{"id":42654,"date":"2023-07-29T16:49:39","date_gmt":"2023-07-29T16:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1121-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:39","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:39","slug":"decreto-1121-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1121-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1121 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1121 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.675, abril 9 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del \u00a030 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante \u00a0la Ley 568 del 2 de \u00a0febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.883 del 7 de febrero del 2000, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay\u201d suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de \u00a01998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-1184 \u00a0del 13 de septiembre del 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 568 del 2 de febrero del \u00a02000 \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia mediante Nota OJ.AT.N\u00b0 32518 del 6 de \u00a0septiembre del 2001, inform\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor \u00a0del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay, mediante la Nota Verbal N\u00b0 \u00a0104\/22\/09 del 30 de septiembre del 2009, inform\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia que el Senado y la C\u00e1mara de Representantes de ese pa\u00eds aprobaron el \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de \u00a0febrero de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia mediante Nota DAA\/CAL 65179 del 26 de \u00a0noviembre del 2009 transmiti\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0el original del Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de \u00a01998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de diciembre del 2009, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay mediante Nota n\u00famero D 100\/09 \u00a0transmiti\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia el correspondiente \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia \u00a0Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, \u00a0suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 del \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de \u00a0febrero de 1998, establece que \u201cel presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el \u00a0primer d\u00eda del segundo mes despu\u00e9s del canje de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de \u00a0febrero de 1998, entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de febrero del 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: Prom\u00falgase \u00a0el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito \u00a0en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de \u00a01998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADA DEL URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 005\/22\/10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HCM\/IqI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay presenta sus m\u00e1s atentos saludos al Honorable Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores -Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica- y tiene el honor de remitir, \u00a0adjunto a la presente, la Nota n\u00famero 100\/09 de 28 de diciembre de 2009 del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, \u00a0anexando el original del Instrumento de Ratificaci\u00f3n de Uruguay al Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 10 de febrero de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Nota n\u00famero 100\/09 antes \u00a0mencionada expresa que, teniendo en cuenta el art\u00edculo 25 del mencionado \u00a0Convenio mucho se agradecer\u00e1 al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0-Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica- acusar recibo de dicha nota a efectos de establecer la \u00a0fecha de entrada en vigor del referido Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica- las seguridades de \u00a0su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de enero de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. TRATADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota n\u00famero 100\/09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcci\u00f3n de \u00a0Tratados- presenta sus m\u00e1s atentos saludos al Honorable Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia -Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica-, en ocasi\u00f3n de hacer \u00a0referencia al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 el 10 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a su Nota DAA\/CAL \u00a0n\u00famero 65179 de 26 de noviembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0-Direcci\u00f3n de Tratados-, tiene el honor de anexar a la presente Nota, el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la Rep\u00fablica al referido Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el art\u00edculo 25 del mencionado Convenio, \u00a0se agradece al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0-Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica-acusar recibo de la presente a efectos de establecer la \u00a0fecha de entrada en vigor del referido Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcci\u00f3n de \u00a0Tratados- se vale de la ocasi\u00f3n para reiterar al Honorable Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia -Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica-, las seguridades de su \u00a0m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montevideo, 28 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABARE V\u00c1ZQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE SABER a los que el presente Instrumento de Ratificaci\u00f3n \u00a0vieren, que el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay ha resuelto \u00a0ratificar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 10 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR CUANTO dicho Acuerdo fue aprobado por el Poder \u00a0Legislativo el d\u00eda primero de septiembre de dos mil nueve y la correspondiente \u00a0Ley n\u00famero dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho fue promulgada por el Poder \u00a0Ejecutivo el d\u00eda once de septiembre de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARA que lo acepta, ratifica y confirma, prometiendo \u00a0que ser\u00e1 inviolablemente cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL se expide el presente Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n, que firma y queda sellado con el Sello de Armas de la Rep\u00fablica y \u00a0es refrendado por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores en Montevideo, a \u00a0los veinti\u00fan d\u00edas del mes de diciembre de dos mil nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAA\/CAL N\u00b0 \u00a065179 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcci\u00f3n de \u00a0Am\u00e9rica- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay con ocasi\u00f3n de remitir el original del Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n del \u2018Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, suscrito en \u00a0Bogot\u00e1, el 17 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, este Ministerio solicita al Gobierno \u00a0del Uruguay el respectivo instrumento de canje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direcci\u00f3n General \u00a0de Am\u00e9rica- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay las seguridades de su m\u00e1s alta \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C, 26 de noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADA DE LA REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADA DEL URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NRO. 104\/22\/09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HCM\/mrm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay presenta sus m\u00e1s atentos saludos al Honorable Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia -Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica-, y tiene el honor de \u00a0poner en su conocimiento que el Senado y la C\u00e1mara de Representantes de Uruguay \u00a0aprobaron, mediante la Ley n\u00famero 18.548 del 1\u00b0 de septiembre del 2009, el \u00a0Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica Oriental \u00a0del Uruguay y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 10 \u00a0de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Direcci\u00f3n de Am\u00e9rica-, las \u00a0seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 30 de septiembre del \u00a02009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTERIORES DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OJ.AT. N\u00b0 \u00a032518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores -Oficina Jur\u00eddica- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y se permite hacer referencia al \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 17 de \u00a0febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), para manifestar el \u00a0cumplimiento por parte del Gobierno colombiano de los requisitos \u00a0constitucionales internos para la entrada en vigor del acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores -Oficina Jur\u00eddica- se permite comunicar a la Honorable Embajada que, \u00a0en nuestro pa\u00eds, el mencionado Convenio se aprob\u00f3 mediante Ley 568 \u00a0del 2 de febrero de 2000 y la Corte Constitucional, en Sentencia C-1184\/2000 de 13 de \u00a0septiembre de 2000, declar\u00f3 exequibles tanto el Convenio como su Ley \u00a0aprobatoria, cumpliendo as\u00ed los requisitos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores -Oficina Jur\u00eddica- se permite informar a la Honorable Embajada que, \u00a0esperar\u00e1 la comunicaci\u00f3n en la que informen el cumplimiento de los requisitos \u00a0internos en su pa\u00eds y as\u00ed proceder al canje de Instrumentos de Ratificaci\u00f3n que \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 25 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores -Oficina Jur\u00eddica- aprovecha la oportunidad para reiterar a la \u00a0Honorable Embajada de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay las seguridades de su \u00a0m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 6 de septiembre de \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajada de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0del Uruguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo: Nancy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy sept. \u00a06\/01\/\/ Embajada Uruguay Coop Judicial penal\/\/ con \u00a0antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bertha sept \u00a06\/01\/ Intranet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-1184\/2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T.178 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 568 \u00a0del 2 de febrero de 2000, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u2019 suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de \u00a0septiembre de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y \u00a0tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0ha proferido la siguiente Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional, el d\u00eda 9 de febrero de 2000, copia del texto de \u201cLey 568 \u00a0del 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de \u00a0febrero de 1998, con el fin de que fueran sometidos al respectivo control de \u00a0constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito magistrado Ponente, mediante Auto del 22 de \u00a0febrero de 2000, aboc\u00f3 el conocimiento de los actos jur\u00eddicos objeto de control \u00a0y, una vez surtidos todos los tr\u00e1mites que exigen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0Decreto 2067 de 1991 \u00a0para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a emitir pronunciamiento \u00a0de fondo sobre la constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace referencia a la entrada en vigor, el \u00a0Convenio determina que esta tiene ocurrencia, con car\u00e1cter indefinido, \u201cel \u00a0primer d\u00eda del segundo mes despu\u00e9s del Canje de Instrumentos de Ratificaci\u00f3n, \u00a0previo cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su \u00a0entrada en vigencia\u201d, quedando abierta la posibilidad de denunciar el \u00a0instrumento por cualquiera de las partes en cualquier momento, mediante nota \u00a0diplom\u00e1tica, que surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n \u00a0por la otra parte. Como lo ha venido sosteniendo esta Corporaci\u00f3n, a prop\u00f3sito \u00a0del estudio de normas an\u00e1logas a la actual, disponer la forma como va a cobrar \u00a0vigencia un instrumento internacional no contraviene la Constituci\u00f3n, toda vez \u00a0que dicha previsi\u00f3n hace parte integral de la negociaci\u00f3n que las partes \u00a0contratantes han adelantado y, por ese aspecto, es concordante con el objetivo \u00a0constitucional que le impone al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de fundar sus \u00a0relaciones internacionales en el reconocimiento de los principios de derecho \u00a0internacional por \u00e9l aceptados (C.P: art\u00edculo 9\u00b0). En \u00a0efecto, conforme a la hermen\u00e9utica constitucional y a lo expresado en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, al ocuparse de \u00a0regular estos aspectos, \u201c[E]s propio de estos tratados bilaterales que se exija \u00a0el cambio de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, a fin de dar obligatoriedad \u00a0internacional al instrumento y efectividad jur\u00eddica del acuerdo de voluntades \u00a0entre los Estados Partes, toda vez que de esta manera se hace constar el \u00a0consentimiento de un Estado en obligarse a trav\u00e9s de un Tratado en el \u00e1mbito de \u00a0la comunidad exterior y es com\u00fan de todo instrumento internacional en general, \u00a0que su denuncia opere como resultado de la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones o de \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos precedentes, revisada la Ley 568 \u00a0del 2 de febrero de 2000 y el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en \u00a0Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998, la \u00a0Corte encuentra que, tanto por el aspecto formal como por el aspecto material, \u00a0el referido Convenio, junto con su ley aprobatoria, se ajustan plenamente a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual se proceder\u00e1 a declarar su exequibilidad en la parte resolutiva de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 568 \u00a0del 2 de febrero de 2000 \u201cpor medio de la cual se aprueba \u2018Convenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u2019 suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el diecisiete (17) de febrero de mil \u00a0novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, el \u00a0diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente Sentencia \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0arch\u00edvese en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos \u00a0Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay, en adelante las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que les \u00a0unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTIMANDO que la lucha contra la delincuencia, requiere de \u00a0la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia es una \u00a0responsabilidad compartida de la comunidad internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES que es necesario el fortalecimiento de los \u00a0mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua, para evitar el \u00a0incremento de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de adelantar acciones de control y represi\u00f3n del \u00a0delito en todas sus manifestaciones, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de acciones y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas concretos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y \u00a0administrativas de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios de Derecho \u00a0Internacional, en especial de soberan\u00eda, integridad territorial y no \u00a0intervenci\u00f3n y tomando en consideraci\u00f3n las recomendaciones de Naciones Unidas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia \u00a0jur\u00eddica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia \u00a0mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en estricto \u00a0cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la investigaci\u00f3n \u00a0de delitos y la cooperaci\u00f3n en procesos judiciales relacionados con asuntos \u00a0penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio no faculta \u00a0a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en \u00a0territorio de la Parte Requerida funciones que, seg\u00fan las leyes internas, est\u00e9n \u00a0reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el art\u00edculo 14, \u00a0numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este Convenio no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La detenci\u00f3n de personas con el \u00a0fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que \u00a0cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asistencia a particulares o \u00a0terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Convenio se \u00a0entender\u00e1 celebrado exclusivamente con fines de asistencia jur\u00eddica mutua entre \u00a0los Estados Contratantes. Las disposiciones del presente Convenio no generar\u00e1n \u00a0derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n \u00a0o exclusi\u00f3n de pruebas o a la obstaculizaci\u00f3n en el cumplimiento de una \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doble incriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia se prestar\u00e1 aun \u00a0cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea \u00a0considerado como delito por la ley de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o \u00a0definitivas sobre bienes, la asistencia se prestar\u00e1 solamente si la legislaci\u00f3n \u00a0de la Parte Requerida prev\u00e9 como delito el hecho por el cual se procede en la \u00a0Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La notificaci\u00f3n de actos \u00a0procesales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recepci\u00f3n y producci\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tales como testimonios y declaraciones, peritajes e \u00a0inspecciones de personas, bienes y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Notificaci\u00f3n de testigos o peritos \u00a0para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaraci\u00f3n o testimonio en la \u00a0Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Traslado de personas detenidas \u00a0a efectos de comparecer como testigos en la Parte Requirente o con otros \u00a0prop\u00f3sitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el \u00a0presente Convenio, o previo su consentimiento, personas sujetas a proceso \u00a0penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medidas cautelares sobre \u00a0bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplimiento de otras \u00a0solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia del valor \u00a0de los bienes decomisados de manera definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entrega de documentos y otros \u00a0objetos de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otra forma de \u00a0asistencia de conformidad con los fines de este Convenio siempre y cuando no \u00a0sea incompatible con las Leyes del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambos Estados deber\u00e1n proteger \u00a0los intereses que terceros de buena fe puedan tener sobre los documentos y \u00a0objetos que sean entregados en virtud de un requerimiento de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Centrales se \u00a0encargar\u00e1n de presentar y recibir por comunicaci\u00f3n directa entre ellas las \u00a0solicitudes de asistencia a las que se refiere el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay la Autoridad Central ser\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura (Direcci\u00f3n \u00a0de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional y de Justicia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las solicitudes de \u00a0asistencia enviadas a Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las solicitudes de \u00a0asistencia formuladas por la Rep\u00fablica de Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n, mediante notas \u00a0diplom\u00e1ticas, comunicar las modificaciones en la designaci\u00f3n de las Autoridades \u00a0Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo anterior, las \u00a0Partes podr\u00e1n acudir, cuando lo consideren necesario, a los canales \u00a0diplom\u00e1ticos para la presentaci\u00f3n o recepci\u00f3n de las solicitudes de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes para la solicitud de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes transmitidas por \u00a0una Autoridad Central de conformidad con el presente Convenio se basar\u00e1n en \u00a0requerimientos de asistencia de autoridades competentes de la Parte Requirente \u00a0encargadas del enjuiciamiento o de la investigaci\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0denegar la asistencia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud se refiera a un \u00a0delito tipificado como tal en la legislaci\u00f3n militar mas no en la legislaci\u00f3n \u00a0penal ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud se refiera a un \u00a0delito que en la Parte requerida sea de car\u00e1cter pol\u00edtico o conexo con un \u00a0delito pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La persona en relaci\u00f3n con la cual se solicita la \u00a0medida haya sido absuelta o haya cumplido su condena en la Parte Requerida por \u00a0el delito mencionado en la solicitud o esta se haya extinguido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la \u00a0seguridad, al orden p\u00fablico o a otros intereses esenciales de la Parte \u00a0Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La solicitud de Asistencia sea contraria al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones \u00a0de este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto de \u00a0procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por \u00a0razones de raza, sexo, condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o \u00a0cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requerida deniega la asistencia, deber\u00e1 \u00a0informarlo a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, y las \u00a0razones en que se funda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0denegar, condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud, cuando se \u00a0considere que obstaculiza un procedimiento penal en curso en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultar\u00e1 a la \u00a0Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte \u00a0Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud ser\u00e1 cumplida de \u00a0conformidad con la manera propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia deber\u00e1 formularse por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud podr\u00e1 ser anticipada por t\u00e9lex, facs\u00edmil, correo \u00a0electr\u00f3nico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento \u00a0original firmado por la Parte Requirente dentro de los quince d\u00edas siguientes a \u00a0su formulaci\u00f3n. Por canje de notas se establecer\u00e1n las modalidades pr\u00e1cticas de \u00a0aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud deber\u00e1 contener las siguientes \u00a0indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la Autoridad Competente de la Parte \u00a0Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del asunto y la naturaleza del procedimiento \u00a0judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las medidas de asistencia solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Referencia a la legislaci\u00f3n aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identidad de las personas sujetas a procedimientos \u00a0judiciales, cuando sean conocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la \u00a0solicitud sea cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la \u00a0solicitud deber\u00e1 tambi\u00e9n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre la identidad y domicilio de ubicaci\u00f3n \u00a0de las personas a ser notificadas y su relaci\u00f3n con el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La descripci\u00f3n exacta del lugar a inspeccionar y la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona sometida a examen, as\u00ed como los bienes objeto de \u00a0una medida cautelar o definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El texto del interrogatorio a ser formulado para la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida, as\u00ed como la \u00a0descripci\u00f3n de la forma como deber\u00e1 efectuarse y registrarse cualquier \u00a0testimonio o declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n de la forma y procedimientos especiales \u00a0en que se deber\u00e1 cumplir la solicitud, si as\u00ed fueren requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre el pago de los gastos que se \u00a0asignar\u00e1n a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La indicaci\u00f3n de las autoridades de la Parte Requirente \u00a0que participar\u00e1n en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a \u00a0la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se realizar\u00e1 seg\u00fan \u00a0la ley de la Parte Requerida y de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la Parte Requerida dar\u00e1 \u00a0cumplimiento con prontitud a la solicitud y, cuando proceda la transmitir\u00e1 a \u00a0las autoridades competentes para su diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte Requerida \u00a0brindar\u00e1 la asistencia de acuerdo con las formas y procedimientos especiales \u00a0indicados en la solicitud, a menos que sean incompatibles con su ley interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud \u00a0de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar \u00a0el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si para el cumplimiento o ejecuci\u00f3n del requerimiento fuere necesario el \u00a0levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 su aprobaci\u00f3n a la \u00a0Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual no se ejecutar\u00e1 la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Competente de la Parte \u00a0Requerida podr\u00e1 solicitar que la informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del \u00a0presente Convenio tenga car\u00e1cter confidencial, de conformidad con las \u00a0condiciones que se especifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, la Parte Requirente \u00a0respetar\u00e1 tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificar\u00e1 a la Parte \u00a0Requerida, que decidir\u00e1 sobre la solicitud de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Parte Requerida, la Parte Requirente solamente podr\u00e1 emplear la informaci\u00f3n o \u00a0la prueba obtenida en virtud del presente Convenio en la investigaci\u00f3n o \u00a0procedimiento indicado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente, la Autoridad Central de la Parte Requerida, \u00a0informar\u00e1 en un plazo razonable sobre el tr\u00e1mite de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la \u00a0Parte Requerida informar\u00e1 con brevedad el resultado del cumplimiento de la \u00a0solicitud y remitir\u00e1 toda la informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas a la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no sea posible cumplir \u00a0la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo \u00a0har\u00e1 saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e \u00a0informar\u00e1 las razones por las cuales no fue posible su cumplimiento, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida se encargar\u00e1 de \u00a0los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagar\u00e1 los \u00a0gastos y honorarios correspondientes a los peritos, as\u00ed como los gastos \u00a0extraordinarios en que haya que incurrir para el cumplimiento de la solicitud y \u00a0los gastos de viaje de las personas indicadas en los art\u00edculos 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Central de la \u00a0Parte Requirente deber\u00e1 transmitir la solicitud de notificaci\u00f3n para que \u00a0comparezca una persona ante la autoridad competente de la Parte Requirente, con \u00a0razonable antelaci\u00f3n a la fecha prevista para esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la \u00a0Parte Requerida devolver\u00e1 el comprobante de diligenciamiento de las \u00a0notificaciones en la forma especificada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la notificaci\u00f3n no pudiere \u00a0realizarse, se deber\u00e1 informar por parte de la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requerida, a la Autoridad Central de la Parte Requirente, las razones por las \u00a0cuales no pudo diligenciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega y devoluci\u00f3n de documentos oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud de la Autoridad \u00a0Competente de la Parte Requirente, la Autoridad Competente de la Parte \u00a0Requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 copia de \u00a0documentos oficiales, registros e informaciones accesibles al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 proporcionar copias de \u00a0documentos e informaciones a los que no tenga acceso el p\u00fablico, en las mismas \u00a0condiciones en las cuales esos documentos se pondr\u00edan a disposici\u00f3n de sus \u00a0propias autoridades. Si la asistencia prevista en este p\u00e1rrafo es denegada, la \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida no estar\u00e1 obligada a expresar los \u00a0motivos de denegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos u objetos que \u00a0hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial, \u00a0deber\u00e1n ser devueltos por la Autoridad Competente de la Parte Requirente, \u00a0cuando la Parte Requerida as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en la Parte Requerida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona que se encuentre \u00a0en el territorio de la Parte Requerida y a la que se le solicite rendir testimonio \u00a0o peritaje, presentar documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud \u00a0de este Convenio, deber\u00e1 comparecer de conformidad con la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida, ante su autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida informar\u00e1 \u00a0con suficiente antelaci\u00f3n el lugar y la fecha en que se recibir\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00a0testimoniada o peritaje, o los documentos mencionados, antecedentes o elementos \u00a0de prueba. Cuando sea necesario, las autoridades competentes se consultar\u00e1n por \u00a0intermedio de las Autoridades Centrales, para efectos de fijar una fecha \u00a0conveniente para las autoridades competentes de la Parte Requirente y \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente de la \u00a0Parte Requerida autorizar\u00e1 bajo su direcci\u00f3n, la presencia de las autoridades \u00a0indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de diligencias de \u00a0cooperaci\u00f3n, y permitir\u00e1 formular preguntas si no es contrario a su \u00a0legislaci\u00f3n. La audiencia tendr\u00e1 lugar seg\u00fan los procedimientos establecidos \u00a0por la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la persona referida en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida, esto ser\u00e1 resuelto por la autoridad competente de la Parte \u00a0Requerida antes del cumplimiento de la solicitud, y se comunicar\u00e1 a la Parte \u00a0Requirente a trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los documentos, antecedentes y \u00a0elementos de prueba entregados por los declarantes u obtenidos como resultado \u00a0de su declaraci\u00f3n o en ocasi\u00f3n de la misma, ser\u00e1n enviados a la Parte \u00a0Requirente junto con la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en la Parte Requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una \u00a0persona en su territorio para rendir testimonio u ofrecer informaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n o dictamen pericial, la Parte Requerida invitar\u00e1 al declarante o \u00a0perito a comparecer, en forma voluntaria, ante la autoridad competente de la \u00a0Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente de la Parte Requerida \u00a0registrar\u00e1 por escrito el consentimiento de una persona cuya presencia es \u00a0solicitada en la Parte Requirente, e informar\u00e1 de inmediato a la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente sobre la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al solicitar que comparezca, la Autoridad Central de la \u00a0Parte Requirente indicar\u00e1 los gastos de traslado y de estad\u00eda a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia de personas detenidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Parte Requirente, y siempre que la \u00a0Parte Requerida acceda, podr\u00e1 procederse a trasladar temporalmente a la Parte \u00a0Requirente, con el objeto de que preste testimonio o asistencia en investigaciones, \u00a0a las personas detenidas en el territorio de la Parte Requerida, siempre que \u00a0consientan en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado ser\u00e1 denegado cuando, seg\u00fan las \u00a0circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0considere inconveniente el traslado, entre otras por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un \u00a0proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado pueda implicar la prolongaci\u00f3n de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente mantendr\u00e1 bajo custodia a la \u00a0persona trasladada y la entregar\u00e1, sin que para ello sea necesario el \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n, a la Parte Requerida dentro del per\u00edodo fijado \u00a0por esta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su \u00a0presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tiempo en que la persona estuviera fuera del \u00a0territorio de la Parte Requerida ser\u00e1 computado para efectos de detenci\u00f3n \u00a0preventiva o cumplimiento de pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte \u00a0Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, esa \u00a0persona ser\u00e1 puesta en libertad y ser\u00e1 sometida al r\u00e9gimen general establecido \u00a0en el art\u00edculo 15 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento \u00a0para prestar declaraciones en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, no estar\u00e1 sujeta, \u00a0por esta raz\u00f3n, a cualquier sanci\u00f3n ni ser\u00e1 sometida a ninguna medida \u00a0conminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando una Parte solicite a la otra, de conformidad con \u00a0el presente Convenio, el traslado de una persona de su nacionalidad, y su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno impida la entrega a cualquier t\u00edtulo de sus \u00a0nacionales, deber\u00e1 informar el contenido de dichas disposiciones a la otra \u00a0Parte, que decidir\u00e1 acerca de la conveniencia de lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comparecencia de una persona que consienta en rendir \u00a0testimonio o prestar asistencia, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16, \u00a0estar\u00e1 condicionada a que la Parte Requirente conceda una garant\u00eda temporal y \u00a0expida el correspondiente salvoconducto de salida a la Parte Requerida por la \u00a0cual la Parte Requirente no podr\u00e1, mientras se encuentre la persona en su \u00a0territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a \u00a0la salida del territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Citar a la persona a comparecer o a rendir testimonio \u00a0en procedimiento diferente al especificado en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda temporal cesar\u00e1 cuando la persona prolongue \u00a0voluntariamente su estad\u00eda en el territorio de la Parte Requirente por m\u00e1s de diez \u00a0d\u00edas, a partir del momento en que su presencia no sea necesaria en ese Estado, \u00a0de conformidad con lo comunicado a la Parte Requerida, salvo circunstancias de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cProducto del delito\u201d significa bienes de cualquier \u00a0\u00edndole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un \u00a0delito o su valor equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cInstrumento del delito\u201d significa cualquier bien \u00a0utilizado o destinado a ser utilizado para la comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una de las Partes tenga conocimiento de la \u00a0existencia de frutos o instrumentos de delitos en el territorio de la otra \u00a0Parte, que puedan ser objeto de incautaci\u00f3n o medidas cautelares seg\u00fan las \u00a0leyes de ese Estado, podr\u00e1 informarlo a la Autoridad Central de dicho Estado. \u00a0Esta remitir\u00e1 la informaci\u00f3n recibida a sus autoridades competentes a efectos \u00a0de determinar la adopci\u00f3n de las medidas que correspondan. Dichas autoridades \u00a0actuar\u00e1n de conformidad con las leyes de su pa\u00eds y comunicar\u00e1n a la otra Parte \u00a0las medidas tomadas, a trav\u00e9s de su Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia, de conformidad con \u00a0sus respectivas leyes, en los procedimientos de incautaci\u00f3n y decomiso, \u00a0indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos y cobro de multas impuestas por \u00a0sentencia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La autoridad competente de una Parte, por conducto de las Autoridades \u00a0Centrales, podr\u00e1 solicitar la identificaci\u00f3n y\/o la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares sobre bienes instrumento o producto de un delito que se encuentren \u00a0ubicados en el territorio de otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0identificaci\u00f3n del producto del delito, la Parte Requerida informar\u00e1 acerca del \u00a0resultado de la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez identificado \u00a0el producto del delito, o cuando se trate del instrumento del delito, a \u00a0solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida, en la medida en que su \u00a0legislaci\u00f3n interna lo permita, adoptar\u00e1 las medidas cautelares \u00a0correspondientes sobre tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un requerimiento \u00a0efectuado en virtud del p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la \u00a0medida cautelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen de los \u00a0hechos del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se \u00a0cometi\u00f3 y una referencia a las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuera posible, \u00a0descripci\u00f3n de los bienes, respecto de los cuales se pretende efectuar la \u00a0medida y su valor comercial, y la relaci\u00f3n de estos con la persona contra la \u00a0que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estimaci\u00f3n de \u00a0la suma a la que se pretende aplicar la medida cautelar y de los fundamentos \u00a0del c\u00e1lculo de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte Requerida \u00a0resolver\u00e1, seg\u00fan su ley, cualquier solicitud relativa a la protecci\u00f3n de \u00a0derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que sean materia de las \u00a0medidas previstas en los p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las autoridades \u00a0competentes de cada una de las Partes informar\u00e1n con prontitud sobre el \u00a0ejercicio de cualquier recurso o de una decisi\u00f3n adoptada respecto de la medida \u00a0cautelar solicitada o adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras medidas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes de \u00a0conformidad con su legislaci\u00f3n interna podr\u00e1n prestarse cooperaci\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de medidas definitivas sobre bienes vinculados a la comisi\u00f3n de un \u00a0hecho il\u00edcito en cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Custodia y disposici\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Parte que \u00a0tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, \u00a0dispondr\u00e1 de los mismos de conformidad con lo establecido en su ley interna. En \u00a0la medida que lo permitan sus leyes y en los t\u00e9rminos que se consideren \u00a0adecuados, dicho Estado Parte podr\u00e1 repartir con el otro los bienes decomisados \u00a0o el producto de su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad \u00a0por da\u00f1os que pudieran derivarse de los actos de sus autoridades en la \u00a0ejecuci\u00f3n de este Convenio, ser\u00e1 regida por la legislaci\u00f3n interna de cada \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una de las Partes \u00a0no ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que puedan resultar de actos de las \u00a0autoridades de la otra Parte, en la formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una solicitud, \u00a0de conformidad con este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autenticaci\u00f3n de documentos y certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio \u00a0de la otra Parte y, que se tramiten por intermedio de las Autoridades \u00a0Centrales, no requerir\u00e1n de legalizaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n o cualquier otra \u00a0formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00a0controversia que surja de una solicitud, ser\u00e1 resuelta por consulta entre las \u00a0Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier \u00a0controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelta por consulta entre las Partes por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u \u00a0otras formas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia \u00a0establecida en el presente Acuerdo no impedir\u00e1 que cada una de las Partes \u00a0preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en otros instrumentos \u00a0internacionales vigentes entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo no \u00a0impedir\u00e1 a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperaci\u00f3n \u00a0de conformidad con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del segundo mes despu\u00e9s del canje de \u00a0los instrumentos de ratificaci\u00f3n, previo cumplimiento de los respectivos \u00a0requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio \u00a0permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente \u00a0Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier \u00a0momento, mediante nota diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s \u00a0de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no afectar\u00e1 las \u00a0solicitudes de asistencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, a los diecisiete d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa \u00a0y ocho en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente \u00a0v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica \u00a0Oriental del Uruguay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Didier Opertti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-187\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1121 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.675, abril 9 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, suscrito \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 el 17 de febrero de 1998. 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