{"id":42660,"date":"2023-07-29T16:49:40","date_gmt":"2023-07-29T16:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1160-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:40","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:40","slug":"decreto-1160-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1160-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1160 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1160 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en \u00a0relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y se \u00a0deroga el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2342 de 2012 \u00a0y por el Decreto 900 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero o en \u00a0especie para \u00e1reas rurales como instrumento para facilitar una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a hogares de escasos recursos econ\u00f3micos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente reglamentaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural tiene cobertura nacional y se aplicar\u00e1 a todas \u00a0las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este decreto, cuando se \u00a0haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, se entender\u00e1 que comprende \u00a0sin distinci\u00f3n alguna, todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Noci\u00f3n. \u00a0El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural es un aporte \u00a0estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con \u00a0el objeto de facilitarle una Soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin \u00a0cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones \u00a0que se establecen en las leyes y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n constituye Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural el aporte proveniente de los recursos parafiscales \u00a0administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que, con los mismos fines, \u00a0sea entregado a los trabajadores afiliados a estas entidades que habiten en \u00a0suelo rural, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991 y sus \u00a0reglamentos, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Hogar \u00a0objeto del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Para \u00a0los efectos del presente decreto se entender\u00e1 por hogar aquel conformado por \u00a0los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo \u00a0sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un \u00a0mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hogar en los resguardos ind\u00edgenas y en los territorios \u00a0colectivos de las comunidades afrocolombianas \u00a0legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Hogares susceptibles de postulaci\u00f3n. Estar\u00e1n habilitados \u00a0para postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los hogares \u00a0que se encuentren por debajo del puntaje SISB\u00c9N que haya seleccionado el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para focalizar sus recursos de \u00a0inversi\u00f3n; los hogares declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; \u00a0los hogares de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos; los hogares de \u00a0las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y \u00a0palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad \u00a0competente, y la poblaci\u00f3n que haga parte de programas estrat\u00e9gicos del orden \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del requerimiento del SISB\u00c9N los \u00a0siguientes hogares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de \u00a0calamidad p\u00fablica que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hogares afectados por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares que hagan parte de los programas \u00a0estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los hogares que residentes en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que residan en zona \u00a0rural y que pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n nativa o raizal. Esta \u00a0\u00faltima condici\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por la Oficina de Control de \u00a0Circulaci\u00f3n y Residencia &#8211; OCCRE, o quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las postulaciones que se realicen para el subsidio \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las que no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el nivel de ingresos \u00a0medido en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo \u00a0establecido en las normas aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cHogares susceptibles de Postulaci\u00f3n. Podr\u00e1n \u00a0postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los hogares \u00a0que pertenezcan al nivel 1 o 2 del Sisb\u00e9n, as\u00ed como \u00a0los hogares afectados por desastre natural o en situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica \u00a0declarados y la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares deber\u00e1n corresponder a los niveles 1 \u00f3 2 del \u00a0Sisb\u00e9n, salvo las siguientes excepciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de \u00a0calamidad p\u00fablica que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares que correspondan a los niveles 1, 2 \u00f3 3 \u00a0del Sisb\u00e9n en el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto, que residan en zona rural y que \u00a0pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n nativa o raizal. Esta \u00faltima \u00a0condici\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y \u00a0Residencia-OCCRE, o quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las postulaciones que se realicen para el subsidio \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las que no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el nivel de ingresos \u00a0medido en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo \u00a0establecido en las normas aplicables a la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Postulaci\u00f3n. \u00a0Se entiende por postulaci\u00f3n la solicitud de Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que realiza un hogar, a trav\u00e9s de un proyecto \u00a0presentado por una Entidad Oferente ante la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las postulaciones que se presenten ante las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para adquirir subsidios con cargo a los recursos \u00a0parafiscales, podr\u00e1n ser individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecto \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural es la propuesta t\u00e9cnica, financiera, jur\u00eddica y social, que \u00a0presenta una Entidad Oferente en el marco de una convocatoria, para atender \u00a0mediante las modalidades de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico o construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, a m\u00ednimo cinco (5) y m\u00e1ximo sesenta (60) hogares subsidiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural s\u00f3lo puede \u00a0contener postulaciones que correspondan a una de las modalidades de Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Par\u00e1grafo. Los Proyectos de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural que se presenten ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0para adquirir el subsidio con cargo a los recursos parafiscales, no tendr\u00e1n \u00a0n\u00famero m\u00ednimo, ni m\u00e1ximo de soluciones de vivienda y podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de \u00a0las modalidades se\u00f1aladas en este art\u00edculo, la modalidad de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva definida en el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Entidades oferentes. Son las que organizan la demanda de \u00a0hogares a la postulaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0formulan el proyecto de vivienda rural y lo presentan a la Entidad Otorgante. \u00a0Podr\u00e1n ser oferentes las Entidades Territoriales o sus dependencias que dentro \u00a0de su estructura desarrollen la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social, los \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos, los Consejos Comunitarios de \u00a0Comunidades Negras legalmente reconocidos, las Entidades Gremiales del Sector \u00a0Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales \u00a0(ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que igualmente tengan \u00a0dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los Proyectos de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural que se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1n ser oferentes quienes cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en el numeral 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02190 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cOferentes de proyectos de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Las entidades oferentes son aquellas que organizan \u00a0la demanda y presentan los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la \u00a0Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser oferentes de proyectos los departamentos, los \u00a0municipios, los distritos, o las dependencias de las entidades territoriales \u00a0que dentro de su estructura desarrollen la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser oferentes los Cabildos Gobernadores de los \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas y los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, \u00a0legalmente constituidos. Igualmente, podr\u00e1n ser oferentes las personas \u00a0jur\u00eddicas privadas, individualmente o a t\u00edtulo de consorcios o uniones \u00a0temporales, que comprendan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social y que cumplan con los \u00a0requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos las entidades oferentes deber\u00e1n \u00a0cumplir con las normas legales vigentes para la construcci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los proyectos de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural que se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1n ser oferentes quienes cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2 numeral 7 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, \u00a0adicionen o complementen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. Es la estructura habitacional que permite a un hogar \u00a0disponer de condiciones m\u00ednimas satisfactorias de espacio, salubridad, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y calidad estructural. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo \u00a0progresivo de la vivienda y su valor, incluyendo el lote, no podr\u00e1 superar los \u00a0setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes smlmv. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades \u00a0otorgantes. La Entidad Otorgante de los recursos del presupuesto \u00a0nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0ser\u00e1 el Banco Agrario de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Otorgantes de los recursos de las \u00a0contribuciones parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar destinados al subsidio de vivienda rural, ser\u00e1n ellas mismas, de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011\u00b0. Reglamento Operativo del \u00a0Programa. La Entidad Otorgante deber\u00e1 expedir y mantener vigente el \u00a0Reglamento Operativo del Programa, el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los \u00a0requisitos y procedimientos para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos, la \u00a0postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de beneficiarios, el desembolso de los \u00a0recursos y la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos que se desarrollen \u00a0dentro del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.12. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Valor del Subsidio. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0ser\u00e1 hasta de diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes &#8211; smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 \u00a0de hasta veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes- smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar para construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta \u00a0veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes-smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cValor del subsidio. El monto del \u00a0subsidio en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, de \u00a0la que trata el art\u00edculo 15 del presente decreto, ser\u00e1 entre doce (12) y \u00a0catorce (14) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes-smmlv, \u00a0seg\u00fan, la estructura financiera propuesta por la Entidad Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del subsidio en las modalidades de construcci\u00f3n \u00a0y adquisici\u00f3n de vivienda nueva, de que tratan los art\u00edculo 16 y 17 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1 entre quince (15) y diecinueve (19) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes-smmlv, seg\u00fan la estructura \u00a0financiera propuesta por la Entidad Oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. La cuant\u00eda del Subsidio \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural al momento de su asignaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser \u00a0superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda, en \u00a0cualquiera de las modalidades de que trata el presente decreto, salvo para los \u00a0programas estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, y los destinados a atender poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0cuya cuant\u00eda podr\u00e1 alcanzar hasta el 100% del costo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los subsidios familiares de \u00a0vivienda rural otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cuant\u00eda del \u00a0mismo podr\u00e1 representar hasta el noventa por ciento (90%) del valor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cL\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. La \u00a0cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural no podr\u00e1 ser superior \u00a0al setenta por ciento (70%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda, en cualquiera \u00a0de las modalidades de que trata el presente decreto, a la fecha de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el monto del subsidio podr\u00e1 representar hasta el noventa por ciento \u00a0(90%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0. Modalidades \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural tendr\u00e1 las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n de Vivienda Nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva con cargo a los recursos \u00a0parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Mejoramiento \u00a0de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. Es la modalidad que permite al hogar \u00a0beneficiario del subsidio superar o subsanar en la soluci\u00f3n de vivienda, una o \u00a0varias de las siguientes carencias o deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, \u00a0muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carencia o deficiencia en los sistemas de \u00a0alcantarillado o sistema para la disposici\u00f3n final de aguas servidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia o deficiencia de ba\u00f1o(s) y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pisos en tierra o en materiales inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n en materiales provisionales, tales como \u00a0latas, tela asf\u00e1ltica y madera de desecho, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando en el hogar \u00a0habitan m\u00e1s de tres personas por cuarto, incluyendo espacio m\u00faltiple, comedor y \u00a0dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad es la que se realiza sobre una estructura \u00a0existente de manera integral y deber\u00e1 ser aplicada acorde al diagn\u00f3stico \u00a0realizado previamente por la Entidad Oferente de cada una de las viviendas \u00a0propuestas para el mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inmueble a mejorar, una vez aplicado el subsidio deber\u00e1 \u00a0haber subsanado lo establecido en los numerales 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el hogar deba subsanar las deficiencias \u00a0descritas en los numerales 1 y 2 y otras dos carencias o deficiencias \u00a0adicionales de las que se describen en el presente art\u00edculo, la postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio deber\u00e1 hacerse para la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0de adquisici\u00f3n de vivienda nueva en el caso de los subsidios otorgados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La soluci\u00f3n de vivienda a mejorar podr\u00e1 ser de \u00a0propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante o podr\u00e1 tratarse \u00a0de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la \u00a0posesi\u00f3n regular, por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, contados hasta la fecha \u00a0de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alado en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Construcci\u00f3n de vivienda nueva. Es la modalidad que le \u00a0permite a un hogar habilitado, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural para construir una soluci\u00f3n habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un lote de terreno del cual uno o varios miembros del \u00a0hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad, o en su defecto, tengan la posesi\u00f3n regular, pac\u00edfica e \u00a0ininterrumpida, por un periodo superior a cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la \u00a0fecha de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, \u00a0caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de esta, transferir su propiedad de manera \u00a0individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, \u00a0la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a contratar a la Entidad Operadora, que \u00a0la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios \u00a0del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligaci\u00f3n dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de \u00a0asignaci\u00f3n condicionada de que trata el art\u00edculo 49 del presente decreto, se \u00a0declarar\u00e1 el incumplimiento, la p\u00e9rdida del subsidio y se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n \u00a0de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La construcci\u00f3n de vivienda nueva puede \u00a0hacerse en forma dispersa o nucleada, cumpliendo con \u00a0los requisitos que se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa que expida la \u00a0Entidad Otorgante, de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cConstrucci\u00f3n de Vivienda Nueva. Es la \u00a0modalidad que permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una \u00a0estructura habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar \u00a0sean propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar \u00a0demuestren la posesi\u00f3n regular, pac\u00edfica e ininterrumpida, por un per\u00edodo \u00a0m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada \u00a0en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un predio de propiedad de la Entidad Oferente, caso \u00a0en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la Entidad Oferente transferir la propiedad de \u00a0dicho predio de manera individual a los respectivos beneficiarios, en la \u00a0oportunidad y t\u00e9rminos que para el efecto disponga el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un predio de propiedad colectiva de uno o varios \u00a0miembros de todos los hogares postulantes que est\u00e9n vinculados al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n de vivienda nueva puede \u00a0hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que se\u00f1ale \u00a0el Reglamento Operativo para cada uno de los numerales contenidos en el \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva. Es \u00a0la modalidad a trav\u00e9s de la cual el beneficiario del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, adquiere su soluci\u00f3n de vivienda en el mercado, dentro de los \u00a0proyectos rurales que hayan sido declarados elegibles por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos \u00a0en el presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Condiciones de Vivienda. Para \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva, la vivienda deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con las \u00a0condiciones descritas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y contar con un \u00a0\u00e1rea m\u00ednima de 36 metros cuadrados construidos, que permitan proporcionar por \u00a0lo menos un espacio m\u00faltiple, dos habitaciones, ba\u00f1o, cocina y las \u00a0instalaciones y acometidas domiciliarias, salvo para el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena, para quienes prevalecer\u00e1n sus usos y costumbres, siempre y cuando se \u00a0d\u00e9 cumplimiento a la Norma de Sismorresistencia \u00a0NSR-98 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y al Reglamento \u00a0T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico RAS 2000 o las normas \u00a0que lo modifiquen, sustituyan, adicionen, o complementen. Las mismas \u00a0condiciones se aplicar\u00e1n en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva con \u00a0los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los \u00a0recursos parafiscales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Suministro \u00a0de agua. S\u00f3lo se podr\u00e1 destinar el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural a las soluciones de vivienda, en cualquiera de las modalidades de \u00a0que trata el presente decreto, que cuenten con suministro inmediato de agua \u00a0apta para el consumo humano, requisito que se verificar\u00e1 en la forma se\u00f1alada \u00a0en el Reglamento Operativo. El suministro de este recurso podr\u00e1 prestarse \u00a0mediante tecnolog\u00edas tradicionales o alternativas siempre que estas aseguren la \u00a0correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del subsidio otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, este \u00a0requisito deber\u00e1 verificarse mediante certificado emitido por la entidad \u00a0territorial en donde conste el suministro inmediato de agua apta para consumo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Sistemas alternativos. Cuando la Entidad Oferente presente o \u00a0proponga soluciones industrializadas o sistemas alternativos de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, deber\u00e1n cumplir con las reglamentaciones de \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes, y de los sistemas de abastecimiento de agua y de tratamiento \u00a0de aguas servidas, estando acordes con las necesidades sociales y culturales de \u00a0la regi\u00f3n, siempre que cumplan con lo establecido en la Norma RAS-2000 y NSR-10 \u00a0o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cSistemas alternativos. Cuando la \u00a0Entidad Oferente proponga soluciones prefabricadas o sistemas constructivos \u00a0alternativos, estos deber\u00e1n cumplir con las Normas Sismorresistentes NSR-98 o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o contar con la respectiva \u00a0aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de los Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente \u00a0de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los \u00a0recursos para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural ser\u00e1n los que se determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino, as\u00ed como \u00a0las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recursos \u00a0provenientes de las contribuciones parafiscales. Los recursos \u00a0provenientes de las contribuciones parafiscales ser\u00e1n los equivalentes al \u00a0porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo \u00a0rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del \u00a0Fondo del Subsidio Familiar, FOVIS. El porcentaje de estos recursos ser\u00e1 \u00a0establecido, en el mes de enero de cada a\u00f1o, mediante acto administrativo que \u00a0expida la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presenten postulaciones durante el \u00faltimo \u00a0trimestre de asignaci\u00f3n del FOVIS de cada vigencia, los excedentes de recursos \u00a0se aplicar\u00e1n, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar se aplicar\u00e1n a la segunda prioridad se\u00f1alada en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo \u00a0con los criterios que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y la Superintendencia del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre \u00a0de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este proceso resultaren excedentes de \u00a0recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1n a la tercera prioridad \u00a0establecida en el referido art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto \u00a0es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el orden secuencial de la lista de proyectos elegibles y calificados por el \u00a0Banco Agrario y entregada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera \u00a0prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio podr\u00e1n \u00a0destinarse a la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Excedentes \u00a0y rendimientos financieros. Los excedentes y\/o rendimientos financieros \u00a0de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural, cuando los hubiere, ser\u00e1n aplicados a proyectos similares declarados \u00a0elegibles, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los excedentes se asignar\u00e1n conforme al porcentaje para \u00a0la distribuci\u00f3n de recursos para pol\u00edtica sectorial y departamental rural \u00a0previsto en el Art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos financieros ser\u00e1n utilizados para \u00a0atender familias vinculadas a Proyectos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo caso, si agotada la aplicaci\u00f3n de los numerales \u00a01 y 2 quedaran recursos disponibles por comprometer, estos ser\u00e1n utilizados en \u00a0la bolsa que requiera completar la totalidad de los proyectos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en una convocatoria no se presenten \u00a0suficientes proyectos elegibles que permitan aplicar las reglas precedentes, \u00a0los rendimientos y excedentes financieros podr\u00e1n ser utilizados para nuevas \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Distribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. La distribuci\u00f3n de los recursos apropiados por el \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, tanto para la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural como para la \u00a0Bolsa Departamental, ser\u00e1 la que para todos los efectos defina el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con sus lineamientos de pol\u00edtica y \u00a0las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24: \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del subsidio en \u00a0la convocatoria. Los recursos del Presupuesto Nacional destinados al \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en la convocatoria se distribuir\u00e1n \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 60% para atender la Bolsa Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 40% para atender la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial \u00a0Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Criterios \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa Departamental. Para \u00a0cumplir con la distribuci\u00f3n departamental de los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, \u00a0se identifican las regiones con mayor atraso relativo generado por el D\u00e9ficit \u00a0de Vivienda Rural, DVR, y las Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas Rurales, NBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda toma los indicadores de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas Rurales, NBI, y el D\u00e9ficit de Vivienda Rural, DEF, definidos por \u00a0el Gobierno Nacional, para determinar un \u00fanico valor para cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coeficiente de distribuci\u00f3n departamental, CDi, se determina por el n\u00famero de hogares en d\u00e9ficit de \u00a0vivienda rural de cada departamento multiplicado por su NBI Rural, sobre el \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural a nivel nacional, multiplicado por el indicador NBI \u00a0Rural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi = NBIi*DEFi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI * DEF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi: Coeficiente de distribuci\u00f3n del \u00a0Departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBIi: Valor del NBI Rural del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFi: N\u00famero de hogares en d\u00e9ficit de \u00a0vivienda rural del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI: Valor del NBI nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEF: N\u00famero de hogares en d\u00e9ficit de vivienda rural \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, establecer\u00e1 acorde a la anterior f\u00f3rmula los Coeficientes \u00a0de Distribuci\u00f3n para cada departamento, aproximando para los departamentos de \u00a0menor coeficiente, un coeficiente m\u00ednimo que permita acceder a recursos para \u00a0financiar al menos un proyecto, y realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n departamental de \u00a0recursos del presupuesto asignado en cada vigencia, incluidas las respectivas \u00a0adiciones, aplicando los coeficientes departamentales determinados para la \u00a0Bolsa Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos remanentes que queden en la Bolsa \u00a0Departamental cuando no se presentan suficientes proyectos elegibles en un \u00a0departamento que permitan asignar la totalidad del cupo departamental, podr\u00e1n \u00a0ser asignados a los proyectos de la misma Bolsa, que \u00a0hayan obtenido el mayor puntaje a nivel nacional. Si dentro de la misma bolsa \u00a0no se presentan suficientes proyectos elegibles a nivel nacional, que permitan \u00a0asignar la totalidad de los recursos de esta Bolsa, estos recursos podr\u00e1n ser \u00a0asignados a los proyectos elegibles de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural, de \u00a0acuerdo con los criterios establecidos en el Art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0En caso de que en la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural no se presenten \u00a0suficientes proyectos elegibles que permitan asignar estos remanentes, los \u00a0mismos podr\u00e1n ser utilizados para nuevas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. Bolsa de Pol\u00edtica \u00a0Sectorial Rural. La \u00a0Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural se destinar\u00e1 a los hogares postulantes \u00a0vinculados a los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estrat\u00e9gicos de \u00a0Atenci\u00f3n Integral que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0quien a su vez, deber\u00e1 determinar los criterios de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, los programas estrat\u00e9gicos que requieran de una atenci\u00f3n \u00a0integral. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos, los \u00a0cuales se asignar\u00e1n de manera directa sin recurrir al proceso de convocatoria y \u00a0se podr\u00e1 financiar hasta en un cien por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 13 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, podr\u00e1 recomendar la inclusi\u00f3n de programas y \u00a0establecer\u00e1 mediante acta, cu\u00e1les ser\u00e1n incluidos en la Bolsa de Recursos de \u00a0Pol\u00edtica Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La priorizaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural, la \u00a0definir\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones que para el caso sugiera la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada \u00a0uno de los programas y las prioridades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: \u201cBolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural. La \u00a0Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural se destinar\u00e1 a los hogares postulantes \u00a0vinculados a los programas de: Cadenas Productivas; Desarrollo Rural; Manejo \u00a0Ambiental; Atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento; Atenci\u00f3n de \u00a0Reincorporados y Atenci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Declarada en Situaci\u00f3n de Desastre \u00a0Natural o Situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica, seg\u00fan se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cadenas Productivas: hacen parte los hogares \u00a0incluidos en un acuerdo sectorial de competitividad definido o que est\u00e9 en \u00a0proceso de definici\u00f3n, certificado al momento de la presentaci\u00f3n de los \u00a0respectivos proyectos por la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de Desarrollo Rural: hacen parte aquellos \u00a0hogares que est\u00e9n incluidos en los siguientes subprogramas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incoder: Programas de \u00a0inversi\u00f3n directa de recursos de esta entidad, para apoyar procesos de \u00a0desarrollo rural en la vigencia respectiva o en los dos a\u00f1os inmediatamente \u00a0anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de los proyectos, certificados por el \u00a0Gerente General del Incoder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programa de apoyo a Alianzas Productivas: certificado \u00a0por la Coordinaci\u00f3n del Programa de Alianzas Productivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oportunidades Rurales: Programa Desarrollo de las \u00a0Oportunidades de Inversi\u00f3n y Capitalizaci\u00f3n de los Activos de las Microempresas \u00a0Rurales, certificado por la Coordinaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manejo Ambiental: hacen parte aquellos hogares que \u00a0est\u00e9n incluidos en los siguientes subprogramas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Posadas Tur\u00edsticas: Proyectos cuya formulaci\u00f3n haya \u00a0contado con el acompa\u00f1amiento del Viceministerio de \u00a0Turismo de conformidad con su programa de Posadas Tur\u00edsticas de Colombia. Este Viceministerio certificar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de los hogares \u00a0postulados y que los dise\u00f1os propuestos cumplen con los requerimientos estipulados \u00a0por el Viceministerio de Turismo para este programa, \u00a0sin perjuicio de la respectiva evaluaci\u00f3n de la Entidad Evaluadora. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho alguno a elegibilidad. Las respectivas \u00a0posadas tur\u00edsticas deber\u00e1n cumplir con la Norma de Sismorresistencia \u00a0NSR-98 y el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0RAS 2000 o aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vivienda para habitantes de zonas de amortiguaci\u00f3n de \u00a0parques naturales nacionales: Certificado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atenci\u00f3n a hogares afectados por situaci\u00f3n de \u00a0desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o \u00a0puedan acaecer por eventos de origen natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n a programas dirigidos a hogares desplazados \u00a0por la violencia, incluidos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, definir\u00e1 los \u00a0porcentajes de recursos con los cuales se atender\u00e1 especialmente este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atenci\u00f3n a hogares de reincorporados, condici\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 certificada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural podr\u00e1 incluir programas adicionales o excluir alguno o \u00a0algunos de los programas mencionados en el presente art\u00edculo antes de la \u00a0apertura de una convocatoria, en cuyo caso, la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 mediante \u00a0Acta, cu\u00e1les programas ser\u00e1n incluidos en la Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica \u00a0Sectorial para la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La priorizaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural, se \u00a0efectuar\u00e1 atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada uno de los \u00a0programas, las recomendaciones dadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural y las prioridades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que una entidad estatal del \u00a0orden Nacional, encargada de ejecutar uno o varios de los programas incluidos \u00a0en esta Bolsa, destine recursos de su propio presupuesto para atender hogares \u00a0vinculados a su(s) programa(s), deber\u00e1 firmar un convenio interadministrativo \u00a0con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Entidad Otorgante. Los \u00a0recursos que la entidad destine a la Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial \u00a0Rural, no se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del porcentaje de esta bolsa, \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se asignar\u00e1n a los proyectos elegibles \u00a0que se presenten para el(los) programa(s), de acuerdo con el orden de \u00a0calificaci\u00f3n, hasta el agotamiento de los mismos. En caso de resultar \u00a0remanentes de los recursos correspondientes al(los) programa(s), estos no \u00a0podr\u00e1n ser asignados a hogares vinculados a otros programas distintos a los que \u00a0ejecuta dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Recursos adicionales en cada vigencia. Los \u00a0recursos que se asignen a trav\u00e9s de adiciones presupuestales en cada vigencia, \u00a0ser\u00e1n distribuidos y asignados seg\u00fan lo establecido en el presente decreto a \u00a0los hogares postulantes de los proyectos elegibles en orden secuencial de mayor \u00a0a menor, que hayan obtenido los mayores puntajes de calificaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria correspondiente a la misma vigencia, respetando los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, para la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En caso de existir proyectos elegibles \u00a0calificados sin asignaci\u00f3n de recursos de las \u00faltimas dos vigencias, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Inter\u00e9s Vivienda Rural podr\u00e1 recomendar al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizar estos proyectos para la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios a los hogares postulantes de los proyectos elegibles en \u00a0orden secuencial de mayor a menor calificaci\u00f3n, respetando los criterios de priorizaci\u00f3n, establecidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Entidad Oferente incluir\u00e1 en la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto su estructura financiera expresada en t\u00e9rminos de \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, como medio de actualizaci\u00f3n, si \u00a0dicha asignaci\u00f3n se realiza en una vigencia diferente a la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios de la convocatoria correspondiente. En tal caso la Entidad Oferente \u00a0deber\u00e1 disponer del valor de la contrapartida ofrecida en dinero, actualizada \u00a0acorde al valor de smmlv de la vigencia a la cual se \u00a0le asigne el subsidio. La Entidad Otorgante reglamentar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el Reglamento Operativo del Programa, \u00a0se establecer\u00e1n las proformas y condiciones de las \u00a0certificaciones para cada programa de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural. \u00a0Par\u00e1grafo 7\u00b0. Los recursos remanentes que queden en la Bolsa de Pol\u00edtica \u00a0Sectorial Rural cuando no se presenten suficientes proyectos elegibles que \u00a0permitan asignar la totalidad de los recursos de esta Bolsa, podr\u00e1n ser \u00a0asignados a aquellos proyectos de la Bolsa Departamental con mayor puntaje a \u00a0nivel nacional. En caso de que en la Bolsa Departamental no se presenten \u00a0suficientes proyectos elegibles que permitan asignar estos remanentes, los \u00a0mismos podr\u00e1n ser utilizados para nuevas convocatorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes de Contrapartida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11. Aportes de contrapartida. Son los aportes de la Entidad Oferente \u00a0y de otras entidades que concurren a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de las soluciones de vivienda, exceptuando los de la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: \u201cAportes de contrapartida. Son los \u00a0aportes de la Entidad Oferente m\u00e1s los aportes de los Hogares Postulantes, as\u00ed \u00a0como los aportes de otras entidades que concurran a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0del proyecto, exceptuando los de la Entidad Otorgante. La Entidad Otorgante \u00a0regular\u00e1 en el Reglamento Operativo del Programa la forma de soportar dichos \u00a0aportes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12. Cuant\u00eda del aporte de la \u00a0Entidad Oferente. El \u00a0aporte de contrapartida de la Entidad Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por \u00a0ciento (20%) del valor total de la soluci\u00f3n de vivienda. El dieciocho por \u00a0ciento (18%) deber\u00e1 estar representado en dinero, y el dos por ciento (2%) \u00a0restante estar\u00e1 representado en especie con el diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto. Si es entidad p\u00fablica, el aporte deber\u00e1 estar \u00a0respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal \u2013 CDP, \u00a0correspondiente, y en el caso de la entidad privada, deber\u00e1 respaldar su \u00a0contrapartida con el documento o documentos suscritos por el Representante \u00a0Legal y el contador p\u00fablico debidamente acreditado, en el cual certifiquen, \u00a0bajo la gravedad del juramento, que la entidad privada posee los recursos \u00a0ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 2342 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Previo a certificarse la elegibilidad y una vez viabilizado el \u00a0proyecto en sus aspectos t\u00e9cnicos, financieros y legales, el ciento por ciento \u00a0(100%) de la contrapartida representada en dinero, deber\u00e1 ser consignado en una \u00a0cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia de su Municipio \u00a0o Distrito m\u00e1s cercano o en el de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, dentro del t\u00e9rmino que \u00a0establezca el Reglamento Operativo del Programa expedido por la Entidad \u00a0Otorgante, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n mediante la \u00a0cual se le exige el cumplimiento de este requisito. En dicho reglamento se \u00a0establecer\u00e1n igualmente las condiciones de manejo de esta cuenta especial, \u00a0entre otras, la correspondiente al traslado de tales recursos a la cuenta del \u00a0proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante. \u00a0Si la entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto, el proyecto ser\u00e1 rechazado por la Entidad Evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba: \u201cPrevio \u00a0a certificarse la elegibilidad y una vez viabilizado el proyecto en sus \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, financieros y legales, el cien por ciento (100%) de la \u00a0contrapartida representada en dinero, deber\u00e1 ser consignado en una cuenta \u00a0bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia de su Municipio o \u00a0Distrito m\u00e1s cercano o en el de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, dentro de los veinte (20) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n mediante la \u00a0cual se le exige el cumplimiento de este requisito. El Reglamento Operativo del \u00a0Programa expedido por la Entidad Otorgante, establecer\u00e1 las condiciones de \u00a0manejo de esta cuenta especial, entre otras, la correspondiente al traslado de \u00a0tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora \u00a0contratada por la Entidad Otorgante. Si la entidad Oferente no cumple con este \u00a0requisito dentro del t\u00e9rmino previsto, el proyecto ser\u00e1 rechazado por la \u00a0entidad evaluadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Oferente tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que la finalidad de la presentaci\u00f3n del proyecto, es la evaluaci\u00f3n del \u00a0mismo y su elegibilidad. La asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de \u00a0recursos y a la verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos a la Entidad Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La consignaci\u00f3n de los aportes de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, no genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los casos de los proyectos \u00a0presentados ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, no se requerir\u00e1n aportes \u00a0de la Entidad Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 2342 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En el evento que la contrapartida representada en dinero sea \u00a0financiada con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se requerir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0del correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de \u00a0conformidad con la Ley 1530 de 2012. Lo \u00a0anterior en ning\u00fan caso sustituir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la Entidad Evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la contrapartida de que trata \u00a0el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 \u00fanicamente el acuerdo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n el cual deber\u00e1 aportarse dentro del plazo establecido en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que tal contrapartida sea financiada \u00a0con cargo a los Fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional, o con cargo a los \u00a0recursos para proyectos de impacto local, y una vez elegido el proyecto por la \u00a0Entidad Evaluadora, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los \u00a0giros a la cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de \u00a0Colombia, de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados, la priorizaci\u00f3n de giros efectuada por el respectivo \u00d3rgano \u00a0Colegiado y siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 40 del Decreto n\u00famero \u00a01949 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la contrapartida es financiada con recursos \u00a0de asignaciones directas, la correspondiente entidad territorial, una vez \u00a0elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, deber\u00e1 efectuar la consignaci\u00f3n \u00a0en el Banco Agrario de conformidad con la disponibilidad de los recursos \u00a0recaudados y la priorizaci\u00f3n de giros efectuada por \u00a0el respectivo \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 2342 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las Entidades Oferentes con proyectos viabilizados en el marco de \u00a0la convocatoria de Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural 2012, contar\u00e1n \u00a0con un periodo adicional de diez (10) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, para consignar la contrapartida representada en \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la contrapartida se financie con \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, dicho requisito se acreditar\u00e1 con el \u00a0acuerdo de aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 ser aportado dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28: \u201cAportes de la \u00a0Entidad Oferente. Los aportes de contrapartida ofrecidos por la entidad \u00a0oferente podr\u00e1n ser en dinero o en especie. Los aportes de contrapartida \u00a0ofrecidos como costos directos deber\u00e1n estar representados en dinero. Los \u00a0costos indirectos, que corresponden a estudios y dise\u00f1os, direcci\u00f3n de obra, \u00a0trabajo social y ambiental, p\u00f3lizas y t\u00edtulos, podr\u00e1n estar representados en \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el cien por ciento (100%) de los aportes en \u00a0dinero ofrecidos por la Entidad Oferente deber\u00e1n ser consignados en la oficina \u00a0del Banco Agrario de Colombia del Municipio o Distrito donde se va a \u00a0desarrollar el proyecto, o en la del Municipio o Distrito de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, \u00a0en una cuenta corriente especial a nombre de la Entidad Oferente y del \u00a0respectivo proyecto, a m\u00e1s tardar en la fecha de cierre de la convocatoria. Las \u00a0condiciones de apertura y de manejo de dicha cuenta corriente especial se \u00a0establecer\u00e1n en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Entidad \u00a0Oferente no cuenta con recursos suficientes para cumplir con el m\u00ednimo del 10% \u00a0en dinero de que trata el art\u00edculo siguiente y debe complementarlos con aportes \u00a0de otras entidades, los recursos que constituyan el complemento deber\u00e1n ser \u00a0consignados tambi\u00e9n en la respectiva cuenta corriente, a m\u00e1s tardar en la fecha \u00a0de cierre de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La consignaci\u00f3n de los aportes de que \u00a0trata el presente art\u00edculo no genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. Estructura Financiera del \u00a0Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La estructura financiera del \u00a0proyecto estar\u00e1 conformada de la siguiente manera, teniendo en cuenta que \u00a0dentro del costo total no se incluye el valor del lote: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los costos directos del proyecto discriminar\u00e1n aquellos \u00a0asociados a mano de obra, materiales, equipos y transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los costos indirectos del proyecto estar\u00e1n conformados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto, \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 pueden constituirse como \u00a0aporte de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trabajo social y ambiental contratado por la entidad \u00a0operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Interventor\u00eda de obra \u00a0contratado por la entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda de la inversi\u00f3n del Subsidio \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) P\u00f3lizas constituidas por la entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Administraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad AIU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 29: \u201cAportes m\u00ednimos de la Entidad Oferente. El \u00a0aporte de la Entidad Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del costo \u00a0total del proyecto, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un m\u00ednimo del diez por ciento (10%) en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) en costos \u00a0indirectos, que se podr\u00e1n distribuir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1 % correspondiente a los estudios de preinversi\u00f3n \u00a0del proyecto equivalente al pago de los costos asociados en la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto tales como: Estudios y dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos del proyecto y los \u00a0gastos en los que incurran los hogares postulantes para efectos de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 6% para direcci\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 2% para la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico y el trabajo \u00a0social y ambiental del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1% para p\u00f3lizas y t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las Entidades Oferentes sean \u00a0Cabildos Gobernadores de Resguardos Ind\u00edgenas que no est\u00e9n en la posibilidad de \u00a0consignar a la fecha de cierre de la convocatoria el 100% de los recursos \u00a0ofrecidos en dinero, podr\u00e1n presentar ante la Entidad Otorgante el respectivo \u00a0convenio interadministrativo de manejo de los \u00a0recursos provenientes del sistema general de participaciones, de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y las normas que la \u00a0modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, celebrado entre el resguardo \u00a0ind\u00edgena y la entidad territorial, as\u00ed como el correspondiente CDP emitido por \u00a0la entidad territorial, debidamente registrado, que respalde el 100% de la \u00a0contrapartida ofrecida. Lo anterior, sin perjuicio que la consignaci\u00f3n de este \u00a0aporte, sea realizado a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendarios \u00a0siguientes a la fecha de cierre de la convocatoria. Si no cumple con los \u00a0requisitos mencionados, el proyecto ser\u00e1 rechazado y por tanto no ser\u00e1 \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los hogares \u00a0afectados por situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica que se presente o \u00a0pueda acaecer por eventos de origen natural, el aporte de la Entidad Oferente \u00a0ser\u00e1 m\u00ednimo del diez por ciento (10%) del costo total del proyecto, en dinero \u00a0y\/o en costos indirectos. El monto que corresponda a costos indirectos estar\u00e1 \u00a0sujeto a la distribuci\u00f3n indicada en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los proyectos presentados \u00a0ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, no se requerir\u00e1n aportes de la Entidad \u00a0Oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14. Aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. Los aportes de los hogares postulantes \u00a0al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se sujetar\u00e1n a las \u00a0condiciones que provea el marco legal vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u201cAportes de los hogares postulantes. El \u00a0monto de los aportes de cada uno de los hogares postulantes ser\u00e1 del diez por \u00a0ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a la que se aplicar\u00e1 el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y s\u00f3lo podr\u00e1n estar \u00a0representados en mano de obra no calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes de los hogares postulantes al \u00a0subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n en recursos \u00a0representados en ahorro previo, cesant\u00edas o recursos de cr\u00e9dito, que ser\u00e1n \u00a0certificados por las entidades respectivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Convocatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, para la \u00a0vigencia presupuestal, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de nuevas convocatorias, para \u00a0los recursos provenientes de excedentes, adiciones presupuestales y\/o de \u00a0rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1 el representante legal quien establecer\u00e1 las fechas \u00a0de apertura y cierre de la convocatoria, de acuerdo con los recursos disponibles \u00a0y la demanda existente. Esto deber\u00e1 ser informado a la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESELECCI\u00d3N DE POSTULANTES Y DIAGN\u00d3STICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Preselecci\u00f3n de postulantes. Es el proceso por medio del cual la \u00a0Entidad Oferente identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, mediante convocatoria abierta a \u00a0los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preselecci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad \u00a0con los procedimientos que para tal efecto se definan en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa. En todo caso dichos procedimientos, as\u00ed como los \u00a0criterios que se establezcan, deber\u00e1n respetar los principios de eficiencia, \u00a0transparencia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para los proyectos presentados por los Cabildos Gobernadores de los Resguardos \u00a0Ind\u00edgenas, la respectiva autoridad ind\u00edgena, en asamblea con los hogares de la \u00a0comunidad, priorizar\u00e1 a aquellos que presenten las mayores deficiencias \u00a0habitacionales, para conformar el listado final de postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Entidad Oferente incorporar\u00e1 \u00a0al proyecto presentado los soportes administrativos que identifiquen la \u00a0ejecuci\u00f3n del procedimiento de escogencia o selecci\u00f3n de los hogares \u00a0postulados. Para el efecto, utilizar\u00e1 y diligenciar\u00e1 las proformas \u00a0determinadas por el Reglamento Operativo o la Gu\u00eda de Formulaci\u00f3n expedidos por \u00a0la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Diagn\u00f3stico. Una \u00a0vez realizada la preselecci\u00f3n, la Entidad Oferente efectuar\u00e1 un diagn\u00f3stico \u00a0individual, en el que indicar\u00e1 para cada hogar preseleccionado la ubicaci\u00f3n y \u00a0condiciones ambientales del inmueble en donde se aplicar\u00e1 el subsidio, y las \u00a0deficiencias de la vivienda existente, para las modalidades de mejoramiento y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. La Entidad Otorgante reglamentar\u00e1 su forma de presentaci\u00f3n \u00a0en el Reglamento Operativo del Programa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Per\u00edodo para la postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla la \u00a0Entidad Oferente ante la Entidad Otorgante dentro del per\u00edodo comprendido entre \u00a0las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega de los documentos que se indiquen en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prohibiciones para la postulaci\u00f3n de los hogares. En la \u00a0preselecci\u00f3n de los hogares las Entidades Oferentes deber\u00e1n tener en cuenta que \u00a0estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que uno de los integrantes del hogar haga \u00a0parte de m\u00e1s de un proyecto dentro de una misma Convocatoria. En caso de \u00a0incurrir en esta conducta, la postulaci\u00f3n del hogar ser\u00e1 rechazada sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hogar haya sido afectado por la \u00a0ejecutoria de un acto que orden\u00f3 la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, dentro \u00a0de los diez (10) a\u00f1os anteriores a la fecha de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Sustituci\u00f3n de Beneficiarios. Cuando no se haya iniciado la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra de una vivienda en particular y el correspondiente hogar \u00a0tenga que ser excluido por causas justificadas por la Entidad Oferente y aceptadas \u00a0por la Entidad Otorgante, este podr\u00e1 ser sustituido por otro hogar que cumpla \u00a0con todos los requisitos para ser beneficiario del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Operativo del Programa \u00a0establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1 \u00a0la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Condiciones de la Postulaci\u00f3n. Las condiciones de postulaci\u00f3n de \u00a0los hogares se mantendr\u00e1n durante todo el proceso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N, RADICACI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N Y \u00a0CALIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Formulaci\u00f3n del Proyecto. Es la elaboraci\u00f3n del Proyecto de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a cargo de la Entidad Oferente, para postular \u00a0a los hogares preseleccionados al subsidio familiar de vivienda, definiendo la \u00a0modalidad, valor del subsidio a solicitar y Bolsa a la cual se postular\u00e1n, \u00a0utilizando los formatos y el medio, acorde a la normatividad vigente y a lo \u00a0estipulado en el Reglamento Operativo del Programa. Las Entidades Oferentes que \u00a0hayan sido afectadas por la ejecutoria del acto administrativo de declaratoria \u00a0de ocurrencia del siniestro de incumplimiento de sus obligaciones o el acto \u00a0equivalente seg\u00fan la clase de mecanismo de cobertura de riesgo adoptado, con \u00a0arreglo al procedimiento que determine el Reglamento Operativo del Programa, no \u00a0podr\u00e1n participar en calidad de oferentes, para presentar proyectos de vivienda \u00a0rural, durante los diez (10) a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del respectivo \u00a0acto. En caso de que el oferente sea una entidad territorial, dicho per\u00edodo \u00a0ser\u00e1 igual al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la administraci\u00f3n que haya incurrido en el \u00a0incumplimiento. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Radicaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n del Proyecto. Dentro de las fechas de apertura \u00a0y cierre de la convocatoria, la Entidad Oferente radicar\u00e1 y presentar\u00e1 el \u00a0Proyecto en el medio y lugar que la Entidad Otorgante establezca para su \u00a0verificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Documentos que se deben adjuntar al radicar y presentar el Proyecto. La \u00a0Entidad Oferente, deber\u00e1 radicar y presentar los documentos establecidos en las \u00a0normas que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca \u00a0el Gobierno Nacional, en los t\u00e9rminos y medios que all\u00ed se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Oferente, incluir\u00e1 la \u00a0estructura financiera expresada en t\u00e9rminos de Salarios M\u00ednimos Mensuales \u00a0Legales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37. Entidad Evaluadora. Se denomina Entidad \u00a0Evaluadora a la entidad encargada de realizar la evaluaci\u00f3n del proyecto y \u00a0certificar la elegibilidad del mismo, podr\u00e1 ser la Entidad Otorgante \u00a0directamente o a trav\u00e9s de una entidad externa, y\/o la entidad que para tales \u00a0efectos designe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La evaluaci\u00f3n \u00a0se financiar\u00e1 con los recursos de que trata el Art\u00edculo 66 del presente Decreto, \u00a0y podr\u00e1 ser hasta de 3 puntos b\u00e1sicos, seg\u00fan lo establecido en dicho art\u00edculo, \u00a0si es realizada por una entidad diferente a la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15. Evaluaci\u00f3n documental y t\u00e9cnica. La Entidad Evaluadora \u00a0verificar\u00e1 la entrega efectiva por parte de la Entidad Oferente, de los \u00a0documentos requeridos en la gu\u00eda de evaluaci\u00f3n dispuesta para el efecto, el \u00a0cumplimiento de los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros, jur\u00eddicos y \u00a0sociales requeridos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Evaluadora requerir\u00e1 a la Entidad \u00a0Oferente por una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que dentro \u00a0del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de \u00a0las observaciones, complete la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subsanaci\u00f3n presentada por el oferente no \u00a0ser\u00e1 admitida cuando genere la modificaci\u00f3n de cualquier variable de \u00a0calificaci\u00f3n, o se pretenda la sustituci\u00f3n de hogares beneficiarios, o se \u00a0presente por fuera del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, casos en los cuales, el proyecto \u00a0de vivienda ser\u00e1 rechazado. En todo caso, el resultado de la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0soportado en la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n documental expedida por la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de los actos administrativos \u00a0allegados como soporte de los requisitos exigidos por la Entidad Otorgante, \u00a0ser\u00e1 verificado en su oportunidad debida por la interventor\u00eda \u00a0contratada por la Entidad Operadora, en el terreno donde se aplicar\u00e1 el \u00a0subsidio y previo a efectuarse el primer desembolso del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que frente al resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n, resulten inconsistencias y no se cumpla con las condiciones \u00a0exigidas a la Entidad Oferente, se declarar\u00e1 el incumplimiento de las \u00a0condiciones de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos exigidos para la evaluaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Causas de no elegibilidad. No se expedir\u00e1 \u00a0Certificado de Elegibilidad a los proyectos que no hubieren entregado, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto, los documentos requeridos en el proceso de evaluaci\u00f3n; \u00a0los que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos y aquellos que \u00a0no presenten las respuestas o que las mismas no sean satisfactorias a los \u00a0requerimientos de la entidad evaluadora, realizados en el curso del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1n elegibles proyectos cuyo(s) predio(s) se localice(n) \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zonas no declaradas como pertenecientes a \u00a0suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas de protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de \u00a0vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los documentos y requisitos objeto \u00a0de evaluaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los proyectos \u00a0que les sean presentados para la adquisici\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0con cargo a los recursos parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 42: \u201cEvaluaci\u00f3n Documental y T\u00e9cnica. La \u00a0Entidad Evaluadora verificar\u00e1 la entrega efectiva, por parte de la Entidad \u00a0Oferente, de todos los documentos solicitados en este decreto, en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el cumplimiento de todos los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, financieros, jur\u00eddicos y sociales, exigidos en la \u00a0normatividad vigente, particularmente en las Leyes 3 de 1991, 388 de 1997, 400 de 1997 y en las normas que \u00a0las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la documentaci\u00f3n aportada por la Entidad Oferente \u00a0para efectos de la verificaci\u00f3n no est\u00e1 completa, o si el proyecto no cumple \u00a0con alguno de los requisitos t\u00e9cnicos, legales o financieros, la Entidad \u00a0Evaluadora requerir\u00e1 a la Entidad Oferente por una sola vez, de manera \u00a0detallada y por escrito, para que complete la informaci\u00f3n o subsane el \u00a0proyecto, siempre y cuando no se modifiquen las variables de calificaci\u00f3n ni se \u00a0sustituyan familias, para lo cual esta dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de hasta quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de remisi\u00f3n \u00a0de las observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la Entidad Oferente ha desistido de la \u00a0solicitud de elegibilidad, si realizado el requerimiento por parte de la \u00a0Entidad Evaluadora, no da respuesta al mismo dentro del t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural determinar\u00e1 los documentos y requisitos objeto de evaluaci\u00f3n por parte de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los proyectos que les sean presentados \u00a0para la adquisici\u00f3n del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos \u00a0parafiscales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37. Visita de Verificaci\u00f3n en Campo. Una vez \u00a0cumplida a satisfacci\u00f3n la evaluaci\u00f3n documental y t\u00e9cnica, la Entidad \u00a0Evaluadora realizar\u00e1 visita para verificar como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el proyecto se \u00a0realizar\u00e1 en suelo rural, lo cual est\u00e1 determinado dentro del respectivo Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, reglamenten, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo o de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales; zonas de reserva de obra p\u00fablica o \u00a0infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal; \u00e1reas no aptas \u00a0para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo al respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y que los dise\u00f1os presentados se adapten a las condiciones del \u00a0terreno propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la Visita de \u00a0Verificaci\u00f3n en Campo se originan nuevas observaciones, la Entidad Evaluadora \u00a0deber\u00e1 requerir a la Entidad Oferente por una sola vez en forma escrita y con \u00a0toda precisi\u00f3n para que efect\u00fae los cambios, ajustes y complementos en los \u00a0requisitos que considere necesarios y allegue los documentos que permitan \u00a0proseguir con el proceso de elegibilidad, siempre que no modifique las \u00a0variables de calificaci\u00f3n ni sustituya familias, para lo cual esta dispondr\u00e1 de \u00a0un t\u00e9rmino de hasta quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a la fecha de remisi\u00f3n de las observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la \u00a0Entidad Oferente ha desistido de la solicitud de elegibilidad del hogar o los \u00a0hogares cuyo predio presenta observaciones, si realizado el requerimiento por \u00a0parte de la Entidad Evaluadora, no da respuesta al mismo dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La visita de \u00a0verificaci\u00f3n en campo no ser\u00e1 obligatoria en todos los casos y el Reglamento \u00a0Operativo del Programa definir\u00e1 los criterios, par\u00e1metros bajo los cuales es \u00a0procedente y dem\u00e1s aspectos objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Calificaci\u00f3n del Proyecto. Los proyectos que hayan superado \u00a0satisfactoriamente el proceso de evaluaci\u00f3n, ser\u00e1n calificados por la Entidad \u00a0Evaluadora con un puntaje equivalente al promedio aritm\u00e9tico por cada uno de \u00a0los hogares que lo conforman, teniendo en cuenta que el puntaje obtenido por \u00a0cada hogar, ser\u00e1 el correspondiente a la sumatoria total de la calificaci\u00f3n de \u00a0los puntos obtenidos seg\u00fan las variables de calificaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la calificaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1 la \u00a0f\u00f3rmula definida en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16. Variables de calificaci\u00f3n. Ser\u00e1n variables de calificaci\u00f3n de \u00a0los proyectos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo por variables de calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo variable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de variables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de miembros del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de madre cabeza de familia u hogar uniparental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia poblaci\u00f3n dependiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de postulaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perteneciente a grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar con restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de ruralidad, \u00a0 \u00a0seg\u00fan PNUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicado en Resguardo Ind\u00edgena o Territorio \u00a0 \u00a0Colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arquitect\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metros cuadrados adicionales al m\u00ednimo exigido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Arquitect\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte adicional de contrapartida aplicable \u00a0 \u00a0cuando la financiaci\u00f3n del Gobierno Nacional es igual o inferior al 80% del \u00a0 \u00a0valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural ajustar\u00e1 los actos administrativos que regulan \u00a0las variables de calificaci\u00f3n, definiendo para el efecto los rangos a ser \u00a0aplicados para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 45: \u201cVariables de calificaci\u00f3n en la \u00a0Convocatoria. La calificaci\u00f3n de los hogares postulados en la convocatoria se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje M\u00e1ximo por \u00a0 \u00a0Variables de Calificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo Variable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de Variables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor M\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de miembros del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de madre cabeza de \u00a0 \u00a0familia u hogar uniparental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia Poblaci\u00f3n Dependiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de postulaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perteneciente a grupos \u00e9tnicos o afrocolombianos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad del Predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arquitect\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metros cuadrados adicionales a los \u00a0 \u00a0exigidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Arquitect\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte Contrapartida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n departamento-municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros Aportes (Diferente a aportes \u00a0 \u00a0de Entes territoriales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las comunidades Ind\u00edgenas se les asignar\u00e1 el \u00a0Nivel 1 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los hogares postulados a la Bolsa de \u00a0Pol\u00edtica Sectorial Programa de Afectados por Desastres Naturales se entender\u00e1 \u00a0la variable del nivel Sisb\u00e9n como nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural definir\u00e1 los rangos para cada variable de calificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Certificado \u00a0de Elegibilidad y Puntaje. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal \u00a0mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la Entidad \u00a0Evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los proyectos presentados \u00a0durante la convocatoria. La Entidad Evaluadora expedir\u00e1 el certificado de \u00a0elegibilidad e informar\u00e1 el puntaje obtenido por el proyecto, en el formato \u00a0establecido en el Reglamento Operativo del Programa. En ning\u00fan caso la \u00a0certificaci\u00f3n de elegibilidad de un proyecto generar\u00e1 derecho alguno para la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37. Causas de no elegibilidad. No se le podr\u00e1 expedir Certificado de Elegibilidad \u00a0a los proyectos que no hayan entregado la totalidad de los documentos \u00a0solicitados, que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos, que no \u00a0presenten las respuestas o que las respuestas presentadas no sean \u00a0satisfactorias a los requerimientos realizados en el proceso de evaluaci\u00f3n. En \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 elegible el hogar cuyo predio se localice en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zonas no declaradas \u00a0como pertenecientes a suelo rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zonas de alto riesgo \u00a0no mitigable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas de protecci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zonas de reserva de \u00a0obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional, regional o \u00a0municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1reas no aptas para \u00a0la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DEL SUBSIDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Revisor\u00eda fiscal previa a la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. Antes de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Entidad \u00a0Otorgante deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de la revisor\u00eda fiscal \u00a0correspondiente sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos \u00a0establecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. Asignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La Entidad \u00a0Otorgante asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural a aquellos proyectos que obtuvieron el certificado de elegibilidad \u00a0y para los cuales se cuenta con recursos disponibles. La condici\u00f3n a la cual \u00a0estar\u00e1 sujeta la asignaci\u00f3n del subsidio, ser\u00e1 suspensiva y consistir\u00e1 en el \u00a0cumplimiento de las condiciones exigidas a la Entidad Oferente para iniciar la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las condiciones de \u00a0asignaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por fallida la condici\u00f3n suspensiva y en consecuencia, la \u00a0asignaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho alguno. Dicho incumplimiento deber\u00e1 ser \u00a0declarado por la Entidad Otorgante mediante acto administrativo, el cual ser\u00e1 \u00a0susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la causa de incumplimiento de las \u00a0condiciones de asignaci\u00f3n se genere por un hecho imputable al hogar \u00a0beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al procedimiento que para el efecto \u00a0se establezca en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Administrativo que declare el incumplimiento, \u00a0ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al programa que maneja la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 respetando el orden \u00a0secuencial descendente, esto es, de mayor a menor de la lista de postulantes \u00a0calificados, hasta el agotamiento de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, se levantar\u00e1 un acta suscrita por el Representante Legal, que \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del beneficiario, puntaje, ubicaci\u00f3n, \u00a0tipo de soluci\u00f3n de vivienda y el valor del subsidio asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 49: \u201cAsignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La \u00a0Entidad Otorgante asignar\u00e1 condicionadamente los subsidios de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural a aquellos proyectos que obtuvieron el certificado de \u00a0elegibilidad y para los cuales se cuenta con recursos disponibles. La condici\u00f3n \u00a0a la cual estar\u00e1 sujeta la asignaci\u00f3n del subsidio ser\u00e1 suspensiva y consistir\u00e1 \u00a0en el cumplimiento por parte de la entidad oferente de los requisitos exigidos \u00a0para el primer desembolso de los recursos, dentro del plazo que determine el \u00a0Reglamento Operativo del Programa, seg\u00fan lo previsto en el numeral 1 del \u00a0Art\u00edculo 55 del presente decreto. En consecuencia, la asignaci\u00f3n no generar\u00e1 \u00a0derecho alguno para la entidad oferente y\/o los postulantes hasta tanto no se \u00a0cumpla la condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 respetando el orden secuencial descendente \u00a0de mayor a menor, de la lista de postulantes calificados, hasta el agotamiento \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, se levantar\u00e1 un acta, suscrita por el Representante \u00a0Legal, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: la identificaci\u00f3n del trabajador \u00a0beneficiario, el puntaje, la ubicaci\u00f3n, el tipo de soluci\u00f3n de vivienda y el valor \u00a0del subsidio asignado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Publicaci\u00f3n \u00a0y notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los subsidios. La Entidad Otorgante \u00a0publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de Internet, el \u00a0listado de los proyectos asignados con disponibilidad de recursos del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, as\u00ed como la lista de proyectos \u00a0elegibles que carecen de disponibilidad de recursos y el de los no elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante comunicar\u00e1 a la Entidad Oferente la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, indicando la fecha de asignaci\u00f3n, el jefe del hogar \u00a0beneficiario y el valor del subsidio. La Entidad Otorgante comunicar\u00e1 la \u00a0elegibilidad, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los proyectos a los hogares \u00a0postulantes a trav\u00e9s de la Entidad Oferente, en los t\u00e9rminos que determine el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0comunicar\u00e1n la asignaci\u00f3n o no asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, a trav\u00e9s de los mecanismos que ellas definan, siempre que \u00a0garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados por parte de los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Remisi\u00f3n \u00a0de la lista de beneficiarios al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. La Entidad Otorgante remitir\u00e1 el listado de los hogares que \u00a0resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo VII del Decreto 2190 de 2009. \u00a0As\u00ed mismo, informar\u00e1 de cualquier sustituci\u00f3n, renuncia o p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0En caso de sustituci\u00f3n se entender\u00e1 que el hogar sustituido no ha sido \u00a0beneficiario de la asignaci\u00f3n de subsidio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18. Interventor\u00eda. La vinculaci\u00f3n de la interventor\u00eda \u00a0a proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se har\u00e1 teniendo en cuenta las \u00a0siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada proyecto contar\u00e1 con un interventor que ser\u00e1 un \u00a0Ingeniero Civil o un Arquitecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y dem\u00e1s \u00a0normatividad que lo regule, quien ser\u00e1 responsable por la asesor\u00eda y \u00a0verificaci\u00f3n de la correcta ejecuci\u00f3n del mismo en los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0administrativos, econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La interventor\u00eda de obra ser\u00e1 \u00a0contratada por la Entidad Operadora que vincule la Entidad Otorgante del \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin perjuicio de la observancia y \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en las normas vigentes contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de los subsidios otorgados por la Entidad \u00a0Otorgante, cuya fuente corresponda a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el costo de la interventor\u00eda que demande la \u00a0ejecuci\u00f3n de Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, podr\u00e1 ser aplicado \u00a0hasta en un diez por ciento (10%) con cargo al subsidio efectivamente asignado \u00a0a cada proyecto. En todo caso, el costo de interventor\u00eda \u00a0para un proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin que pueda sobrepasar \u00a0el tope antes fijado, se determinar\u00e1 de acuerdo con la estructura financiera \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La interventor\u00eda \u00a0en el caso de los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0se regular\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a02190 de 2009 y en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 19 de 2011, expedida por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 52: \u201cDesignaci\u00f3n del interventor. Cada \u00a0proyecto contar\u00e1 con un interventor que ser\u00e1 un Ingeniero Civil o un \u00a0Arquitecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen, y dem\u00e1s normatividad que lo regule, quien ser\u00e1 responsable por la \u00a0asesor\u00eda y verificaci\u00f3n de la correcta ejecuci\u00f3n del mismo en los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos y financieros. El interventor ser\u00e1 \u00a0contratado por la Entidad Otorgante, bien sea directamente, o bien a trav\u00e9s de \u00a0una entidad externa, mediante un mecanismo fiduciario que se desarrolle o \u00a0mediante cualquier otro esquema contractual que sea id\u00f3neo para el efecto. El \u00a0Reglamento Operativo establecer\u00e1 el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios otorgados por el Banco \u00a0Agrario con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, el costo de la interventor\u00eda se pagar\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0subsidio y no podr\u00e1 superar el cinco por ciento (5%) de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Interventor\u00eda en \u00a0el caso de los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con \u00a0cargo a los recursos parafiscales, se regular\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan y en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 966 de 2004 expedida por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que la modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19. Plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto. El tiempo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos, su liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite administrativo, ser\u00e1n \u00a0aspectos que la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural establecer\u00e1 en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0proyectos se empezar\u00e1 a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 53: \u201cPlazo \u00a0para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto. La Entidad Oferente contar\u00e1 con \u00a0un plazo no mayor a ocho (8) meses, contados a partir del giro del primer \u00a0desembolso, para la ejecuci\u00f3n de la totalidad de las obras del proyecto, el \u00a0cual podr\u00e1 prorrogarse hasta por seis (6) meses m\u00e1s siempre que, a juicio de la \u00a0Entidad Otorgante, exista m\u00e9rito suficiente para ser autorizada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidas las obras, la Entidad Oferente \u00a0contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses para adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0escrituraci\u00f3n o protocolizaci\u00f3n de t\u00edtulos, seg\u00fan el caso y para realizar los \u00a0tr\u00e1mites de la liquidaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos se empezar\u00e1 \u00a0a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procedimientos para la liquidaci\u00f3n de \u00a0los proyectos ser\u00e1n establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37. Intervenci\u00f3n de la Entidad Otorgante del subsidio en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos. La Entidad Otorgante podr\u00e1 intervenir un proyecto y \u00a0ejecutarlo directa o indirectamente, previa expedici\u00f3n de acto administrativo \u00a0motivado por parte de su representante legal o su delegado, cuando se presenten \u00a0una o varias de las siguientes causales, que de acuerdo con su criterio impidan \u00a0la normal ejecuci\u00f3n del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grave incumplimiento \u00a0por parte de la Entidad Oferente, del ejecutor y\/o de los beneficiarios, que ponga \u00a0en riesgo la normal ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demora injustificada \u00a0de m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas calendario en la iniciaci\u00f3n de las obras del \u00a0proyecto, contados a partir de la fecha del primer desembolso. La justificaci\u00f3n \u00a0de la demora deber\u00e1 constar en acta de suspensi\u00f3n del proyecto debidamente \u00a0suscrita por el responsable del proyecto, por los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia y autorizada por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n \u00a0unilateral de la ejecuci\u00f3n de las obras por parte del oferente o del ejecutor \u00a0contratado por esta, sin la aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n correspondiente de la \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los dise\u00f1os, \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas o cantidades de obra presentados para la postulaci\u00f3n \u00a0y de acuerdo con los cuales se asign\u00f3 el subsidio, sean modificados sin contar \u00a0con la aprobaci\u00f3n de la Interventor\u00eda y la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Entidad \u00a0Oferente tome decisiones unilaterales que afecten los recursos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando de acuerdo \u00a0con el informe de interventor\u00eda se evidencie que \u00a0existe demora injustificada en la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando amortizado el \u00a0primer desembolso en el avance requerido, la entidad oferente no cumpla, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha del informe de Interventor\u00eda que as\u00ed lo evidencie, con los requisitos para \u00a0el segundo desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que sean \u00a0establecidas por la Entidad Otorgante en el correspondiente Reglamento \u00a0Operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20. Desembolso de los recursos para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. Los requisitos para efectuar el desembolso de los recursos \u00a0del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la Entidad Operadora ser\u00e1n \u00a0establecidos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 55: \u201cDesembolso de los recursos para el subsidio \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Otorgante efectuar\u00e1 un \u00a0primer desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0subsidio, una vez la Entidad Oferente cumpla con los requisitos y la \u00a0presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida por la Entidad Otorgante en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa para el desembolso, en el cual se determinar\u00e1 \u00a0el plazo que tendr\u00e1 la entidad Oferente para cumplir tales requisitos y se \u00a0podr\u00e1 exigir que se acredite el perfeccionamiento de la contrataci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento se tendr\u00e1 por fallida la condici\u00f3n \u00a0suspensiva y en consecuencia la asignaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho alguno. El \u00a0incumplimiento deber\u00e1 ser declarado por el Banco Agrario mediante acto \u00a0administrativo, el cual ser\u00e1 susceptible de los recursos de ley, de conformidad \u00a0con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la causa de incumplimiento se genere \u00a0por un hecho imputable al hogar beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al \u00a0procedimiento que para el efecto se establezca en el reglamento operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Administrativo que declare el incumplimiento \u00a0ordenar\u00e1 la reinversi\u00f3n de los recursos de acuerdo a las reglas indicadas, en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 25 y el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 26, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El segundo desembolso correspondiente al cuarenta por \u00a0ciento (40%) del valor de subsidio, ser\u00e1 efectuado una vez haya ejecutado por \u00a0lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las metas f\u00edsicas y financieras del \u00a0proyecto, incluidos costos directos e indirectos certificado mediante informe \u00a0del interventor y previo el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos y la \u00a0presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n solicitada por la Entidad Otorgante en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tercer desembolso correspondiente al diez por \u00a0ciento (10%) de los recursos, ser\u00e1 efectuado una vez se haya ejecutado por lo \u00a0menos el noventa por ciento (90%) de las metas f\u00edsicas y financieras del \u00a0proyecto, incluidos costos directos e indirectos, certificado mediante informe \u00a0del interventor y previo el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos y la \u00a0presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n solicitada por la Entidad Otorgante en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento Operativo del Programa \u00a0definir\u00e1 las garant\u00edas y los dem\u00e1s requisitos que deber\u00e1n cumplir las Entidades \u00a0Oferentes, para acceder a los desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Entidad Otorgante del subsidio podr\u00e1 \u00a0condicionar la entrega de los desembolsos a la verificaci\u00f3n f\u00edsica de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras en los porcentajes establecidos en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La solicitud de una modificaci\u00f3n al \u00a0proyecto inicial propuesta por la Entidad Oferente, en cuanto a dise\u00f1o, \u00e1rea \u00a0por construir, especificaciones de materiales, ser\u00e1 viable si cuenta con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la interventor\u00eda en sus aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y financieros, con la satisfacci\u00f3n de los beneficiarios en particular \u00a0y con la autorizaci\u00f3n de la Entidad Otorgante. Estas modificaciones no podr\u00e1n \u00a0ser menores en \u00e1rea ni en especificaciones de calidad a la propuesta inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante regular\u00e1, en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa, las condiciones de viabilidad de las modificaciones al \u00a0proyecto inicial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21. Mecanismos de cobertura de riesgos. La Entidad Otorgante \u00a0deber\u00e1 definir en el Reglamento Operativo del Programa, el mecanismo de \u00a0cobertura de riesgos que amparen como m\u00ednimo, el buen manejo del anticipo, el \u00a0cumplimiento, la estabilidad y calidad de la obra, prestaciones sociales y de \u00a0responsabilidad civil extracontractual, con la \u00a0especificaci\u00f3n de los amparos, t\u00e9rminos, condiciones, oportunidades y causaci\u00f3n de tales mecanismos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos \u00a0que sean pertinentes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 56: \u201cMecanismos de cobertura de riesgos. \u00a0La Entidad Oferente deber\u00e1 cumplir las obligaciones que defina el Reglamento \u00a0Operativo del Programa en materia de cobertura de riesgos incluyendo, de ser el \u00a0caso, otorgar las garant\u00edas y asumir el costo que corresponda seg\u00fan el \u00a0mecanismo empleado. Para el efecto, la Entidad Otorgante deber\u00e1 definir en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa los mecanismos de cobertura de riesgos que \u00a0amparen, como m\u00ednimo, el buen manejo del anticipo, el cumplimiento y la \u00a0estabilidad y calidad de la obra, con la especificaci\u00f3n de los amparos, \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y oportunidades de tales mecanismos, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0aspectos que sean pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de la entidad oferente y del comit\u00e9 de \u00a0vigilancia del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22. Obligaciones de la Entidad Oferente. Son obligaciones de la \u00a0Entidad Oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y presentar a la Entidad Otorgante los \u00a0postulantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a trav\u00e9s de \u00a0proyectos conformados en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este Decreto y \u00a0dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar la contrapartida ofrecida para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto dentro de las condiciones t\u00e9cnicas y financieras requeridas en el \u00a0presente decreto y en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar la entrega efectiva a satisfacci\u00f3n de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda por parte del hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los tr\u00e1mites de protocolizaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n del subsidio ante la notar\u00eda respectiva, teniendo en cuenta que en el \u00a0contexto de la escritura que legaliza la entrega efectiva de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda al hogar beneficiario, se incluya la cl\u00e1usula de subrogaci\u00f3n de \u00a0derechos a favor de la Entidad Otorgante, en el evento en que el hogar deba restituir \u00a0el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural aplicado en la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda del beneficiario, por incumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n en las formas y \u00a0condiciones previstas por el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar oportuna y justificadamente al Comit\u00e9 de \u00a0Validaci\u00f3n las renuncias, solicitudes de sustituci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de hogares \u00a0al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar el cumplimiento de las condiciones de \u00a0habitabilidad de la soluci\u00f3n de vivienda entregada al hogar beneficiario del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por los perjuicios y asumir las sanciones a \u00a0que hubiere lugar, cuando por circunstancias que le sean imputables se declare \u00a0el incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. En el acto administrativo que declare el incumplimiento \u00a0de las condiciones de asignaci\u00f3n del subsidio se tasar\u00e1n los perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se establezcan en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa que expida la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 57: \u201cObligaciones de la Entidad Oferente. \u00a0Son obligaciones de la Entidad Oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a la Entidad Otorgante los postulantes al \u00a0subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural a trav\u00e9s de proyectos conformados \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este decreto y dem\u00e1s disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder ante la Entidad Otorgante por la p\u00e9rdida o \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de los recursos que les fueren asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar las contrapartidas ofrecidas para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto dentro de las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0legales requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la adecuada ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar directamente, o contratar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto con un tercero, definiendo la modalidad de contrataci\u00f3n que utilizar\u00e1 \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto, garantizando los principios de econom\u00eda, \u00a0eficiencia, participaci\u00f3n y transparencia en la inversi\u00f3n de los recursos y la \u00a0realizaci\u00f3n de las obras, promoviendo la autogesti\u00f3n comunitaria o sistemas \u00a0asociativos, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la oportuna liquidaci\u00f3n de los contratos que \u00a0suscriba o realice para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder o adelantar las reclamaciones que fueran \u00a0del caso, por la mala calidad de los materiales o la inestabilidad de la obra \u00a0contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Justificar y sustentar ante la Entidad Otorgante del \u00a0subsidio, cualquier modificaci\u00f3n que afecte las condiciones iniciales del \u00a0proyecto presentado, las cuales no se podr\u00e1n llevar a cabo sin aprobaci\u00f3n \u00a0previa por escrito de la interventor\u00eda y la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el programa y organizaci\u00f3n del trabajo, \u00a0previa sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los pagos originados en los contratos y \u00a0\u00f3rdenes de trabajo que se produzcan en el desarrollo del proyecto, dejando \u00a0constancia de ellos a trav\u00e9s de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar y mantener actualizados los registros \u00a0contables y archivos de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responsabilizarse de la custodia del archivo del \u00a0proyecto por un m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la liquidaci\u00f3n \u00a0del mismo, garantizando el acceso a este archivo por parte de quien lo \u00a0requiera, durante ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar los tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n individual y \u00a0registro correspondientes o protocolizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Entregar a la Entidad Otorgante el proyecto \u00a0debidamente liquidado con su cuenta corriente saldada y presentar un informe en \u00a0el que se detalle la inversi\u00f3n y tipo de obras ejecutadas, as\u00ed como la \u00a0conciliaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los hogares postulantes vinculados al proyecto. La Entidad \u00a0Otorgante se reserva la facultad de verificar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s obligaciones que determine la ley, el \u00a0presente decreto, o la Entidad Otorgante a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del \u00a0Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23. Comit\u00e9 de Vigilancia del Proyecto. Es la instancia veedora de la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. Estar\u00e1 conformado por dos (2) representantes de los \u00a0beneficiarios y el interventor de obra del proyecto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de cada proyecto elegir\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple, dos (2) representantes al Comit\u00e9 de Vigilancia, a trav\u00e9s de Asamblea \u00a0General del grupo, siempre y cuando, haya contado con la asistencia de la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reuni\u00f3n en la que se tome la decisi\u00f3n, se levantar\u00e1 \u00a0un acta que deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de los asistentes con sus \u00a0respectivos n\u00fameros de documento de identificaci\u00f3n, y por el interventor en \u00a0condici\u00f3n de testigo de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento Operativo del \u00a0Programa establecer\u00e1 los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo las \u00a0Asambleas Generales de Beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este art\u00edculo no es aplicable para \u00a0el caso de las asignaciones individuales efectuadas por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 58: \u201cComit\u00e9 de Vigilancia del proyecto. Es \u00a0la instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Ser\u00e1 conformado por dos \u00a0representantes de los beneficiarios y el interventor, quien tendr\u00e1 funciones de \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de cada proyecto elegir\u00e1n, por mayor\u00eda \u00a0simple, dos (2) representantes al Comit\u00e9 de Vigilancia a trav\u00e9s de Asamblea \u00a0General del grupo, siempre y cuando haya contado con una asistencia m\u00ednima del \u00a0ochenta por ciento (80%) de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reuni\u00f3n en la que se tome la decisi\u00f3n se levantar\u00e1 \u00a0un acta que deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de los asistentes, con sus \u00a0respectivos n\u00fameros de documento de identificaci\u00f3n, y por el interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento Operativo del Programa \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo las Asambleas \u00a0Generales de Beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este art\u00edculo no es aplicable para el caso \u00a0de las asignaciones individuales efectuadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24. Funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser veedor de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar oportuna y justificadamente al Comit\u00e9 de \u00a0Validaci\u00f3n, solicitudes de modificaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar a conocer al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n, de manera \u00a0oportuna, cualquier anomal\u00eda o reclamo en la ejecuci\u00f3n del proyecto o cualquier \u00a0otra situaci\u00f3n que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la \u00a0finalidad del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se determinen en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 59: \u201cFunciones del Comit\u00e9 de Vigilancia. \u00a0El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las funciones de veedor de la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las \u00a0disposiciones legales vigentes, con el objetivo de asegurar que el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural cumpla su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a la Entidad Oferente los \u00a0informes de la gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer conocer a la Entidad Otorgante de \u00a0manera oportuna, cualquier anomal\u00eda o reclamo en la ejecuci\u00f3n del proyecto o \u00a0cualquier otra situaci\u00f3n que a su juicio pueda poner en riesgo los recursos o \u00a0el cumplimiento de la finalidad del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones espec\u00edficas para las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Giro \u00a0del subsidio por parte de las Cajas. Cuando no se hiciere uso de la \u00a0facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el \u00a0siguiente art\u00edculo, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar girar\u00e1 el valor del mismo \u00a0en favor del oferente, una vez sea acreditada la culminaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, as\u00ed como el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de \u00a0adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoras, seg\u00fan la modalidad para \u00a0la cual se hubiere aplicado el subsidio. Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n \u00a0presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble y del certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble \u00a0con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas, con el objetivo de comprobar la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de \u00a0adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 o a un tipo \u00a0inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la \u00a0vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito por el \u00a0Oferente y por el beneficiario del subsidio, o bien, por quien hubiere sido \u00a0autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de construcci\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0mejoramiento de vivienda o saneamiento b\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o mejoramiento de vivienda o saneamiento b\u00e1sico, con la \u00a0constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de la vivienda y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio o el mejoramiento de \u00a0vivienda o saneamiento b\u00e1sico efectuado, en la que se especifique que la misma \u00a0cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondientes, debidamente firmada por el beneficiario del subsidio en se\u00f1al \u00a0de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda, la construcci\u00f3n de vivienda nueva o el mejoramiento de \u00a0vivienda o saneamiento b\u00e1sico, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suscribirse dentro del \u00a0per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado siempre que se \u00a0acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se \u00a0podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en los \u00a0siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta \u00a0(60) dias calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de \u00a0compraventa, la construcci\u00f3n de vivienda nueva o el mejoramiento de vivienda o \u00a0saneamiento b\u00e1sico al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda y antes \u00a0de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por \u00a0fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente \u00a0para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se \u00a0detectaren en la misma errores no advertidos anteriormente, que sea necesario \u00a0subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los desembolsos de los subsidios \u00a0asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se realizar\u00e1n en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del \u00a0subsidio se acreditar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Giro \u00a0anticipado del subsidio por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a \u00a0favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 presentar ante la Entidad \u00a0Otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las \u00a0respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n \u00a0del dominio, as\u00ed como acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para \u00a0la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el contrato que \u00a0garantice la labor de Interventor\u00eda y una p\u00f3liza que \u00a0cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso \u00a0de incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor \u00a0de los subsidios que entregar\u00e1 la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se \u00a0desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas sumas \u00a0se girar\u00e1 al oferente por parte del encargo fiduciario, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0interventor; el veinte por ciento (20%) restante una vez se presenten ante la \u00a0Entidad Otorgante del subsidio de vivienda o el operador, la totalidad de los \u00a0documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 60 del presente decreto, seg\u00fan la modalidad \u00a0de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el giro del saldo la Entidad Otorgante informar\u00e1 por \u00a0escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolver\u00e1 al \u00a0oferente la p\u00f3liza de garant\u00eda correspondiente, quedando de este modo \u00a0legalizada la aplicaci\u00f3n total del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones particulares que deben cumplir la p\u00f3liza, \u00a0la interventor\u00eda y el encargo fiduciario ser\u00e1n las \u00a0establecidas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 966 de 2004 expedida por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que la modifiquen, \u00a0sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del ciento por ciento (100%) de \u00a0los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente cuando la garant\u00eda \u00a0que este constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval \u00a0deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin \u00a0perjuicio de aquellas otras adicionales que las Juntas o Consejos Directivos de \u00a0las entidades otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios \u00a0familiares de vivienda que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prever que la garant\u00eda ser\u00e1 exigible si vencido el \u00a0plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus \u00a0pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones \u00a0establecidos en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor garantizado deber\u00e1 cubrir el ciento por ciento \u00a0(100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio \u00a0familiar de vivienda, actualizado de acuerdo con el \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vigencia del aval deber\u00e1 corresponder como m\u00ednimo a \u00a0la del subsidio familiar de vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas si las hubiere, conforme \u00a0a lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0y tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad institucional de la pol\u00edtica de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Responsabilidad \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente, la \u00a0responsabilidad de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural es del \u00a0Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, le corresponde a \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Responsabilidad \u00a0de las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, tendr\u00e1n \u00a0las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, seg\u00fan el caso, los recursos nacionales y\/o \u00a0parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, de acuerdo con los fines previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las postulaciones que realicen los hogares \u00a0aspirantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los proyectos que presenten las entidades \u00a0oferentes, directamente o a trav\u00e9s de una entidad externa, y\/o la entidad que \u00a0para tales efectos designe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a los oferentes \u00a0para la postulaci\u00f3n de los hogares y la formulaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y mantener actualizado un registro de oferentes \u00a0consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones \u00a0impuestas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los desembolsos de los recursos del subsidio, \u00a0con base en los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el \u00a0Reglamento Operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0y a la inversi\u00f3n de los recursos de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar la Interventor\u00eda de \u00a0los proyectos de conformidad con el art\u00edculo 52 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado y disponible un sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre todo lo referente a la demanda, postulaciones, \u00a0calificaciones, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, incluyendo sus beneficiarios y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Remitir oportunamente el listado de hogares que \u00a0resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo VII del Decreto 2190 de 2009. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 informar de cualquier sustituci\u00f3n, renuncia y p\u00e9rdida del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que establezca la ley o el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de optimizar procesos y dar \u00a0cumplimiento a los principios de econom\u00eda, celeridad y transparencia, la \u00a0Entidad Otorgante del subsidio, podr\u00e1 contratar con entidades externas la \u00a0operaci\u00f3n total o parcial de las actividades relacionadas con las \u00a0responsabilidades establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de las responsabilidades contenidas en los numerales 5, 8 y 9 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimientos y sanciones aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37. Incumplimiento de las condiciones del proyecto presentado por \u00a0parte de la Entidad Oferente. En caso de incumplimiento, las entidades oferentes se \u00a0sujetar\u00e1n a las sanciones establecidas en el Cap\u00edtulo IX de la Ley 3\u00aa de 1991 y en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia, sin \u00a0perjuicio del ejercicio de las dem\u00e1s acciones civiles, penales o \u00a0administrativas que se puedan derivar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25. Restituci\u00f3n del subsidio. El subsidio ser\u00e1 objeto de \u00a0restituci\u00f3n, cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha en que se hubiere hecho efectiva la entrega de la \u00a0misma a trav\u00e9s de la protocolizaci\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite, salvo \u00a0los casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados por la Entidad Oferente y \u00a0autorizados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio, cuando despu\u00e9s de \u00a0haber sido asignado se advierta imprecisi\u00f3n o inconsistencia en la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente, respecto de la situaci\u00f3n y\/o condici\u00f3n \u00a0de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Otorgante fijar\u00e1 el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0en su Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.1.9.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 65: \u201cRestituci\u00f3n del subsidio. El subsidio \u00a0ser\u00e1 restituido al Estado cuando el beneficiario transfiera el dominio de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido \u00a0cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n, salvo los casos de fuerza mayor \u00a0autorizados por la Entidad Otorgante, conforme a las situaciones y procedimientos \u00a0definidos en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio si se comprueba que \u00a0existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos o informaci\u00f3n presentadas por \u00a0el hogar o por el oferente para acreditar los requisitos establecidos para la \u00a0asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento para realizar la \u00a0restituci\u00f3n de subsidios, ser\u00e1 establecido por la Entidad Otorgante en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26. Costos de administraci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. El costo de administraci\u00f3n de los recursos apropiados en \u00a0el Presupuesto P\u00fablico Nacional y transferidos por el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia, para el otorgamiento de \u00a0Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, no podr\u00e1 ser superior al nueve \u00a0punto cinco (9.5%). La Entidad Otorgante, a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del \u00a0Programa, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos destinados a la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los costos de administraci\u00f3n se \u00a0incluye el costo de evaluaci\u00f3n de los proyectos no viabilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El costo de administraci\u00f3n de los \u00a0proyectos a ser ejecutados con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, ser\u00e1 determinado por la Entidad Otorgante en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa, y no podr\u00e1 ser inferior al valor de administraci\u00f3n determinado en \u00a0el primer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos efectivamente \u00a0asignados, para los costos de administraci\u00f3n del subsidio por ellas otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 66: \u201cCostos de administraci\u00f3n del subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad Otorgante del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural proveniente del presupuesto \u00a0general de la naci\u00f3n, podr\u00e1 destinar para la administraci\u00f3n de los recursos, \u00a0hasta el 9.5% de los recursos efectivamente asignados. De este valor, hasta 3 \u00a0puntos se destinar\u00e1n a financiar la Evaluaci\u00f3n de los proyectos si es realizada \u00a0por una entidad diferente a la Entidad Otorgante y hasta el 0.5 puntos, para \u00a0constituir el Fondo de Cubrimiento de Proyectos Siniestrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta \u00a0el 5% de los recursos efectivamente asignados, para los costos de \u00a0administraci\u00f3n del subsidio por ellas otorgado. Cualquier costo adicional de \u00a0administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Entidad Otorgante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derogado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37. Fondo de Cubrimiento de Proyectos Siniestrados. Con los recursos \u00a0indicados en el art\u00edculo anterior para tal fin, la Entidad Otorgante deber\u00e1 \u00a0constituir el Fondo de Cubrimiento de Proyectos Siniestrados que tendr\u00e1 por \u00a0finalidad apoyar la terminaci\u00f3n de los proyectos que hayan sido objeto de la \u00a0ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro \u00a0de incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Oferente o el acto \u00a0equivalente seg\u00fan la clase de mecanismo de cobertura de riesgo adoptado, con \u00a0arreglo al procedimiento que determine el Reglamento Operativo del Programa. El \u00a0funcionamiento del mismo ser\u00e1 regulado por la Entidad Otorgante en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27. Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. Las Entidades \u00a0Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ajustar\u00e1n \u00a0sus procedimientos internos a las disposiciones previstas en este Decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 68: \u201cReglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0deber\u00e1n modificar en un plazo no mayor a treinta (30) dias \u00a0calendario a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto sus procedimientos \u00a0internos, a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28. Patrimonio familiar inembargable. La soluci\u00f3n \u00a0habitacional en la que se inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, se constituir\u00e1 en patrimonio de familia inembargable a \u00a0favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y sus hijos \u00a0menores, comprometi\u00e9ndose el hogar a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de \u00a0familia antes de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la extensi\u00f3n \u00a0de la escritura p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0financiada con el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios deber\u00e1n habitar la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda financiada con el subsidio y abstenerse de enajenarla o darla en \u00a0arrendamiento, por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de la extensi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural asignado. La verificaci\u00f3n de cumplimiento de esta \u00a0condici\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Entidad Oferente a trav\u00e9s del diligenciamiento y \u00a0env\u00edo anual, en el mes de septiembre, a la Entidad Otorgante del formato \u00fanico \u00a0de verificaci\u00f3n. La entidad otorgante adelantar\u00e1 las acciones pertinentes para \u00a0la restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de los casos de fuerza mayor \u00a0se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa, debidamente autorizados por \u00a0la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de la \u00a0labor de verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de habitabilidad de la vivienda objeto \u00a0del subsidio por parte de la Entidad Oferente, la Entidad Otorgante, antes del \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 al organismo de \u00a0control disciplinario competente, sobre el incumplimiento en la remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 69: \u201cPatrimonio familiar inembargable. La \u00a0soluci\u00f3n habitacional en la que se inviertan recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se constituir\u00e1 en patrimonio de familia \u00a0inembargable a favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y \u00a0sus hijos menores y el hogar deber\u00e1 comprometerse a no enajenarlo ni a levantar \u00a0el patrimonio de familia antes de cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n, con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios deber\u00e1n habitar la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda financiada con el subsidio y abstenerse de darla en arrendamiento, por \u00a0lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del mismo. La verificaci\u00f3n de cumplimiento de esta condici\u00f3n estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Entidad Oferente a trav\u00e9s del diligenciamiento y env\u00edo anual, en \u00a0el mes de septiembre, a la Entidad Otorgante del formato \u00fanico de verificaci\u00f3n \u00a0establecido en el Reglamento Operativo del Programa. En caso de incumplimiento \u00a0por parte de los hogares beneficiarios, la Entidad Oferente comunicar\u00e1 tal \u00a0situaci\u00f3n a la Entidad Otorgante, quien adelantar\u00e1 las acciones pertinentes \u00a0para la restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de los casos de fuerza mayor \u00a0se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa, debidamente autorizados por \u00a0la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de la labor de \u00a0verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de habitaci\u00f3n de la vivienda objeto del subsidio \u00a0por parte de la Entidad Oferente, la Entidad Otorgante, antes del 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 a la autoridad competente sobre el \u00a0incumplimiento en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2675 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Valor \u00a0del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El monto del Subsidio \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para los hogares conformados por poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y \u00a0saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1 entre doce (12) y diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes y para las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 entre dieciocho (18) y \u00a0veinti\u00fan (21) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, seg\u00fan la estructura \u00a0financiera propuesta por la Entidad Oferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29. Modif\u00edcanse los numerales 2.3 y 2.4 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3nase un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02480 de 2005, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04587 de 2008, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para \u00a0los hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica en las \u00a0modalidades de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta veinticinco \u00a0(25) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural \u00a0otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0ser\u00e1 de hasta quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el Departamento de Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como en Vaup\u00e9s, \u00a0Guain\u00eda, Vichada y Amazonas, el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural, ser\u00e1 aplicable en las modalidades de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de hasta veintis\u00e9is (26) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv) para el primer \u00a0caso y de hasta dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) para el segundo caso. Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento que aplique en estos Departamentos, el valor del subsidio \u00a0ser\u00e1 de hasta veintinueve (29) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) en la modalidad de vivienda nueva y de hasta veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos mensuales iguales vigentes (smmlv) \u00a0en la de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 71: \u201cModif\u00edquense los \u00a0numerales 2.3 y 2.4 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4587 de 2008, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural \u00a0otorgado a esta poblaci\u00f3n en las modalidades de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, ser\u00e1 entre dieciocho (18) y veinti\u00fan (21) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, seg\u00fan la estructura financiera propuesta por la \u00a0Entidad Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural \u00a0otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento de vivienda y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 entre doce (12) y diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, seg\u00fan la estructura financiera propuesta por la \u00a0Entidad Oferente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Subsidio Familiar de Vivienda Urbano \u00a0ser\u00e1 aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de veintid\u00f3s \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 smlmv)\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Subsidio de vivienda Inter\u00e9s Social Rural para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0El Subsidio de vivienda Inter\u00e9s Social Rural para la poblaci\u00f3n desplazada se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en los Decretos 951 de 2001 y 2675 de 2005 y \u00a0las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. En lo no \u00a0previsto en tales normas especiales, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para hogares afectados por \u00a0situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica. El Subsidio de vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural para hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de \u00a0calamidad p\u00fablica que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen \u00a0natural se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 2480 de 2005, \u00a0modificado por el Decreto 4587 de 2008 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. En lo no \u00a0previsto en tales normas especiales, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Disposiciones transitorias. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0socia! rural que se encuentren en ejecuci\u00f3n, continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite vigente \u00a0al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios o contratos que se encuentren en \u00a0ejecuci\u00f3n y que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la ejecuci\u00f3n del \u00a0subsidio ya adjudicado, se regir\u00e1n igualmente por las normas vigentes al \u00a0momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 973 de 2005, \u00a0modificado por los Decretos 4427 de 2005, 2299 de 2006, 3200 de 2006 y 4545 de 2006; y \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto 2675 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C, a los 13 d\u00edas de abril de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1160 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en \u00a0relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}