{"id":42661,"date":"2023-07-29T16:49:40","date_gmt":"2023-07-29T16:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1161-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:40","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:40","slug":"decreto-1161-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1161-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1161 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1161 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan algunas disposiciones relacionadas con el r\u00e9gimen de contraprestaciones \u00a0en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confieren el numeral 11 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto, alcance y contenido. Este decreto \u00a0tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones y el \u00a0r\u00e9gimen sancionatorio y procedimientos administrativos asociados a las \u00a0contraprestaciones en materia de telecomunicaciones de que tratan los art\u00edculos \u00a013 y 36 de la Ley 1341 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Distribuci\u00f3n de competencias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ejercer\u00e1 la competencia en todo el territorio \u00a0nacional para determinar el valor de las contraprestaciones que los proveedores \u00a0de redes y servicios deben pagar a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n-CNTV\u2013 es la entidad competente para determinar la contraprestaci\u00f3n correspondiente \u00a0a las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones al servicio de televisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los canales radioel\u00e9ctricos que \u00a0se requieran para el establecimiento y la operaci\u00f3n de radio enlaces destinados \u00a0a redes de televisi\u00f3n dar\u00e1n lugar al pago, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de \u00a0la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de las contraprestaciones de que trata el \u00a0presente r\u00e9gimen unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Son \u00a0objetivos del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el desarrollo de la provisi\u00f3n de \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como los planes y programas de \u00a0telecomunicaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la competencia y garantizar la \u00a0igualdad y acceso para los distintos usuarios del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el uso racional y eficiente del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir con los acuerdos y convenios \u00a0internacionales, as\u00ed como propender por la convergencia y globalizaci\u00f3n de las \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar la liquidaci\u00f3n, cobro, pago y \u00a0procesos expeditos de recaudo de las contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evitar la evasi\u00f3n de las contraprestaciones y racionalizar \u00a0los ingresos del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones y a los proveedores de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones propender por el logro de los objetivos establecidos en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Habilitaci\u00f3n general: Es la facultad que confiere el \u00a0Estado para la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de telecomunicaciones, y que \u00a0comprende tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de redes, mas no el derecho a la \u00a0utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permiso: Acto administrativo que faculta a una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, para usar, explotar y\/o gestionar total \u00a0o parcialmente una o varias porciones espec\u00edficas del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0por un t\u00e9rmino definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proveedor: La definici\u00f3n de proveedor ser\u00e1 la \u00a0establecida en los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4948 de 2009 \u00a0o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derechos. \u00a0Los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones a quienes \u00a0les corresponda pagar las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones \u00a0conforme con los art\u00edculos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se les reconozca y acredite la cancelaci\u00f3n de las \u00a0sumas pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean \u00a0imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los tr\u00e1mites \u00a0establecidos, seg\u00fan la decisi\u00f3n que adopte quien efect\u00faa el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir la confidencialidad de la informaci\u00f3n que de \u00a0conformidad con la ley, tenga tal car\u00e1cter, y que le suministren al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intervenir en los procedimientos administrativos que se \u00a0adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en \u00a0materia de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones. \u00a0Los proveedoresque est\u00e9n obligados a pagar las contraprestaciones en materia de \u00a0telecomunicaciones establecidas en los art\u00edculos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoliquidar y pagar oportunamente al Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las contraprestaciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Discriminar en su contabilidad los ingresos \u00a0correspondientes a la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministrar la informaci\u00f3n que se les exija para \u00a0efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa y \u00a0fidedigna, teniendo en cuenta que la informaci\u00f3n que env\u00eden se entender\u00e1 \u00a0suministrada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Corregir oportunamente los errores u omisiones que \u00a0hubieren detectado en la liquidaci\u00f3n o pago de las contraprestaciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cancelar los intereses y sanciones que se causen por \u00a0concepto del pago extempor\u00e1neo o incompleto de las obligaciones a su cargo y a \u00a0favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir las visitas, colaborar con los funcionarios y \u00a0presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia \u00a0del cumplimiento del presente r\u00e9gimen unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Diligenciar correcta y completamente los formatos y \u00a0formularios \u00fanicos de recaudo definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el pago de sus obligaciones, en los casos \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sanci\u00f3n \u00a0por la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de autoliquidaciones. La presentaci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea de autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres meses siguientes \u00a0al vencimiento del plazo establecido para el efecto, dar\u00e1 lugar a una multa \u00a0equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las contraprestaciones \u00a0determinadas en esa autoliquidaci\u00f3n, por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario \u00a0de retardo. En todo caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0equivalente a medio salario minimo legal mensual vigente, ni superior a dos mil \u00a0(2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la autoliquidaci\u00f3n presentada extempor\u00e1neamente, \u00a0no resulte contraprestaci\u00f3n a cargo, la multa por extemporaneidad ser\u00e1 \u00a0equivalente a medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sanci\u00f3n \u00a0por no autoliquidar. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar \u00a0autoliquidaciones, esto es no presentarlas dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, ser\u00e1 objeto de \u00a0una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de las \u00a0contraprestaciones no autoliquidadas. En todo caso, el valor de la multa no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al equivalente a tres salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, ni superior a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoliquidaci\u00f3n no presentada corresponde a un \u00a0per\u00edodo respecto del cual no hay lugar al pago de contraprestaciones, la multa \u00a0de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si el proveedor presenta la correspondiente \u00a0autoliquidaci\u00f3n antes que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones expida el acto administrativo mediante el cual se declare el \u00a0monto de la contraprestaci\u00f3n no autoliquidada, no habr\u00e1 lugar a la multa \u00a0establecida en este art\u00edculo sino a una sanci\u00f3n por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del permiso para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico cuando el titular del mismo no cumpla con el pago \u00a0de las contraprestaciones a su cargo dentro de los 180 d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del plazo estipulado para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sanci\u00f3n por autoliquidaci\u00f3n inexacta de las \u00a0contraprestaciones. Si despu\u00e9s de haber transcurrido el plazo \u00a0establecido para la presentaci\u00f3n y\/o pago de las autoliquidaciones de las \u00a0contraprestaciones, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones detecta errores en dichas autoliquidaciones, que hayan dado \u00a0lugar al pago de un valor menor al que legalmente corresponder\u00eda, habr\u00e1 lugar a \u00a0la imposici\u00f3n de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la \u00a0diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente corresponder\u00eda. En todo \u00a0caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser superior a dos mil (2.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En cualquier etapa de la funci\u00f3n \u00a0administrativa sancionatoria, si el supuesto infractor se allana al pago de lo \u00a0adeudado y cancela adem\u00e1s el 75% de la multa a la cual se har\u00eda acreedor, se \u00a0dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n administrativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.4. \u00a0del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Intereses moratorios. Los proveedores que no paguen \u00a0oportunamente las contraprestaciones a su cargo deber\u00e1n liquidar y pagar \u00a0intereses moratorios por cada d\u00eda calendario de retardo en el pago, a la tasa \u00a0establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de los intereses moratorios es independiente de \u00a0las sanciones que procedan de conformidad con los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la administraci\u00f3n de las contraprestaciones de \u00a0que trata la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la \u00a0administraci\u00f3n de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas \u00a0que comporten el pago de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esa funci\u00f3n, el Ministerio deber\u00e1 controlar \u00a0todo lo relacionado con el pago de las contraprestaciones, velar porque las \u00a0mismas sean efectivamente recaudadas por el Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, imponer las sanciones a que haya lugar por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y, en \u00a0general, realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus competencias en materia de \u00a0contraprestaciones, el Ministerio contar\u00e1 con amplias facultades de \u00a0investigaci\u00f3n y podr\u00e1 solicitar tanto a los proveedores como a entidades o \u00a0terceros, informaci\u00f3n \u00fatil para recaudar las contraprestaciones y liquidarlas \u00a0mediante acto administrativo, cuando a ello haya lugar, as\u00ed como establecer las \u00a0condiciones en que debe suministrarse esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tr\u00e1mite. \u00a0Para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este decreto, as\u00ed como en el decreto 4350 de 2009, \u00a0deber\u00e1 seguirse el procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 1341 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Visitas. \u00a0El Ministerio o el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0podr\u00e1n practicar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a los proveedores, para \u00a0cumplir a cabalidad las disposiciones del presente decreto. En esas diligencias \u00a0se podr\u00e1n inspeccionar, entre otros elementos, los libros y soportes contables \u00a0del respectivo proveedor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Transici\u00f3n \u00a0para los actuales proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones. Los \u00a0proveedores que, con fundamento en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0opten por no acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, deber\u00e1n continuar \u00a0pagando las contraprestaciones a su cargo por concepto de concesiones, \u00a0habilitaciones y permisos hasta el momento en que venza la respectiva \u00a0concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o t\u00edtulo, en los mismos t\u00e9rminos all\u00ed establecidos y de \u00a0acuerdo con las reglas de procedimiento se\u00f1aladas en el Decreto 1972 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese momento, el respectivo proveedor quedar\u00e1 \u00a0sometido a las reglas generales en materia de contraprestaciones establecidas \u00a0en este decreto y en las normas que lo modifiquen o complementen, as\u00ed como en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que sobre la materia expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con base en las facultades otorgadas por la \u00a0Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transici\u00f3n \u00a0para proyectos de telecomunicaciones sociales. Los permisos para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico que fueron calificados como proyectos de \u00a0telecomunicaciones sociales y a los cuales les fue aplicable el r\u00e9gimen \u00a0excepcional de contraprestaciones que establec\u00eda el art\u00edculo 33 del Decreto 2041 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1705 de 1999, \u00a0podr\u00e1n continuar con los descuentos que establec\u00eda dicho r\u00e9gimen excepcional durante \u00a0la vigencia de los t\u00edtulos habilitantes. Para este efecto, as\u00ed como para la \u00a0pr\u00f3rroga de dichos t\u00edtulos, se calcular\u00e1n las contraprestaciones, con las \u00a0f\u00f3rmulas y constantes que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transicion \u00a0en materia de sanciones. El r\u00e9gimen sancionatorio establecido en este decreto \u00a0\u00fanicamente aplicar\u00e1 a las infracciones cometidas con posterioridad a su entrada \u00a0en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidas de Control. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, mantendr\u00e1 un estado de \u00a0cuenta actualizado respecto de las contraprestaciones que los proveedores de \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de redes de \u00a0telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico hubieren liquidado y pagado \u00a0para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Ministerio se abstendr\u00e1 de realizar cualquier tr\u00e1mite \u00a0relacionado con el permiso para el uso del espectro y\/o la habilitaci\u00f3n \u00a0general, cuando los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones o \u00a0los titulares de redes de telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico \u00a0no se encuentren al d\u00eda en el pago de las contraprestaciones, intereses, multas \u00a0y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s normas de igual o inferior jerarqu\u00eda \u00a0que le sean contrarias, as\u00ed como los Decretos 2805 de 2008 y 1972 de 2003, sin \u00a0perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en los art\u00edculos 15 al 17 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 13 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro (E.) de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Enrique Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1161 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan algunas disposiciones relacionadas con el r\u00e9gimen de contraprestaciones \u00a0en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}