{"id":42662,"date":"2023-07-29T16:49:40","date_gmt":"2023-07-29T16:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1162-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:40","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:40","slug":"decreto-1162-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1162-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1162 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1162 \u00a0DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad \u00a0Intelectual y se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario que exista articulaci\u00f3n y un mecanismo permanente de comunicaci\u00f3n y \u00a0actuaci\u00f3n conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad \u00a0Intelectual y que d\u00e9 lineamientos sobre la constituci\u00f3n y objetivos del Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Sistema Administrativo Nacional de \u00a0Propiedad intelectual. Organ\u00edzase el Sistema Administrativo Nacional de \u00a0Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de \u00a0los particulares para lograr un nivel adecuado de protecci\u00f3n, uso y promoci\u00f3n \u00a0de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la \u00a0competitividad y productividad del pa\u00eds, con equilibrio entre los derechos de \u00a0los titulares, el inter\u00e9s p\u00fablico, los intereses de los usuarios del \u00a0conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Definici\u00f3n. El Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de pol\u00edticas, \u00a0orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones \u00a0p\u00fablicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior. El \u00a0\u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior del Sistema Administrativo \u00a0Nacional de Propiedad Intelectual ser\u00e1 la Comisi\u00f3n lntersectorial de Propiedad \u00a0Intelectual, CIPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad \u00a0Intelectual. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Inteletual, \u00a0CIPI, para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las pol\u00edticas comunes en \u00a0materia de propiedad intelectual y de su ejecuci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.13. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1650 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estar\u00e1 \u00a0Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Har\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz \u00a0y sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Director General de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*EI \u00a0Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La CIPI ser\u00e1 presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o \u00a0en su defecto se tendr\u00e1 en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley \u00a0de las entidades miembro de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 3\u00b0. La CIPI podr\u00e1 invitar a las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n representantes de otras entidades p\u00fablicas o del sector \u00a0privado y la sociedad civil, citados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para temas \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Propiedad Intelectual. La CIPI estar\u00e1 Integrada por los siguientes \u00a0funcionarios con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Relaciones Exteriores o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n- Colciencias-o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Har\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director General de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Gerente del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director General del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Superintendente de Industria y Comercio o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director General del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La CIPI ser\u00e1 presidida por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La CIPI podr\u00e1 invitar a las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n representantes de otras entidades p\u00fablicas o del sector \u00a0privado y la sociedad civil, citados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para temas \u00a0espec\u00edficos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Subcomisiones. La CIPI crear\u00e1 \u00a0subcomisiones t\u00e9cnicas para el an\u00e1lisis y posterior presentaci\u00f3n ante la CIPI \u00a0de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podr\u00e1n estar coordinadas, \u00a0entre otros, por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podr\u00e1n \u00a0participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de \u00a0entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la \u00a0sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Reuniones. La CIPI sesionar\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al a\u00f1o previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y \u00a0de manera extraordinaria, cuando as\u00ed sea convocada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0por requerimiento de al menos dos de sus miembros con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Coordinaci\u00f3n con otras comisiones y \u00a0sistemas. La CIPI se dar\u00e1 su propio reglamento en el que se establecer\u00e1n \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n con otras comisiones intersectoriales para \u00a0evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado. As\u00ed mismo, crear\u00e1 los \u00a0procedimientos de coordinaci\u00f3n con otros sistemas administrativos o de similar \u00a0naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Sistema Administrativo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema \u00a0Nacional Ambiental, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Funciones de la Comisi\u00f3n. La \u00a0CIPI tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0y orientar las pol\u00edticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y su ejecuci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr un nivel adecuado de protecci\u00f3n, uso y promoci\u00f3n de los \u00a0derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la \u00a0competitividad y productividad del pa\u00eds, con equilibrio entre los derechos de \u00a0los titulares, el inter\u00e9s p\u00fablico y los intereses de los usuarios del \u00a0conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0la adopci\u00f3n de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte \u00a0de los usuarios de la informaci\u00f3n existente en el Sistema Administrativo \u00a0Nacional de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su interrelaci\u00f3n \u00a0con el sector privado y sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular las acciones de las entidades que conforman el \u00a0Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la \u00a0definici\u00f3n de una posici\u00f3n de Gobierno sobre los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el \u00a0impacto de las pol\u00edticas de propiedad intelectual sobre la competitividad y \u00a0productividad del pa\u00eds y sobre los titulares y usuarios de los derechos de \u00a0propiedad intelectual, sin interferir en las funciones de cada entidad en estas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar al \u00a0Sistema Administrativo Nacional de Pol\u00edtica Exterior y Relaciones \u00a0Internacionales en su objetivo de generar una visi\u00f3n transversal, eficiente y \u00a0de largo plazo en materia de propiedad intelectual en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad \u00a0Intelectual y del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias en materia de propiedad intelectual, \u00a0en temas como la regionalizaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas y estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0procedimientos de coordinaci\u00f3n con otros sistemas administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Facilitar el flujo de informaci\u00f3n entre las entidades que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CIPI estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica propondr\u00e1 a la CIPI un proyecto de reglamento \u00a0para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Las entidades que componen la CIPI \u00a0colaborar\u00e1n arm\u00f3nicamente con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el suministro de \u00a0informaci\u00f3n o rendici\u00f3n de informes que solicite la CIPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0encargado de las funciones del despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Enrique Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0Colciencias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco Miranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1162 \u00a0DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad \u00a0Intelectual y se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}