{"id":42663,"date":"2023-07-29T16:49:40","date_gmt":"2023-07-29T16:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1163-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:40","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:40","slug":"decreto-1163-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1163-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1163 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1163 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto \u00a0Legislativo 073 de 2010 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Anulado por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 22 de febrero de 2011. Exp. 00452 (CA). Ponente: Mauricio Torres Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el art\u00edculo primero del Decreto \u00a0Legislativo 073 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n de la \u00a0declaratoria de Emergencia Social, expidi\u00f3 mediante el Decreto \u00a0Legislativo 073 de 2010, medidas excepcionales con el fin de liberar recursos \u00a0de los saldos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de \u00a0Participaciones-Aportes Patronales que permitan financiar la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio \u00a0de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el citado \u00a0decreto, el giro de los recursos por parte de las entidades administradoras o \u00a0aseguradoras al patrimonio aut\u00f3nomo constituido por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en nombre de las entidades territoriales, se debe realizar de \u00a0conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Alcance. El presente decreto aplica a todas las entidades \u00a0empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignaci\u00f3n de recursos del Situado \u00a0Fiscal o del Sistema General de Participaciones-Aportes Patronales, a las \u00a0administradoras y aseguradoras de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 073 de 2010, \u00a0as\u00ed como a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Saldos excedentes. Constituyen saldos excedentes de aportes \u00a0patronales los montos del Situado Fiscal y del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud, que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto ley 073 de \u00a02010, no pudieron ser aplicados a empleado alguno por las razones previstas \u00a0en dicha disposici\u00f3n, y no amparan derechos o prestaciones laborales exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No constituyen saldos excedentes, aquellos \u00a0recursos que fueron girados a las entidades aseguradoras o administradoras para \u00a0el pago de aportes patronales de funcionarios identificados de manera \u00a0individual, los que se encuentran causados en cabeza de cada beneficiario, los \u00a0que han sido transferidos en virtud de convenios de concurrencia para el pago \u00a0de pasivos prestacionales, o los que amparan prestaciones laborales exigibles \u00a0como las destinadas a financiar el auxilio de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco constituyen saldos excedentes, los \u00a0valores incorporados en las actas de conciliaci\u00f3n o certificaciones de \u00a0saneamiento de aportes patronales que se hubieran suscrito con anterioridad a \u00a0la vigencia del presente decreto, as\u00ed como aquellos aportes de las empresas \u00a0sociales del Estado u hospitales p\u00fablicos en proceso liquidatorio, de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos o intervenidos por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 objeto de giro por parte de las \u00a0administradoras o aseguradoras el monto de la reserva que se constituir\u00e1 en las \u00a0condiciones definidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, la cual \u00a0permanecer\u00e1 en cabeza de las administradoras o aseguradoras por un plazo m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglas para el giro de recursos. Las entidades administradoras o \u00a0aseguradoras que tengan en su poder los saldos excedentes de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior deber\u00e1n realizar el giro de los recursos a la cuenta del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, que les informe para el efecto el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s tardar el segundo (2o) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al giro de los \u00a0recursos, las administradoras y aseguradoras deber\u00e1n enviar a las entidades \u00a0empleadoras, a la direcci\u00f3n departamental o distrital de salud, seg\u00fan sea el \u00a0caso, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe, para lo de su \u00a0competencia, que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria de la administradora o aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y c\u00f3digo del departamento, distrito \u00a0o municipio al que corresponde el saldo excedente de aporte patronal, \u00a0utilizando la codificaci\u00f3n definida por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria de la empresa social del Estado, hospital p\u00fablico o entidad empleadora \u00a0a la que corresponda el saldo excedente de aporte patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor del saldo excedente del aporte \u00a0patronal por entidad empleadora, desagreg\u00e1ndolo por vigencia y de manera \u00a0separada por cada sistema, descontada la reserva establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor de los rendimientos financieros del \u00a0saldo excedente del aporte patronal, desagreg\u00e1ndolo por cada sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informe del valor que se dej\u00f3 en la reserva \u00a0allegando los soportes que justifiquen el monto reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se remitir\u00e1 por los medios y en los formatos que establezca para el \u00a0efecto el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y se le deber\u00e1 anexar fotocopia \u00a0de los soportes del giro de recursos realizados a la cuenta del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud y la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n adicional, \u00a0si as\u00ed lo consideran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos \u00a0previstos en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 073 de \u00a02010 se entender\u00e1 que no hay responsabilidad de la aseguradora o \u00a0administradora y por tanto, no habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de los intereses y \u00a0sanciones all\u00ed previstos cuando la depuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n o el giro del \u00a0saldo de excedentes no puedan cumplirse en el plazo previsto, por \u00a0circunstancias ajenas a la administradora o aseguradora. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que la aseguradora o administradora certifique nuevamente el valor \u00a0a girar, una vez aplicadas las exclusiones de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, a las entidades empleadoras, al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los \u00a0recursos de saldos excedentes de aportes patronales que las administradoras de \u00a0planes de beneficios hubieren girado al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda-Fosyga, \u00a0el informe de que trata el presente art\u00edculo incluir\u00e1 adem\u00e1s la identificaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones de giro y compensaci\u00f3n en las cuales se hubieran entregado \u00a0estos recursos a dicho fondo y el valor de los mismos. Con base en esta \u00a0informaci\u00f3n, el Fosyga, proceder\u00e1 al giro correspondiente al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recursos de pensiones por reclasificar. En relaci\u00f3n con los \u00a0saldos de aportes patronales para pensiones, cuando la entidad empleadora se \u00a0encuentre al d\u00eda en el pago del aporte correspondiente al servidor p\u00fablico, \u00a0pero no se haya llevado a cabo la conciliaci\u00f3n de saldos, cumpliendo con la \u00a0obligaci\u00f3n que les asiste como administradoras o aseguradoras, las aseguradoras \u00a0o administradoras deber\u00e1n estimar con base en los valores reportados por el \u00a0empleador en la correspondiente autoliquidaci\u00f3n de aportes, el valor de los \u00a0aportes patronales, los que no constituyen excedentes pues est\u00e1n destinados a \u00a0cubrir una obligaci\u00f3n exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad empleadora estuviera en mora en \u00a0el pago de los aportes correspondientes al servidor p\u00fablico y existieren \u00a0recursos no aplicados o conciliados, la administradora o aseguradora, deber\u00e1 \u00a0realizar una estimaci\u00f3n del aporte patronal, teniendo en cuenta los afiliados y \u00a0el ingreso base de cotizaci\u00f3n a ella reportados por el respectivo empleador en \u00a0lo que toca a las eventuales obligaciones exigibles en los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os o menos, valor que se mantendr\u00e1 en reserva en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0siguiente, con el prop\u00f3sito de garantizar los derechos laborales de los \u00a0servidores p\u00fablicos del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administradora o aseguradora deber\u00e1 \u00a0Constituir una reserva para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, la \u00a0cual deber\u00e1 mantenerse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, vencido el cual los \u00a0recursos deber\u00e1n ser clasificados como saldos excedentes o destinados al pago \u00a0de los aportes o prestaciones, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para la reclasificaci\u00f3n de saldos de pensiones. \u00a0Las entidades administradoras y aseguradoras, deber\u00e1n realizar dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, la \u00a0reclasificaci\u00f3n de los saldos de los aportes patronales para pensiones con las \u00a0entidades empleadoras, debi\u00e9ndose suscribir las actas o certificaciones \u00a0respectivas por ambas partes, las cuales deber\u00e1n ser avaladas por el \u00a0departamento o distrito correspondiente. En el caso de las entidades \u00a0empleadoras del nivel municipal de municipios certificados para el manejo \u00a0aut\u00f3nomo de los recursos, deber\u00e1 contar con el aval del municipio y del \u00a0respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n del proceso de reclasificaci\u00f3n de dichos saldos los \u00a0departamentos y distritos deber\u00e1n enviar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0un certificado que contenga por cada entidad empleadora de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldo de aporte patronal que se constituye \u00a0en saldo excedente, si lo hubiere, identificando cada una de las \u00a0administradoras y aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saldo de aporte patronal en contra de la \u00a0entidad empleadora para cada una de las administradoras y aseguradoras, si lo \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Balance frente a los recursos constituidos como \u00a0reserva y a los girados como saldos excedentes al patrimonio aut\u00f3nomo, por cada \u00a0una de las administradoras y aseguradoras, a nombre de la entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la mencionada certificaci\u00f3n se le deber\u00e1 \u00a0adjuntar copia de las actas de conciliaci\u00f3n o certificaciones suscritas por la \u00a0entidad empleadora y administradora o aseguradora, y el consolidado que \u00a0contenga la informaci\u00f3n certificada por cada entidad empleadora de la \u00a0jurisdicci\u00f3n del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado del anterior proceso de \u00a0reclasificaci\u00f3n se encuentra que fueron girados al patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0recursos que corresponden a derechos o prestaciones laborales a favor de \u00a0empleados del sector salud, los mismos se reintegrar\u00e1n a la administradora o \u00a0aseguradora respectiva dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0solicitud de giro presentada por el representante legal del departamento o \u00a0distrito, indicando el nombre de la entidad administradora o aseguradora, el \u00a0monto a girar y la relaci\u00f3n del valor correspondiente se\u00f1alando el nombre y la \u00a0identificaci\u00f3n de cada funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de giro no podr\u00e1 sobrepasar el \u00a0valor girado al patrimonio aut\u00f3nomo a nombre de la entidad empleadora \u00a0respectiva. Si a pesar de efectuado el giro, a\u00fan contin\u00faan saldos en contra de \u00a0la entidad empleadora, esta ser\u00e1 responsable del pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si culminado el proceso de reclasificaci\u00f3n \u00a0quedaren en las administradoras o aseguradoras, valores que no pueden ser \u00a0aplicados a empleado alguno por parte de alguna de las administradoras o \u00a0aseguradoras, estos valores se considerar\u00e1n saldos excedentes de aportes \u00a0patronales, y deber\u00e1n ser girados de manera inmediata al patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0con el reporte de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en cualquier evento se generan saldos a \u00a0favor de la empresa social del Estado o del hospital p\u00fablico, que hayan sido \u00a0ejecutados en su totalidad de acuerdo con las actas de liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios suscritos con las entidades territoriales, \u00a0ser\u00e1n girados por parte del patrimonio aut\u00f3nomo a la empresa social del Estado \u00a0o al hospital p\u00fablico, previa la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n que trata el \u00a0segundo inciso del presente art\u00edculo y el env\u00edo de las actas de liquidaci\u00f3n de \u00a0los contratos de prestaci\u00f3n de servicios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el representante legal del \u00a0departamento o distrito deber\u00e1 presentar la solicitud de giro dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a culminado el proceso de reclasificaci\u00f3n, \u00a0sin superar los tres (3) meses ya establecidos, al tiempo que el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social dar\u00e1 instrucciones al patrimonio aut\u00f3nomo para girar los \u00a0recursos que correspondan a las entidades respectivas, dentro de los 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de reclasificaci\u00f3n de saldos de \u00a0pensiones se deber\u00e1n incluir los valores correspondientes a los aportes \u00a0consignados ante el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de las \u00a0cotizaciones de los trabajadores del Sector Salud, de las vigencias fiscales consideradas \u00a0como per\u00edodo de transici\u00f3n mientras se produjo la afiliaci\u00f3n efectiva de los \u00a0funcionarios al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento simplificado para reclasificaci\u00f3n de saldos de pensiones. \u00a0Si al mes de publicado el presente decreto, la entidad administradora o \u00a0aseguradora no ha iniciado, por solicitud de la entidad empleadora, el proceso \u00a0de reclasificaci\u00f3n de saldos de pensiones, las administradoras o aseguradoras \u00a0deber\u00e1n realizar un procedimiento simplificado, para lo cual, liquidar\u00e1n el \u00a0valor que tiene causa en las afiliaciones y pagos peri\u00f3dicos recibidos, as\u00ed \u00a0como en novedades de ingreso, traslado o retiro que tengan disponibles y \u00a0remitir\u00e1n dicha liquidaci\u00f3n al empleador dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha antes indicada con copia al departamento o distrito \u00a0correspondiente. El empleador contar\u00e1 con un plazo improrrogable de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, para aceptar o \u00a0modificar la misma. De no presentarse observaci\u00f3n alguna o guardar silencio el \u00a0empleador, quedar\u00e1 en firme la reclasificaci\u00f3n realizada por la administradora \u00a0y aseguradora. De presentarse observaciones, estas deber\u00e1n ser resueltas dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de cuenta definitivo resultante de \u00a0este proceso deber\u00e1 ser enviado al departamento o distrito, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su culminaci\u00f3n, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos \u00a0antes descritos. El departamento o distrito deber\u00e1 proceder al tr\u00e1mite \u00a0establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para realizar lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, las administradoras o aseguradoras, deber\u00e1n cruzar \u00a0informaci\u00f3n entre ellas, que permita dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 d\u00edas de abril de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1163 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.679, abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto \u00a0Legislativo 073 de 2010 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Anulado por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 22 de febrero de 2011. Exp. 00452 (CA). Ponente: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}