{"id":42673,"date":"2023-07-29T16:49:40","date_gmt":"2023-07-29T16:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1236-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:40","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:40","slug":"decreto-1236-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1236-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1236 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1236 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.685, abril 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s y se \u00a0dispone su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, \u00a0en especial, de las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y con \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley 401 de 1997, \u00a0desarrollada por el Decreto 2205 de 2003, \u00a0la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, es una entidad \u00a0descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0con el car\u00e1cter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios, que tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de \u00a0terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad, o por acuerdos \u00a0con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las \u00a0recomendaciones impartidas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social en los Documentos Conpes 3244 del 15 de \u00a0septiembre de 2003 y 3281 del 19 de abril de 2004, el Gobierno Nacional aprob\u00f3 \u00a0mediante el Decreto \u00a01404 del 5 de mayo de 2005 el Programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa \u00a0Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, relacionados con el \u00a0transporte de gas natural, su operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n mediante la constituci\u00f3n \u00a0por suscripci\u00f3n sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del \u00a0Interior S.A. E.S.P., TGI \u00a0S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del \u00a0mencionado Programa de Enajenaci\u00f3n, el 16 de febrero de 2007 se constituy\u00f3 la \u00a0sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., \u00a0TGI S.A. E.S.P. (hoy \u00a0Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.) y, \u00a0el 2 de marzo de 2007, se celebr\u00f3 entre esta y Ecog\u00e1s \u00a0el Contrato de Enajenaci\u00f3n de los Activos y de Cesi\u00f3n de los Derechos y \u00a0Contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0Contrato de Enajenaci\u00f3n de los Activos y de Cesi\u00f3n de los Derechos y Contratos, \u00a0la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s cedi\u00f3 a la \u00a0Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., los derechos y contratos \u00a0all\u00ed establecidos, excepto el Contrato BOMT DIJ &#8211; (P) &#8211; 515 celebrado entre Ecopetrol \u00a0y Centragas el 12 de mayo de 1994 y cedido a Ecog\u00e1s en virtud de la Ley 401 de 1997, para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de gas natural entre Ballena \u00a0(Guajira) y Barrancabermeja (Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia \u00a0de la enajenaci\u00f3n de la totalidad de los activos que conformaban el Sistema de \u00a0Transporte de Gas Natural de Ecog\u00e1s y de la cesi\u00f3n de \u00a0todos sus derechos y contratos, excepci\u00f3n hecha del mencionado en el \u00a0considerando anterior, la empresa ha dejado de ser transportadora de gas y en \u00a0la actualidad tiene reducida su actividad, fundamentalmente, a la titularidad \u00a0del Contrato BOMT DIJ-(P)-515 \u00a0con Centragas y del Convenio de cesi\u00f3n de este a Ecog\u00e1s, unas responsabilidades remanentes del Convenio de \u00a0cesi\u00f3n de Ecopetrol a Ecog\u00e1s \u00a0del BOMT Mariquita &#8211; Cali, \u00a0la representaci\u00f3n de la empresa en procesos judiciales y otras actividades \u00a0administrativas propias de la existencia de una Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado, perdiendo pr\u00e1cticamente su raz\u00f3n de ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, en Sesi\u00f3n n\u00famero 129 de 17 \u00a0de diciembre de 2007, aprob\u00f3 recomendar al Gobierno Nacional \u201cdar inicio a los tr\u00e1mites conducentes a la \u00a0liquidaci\u00f3n de Ecog\u00e1s, los cuales deber\u00e1n llevarse a \u00a0cabo acatando la normatividad vigente para tal efecto, as\u00ed como salvaguardando \u00a0las contingencias que pudieren surgir como consecuencia del proceso liquidatario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda present\u00f3 \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el Estudio T\u00e9cnico que \u00a0soporta la necesidad de suprimir y liquidar la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, conforme a los lineamientos establecidos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, es necesario proceder \u00a0a suprimir y ordenar la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, conforme lo prev\u00e9 el numeral 1 del art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la \u00a0Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio \u00a0e independiente, creada y organizada de acuerdo con la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la \u00a0denominaci\u00f3n de \u201cEmpresa Colombiana de Gas, en Liquidaci\u00f3n, Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen legal de la liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir, a m\u00e1s \u00a0tardar, el 30 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos, \u00a0celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El representante legal de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 realizar ning\u00fan tipo de \u00a0actividad que implique la celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivos o \u00a0cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de direcci\u00f3n y control de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidador. Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo de un Liquidador que ser\u00e1 designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, por \u00a0medio del cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como \u00a0representante legal de Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n y \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa bajo su inmediata direcci\u00f3n \u00a0y responsabilidad, con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen legal aplicable a la misma. \u00a0En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de \u00a0los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en \u00a0adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales \u00a0y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso y contra Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, \u00a0advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 \u00a0continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique \u00a0personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y c\u00e1maras de \u00a0comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la existencia de \u00a0folios en los que Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 y siguientes del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terminar los contratos laborales de los \u00a0trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los \u00a0empleados p\u00fablicos cuyos cargos sean suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, \u00a0en liquidaci\u00f3n, si es el caso, y presentarlo al Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0para el concepto respectivo y tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n ante las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar las medidas necesarias \u00a0para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad \u00a0y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de \u00a0obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Continuar con la contabilidad \u00a0de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea \u00a0del caso, atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, en los casos \u00a0previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o \u00a0penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informe mensual de su \u00a0gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar informe final \u00a0general de las actividades realizadas en ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dar cierre a la contabilidad \u00a0de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que sean propias de \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de \u00a0las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente art\u00edculo, con \u00a0excepci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n, se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador deber\u00e1 \u00a0presentar, dentro de un t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de su posesi\u00f3n, \u00a0un informe sobre el estado en que recibe la Empresa, especialmente sobre las \u00a0condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo \u00a0y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los \u00a0efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actos del Liquidador. Conforme a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, \u00a0prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza \u00a0constituyan ejercicio de funciones administrativas constituyen actos \u00a0administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos \u00a0de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no \u00a0proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Supresi\u00f3n de cargos y terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que asuma sus funciones, el Liquidador elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos con la viabilidad presupuestal respectiva expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional, determinando el personal que por la \u00a0naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de los empleos dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los \u00a0contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del v\u00ednculo legal y reglamentario \u00a0de los empleados p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos \u00a0existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Indemnizaciones. A los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de \u00a0la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n \u00a0se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n, conforme a lo establecido en las \u00a0normas legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se \u00a0podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal de Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de \u00a0actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Historias laborales. Conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 594 de 2000, los \u00a0archivos de las historias laborales de los ex trabajadores de la empresa ser\u00e1n \u00a0entregados al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, entidad que ser\u00e1 responsable de la \u00a0custodia y manejo de los mismos. Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 efectuar dicha entrega con estricta observancia de los criterios \u00a0t\u00e9cnicos establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n para la organizaci\u00f3n \u00a0de las Historias Laborales en la Circular n\u00famero 004 de 2003 o aquellas que la \u00a0modifiquen o revoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inventarios. \u00a0El Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y \u00a0contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de \u00a0la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 ser realizado dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir \u00a0de la fecha de su posesi\u00f3n, plazo que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez; \u00a0pr\u00f3rroga que deber\u00e1 estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario deber\u00e1 estar debidamente soportado en los \u00a0documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de \u00a0propiedad de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s en \u00a0Liquidaci\u00f3n y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder \u00a0de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del \u00a0contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y \u00a0naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres \u00a0de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los \u00a0trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n \u00a0de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los \u00a0procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado \u00a0aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la \u00a0empresa durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y \u00a0explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el \u00a0Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estudio \u00a0de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la \u00a0Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n, con \u00a0el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior \u00a0enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones al derecho de \u00a0dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de t\u00edtulos realizados \u00a0durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o \u00a0anteriores que sean satisfactorios, no requerir\u00e1n nuevo estudio de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos \u00a0bienes inmuebles que Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n posea a \u00a0t\u00edtulo de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con \u00a0el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, \u00a0de lo contrario, proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se produjere, \u00a0se ceder\u00e1n los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cancelaci\u00f3n \u00a0de embargos. Canc\u00e9lense los embargos decretados con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente decreto que afecten bienes de la Empresa Colombiana de \u00a0Gas, Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, con la finalidad de integrar \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, \u00a0las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho \u00a0patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Bienes \u00a0excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. Conforme lo prev\u00e9n el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1105 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico Financiero no formar\u00e1n parte de la masa de \u00a0la liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de seguridad social, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser entregados a la entidad administradora que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes p\u00fablicos que posea la Empresa Colombiana de \u00a0Gas, Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n, que conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los contratos, convenios y proyectos que Ecog\u00e1s haya suscrito y ejecute en ejercicio de las \u00a0funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante la Resoluci\u00f3n \u00a018 0016 del 8 de enero de 2008, delegaci\u00f3n que fue prorrogada mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 182311 del 11 de diciembre de 2008, as\u00ed como los recursos a ellos \u00a0asignados, los cuales ser\u00e1n subrogados en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes incorporados en el activo de Ecog\u00e1s que no hayan sido adquiridos con recursos propios de \u00a0la empresa, entre otros, los adquiridos con recursos del Fondo Especial Cuota \u00a0de Fomento de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que establece el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cesi\u00f3n \u00a0de contratos y convenios. Ecog\u00e1s en \u00a0Liquidaci\u00f3n ceder\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda a partir de la fecha de la \u00a0liquidaci\u00f3n y con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo que para el \u00a0efecto constituir\u00e1 Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n en una entidad \u00a0fiduciaria, los siguientes contratos y convenios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Contrato DIJ-(P)-515 \u00a0celebrado entre Ecopetrol y la Transportadora de Gas \u00a0de la Regi\u00f3n Central de Enron Development \u00a0&amp; C\u00eda. S.C.A. -Centragas-, \u00a0respecto de las obligaciones y derechos que se encuentran en cabeza de Ecog\u00e1s despu\u00e9s de la cesi\u00f3n que Ecopetrol \u00a0hiciera a aquella en virtud de la Ley 401 de 1997 y el \u00a0convenio detallado en el numeral 3 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Contrato DIJ-(P)-516 \u00a0celebrado originalmente entre Ecopetrol y ENRON Corp. (hoy su cesionario ARCTAS \u00a0PARAGON LLC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cEL CONVENIO DE CESI\u00d3N A ECOGAS \u00a0DEL CONTRATO BOMT BALLENA-BARRANCABERMEJA CELEBRADO \u00a0ENTRE ECOPETROL Y CENTRAGAS\u201d, suscrito entre Ecopetrol y Ecog\u00e1s el primero \u00a0(1\u00b0) de abril de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u201cCONVENIO DE CESI\u00d3N A ECOGAS \u00a0DEL CONTRATO BOMT MARIQUITA-CALI \u00a0CELEBRADO ENTRE ECOPETROL Y TRANSGAS DE OCCIDENTE \u00a0S.A.\u201d, suscrito entre Ecopetrol y Ecog\u00e1s \u00a0el primero (1\u00b0) de abril de 1998, respecto de las obligaciones y derechos que \u00a0subsisten en cabeza de Ecog\u00e1s despu\u00e9s de la cesi\u00f3n de \u00a0los contratos DIJ-738 y DIJ-739 \u00a0de Ecog\u00e1s a TGI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los contratos suscritos entre Ecog\u00e1s y Transportadora \u00a0de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI \u00a0S.A. E.S.P., hoy Transportadora de Gas Internacional \u00a0S.A. E.S.P., con ocasi\u00f3n del Proceso de Enajenaci\u00f3n \u00a0de los Activos y Cesi\u00f3n de los Derechos y Contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los contratos suscritos por Ecog\u00e1s para la defensa de sus intereses en procesos judiciales \u00a0y arbitrales a trav\u00e9s de apoderados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez finalizado el \u00a0procedimiento liquidatorio, las participaciones accionarias de que sea titular Ecog\u00e1s \u00a0al momento de su extinci\u00f3n se radicar\u00e1n en cabeza del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inventario de pasivos. \u00a0Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0inventario de pasivos de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener \u00a0una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a \u00a0t\u00e9rmino y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre \u00a0otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 \u00a0sustentarse en los estados financieros de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos contables \u00a0que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Emplazamiento. Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole \u00a0contra Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, y a quienes tengan en \u00a0su poder a cualquier t\u00edtulo activos de la entidad, para los fines de su \u00a0devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se fijar\u00e1 un aviso \u00a0en lugar visible de las oficinas de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n \u00a0y se publicar\u00e1n dos (2) avisos en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en \u00a0otro del domicilio principal de Ecog\u00e1s en \u00a0Liquidaci\u00f3n, con un intervalo no inferior a ocho (8) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La citaci\u00f3n a todas las \u00a0personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, a fin de que se presenten indicando \u00a0el motivo de su reclamaci\u00f3n y la prueba en que se fundamenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino para presentar todas \u00a0las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador \u00a0no tendr\u00e1 facultad para aceptar ninguna reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos \u00a0jurisdiccionales que se encontraren en curso al momento de decretarse la \u00a0liquidaci\u00f3n de la empresa y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas \u00a0cautelares sobre los bienes de Ecog\u00e1s, levantada tal \u00a0medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el o los actuantes \u00a0deber\u00e1n constituirse como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inventario de procesos judiciales y \u00a0reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Liquidador de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, dentro del mes siguiente a su posesi\u00f3n, un inventario \u00a0de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte \u00a0la entidad, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de \u00a0procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda debidamente inventariado con una t\u00e9cnica \u00a0reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la \u00a0identificaci\u00f3n adecuada y con estricta observancia de los criterios t\u00e9cnicos \u00a0establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, \u00a0dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los \u00a0inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro \u00a0de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Informe sobre el estado de los procesos y \u00a0las reclamaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda un informe mensual \u00a0sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, una vez culmine la liquidaci\u00f3n de Ecog\u00e1s, \u00a0asumir\u00e1 la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere \u00a0parte Ecog\u00e1s, as\u00ed como las obligaciones derivadas de \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao de bienes e inventarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n de inventarios. Los \u00a0inventarios elaborados conforme a las reglas anteriores, debidamente autorizados \u00a0por el Liquidador, deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para el control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con \u00a0la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los \u00a0bienes de propiedad de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, \u00a0sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aval\u00fao de los bienes \u00a0inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El aval\u00fao de los bienes muebles \u00a0se practicar\u00e1 por peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por \u00a0el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aval\u00fao de los bienes \u00a0ser\u00e1 remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se \u00a0ejerza el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Liquidaci\u00f3n de contratos. Los contratos \u00a0que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s no se cedan al Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n \u00a0liquidarse, a m\u00e1s tardar, en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a otras entidades p\u00fablicas. Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web que \u00a0determine el Gobierno Nacional una relaci\u00f3n del inventario y aval\u00fao de los \u00a0bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0contado a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n, las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0informen si se encuentran interesadas en adquirir a t\u00edtulo oneroso cualquiera \u00a0de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del aval\u00fao \u00a0comercial. Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n como propietaria del \u00a0bien puede establecer un valor inferior al del aval\u00fao comercial que incorpore \u00a0el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto establezca el Gobierno Nacional. Asimismo, Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n como propietaria puede establecer la forma de pago \u00a0correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en \u00a0adquirir el bien, se dar\u00e1 prioridad a aquella entidad con la mejor oferta \u00a0econ\u00f3mica. Si tal manifestaci\u00f3n ocurre dentro del plazo estipulado, el \u00a0liquidador celebrar\u00e1 un convenio interadministrativo \u00a0con la entidad respectiva en el cual se estipular\u00e1n las condiciones de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a terceros. Los activos de Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n que no sean adquiridos por otras entidades p\u00fablicas, se \u00a0enajenar\u00e1n con criterio estrictamente comercial, con sujeci\u00f3n a las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El liquidador podr\u00e1 celebrar contratos con entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La enajenaci\u00f3n se har\u00e1 por subasta, con o sin martillo, \u00a0o por contrataci\u00f3n directa bajo criterios de selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1n admitir ofertas de pago del precio a plazo, \u00a0con la constituci\u00f3n de garant\u00edas suficientes a favor de la entidad que \u00a0determine el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El precio base de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el del aval\u00fao \u00a0comercial. En todo caso, el valor por el cual podr\u00e1 enajenar el liquidador los \u00a0activos ser\u00e1 su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de \u00a0oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 hacer uso de mecanismos tales como la \u00a0enajenaci\u00f3n del predio total o la divisi\u00f3n material del mismo y la enajenaci\u00f3n \u00a0de los lotes resultantes, la preselecci\u00f3n de oferentes, la constituci\u00f3n de \u00a0propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenaci\u00f3n de las \u00a0unidades privadas resultantes y los dem\u00e1s que para el efecto determine el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban \u00a0ser materia de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que esta deba realizarse, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad \u00a0durante la liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pago \u00a0de obligaciones. Corresponder\u00e1 al liquidador cancelar las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, previa disponibilidad \u00a0presupuestal, con el fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva; para ello se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de Ecog\u00e1s \u00a0en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar relacionada en un inventario de pasivos y \u00a0debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de las obligaciones se observar\u00e1 la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida en las normas legales. Para el pago de las \u00a0obligaciones laborales el Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos, de \u00a0acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite \u00a0fijado para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada, sin lugar al \u00a0pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas \u00a0se efectuar\u00e1 solamente cuando estas se hicieren exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones contenidas en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se podr\u00e1n realizar pagos de pasivos mediante la daci\u00f3n \u00a0en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y el aval\u00fao. Para tal fin, la daci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a favor de un \u00a0acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelaci\u00f3n y que expresamente \u00a0lo solicite por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n aplicar las reglas previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los \u00a0eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones \u00a0jur\u00eddicas que no hayan podido ser definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n, incluyendo los pasivos laborales, se cancelar\u00e1n con observancia \u00a0de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Informe \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de Ecog\u00e1s en Liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe \u00a0final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones remanentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Procesos en curso y estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser \u00a0presentado al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para la formulaci\u00f3n de las \u00a0observaciones pertinentes. Si se objetare, el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Acta de liquidaci\u00f3n. Si no se \u00a0objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes o, en caso de \u00a0objeci\u00f3n por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, una vez ajustado este, se \u00a0levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador y adicionalmente por \u00a0el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y \u00a0obligaciones de Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n. El Liquidador, \u00a0previo concepto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, declarar\u00e1 terminado el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la \u00a0cual se deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n, cualquier petici\u00f3n relacionada con la \u00a0Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s ser\u00e1 atendida por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Archivos. Los archivos de la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que los \u00a0adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del Liquidador constituir, con recursos de Ecog\u00e1s en \u00a0liquidaci\u00f3n, el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda \u00a0y depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para \u00a0estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo \u00a0de la masa de liquidaci\u00f3n de Ecog\u00e1s en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de la \u00a0empresa ser\u00e1n entregados al Ministerio de Minas y Energ\u00eda con estricta \u00a0observancia de los criterios t\u00e9cnicos establecidos por el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos contables aplicables a Ecog\u00e1s \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Expediente de la liquidaci\u00f3n. Con las \u00a0actuaciones administrativas que se produzcan en el curso de la liquidaci\u00f3n, los \u00a0inventarios, acuerdos y dem\u00e1s actos procesales se formar\u00e1 un solo expediente. \u00a0Cualquier persona tendr\u00e1 derecho a examinar el expediente en el estado en que \u00a0se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 16 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0de Minas y Energ\u00eda, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvana Giaimo Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1236 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.685, abril 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s y se \u00a0dispone su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, \u00a0en especial, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}