{"id":42677,"date":"2023-07-29T16:49:41","date_gmt":"2023-07-29T16:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1295-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:41","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:41","slug":"decreto-1295-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1295-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1295 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1295 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.687, abril 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la \u00a0oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Aut\u00f3noma Latinoamericana. Ratio Juris. Vol. 6. No. \u00a012. APROXIMACI\u00d3N \u00a0A LA INVESTIGACI\u00d3N COMO FUNDAMENTO PEDAG\u00d3GICO ORIENTADOR DE LA REEVALUACI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL. Jorge \u00a0Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro calificado de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Registro \u00a0calificado. Para ofrecer y desarrollar un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n \u00a0superior, en el domicilio de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, o en otro \u00a0lugar, se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ser\u00e1 otorgado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional a las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0reconocidas en Colombia, mediante acto administrativo motivado en el cual se \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del programa en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013SNIES\u2013, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del registro calificado ser\u00e1 de siete (7) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ampara las cohortes iniciadas \u00a0durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Carencia de \u00a0registro. No constituye t\u00edtulo de car\u00e1cter acad\u00e9mico de educaci\u00f3n \u00a0superior el que otorgue una instituci\u00f3n respecto de un programa que carezca de \u00a0registro calificado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Extensi\u00f3n de \u00a0programas. La extensi\u00f3n de un programa acad\u00e9mico es la ampliaci\u00f3n de su \u00a0oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue autorizado, \u00a0manteniendo la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica, los contenidos curriculares y la \u00a0organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas. La extensi\u00f3n de un programa acad\u00e9mico \u00a0requiere registro calificado independiente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lugar \u00a0de desarrollo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la solicitud de \u00a0registro calificado podr\u00e1 incluir dos o m\u00e1s municipios en los que se \u00a0desarrollar\u00e1 el programa acad\u00e9mico. Para este efecto, la propuesta debe \u00a0sustentar la relaci\u00f3n vinculante de orden geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico y social entre \u00a0tales municipios y hacer expl\u00edcitas las condiciones de calidad relacionadas con \u00a0la justificaci\u00f3n, la infraestructura, el personal docente, los medios \u00a0educativos y los recursos financieros para el desarrollo del programa en los \u00a0municipios que abarca la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 solicitar en \u00a0igual forma la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo de los programas con registro \u00a0calificado a municipios con las caracter\u00edsticas enunciadas, con por lo menos \u00a0dieciocho (18) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del registro calificado. Tal \u00a0ampliaci\u00f3n modificar\u00e1 \u00fanicamente el lugar de desarrollo, pero no la vigencia \u00a0del correspondiente registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para obtener el registro calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de calidad de los programas. La instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior debe presentar informaci\u00f3n que permita verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Denominaci\u00f3n. \u00a0La denominaci\u00f3n o nombre del programa; el t\u00edtulo que se va a expedir; el \u00a0nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico, profesional universitario, de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado al que aplica, y su correspondencia con \u00a0los contenidos curriculares del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos deben \u00a0adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su \u00a0campo de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de especializaci\u00f3n deben utilizar \u00a0denominaciones que correspondan al \u00e1rea espec\u00edfica de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n adoptar la \u00a0denominaci\u00f3n gen\u00e9rica o espec\u00edfica de la disciplina o profesi\u00f3n a la que \u00a0pertenecen o su \u00edndole interdisciplinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos acad\u00e9micos deben corresponder a la \u00a0denominaci\u00f3n aprobada en el registro calificado para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Justificaci\u00f3n. \u00a0Una justificaci\u00f3n que sustente su contenido curricular, los perfiles \u00a0pretendidos y la metodolog\u00eda en que se desea ofrecer el programa, con \u00a0fundamento en un diagn\u00f3stico que por lo menos contenga los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El estado de la educaci\u00f3n en el \u00e1rea del programa, \u00a0y de la ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n arte u oficio, cuando sea del caso, en los \u00e1mbitos \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Las necesidades del pa\u00eds o de la regi\u00f3n que, seg\u00fan \u00a0la propuesta, puedan tener relaci\u00f3n con el programa en concordancia con \u00a0referentes internacionales, si estos vienen al caso. Para tal efecto se tomar\u00e1 \u00a0como referente la informaci\u00f3n suministrada por la instituci\u00f3n y la disponible \u00a0en el Observatorio Laboral del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de los que este dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Una explicaci\u00f3n de los atributos o factores que \u00a0constituyen los rasgos distintivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Contenidos \u00a0Curriculares. Los aspectos curriculares b\u00e1sicos del programa, con la \u00a0incorporaci\u00f3n de los elementos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n del programa, las \u00a0competencias y los perfiles definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. El plan general de estudios representado en \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. El componente de interdisciplinariedad del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Las estrategias deflexibilizaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. Los lineamientos pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos adoptados \u00a0en la instituci\u00f3n seg\u00fan la metodolog\u00eda y modalidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. El contenido general de las actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los programas por ciclos proped\u00e9uticos, \u00a0adem\u00e1s se debe describir el componente proped\u00e9utico que hace parte de los \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8. Las estrategias pedag\u00f3gicas que apunten al \u00a0desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma en los programas \u00a0de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Organizaci\u00f3n \u00a0de las actividades acad\u00e9micas. La propuesta para la organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades acad\u00e9micas del programa (laboratorios, talleres, seminarios, etc.), \u00a0que guarde coherencia con sus componentes y metodolog\u00eda, para alcanzar las \u00a0metas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de ciencias de la salud, deben \u00a0prever las pr\u00e1cticas formativas, supervisadas por profesores responsables de \u00a0ellas y disponer de los escenarios apropiados para su \u00a0realizaci\u00f3n, y estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en este decreto, en concordancia \u00a0con la Ley 1164 de 2007, el \u00a0modelo de evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio y dem\u00e1s normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Investigaci\u00f3n. \u00a0Las actividades de investigaci\u00f3n que permitan desarrollar una actitud \u00a0cr\u00edtica y una capacidad creativa para encontrar alternativas para el avance de \u00a0la ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades y del pa\u00eds, de acuerdo \u00a0con las orientaciones que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. El programa debe prever la manera c\u00f3mo \u00a0va a promover la formaci\u00f3n investigativa de los estudiantes o los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, o de creaci\u00f3n, en concordancia con el nivel de formaci\u00f3n y sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. El programa debe describir los \u00a0procedimientos para incorporar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de \u00a0la comunicaci\u00f3n en la formaci\u00f3n investigativa de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Para la adecuada formaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes se verificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3.1. La existencia de un ambiente de \u00a0investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n o creaci\u00f3n, el cual exige pol\u00edticas institucionales \u00a0en la materia; una organizaci\u00f3n del trabajo investigativo que incluya \u00a0estrategias para incorporar los resultados de la investigaci\u00f3n al quehacer \u00a0formativo y medios para la difusi\u00f3n de los resultados de investigaci\u00f3n. Para \u00a0los programas nuevos de pregrado debe presentarse el proyecto previsto para el \u00a0logro del ambiente de investigaci\u00f3n y desarrollo de la misma, que contenga por \u00a0lo menos recursos asignados, cronograma y los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3.2. Los productos de investigaci\u00f3n en los \u00a0programas en funcionamiento de pregrado y posgrado y los resultados de \u00a0investigaci\u00f3n con auspicio institucional, para los programas nuevos de maestr\u00eda \u00a0y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de procesos creativos de los \u00a0programas en artes, podr\u00e1n evidenciarse en exposiciones, escenificaciones, \u00a0composiciones o interpretaciones y sustentarse en registro de la obra, estudios \u00a0sobre el campo art\u00edstico y publicaciones en diversos formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3.3. En los programas de maestr\u00eda y \u00a0doctorado la participaci\u00f3n de los estudiantes en los grupos de investigaci\u00f3n o \u00a0en las unidades de investigaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3.4. La disponibilidad de profesores que \u00a0tengan a su cargo fomentar la investigaci\u00f3n y que cuenten con asignaci\u00f3n \u00a0horaria destinada a investigar t\u00edtulos de maestr\u00eda o doctorado o experiencia y \u00a0trayectoria en investigaci\u00f3n demostrada con resultados debidamente publicados, \u00a0patentados o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Relaci\u00f3n \u00a0con el sector externo. La manera como los programas acad\u00e9micos esperan \u00a0impactar en la sociedad, con indicaci\u00f3n de los planes, medios y objetivos \u00a0previstos para tal efecto y los resultados alcanzados en el caso de los \u00a0programas en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de relaci\u00f3n con el sector externo debe \u00a0incluir por lo menos uno de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. La vinculaci\u00f3n con el sector \u00a0productivo, seg\u00fan la naturaleza del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. El trabajo con la comunidad o la forma \u00a0en que ella puede beneficiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. Con relaci\u00f3n a programas en \u00a0funcionamiento, el impacto derivado de la formaci\u00f3n de los graduados, \u00a0evidenciado a trav\u00e9s de un documento que analice su desempe\u00f1o laboral. En el \u00a0caso de los programas nuevos, debe presentarse un an\u00e1lisis prospectivo del \u00a0potencial desempe\u00f1o de sus graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. La generaci\u00f3n de nuevos conocimientos \u00a0derivados de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5. El desarrollo de actividades de \u00a0servicio social a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Personal \u00a0docente. Las caracter\u00edsticas y calidades que sirven al fortalecimiento \u00a0del personal docente, de acuerdo con los siguientes requerimientos y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. Estructura de la organizaci\u00f3n docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe presentar la estructura y \u00a0perfiles de su planta docente actual o futura, teniendo en cuenta la \u00a0metodolog\u00eda y naturaleza del programa; la cifra de estudiantes prevista para \u00a0los programas nuevos o matriculados para los programas en funcionamiento; las \u00a0actividades acad\u00e9micas espec\u00edficas que incorpora o la cantidad de trabajos de \u00a0investigaci\u00f3n que deban ser dirigidos en el caso de las maestr\u00edas y los \u00a0doctorados. La propuesta debe indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.1. Profesores con titulaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0acorde con la naturaleza del programa, equivalente o superior al nivel del \u00a0programa en que se desempe\u00f1ar\u00e1n. Cuando no se ostente la pertinente titulaci\u00f3n, \u00a0de manera excepcional, podr\u00e1 admitirse un n\u00famero limitado de profesores que \u00a0posean experiencia nacional o internacional y que acredite aportes en el campo \u00a0de la ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades, debidamente \u00a0demostrado por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.2. Profesores vinculados a proyectos de \u00a0relaci\u00f3n con el sector externo o que tengan experiencia laboral espec\u00edfica \u00a0referida a las actividades acad\u00e9micas que van a desarrollar, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.3. Un n\u00facleo de profesores de tiempo \u00a0completo con experiencia acreditada en investigaci\u00f3n, con formaci\u00f3n de maestr\u00eda \u00a0o doctorado en el caso de los programas profesionales universitarios y de \u00a0posgrado, o con especializaci\u00f3n cuando se trate de programas t\u00e9cnicos \u00a0profesionales y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones sustantivas de un programa est\u00e1n \u00a0en cabeza de los profesores de tiempo completo. La instituci\u00f3n adem\u00e1s de \u00a0presentar el n\u00facleo de profesores de tiempo completo debe presentar los \u00a0perfiles de los dem\u00e1s profesores contratados o que se obliga a contratar \u00a0indicando funciones y tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de que los roles de los profesores de \u00a0tiempo completo, medio tiempo y hora c\u00e1tedra son distintos, no es factible \u00a0invocar equivalencia entre estas modalidades de dedicaci\u00f3n para efectos de \u00a0establecer la cantidad de profesores de tiempo completo y medio tiempo con \u00a0vinculaci\u00f3n al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.4. Idoneidad de los profesores \u00a0encargados de desarrollar los programas a distancia o virtuales, y los \u00a0mecanismos de acompa\u00f1amiento y de seguimiento de su desempe\u00f1o. Cuando la \u00a0complejidad del tipo de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n utilizadas en \u00a0los programas lo requiera, se debe garantizar la capacitaci\u00f3n de los profesores \u00a0en su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. Un plan de vinculaci\u00f3n de docentes de \u00a0acuerdo con la propuesta presentada, que incluya perfiles, funciones y tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3. Un plan de formaci\u00f3n docente que \u00a0promueva el mejoramiento de la calidad de los procesos de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.4. Existencia y aplicaci\u00f3n de un estatuto \u00a0o reglamento docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Medios \u00a0Educativos. Disponibilidad y capacitaci\u00f3n para el uso de por lo menos \u00a0los siguientes medios educativos: recursos bibliogr\u00e1ficos y de hemeroteca, \u00a0bases de datos con licencia, equipos y aplicativos inform\u00e1ticos, sistemas de \u00a0interconectividad, laboratorios f\u00edsicos, escenarios de simulaci\u00f3n virtual de \u00a0experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica, talleres con instrumentos y herramientas t\u00e9cnicas e \u00a0insumos, seg\u00fan el programa y la demanda estudiantil real o potencial cuando se \u00a0trate de programas nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente podr\u00e1n acreditar convenios \u00a0interbibliotecarios con instituciones de educaci\u00f3n superior o entidades \u00a0privadas, que permitan el uso a los estudiantes y profesores, como elementos \u00a0complementarios que faciliten el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas a distancia o virtuales la \u00a0instituci\u00f3n debe indicar el proceso de dise\u00f1o, gesti\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y uso de materiales y recursos, con observancia de las \u00a0disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Para los programas nuevos \u00a0adicionalmente la instituci\u00f3n debe presentar los m\u00f3dulos que correspondan por \u00a0lo menos al 15% de los cr\u00e9ditos del programa completamente desarrollados, y el \u00a0plan de dise\u00f1o y desarrollo de los dem\u00e1s cursos que conforman el plan de \u00a0estudios. Para el caso de los programas virtuales, deben estar disponibles en \u00a0la plataforma seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los programas virtuales la \u00a0instituci\u00f3n debe garantizar la disponibilidad de una plataforma tecnol\u00f3gica \u00a0apropiada, la infraestructura de conectividad y las herramientas metodol\u00f3gicas \u00a0necesarias para su desarrollo, as\u00ed como las estrategias de seguimiento, \u00a0auditor\u00eda y verificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de dicha plataforma, y est\u00e1 obligada a \u00a0suministrar informaci\u00f3n pertinente a la comunidad sobre los requerimientos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Infraestructura \u00a0F\u00edsica. La instituci\u00f3n debe garantizar una infraestructura f\u00edsica en \u00a0aulas, biblioteca, auditorios, laboratorios y espacios para la ense\u00f1anza, el \u00a0aprendizaje y el bienestar universitario, de acuerdo con la naturaleza del \u00a0programa, considerando la modalidad de formaci\u00f3n, la metodolog\u00eda y las \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas, las actividades docentes, investigativas, \u00a0administrativas y de proyecci\u00f3n social y el n\u00famero de estudiantes y profesores \u00a0previstos para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe acreditar que la \u00a0infraestructura inmobiliaria propuesta cumple las normas de uso del suelo \u00a0autorizado de conformidad con las disposiciones locales del municipio en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se desarrollar\u00e1 el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas en ciencias de la salud que \u00a0impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial es indispensable la disponibilidad \u00a0de escenarios de pr\u00e1ctica de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas virtuales la instituci\u00f3n \u00a0debe evidenciar la infraestructura de hardware y conectividad; el software que \u00a0permita la producci\u00f3n de materiales, la disponibilidad de plataformas de aulas \u00a0virtuales y aplicativos para la administraci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0procesos acad\u00e9micos, administrativos y de apoyo en l\u00ednea; las herramientas de \u00a0comunicaci\u00f3n, interacci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento; el acceso a bibliotecas y \u00a0bases de datos digitales; las estrategias y dispositivos de seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n y de la red institucional; las pol\u00edticas de renovaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, y el plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n que garantice su confiabilidad y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe informar y demostrar \u00a0respecto de los programas a distancia o virtuales que requieran la presencia de \u00a0los estudiantes en centros de tutor\u00eda, de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o talleres, que \u00a0cuenta con las condiciones de infraestructura y de medios educativos en el \u00a0lugar donde se realizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de car\u00e1cter institucional. La \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe presentar informaci\u00f3n que permita \u00a0verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Mecanismos \u00a0de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. La existencia de documentos de pol\u00edtica \u00a0institucional, estatuto docente y reglamento estudiantil, en los que se adopten \u00a0mecanismos y criterios para la selecci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los profesores y de los estudiantes, con sujeci\u00f3n a lo previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. Tales instrumentos deben estar dispuestos en la p\u00e1gina \u00a0Web institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n que pretenda ofrecer y \u00a0desarrollar programas a distancia o virtuales, debe incorporar en tales \u00a0documentos los mecanismos de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n a la modalidad, seguimiento y \u00a0acompa\u00f1amiento a los estudiantes por parte de los tutores o consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas en el \u00e1rea de la salud que \u00a0impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial, los cupos de matr\u00edcula deben estar \u00a0sujetos a la capacidad autorizada a los escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Estructura \u00a0administrativa y acad\u00e9mica. La existencia de una estructura \u00a0organizativa, sistemas de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan \u00a0ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los contenidos curriculares, de las experiencias investigativas y de los \u00a0diferentes servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura y sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de las cuales disponga la instituci\u00f3n deben garantizar, entre otros aspectos, \u00a0conectividad que facilite el intercambio y reporte electr\u00f3nico de informaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los programas a distancia \u00a0o virtuales debe preverse que dicha estructura garantice el soporte al dise\u00f1o, \u00a0la producci\u00f3n y el montaje del material pedag\u00f3gico y el servicio de \u00a0mantenimiento, as\u00ed como el seguimiento a estudiantes, profesores y personal de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Autoevaluaci\u00f3n. La \u00a0existencia o promoci\u00f3n de una cultura de autoevaluaci\u00f3n que tenga en cuenta el \u00a0dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas que involucren a los distintos miembros de la \u00a0comunidad acad\u00e9mica, y pueda ser verificable a trav\u00e9s de evidencias e \u00a0indicadores de resultado. La autoevaluaci\u00f3n abarcar\u00e1 las distintas condiciones \u00a0de calidad, los resultados que ha obtenido en matr\u00edcula, permanencia y grado, \u00a0al igual que el efecto de las estrategias aplicadas para mejorar los resultados \u00a0en los ex\u00e1menes de calidad para la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n del registro calificado la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior debe presentar adem\u00e1s los resultados de al menos dos \u00a0procesos de autoevaluaci\u00f3n realizados durante la vigencia del registro calificado, \u00a0de tal forma que entre su aplicaci\u00f3n exista por lo menos un intervalo de dos \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de renovaci\u00f3n de registro calificado que \u00a0se presenten antes del 31 de diciembre de 2011, s\u00f3lo deben incluir los \u00a0resultados de un proceso de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Programa de \u00a0egresados. El desarrollo de una estrategia de seguimiento de corto y \u00a0largo plazo a egresados, que permita conocer y valorar su desempe\u00f1o y el \u00a0impacto social del programa, as\u00ed como estimular el intercambio de experiencias \u00a0acad\u00e9micas e investigativas. Para tal efecto, la instituci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en \u00a0la informaci\u00f3n que brinda el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Observatorio Laboral para la Educaci\u00f3n y los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n \u00a0disponibles. Para la renovaci\u00f3n del registro calificado la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior debe presenta los resultados de la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Bienestar \u00a0universitario. La organizaci\u00f3n de un modelo de bienestar universitario \u00a0estructurado para facilitar la resoluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas en \u00a0los t\u00e9rminos de la ley y de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior &#8211; CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe definir la organizaci\u00f3n encargada de \u00a0planear y ejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe la \u00a0comunidad educativa, procurar espacios f\u00edsicos que propicien el aprovechamiento \u00a0del tiempo libre, atender las \u00e1reas de salud, cultura, desarrollo humano, promoci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, recreaci\u00f3n y deporte, ya sea con infraestructura propia o la \u00a0que se pueda obtener mediante convenios, as\u00ed como propiciar el establecimiento \u00a0de canales de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales puedan manifestar los usuarios \u00a0sus opiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de bienestar universitario exigen la \u00a0existencia de programas y servicios preventivos de salud para la atenci\u00f3n de \u00a0emergencias, primeros auxilios y situaciones de riesgo en las instalaciones de \u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de bienestar universitario para facilitar \u00a0condiciones econ\u00f3micas y laborales deben comprender programas que procuren la \u00a0vinculaci\u00f3n de los estudiantes en las actividades propias del programa que se \u00a0encuentren cursando y la organizaci\u00f3n de bolsas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de bienestar en cultura deben estimular el \u00a0desarrollo de aptitudes art\u00edsticas, facilitar su expresi\u00f3n o divulgaci\u00f3n y \u00a0fomentar la sensibilidad hacia la apreciaci\u00f3n del arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de bienestar debe identificar y hacer \u00a0seguimiento a las variables asociadas a la deserci\u00f3n y a las estrategias \u00a0orientadas a disminuirla, para lo cual debe utilizar la informaci\u00f3n del Sistema \u00a0para la Prevenci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Deserci\u00f3n en las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013SPADIES\u2013, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Si se trata de un \u00a0programa nuevo se deben tomar como referentes las tasas de deserci\u00f3n, las \u00a0variables y las estrategias institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas a distancia o virtuales la instituci\u00f3n \u00a0debe plantear las estrategias que permitan la participaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0en los planes de bienestar universitario. (Nota: Ver Decreto 2852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Recursos \u00a0financieros suficientes. La viabilidad financiera para la oferta y \u00a0desarrollo del programa de acuerdo con su metodolog\u00eda, para lo cual debe \u00a0presentar el estudio de factibilidad econ\u00f3mica elaborado para tal efecto o el \u00a0correspondiente plan de inversi\u00f3n cuando se trate de programas en \u00a0funcionamiento. El estudio debe desagregar los montos y fuentes de origen de \u00a0los recursos de inversi\u00f3n y funcionamiento previstos para el cumplimiento de \u00a0las condiciones de calidad propuestas y la proyecci\u00f3n de ingresos y egresos que \u00a0cubra por lo menos una cohorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior con sujeci\u00f3n a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, \u00a0las que deber\u00e1n ser observadas para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del registro \u00a0calificado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones y programas \u00a0acreditados en calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Programas \u00a0de instituciones acreditadas. Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0acreditadas podr\u00e1n ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de pregrado, \u00a0especializaci\u00f3n y maestr\u00eda en cualquier parte del pa\u00eds con sujeci\u00f3n a las \u00a0condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendr\u00e1n que \u00a0solicitar el registro calificado, que podr\u00e1 ser otorgado sin necesidad de \u00a0adelantar el procedimiento de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de la salud de estas instituciones \u00a0que requieren formaci\u00f3n en el campo asistencial, estar\u00e1n sujetos a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Programas \u00a0acreditados. Los programas acreditados en calidad podr\u00e1n extenderse a \u00a0cualquier parte del pa\u00eds con sujeci\u00f3n a las condiciones de calidad establecidas \u00a0en la ley. Para este efecto las instituciones de educaci\u00f3n superior tendr\u00e1n que \u00a0solicitar el registro calificado, que podr\u00e1 ser otorgado sin necesidad de \u00a0adelantar el procedimiento de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n establecido en el \u00a0presente decreto, siempre y cuando la acreditaci\u00f3n no expire en un t\u00e9rmino \u00a0inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de la salud que requieren formaci\u00f3n \u00a0en el campo asistencial, estar\u00e1n sujetos en todo caso a la evaluaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adelante el proceso de renovaci\u00f3n de la \u00a0acreditaci\u00f3n, se deben evaluar adem\u00e1s, las condiciones de registro calificado \u00a0en que se ofrecen y desarrollan los programas en extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registro \u00a0calificado de programas acreditados. Para iniciar el proceso conducente \u00a0a la acreditaci\u00f3n en calidad de los programas acad\u00e9micos, o la renovaci\u00f3n de la \u00a0misma, es indispensable tener vigente el registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n en calidad de un programa acad\u00e9mico por \u00a0parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n \u2013CNA\u2013, implica que el mismo cumple las condiciones de \u00a0la ley para su oferta y desarrollo. De obtener la acreditaci\u00f3n proceder\u00e1 de \u00a0oficio la renovaci\u00f3n del registro calificado por un t\u00e9rmino igual al \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0, o al de la acreditaci\u00f3n cuando este sea \u00a0superior, contado a partir de la fecha de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de acreditaci\u00f3n en calidad de un \u00a0programa que se encuentre en tr\u00e1mite al momento de presentar la solicitud de \u00a0renovaci\u00f3n del registro calificado del mismo dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0tal efecto, continuar\u00e1 hasta su culminaci\u00f3n e interrumpir\u00e1 por una sola vez y \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de seis meses el plazo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Ley 1188 de 2008. De \u00a0obtenerse la acreditaci\u00f3n del programa, el registro calificado ser\u00e1 otorgado de \u00a0conformidad con el presente art\u00edculo, en caso contrario se continuar\u00e1 con el \u00a0tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 34 de este decreto. Expirada la vigencia del \u00a0registro calificado del programa proceder\u00e1 la inactivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Medida \u00a0del trabajo acad\u00e9mico. Las instituciones de educaci\u00f3n superior definir\u00e1n \u00a0la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas de manera aut\u00f3noma. Para efectos \u00a0de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y \u00a0egresados y la flexibilidad curricular entre otros aspectos, tales actividades \u00a0deben expresarse tambi\u00e9n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos son la unidad de medida del \u00a0trabajo acad\u00e9mico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan \u00a0de estudios que deben cumplir los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico equivale a cuarenta y ocho (48) horas \u00a0de trabajo acad\u00e9mico del estudiante, que comprende las horas con acompa\u00f1amiento \u00a0directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe \u00a0dedicar a la realizaci\u00f3n de actividades de estudio, pr\u00e1cticas u otras que sean \u00a0necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Horas \u00a0con acompa\u00f1amiento e independientes de trabajo. De acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda del programa y conforme al nivel de formaci\u00f3n, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior deben discriminar las horas de trabajo independiente y las \u00a0de acompa\u00f1amiento directo del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, el n\u00famero de cr\u00e9ditos de \u00a0una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado siempre en n\u00fameros enteros, teniendo en \u00a0cuenta que una (1) hora con acompa\u00f1amiento directo de docente supone dos (2) \u00a0horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de \u00a0especializaci\u00f3n, y tres (3) en programas de maestr\u00eda, lo cual no impide a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior proponer el empleo de una proporci\u00f3n mayor \u00a0o menor de horas con acompa\u00f1amiento directo frente a las independientes. En los \u00a0doctorados la proporci\u00f3n de horas independientes podr\u00e1 variar de acuerdo con la \u00a0naturaleza propia de este nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe \u00a0sustentar la propuesta que haga y evidenciar las estrategias adoptadas para que \u00a0los profesores y estudiantes se apropien del sistema de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. N\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de la actividad acad\u00e9mica. El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una \u00a0actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel que resulte de dividir en \u00a0cuarenta y ocho (48) el n\u00famero total de horas que debe emplear el estudiante \u00a0para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas organizados por ciclos proped\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Programas \u00a0estructurados por ciclos proped\u00e9uticos. Son aquellos que se organizan en \u00a0niveles formativos secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma \u00a0la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe conducir a un t\u00edtulo \u00a0que habilite para el desempe\u00f1o laboral como t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o \u00a0profesional universitario, y debe tener una orientaci\u00f3n y propuesta \u00a0metodol\u00f3gica propia que brinde una formaci\u00f3n integral en el respectivo nivel, \u00a0m\u00e1s el componente proped\u00e9utico para continuar en el siguiente nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de registro calificado para cada programa que \u00a0conforma la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe realizarse de \u00a0manera independiente y simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas ser\u00e1n evaluados conjuntamente y cuando \u00a0proceda, el registro se otorgar\u00e1 a cada uno. No obstante los programas as\u00ed estructurados \u00a0conforman una unidad para efectos de su oferta y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 tienen \u00a0el car\u00e1cter acad\u00e9mico de T\u00e9cnicas Profesionales o Tecnol\u00f3gicas, para ofrecer \u00a0programas en el nivel tecnol\u00f3gico o profesional universitario respectivamente, \u00a0por ciclos proped\u00e9uticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso \u00a0de redefinici\u00f3n previsto en la Ley 749 de 2002 y el Decreto 2216 de 2003, \u00a0o las normas que los sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n que pretenda estructurar la \u00a0propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos, en la que se involucre un \u00a0programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el componente \u00a0proped\u00e9utico para dicho programa en la solicitud de registro calificado que se \u00a0haga para los programas con los cuales se articular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.5.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Caracter\u00edsticas \u00a0de los programas por ciclos proped\u00e9uticos. Los programas por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos deben tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Los de niveles t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gico \u00a0deben responder a campos auxiliares, asistenciales, complementarios, \u00a0innovadores y propositivos de las profesiones, de tal manera que su \u00a0denominaci\u00f3n sea diferenciable y permita una clara distinci\u00f3n de las \u00a0ocupaciones, disciplinas y profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Las competencias de cada nivel deben ser identificadas \u00a0y guardar armon\u00eda y coherencia con la denominaci\u00f3n, la justificaci\u00f3n, el \u00a0sistema de organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas, el plan de estudios y \u00a0los dem\u00e1s elementos que hacen parte de la estructura curricular del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Los programas que correspondan a los niveles t\u00e9cnico \u00a0profesional y tecnol\u00f3gico deben ser te\u00f3ricamente compatibles con el objeto de \u00a0conocimiento de la ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n que se pretende \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos \u00a0que hacen parte de la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos deben \u00a0contener en su estructura curricular el componente proped\u00e9utico que permita al \u00a0estudiante continuar en el siguiente nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.5.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas a distancia y \u00a0programas virtuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programas a \u00a0distancia. Corresponde a aquellos cuya metodolog\u00eda educativa se caracteriza \u00a0por utilizar estrategias de ense\u00f1anza \u2013 aprendizaje que permiten superar las \u00a0limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso educativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.6.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Programas \u00a0virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las \u00a0redes telem\u00e1ticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o \u00a0al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades acad\u00e9micas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.6.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Verificaci\u00f3n de \u00a0condiciones. Para obtener el registro calificado de los programas a \u00a0distancia y virtuales, las instituciones de educaci\u00f3n superior adem\u00e1s de \u00a0demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y en el \u00a0presente decreto, deben informar la forma como desarrollar\u00e1n las actividades de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la utilizaci\u00f3n efectiva de mediaciones pedag\u00f3gicas y \u00a0did\u00e1cticas, y el uso de formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten \u00a0el desarrollo de competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.6.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro. \u00a0Cada programa a distancia o virtual tendr\u00e1 un \u00fanico registro en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los programas que dispongan de actividades de \u00a0formaci\u00f3n que requieran la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o talleres o la \u00a0presencia de los estudiantes en centros de tutor\u00eda, la instituci\u00f3n debe indicar \u00a0la infraestructura, medios educativos y personal docente de los lugares donde \u00a0se desarrollar\u00e1n tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n pretenda modificar el lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n de un centro de tutor\u00eda o de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o \u00a0talleres debe informarlo previamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Si la \u00a0modificaci\u00f3n consiste en la supresi\u00f3n o traslado de un municipio a otro, la \u00a0instituci\u00f3n debe garantizar a los estudiantes de las cohortes en curso \u00a0condiciones similares de accesibilidad a los nuevos lugares, acordes con las \u00a0inicialmente ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La publicidad de estos programas debe hacer expl\u00edcita \u00a0menci\u00f3n de los lugares donde se desarrollar\u00e1n tales actividades de formaci\u00f3n y \u00a0debe suministrar informaci\u00f3n pertinente a la comunidad sobre los requerimientos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de conectividad necesarios, para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.6.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro calificado de los \u00a0programas de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Programas de \u00a0posgrado. Los programas de posgrado corresponden al \u00faltimo nivel de la \u00a0educaci\u00f3n superior. Deben contribuir a fortalecer las bases de la capacidad del \u00a0pa\u00eds para la generaci\u00f3n, transferencia, apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0conocimiento, as\u00ed como a mantener vigentes el conocimiento ocupacional, \u00a0disciplinar y profesional impartido en los programas de pregrado, deben \u00a0constituirse en espacio de renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n metodol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica, responder a las necesidades de formaci\u00f3n de comunidades \u00a0cient\u00edficas, acad\u00e9micas y a las necesidades del desarrollo y el bienestar \u00a0social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.7.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Objetivos \u00a0generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben propiciar la \u00a0formaci\u00f3n integral en un marco que implique el desarrollo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Conocimientos m\u00e1s avanzados en los campos de la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Competencias para afrontar en forma cr\u00edtica la \u00a0historia, el desarrollo presente y la perspectiva futura de su ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Un sistema de valores fundamentado en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley y en conceptos basados en el rigor cient\u00edfico y el esp\u00edritu \u00a0cr\u00edtico, en el respeto a la honestidad y la autonom\u00eda, reconociendo el aporte \u00a0de los otros y la diversidad, ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad \u00a0individual y la social y el compromiso impl\u00edcito en el desarrollo de la \u00a0disciplina, ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 La comprensi\u00f3n del ser humano, la naturaleza y la sociedad \u00a0como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, \u00a0institucionales, \u00e9ticas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas de las acciones educativas y de \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 La validaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y la argumentaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea espec\u00edfica de conocimiento acorde con la complejidad de cada nivel para \u00a0divulgar los desarrollos de la ocupaci\u00f3n, de la disciplina o propios de la \u00a0formaci\u00f3n profesional en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.7.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Programas de \u00a0especializaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n superior pueden ofrecer \u00a0programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o profesional, de \u00a0acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. Estos programas tienen como prop\u00f3sito la \u00a0profundizaci\u00f3n en los saberes propios de un \u00e1rea de la ocupaci\u00f3n, disciplina o \u00a0profesi\u00f3n de que se trate, el desarrollo de competencias espec\u00edficas para su \u00a0perfeccionamiento y una mayor cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o laboral. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.7.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Especializaciones \u00a0m\u00e9dicas y quir\u00fargicas. Son los programas que permiten al m\u00e9dico la \u00a0profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico de la medicina y adquirir \u00a0los conocimientos, competencias y destrezas avanzados para la atenci\u00f3n de \u00a0pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patolog\u00edas de los \u00a0diversos sistemas org\u00e1nicos que requieren atenci\u00f3n especializada, lo cual se \u00a0logra a trav\u00e9s de un proceso de ense\u00f1anza\u2013 aprendizaje te\u00f3rico que hace parte \u00a0de los contenidos curriculares, y pr\u00e1ctico con el cumplimiento del tiempo de \u00a0servicio en los sitios de pr\u00e1cticas asistenciales y la intervenci\u00f3n en un n\u00famero \u00a0de casos adecuado para asegurar el logro de las competencias buscadas por el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, estos \u00a0programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a los programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.7.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Programas \u00a0de maestr\u00eda. Los programas de maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar y \u00a0desarrollar los conocimientos para la soluci\u00f3n de problemas disciplinares, \u00a0interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos \u00a0b\u00e1sicos que la habilitan como investigador en un \u00e1rea espec\u00edfica de las \u00a0ciencias o de las tecnolog\u00edas o que le permitan profundizar te\u00f3rica y \u00a0conceptualmente en un campo de la filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. \u00a0Los programas de maestr\u00eda podr\u00e1n ser de profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n o \u00a0abarcar las dos modalidades bajo un \u00fanico registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades se deber\u00e1n diferenciar por el tipo de \u00a0investigaci\u00f3n a realizar, en la distribuci\u00f3n de horas de trabajo con \u00a0acompa\u00f1amiento directo e independiente y en las actividades acad\u00e9micas a \u00a0desarrollar por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n busca el desarrollo avanzado \u00a0de competencias que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el an\u00e1lisis de \u00a0situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinar, interdisciplinario o \u00a0profesional, por medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de saberes, metodolog\u00edas \u00a0y, seg\u00fan el caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o art\u00edsticos. La \u00a0maestr\u00eda de investigaci\u00f3n debe procurar el desarrollo de competencias \u00a0cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n que genere \u00a0nuevos conocimientos, procesos tecnol\u00f3gicos u obras o interpretaciones \u00a0art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de investigaci\u00f3n de la primera, podr\u00e1 estar \u00a0dirigido a la investigaci\u00f3n aplicada, al estudio del caso, o la creaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n documentada de una obra art\u00edstica, seg\u00fan la naturaleza del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de la segunda debe evidenciar las competencias \u00a0cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o \u00a0del int\u00e9rprete art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.7.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Programas \u00a0de doctorado. Un programa de doctorado tiene como prop\u00f3sito la formaci\u00f3n \u00a0de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma aut\u00f3noma \u00a0procesos acad\u00e9micos e investigativos en un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento y \u00a0desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las investigaciones de los estudiantes \u00a0en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir al avance en la ciencia, la \u00a0tecnolog\u00eda, las humanidades o las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.7.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios para el desarrollo de programas acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Programas \u00a0en convenio. Podr\u00e1n ser ofrecidos y desarrollados programas acad\u00e9micos \u00a0en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n, de manera \u00a0conjunta, ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos mediante convenio entre \u00a0ellas, o con instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras, legalmente \u00a0reconocidas en el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n avanzada de programas de maestr\u00eda y \u00a0doctorado podr\u00e1n celebrarse convenios con institutos o centros de \u00a0investigaci\u00f3n. La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar \u00a0de desarrollo del mismo, las responsabilidades acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0reguladas entre las partes en cada convenio, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0de la ley y este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.8.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Registro de los programas en convenio. Para obtener registro calificado \u00a0de programas a desarrollar en convenio, los representantes legales o apoderados \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior que sean parte del convenio, \u00a0presentar\u00e1n una \u00fanica solicitud de registro calificado a la cual adjuntar\u00e1n, \u00a0adicionalmente a los dem\u00e1s requisitos establecidos, el respectivo convenio. \u00a0Cuando sea procedente otorgar el registro calificado al programa, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional registrar\u00e1 en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013SNIES\u2013 su titularidad atendiendo la disposici\u00f3n \u00a0correspondiente establecida por las instituciones de educaci\u00f3n superior en el \u00a0respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de convenios en los que participen \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras o institutos o centros de \u00a0investigaci\u00f3n, el registro del programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior \u2013SNIES\u2013, se efectuar\u00e1 a nombre de la o las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Titulaci\u00f3n. \u00a0El otorgamiento de t\u00edtulos es de competencia exclusiva de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior colombianas titulares del registro calificado del programa, \u00a0con sujeci\u00f3n al car\u00e1cter acad\u00e9mico reconocido, no obstante en los mismos podr\u00e1 \u00a0mencionarse a las dem\u00e1s instituciones participantes del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente estar\u00e1n autorizadas para realizar la \u00a0publicidad del programa acad\u00e9mico en convenio, la instituci\u00f3n o instituciones \u00a0titulares del mismo, una vez obtengan el respectivo registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Elementos \u00a0esenciales de los convenios para ofrecer y desarrollar programas. Cuando \u00a0dos o m\u00e1s instituciones decidan desarrollar un programa acad\u00e9mico de manera \u00a0conjunta mediante convenio, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las partes para \u00a0determinar las cl\u00e1usulas del documento, en este se debe regular como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. El programa a ofrecer en convenio, la metodolog\u00eda y \u00a0su lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2. La titularidad del registro calificado y la \u00a0responsabilidad del otorgamiento del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3. Las responsabilidades de las instituciones en el \u00a0funcionamiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, y de las \u00a0condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4. R\u00e9gimen de autoridades de gobierno, de docentes y \u00a0estudiantes y, efectos de la terminaci\u00f3n del convenio o vencimiento del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5. Vigencia del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier modificaci\u00f3n a los convenios \u00a0relacionada con los elementos esenciales se\u00f1alados, debe ser informada para su \u00a0aprobaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 42 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento del registro \u00a0calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Solicitud. \u00a0Para que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inicie la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, la solicitud de registro calificado debe ser \u00a0formulada en debida forma por el representante legal de la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013SACES\u2013, o cualquier otra herramienta que prevea el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el efecto, diligenciando la informaci\u00f3n \u00a0requerida en los formatos dispuestos por este y adjuntando los anexos que la \u00a0soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que acompa\u00f1e la solicitud debe considerar \u00a0entre otros, los registros de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe aportar con la solicitud, cuando se \u00a0trate de programas del \u00e1rea de la salud que requieran de formaci\u00f3n en el campo \u00a0asistencial, los documentos que permitan verificar la relaci\u00f3n docencia \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones t\u00e9cnicas no se pueda \u00a0realizar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013SACES\u2013, o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podr\u00e1 ser radicada en medio f\u00edsico \u00a0y digital en la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Designaci\u00f3n de pares acad\u00e9micos.\u2013 El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con el procedimiento que \u00a0establezca para ello, designar\u00e1, con el apoyo de las Salas de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Conaces, el par o pares acad\u00e9micos que realizar\u00e1n la visita de \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad y comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior su nombre. Las hojas de vida de los pares acad\u00e9micos estar\u00e1n \u00a0disponibles para consulta en el sistema SACES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional el cambio de los pares acad\u00e9micos debidamente sustentado, dentro de \u00a0los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. Si \u00a0se encuentra m\u00e9rito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a designar \u00a0nuevos pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s, impedimentos y recusaciones. A los pares acad\u00e9micos se les \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones relacionadas con los conflictos de inter\u00e9s, \u00a0impedimentos y causales de recusaci\u00f3n de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil para los peritos y el tr\u00e1mite se surtir\u00e1 de conformidad con lo previsto \u00a0en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones relacionadas con impedimentos y \u00a0recusaciones ser\u00e1n resueltas por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. Cuando a \u00a0ello haya lugar el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 nuevos pares y \u00a0comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Visita \u00a0de verificaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de las visitas a que haya lugar e informar\u00e1 a la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior sobre las fechas y la agenda programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par acad\u00e9mico verificar\u00e1 las condiciones de calidad de \u00a0la solicitud puesta a su disposici\u00f3n y contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores a la visita para la presentaci\u00f3n del informe. Cuando sean dos o m\u00e1s \u00a0los pares acad\u00e9micos a cargo de la verificaci\u00f3n, cada uno de ellos debe \u00a0elaborar y presentar su informe por separado dentro del t\u00e9rmino com\u00fan de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Concepto. \u00a0Presentada la informaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y el informe de verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad, la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, Conaces, emitir\u00e1 concepto con su \u00a0recomendaci\u00f3n, debidamente motivado, dirigido al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a solicitud de \u00a0Conaces, podr\u00e1 requerir a la instituci\u00f3n por una sola vez y con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 12 y 13 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o la \u00a0disposici\u00f3n que lo sustituya, la informaci\u00f3n o documentos que considere \u00a0necesarios para que dicha Comisi\u00f3n emita el concepto integral que le \u00a0corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Decisi\u00f3n. \u00a0Emitido el concepto por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, Conaces, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0decidir\u00e1 mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.9.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. T\u00e9rmino \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa. Para efectos de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, el \u00a0t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 ser interrumpido en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 12 y 13 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o suspendido cuando \u00a0medie respuesta explicativa que justifique la demora, por acto que deber\u00e1 ser \u00a0comunicado a la instituci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.9.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Confidencialidad. \u00a0La informaci\u00f3n que reciba el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en desarrollo del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y de los programas acad\u00e9micos es reservada. \u00a0Los servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s personas que intervengan en dicho proceso deben \u00a0guardar confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n que conozcan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.9.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Programas \u00a0activos e inactivos. Para los efectos del presente decreto se entender\u00e1 \u00a0por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior con registro activo, aquel que \u00a0cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior con registro \u00a0inactivo se entender\u00e1 aquel respecto del cual la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero que puede seguir funcionando \u00a0hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inactivaci\u00f3n del registro de los programas acad\u00e9micos \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013SNIES\u2013, puede \u00a0operar por solicitud de la instituci\u00f3n o por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Publicidad \u00a0y oferta de programas. Las instituciones de educaci\u00f3n superior solamente \u00a0podr\u00e1n hacer publicidad y ofrecer los programas acad\u00e9micos, una vez obtengan el \u00a0registro calificado o la acreditaci\u00f3n en calidad durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas acad\u00e9micos activos \u00a0debe ser clara, veraz y corresponder con la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013SNIES\u2013, e incluir el \u00a0c\u00f3digo asignado, y se\u00f1alar que se trata de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior sujeta a inspecci\u00f3n y vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Renovaci\u00f3n \u00a0del registro. La renovaci\u00f3n del registro calificado debe ser solicitada \u00a0por las instituciones de educaci\u00f3n superior con no menos de diez (10) meses de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional resuelva no \u00a0renovar el registro calificado la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 \u00a0garantizar a las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente programa \u00a0en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecuci\u00f3n de un plan de \u00a0contingencia que deber\u00e1 prever el seguimiento por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Expiraci\u00f3n \u00a0del registro. Expirada la vigencia del registro calificado, la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes para tal programa y \u00a0deber\u00e1 garantizar a las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente \u00a0programa en condiciones de calidad. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaciones \u00a0a programas. Cualquier modificaci\u00f3n de la estructura de un programa que \u00a0afecte una o m\u00e1s condiciones de calidad, debe informarse al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y en todo caso requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa las que \u00a0conciernen a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1. N\u00famero total de cr\u00e9ditos del plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.2. Denominaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3. Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos \u00a0dependa su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.4. Cupos en programas del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.5. Ampliaci\u00f3n de \u00e9nfasis en programas de maestr\u00eda o \u00a0inclusi\u00f3n de la modalidad de profundizaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6. Creaci\u00f3n de centros de asistencia a tutor\u00eda, para el \u00a0caso de los programas a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.7. Adopci\u00f3n de la modalidad virtual en un programa a \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.8. Cambio de estructura de un programa para incorporar \u00a0el componente proped\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el representante legal de la instituci\u00f3n \u00a0har\u00e1 llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del sistema SACES o \u00a0cualquier otra herramienta que este disponga, la respectiva solicitud, junto \u00a0con la debida justificaci\u00f3n, y los soportes documentales que evidencien su \u00a0aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la instituci\u00f3n, acompa\u00f1ado de un r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n que garantice los derechos de los estudiantes. En todo caso el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de la denominaci\u00f3n del programa \u00a0autorizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional habilita a la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior para otorgar el t\u00edtulo correspondiente con la nueva \u00a0denominaci\u00f3n a quienes hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha \u00a0de dicha autorizaci\u00f3n. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con \u00a0anterioridad al cambio de denominaci\u00f3n podr\u00e1n optar por obtener el t\u00edtulo \u00a0correspondiente a la nueva denominaci\u00f3n o a la anterior, seg\u00fan lo soliciten a \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Del \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar en cualquier momento la verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa \u00a0acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Solicitudes \u00a0de registro en tr\u00e1mite. Las solicitudes de registro calificado radicadas \u00a0antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se tramitar\u00e1n de \u00a0conformidad con el procedimiento vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1665 de 2002, 2566 de 2003, 1001 de 2006 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C.F.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1295 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 20) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.687, abril 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la \u00a0oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}