{"id":42679,"date":"2023-07-29T16:49:41","date_gmt":"2023-07-29T16:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1345-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:41","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:41","slug":"decreto-1345-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1345-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1345 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1345 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.693, abril 27 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establecen directrices de t\u00e9cnica normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la \u00a0elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los decretos y resoluciones antes de su expedici\u00f3n, \u00a0es necesario adoptar directrices de t\u00e9cnica legislativa que faciliten la labor \u00a0de los servidores p\u00fablicos encargados de esas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben \u00a0establecer reglas y tipolog\u00edas documentales para garantizar la uniformidad, \u00a0continuidad y adecuada presentaci\u00f3n de los decretos y resoluciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es igualmente \u00a0necesario dejar constancia de los antecedentes que justifican la expedici\u00f3n de \u00a0decretos y resoluciones, y asegurar su conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y archivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para todos estos \u00a0efectos se ha consultado a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Por medio del presente decreto se establecen directrices de t\u00e9cnica normativa \u00a0para la elaboraci\u00f3n de proyectos de decretos y resoluciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad. \u00a0Las directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este decreto, tienen como \u00a0finalidad racionalizar la expedici\u00f3n de decretos y resoluciones, dotar de \u00a0seguridad jur\u00eddica a los destinatarios, evitar la dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n \u00a0normativa y optimizar los recursos f\u00edsicos y humanos utilizados para esa \u00a0actividad, con el prop\u00f3sito de construir un ordenamiento jur\u00eddico eficaz, \u00a0coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente \u00a0formulados. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en raz\u00f3n de sus \u00a0funciones deben preparar proyectos de decreto y resoluci\u00f3n para la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, salvo cuando se trate de la expedici\u00f3n de actos \u00a0discrecionales y de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las dem\u00e1s entidades \u00a0de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional, solamente les ser\u00e1 \u00a0aplicable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Supremac\u00eda constitucional, reserva legal y \u00a0jerarqu\u00eda normativa. En la elaboraci\u00f3n de decretos y resoluciones de \u00a0car\u00e1cter general que sean sometidos a consideraci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, deber\u00e1n observar la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como los principios \u00a0que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dependencias \u00a0encargadas de elaborar los respectivos proyectos deber\u00e1n tener en cuenta que a \u00a0trav\u00e9s de dichos actos no pueden regular materias reservadas por la \u00a0Constituci\u00f3n a la ley, ni infringir normas de rango superior al que se va a \u00a0expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Memoria justificativa. Los proyectos \u00a0de decreto y resoluci\u00f3n proyectados para la firma del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, deber\u00e1n remitirse a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica acompa\u00f1ados de una memoria \u00a0justificativa que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes y las razones \u00a0de oportunidad y conveniencia que justifican su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La viabilidad jur\u00eddica, que \u00a0deber\u00e1 contar con el visto bueno de la oficina jur\u00eddica de la entidad o la dependencia \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto econ\u00f3mico, si fuere el \u00a0caso, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar el costo o ahorro, de la implementaci\u00f3n del \u00a0respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponibilidad presupuestal, si \u00a0fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De ser necesario, impacto \u00a0medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cumplimiento de los \u00a0requisitos de consulta y publicidad previstos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del \u00a0presente decreto, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otro aspecto que la \u00a0entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no requiera \u00a0alguno de los aspectos antes se\u00f1alados, as\u00ed deber\u00e1 explicarse en la respectiva \u00a0memoria. Si por la Constituci\u00f3n o la ley existen documentos sometidos a \u00a0reserva, esta deber\u00e1 mantenerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo \u00a0a la viabilidad jur\u00eddica. La viabilidad jur\u00eddica deber\u00e1 incluir los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis expreso y detallado de \u00a0las normas que otorgan la competencia para la expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigencia de la ley o norma \u00a0reglamentada o desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones derogadas, \u00a0subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos \u00a0se produce con la expedici\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Deber de coordinaci\u00f3n. Cuando el \u00a0respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de ministerios o \u00a0departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de \u00a0elaboraci\u00f3n, este deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de aquellos y coordinar lo \u00a0pertinente para que el texto remitido a la firma del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0se encuentre debidamente conciliado y refleje una visi\u00f3n integral y coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto no puede ser \u00a0conciliado entre las respectivas entidades y organismos se informar\u00e1 as\u00ed a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, para que bajo su coordinaci\u00f3n se defina el correspondiente contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Racionalizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n \u00a0integral y seguridad jur\u00eddica. Cuando se vaya a reglamentar una materia \u00a0o a modificar una reglamentaci\u00f3n vigente se deber\u00e1 evitar la dispersi\u00f3n y \u00a0proliferaci\u00f3n normativa. Por tanto, el Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0responsable de elaborar el respectivo proyecto verificar\u00e1 que se incluyan todos \u00a0los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores \u00a0que hubieran podido preverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En caso de que dentro del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia, la memoria justificativa \u00a0deber\u00e1 contemplar, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0la explicaci\u00f3n de las razones para expedir el nuevo decreto o resoluci\u00f3n y el \u00a0impacto que ello tendr\u00e1 en la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.8. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Deber \u00a0de consultar. Cuando la Constituci\u00f3n y la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n \u00a0realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en el cual a la memoria \u00a0justificativa deber\u00e1 anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido \u00a0dicho tr\u00e1mite. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.2.9. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Publicidad. Cuando de conformidad con \u00a0la ley, deba someterse a consideraci\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n sobre \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su expedici\u00f3n, a la memoria \u00a0justificativa se anexar\u00e1 tambi\u00e9n la constancia del cumplimiento de esa \u00a0obligaci\u00f3n y se incluir\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n de las observaciones \u00a0ciudadanas que se hubieren presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del uso \u00a0de los dem\u00e1s medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto \u00a0a los sectores interesados, este deber\u00e1 estar disponible en la sede electr\u00f3nica \u00a0de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.2.10. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Deber \u00a0de claridad y coherencia. La redacci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 \u00a0caracterizarse por su claridad, precisi\u00f3n, sencillez y coherencia, en forma tal \u00a0que no exista ambig\u00fcedad ni contradicciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura del proyecto. Los \u00a0proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n tener la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encabezado: Contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00a0del acto (decreto o resoluci\u00f3n) y el espacio suficiente para su numeraci\u00f3n y \u00a0fecha (d\u00eda, mes, a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ep\u00edgrafe del decreto o resoluci\u00f3n: Corresponder\u00e1 \u00a0al resumen fiel de las materias reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Competencia: Identificar\u00e1 \u00a0expresamente la atribuci\u00f3n constitucional y la facultad legal que otorga la \u00a0competencia para expedir el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Parte considerativa o motiva: Contendr\u00e1 \u00a0una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y necesidades que justifican la \u00a0expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Parte dispositiva: Corresponder\u00e1 a la \u00a0parte resolutiva del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derogatorias: Indicar\u00e1 las \u00a0disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigencia: Se\u00f1alar\u00e1 a partir de qu\u00e9 \u00a0momento entrar\u00e1 en vigencia el acto, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser anterior a la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Antefirma del \u00a0Ministro o Director de Departamento Administrativo y firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.2.12. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Devoluci\u00f3n \u00a0de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente \u00a0justificados, o en los eventos de estados de excepci\u00f3n, el proyecto que no \u00a0cumpla las directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este decreto y en el \u00a0\u201cManual para la elaboraci\u00f3n de textos normativos &#8211; proyectos de decreto y \u00a0resoluci\u00f3n\u201d, ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la dependencia que lo \u00a0elabor\u00f3 para que se hagan los ajustes o adicione la informaci\u00f3n requerida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.13. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Archivo. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, los antecedentes y memorias \u00a0utilizados en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser archivados en la entidad que los proyect\u00f3 con el fin de disponer de \u00a0documentaci\u00f3n organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia \u00a0normativa de las decisiones adoptadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.14. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Par\u00e1metros documentales. Para la \u00a0expedici\u00f3n de los actos a que se refiere este decreto, se seguir\u00e1n los \u00a0par\u00e1metros documentales se\u00f1alados en el \u201cManual para la elaboraci\u00f3n de textos \u00a0normativos &#8211; proyectos de decreto y resoluci\u00f3n\u201d que se indica en el siguiente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y departamentos \u00a0administrativos adoptar\u00e1n el modelo documental que deba utilizarse en todos sus \u00a0actos y por las entidades adscritas o vinculadas, con el fin de cumplir los \u00a0prop\u00f3sitos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.2.15. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Manual \u00a0para la elaboraci\u00f3n de textos normativos &#8211; proyectos de decreto y resoluci\u00f3n. \u00a0Har\u00e1 parte integral de este decreto el Anexo denominado \u201cManual para la elaboraci\u00f3n de textos normativos &#8211; proyectos de decreto \u00a0y resoluci\u00f3n\u201d al cual deber\u00e1n ajustarse los procedimientos y manuales \u00a0internos de los ministerios y departamentos administrativos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.16. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aplicaci\u00f3n del decreto por las entidades que \u00a0conforman la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional. Las \u00a0entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden \u00a0nacional, en los actos administrativos de car\u00e1cter general que les corresponda \u00a0expedir, deber\u00e1n observar lo previsto en este decreto en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estricta sujeci\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarqu\u00eda \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaboraci\u00f3n, archivo y \u00a0conservaci\u00f3n de la memoria justificativa de la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observancia de los aspectos que \u00a0debe contemplar el estudio de viabilidad jur\u00eddica previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0manuales internos que permitan la racionalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n normativa en \u00a0los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber de informaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Administraci\u00f3n interrelacionadas \u00a0con la materia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0claridad y coherencia en la redacci\u00f3n de los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructura del acto, exigencia \u00a0de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su \u00a0expedici\u00f3n y de se\u00f1alar expresamente aquellas disposiciones que quedan \u00a0derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.2.17. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogatoria. \u00a0El presente decreto deroga el Decreto 01 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.18. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edmundo \u00a0del Castillo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL PARA LA ELABORACI\u00d3N DE \u00a0TEXTOS NORMATIVOS-PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definiciones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definir el prop\u00f3sito que se \u00a0quiere materializar con la norma (\u00bfpara qu\u00e9?) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificar al destinatario \u00a0de la norma (\u00bfA qui\u00e9n se aplica?) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios de impacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oportunidad del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Impacto jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Supremac\u00eda constitucional y jerarqu\u00eda normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Legalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Seguridad jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Reserva de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0Eficacia o efectividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Impacto econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Impacto presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n y memoria justificativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE REDACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructura normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Encabezado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ep\u00edgrafe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte \u00a0considerativa o motiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte \u00a0dispositiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0Estructura de la parte dispositiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. \u00a0Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. \u00a0Disposiciones principales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. \u00a0Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. \u00a0Divisi\u00f3n interna de un proyecto normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Par\u00e1metros documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas \u00a0m\u00ednimas de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE PUBLICIDAD, REVISI\u00d3N Y CONSULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE EXPEDICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARCHIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejercicio de las competencias estatales y, en particular, de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, lleva consigo la facultad reglamentaria; para ello, siguiendo \u00a0una secuencia l\u00f3gica, se requiere previamente de un proceso de elaboraci\u00f3n de \u00a0los correspondientes proyectos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0principios constitucionales que orientan la funci\u00f3n administrativa, la \u00a0seguridad jur\u00eddica y el principio de igualdad, exigen que las normas sean \u00a0inteligibles y accesibles para todos sus destinatarios, por lo que en su \u00a0redacci\u00f3n y elaboraci\u00f3n se deben observar las formas que permitan expresar de \u00a0una manera eficaz los preceptos jur\u00eddicos que contienen. Para ello deben \u00a0tenerse en cuenta diversos aspectos de t\u00e9cnica normativa, entre los que se \u00a0destacan la estructura y presentaci\u00f3n uniforme de las normas, el lenguaje y la \u00a0redacci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior redunda en la mejor comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normatividad, \u00a0facilitando que los ciudadanos puedan conocer sus derechos y obligaciones, y \u00a0que las autoridades administrativas tengan un marco id\u00f3neo, claro, coherente y \u00a0funcional a partir del cual puedan desempe\u00f1ar correctamente en el ejercicio de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Manual constituye, por tanto, un instrumento de apoyo, gu\u00eda, orientaci\u00f3n y \u00a0consulta para todos aquellos servidores p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico en el orden nacional que tengan a su cargo elaborar los proyectos de decreto \u00a0y resoluci\u00f3n que se pretendan expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL PARA LA \u00a0ELABORACI\u00d3N DE TEXTOS NORMATIVOS PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este manual tienen como finalidad \u00a0racionalizar la expedici\u00f3n de decretos y resoluciones, dotar de seguridad \u00a0jur\u00eddica a sus destinatarios, evitar fen\u00f3menos de dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n \u00a0normativa y optimizar los recursos f\u00edsicos y humanos utilizados para esa \u00a0actividad, con el prop\u00f3sito de construir un ordenamiento jur\u00eddico eficaz, \u00a0coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente \u00a0formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de un decreto \u00a0o resoluci\u00f3n debe ser producto de un proceso de formaci\u00f3n y para que el mismo \u00a0consiga la finalidad prevista deber\u00e1 observar unas fases relacionadas entre s\u00ed, \u00a0a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PLANEACI\u00d3N: Dada la trascendencia que tiene el Derecho para la vida social, \u00a0deben adoptarse previsiones que hagan de la redacci\u00f3n de las normas un \u00a0ejercicio met\u00f3dico y no simplemente el acto material de llenar una hoja de \u00a0papel con unas palabras escogidas al azar. De esta manera antes de iniciar el \u00a0proceso de elaboraci\u00f3n de una norma, ser\u00e1 de utilidad contestar el siguiente \u00a0cuestionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la \u00a0finalidad de la norma que se va a expedir? (Escoja UNA sola finalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identifique la \u00a0problem\u00e1tica y el objetivo que persigue la emisi\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfExiste alguna \u00a0norma vigente que regule el mismo tema? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed__ (pase a la \u00a0pregunta 4) No__ (pase a la pregunta 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si ya existe una \u00a0norma, explique por qu\u00e9 resulta insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ya existe una \u00a0norma que regule el mismo tema, especifique seg\u00fan sea el caso si el proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deroga ___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modifica___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sustituye___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Es nuevo___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si contesta a), b) o \u00a0c), identifique la norma correspondiente, fecha de expedici\u00f3n y vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indique la \u00a0disposici\u00f3n(es) de orden constitucional o legal que otorga la competencia para \u00a0expedir el Decreto o resoluci\u00f3n; si no existe, no podr\u00e1 seguir adelante con el \u00a0tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del texto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de este \u00a0cuestionario se pondr\u00e1 en conocimiento del jefe de la entidad para que autorice \u00a0la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0A partir de ello, se deber\u00e1 establecer un plan de trabajo para el efecto y se \u00a0asignar\u00e1n responsabilidades para cada una de las etapas que a continuaci\u00f3n se \u00a0mencionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEFINICIONES PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definir el prop\u00f3sito que se quiere materializar con la norma (\u00bfPara qu\u00e9?): Un prop\u00f3sito preciso y \u00a0claro es el mejor instrumento de quien redacta una norma para alcanzar el \u00a0objetivo de la misma. Para ello habr\u00e1 que definir lo que se quiere y qu\u00e9 har\u00e1 \u00a0el destinatario con las disposiciones contenidas en el texto del documento \u00a0normativo a crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificar al destinatario de la norma (\u00bfA qui\u00e9n se aplica?): El conocimiento del destinatario del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n facilita el uso del lenguaje adecuado a los prop\u00f3sitos de la \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ESTUDIOS DE IMPACTO (\u00bfQu\u00e9 \u00a0impacto se espera obtener?): \u00a0Todo decreto \u00a0o resoluci\u00f3n produce, en principio, un impacto en el \u00e1mbito jur\u00eddico, econ\u00f3mico \u00a0e incluso ambiental. Por tanto ser\u00e1 necesario realizar un Estudio de Impacto \u00a0Normativo (ESIN), cuyo objeto es determinar la necesidad de expedir, modificar \u00a0o derogar una normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ESIN es una \u00a0herramienta fundamental para procurar una mejora sustancial en los decretos y \u00a0resoluciones que se pretendan expedir a partir de la implementaci\u00f3n del \u00a0presente Manual y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la oportunidad del proyecto \u00a0identificar\u00e1 los objetivos de la propuesta, el an\u00e1lisis de las alternativas \u00a0existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, todo con el fin \u00a0de sustentar la necesidad de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impacto jur\u00eddico: El objeto de este \u00a0estudio es propender por la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como \u00a0evitar problemas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los preceptos normativos que \u00a0se proyectan frente a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para el efecto, el estudio de impacto del \u00a0proyecto debe observar los siguientes principios jur\u00eddicos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Supremac\u00eda constitucional y jerarqu\u00eda normativa: La Constituci\u00f3n es la norma de \u00a0normas e implica que toda actuaci\u00f3n que se adelante est\u00e1 sometida a esta. La \u00a0Constituci\u00f3n establece el sistema de fuentes del derecho y sirve de sustento al \u00a0orden jur\u00eddico, por lo que toda norma jur\u00eddica, para su validez, debe estar \u00a0fundada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, en \u00a0la elaboraci\u00f3n de todo decreto o resoluci\u00f3n debe tener en cuenta el respeto a \u00a0la dignidad humana y la garant\u00eda de los derechos y libertades fundamentales \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Legalidad: Implica \u00a0el sometimiento de las autoridades a la totalidad del sistema normativo y la \u00a0plena juridicidad de la actuaci\u00f3n administrativa. En tal sentido, los servidores \u00a0p\u00fablicos son responsables por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes, y por \u00a0omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0autoridades p\u00fablicas el principio de legalidad y el deber de obediencia al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico constituyen adem\u00e1s un presupuesto fundamental para el \u00a0ejercicio de sus competencias, de donde se sigue la necesidad de que quien \u00a0proyecte una norma jur\u00eddica se\u00f1ale las atribuciones constitucionales y las \u00a0facultades legales que sirven para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Seguridad jur\u00eddica: Es la cualidad del ordenamiento jur\u00eddico que produce \u00a0certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que constituye Derecho en cada \u00a0momento y sobre lo que previsiblemente lo ser\u00e1 en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica \u00a0para el redactor del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n el conocimiento \u00a0inequ\u00edvoco de lo que se pretende con lo proyectado, lo que se puede hacer o \u00a0exigir y sobre su alcance, as\u00ed como las modificaciones sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que la disposici\u00f3n causar\u00e1 sobre los particulares considerando las \u00a0normas preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a este \u00a0principio, quien proyecte el decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1 hacer un estudio sobre \u00a0la vigencia y derogatoria que se producir\u00e1 con su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, involucra \u00a0la carga de claridad y precisi\u00f3n en \u00a0la redacci\u00f3n, con el fin de que no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en \u00a0la idea que se formule, para que los destinatarios conozcan y entiendan sin \u00a0ambig\u00fcedades las consecuencias de su cumplimiento o contravenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Reserva de ley: Se entiende por este principio la potestad que tiene el Poder \u00a0Legislativo de regular ciertas materias por s\u00ed mismo, mediante Ley, y en \u00a0consecuencia, la prohibici\u00f3n que tiene el Ejecutivo para su regulaci\u00f3n mediante \u00a0actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Eficacia o efectividad: Significa que el decreto o resoluci\u00f3n deben ser id\u00f3neos \u00a0para regular la realidad en ellos descrita y, por tanto, producir los efectos \u00a0jur\u00eddicos que, con su emisi\u00f3n, fueron proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0anterior, el estudio de impacto y viabilidad jur\u00eddica del proyecto deber\u00e1 \u00a0contener, al menos, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) An\u00e1lisis de las \u00a0normas que otorgan para la expedici\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n, en especial de \u00a0las atribuciones constitucionales o facultades legales del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La vigencia de la \u00a0ley a reglamentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Listado de las \u00a0disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si \u00a0alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedici\u00f3n del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se vaya a \u00a0reglamentar una materia o modificar la reglamentaci\u00f3n vigente, se deber\u00e1 \u00a0verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar \u00a0modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de que \u00a0dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma \u00a0materia, se deber\u00e1n explicar las razones para expedir un nuevo decreto o \u00a0resoluci\u00f3n, y el impacto que ello podr\u00eda tener en la seguridad jur\u00eddica de los \u00a0destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impacto econ\u00f3mico: En los eventos en que la naturaleza del decreto o resoluci\u00f3n as\u00ed lo \u00a0amerite, deber\u00e1 se\u00f1alar el impacto econ\u00f3mico el que contemplar\u00e1 la posibilidad \u00a0de proporcionar a los destinatarios tiempo y medios suficientes para adaptarse \u00a0a las nuevas condiciones que se dicten para el ejercicio de derechos y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Impacto presupuestal: Seg\u00fan el caso, se deber\u00e1n identificar los costos fiscales \u00a0del proyecto normativo y la fuente para la financiaci\u00f3n de dicho costo, en este \u00a0caso el proyecto ser\u00e1 conciliado con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuando se requiera, \u00a0deber\u00e1 elaborarse un estudio de impacto ambiental y ecol\u00f3gico, y si llegare a \u00a0ser del caso, sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0VERIFICACI\u00d3N Y MEMORIA JUSTIFICATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la oficina jur\u00eddica de \u00a0la entidad u organismo, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los pasos y \u00a0requisitos contemplados en la etapa previa. Realizada dicha verificaci\u00f3n, \u00a0solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n al Ministro o Director de Departamento Administrativo \u00a0para iniciar la etapa de redacci\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los insumos generados en la etapa \u00a0previa, en particular el Estudio de Impacto Normativo (ESIN), servir\u00e1n no s\u00f3lo \u00a0para la redacci\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n sino para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0memoria justificativa (no mayor a 5 p\u00e1ginas) que deber\u00e1 acompa\u00f1arse a todo \u00a0proyecto de decreto o resoluci\u00f3n que sea sometido a la firma del se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de \u00a0redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de planear el contenido y \u00a0recabar la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar las ideas generadas y \u00a0convertirlas en decreto o resoluci\u00f3n, comenzar\u00e1 la etapa de redacci\u00f3n, para lo \u00a0cual resulta recomendable seguir una estructura m\u00ednima que permita materializar \u00a0una secuencia id\u00f3nea desde el punto de vista de la t\u00e9cnica normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ESTRUCTURA NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de decreto o \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 contar con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Encabezado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ep\u00edgrafe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Competencia -Atribuciones Constitucionales o facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Parte considerativa o motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de cada uno de \u00a0los apartados anteriores se desarrolla a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Encabezado: contendr\u00e1 \u00a0la denominaci\u00f3n del acto utilizando las palabras en may\u00fasculas \u201cDECRETO\u201d o \u00a0\u201cRESOLUCI\u00d3N\u201d, expresi\u00f3n que constituye el nombre oficial del mismo y que \u00a0permitir\u00e1 su r\u00e1pida identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se dejar\u00e1 un espacio \u00a0suficiente para el n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ep\u00edgrafe: Constituye \u00a0el t\u00edtulo del decreto o resoluci\u00f3n. Sirve para indicar el contenido o tema. El \u00a0ep\u00edgrafe cumplir\u00e1 con la siguiente t\u00e9cnica normativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicar el objeto sobre el cual \u00a0trata el contenido de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Corto y preciso, subsiguiente al \u00a0encabezado del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00danico para cada decreto o \u00a0resoluci\u00f3n, es decir, el t\u00edtulo del acto debe ser diferente de los t\u00edtulos de \u00a0otros actos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No inducir a error sobre el \u00a0contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo m\u00e1s clara posible del \u00a0contenido del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el decreto o resoluci\u00f3n incluye \u00a0modificaciones de actos previos, se considerar\u00e1 que el t\u00edtulo est\u00e1 incompleto, \u00a0si no se menciona n\u00famero y a\u00f1o de todos los actos modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Competencia: Seguidamente \u00a0del nombre en may\u00fasculas del Ministerio o Departamento Administrativo que \u00a0expide el decreto deber\u00e1 indicarse las disposiciones de orden constitucional o \u00a0legal que asignan la competencia para \u00a0expedir el decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se citen normas de distinta \u00a0jerarqu\u00eda, deber\u00e1n mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las \u00a0legales citando cronol\u00f3gicamente, de la m\u00e1s antigua a la nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fundamento jur\u00eddico es un \u00a0cuerpo normativo (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 489, etc.), la cita global de este \u00a0se acompa\u00f1ar\u00e1 de la f\u00f3rmula \u201cy, en \u00a0particular,\u201d seguido del art\u00edculo pertinente. Ejemplo: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11. \u00a0&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificar\u00e1 con la palabra en \u00a0may\u00fasculas \u201cCONSIDERANDO\u201d, y \u00a0contin\u00faa con p\u00e1rrafos formados por una o por varias frases completas. Se \u00a0formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte \u00a0dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0la parte del acto que contiene la motivaci\u00f3n y se ubica entre la competencia y \u00a0la parte dispositiva. La motivaci\u00f3n consistir\u00e1 en una breve explicaci\u00f3n de los \u00a0antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto \u00a0o resoluci\u00f3n a efectos de justificar su expedici\u00f3n, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Si bien no existen f\u00f3rmulas sacramentales que indiquen el \u00a0contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello \u00a0haya lugar, al menos, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exposici\u00f3n \u00a0concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en \u00a0consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si \u00a0resultare necesario recordar el contexto hist\u00f3rico del acto, el relato seguir\u00e1 \u00a0el orden cronol\u00f3gico de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0justificaci\u00f3n del contenido material del proyecto, a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n \u00a0del proyecto a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n del conjunto de argumentaciones \u00a0pol\u00edticas, econ\u00f3micas, o de cualquier otra naturaleza que soporten la \u00a0iniciativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0antecedentes de las instituciones que se incluyen en el acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0objetivos que se buscan alcanzar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0valoraci\u00f3n del impacto normativo, as\u00ed como las innovaciones que introduce la \u00a0propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0propuestas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, solicitudes o dict\u00e1menes \u00a0solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n realizarse las consultas en \u00a0ellas se\u00f1aladas, caso en el cual se indicar\u00e1 que se cumpli\u00f3 con dicho tr\u00e1mite, \u00a0y el resultado de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0considerandos deben guardar relaci\u00f3n con la parte \u00a0dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las \u00a0decisiones que motivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No \u00a0es necesario justificar individualmente cada disposici\u00f3n. De ser posible, se \u00a0recomienda motivar la derogatoria o la supresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La \u00a0conclusi\u00f3n de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas \u00a0en la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos \u00a0han de constituir una verdadera motivaci\u00f3n, deber\u00e1n evitarse las siguientes \u00a0pr\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo \u00a0que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetici\u00f3n \u00a0del fragmento de la disposici\u00f3n citada como base jur\u00eddica del acto que confiere \u00a0la competencia para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0considerandos son in\u00fatiles o no responden a su finalidad \u00a0cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso \u00a0parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deben \u00a0rechazarse los considerandos que simplemente declaran \u00a0la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las \u00a0justifican; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Es \u00a0necesario evitar que la motivaci\u00f3n de un acto se realice, aunque s\u00f3lo sea \u00a0parcialmente, mediante una simple remisi\u00f3n a la motivaci\u00f3n de otro acto (lo que \u00a0en los manuales de t\u00e9cnica legislativa se conoce como \u201cmotivaciones cruzadas\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, \u00a0legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. Adem\u00e1s, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretaci\u00f3n \u00a0de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzar\u00e1 con las palabras \u00a0en may\u00fasculas \u201cDECRETA\u201d o \u201cRESUELVE\u201d, seg\u00fan se trate de decretos o \u00a0resoluciones. Est\u00e1 compuesta de art\u00edculos agrupados eventualmente en t\u00edtulos, \u00a0cap\u00edtulos y, si es el caso, de anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, \u00a0esto es, la producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, o a su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0dispositiva de un acto vinculante no \u00a0debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disposiciones \u00a0carentes de car\u00e1cter normativo, tales como manifestaciones de deseos o \u00a0declaraciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enunciados \u00a0que reproduzcan o parafraseen pasajes o art\u00edculos de otras normas jur\u00eddicas o \u00a0confirmen la vigencia de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disposiciones \u00a0que no hacen m\u00e1s que anunciar el contenido de otros art\u00edculos o que no a\u00f1aden \u00a0nada a la norma. Una estructura de este tipo crea confusi\u00f3n en cuanto a la \u00a0verdadera base jur\u00eddica para una medida de ejecuci\u00f3n futura: \u00bfes el art\u00edculo el \u00a0que contiene la referencia, o el art\u00edculo al cual se hace referencia? Ejemplo \u00a0de esta mala pr\u00e1ctica es la siguiente: \u201ccon \u00a0el fin de cumplir con el objetivo de este decreto, las autoridades adoptar\u00e1n \u00a0las medidas previstas en el T\u00edtulo I ib\u00eddem\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Enunciados \u00a0que repiten el t\u00edtulo del acto. Incluso cuando no pueda evitarse la utilizaci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos que forman parte del t\u00edtulo del acto (por ejemplo, en el art\u00edculo \u00a0que define el objeto y el alcance del acto), es necesario que haya un valor \u00a0agregado, es decir, una mayor especificaci\u00f3n de los par\u00e1metros del texto. De lo \u00a0contrario, estas disposiciones quedar\u00edan desprovistas de contenido normativo y \u00a0se corre el riesgo, adem\u00e1s, de crear una confusi\u00f3n en cuanto a los derechos y \u00a0obligaciones consagrados por el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Estructura de la parte dispositiva: Con el prop\u00f3sito de lograr claridad y \u00a0coherencia en la parte dispositiva, esta se redactar\u00e1, en la medida de lo \u00a0posible, conforme a una estructura modelo que incluya \u201cDISPOSICIONES GENERALES\u201d \u00a0(objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, cuando la comprensi\u00f3n de la norma as\u00ed lo \u00a0exija), \u201cDISPOSICIONES PRINCIPALES\u201d (parte sustancial y parte procedimental, \u00a0seg\u00fan el caso) y \u201cDISPOSICIONES FINALES\u201d (normas transitorias, vigencias y \u00a0derogatorias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. Disposiciones generales: Se ubican al comienzo de la parte dispositiva \u00a0y comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto: Es sobre lo que versa la norma; explica el por qu\u00e9 o para qu\u00e9 de \u00a0esta. Es in\u00fatil si s\u00f3lo constituye una per\u00edfrasis del t\u00edtulo. Por el contrario, \u00a0puede proporcionar al destinatario elementos que no se habr\u00e1n incluido en el \u00a0t\u00edtulo por un deseo de concisi\u00f3n, pero que le permiten comprobar, a primera \u00a0vista, si el acto le afecta o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Designa las categor\u00edas de situaciones de hecho o de \u00a0derecho y las personas o entidades a las que se aplica el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. Disposiciones principales: Desarrollan el objeto de la norma y su forma. \u00a0Se modular\u00e1 en funci\u00f3n del objetivo que se persiga y el grado de complejidad \u00a0del sistema previsto. Seg\u00fan tales circunstancias, podr\u00eda tener una parte \u00a0sustancial y otra procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. Disposiciones finales: Deber\u00e1 utilizarse un criterio restrictivo en \u00a0la elaboraci\u00f3n de la parte final. Salvo que se trate de preceptos que no puedan \u00a0ubicarse en las disposiciones principales, porque perjudicar\u00edan la coherencia y \u00a0unidad interna del proyecto, las disposiciones finales s\u00f3lo incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Normas transitorias: Tienen como \u00a0objetivo prever el tr\u00e1nsito de una situaci\u00f3n jur\u00eddica dada, a una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica nueva, que es creada o modificada por virtud de la vigencia de la \u00a0norma. Es necesario utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no \u00a0dejen lugar a dudas respecto al per\u00edodo en el que la antigua normativa, o una \u00a0parte de esta, siguen siendo aplicables de manera residual, una vez que el \u00a0nuevo sistema haya entrado en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigencia: Indica la fecha a partir de \u00a0la cual la norma integra o hace parte del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como, \u00a0eventualmente, el periodo en el cual ser\u00e1 aplicable (Ej.: \u201cHasta el 31 de diciembre de 20__\u201d). Salvo \u00a0que la ley prevea expresamente lo contrario, el art\u00edculo final de cualquier decreto \u00a0reglamentario o resoluci\u00f3n, deber\u00e1 disponer que regir\u00e1 desde la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derogatoria: Es la cesaci\u00f3n de la \u00a0vigencia de la norma que se produce en virtud de una norma posterior (norma \u00a0derogatoria). Cuando se trate de un acto de car\u00e1cter general, se deber\u00e1n \u00a0indicar las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, \u00a0adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce por la \u00a0vigencia de la nueva norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de una \u00a0modificaci\u00f3n el art\u00edculo correspondiente tendr\u00e1 la siguiente estructura tipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo __ Modificaci\u00f3n del art\u00edculo __ del decreto __ de __. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo __ del decreto \u00a0__ de __ quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo __. (T\u00edtulo). (Nuevo texto)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0principio de jerarqu\u00eda, la norma derogatoria debe ser de un rango igual o \u00a0superior de la norma derogada (Ej.: un decreto reglamentario no tiene la \u00a0virtualidad de derogar una ley); una norma de inferior jerarqu\u00eda jam\u00e1s puede \u00a0prevalecer y, por tanto, tampoco derogar una norma superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n y firma(s): Datos de la dependencia o entidad que lo \u00a0expide, nombre completo, cargo y firma del Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.5.2. \u00a0Divisi\u00f3n interna de un proyecto normativo: Las partes de un texto \u00a0normativo deben organizarse sistem\u00e1ticamente. La parte dispositiva se \u00a0subdividir\u00e1 en art\u00edculos y, seg\u00fan su extensi\u00f3n y complejidad, en t\u00edtulos y \u00a0cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1. Los \u00a0t\u00edtulos y cap\u00edtulos se identificar\u00e1n con may\u00fasculas sostenidas centradas, se \u00a0numerar\u00e1n en romanos y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo en negrilla. A manera de ejemplo \u00a0se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2. Los \u00a0art\u00edculos se enumerar\u00e1n en cardinales ar\u00e1bigos y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo. Tras la \u00a0palabra en negrilla el cardinal ar\u00e1bigo, seguido de punto y un espacio, sin \u00a0subrayado, ni cursiva; a continuaci\u00f3n, en cursiva, el t\u00edtulo del art\u00edculo en \u00a0min\u00fascula, salvo la letra inicial, y un punto final. (Ej.: \u201cArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0fundamentales para la redacci\u00f3n y divisi\u00f3n de un art\u00edculo son: cada art\u00edculo, \u00a0un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apartes de un \u00a0mismo art\u00edculo se denominan incisos, menos los que est\u00e9n enumerados, los cuales \u00a0se distinguen por su n\u00famero y hacen parte del inciso que les precede. No es \u00a0conveniente que un art\u00edculo tenga m\u00e1s de cuatro incisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos que \u00a0contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con n\u00fameros \u00a0(numerales) o letras (literales). Tales subdivisiones, en el caso de ser \u00a0necesario, iniciar\u00e1n con ordinales ar\u00e1bigos (\u201c1., 2., 3&#8230;\u201d) y, \u00a0excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisi\u00f3n, se identificar\u00e1n \u00a0los p\u00e1rrafos con letras min\u00fasculas, ordenadas alfab\u00e9ticamente (a), b), c)&#8230;\u201d), \u00a0sin incluir los d\u00edgrafos \u201cch\u201d y \u201cll\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Anexos: Su \u00a0utilidad consiste en que ellos contienen, elementos t\u00e9cnicos, gu\u00edas, planos, \u00a0relaciones de bienes o personas, que resulta dif\u00edcil, incluir en la parte \u00a0dispositiva. Si la norma lleva anexos, en la parte dispositiva deber\u00e1 indicarse \u00a0con claridad, en el lugar oportuno y con una remisi\u00f3n espec\u00edfica, el v\u00ednculo \u00a0que existe entre las disposiciones y el anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si son varios anexos, \u00a0la palabra anexo ir\u00e1 seguida del ordinal romano que le corresponda (I, II, \u00a0III&#8230;), por ejemplo, \u201cpara el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto (o \u00a0resoluci\u00f3n), deber\u00e1n observase los requisitos del Anexo I\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos deber\u00e1n \u00a0ubicarse a continuaci\u00f3n de las firmas del acto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PAR\u00c1METROS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0normatividad, se proyectar\u00e1n de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros o \u00a0especificaciones documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deben elaborarse en \u00a0letra Arial 12 e imprimirse en papel blanco tama\u00f1o oficio. Tienen definidos los \u00a0siguientes m\u00e1rgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, \u00a0lateral izquierdo, 3 cm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deben tener \u00a0impresos el Escudo de la Rep\u00fablica de Colombia y el nombre del Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de \u00a0decretos y de resoluciones debe utilizarse un marco que delimite su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El texto del \u00a0documento debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su \u00f3ptima \u00a0presentaci\u00f3n y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribuci\u00f3n y \u00a0archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el proyecto \u00a0de decreto o resoluci\u00f3n conste de varias hojas, estas deber\u00e1n numerarse bajo el \u00a0formato p\u00e1gina \u201cx de y\u201d, y en \u00a0el encabezamiento de cada una de ellas deber\u00e1 transcribirse el ep\u00edgrafe en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La hoja final del \u00a0documento, en la cual vaya la firma del Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 ir \u00a0en blanco y deber\u00e1 contener una parte sustancial del articulado, adem\u00e1s de ir \u00a0acompa\u00f1ada de la firma de por lo menos un Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo. Cuando sean varios Ministros quienes suscriben el acto, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la precedencia establecida en la Ley 790 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el proyecto \u00a0vaya a ser suscrito por un empleado p\u00fablico encargado de las funciones del \u00a0despacho de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, por ausencia \u00a0temporal o definitiva del titular, deber\u00e1 expresarse la denominaci\u00f3n del cargo \u00a0del cual es titular, seguida del encargo de las funciones del cargo bajo el \u00a0cual act\u00faa por encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REGLAS M\u00cdNIMAS DE REDACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda norma deber\u00e1 ser \u00a0redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEM\u00c1NTICA, en un lenguaje que sus \u00a0destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las normas deber\u00e1n formularse \u00a0de manera clara, sencilla, precisa y concisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Clara, de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n, desprovista de equ\u00edvocos; inteligible, f\u00e1cil de comprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sencilla, desprovista \u00a0de elementos superfluos; expresa naturalmente los conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Precisa, rigurosamente \u00a0exactos; no dejar\u00e1 lugar a dudas en el lector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Concisa, brevedad y \u00a0econom\u00eda de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El contenido debe ser tan \u00a0homog\u00e9neo como sea posible: El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n debe respetarse en el \u00a0conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el \u00e1mbito \u00a0definido por dicho acto, ni extenderse a \u00e1mbitos diferentes. Los derechos y \u00a0obligaciones deben ser coherentes entre s\u00ed y no contradecirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un texto esencialmente temporal no \u00a0debe contener disposiciones de car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Deben evitarse los art\u00edculos \u00a0y las frases demasiado extensos: Cada art\u00edculo debe contener una \u00fanica norma o \u00a0regla. Su estructura debe ser lo m\u00e1s sencilla posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las frases deben limitarse a la \u00a0expresi\u00f3n de una \u00fanica idea, mientras que el art\u00edculo agrupa un conjunto de \u00a0ideas que deben tener un nexo l\u00f3gico entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto debe contener subdivisiones \u00a0f\u00e1cilmente asimilables en funci\u00f3n de la progresi\u00f3n del argumento, ya que un \u00a0bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto \u00f3ptico \u00a0como intelectual. Esta distribuci\u00f3n no debe dar lugar, empero, a una \u00a0desmembraci\u00f3n artificial y abusiva de la frase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. No es necesario para la \u00a0interpretaci\u00f3n, ni deseable para la claridad, que un \u00fanico art\u00edculo agote todo \u00a0un tema objeto de regulaci\u00f3n. Es preferible tratar el tema por medio de varios \u00a0art\u00edculos agrupados en un mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Conviene evitar, sobre todo \u00a0en la fase inicial de elaboraci\u00f3n de un acto, conferir a los art\u00edculos una \u00a0estructura demasiado compleja. Los proyectos y propuestas de actos ser\u00e1n \u00a0objeto, a lo largo del proceso de adopci\u00f3n, de deliberaciones y negociaciones \u00a0que, en la mayor\u00eda de los casos, dar\u00e1n lugar a m\u00e1s adiciones y precisiones. Las \u00a0modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporar\u00e1n con \u00a0dificultad a art\u00edculos ya sobrecargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Con el fin de facilitar la \u00a0comprensi\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de un acto normativo, es necesario velar por la \u00a0coherencia del texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se \u00a0refiere \u00fanicamente a los aspectos de la terminolog\u00eda, y la coherencia en cuanto \u00a0al fondo en sentido m\u00e1s amplio, que se refiere a la l\u00f3gica del conjunto del \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Coherencia formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.1. La coherencia \u00a0terminol\u00f3gica significa que es necesario utilizar los mismos t\u00e9rminos para \u00a0expresar los mismos conceptos y que no deben utilizarse t\u00e9rminos id\u00e9nticos para \u00a0expresar conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar toda \u00a0ambig\u00fcedad, contradicci\u00f3n o duda en cuanto al significado de un concepto. Por \u00a0tanto, el mismo t\u00e9rmino debe utilizarse de manera uniforme para decir la misma \u00a0cosa, debiendo elegirse otro t\u00e9rmino para expresar un concepto diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.2. Es necesario emplear los \u00a0t\u00e9rminos en su acepci\u00f3n usual. Si una misma palabra tiene un sentido diferente \u00a0en el lenguaje jur\u00eddico y en el lenguaje corriente o t\u00e9cnico, la frase debe \u00a0redactarse de modo que se evite cualquier equ\u00edvoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Coherencia en cuanto al \u00a0fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1. El contenido del propio \u00a0acto no debe contener contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2. Las definiciones deben \u00a0respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de \u00a0manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las definiciones dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En atenci\u00f3n a que el \u00a0castellano es el idioma oficial de la Rep\u00fablica de Colombia, los elementos \u00a0ling\u00fc\u00edsticos que se usar\u00e1n para la redacci\u00f3n de las normas corresponder\u00e1n a ese \u00a0idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de \u00a0publicidad, revisi\u00f3n y consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministerios y departamentos administrativos deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico a trav\u00e9s de medios impresos o electr\u00f3nicos de que dispongan, o por \u00a0correo, la informaci\u00f3n sobre proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del uso \u00a0de los dem\u00e1s medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto \u00a0a los sectores interesados, el respectivo texto deber\u00e1 estar disponible en la \u00a0sede electr\u00f3nica del Ministerio o Departamento Administrativo interesado en \u00a0expedir el decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de decreto \u00a0y resoluci\u00f3n, aunque su texto est\u00e9 muy bien redactado, debe ser sujeto a varias \u00a0revisiones. La finalidad que persigue esta etapa ser\u00e1 variada: depurar el \u00a0contenido, organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la \u00a0informaci\u00f3n, corregir la ortograf\u00eda o eliminar errores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de cada Ministerio o Departamento Administrativo, \u00a0revisar los proyectos de decreto y resoluciones de car\u00e1cter general que deban \u00a0someterse a la firma del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, antes de su remisi\u00f3n \u00a0a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n del \u00a0proyecto deber\u00e1 realizarla el Secretario General del Ministerio o el Director \u00a0de Departamento Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica esta podr\u00e1 hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo casos de \u00a0urgencia o necesidad debidamente justificados o en los eventos de estados de \u00a0excepci\u00f3n, el proyecto que no re\u00fana los requisitos establecidos en el Decreto y \u00a0en su Manual anexo o que no est\u00e9 acompa\u00f1ado de la memoria, estudios t\u00e9cnicos o \u00a0anexos necesarios en cada caso, ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo que elabor\u00f3 el proyecto para que se hagan los \u00a0ajustes del caso o se adicione la informaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n \u00a0o la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, \u00a0caso en el cual el proyecto de Decreto o Resoluci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse tambi\u00e9n \u00a0de la constancia que acredite que se ha cumplido dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas las etapas \u00a0previstas en este Manual y si as\u00ed lo estima pertinente el Ministro o Director \u00a0del Departamento Administrativo responsable, podr\u00e1 elevarse ante la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el contenido \u00a0del proyecto o sus alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad no s\u00f3lo \u00a0es principio rector del Estado Social de Derecho, sino de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, el cual permite a las personas el conocimiento de los actos de \u00a0los \u00f3rganos y autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la certeza \u00a0y seguridad jur\u00eddicas exigen que las personas puedan conocer, no s\u00f3lo de la \u00a0existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos \u00f3rganos y autoridades \u00a0estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, \u00a0para lo cual, su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n se constituye en los \u00a0presupuestos b\u00e1sicos de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos \u00a0creados con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes y memorias utilizados en \u00a0la preparaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1n ser archivados por cada entidad con el \u00a0fin de disponer de documentaci\u00f3n organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de \u00a0las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1345 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.693, abril 27 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establecen directrices de t\u00e9cnica normativa. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}