{"id":42681,"date":"2023-07-29T16:49:41","date_gmt":"2023-07-29T16:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1368-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:41","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:41","slug":"decreto-1368-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1368-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1368 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1368 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones \u00a0de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1056 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4a \u00a0de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena, en territorios ind\u00edgenas \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que se vinculen en \u00a0provisionalidad a partir del 1\u00b0 de enero de 2010, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995 \u00a0y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es \u00a0la suma de ochocientos dieciocho mil ochocientos setenta y un pesos ($818.871) \u00a0m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La remuneraci\u00f3n establecida en el \u00a0presente art\u00edculo se mantendr\u00e1 hasta tanto el legislador expida el estatuto \u00a0especial para etnoeducadores ind\u00edgenas, de \u00a0conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo de Nombramiento. El nombramiento de los etnoeducadores \u00a0que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas deber\u00e1 efectuarse en \u00a0provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. Cualquier nombramiento realizado en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por \u00a0el presente art\u00edculo carecer\u00e1 de efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etnoeducadores \u00a0con Vinculaci\u00f3n Previa. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores \u00a0p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos \u00a0docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que se hubieran vinculado antes del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2010 ser\u00e1 la que devengaban a 31 de diciembre de 2009, incrementada \u00a0en un dos por ciento (2%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n Adicional para Directivos Docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, los servidores \u00a0p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0y que desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de escuela normal \u00a0superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que tenga por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica \u00a0completa, el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que tenga s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinador de instituci\u00f3n \u00a0educativa, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Director de centro educativo \u00a0rural, el l0%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento Adicional por N\u00famero de \u00a0Jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, \u00a0percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento Adicional por Gesti\u00f3n. \u00a0El rector que labora en instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2010 cumpla con el indicador de \u00a0gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la \u00a0Secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en \u00a0instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0y que durante el a\u00f1o 2010 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de \u00a0este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, \u00a0inferior, bajo, medio y alto en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado \u00a0por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n \u00a0con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en la categor\u00eda superior y muy superior de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES \u00a0deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efect\u00fae el ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el \u00a0porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del \u00a0establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento \u00a0adicional de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al \u00a0tiempo laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de Reconocimiento y Pago. \u00a0El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el \u00a0presente Decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El c\u00e1lculo de cada uno de los \u00a0porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para el reconocimiento y pago \u00a0del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las asignaciones adicionales se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La sola asignaci\u00f3n de funciones \u00a0o encargo sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones \u00a0adicionales. En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el \u00a0titular del cargo no las devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En ning\u00fan caso la autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un \u00a0docente o directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se \u00a0determinan en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio de Transporte. El servidor \u00a0p\u00fablico etnoeducador de tiempo completo que desempe\u00f1e \u00a0uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente decreto, \u00a0que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte \u00a0durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda \u00a0establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente \u00a0preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima \u00a0de Alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, f\u00edjase la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cuarenta y un mil doscientos veinti\u00fan pesos \u00a0($41.221) m\/cte., para el servidor p\u00fablico etnoeducador que desempe\u00f1e un cargo docente y directivo \u00a0docente a que se refiere el presente decreto, que devengue hasta una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta \u00a0pesos ($1.255.530) m\/cte., y s\u00f3lo por el tiempo en \u00a0que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n el docente o \u00a0directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva \u00a0preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Servicio \u00a0por Hora Extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) \u00a0minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un \u00a0docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de \u00a0permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada \u00a0laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. Estas horas \u00a0extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el \u00a0aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente, coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no proceder\u00e1 \u00a0para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras \u00a0para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un docente de \u00a0tiempo completo o a un directivo docente, coordinador no podr\u00e1 superar diez \u00a0(10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose \u00a0de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director rural \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. \u00a0Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede \u00a0asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia por \u00a0maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no \u00a0puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la \u00a0asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las \u00a0cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de \u00a0la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la \u00a0expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar \u00a0horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Valor \u00a0Hora Extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, el valor de la hora extra \u00a0de sesenta (60) minutos es la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta y dos \u00a0pesos ($5.462) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pago \u00a0de Horas Extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas \u00a0a un etnoeducador docente o directivo docente &#8211; \u00a0coordinador proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director rural del \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n \u00a0de Contrataci\u00f3n de Docentes. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, \u00a0est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n \u00a0de Modificar o Adicionar las Asignaciones Salariales. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 4a \u00a0de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar \u00a0o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, \u00a0como tampoco establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto \u00a0y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n \u00a0de Desempe\u00f1ar m\u00e1s de un Empleo P\u00fablico y Percibir m\u00e1s de una Asignaci\u00f3n. Nadie \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones \u00a0en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4a \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n \u00a0de Percibir Asignaciones con Cargo a Fondos de Servicios Educativos u otros \u00a0Rubros o Cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente podr\u00e1 percibir \u00a0asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto ni podr\u00e1 \u00a0hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o \u00a0prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta \u00a0asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencia \u00a0para Conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es \u00a0el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. \u00a0Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 701 de 2009 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1368 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}