{"id":42682,"date":"2023-07-29T16:49:41","date_gmt":"2023-07-29T16:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1369-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:41","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:41","slug":"decreto-1369-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1369-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1369 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1369 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial para el sector \u00a0educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 1055 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4a \u00a0de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica Mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0m\u00e1xima de los distintos grados del Escalaf\u00f3n Nacional Docente correspondientes \u00a0a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se \u00a0rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>576.837 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>639.008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716.136 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>742.322 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>787.746 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>818.844 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>870.492 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>920.803 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.030.490 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.131.929 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.253.942 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.372.976 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.567.745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.864.926 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.064.332 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.351.063 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual para Educadores no \u00a0Escalafonados. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02010, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal \u00a0del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, es la siguiente, dependiendo del t\u00edtulo acreditado para el \u00a0nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>529.962 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>706.926 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>863.802 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual de Instructor de \u00a0INEM o ITA. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, el instructor de INEM o \u00a0ITA que se encuentre escalafonado devengar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponda a su grado en el escalaf\u00f3n nacional \u00a0docente, de acuerdo con la escala establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1\u00b0 de enero de 1984 \u00a0tendr\u00e1 la siguiente asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I, II y A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.188.702 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III y B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.022.053 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>962.193 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0instructor no escalafonado y vinculado antes del 1\u00b0 \u00a0de enero de 1986 percibir\u00e1, a partir del 1\u00b0 de enero de 2010, como asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2009, incrementada en un \u00a0dos por ciento (2%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que \u00a0trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 \u00a0percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n que corresponda al t\u00edtulo que acredite, tal como se \u00a0se\u00f1ala en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n Adicional para Directivos \u00a0Docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, quien desempe\u00f1e uno de los \u00a0cargos directivos docentes que se enumeran a continuaci\u00f3n percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n \u00a0mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de escuela normal \u00a0superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que tenga por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica \u00a0completa, el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa \u00a0que tenga s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinador de instituci\u00f3n educativa, \u00a0el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Director de centro educativo \u00a0rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento Adicional por N\u00famero de \u00a0Jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, el Rector que labore en una instituci\u00f3n educativa que ofrezca \u00a0m\u00e1s de una jornada percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas \u00a0y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas \u00a0y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres \u00a0jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres \u00a0jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento \u00a0Adicional por Gesti\u00f3n. El Rector que durante el a\u00f1o 2010 cumpla con el \u00a0indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de \u00a0calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT \u00a0o a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva, en el modo que esta determine si no \u00a0cuenta con dicho sistema recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00a0\u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual \u00a0no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que durante el a\u00f1o 2010 cumpla con el \u00a0componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva, en el modo \u00a0que esta determine si no cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o \u00a0lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el \u00a0componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en \u00a0la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES \u00a0deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en la \u00a0categor\u00eda superior y muy superior de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado \u00a0aplicado por el ICFES deber\u00e1n mantener o mejorar \u00a0dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con \u00a0el reporte que efect\u00fae el ICFES. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual \u00a0del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado durante el a\u00f1o \u00a0lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0Adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de N\u00facleo Educativo y \u00a0Vicerrector. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, quienes antes de la \u00a0vigencia de la Ley 715 de 2001 ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como un porcentaje \u00a0sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda, seg\u00fan el grado en el \u00a0escalaf\u00f3n nacional docente, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supervisor o inspector de educaci\u00f3n, 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Director de n\u00facleo de desarrollo educativo, 35% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Vicerrector acad\u00e9mico de ITA, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor o inspector de educaci\u00f3n o el \u00a0director de n\u00facleo de desarrollo educativo a quien se asigne funciones \u00a0diferentes a las propias de su cargo, de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 715 de 2001, \u00a0mantendr\u00e1 la asignaci\u00f3n adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0Adicional para Docentes de Preescolar. El docente de preescolar \u00a0vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad desempe\u00f1\u00e1ndose en el mismo cargo percibir\u00e1 \u00a0adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0Dicha asignaci\u00f3n adicional dejar\u00e1 de percibirse al cambiar de nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones \u00a0de Reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones \u00a0adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes de las \u00a0asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional \u00a0previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan \u00a0contado, previamente a su funcionamiento, con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo sin comisi\u00f3n \u00a0no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de \u00a0encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los \u00a0devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En ning\u00fan caso, la autoridad nominadora podr\u00e1 incluir \u00a0en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente, \u00a0alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Prima Acad\u00e9mica. Los Jefes \u00a0de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto ven\u00edan recibiendo la prima acad\u00e9mica de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 308 de \u00a01983 continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en cuant\u00eda de quinientos pesos ($500) m\/cte. mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 11. Auxilio de Movilizaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, los \u00a0docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de \u00a0los departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o \u00a0en establecimientos educativos que ten\u00edan la condici\u00f3n de estar ubicados en \u00e1reas \u00a0rurales de dif\u00edcil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, \u00a0recibir\u00e1n durante los meses de labor acad\u00e9mica un auxilio mensual de \u00a0movilizaci\u00f3n de veintitr\u00e9s mil quinientos once pesos ($23.511) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en dichos establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Auxilio de Transporte. El docente y \u00a0el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto \u00a0que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente percibir\u00e1 un auxilio de transporte, \u00a0durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda \u00a0establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente \u00a0preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2010, f\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de \u00a0cuarenta y un mil doscientos veinti\u00fan pesos ($41.221) m\/cte., \u00a0para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta \u00a0pesos ($1.255.530) m\/cte., y s\u00f3lo por el tiempo en \u00a0que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de \u00a0alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute \u00a0de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o \u00a0cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de \u00a0alimentaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo reemplaza las primas de esta o similar \u00a0denominaci\u00f3n o naturaleza que ven\u00edan gozando algunos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal docente \u00a0o directivo docente cuya asignaci\u00f3n mensual supere la fijada en este art\u00edculo y \u00a0que a 31 de diciembre de 1985 ven\u00eda percibiendo prima de alimentaci\u00f3n, conforme \u00a0a leyes anteriores, continuar\u00e1 percibi\u00e9ndola en la forma y cuant\u00eda establecida \u00a0en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Servicio por Hora Extra. El servicio \u00a0por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna \u00a0el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las \u00a0treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, \u00a0que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, seg\u00fan \u00a0las normas vigentes. Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n \u00a0de labores acad\u00e9micas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro \u00a0de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar \u00a0horas extras a un directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) \u00a0horas diarias que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la \u00a0atenci\u00f3n de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por \u00a0hora extra no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se \u00a0asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente &#8211; coordinador no \u00a0podr\u00e1 superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas \u00a0semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el \u00a0rector o director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la \u00a0disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la \u00a0entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el \u00a0rector o director rural no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad \u00a0m\u00e9dica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes \u00a0temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 \u00a0lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida \u00a0para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no \u00a0requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento \u00a0de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor Hora Extra. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2010, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se \u00a0fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del correspondiente grado en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan el grado que los docentes \u00a0acrediten en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.302 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.107 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9, l0, y ll \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.336 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l2, l3 \u00a0 \u00a0y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.756 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para docentes no escalafonados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.302 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.302 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de \u00a0Horas Extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a \u00a0un docente o directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1n \u00fanicamente cuando el \u00a0servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director \u00a0rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de Contrataci\u00f3n de Docentes. En virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, \u00a0est\u00e1 prohibido a las entidades territoriales la \u00a0celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de Modificar o Adicionar las Asignaciones Salariales. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las asignaciones \u00a0salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos \u00a0docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de \u00a0todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibici\u00f3n de Desempe\u00f1ar m\u00e1s de un Empleo P\u00fablico y Percibir m\u00e1s de \u00a0una Asignaci\u00f3n. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prohibici\u00f3n de Percibir Asignaciones con Cargo a Fondos de Servicios \u00a0Educativos u Otros Rubros o Cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Competencia para Conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse \u00a0esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga los Decretos 700 y 1641 de 2009 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1369 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}