{"id":42688,"date":"2023-07-29T16:49:42","date_gmt":"2023-07-29T16:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1375-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:42","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:42","slug":"decreto-1375-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1375-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1375 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1375 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la \u00a0remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0directas e indirectas del orden nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2010, la remuneraci\u00f3n mensual que por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n ven\u00edan percibiendo a 31 de diciembre de 2009 \u00a0los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas, del \u00a0orden nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas ser\u00e1 incrementada en el \u00a0dos por ciento (2,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el \u00a0porcentaje de que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n \u00a0al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al \u00a0r\u00e9gimen de dichas empresas de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990 en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En ning\u00fan \u00a0caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podr\u00e1n incrementar la \u00a0remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de las entidades a que se refiere este decreto. \u00a0En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responder\u00e1n \u00a0personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 \u00a0conocimiento a la Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda y la Hacienda P\u00fablica \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los empleados p\u00fablicos de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir \u00a0del 14 de enero de 1991 solo podr\u00e1n percibir las mismas prestaciones sociales \u00a0establecidas para el r\u00e9gimen general de los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneraci\u00f3n asignada para \u00a0el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. Los \u00a0que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendr\u00e1n derecho a continuar \u00a0percibiendo las mismas prestaciones sociales que exist\u00edan a 31 de diciembre de \u00a01990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, \u00a0el Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas \u2013Fogacoop\u2013, el Presidente del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro \u2013FNA\u2013, el Presidente de la Empresa \u00a0Territorial para la Salud \u2013ETESA\u2013 y \u00a0el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud \u2013ETESA\u2013 en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1n un sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual de once millones doscientos cinco mil ochocientos ochenta y dos \u00a0pesos ($11.205.882) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas \u2013Fogacoop\u2013 tendr\u00e1 \u00a0derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados p\u00fablicos de \u00a0la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas \u2013Fogacoop\u2013, \u00a0el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro \u2013FNA\u2013, el \u00a0Presidente de la Empresa Territorial para la Salud \u2013 ETESA \u00a0\u2013 y el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud \u2013ETESA\u2013 en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la \u00a0prima t\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual del Presidente de la Empresa Colombiana de Gas \u2013Ecog\u00e1s\u2013 ser\u00e1 la que corresponda al grado 21, \u00a0de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados p\u00fablicos de \u00a0la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas \u2013Ecog\u00e1s\u2013 podr\u00e1 percibir, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones, la prima t\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual del Jefe de Control Interno de la Empresa Colombiana de \u00a0Gas \u2013Ecog\u00e1s\u2013 ser\u00e1 la que \u00a0corresponde al grado 18, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Empresa Colombiana de Gas \u2013Ecog\u00e1s\u2013 tendr\u00e1n \u00a0derecho, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, al reconocimiento y pago de los \u00a0factores de salario y prestaciones sociales establecidos para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los Gerentes o Presidentes \u00a0liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al \u00a0r\u00e9gimen de dichas empresas devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n asignada para el empleo \u00a0de Gerente o Presidente de la respectiva entidad liquidada antes de ser \u00a0ordenada su supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los vi\u00e1ticos que reciban los \u00a0funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n solo constituyen factor salarial cuando \u00a0se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta (180) d\u00edas en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del art\u00edculo \u00a045 del Decreto 1045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de \u00a0un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Efectuado el reajuste salarial, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, los \u00a0Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas, del orden \u00a0nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, enviar\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica copia actualizada de la escala salarial o \u00a0de la remuneraci\u00f3n mensual aplicable para el a\u00f1o 2010 a los empleados p\u00fablicos \u00a0de dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse \u00a0esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 134 y 709 de 2009 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1375 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la \u00a0remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0directas e indirectas del orden nacional sometidas al r\u00e9gimen de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}