{"id":42700,"date":"2023-07-29T16:49:43","date_gmt":"2023-07-29T16:49:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1387-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:43","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:43","slug":"decreto-1387-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1387-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1387 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1387 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para \u00a0los empleos del Ministerio P\u00fablico y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1038 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0normas contenidas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo que no \u00a0optaron por el r\u00e9gimen especial establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y que \u00a0en el a\u00f1o 2009 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 741 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2010, los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de \u00a0Justicia y el Consejo de Estado tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de cuatro millones quinientos veintitr\u00e9s mil ciento ochenta y tres \u00a0pesos ($4.523.183) m\/cte., distribuida as\u00ed: por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual un mill\u00f3n seiscientos veintiocho mil \u00a0trescientos cuarenta y seis pesos ($1.628.346) m\/cte., \u00a0y por concepto de gastos de representaci\u00f3n mensual dos millones ochocientos \u00a0noventa y cuatro mil ochocientos treinta y siete pesos ($2.894.837) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n \u00a0derecho a una prima t\u00e9cnica de dos millones setecientos trece mil novecientos \u00a0diez pesos ($2.713.910) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tendr\u00e1n derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye \u00a0factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Pensiones y, de conformidad con la Ley 797 de 2003, para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n disfrutando las \u00a0primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, \u00a0de conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la prima \u00a0especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la \u00a0remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder \u00a0P\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales de estos \u00a0funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los miembros del \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos del Ministerio P\u00fablico \u00a0ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.114.363 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515.093 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.139.332 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>595.360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.190.758 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>644.423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.366.628 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>731.096 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.498.920 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>797.261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.743.792 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>843.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.808.425 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>920.730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.933.244 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>959.684 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.972.010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.015.127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.249.617 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.079.570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.456.342 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual \u00a0del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0cuatro millones noventa mil novecientos veinticuatro pesos ($4.090.924) m\/cte. El sesenta y cuatro por ciento (64%) de esta \u00a0remuneraci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para \u00a0efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual \u00a0del Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Procurador \u00a0Auxiliar ser\u00e1 de tres millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos \u00a0trece pesos ($3.943.413) m\/cte. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) de esta remuneraci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de los \u00a0Procuradores Delegados Grado 22, el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales Grado 22, los Procuradores Departamentales y \u00a0Provinciales Grado 21, los Procuradores Agrarios Grado 21, el Veedor Grado 22, \u00a0y el Secretario Privado Grado 22 del Procurador ser\u00e1 de tres millones setecientos \u00a0veinticuatro mil trescientos ocho pesos ($3.724.308) m\/cte., \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultaren \u00a0inferiores al valor establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los funcionarios a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0especial mensual, sin car\u00e1cter salarial, equivalente al treinta por ciento \u00a0(30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y los gastos de representaci\u00f3n y sustituye la \u00a0prima de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 903 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar primas t\u00e9cnicas hasta por un treinta por ciento (30%) del \u00a0valor de la remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual o de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0seg\u00fan sea el caso, al Secretario Privado, a los Jefes de Divisi\u00f3n Grado 22, a \u00a0los Jefes de Oficina Grado 22, a los Abogados Asesores Grado 22 y a los Jefes \u00a0de Secci\u00f3n Grado 17, con el lleno de los requisitos que establezca mediante \u00a0reglamentaci\u00f3n interna y previa viabilidad presupuestal, en los t\u00e9rminos de los \u00a0Decretos 2573 de 1991, 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los funcionarios a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir, a partir del 1\u00b0 de enero de 2010, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0es incompatible con la prima a que hace referencia el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Como reconocimiento del nivel de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica de sus titulares, podr\u00e1 asignarse una prima t\u00e9cnica para \u00a0aquellos empleados de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales \u00a0comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, cuyas funciones \u00a0demanden la aplicaci\u00f3n de conocimientos especializados. Esta prima solo podr\u00e1 \u00a0otorgarse con el lleno de los requisitos que el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0establezca mediante reglamentaci\u00f3n interna y al cumplimiento de las condiciones \u00a0de que tratan los Decretos 2573 de 1991, 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, su cuant\u00eda ser\u00e1 hasta un sesenta por ciento \u00a0(60%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual fijada en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto y para un n\u00famero no superior a veinticinco (25) funcionarios. \u00a0Esta prima no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La escala de remuneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el art\u00edculo 206 numeral 7 \u00a0del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989 y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso \u00a0anterior, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Procuradores \u00a0Delegados Grado 22 y el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones \u00a0Especiales Grado 22, dos millones doscientos un mil setecientos noventa y tres \u00a0pesos ($2.201.793) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Procuradores \u00a0Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1 Grado 21, dos millones treinta y nueve mil trescientos cuarenta \u00a0y tres pesos ($2.039.343) m\/cte., de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los \u00a0funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente decreto, y que \u00a0laboren ordinariamente en los Departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica continuar\u00e1n \u00a0devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci\u00f3n se \u00a0percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2010, los Citadores que presten sus servicios en la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de \u00a0transporte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de \u00a0m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes: Cincuenta y cinco mil quinientos noventa y \u00a0siete pesos ($55.597) m\/cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre \u00a0seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes: Treinta y cinco mil cuarenta y seis \u00a0pesos ($35.046) m\/cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre \u00a0trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintid\u00f3s mil doscientos \u00a0sesenta y dos pesos ($22.262) m\/cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de \u00a0transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas que establezca el Gobierno \u00a0Nacional para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a \u00a0este auxilio los servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de \u00a0vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o \u00a0cuando la entidad correspondiente suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2010, el subsidio de alimentaci\u00f3n para empleados que \u00a0perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a la se\u00f1alada para el grado \u00a013 en la escala de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto ser\u00e1 de: Cuarenta y \u00a0un mil seiscientos doce pesos ($41.612) m\/cte., \u00a0pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a \u00a0este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se \u00a0encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la \u00a0entidad correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La prima \u00a0de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 reconociendo y pagando de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por \u00a0destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni \u00a0del tiempo transcurrido para la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la persona \u00a0reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro de un \u00a0plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n \u00a0sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, por \u00a0consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige \u00a0obligatoriamente a las personas que ingresen a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no \u00a0remunerada no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los \u00a0funcionarios y empleados a que se refiere este decreto no podr\u00e1n devengar por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, dentro del \u00a0r\u00e9gimen optativo de que tratan los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o varios de los factores salariales constituidos \u00a0por prima de capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de antig\u00fcedad, la \u00a0remuneraci\u00f3n total del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el inciso \u00a0anterior, el excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1, en primer t\u00e9rmino a la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a \u00a0la prima ascensional y, en \u00faltimo lugar, a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los \u00a0conductores y choferes tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso, la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00a0nombramientos, ascensos y promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al \u00a0monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El contenido \u00a0del art\u00edculo 192 del Decreto 2699 de 1991 \u00a0se hace extensivo al Ministerio P\u00fablico. El Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0expedir\u00e1 su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El monto \u00a0de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Procuradores \u00a0Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado, que se \u00a0encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 100 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente \u00a0m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del \u00a0Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte \u00a0mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 4a \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse \u00a0esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 741 de 2009 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del l\u00b0 de enero de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1387 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para \u00a0los empleos del Ministerio P\u00fablico y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1038 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}