{"id":42718,"date":"2023-07-29T16:49:44","date_gmt":"2023-07-29T16:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1405-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:44","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:44","slug":"decreto-1405-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1405-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1405 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1405 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas \u00a0normas sobre el r\u00e9gimen salarial y prestacional para \u00a0los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 1041 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas \u00a0en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por \u00a0el r\u00e9gimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2009 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 722 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, los Magistrados del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0del Consejo de Estado tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de cuatro \u00a0millones quinientos veintitr\u00e9s mil ciento ochenta y tres pesos ($4.523.183) \u00a0moneda corriente., distribuidos as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0un mill\u00f3n seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos \u00a0($1.628.345) moneda corriente y por concepto de gastos de representaci\u00f3n \u00a0mensual dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y \u00a0ocho pesos ($2.894.838) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima t\u00e9cnica de dos millones setecientos trece mil \u00a0novecientos diez pesos ($2.713.910) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tendr\u00e1n derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa, de 1992, que \u00a0es aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en \u00a0su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0La prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se encuentra \u00a0disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye factor \u00a0salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0funcionarios continuar\u00e1n disfrutando las primas de servicios, navidad y \u00a0vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, de conformidad \u00a0con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la prima especial de servicios no se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros \u00a0funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, entidades u \u00a0organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los ingresos totales de estos funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores \u00a0a los de los Miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2010, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la \u00a0se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>526.590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.157.792 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>535.168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.183.735 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>618.563 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.237.165 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>669.537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.419.889 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>759.588 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.557.337 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>828.332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.811.752 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>876.207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.878.903 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>956.612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.008.587 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>997.086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.048.865 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.054.690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.337.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.121.643 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.552.072 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. En las remuneraciones fijadas en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje \u00a0adicional a que se refiere el segundo inciso del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3902 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u00a0funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con excepci\u00f3n \u00a0de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2010, una prima especial, sin car\u00e1cter salarial, \u00a0equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual \u00a0del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del \u00a0Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ser\u00e1 de tres \u00a0millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos trece pesos ($3.943.413) \u00a0moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultare \u00a0inferior al mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no modifica \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas mensuales de \u00a0cualquier \u00edndole, que para tales cargos se\u00f1alaren las disposiciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculos 2.3.1.1.3.16. y 2.3.1.1.3.17. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La escala de remuneraci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el \u00a0art\u00edculo 206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los \u00a0porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de Tribunal y sus \u00a0Fiscales Grado 21, dos millones treinta y nueve mil trescientos cuarenta y tres \u00a0pesos ($2.039.343) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El cincuenta \u00a0por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, un mill\u00f3n ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis \u00a0pesos ($1.854.406) moneda corriente, de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de Orden P\u00fablico cuya \u00a0remuneraci\u00f3n corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala salarial \u00a0de la Rama Judicial ser\u00e1 de dos millones setenta y siete mil ochocientos \u00a0noventa pesos ($2.077.890) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado 17, un \u00a0mill\u00f3n seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos dos pesos ($1.664.302) \u00a0moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, un mill\u00f3n \u00a0trescientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y nueve pesos ($1.352.739) \u00a0moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados Auxiliares y \u00a0Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n \u00a0una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de tres millones setecientos veinticuatro mil \u00a0trescientos ocho pesos ($3.724.308) moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean \u00a0inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del Tribunal \u00a0y sus Fiscales Grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de tres \u00a0millones setecientos veinticuatro mil trescientos ocho pesos ($3.724.308) \u00a0moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima mensual de tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos \u00a0cuatro pesos ($3.794.704) moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los funcionarios y empleados a \u00a0quienes se les aplica el presente decreto, y que laboren ordinariamente en los \u00a0Departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02010, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, \u00a0incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, \u00a0Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores y \u00a0los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: a) Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes: cincuenta y cinco mil \u00a0quinientos noventa y siete pesos ($55.597) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre seiscientas mil y un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: treinta y cinco mil cuarenta y seis pesos ($35.046) \u00a0moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre trescientos mil y \u00a0menos de seiscientos mil habitantes: veintid\u00f3s mil doscientos sesenta y dos \u00a0pesos ($22.262) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de que trata este decreto que perciban una remuneraci\u00f3n \u00a0mensual hasta de un mill\u00f3n cuarenta y ocho mil doscientos noventa y nueve pesos \u00a0($1.048.299) moneda corriente, tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en la \u00a0cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, \u00a0empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior de este decreto. No tendr\u00e1n derecho \u00a0a este auxilio los servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de \u00a0vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o \u00a0cuando la entidad correspondiente suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. A partir del l\u00b0 de enero de 2010, el subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no \u00a0superior a la se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de: Cuarenta y un mil seiscientos doce pesos ($41.612) \u00a0moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se \u00a0tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de \u00a0vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. La prima de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 reconociendo y pagando de conformidad \u00a0con las disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia \u00a0del presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por \u00a0destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni \u00a0del tiempo transcurrido para la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la \u00a0persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n \u00a0sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, por \u00a0consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige \u00a0obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso \u00a0de licencia no remunerada, no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad \u00a0adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Las primas ascensional y de capacitaci\u00f3n para Jueces Municipales y Jueces \u00a0Promiscuos Municipales se regulan por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. La prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal \u00a0Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Los funcionarios y empleados a que se refiere este decreto no podr\u00e1n \u00a0devengar por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema \u00a0de Justicia por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, \u00a0dentro del r\u00e9gimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictado \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0que al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o varios de los factores salariales \u00a0constituidos por prima de capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de \u00a0antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el \u00a0inciso anterior, el excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia \u00a0de esta a la prima ascensional y en \u00faltimo lugar a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se \u00a0les aplica el presente decreto tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de \u00a0horas extras, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Los nombramientos, ascensos y promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda \u00a0al monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia fiscal repectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. En las remuneraciones fijadas en los art\u00edculos 3\u00b0 a 6\u00b0 del presente decreto \u00a0se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el 2\u00b0 inciso \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3902 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los \u00a0Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que se encuentren en \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir \u00a0m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o de \u00a0instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. \u00a0Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 722 de 2009 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1405 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.692, abril 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas \u00a0normas sobre el r\u00e9gimen salarial y prestacional para \u00a0los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}