{"id":42720,"date":"2023-07-29T16:49:44","date_gmt":"2023-07-29T16:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1429-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:44","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:44","slug":"decreto-1429-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1429-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1429 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01429 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.694, abril 28 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se deroga el Decreto \u00a0657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los art\u00edculos 482, 483 y 484 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el contrato sindical es una instituci\u00f3n jur\u00eddica del derecho colectivo del \u00a0trabajo, a trav\u00e9s de la cual los sindicatos pueden participar en la gesti\u00f3n de \u00a0las empresas y en la promoci\u00f3n del trabajo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 373 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos \u00a0sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los \u00a0derechos y acciones que de ellos nazcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los art\u00edculos 482, 483 y \u00a0484 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos \u00a0atinentes al contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adem\u00e1s del Pacto Colectivo y de la Convenci\u00f3n Colectiva, el Contrato Sindical \u00a0es otra forma de contrataci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivolaboral, tiene las caracter\u00edsticas de un contrato \u00a0solemne, nominado y principal, cuya celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n puede darse entre \u00a0uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o \u00a0sindicatos de empleadores, para la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad \u00a0sindical, con autonom\u00eda administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y \u00a0que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. (Nota 1: El aparte resaltado en \u00a0negrilla fue declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de \u00a0julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuando \u00a0un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o la ejecuci\u00f3n de obras, evaluar\u00e1 \u00a0en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical. (Nota 1: El aparte resaltado en \u00a0negrilla fue declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de \u00a0julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de las cl\u00e1usulas relativas a las condiciones espec\u00edficas del objeto del \u00a0contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollar\u00e1, este deber\u00e1 \u00a0indicar el valor total de la prestaci\u00f3n del servicio o de la ejecuci\u00f3n de la obra, as\u00ed como la \u00a0cuant\u00eda de la cauci\u00f3n que las partes deben constituir para asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones pactadas y \u00a0definir de com\u00fan acuerdo las auditor\u00edas que \u00a0consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones rec\u00edprocas una vez suscrito el respectivo contrato. (Nota 1: Los apartes resaltados en negrilla fueron declarados \u00a0v\u00e1lidos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.18. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0contrato sindical ser\u00e1 suscrito por el representante legal del sindicato de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley o en sus estatutos. Para todos los efectos \u00a0legales, el representante legal de la organizaci\u00f3n sindical que suscriba el \u00a0contrato sindical ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n de los afiliados que participan en \u00a0el Contrato Sindical. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deber\u00e1n elaborar un reglamento por cada \u00a0contrato sindical, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0las siguientes garant\u00edas en defensa de sus afiliados part\u00edcipes: (Nota: Los apartes resaltados \u00a0en negrilla fueron declarados v\u00e1lidos por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo m\u00ednimo de \u00a0afiliaci\u00f3n al sindicato para participar \u00a0en la ejecuci\u00f3n de un contrato sindical. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimiento \u00a0para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del \u00a0contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento \u00a0para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del \u00a0contrato sindical, as\u00ed como la forma de distribuir entre los afiliados \u00a0part\u00edcipes el valor del trabajo del grupo, \u00a0garantizando que este sea como m\u00ednimo equivalente y nunca inferior al \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente, en proporci\u00f3n a la \u00a0participaci\u00f3n individual. (Nota: \u00a0Los apartes resaltados en negrilla fueron declarados v\u00e1lidos por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales y \u00a0procedimiento de retiro y de reemplazo \u00a0de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical. (Nota: El aparte resaltado en \u00a0negrilla fue declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de \u00a0julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de \u00a0soluci\u00f3n de controversias de quienes participan en la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos \u00a0como en el reglamento espec\u00edfico del contrato colectivo, con el objeto de \u00a0garantizarles a los afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje del \u00a0excedente del Contrato Sindical que se destinar\u00e1 \u00a0a educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y vivienda para los afiliados part\u00edcipes. (Nota: El aparte resaltado en \u00a0negrilla fue declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de \u00a0julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sindicato ser\u00e1 el responsable de la \u00a0administraci\u00f3n del sistema de seguridad social integral, tales como la \u00a0afiliaci\u00f3n, retiro, pagos y dem\u00e1s \u00a0novedades respecto de los afiliados part\u00edcipes. (Nota: Los apartes resaltados en negrilla fueron declarados \u00a0v\u00e1lidos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sindicato \u00a0promover\u00e1 la salud ocupacional de los afiliados part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dado el plano de \u00a0igualdad en la que intervienen los afiliados part\u00edcipes entre s\u00ed y con el \u00a0Sindicato en la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, el reglamento deber\u00e1 incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los \u00a0afiliados part\u00edcipes a que haya lugar. (Nota: Los apartes resaltados en negrilla fueron declarados \u00a0v\u00e1lidos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s \u00a0derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.20. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El sindicato firmante de un contrato \u00a0sindical deber\u00e1 establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los \u00a0contratos sindicales suscritos. (Nota 1: Los apartes resaltados \u00a0en negrilla fueron declarados v\u00e1lidos por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 6 de julio de 2015. Expediente: \u00a00240-00(2019-10). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Gabriel Vargas Mendoza y Juan \u00a0David Villa Jaramillo. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.21. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Dada su naturaleza de contrato colectivo laboral, deber\u00e1 depositarse copia \u00a0del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en donde este se suscriba o \u00a0se ejecute. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.22. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La respectiva dependencia del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 previa solicitud la constancia del \u00a0dep\u00f3sito del contrato colectivo laboral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.23. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. La soluci\u00f3n de las controversias que se originen entre las partes \u00a0contratantes en virtud del contrato sindical podr\u00e1 ser resuelta por tribunal de \u00a0arbitramento voluntario o dem\u00e1s mecanismos alternativos si as\u00ed lo acuerdan las \u00a0partes, o en su defecto, por la autoridad judicial laboral competente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.24. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a los 28 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01429 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.694, abril 28 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se deroga el Decreto \u00a0657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los art\u00edculos 482, 483 y 484 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}