{"id":42721,"date":"2023-07-29T16:49:44","date_gmt":"2023-07-29T16:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1430-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:44","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:44","slug":"decreto-1430-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1430-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1430 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1430 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.694, abril 28 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en materia de garant\u00edas para la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0sobre tecnolog\u00edas espaciales y se dictan otras disposiciones para la \u00a0celebraci\u00f3n de este tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0sobre tecnolog\u00edas espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la \u00a0construcci\u00f3n o la adquisici\u00f3n de artefactos destinados a ser colocados en el \u00a0espacio ultraterrestre y\/o el lanzamiento de los mismos al espacio \u00a0ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Divisibilidad de las garant\u00edas. En los contratos a los que se refiere el presente decreto se podr\u00e1 dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo establecido por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4828 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2493 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando el cumplimiento \u00a0del objeto se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya \u00a0ejecuci\u00f3n en el tiempo requiera de su divisi\u00f3n en etapas, sin importar el plazo \u00a0o duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cubrimiento de riesgos y suficiencia de las garant\u00edas. En caso de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sobre tecnolog\u00edas espaciales, las garant\u00edas de \u00a0seriedad del ofrecimiento, buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo, pago \u00a0de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, calidad de los bienes y \u00a0servicios, cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual se regir\u00e1n \u00a0por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Seriedad \u00a0del ofrecimiento. El amparo de \u00a0seriedad de la oferta cubrir\u00e1 los perjuicios derivados del incumplimiento del \u00a0ofrecimiento, en los eventos previstos en los numerales 4.1.1. a 4.1.5., del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4828 de 2008. \u00a0El valor de la garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al uno punto cinco por ciento \u00a0(1.5%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, seg\u00fan se \u00a0establezca en el pliego de condiciones y su vigencia se extender\u00e1 desde el \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la oferta hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda que \u00a0ampara los riesgos propios de la etapa contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Buen \u00a0manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo cubre a la \u00a0entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasi\u00f3n de (i) la \u00a0no inversi\u00f3n; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiaci\u00f3n indebida que el contratista garantizado \u00a0haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a t\u00edtulo de \u00a0anticipo, en dinero o en especie, para la ejecuci\u00f3n del contrato y su vigencia \u00a0se extender\u00e1 hasta la fecha prevista en el contrato para el \u00faltimo pago parcial \u00a0con el que se verifique la amortizaci\u00f3n total del anticipo y seis (6) meses \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Pago \u00a0de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los \u00a0perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las \u00a0obligaciones laborales a que est\u00e9 obligado el contratista garantizado, \u00a0derivadas de la vinculaci\u00f3n del personal contratado en el territorio nacional \u00a0de conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo que el contratista emplee \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al valor \u00a0total estimado en la oferta como valor total de los contratos correspondientes \u00a0a la vinculaci\u00f3n del personal a contratar en el territorio nacional de \u00a0conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo para la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0y deber\u00e1 extenderse por el plazo del contrato y tres a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda no se aplicar\u00e1 para los contratos que se \u00a0ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado \u00a0bajo un r\u00e9gimen diferente al C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Calidad \u00a0de los bienes y servicios. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos \u00a0suministrados o de calidad de los servicios prestados estar\u00e1 exclusivamente \u00a0referido a los bienes y servicios destinados al \u201csegmento terreno\u201d de acuerdo \u00a0con lo que se defina en los pliegos de condiciones y cubrir\u00e1 a la entidad estatal \u00a0contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) \u00a0derivados de la mala calidad o deficiencias t\u00e9cnicas de los bienes o equipos \u00a0por \u00e9l suministrados, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas \u00a0en el contrato, (ii) por el incumplimiento de los \u00a0par\u00e1metros o normas t\u00e9cnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, o (iii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en \u00a0cuenta las condiciones pactadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en cada caso \u00a0de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones \u00a0contractuales y su vigencia deber\u00e1 establecerse con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cumplimiento. El amparo de cumplimiento del contrato cubrir\u00e1 a la entidad estatal \u00a0contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o \u00a0parcial de las obligaciones nacidas del contrato, as\u00ed como de su cumplimiento \u00a0tard\u00edo o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al \u00a0contratista garantizado, en las condiciones de vigencia, valores asegurados y \u00a0riesgos amparados que sean de uso corriente en la industria espacial. Si el \u00a0objeto contractual se desarrolla por etapas subsiguientes y diferenciadas o \u00a0para cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo requiera de su divisi\u00f3n en etapas, la garant\u00eda \u00a0de cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a cada etapa \u00a0ser\u00e1 aquella que extienda el contratista a favor de la entidad contratante. Si \u00a0alguna o algunas de las fases del contrato fueren ejecutadas por \u00a0subcontratistas, la garant\u00eda de cumplimiento se entender\u00e1 otorgada con la \u00a0presentaci\u00f3n de aquella que el subcontratista extienda al contratista en las \u00a0condiciones de vigencia, valores asegurados y riesgos amparados que sean de uso \u00a0corriente en la industria espacial, en la que figure como beneficiaria la \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Responsabilidad \u00a0extracontractual. En relaci\u00f3n con \u00a0las actividades del contrato que se ejecuten fuera del territorio nacional, el \u00a0contratista y\/o sus subcontratistas aportar\u00e1n los mecanismos de cobertura del \u00a0riesgo que se definan en los estudios previos de acuerdo con los usos \u00a0corrientes en la industria espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actividades que se ejecuten en el \u00a0territorio nacional, la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual se \u00a0otorgar\u00e1 para cubrir los riesgos que puedan surgir de las actividades \u00a0ejecutadas en el territorio nacional, caso en el que el valor asegurado y la \u00a0vigencia de la misma se determinar\u00e1n exclusivamente en consideraci\u00f3n al valor y \u00a0al plazo de las actividades que se ejecuten en el territorio nacional y, en \u00a0cuant\u00edas superiores, ni inferiores a los valores expresados en los incisos 1 y \u00a02 del numeral 7.9, art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4828 del 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2493 de 2009. \u00a0Para tal efecto, se deber\u00e1 establecer en la propuesta cu\u00e1l es el valor y plazo \u00a0de las actividades del contrato que se ejecutar\u00e1n en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Otros mecanismos de cobertura del riesgo. En el evento \u00a0en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia del mecanismo \u00a0de cobertura deber\u00e1n fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el \u00a0objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Enrique Medina Veland\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedra\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1430 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.694, abril 28 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en materia de garant\u00edas para la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0sobre tecnolog\u00edas espaciales y se dictan otras disposiciones para la \u00a0celebraci\u00f3n de este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}