{"id":42727,"date":"2023-07-29T16:49:45","date_gmt":"2023-07-29T16:49:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1469-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:45","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:45","slug":"decreto-1469-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1469-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1469 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1469 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.698, mayo de 3 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al \u00a0reconocimiento de edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los \u00a0curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0150 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 72 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 205 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 99 y los numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989, el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 675 de 2001, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 812 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 388 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 en el numeral 7 del art\u00edculo 99 que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 \u00a0los documentos que deben acompa\u00f1ar las solicitudes de licencia y la vigencia de \u00a0las licencias, teniendo en cuenta el tipo de actuaci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n del \u00a0suelo donde se ubique el inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la facultad se\u00f1alada, el \u00a0Gobierno Nacional ha expedido los Decretos 1052 de 1998, 1600 de 2005, 097 de 2006, 564 de 2006, 4397 de 2006, 4462 de 2006, 990 de 2007, 3600 de 2007, 1100 de 2008, 1272 de 2009 y 2810 de 2009, \u00a0mediante los cuales se reglamentaron las disposiciones relativas a las \u00a0licencias urban\u00edsticas, al reconocimiento de edificaciones, a la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos, a la legalizaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos constituidos por viviendas de inter\u00e9s social, entre otros \u00a0asuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha evidenciado la pertinencia de \u00a0recoger y armonizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes \u00a0relativas al licenciamiento urban\u00edstico, al reconocimiento de edificaciones y a \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos, con el fin evitar la \u00a0dispersi\u00f3n y la proliferaci\u00f3n normativa, dotar de seguridad jur\u00eddica a los \u00a0destinatarios de la norma y mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica asociada al estudio y \u00a0tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere articular y precisar las \u00a0actuaciones que deben adelantar las autoridades del orden nacional y local que \u00a0est\u00e1n relacionadas con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias, en el marco de \u00a0las competencias que les ha otorgado la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de hacer m\u00e1s eficiente el tr\u00e1mite \u00a0de licenciamiento es necesario ajustar las disposiciones existentes, \u00a0especialmente en cuanto a la precisi\u00f3n del procedimiento, la racionalizaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos y la simplificaci\u00f3n de los requisitos que deben acompa\u00f1ar la solicitud \u00a0de las licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y clases \u00a0de licencias urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Licencia urban\u00edstica. Es la autorizaci\u00f3n previa para adelantar \u00a0obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y para realizar \u00a0el loteo o subdivisi\u00f3n de predios, expedida por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y en las leyes y dem\u00e1s disposiciones que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica \u00a0implica la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0sobre uso y aprovechamiento del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las licencias urban\u00edsticas y sus \u00a0modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. Se entiende por modificaci\u00f3n de \u00a0la licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o \u00a0estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con \u00a0las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten \u00a0espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias vigentes se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. En los eventos en que haya cambio de \u00a0dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deber\u00e1 \u00a0mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Clases de licencias. Las licencias urban\u00edsticas ser\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n para el \u00a0cerramiento temporal del predio durante la ejecuci\u00f3n de las obras autorizadas. \u00a0En estos casos, el cerramiento no dar\u00e1 lugar al cobro de expensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias \u00a0de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n de que tratan los \u00a0numerales 1 a 4 del art\u00edculo anterior corresponde a los curadores urbanos en \u00a0aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los dem\u00e1s \u00a0municipios y distritos y en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de que trata el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 competencia de los municipios y distritos. No obstante, \u00a0los curadores urbanos al expedir licencias de construcci\u00f3n para predios que se \u00a0ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podr\u00e1n autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0o rehabilitaci\u00f3n de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de \u00a0licencia, la cual se otorgar\u00e1 siguiendo las normas y dem\u00e1s especificaciones de \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n y accesibilidad definidas por la reglamentaci\u00f3n vigente \u00a0para la intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Sin perjuicio de lo anterior, en \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 desmejorar las condiciones existentes en el espacio \u00a0p\u00fablico antes de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Licencia de urbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para \u00a0ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de \u00a0espacios p\u00fablicos y privados, as\u00ed como las v\u00edas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios que permitan la \u00a0adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de estos terrenos para la futura \u00a0construcci\u00f3n de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, las leyes y dem\u00e1s reglamentaciones que expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n concretan el \u00a0marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, accesibilidad y \u00a0dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos con base en el cual se expedir\u00e1n las licencias de \u00a0construcci\u00f3n para obra nueva en los predios resultantes de la urbanizaci\u00f3n. Con \u00a0la licencia de urbanizaci\u00f3n se aprobar\u00e1 el plano urban\u00edstico, el cual contendr\u00e1 \u00a0la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la urbanizaci\u00f3n, identificando todos los elementos \u00a0que la componen para facilitar su comprensi\u00f3n, tales como: afectaciones, \u00a0cesiones p\u00fablicas para parques, equipamientos y v\u00edas locales, \u00e1reas \u00fatiles y el \u00a0cuadro de \u00e1reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los \u00a0anteriores elementos y se haga su amojonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia de urbanizaci\u00f3n en \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana s\u00f3lo podr\u00e1 expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo \u00a0plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Licencia de parcelaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar \u00a0en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creaci\u00f3n de \u00a0espacios p\u00fablicos y privados, y la ejecuci\u00f3n de obras para v\u00edas p\u00fablicas que \u00a0permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se \u00a0podr\u00e1n otorgar acreditando la autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, con la \u00a0obtenci\u00f3n de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas \u00a0por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entiende que hay parcelaci\u00f3n de \u00a0predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos \u00a0que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras caracter\u00edsticas \u00a0similares a las de una urbanizaci\u00f3n, pero con intensidades y densidades propias \u00a0del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas parcelaciones podr\u00e1n proyectarse como \u00a0unidades habitacionales, recreativas o productivas y podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se requerir\u00e1 de la respectiva \u00a0licencia de construcci\u00f3n para adelantar cualquier tipo de edificaci\u00f3n en los \u00a0predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Licencia de subdivisi\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de \u00a0expansi\u00f3n urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s \u00a0normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para \u00a0urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suelo rural y de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdivisi\u00f3n \u00a0rural. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir materialmente uno o varios \u00a0predios ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n urbana de conformidad con el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental \u00a0aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de \u00a0los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se adopte el respectivo plan \u00a0parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansi\u00f3n urbana \u00a0no podr\u00e1n subdividirse por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola \u00a0familiar \u2013UAF\u2013, salvo los casos previstos en el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. En \u00a0ning\u00fan caso se puede autorizar la subdivisi\u00f3n de predios rurales en contra de \u00a0lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones \u00a0a la subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la UAF \u00a0previstas en la Ley 160 de 1994, ser\u00e1n \u00a0autorizadas en la respectiva licencia de subdivisi\u00f3n por los curadores urbanos o \u00a0la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, y los predios resultantes s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorizaci\u00f3n de actuaciones \u00a0de edificaci\u00f3n en los predios resultantes deber\u00e1 garantizar que se mantenga la \u00a0naturaleza rural de los terrenos, y no dar\u00e1 lugar a la implantaci\u00f3n de \u00a0actividades urbanas o a la formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdivisi\u00f3n \u00a0urbana. Es la autorizaci\u00f3n para dividir materialmente uno o varios \u00a0predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4065 de 2008, \u00a0solamente se podr\u00e1 expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pretenda dividir la parte del predio que \u00a0est\u00e9 ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana o en suelo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existan reglas especiales para subdivisi\u00f3n \u00a0previa al proceso de urbanizaci\u00f3n contenidas en el plan de ordenamiento \u00a0territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo. \u00a0Es la autorizaci\u00f3n para dividir, redistribuir o modificar el loteo de \u00a0uno o m\u00e1s predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que \u00a0para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna de las modalidades de la \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura o de construcci\u00f3n, ni la delimitaci\u00f3n de espacios \u00a0p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 108 de la Ley 812 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisi\u00f3n en las \u00a0modalidades de subdivisi\u00f3n rural y de subdivisi\u00f3n urbana a que se refieren los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo har\u00e1 las veces del certificado de \u00a0conformidad con las normas urban\u00edsticas y deber\u00e1 protocolizarse con la \u00a0escritura de divisi\u00f3n material del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las subdivisiones en suelo \u00a0urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al \u00a0cumplimiento de las dimensiones de \u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los \u00a0actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la \u00a0subdivisi\u00f3n y\/o reloteo deber\u00e1n contar con frente sobre v\u00eda p\u00fablica vehicular o \u00a0peatonal y no podr\u00e1n accederse por zonas verdes y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios \u00a0ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir \u00a0predios por motivo de la ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. En estos \u00a0casos, la divisi\u00f3n material se realizar\u00e1 con fundamento en lo ordenado en la \u00a0sentencia judicial o con el registro topogr\u00e1fico que elabore la entidad p\u00fablica \u00a0que ejecute la respectiva obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las subdivisiones de predios \u00a0hechas por escritura p\u00fablica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, no \u00a0requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, para \u00a0adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite. Los predios cuya subdivisi\u00f3n se haya efectuado antes \u00a0de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente y\/o \u00e1rea \u00a0inferior a la m\u00ednima establecida por la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, podr\u00e1n \u00a0obtener licencia de construcci\u00f3n siempre y cuando sean desarrollables aplicando \u00a0las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la cartograf\u00eda oficial de \u00a0tales subdivisiones no implica autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o \u00a0construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en \u00a0todos los casos, deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias urban\u00edsticas, en los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar \u00a0edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y zonas comunales en uno o varios predios, \u00a0de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y dem\u00e1s normatividad que regule la materia. En \u00a0las licencias de construcci\u00f3n se concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, \u00a0edificabilidad, volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados \u00a0para la respectiva edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 \u00a0libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies \u00a0de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando a \u00a0permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte \u00a0de este, con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y \u00a0simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta \u00a0modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones o demoliciones parciales de \u00a0agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural aprobadas por parte de la autoridad \u00a0competente en los anteproyectos que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento \u00a0Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar la estructura de uno \u00a0o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de \u00a0seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de a solicitud \u00a0de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno \u00a0o varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra \u00a0modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia \u00a0cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento \u00a0de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren \u00a0contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n que \u00a0se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con \u00a0acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, \u00a0los actos de reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n desarrollarse por etapas \u00a0los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se solicite licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se \u00a0apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n para a nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en \u00a0la modalidad de obra nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para \u00a0construir edificaciones de car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas \u00a0de ventas, las cuales deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de \u00a0construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se \u00a0aprueben licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la sala de ventas se \u00a0podr\u00e1 ubicar temporalmente en las zonas destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No \u00a0obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y \u00a0distritos, ser\u00e1 necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0aprobados en a respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda \u00a0obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se \u00a0hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer \u00a0el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo \u00a0al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los titulares de licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y \u00a0reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de a licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya \u00a0ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y \u00a0dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estado de ruina. Sin \u00a0perjuicio de las normas de polic\u00eda y de las especiales que regulen los \u00a0inmuebles y sectores declarados como bienes de inter\u00e9s cultural, cuando una \u00a0edificaci\u00f3n o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la \u00a0seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, declarar\u00e1 el estado de ruina de la edificaci\u00f3n y \u00a0ordenar\u00e1 su demolici\u00f3n parcial o total. El acto administrativo que declare el \u00a0estado de ruina har\u00e1 las veces de licencia de demolici\u00f3n. El estado de ruina se \u00a0declarar\u00e1 cuando la edificaci\u00f3n presente un agotamiento generalizado de sus \u00a0elementos estructurales, previo peritaje t\u00e9cnico sobre la vulnerabilidad \u00a0estructural de la construcci\u00f3n, firmado por un ingeniero acreditado de \u00a0conformidad con los requisitos de Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya quien se har\u00e1 responsable del \u00a0dictamen. Trat\u00e1ndose de la demolici\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la autoridad que lo haya declarado como \u00a0tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado \u00a0de ruina obligue la demolici\u00f3n parcial o total de una construcci\u00f3n o edificio \u00a0declarado como bien de inter\u00e9s cultural, se ordenar\u00e1 la reconstrucci\u00f3n \u00a0inmediata de lo demolido, seg\u00fan su dise\u00f1o original y con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n que sean aplicables, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0proyecto de intervenci\u00f3n por parte de la autoridad que hizo la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autorizaci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas en bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 25 del \u00a0presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural por la autoridad competente, las \u00a0solicitudes de licencias urban\u00edsticas sobre bienes de inter\u00e9s cultural y sobre \u00a0los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolver\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n que se adopten en el \u00a0mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0al momento de la solicitud, las licencias se podr\u00e1n expedir con base en el \u00a0anteproyecto de intervenci\u00f3n del bien de inter\u00e9s cultural aprobado por parte de \u00a0la autoridad que efectu\u00f3 la respectiva declaratoria, en el cual se se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0uso espec\u00edfico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anteproyecto autorizado por la \u00a0entidad que hubiere efectuado la declaratoria del Bienes de Inter\u00e9s Cultural no \u00a0podr\u00e1 ser modificado en volumetr\u00eda, altura, empates ni condiciones espaciales, \u00a0sin previa autorizaci\u00f3n por parte de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.9 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras \u00a0locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las \u00a0debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su \u00a0distribuci\u00f3n interior, sus caracter\u00edsticas funcionales, formales y\/o \u00a0volum\u00e9tricas. No requerir\u00e1n licencia de construcci\u00f3n las reparaciones o mejoras \u00a0locativas a que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidas dentro de las reparaciones \u00a0locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustituci\u00f3n, \u00a0restituci\u00f3n o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, \u00a0pintura en general, y la sustituci\u00f3n, mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de \u00a0instalaciones hidr\u00e1ulicas, sanitarias, el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas o de gas. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los reglamentos establecidos \u00a0para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir da\u00f1os que se puedan ocasionar a \u00a0terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas \u00a0civiles que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los procedimientos previos, \u00a0requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0arquitect\u00f3nica o bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen especial en materia de licencias urban\u00edsticas. Para la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se requerir\u00e1 licencia urban\u00edstica de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n o subdivisi\u00f3n en ninguna de sus \u00a0modalidades para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, reforzamiento, demolici\u00f3n y \u00a0cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, \u00a0tales como torres de control, hangares, talleres, terminales, plataformas, pistas \u00a0y calles de rodaje, radioayudas y dem\u00e1s edificaciones transitorias y \u00a0permanentes, cuya autorizaci\u00f3n corresponda exclusivamente a la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, de acuerdo con el Decreto ley 2724 \u00a0de 1993 o las normas que lo adicionen, modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura de la red vial nacional, regional, departamental y\/o municipal; \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales; infraestructura para la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos; hidroel\u00e9ctricas, y sistemas de abastecimiento de \u00a0agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda; sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0autorizaciones, permisos o licencias que otorguen las autoridades competentes \u00a0respecto de cada materia. Tampoco requerir\u00e1 licencia el desarrollo de \u00a0edificaciones de car\u00e1cter transitorio o provisional que sean inherentes a la \u00a0construcci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se requerir\u00e1 licencia urban\u00edstica de construcci\u00f3n \u00a0en ninguna de sus modalidades para la ejecuci\u00f3n de estructuras especiales tales \u00a0como puentes, torres de transmisi\u00f3n, torres y equipos industriales, muelles, \u00a0estructuras hidr\u00e1ulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento \u00a0din\u00e1mico difiera del de edificaciones convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando este tipo de estructuras se contemple \u00a0dentro del tr\u00e1mite de una licencia de construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n \u00a0no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n y tampoco \u00a0estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente &#8211; \u00a0NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (Nota: Conc. Decreto \u00a0Distrital 609 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requieren licencia de construcci\u00f3n en \u00a0cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de car\u00e1cter \u00a0permanente que se desarrollen al interior del \u00e1rea del proyecto, obra o \u00a0actividad de que trata el literal b) del numeral primero del presente art\u00edculo. \u00a0Dichas licencias ser\u00e1n otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal \u00a0competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente &#8211; \u00a0NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial que regulen este tipo de proyectos. En \u00a0ninguno de los casos se\u00f1alados en este numeral se requerir\u00e1 licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n ni subdivisi\u00f3n. Par\u00e1grafo. Lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 12 y 13 \u00a0del presente decreto en lo relacionado con la intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ocupar o para intervenir bienes de uso p\u00fablico \u00a0incluidos en el espacio p\u00fablico, de conformidad con las normas urban\u00edsticas \u00a0adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para intervenir y ocupar el \u00a0espacio p\u00fablico, los municipios y distritos solamente podr\u00e1n exigir las \u00a0licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera \u00a0taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agrupar\u00e1n en una o \u00a0varias de las modalidades de licencia de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, y las sociedades de econom\u00eda mixta, no est\u00e1n obligadas a obtener \u00a0licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico cuando en \u00a0cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente \u00a0contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales \u00a0o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La intervenci\u00f3n de los elementos \u00a0arquitect\u00f3nicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte \u00a0del espacio p\u00fablico del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, \u00a0paramentos, p\u00f3rticos o antejardines, no requieren de la obtenci\u00f3n de licencia \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. No obstante, deben contar con \u00a0la licencia de construcci\u00f3n correspondiente en los casos en que esta sea \u00a0requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, s\u00f3lo se permitir\u00e1 el cerramiento \u00a0de aquellas zonas de uso p\u00fablico, como parques y \u00e1reas verdes, distintas de las \u00a0resultantes de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modalidades de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico. Son modalidades de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la \u00a0localizaci\u00f3n de equipamiento. Es la autorizaci\u00f3n para ocupar una zona de cesi\u00f3n p\u00fablica o de uso \u00a0p\u00fablico con edificaciones destinadas al equipamiento comunal p\u00fablico. Requieren \u00a0de la expedici\u00f3n de este tipo de licencias los desarrollos urban\u00edsticos \u00a0aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n municipales o distritales, o por dependencias o entidades que \u00a0hagan sus veces, en los cuales no se haya \u00a0autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal espec\u00edfico. Los municipios \u00a0y distritos determinar\u00e1n el m\u00e1ximo porcentaje de las \u00e1reas p\u00fablicas que pueden \u00a0ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcci\u00f3n de toda \u00a0edificaci\u00f3n destinada al equipamiento comunal requerir\u00e1 la respectiva licencia \u00a0de construcci\u00f3n y s\u00f3lo podr\u00e1 localizarse sobre las \u00e1reas de cesi\u00f3n destinadas \u00a0para este tipo de equipamientos, seg\u00fan lo determinen los actos administrativos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de intervenci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. Por \u00a0medio de esta licencia se autoriza la intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de instalaciones y redes para la \u00a0provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios y de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer \u00a0a un estudio de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental y de impacto urbano de las \u00a0obras propuestas, as\u00ed como de la coherencia de las obras con los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de solicitar la licencia de \u00a0que trata este literal, la realizaci\u00f3n de obras que deban adelantarse como \u00a0consecuencia de aver\u00edas, accidentes o emergencias cuando a demora en su \u00a0reparaci\u00f3n pudiera ocasionar da\u00f1os en bienes o personas. Quien efect\u00fae los \u00a0trabajos en tales condiciones deber\u00e1 dejar el lugar en el estado en que se \u00a0hallaba antes de que sucedieran las situaciones de aver\u00eda, accidente o \u00a0emergencia, y de los trabajos se rendir\u00e1 un informe a la entidad competente \u00a0para que realice la inspecci\u00f3n correspondiente. El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en a ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares que soliciten licencia de intervenci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico en \u00e9sta modalidad deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud la \u00a0autorizaci\u00f3n para adelantar el tr\u00e1mite, emitida por la empresa prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo para \u00a0generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles \u00a0privados y elementos del espacio p\u00fablico, tales como: puentes peatonales o \u00a0pasos subterr\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obedecer a un estudio de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica e impacto urbano, as\u00ed como de la coherencia de las obras \u00a0propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dotaci\u00f3n de amoblamiento urbano y la instalaci\u00f3n de \u00a0expresiones art\u00edsticas o arborizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos establecer\u00e1n qu\u00e9 tipo de \u00a0amoblamiento sobre el espacio p\u00fablico requiere de la licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como los procedimientos y condiciones para \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, \u00a0plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, v\u00edas \u00a0peatonales, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n temporal de playas mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. Es la autorizaci\u00f3n otorgada por la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, por la Gobernaci\u00f3n del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, o por la autoridad \u00a0designada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, \u00a0para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin \u00a0perjuicio de las concesiones, permisos o autorizaciones cuyo otorgamiento le \u00a0corresponda a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013Dimar\u2013 o al Instituto Nacional de \u00a0Concesiones \u2013INCO\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 concederse siempre y cuando se \u00a0garantice el libre tr\u00e1nsito a la ciudadan\u00eda y no se vulnere la utilizaci\u00f3n de \u00a0las zonas de playas mar\u00edtimas y terrenos de bajamar al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las licencias para la ocupaci\u00f3n de playas \u00a0con fines tur\u00edsticos, culturales, y art\u00edsticos o recreativos en los distritos \u00a0de Barranquilla, Santa Marta o Cartagena, se requerir\u00e1 concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable emanado de la Dimar, de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 768 de 2002 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 177 del Decreto Ley 2324 \u00a0de 1984 y 43 de la Ley 1\u00aa de 1991, ninguna \u00a0autoridad conceder\u00e1 permiso para la construcci\u00f3n de vivienda en las playas \u00a0mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos sobre \u00a0el espacio p\u00fablico. Las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico s\u00f3lo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n sobre bienes de uso p\u00fablico. A partir de la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, la autoridad competente podr\u00e1 revocarla en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos aplicables para \u00a0la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y sus modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I DE LAS SOLICITUDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Solicitud \u00a0de la licencia y sus \u00a0modificaciones. El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas y de sus modificaciones proceder\u00e1 a solicitud de quienes puedan \u00a0ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una solicitud de licencia o \u00a0su modificaci\u00f3n est\u00e1 radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun \u00a0cuando est\u00e9n sujetos a posteriores correcciones. Adicionalmente, y trat\u00e1ndose \u00a0de solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, al momento de la radicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 verificar que los documentos que acompa\u00f1an la solicitud contienen la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica que se se\u00f1ala en el Formato de Revisi\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0Proyectos adoptado por medio de la Resoluci\u00f3n 912 de \u00a02009, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la licencia conlleva, por \u00a0parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas la \u00a0pr\u00e1ctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: el suministro de \u00a0informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas aplicables al predio o predios objeto \u00a0del proyecto, la rendici\u00f3n de los conceptos que sobre las normas urban\u00edsticas \u00a0aplicables se soliciten, la aprobaci\u00f3n al proyecto urban\u00edstico general y a los \u00a0planos requeridos para acogerse al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la revisi\u00f3n \u00a0del dise\u00f1o estructural y la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas con \u00a0base en las cuales fue expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicar\u00e1 y \u00a0numerar\u00e1 consecutivamente, en orden cronol\u00f3gico de recibo, dejando constancia \u00a0de los documentos aportados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se \u00a0devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n para completarla. Si el peticionario insiste, se \u00a0radicar\u00e1 dejando constancia de este hecho y advirti\u00e9ndole que deber\u00e1 allanarse \u00a0a cumplir dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes so pena de \u00a0entenderse desistida la solicitud, lo cual se har\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0que ordene su archivo y contra el que proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0la autoridad que lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre la \u00a0solicitud de una licencia o su modificaci\u00f3n y la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificaci\u00f3n, se produce \u00a0un cambio en las normas urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de \u00a0estudiar, tramitar y expedir las licencias urban\u00edsticas, el solicitante tendr\u00e1 \u00a0derecho a que la licencia o la modificaci\u00f3n se le conceda con base en la norma \u00a0urban\u00edstica vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, siempre que la \u00a0misma haya sido presentada en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sistema \u00a0de categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad. Con el prop\u00f3sito de optimizar \u00a0y agilizar el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital \u00a0encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, implementar\u00e1n el \u00a0sistema de categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias \u00a0de construcci\u00f3n y sus modalidades en funci\u00f3n de la complejidad del proyecto objeto \u00a0de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de construcci\u00f3n o \u00e1rea construida del proyecto, \u00a0entendida como la parte a edificar y\/o edificada a intervenir y que corresponde \u00a0a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin \u00a0cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos generales de dise\u00f1o estructural y \u00a0construcci\u00f3n sismorresistente, en concordancia con las normas establecidas en \u00a0la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, podr\u00e1n incluirse variables diferentes a \u00a0las contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo, el \u00a0sistema de categorizaci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad se define como el conjunto \u00a0de variables que, aplicadas a una actuaci\u00f3n de expedici\u00f3n de una licencia de \u00a0construcci\u00f3n, establece el mayor o menor grado de dificultad para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Categor\u00edas. \u00a0Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior, todas las \u00a0solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades se clasificar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las siguientes categor\u00edas de complejidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV: Alta Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea de construcci\u00f3n mayor a 5.000 metros cuadrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a lo dispuesto \u00a0en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III: Media-Alta Complejidad. Se incluyen \u00a0dentro de esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que \u00a0cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea de construcci\u00f3n superior a 2.000 metros cuadrados \u00a0y hasta 5.000 metros cuadrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a lo dispuesto \u00a0en el T\u00edtulo E del Reglamento colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II: Media Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea de construcci\u00f3n entre 500 y 2.000 metros \u00a0cuadrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I: Baja Complejidad. Se incluyen dentro de \u00a0esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea de construcci\u00f3n menor a 500 metros cuadrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracter\u00edsticas estructurales de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando una vez aplicado el sistema de \u00a0categorizaci\u00f3n resulte que el proyecto objeto de la solicitud re\u00fane condiciones \u00a0que permiten clasificarlo en varias categor\u00edas, ser\u00e1 catalogado en la de mayor \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De acuerdo con esta categorizaci\u00f3n, los curadores urbanos y la autoridad \u00a0municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias procede \u00a0r\u00e1n a realizar la \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica de los \u00a0proyectos objeto de solicitud, en los t\u00e9rminos del presente decreto y dentro de \u00a0los plazos Indicativos de que trata el art\u00edculo 35 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Titulares \u00a0de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n \u00a0ser titulares de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n los titulares de derechos reales principales, los propietarios del \u00a0derecho de dominio a t\u00edtulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas \u00a0fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares las entidades previstas en el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega \u00a0del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n, en los procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los cap\u00edtulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios comuneros podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de que trata este ar-t\u00edculo, siempre y cuando dentro del \u00a0procedimiento se convoque a los dem\u00e1s copropietarios o comuneros de la forma \u00a0prevista para la citaci\u00f3n a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan \u00a0valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de proyectos bifamiliares, ser\u00e1 titular de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n el propietario o poseedor de La unidad para la cual se \u00a0haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor de \u00a0la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud. En \u00a0todo caso, este \u00faltimo deber\u00e1 ser convocado de la forma prevista para la \u00a0citaci\u00f3n a vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los poseedores solo podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n y de los actos de reconocimiento de la existencia de \u00a0edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Titulares de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico. Podr\u00e1n ser titulares de las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que \u00a0precisen ocupar o intervenir el espacio p\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Documentos. \u00a0Toda solicitud de Licencia urban\u00edstica deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea \u00a0superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se \u00a0haya desenglobado se podr\u00e1 aportar el certificado del predio de mayor \u00a0extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de \u00a02005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando \u00a0se trate de personas naturales o certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes, cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder o autorizaci\u00f3n debidamente otorgado, cuando se \u00a0act\u00fae mediante apoderado o mandatario, con presentaci\u00f3n personal de quien lo \u00a0otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del documento o declaraci\u00f3n privada del impuesto \u00a0predial del \u00faltimo a\u00f1o en relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto de la \u00a0solicitud, donde figure la nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del \u00a0predio. Este requisito no se exigir\u00e1 cuando exista otro documento oficial con \u00a0base en el cual se pueda establecer la direcci\u00f3n del predio objeto de \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios colindantes \u00a0al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes \u00a0aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o inmuebles objeto de \u00a0solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito no se exigir\u00e1 cuando se trate de predios \u00a0rodeados completamente por espacio p\u00fablico o ubicados en zonas rurales no \u00a0suburbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las solicitudes de licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico solo se les exigir\u00e1 el aporte de \u00a0los documentos de que tratan los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las solicitudes de revalidaci\u00f3n solamente \u00a0se les exigir\u00e1n los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo, no estar\u00e1n sometidas al procedimiento de expedici\u00f3n de \u00a0licencia y deber\u00e1n resolverse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las ciudades, donde existan medios \u00a0tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada \u00a0del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0verificar por estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0la informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que tratan los \u00a0numerales 1, 3 y 5 del presente art\u00edculo. Esta consulta de verificaci\u00f3n \u00a0sustituye la presentaci\u00f3n del documento a cargo del solicitante de la licencia, \u00a0salvo que la informaci\u00f3n correspondiente no se encuentre disponible por medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Documentos \u00a0adicionales para la licencia de urbanizaci\u00f3n. Cuando se trate de \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o parte del \u00a0predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, \u00a0en el cual se indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, secciones \u00a0viales, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente amojonadas y con \u00a0indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado por \u00a0un arquitecto con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales \u00a0competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos en el \u00a0predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, la disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos es la viabilidad t\u00e9cnica de conectar el predio \u00a0o predios objeto de la licencia de urbanizaci\u00f3n a las redes matrices de \u00a0servicios p\u00fablicos existentes. Los urbanizadores podr\u00e1n asumir el costo de las \u00a0conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con \u00a0servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o \u00a0riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar a \u00a0las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados \u00a0de amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que \u00a0permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se \u00a0garantice la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 \u00a0incluirse el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados y firmados \u00a0por profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con el \u00a0urbanizador ser\u00e1n responsables de los mismos, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad por la correcta ejecuci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular \u00a0durante la vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.8 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Documentos \u00a0adicionales para la licencia de parcelaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia \u00a0de parcelaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 21 del \u00a0presente decreto, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o parte del \u00a0predio objeto de a solicitud, firmado por el profesional responsable, en el \u00a0cual se indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, secciones viales, \u00a0afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente amojonadas y con \u00a0indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. En este plano tambi\u00e9n se identificar\u00e1n \u00a0claramente todos los elementos de importancia ecosist\u00e9mica, tales como \u00a0humedales y rondas de cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano impreso del proyecto de parcelaci\u00f3n, debidamente \u00a0firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y el solicitante de la \u00a0licencia, que contenga los predios resultantes de la parcelaci\u00f3n propuesta si a \u00a0ello hubiere lugar, debidamente amojonados y alinderados, seg\u00fan lo establecido \u00a0en las normas vigentes y su respectivo cuadro de \u00e1reas, perfil vial y dem\u00e1s \u00a0exigencias que establezcan las normas urban\u00edsticas municipales o distritales, \u00a0as\u00ed como la legislaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en \u00a0que se prestar\u00e1n los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de \u00a0autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculo 16 y 79.17 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza y\/o \u00a0riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar a \u00a0las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de \u00a0amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que permitan \u00a0determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice \u00a0la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 incluirse el \u00a0dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados y firmados por \u00a0profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con el parcelador \u00a0responsable de la ejecuci\u00f3n de la obra ser\u00e1n responsables de los mismos, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad por a correcta ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0mitigaci\u00f3n. En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser ejecutadas por el \u00a0parcelador responsable o, en su defecto, por el titular de la licencia durante \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Documentos \u00a0adicionales para la expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n. Cuando se \u00a0trate de licencias de subdivisi\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 21 del presente decreto, la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y urbana, un \u00a0plano del levantamiento topogr\u00e1fico que refleje el estado de los predios antes \u00a0y despu\u00e9s de la subdivisi\u00f3n propuesta, debidamente amojonado y alinderado seg\u00fan \u00a0lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la modalidad de reloteo, se deber\u00e1 anexar el plano \u00a0con base en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano \u00a0que se\u00f1ale los predios resultantes de la divisi\u00f3n propuesta, debidamente \u00a0amojonado y alinderado seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes, con su \u00a0respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.10 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Documentos \u00a0adicionales para la licencia de construcci\u00f3n. Cuando se trate de \u00a0licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 \u00a0del presente decreto, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo \u00a0las categor\u00edas III Med\u00eda Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 18 del presente decreto, copia de la memoria de los c\u00e1lculos y planos \u00a0estructurales, de las memorias de dise\u00f1o de los elementos no estructurales y de \u00a0estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en \u00a0estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por \u00a0los profesionales facultados para este fin, quienes se har\u00e1n responsables \u00a0legalmente de los dise\u00f1os y estudios, as\u00ed como de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categor\u00edas I Baja \u00a0Complejidad y II Media Complejidad de que trata el art\u00edculo 18 del presente \u00a0decreto \u00fanicamente se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de los planos estructurales del proyecto \u00a0firmados y rotulados por el profesional que los elabor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Una copia en medio impreso del \u00a0proyecto arquitect\u00f3nico, elaborado de conformidad con las normas urban\u00edsticas y \u00a0de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y \u00a0firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional, quien se har\u00e1 responsable \u00a0legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenida en ellos. Los planos \u00a0arquitect\u00f3nicos deben contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alzados o cortes de la edificaci\u00f3n relacionados con la \u00a0v\u00eda p\u00fablica o privada a escala formal. Cuando el proyecto est\u00e9 localizado en \u00a0suelo inclinado, los cortes deber\u00e1n indicar la inclinaci\u00f3n real del terreno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fachadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planta de cubiertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una \u00a0autoridad distinta a la que otorg\u00f3 la licencia original, se adjuntar\u00e1n las \u00a0licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus \u00a0respectivos planos. Cuando estas no existan, se deber\u00e1 gestionar el \u00a0reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el T\u00edtulo II del \u00a0presente decreto. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de solicitudes \u00a0de licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si \u00a0se trata de bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional o por la entidad \u00a0competente si se trata de bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter departamental, \u00a0municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervenci\u00f3n de un \u00a0bien de inter\u00e9s cultural, en los t\u00e9rminos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009 \u00a0o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico se debe incluir la autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias para la ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural o demolici\u00f3n de inmuebles \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copia del acta del \u00f3rgano \u00a0competente de administraci\u00f3n de la propiedad horizontal o del documento que \u00a0haga sus veces, seg\u00fan lo disponga el respectivo reglamento de propiedad \u00a0horizontal vigente, autorizando la ejecuci\u00f3n de las obras solicitadas. Estas \u00a0licencias deber\u00e1n acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Construcci\u00f3n \u00a0de edificaciones para usos de gran impacto. De conformidad con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 101 de la Ley 769 de 2002, las \u00a0nuevas edificaciones y las que se ampl\u00eden o adecuen para el desarrollo de usos \u00a0comerciales, dotacionales, institucionales e industriales que generen \u00a0modificaciones al sistema de tr\u00e1nsito que impacten negativamente la movilidad \u00a0circundante y la de su zona de influencia, o se constituyan en un polo \u00a0importante generador de viajes, deber\u00e1n contar con un estudio de tr\u00e1nsito \u00a0aprobado por la autoridad de tr\u00e1nsito competente, en el que se definan las \u00a0medidas para prevenir o mitigar los citados impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos estudios solo son exigibles en aquellos municipios y \u00a0distritos cuyos planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen, hayan definido las escalas y condiciones en los que \u00a0estos usos deben contar con el citado estudio, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos \u00a0y procedimientos para tramitar su aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de tr\u00e1nsito ser\u00e1n exigibles por parte de los \u00a0municipios y distritos en el momento de comenzar la ejecuci\u00f3n de la obra \u00a0autorizada en la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la aprobaci\u00f3n del estudio resulten variaciones \u00a0al proyecto arquitect\u00f3nico se deber\u00e1 tramitar la modificaci\u00f3n a la licencia de \u00a0construcci\u00f3n aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documentos \u00a0adicionales para la solicitud de licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. Cuando se trate de licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los numerales 3 y \u00a04 del art\u00edculo 21 del presente decreto, se deber\u00e1n aportar los siguientes \u00a0documentos con la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del proyecto, indicando las caracter\u00edsticas \u00a0generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio p\u00fablico, la escala \u00a0y cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia en medio impreso de los planos de dise\u00f1o del \u00a0proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientaci\u00f3n norte. Los \u00a0planos deben estar firmados por el profesional responsable del dise\u00f1o y deben \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n del proyecto en el espacio p\u00fablico a \u00a0intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de \u00a0\u00e1reas y mojones del plano urban\u00edstico cuando este exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para equipamientos comunales se deben presentar, \u00a0plantas, cortes y fachadas del proyecto arquitect\u00f3nico a escala 1:200 001:100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuadro de \u00e1reas que determine \u00edndices de ocupaci\u00f3n, \u00a0porcentajes de zonas duras, zonas verdes, \u00e1reas libres y construidas seg\u00fan sea \u00a0el caso y cuadro de arborizaci\u00f3n en el evento de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Registro fotogr\u00e1fico de la zona a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Especificaciones de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Documentos \u00a0para la solicitud de modificaci\u00f3n de licencias vigentes. A las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n de licencias vigentes de urbanizaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y parcelaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos a que hacen referencia \u00a0los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de modificaci\u00f3n sea de licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico vigentes, solo se acompa\u00f1ar\u00e1n los \u00a0documentos exigidos en los numerales 3 y 4 del mismo art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de modificaci\u00f3n de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y de parcelaci\u00f3n vigentes, adicionalmente se acompa\u00f1ar\u00e1 el nuevo \u00a0plano del proyecto urban\u00edstico o de parcelaci\u00f3n impreso firmado por un \u00a0arquitecto con matr\u00edcula profesional. Para las licencias de parcelaci\u00f3n, cuando \u00a0la propuesta de modificaci\u00f3n implique un incremento en la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales, se aportar\u00e1n las actualizaciones de los permisos, \u00a0concesiones o autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la modificaci\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n urbana o \u00a0rural se acompa\u00f1ar\u00e1 un plano que refleje la conformaci\u00f3n de los predios antes y \u00a0despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n, debidamente amojonado y alinderado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de modificaci\u00f3n de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1 el proyecto arquitect\u00f3nico ajustado con los \u00a0requisitos indicados en el numeral 2 del art\u00edculo 25 de este decreto. Si la \u00a0modificaci\u00f3n conlleva ajustes al proyecto estructural se aplicar\u00e1 lo previsto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 25 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 garantizarse la correspondencia entre \u00a0los proyectos estructural y arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la solicitud de modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorg\u00f3 la licencia \u00a0original, se adjuntar\u00e1n las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera \u00a0sus veces junto con sus respectivos planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las ciudades en donde existan medios \u00a0tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias estar\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, la informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que tratan \u00a0los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 21 de este decreto. Esta consulta de \u00a0verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del documento a cargo del solicitante de \u00a0la licencia, salvo que la informaci\u00f3n correspondiente no se encuentre \u00a0disponible por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE LA LICENCIA Y SUS \u00a0MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Citaci\u00f3n \u00a0a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, citar\u00e1 a los \u00a0vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se \u00a0hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a \u00a0conocer, por lo menos, el n\u00famero de radicaci\u00f3n y fecha, el nombre del \u00a0solicitante de la licencia, la direcci\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de \u00a0solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la \u00a0radicaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a vecinos se har\u00e1 por correo certificado conforme a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el solicitante de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, \u00a0tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere posible, se insertar\u00e1 un aviso en \u00a0la publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere la entidad o en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n local o nacional. En la publicaci\u00f3n se incluir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no \u00a0fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusi\u00f3n local, en \u00a0el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la \u00a0solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deber\u00e1n dejar las \u00a0respectivas constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, el peticionario \u00a0de la licencia deber\u00e1 instalar una valla resistente a la intemperie de fondo \u00a0amarillo y letras negras, con una dimensi\u00f3n m\u00ednima de un metro (1.00 m) por \u00a0setenta (70) cent\u00edmetros, en lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica, en la que se \u00a0advierta a terceros sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo tendiente a \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0fecha de radicaci\u00f3n, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso \u00a0y caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de solicitudes de licencia de construcci\u00f3n individual \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) \u00a0cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en lugar visible desde la v\u00eda \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de \u00a0construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0demolici\u00f3n en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) cent\u00edmetros por cincuenta \u00a0(50) cent\u00edmetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un \u00a0lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una fotograf\u00eda de la valla o del aviso, seg\u00fan sea el caso, \u00a0con la informaci\u00f3n indicada se deber\u00e1 anexar al respectivo expediente \u00a0administrativo en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, so pena de entenderse desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta valla, por ser requisito para el tr\u00e1mite de la \u00a0licencia, no generar\u00e1 ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la \u00a0licencia misma y deber\u00e1 permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea \u00a0resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0para las solicitudes de licencia de subdivisi\u00f3n, de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de reconstrucci\u00f3n; intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico; las \u00a0solicitudes de revalidaci\u00f3n ni las solicitudes de modificaci\u00f3n de licencia \u00a0vigente siempre y cuando, en estas \u00faltimas, se trate de redise\u00f1os internos \u00a0manteniendo la volumetr\u00eda y el uso predominante aprobados en la licencia objeto \u00a0de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Intervenci\u00f3n \u00a0de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la \u00a0expedici\u00f3n de una licencia urban\u00edstica, podr\u00e1 hacerse parte en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo desde la fecha de la radicaci\u00f3n de la solicitud hasta antes de \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser expedido una vez haya transcurrido un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la citaci\u00f3n \u00a0a los vecinos colindantes o de la publicaci\u00f3n cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los dem\u00e1s terceros, a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha en que se radique la fotograf\u00eda donde conste la \u00a0instalaci\u00f3n de la valla o aviso de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las objeciones y observaciones se \u00a0deber\u00e1n presentar por escrito, acreditando la condici\u00f3n de tercero individual y \u00a0directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y \u00a0deber\u00e1n fundamentarse \u00fanicamente en la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, urban\u00edsticas, \u00a0de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la \u00a0responsabilidad extracontractual en la que podr\u00eda incurrir por los perjuicios \u00a0que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver\u00e1n en el acto que \u00a0decida sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la revisi\u00f3n del proyecto. El curador urbano o la autoridad \u00a0encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber\u00e1 revisar el \u00a0proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, \u00a0arquitect\u00f3nico y del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u00a0-NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar \u00a0el cumplimiento del proyecto con las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del proyecto se podr\u00e1 iniciar a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n, pero los t\u00e9rminos para resolver la \u00a0solicitud empezar\u00e1n a correr una vez haya sido radicado en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el estudio podr\u00e1 \u00a0modificarse el proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio \u00a0del uso predominante inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 \u00a0presentarse una nueva radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La revisi\u00f3n del cumplimiento del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que \u00a0lo adicione, modifique o sustituya; en los dise\u00f1os estructurales, estudios \u00a0geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no estructurales puede ser \u00a0realizada por el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital \u00a0encargada de expedir las licencias urban\u00edsticas; o bien, a costa de quien \u00a0solicita la licencia, por uno o varios profesionales particulares, calificados \u00a0para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 3, \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0El revisor o revisores de los dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de \u00a0suelos y dise\u00f1os de elementos no estructurales no puede ser el mismo \u00a0profesional que los elabor\u00f3, ni puede tener relaci\u00f3n laboral contractual o \u00a0profesional con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboraci\u00f3n de \u00a0cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acuda a la modalidad de revisi\u00f3n por \u00a0profesionales particulares, quienes efect\u00faen la revisi\u00f3n deber\u00e1n dirigir un \u00a0memorial a la persona o entidad competente para expedir la licencia donde \u00a0se\u00f1alen el alcance de la revisi\u00f3n y certifiquen que los dise\u00f1os y estudios \u00a0propuestos se ajustan al Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u00a0-NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de la revisi\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a las prescripciones que para el efecto \u00a0defina la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 42 de la \u00a0Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicha Comisi\u00f3n tambi\u00e9n definir\u00e1 el alcance y procedimiento que \u00a0deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales \u00a0encargadas de la expedici\u00f3n de licencias para constatar el cumplimiento de la \u00a0revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios cuando la hagan profesionales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes determine los \u00a0procedimientos y mecanismos de acreditaci\u00f3n de los profesionales que deben \u00a0surtir este requisito para realizar labores de dise\u00f1o estructural, estudios \u00a0geot\u00e9cnicos, dise\u00f1o de elementos no estructurales, revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y \u00a0estudios, y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la construcci\u00f3n, estos acreditar\u00e1n su \u00a0experiencia e idoneidad ante la autoridad municipal o distrital encargada de la \u00a0expedici\u00f3n de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional \u00a0mayor de cinco (5) a\u00f1os cuando se trate de dise\u00f1adores estructurales, \u00a0ingenieros geotecnistas, revisores de dise\u00f1os y estudios, y supervisores t\u00e9cnicos \u00a0de la construcci\u00f3n y de tres (3) a\u00f1os cuando se trate de dise\u00f1adores de \u00a0elementos no estructurales y directores de la construcci\u00f3n, lo cual har\u00e1n con \u00a0copia de la matr\u00edcula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde \u00a0aparezca la fecha de expedici\u00f3n de la misma y certificaciones del ejercicio de \u00a0la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando quiera que alguno de los \u00a0profesionales a que se refiere el par\u00e1grafo anterior se desvincule de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de la ejecuci\u00f3n de la obra, o de su supervisi\u00f3n \u00a0cuando se trate de directores de construcci\u00f3n o supervisores t\u00e9cnicos, deber\u00e1 \u00a0informarlo al curador urbano o a la autoridad encargada de expedir las \u00a0licencias, quien de inmediato proceder\u00e1 a requerir al titular de la licencia \u00a0para que informe de su reemplazo. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, \u00a0el que figura como tal en la licencia seguir\u00e1 vinculado a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Acta de observaciones y correcciones. \u00a0Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y \u00a0arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias \u00a0levantar\u00e1 por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y \u00a0correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, \u00a0correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos \u00a0adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser \u00a0ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Informaci\u00f3n de otras autoridades. Las licencias urban\u00edsticas \u00a0deber\u00e1n resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas \u00a0nacionales que reglamentan su tr\u00e1mite. No obstante los curadores urbanos o las \u00a0autoridades competentes para la expedici\u00f3n de licencias, podr\u00e1n solicitar a \u00a0otras autoridades el aporte de informaci\u00f3n que requieran para precisar los \u00a0requisitos definidos por la reglamentaci\u00f3n nacional, la cual deber\u00e1 ser \u00a0remitida en un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la radicaci\u00f3n del requerimiento, lapso durante el cual se \u00a0suspender\u00e1 el t\u00e9rmino que tiene la autoridad competente para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias deber\u00e1 resolver la solicitud de licencia con la informaci\u00f3n \u00a0disponible que sustente su actuaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino establecido en los \u00a0art\u00edculos 34 y 35 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EXPEDICI\u00d3N DE LICENCIAS, SUS \u00a0MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones \u00a0y revalidaci\u00f3n de licencias. Los curadores urbanos y la entidad \u00a0municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para resolver las solicitudes de licencias y de modificaci\u00f3n de \u00a0licencia vigente pronunci\u00e1ndose sobre su viabilidad, negaci\u00f3n o desistimiento \u00a0contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y \u00a0debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las \u00a0autoridades se hubieren pronunciado, se aplicar\u00e1 el silencio administrativo \u00a0positivo en los t\u00e9rminos solicitados pero en ning\u00fan caso en contravenci\u00f3n de \u00a0las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes, quedando obligadas la \u00a0autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las \u00a0constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto presentado. La invocaci\u00f3n del silencio administrativo positivo, se \u00a0someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tama\u00f1o o la complejidad del proyecto \u00a0lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia de que trata este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del t\u00e9rmino \u00a0establecido mediante acto administrativo de tr\u00e1mite que solo ser\u00e1 comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de revalidaci\u00f3n de licencias \u00a0se resolver\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se encuentre viable la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia, se proferir\u00e1 un acto de tr\u00e1mite que se comunicar\u00e1 al \u00a0interesado por escrito, y en el que adem\u00e1s se le requerir\u00e1 para que aporte los \u00a0documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 117 del presente decreto, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser presentados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir del recibo de la comunicaci\u00f3n. Durante este t\u00e9rmino se entender\u00e1 \u00a0suspendido el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, estar\u00e1 \u00a0obligado a expedir el acto administrativo que conceda la licencia en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a cinco (5) d\u00edas contados a partir de la entrega de los citados \u00a0documentos. Vencido este plazo sin que el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal hubiere expedido la licencia operar\u00e1 el silencio administrativo a \u00a0favor del solicitante cuando se cumpla el plazo m\u00e1ximo para la expedici\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta los documentos en \u00a0el t\u00e9rmino previsto en este par\u00e1grafo, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en \u00a0consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente, mediante acto \u00a0administrativo contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de garantizar la \u00a0publicidad y la participaci\u00f3n de quienes puedan verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 expedir el acto administrativo mediante el \u00a0cual se niegue o conceda la licencia sin que previamente se haya dado estricto \u00a0cumplimiento a la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n a vecinos colindantes y dem\u00e1s terceros \u00a0en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 29 y 30 del presente decreto. Esta \u00a0norma no ser\u00e1 exigible para las licencias de subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de \u00a0construcci\u00f3n. Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para la expedici\u00f3n de licencias el \u00a0sistema de categorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 17 del presente decreto, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las \u00a0solicitudes de las licencias de construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV Alta Complejidad: Cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III Media-Alta Complejidad: \u00a0Treinta y cinco (35) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II Media Complejidad: Veinticinco \u00a0(25) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal \u00a0y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I Baja Complejidad: Veinte (20) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos plazos son de car\u00e1cter indicativo y en \u00a0los casos de los curadores urbanos se tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n \u00a0anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 98 del presente decreto. En todo caso, cuando no \u00a0sea posible cumplir con los plazos previstos en este art\u00edculo, los curadores \u00a0urbanos podr\u00e1n disponer de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles y la pr\u00f3rroga \u00a0de que trata el art\u00edculo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para \u00a0resolver la solicitud y el art\u00edculo 34 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 99 del presente decreto, los curadores urbanos deber\u00e1n presentar un \u00a0informe trimestral a las alcald\u00edas municipales y distritales o a las entidades \u00a0que estas designen, en el que reporten la fecha de radicaci\u00f3n en legal y debida \u00a0forma de las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0se\u00f1alando la categor\u00eda de complejidad a la que pertenece cada una y la fecha en \u00a0que se resolvi\u00f3 o desisti\u00f3 la solicitud, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 36. Efectos de la licencia. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 151 de \u00a01998, el otorgamiento de la licencia determinar\u00e1 la adquisici\u00f3n de los derechos \u00a0de construcci\u00f3n y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en \u00a0los predios objeto de la misma en los t\u00e9rminos y condiciones expresados en la \u00a0respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de licencias no conlleva pronunciamiento \u00a0alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesi\u00f3n sobre el \u00a0inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o m\u00e1s \u00a0predios y\/o inmuebles y producen todos sus efectos a\u00fan cuando sean enajenados. \u00a0Para el efecto, se tendr\u00e1 por titular de la licencia, a quien est\u00e9 registrado \u00a0como propietario en el certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o \u00a0inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que el predio objeto de la licencia sea \u00a0enajenado, no se requerir\u00e1 adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n del \u00a0titular. No obstante, si el nuevo propietario as\u00ed lo solicitare, dicha \u00a0actuaci\u00f3n no generar\u00e1 expensa a favor del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras est\u00e9n vigentes las licencias \u00a0urban\u00edsticas los titulares de las mismas podr\u00e1n renunciar por escrito a los \u00a0derechos concedidos por ellas ante cualquier curador o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para su estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n. En estos casos no \u00a0habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de las expensas y para tramitar una nueva licencia \u00a0deber\u00e1n ajustarse a la reglamentaci\u00f3n vigente al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la autoridad competente, expedir\u00e1 sin \u00a0costo el acto que reconoce la renuncia, contra el cual no proceder\u00e1 recurso, e \u00a0informar\u00e1 por escrito de esta situaci\u00f3n a los dem\u00e1s curadores urbanos del \u00a0municipio y a la autoridad encargada de ejercer el control urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Desistimiento \u00a0de solicitudes de licencia. El solicitante de una licencia urban\u00edstica \u00a0podr\u00e1 desistir de la misma mientras no se haya expedido el acto administrativo \u00a0mediante el cual se concede la licencia o se niegue la solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el solicitante de la licencia no haya dado \u00a0cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y \u00a0correcciones a que hace referencia el art\u00edculo 32 del presente decreto dentro \u00a0de los t\u00e9rminos all\u00ed indicados, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en \u00a0consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente mediante acto \u00a0administrativo, contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. Una vez \u00a0archivado el expediente, el interesado deber\u00e1 presentar nuevamente la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El interesado contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los \u00a0documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro en \u00a0el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En estos \u00a0casos se expedir\u00e1 el acto de devoluci\u00f3n o desglose y traslado. Contra este acto \u00a0no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Contenido \u00a0de la licencia. La licencia se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter particular y concreto y contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia y su fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del titular de la licencia, al \u00a0igual que del urbanizador o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o del de \u00a0mayor extensi\u00f3n del que este forme parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del predio con plano de \u00a0localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto \u00a0aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea construida, \u00a0n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, \u00a0\u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia que se trata de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que sea viable la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, el interesado deber\u00e1 proporcionar dos (2) copias en medio impreso de \u00a0los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia, para que sean \u00a0firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las copias no se aportan el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0la licencia podr\u00e1 reproducir a costa del titular dos (2) copias impresas de los \u00a0planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un juego de copias se entregar\u00e1 al titular de la licencia \u00a0con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra copia ir\u00e1 para el \u00a0archivo y los originales de la licencia se entregar\u00e1n a la autoridad municipal \u00a0o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Obligaciones \u00a0del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada \u00a0de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1 indicar al titular, el \u00a0cumplimiento de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la \u00a0salubridad y seguridad de las personas, as\u00ed como la estabilidad de los terrenos \u00a0y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de licencias de urbanizaci\u00f3n, ejecutar \u00a0las obras de urbanizaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los proyectos t\u00e9cnicos aprobados y \u00a0entregar y dotar las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n gratuita con destino a \u00a0v\u00edas locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico, de acuerdo con las \u00a0especificaciones que la autoridad competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, \u00a0y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de \u00a0materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren \u00a0licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, \u00a0de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias de construcci\u00f3n, solicitar \u00a0el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n al concluir las obras de edificaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 53 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos que \u00a0se\u00f1alan las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes, siempre que la licencia \u00a0comprenda una construcci\u00f3n de una estructura de m\u00e1s de tres mil (3.000) metros \u00a0cuadrados de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los controles de calidad para los diferentes \u00a0materiales estructurales y elementos no estructurales que se\u00f1alan las normas de \u00a0construcci\u00f3n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la \u00a0construcci\u00f3n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo \u00a0consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car\u00e1cter \u00a0nacional, municipal o distrital sobre eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas \u00a0para personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las \u00a0normas de construcci\u00f3n sismorresistente vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Notificaci\u00f3n de \u00a0licencias. El acto administrativo que otorgue, niegue o declare el \u00a0desistimiento de la solicitud de licencia ser\u00e1 notificado al solicitante y a \u00a0cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del tr\u00e1mite, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. La \u00a0constancia de la notificaci\u00f3n se anexar\u00e1 al expediente. En el evento que el \u00a0solicitante de la licencia sea un poseedor, el acto que resuelva la solicitud \u00a0se le notificar\u00e1 al propietario inscrito del bien objeto de la licencia en la \u00a0forma indicada anteriormente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Publicaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, cuando, a \u00a0juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte \u00a0en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la \u00a0actuaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la parte resolutiva de la licencia en \u00a0un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito donde se \u00a0encuentren ubicados los inmuebles y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la oficina que \u00a0haya expedido la licencia, si cuentan con ella. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Recursos \u00a0en la v\u00eda gubernativa. Contra los actos que concedan o nieguen las \u00a0solicitudes de licencias proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de reposici\u00f3n, ante el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital que lo expidi\u00f3, para que lo aclare, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de apelaci\u00f3n, ante la oficina de planeaci\u00f3n o en su \u00a0defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El \u00a0recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente, o como subsidiario del de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n presentarse en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 9a de 1989. \u00a0Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposici\u00f3n \u00a0del recurso sin que se haya notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se \u00a0entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa y quedar\u00e1 en firme el acto recurrido. \u00a0Pasado dicho t\u00e9rmino, no se podr\u00e1 resolver el recurso interpuesto e incurrir\u00e1 \u00a0en causal de mala conducta el funcionario moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el tr\u00e1mite de los recursos, los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que expidan las autoridades o entidades encargadas de resolver los \u00a0mismos, a trav\u00e9s de sus dependencias internas, no dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n o \u00a0pr\u00f3rroga de los t\u00e9rminos para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, presentados los recursos se dar\u00e1 traslado de \u00a0los mismos al titular por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendario para que se \u00a0pronuncien sobre ellos. El acto que ordene el traslado no admite recurso y solo \u00a0ser\u00e1 comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De \u00a0la revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la respectiva \u00a0licencia le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo con las precisiones \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son competentes para adelantar la revocatoria directa \u00a0de las licencias, el mismo curador que expidi\u00f3 el acto o quien haya sido \u00a0designado como tal mediante acto administrativo de manera provisional o \u00a0definitiva, o el alcalde municipal o distrital o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n solicitar la revocatoria directa de las \u00a0licencias los solicitantes de las mismas, los vecinos colindantes del predio \u00a0objeto de la solicitud as\u00ed como los terceros y las autoridades administrativas \u00a0competentes que se hayan hecho parte en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el tr\u00e1mite de revocatoria directa el expediente \u00a0quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes para su consulta y expedici\u00f3n de copias y \u00a0se deber\u00e1 convocar al interesado, y a los terceros que puedan resultar \u00a0afectados con la decisi\u00f3n, con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus \u00a0derechos. Para el efecto, desde el inicio de la actuaci\u00f3n, se pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento, mediante oficio que ser\u00e1 comunicado a las personas indicadas \u00a0anteriormente, los motivos que fundamentan el tr\u00e1mite. Se conceder\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para que se pronuncien sobre ellos y se solicite la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicadas las pruebas decretadas y dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para resolver el \u00a0tr\u00e1mite, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El t\u00e9rmino para resolver las \u00a0solicitudes de revocatoria directa es de tres (3) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Vencido este t\u00e9rmino \u00a0sin que se hubiere resuelto la petici\u00f3n, se entender\u00e1 que la solicitud de \u00a0revocatoria fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No proceder\u00e1 la revocatoria directa de los actos \u00a0administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los \u00a0recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Informaci\u00f3n sobre licencias negadas. Cuando el acto que resuelva negar \u00a0una solicitud de licencia, se encuentre en firme, el curador urbano o la \u00a0autoridad que la niegue pondr\u00e1 en conocimiento de ello a las autoridades \u00a0encargadas del control urbano, indicando las razones por las cuales fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que en el municipio o distrito exista la \u00a0figura del curador urbano, este informar\u00e1 tambi\u00e9n a la oficina de planeaci\u00f3n o \u00a0la entidad que haga sus veces y a los dem\u00e1s curadores urbanos, a fin de que no \u00a0se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente \u00a0negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Obligaci\u00f3n \u00a0de suministrar informaci\u00f3n de licencias otorgadas. Las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces y los curadores urbanos, encargados \u00a0de la expedici\u00f3n de licencias, en desarrollo de lo previsto en la Ley 79 de 1993 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, remitir\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DAN E, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las licencias que hayan \u00a0quedado en firme durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los curadores urbanos remitir\u00e1n \u00a0trimestralmente por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial a m\u00e1s tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, la informaci\u00f3n sobre las licencias expedidas por el respectivo \u00a0curador, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. Dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en los formatos que para tal fin expida el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Archivo \u00a0del expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada. Componen el \u00a0expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada, los originales de los actos \u00a0administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante \u00a0el tr\u00e1mite y los planos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo, organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos \u00a0de que trata el inciso anterior atender\u00e1 lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma \u00a0que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento y corresponde a las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, la preservaci\u00f3n, manejo y \u00a0custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.13 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Vigencia \u00a0de las licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por \u00a0una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la \u00a0fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales \u00a0fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n, estas tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) \u00a0meses prorrogables por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el \u00a0cual se otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva \u00a0licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la \u00a0iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia \u00a0improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede \u00a0en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para \u00a0adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003 o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia \u00a0de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urban\u00edstico general. El \u00a0proyecto urban\u00edstico general es el planteamiento gr\u00e1fico de un dise\u00f1o \u00a0urban\u00edstico que refleja el desarrollo de uno o m\u00e1s predios en suelo urbano, o \u00a0en suelo de expansi\u00f3n urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan \u00a0parcial, los cuales requieren de redes de servicios p\u00fablicos, infraestructura \u00a0vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas para obras de espacio p\u00fablico y equipamiento, e \u00a0involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetr\u00edas b\u00e1sicas, \u00a0acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto \u00a0urban\u00edstico general deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del predio o predios \u00a0sobre los cuales se adelantar\u00e1 a urbanizaci\u00f3n y aprobarse mediante acto \u00a0administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir la licencia. El proyecto urban\u00edstico deber\u00e1 reflejar el \u00a0desarrollo progresivo de la urbanizaci\u00f3n definiendo la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00a0\u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general y la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia aun cuando se modifiquen las \u00a0normas urban\u00edsticas sobre las cuales se aprobaron y servir\u00e1n de fundamento para \u00a0la expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, siempre que \u00a0la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0Las modificaciones del proyecto urban\u00edstico general, en tanto est\u00e9 vigente, se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones con \u00a0base en las cuales fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 solicitar y expedir una licencia, \u00a0siempre que cuente con el documento de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 22 \u00a0del presente decreto respecto a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut\u00f3nomo de los porcentajes de \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de la licencia para una de las etapas y en \u00a0el marco del proyecto urban\u00edstico general, se podr\u00e1n conectar las redes de \u00a0servicios p\u00fablicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia de urbanizaci\u00f3n para el \u00e1rea a intervenir, siempre \u00a0y cuando se cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas definidas por la empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos correspondientes y exista la aprobaci\u00f3n del paso de redes \u00a0por terrenos de los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Tr\u00e1nsito \u00a0de normas urban\u00edsticas y revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando una licencia \u00a0pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la pr\u00f3rroga, el interesado \u00a0deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi\u00f3, \u00a0ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado podr\u00e1 solicitar, por una sola \u00a0vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, entendida esta como el acto \u00a0administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, concede una nueva licencia, con el fin \u00a0de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, \u00a0siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue \u00a0aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos (2) \u00a0meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el \u00a0constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que el \u00a0inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, \u00a0que las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran ejecutadas en un \u00a0cincuenta (50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n por \u00a0unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las \u00a0unidades construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el cincuenta (50%) \u00a0por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n de una \u00a0edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos \u00a0el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se resolver\u00e1n con fundamento en las \u00a0normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, tendr\u00e1n el mismo t\u00e9rmino \u00a0de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez por el t\u00e9rmino de doce \u00a0(12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia \u00a0de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme \u00a0el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para la ejecuci\u00f3n \u00a0total de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez, por un t\u00e9rmino igual a la \u00a0mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea \u00a0solicitada durante los quince d\u00edas anteriores al vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez en firme la licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de equipamiento comunal de \u00a0que trata el numeral 1 del art\u00edculo 13 del presente decreto, el solicitante \u00a0dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de seis (6) meses para obtener la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n si se requiere, en caso que esta no se obtenga, la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.4 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actuaciones relacionadas \u00a0con la expedici\u00f3n de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Otras \u00a0actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos \u00a0urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar independientemente o con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una licencia, dentro de las cuales se pueden \u00a0enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas \u00a0de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n para incorporar en los planos urban\u00edsticos \u00a0previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00a0\u00e1reas de un predio o predios determinados cuya urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada \u00a0en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de \u00a0norma urban\u00edstica. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador \u00a0urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o \u00a0la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre \u00a0las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes aplicables a un predio que va a ser \u00a0construido o intervenido La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante \u00a0licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso \u00a0del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o \u00a0la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el \u00a0uso o usos permitidos en un predio o edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen. La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante \u00a0licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0certificada de planos. Es la certificaci\u00f3n que otorga el curador urbano \u00a0o a autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la \u00a0copia adicional de los planos es id\u00e9ntica a los planos que se aprobaron en la \u00a0respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de \u00a0los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el \u00a0curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, a los planos de alinderamiento, \u00a0cuadros de \u00e1reas o al proyecto de divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes \u00a0comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder \u00a0fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n aprobado \u00a0mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad competente \u00a0cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos \u00a0deben se\u00f1alar la localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las \u00a0unidades privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n \u00a0para el movimiento de tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al \u00a0conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y \u00a0nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n \u00a0y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del \u00a0interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones \u00a0vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de \u00a0piscinas. Es \u00a0la autorizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de \u00a0piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de \u00a0seguridad definidas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n \u00a0de Planos Urban\u00edsticos. Son los ajustes a los planos y cuadros de \u00e1reas \u00a0de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas, cuya licencia est\u00e9 vencida. Esta \u00a0actuaci\u00f3n no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica \u00a0la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, en \u00a0concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos \u00a0urban\u00edsticos de que trata el presente numeral en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00a0\u00e1reas cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan \u00a0sido adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de \u00a0la Ley 9a de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea \u00a0desafectada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se \u00a0expedir\u00e1 con fundamento en las normas urban\u00edsticas con que se aprob\u00f3 el \u00a0proyecto que se est\u00e1 ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el \u00a0nuevo proyecto y el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe \u00a0cancelar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente \u00a0ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser \u00a0aut\u00f3noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la \u00a0norma urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se \u00a0deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta lo previsto en el Decreto 4065 de 2008 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes al momento de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas \u00a0administradoras del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio de uso \u00a0de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa \u00a0que sean producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se desarrollen una o \u00a0varias de las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al \u00a0cobro de expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que \u00a0se generan por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para que el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias \u00a0decida sobre las actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Requisitos para las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con \u00a0la expedici\u00f3n de las licencias. A las solicitudes de otras actuaciones \u00a0urban\u00edsticas de ajuste de cotas y \u00e1reas, aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad \u00a0horizontal, autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras, aprobaci\u00f3n de piscinas \u00a0y modificaci\u00f3n del plano urban\u00edstico se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos a que hacen \u00a0referencia los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los requisitos generales \u00a0se\u00f1alados anteriormente, y dependiendo de la actuaci\u00f3n que se solicite, se \u00a0aportar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajustes de cotas y \u00e1reas: Se debe aportar \u00a0copia del plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad \u00a0horizontal: Se deben aportar los planos de alinderamiento y el cuadro de \u00e1reas \u00a0o proyecto de divisi\u00f3n. Cuando se presente ante autoridad distinta a la que \u00a0otorg\u00f3 la licencia, copia de la misma y de los planos correspondientes. \u00a0Trat\u00e1ndose de bienes de inter\u00e9s cultural, el anteproyecto de intervenci\u00f3n \u00a0aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las licencias urban\u00edsticas \u00a0hayan perdido su vigencia, se har\u00e1 una manifestaci\u00f3n expresa presentada bajo la \u00a0gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada est\u00e1 construida en \u00a0su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras: \u00a0Se deben aportar los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de piscinas: Se deben aportar \u00a0los planos de dise\u00f1o y arquitect\u00f3nicos, los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n del plano urban\u00edstico: Se debe \u00a0aportar copia de la licencia de urbanizaci\u00f3n, sus modificaciones, pr\u00f3rroga y\/o \u00a0revalidaci\u00f3n y los planos que hacen parte de las mismas, junto con los planos \u00a0que contengan la nueva propuesta de modificaci\u00f3n de plano urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el concepto de norma urban\u00edstica y de \u00a0uso del suelo se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n oficial del predio o su ubicaci\u00f3n si se \u00a0encuentra en suelo rural y los antecedentes urban\u00edsticos como licencias y \u00a0dem\u00e1s, en el caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los municipios y distritos en donde \u00a0existan medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de \u00a0informaci\u00f3n electr\u00f3nica, los curadores urbanos estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0verificar por estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0la informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que tratan los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo 21 de este decreto. Esta consulta de verificaci\u00f3n \u00a0sustituye la presentaci\u00f3n del documento a cargo del solicitante de la \u00a0actuaci\u00f3n, salvo que la informaci\u00f3n correspondiente no se encuentre disponible \u00a0por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Certificado de permiso de ocupaci\u00f3n. Es el acto mediante el cual \u00a0la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, \u00a0certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras construidas de conformidad con la \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras de adecuaci\u00f3n a las normas de \u00a0sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas contempladas \u00a0en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0T\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidas las obras aprobadas en la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n, el titular o el constructor responsable, \u00a0solicitar\u00e1 el certificado de permiso de ocupaci\u00f3n a la autoridad que ejerza el \u00a0control urbano y posterior de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la autoridad competente \u00a0realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n al sitio donde se desarroll\u00f3 el proyecto, dejando \u00a0constancia de la misma mediante acta, en la que se describir\u00e1n las obras \u00a0ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la \u00a0licencia, la autoridad expedir\u00e1 el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n del \u00a0inmueble. Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica que trata \u00a0el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013 NSR \u2013 10, y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, se adicionar\u00e1 la constancia de \u00a0los registros de esa supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de verificarse incumplimiento de \u00a0lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, \u00a0la autoridad competente se abstendr\u00e1 de expedir el certificado correspondiente \u00a0e iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite para la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 supeditar la conexi\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios a la obtenci\u00f3n del permiso de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0dem\u00e1s mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha \u00a0conexi\u00f3n \u00fanicamente se sujetar\u00e1 al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y sus \u00a0reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad competente tendr\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la \u00a0solicitud para realizar la visita t\u00e9cnica y expedir sin costo alguno el \u00a0certificado de permiso de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Expedici\u00f3n de \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de \u00a0situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. En el evento de declaraci\u00f3n \u00a0de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen especial \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n contenidos en el \u00a0Decreto 2015 de 2001 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Materiales y m\u00e9todos alternos de dise\u00f1o y de construcci\u00f3n. En el \u00a0evento de que la solicitud de la licencia de construcci\u00f3n incluya el uso de \u00a0materiales estructurales, m\u00e9todos de dise\u00f1o y m\u00e9todos de construcci\u00f3n \u00a0diferentes a los prescritos por las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes \u00a0vigentes, deber\u00e1 cumplirse con los requisitos y seguirse el procedimiento establecido \u00a0en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo III de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013 NSR \u2013 \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para permitir la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos \u00a0alternos de construcci\u00f3n y de materiales cubiertos, se aplicar\u00e1 lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 11 de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Exigencias t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n. En desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el numeral 11 del art\u00edculo 41 de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan, la aprobaci\u00f3n de condiciones de dise\u00f1o y t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente a la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen \u00a0de Construcciones Sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores urbanos no podr\u00e1n exigir el \u00a0cumplimiento de normas t\u00e9cnicas o cualquier otra norma de construcci\u00f3n \u00a0establecida por los municipios y distritos, salvo que exista expresa atribuci\u00f3n \u00a0legal que permita a las autoridades locales la definici\u00f3n de aspectos de orden \u00a0t\u00e9cnico en la construcci\u00f3n de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. Sin perjuicio de las \u00a0normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinar\u00e1n \u00a0las especificaciones para la conformaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las cesiones gratuitas \u00a0destinadas a v\u00edas, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico en general. \u00a0Cuando las zonas de cesi\u00f3n presenten \u00e1reas interiores a las m\u00ednimas exigidas, o \u00a0cuando su ubicaci\u00f3n sea inconveniente para el municipio o distrito, se podr\u00e1n \u00a0compensar en dinero o en otros inmuebles, en los t\u00e9rminos que reglamente el \u00a0Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignar\u00e1n en las \u00a0respectivas licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la compensaci\u00f3n es en dinero, se destinar\u00e1 \u00a0su valor para la adquisici\u00f3n de los predios requeridos para la conformaci\u00f3n del \u00a0sistema de espacio p\u00fablico, y si es en inmuebles, los mismos deber\u00e1n estar \u00a0destinados a la provisi\u00f3n de espacio p\u00fablico en los lugares apropiados, seg\u00fan \u00a0lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, por lo menos el cincuenta \u00a0por ciento (50%) de las zonas de cesi\u00f3n con destino a parques, zonas verdes o \u00a0equipamientos se distribuir\u00e1n espacialmente en un s\u00f3lo globo de terreno y \u00a0cumplir\u00e1n con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso a las cesiones \u00a0p\u00fablicas para parques y equipamientos desde una v\u00eda p\u00fablica vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar las zonas de cesi\u00f3n en forma \u00a0continua hacia el espacio p\u00fablico sin interrupci\u00f3n por \u00e1reas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No localizar las cesiones en predios \u00a0inundables ni en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aislamientos laterales, \u00a0paramentos y retrocesos de las edificaciones no podr\u00e1n ser compensados en \u00a0dinero, ni canjeado por otros inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Incorporaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas. El espacio p\u00fablico resultante \u00a0de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con \u00a0el solo procedimiento de registro de la escritura de constituci\u00f3n de la \u00a0urbanizaci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en la cual se \u00a0determinen las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n y las \u00e1reas privadas, por su \u00a0localizaci\u00f3n y linderos. La escritura correspondiente deber\u00e1 otorgarse y \u00a0registrarse antes de la iniciaci\u00f3n de las ventas del proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la \u00a0urbanizaci\u00f3n se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se expresar\u00e1 que este acto \u00a0implica cesi\u00f3n gratuita de las zonas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n obligatoria al \u00a0municipio o distrito. Igualmente se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la que se \u00a0manifieste que el acto de cesi\u00f3n est\u00e1 sujeto a condici\u00f3n resolutoria, en el \u00a0evento en que las obras y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n no se ejecuten en \u00a0su totalidad durante el t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o su revalidaci\u00f3n. Para \u00a0acreditar la ocurrencia de tal condici\u00f3n bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del espacio p\u00fablico acerca de la no ejecuci\u00f3n de las obras y\/o \u00a0dotaciones correspondientes. En este caso se entender\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n \u00a0de entrega de la zona de cesi\u00f3n y, por tanto, no se tendr\u00e1 por urbanizado el \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n resolutoria se har\u00e1 efectiva una \u00a0vez verificado el procedimiento previsto en el art\u00edculo 59 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El urbanizador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de avisar \u00a0a la entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del espacio p\u00fablico acerca del otorgamiento de la escritura de \u00a0constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1 \u00a0los folios de matr\u00edcula que correspondan a la cesi\u00f3n en los que figure el \u00a0municipio o distrito como titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los municipios y distritos \u00a0determinar las dem\u00e1s condiciones y procedimientos para garantizar que a trav\u00e9s \u00a0de la correspondiente escritura p\u00fablica las \u00e1reas de terreno determinadas como \u00a0espacio p\u00fablico objeto de cesi\u00f3n obligatoria ingresen al inventario \u00a0inmobiliario municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Entrega material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. La entrega material de \u00a0las zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las obras y \u00a0dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar\u00e1 mediante \u00a0inspecci\u00f3n realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 en la \u00a0fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, levantando un acta de la \u00a0inspecci\u00f3n suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital \u00a0competente. La solicitud escrita deber\u00e1 presentarse por el urbanizador y\/o el \u00a0titular de la licencia a m\u00e1s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o de su revalidaci\u00f3n, y se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 y comunicar\u00e1 al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n equivaldr\u00e1 al recibo \u00a0material de las zonas cedidas, y ser\u00e1 el medio probatorio para verificar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la \u00a0respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las \u00a0citadas obligaciones, en el acta se deber\u00e1 dejar constancia de las razones del \u00a0incumplimiento y del t\u00e9rmino que se concede al urbanizador para ejecutar las \u00a0obras o actividades que le den soluci\u00f3n, el que en todo caso no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente se se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la segunda visita, la que tendr\u00e1 como finalidad verificar que \u00a0las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el \u00a0cual, en la misma acta se indicar\u00e1 que es procedente el recibo de las zonas de \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectuada la segunda visita el \u00a0incumplimiento persiste, se har\u00e1 efectiva la condici\u00f3n resolutoria de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior y se dar\u00e1 traslado a la entidad competente, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a \u00a0sancionar la infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el acto que otorgue la \u00a0licencia se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa de la obligaci\u00f3n que tiene el titular \u00a0de la licencia de solicitar la diligencia de inspecci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las urbanizaciones por \u00a0etapas, la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se har\u00e1 \u00a0de manera proporcional al avance del proyecto urban\u00edstico. Los municipios y \u00a0distritos establecer\u00e1n los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento \u00a0de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Entrega anticipada de cesiones. Los propietarios de predios sin \u00a0urbanizar podr\u00e1n proponer a los municipios o distritos, o estos a aquellos, la \u00a0cesi\u00f3n de porci\u00f3n o porciones de dichos predios que se recibir\u00e1n a t\u00edtulo de \u00a0zonas de cesi\u00f3n de desarrollos urban\u00edsticos futuros, siempre y cuando, resulten \u00a0convenientes para proyectos de inter\u00e9s general o utilidad p\u00fablica contemplados \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen \u00a0o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la entidad municipal o \u00a0distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico \u00a0efectuar\u00e1 el recibo del \u00e1rea o las \u00e1reas cedidas, indicando su destino, y \u00a0proceder\u00e1 a efectuar, con el propietario, el otorgamiento de la escritura \u00a0p\u00fablica de cesi\u00f3n anticipada y su correspondiente inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Identificaci\u00f3n de las abras. El titular de la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n est\u00e1 obligado a instalar un aviso \u00a0durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de las obras, cuya dimensi\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de un \u00a0metro (1.00 m) por setenta (70) cent\u00edmetros, localizada en lugar visible desde \u00a0la v\u00eda p\u00fablica m\u00e1s importante sobre la cual tenga frente o l\u00edmite el desarrollo \u00a0o construcci\u00f3n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se \u00a0desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal se instalar\u00e1 un aviso en la cartelera principal del edificio o \u00a0conjunto, o en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la administraci\u00f3n. \u00a0En caso de obras menores se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) cent\u00edmetros por \u00a0cincuenta (50) cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla o aviso deber\u00e1 indicar al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la \u00a0licencia, y la autoridad que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre o raz\u00f3n social del titular de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del tipo de obra que se \u00a0adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros \u00a0de construcci\u00f3n, altura total de las edificaciones, n\u00famero de estacionamientos \u00a0y n\u00famero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla o aviso se instalar\u00e1 antes de la \u00a0iniciaci\u00f3n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o \u00a0maquinaria, entre otros, y deber\u00e1 permanecer instalado durante todo el tiempo \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.9. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas de accesibilidad al espacio p\u00fablico, a los edificios de uso p\u00fablico \u00a0y a la vivienda. Los proyectos de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, deben contemplar en su dise\u00f1o las \u00a0normas vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las \u00a0personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad \u00a0con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes \u00a0municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer \u00a0la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin de \u00a0asegurar el cumplimiento de las licencias urban\u00edsticas y de las normas \u00a0contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las \u00a0facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las \u00a0veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y \u00a0espacios p\u00fablicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la inspecci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los proyectos se realizar\u00e1 mediante inspecciones peri\u00f3dicas durante y despu\u00e9s \u00a0de la ejecuci\u00f3n de las obras, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en un acta suscrita \u00a0por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita har\u00e1n las \u00a0veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la violaci\u00f3n de \u00a0las licencias y se anexar\u00e1n al Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n cuando fuere \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE \u00a0EDIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Reconocimiento de la existencia de edificaciones. El \u00a0reconocimiento de edificaciones es la actuaci\u00f3n por medio de la cual el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias \u00a0de construcci\u00f3n, declara la existencia de los desarrollos arquitect\u00f3nicos que \u00a0se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso \u00a0previsto por las normas urban\u00edsticas vigentes y que la edificaci\u00f3n se haya \u00a0concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud de reconocimiento. \u00a0Este t\u00e9rmino no aplicar\u00e1 en aquellos casos en que el solicitante deba obtener \u00a0el reconocimiento por orden judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los planes de ordenamiento \u00a0territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen podr\u00e1n definir \u00a0las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento \u00a0deban cumplir, adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior, con \u00a0las normas urban\u00edsticas que para cada caso se determine en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos de reconocimiento se \u00a0establecer\u00e1n, si es del caso, las obligaciones para la adecuaci\u00f3n o \u00a0reforzamiento estructural de la edificaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia \u00a0que les sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013NSR\u2013 \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n expedir actos de \u00a0reconocimiento a los predios que construyeron en contravenci\u00f3n de la licencia y \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adecuarse al cumplimiento de las normas urban\u00edsticas, \u00a0seg\u00fan lo determine el acto que imponga la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reconocimiento se otorgar\u00e1 \u00a0sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores urbanos deber\u00e1n informar a las \u00a0autoridades que ejerzan el control urban\u00edstico de las solicitudes de \u00a0reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas \u00a0adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las construcciones declaradas \u00a0Monumentos Nacionales y los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito municipal, \u00a0distrital, departamental o nacional, se entender\u00e1n reconocidos con la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el \u00a0tr\u00e1mite de las solicitudes de licencias urban\u00edsticas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios, distritos y \u00a0el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0establecer\u00e1n las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones \u00a0p\u00fablicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria, \u00a0que se destinen a salud, educaci\u00f3n, bienestar social, seguridad ciudadana y \u00a0defensa y justicia de las entidades del nivel central o descentralizado de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital. Estas \u00a0normas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n para el reconocimiento de equipamientos destinados \u00a0a la pr\u00e1ctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones \u00a0religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los municipios y distritos que cuenten con \u00a0la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0ser tramitadas ante la oficina de planeaci\u00f3n o la dependencia que haga sus \u00a0veces, cuando as\u00ed lo determine el alcalde mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Situaciones \u00a0en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. No proceder\u00e1 \u00a0el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren \u00a0localizados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n ambiental y el suelo \u00a0clasificado como de protecci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas \u00a0sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonizaci\u00f3n y\/o \u00a0normalizaci\u00f3n de las edificaciones preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable \u00a0identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente \u00a0el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el \u00a0Reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0Titulares del acto de reconocimiento. Podr\u00e1n ser titulares del acto de \u00a0reconocimiento las mismas personas que pueden ser titulares de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Requisitos \u00a0para el reconocimiento. Adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 21 del presente decreto, la solicitud de reconocimiento se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de \u00a02005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n, \u00a0debidamente firmado por un arquitecto quien se har\u00e1 responsable legalmente de \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de un peritaje t\u00e9cnico que sirva para determinar \u00a0la estabilidad de la construcci\u00f3n y las intervenciones y obras a realizar que \u00a0lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica de la \u00a0edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje t\u00e9cnico estar\u00e1 \u00a0debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, \u00a0quien se har\u00e1 responsable legalmente de los resultados del estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n. \u00a0Esta declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento que se entender\u00e1 \u00a0prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Alcance \u00a0del peritaje t\u00e9cnico. Cuando se acredite que la edificaci\u00f3n se construy\u00f3 \u00a0antes del d\u00eda 20 de enero de 1998, el peritaje t\u00e9cnico de que trata el numeral \u00a03 del art\u00edculo anterior deber\u00e1 realizarse siguiendo los lineamientos previstos \u00a0en el Decreto \u00a02809 del 29 de diciembre de 2000 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas construcciones hechas despu\u00e9s del 20 de \u00a0enero de 1998, el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 realizarse de conformidad con las \u00a0normas de sismorresistencia consagradas en la Ley 400 de 1997, sus decretos \u00a0reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Peritaje \u00a0t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n en proyectos \u00a0de mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. En los proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, el peritaje t\u00e9cnico \u00a0de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 67 del presente decreto, cuando se trate \u00a0de viviendas unifamiliares de un solo piso con deficiencias en la estructura \u00a0principal, cimientos, muros o cubiertas de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, \u00a0o la norma que los adicione, modifique o sustituya se sujetar\u00e1 a la \u00a0verificaci\u00f3n de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las cubiertas de las viviendas del proyecto de \u00a0mejoramiento est\u00e9n construidas, o tengan previsto su mejoramiento y \u00a0terminaci\u00f3n, con materiales livianos y la estructura de soporte y apoyo de las \u00a0mismas se encuentren en buen estado, o sean habilitables para el soporte \u00a0adecuado y seguro de las cubiertas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existan muros o elementos de resistencia ante \u00a0fuerzas horizontales en las dos direcciones principales en planta, o que el \u00a0proyecto de mejoramiento contemple el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los muros \u00a0complementarios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las edificaciones cuenten al menos con parte de los \u00a0elementos previstos en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente \u2013NSR\u2013 10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya \u00a0para edificaciones de un piso en la zona de amenaza s\u00edsmica correspondiente, \u00a0seg\u00fan el citado reglamento, consider\u00e1ndose la relevancia de estos elementos en \u00a0el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Vigas de amarre al nivel de cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Columnetas de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Existencia de viga al nivel de sobrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado lo anterior, el proyecto de mejoramiento debe \u00a0contemplar la ejecuci\u00f3n posterior de los elementos complementarios requeridos \u00a0en dicho peritaje t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El profesional calificado que realice el \u00a0peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las calidades que se indican en el T\u00edtulo VI de \u00a0la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicho profesional dejar\u00e1 constancia en el formulario elaborado por \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del cumplimiento \u00a0de los requisitos que permitan determinar que la edificaci\u00f3n es segura o \u00a0habilitable dentro del alcance definido en el presente art\u00edculo, as\u00ed como sobre \u00a0los elementos existentes de resistencia s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n relativa \u00a0correspondiente, para compararla con el m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona s\u00edsmica \u00a0aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho formulario se se\u00f1alar\u00e1n las obras de mejoramiento \u00a0que se deben realizar en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n al nivel m\u00ednimo \u00a0de seguridad y estabilidad indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento \u00a0de la existencia de edificaciones de proyectos de mejoramiento para viviendas \u00a0de dos pisos o m\u00e1s y de un solo piso que no cumplan con las condiciones de que \u00a0trata este art\u00edculo, no se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. T\u00e9rminos \u00a0para resolver las solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino para \u00a0resolver las solicitudes de reconocimiento, ser\u00e1 el previsto en este decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento, en lo que fuere aplicable, ser\u00e1 el previsto en este decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Acto \u00a0de reconocimiento de la edificaci\u00f3n. La expedici\u00f3n del acto de \u00a0reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n causar\u00e1 los mismos grav\u00e1menes \u00a0existentes para la licencia de construcci\u00f3n y tendr\u00e1 los mismos efectos legales \u00a0de una licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la declaratoria de \u00a0elegibilidad de los planes de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de \u00a0mejoramiento, de que trata el Decreto 2190 de 2009 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el acto de reconocimiento \u00a0har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando fuere necesario adecuar la \u00a0edificaci\u00f3n al cumplimiento de las normas de sismorresistencia, el acto de \u00a0reconocimiento otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, \u00a0contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute \u00a0las obras de reforzamiento. Este mismo t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 al acto que resuelva \u00a0conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica de asentamientos de vivienda de inter\u00e9s social debidamente \u00a0aprobados, o de programas de vivienda, los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0ampliar el plazo de que trata el inciso anterior hasta un m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0a\u00f1os, siempre y cuando se asista t\u00e9cnicamente al interesado en el proceso de \u00a0adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n al cumplimiento de las normas de sismorresistencia \u00a0que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Compensaciones. En \u00a0el evento en que las normas municipales o distritales exigieran compensaciones \u00a0por concepto de espacio p\u00fablico y estacionamientos debido al incumplimiento de \u00a0las cargas urban\u00edsticas asociadas al proceso de edificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a \u00a0los municipios, distritos y al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina establecer las condiciones para hacer efectiva la \u00a0compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 asumir el titular del acto de reconocimiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURADORES URBANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Curador urbano. El \u00a0curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir \u00a0licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de predios, \u00a0a petici\u00f3n del interesado en adelantar proyectos de esta \u00edndole. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Naturaleza de la \u00a0funci\u00f3n del curador urbano. El curador urbano ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n vigentes, a trav\u00e9s del otorgamiento de licencias de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y de construcci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75 Autonom\u00eda y \u00a0responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es aut\u00f3nomo en el \u00a0ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y \u00a0penalmente por los da\u00f1os y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Interpretaci\u00f3n \u00a0de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos \u00a0verificar\u00e1n la concordancia de los proyectos de subdivisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y dem\u00e1s sometidos al tr\u00e1mite de licencias con las \u00a0normas urban\u00edsticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas \u00a0exactamente aplicables a una situaci\u00f3n o de contradicciones en la normativa \u00a0urban\u00edstica, la facultad de interpretaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las autoridades de \u00a0planeaci\u00f3n del municipio o distrito, las cuales emitir\u00e1n sus conceptos mediante \u00a0circulares que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de doctrina para la interpretaci\u00f3n de casos \u00a0similares, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe vac\u00edo normativo cuando no hay una disposici\u00f3n \u00a0exactamente aplicable y contradicci\u00f3n cuando hay dos o m\u00e1s disposiciones que \u00a0regulan un mismo tema que son incompatibles entre s\u00ed. En todo caso mediante \u00a0estas circulares no se pueden ajustar o modificar las normas urban\u00edsticas del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n que realice la autoridad de planeaci\u00f3n, \u00a0en tanto se utilice para la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, tiene \u00a0car\u00e1cter vinculante y ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento, con el fin de darle \u00a0seguridad a dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Jurisdicci\u00f3n. Para \u00a0efectos del presente decreto se entiende por jurisdicci\u00f3n el \u00e1mbito espacial \u00a0sobre el cual puede actuar el curador urbano. La jurisdicci\u00f3n comprende la \u00a0totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas \u00e1reas que se \u00a0se\u00f1alen en las normas urban\u00edsticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0como no aptas para la ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas o que tengan \u00a0expresamente restricciones especiales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de Curadores Urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. N\u00famero de curadores urbanos. Los \u00a0municipios y distritos podr\u00e1n establecer, previo concepto favorable del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el n\u00famero de \u00a0curadores urbanos en su jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta la actividad \u00a0edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urban\u00edsticas, las \u00a0necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el municipio o distrito opte por la \u00a0figura del curador urbano, garantizar\u00e1 que este servicio sea prestado, al \u00a0menos, por dos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Estudios \u00a0t\u00e9cnicos. Los municipios o distritos que por primera vez designen \u00a0curadores urbanos, deber\u00e1n elaborar de manera previa a la convocatoria del \u00a0concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, un \u00a0estudio t\u00e9cnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica de las curadur\u00edas urbanas con base en la metodolog\u00eda \u00a0que para tal fin disponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del concepto previo de que trata el inciso \u00a0anterior, los municipios y distritos deber\u00e1n remitir copia del estudio t\u00e9cnico \u00a0al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La aprobaci\u00f3n del \u00a0estudio t\u00e9cnico y la asignaci\u00f3n del factor municipal para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por parte del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, ser\u00e1 requisito imprescindible para la convocatoria al \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o distritos que decidan designar curadores \u00a0adicionales a los ya existentes, tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar y remitir al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial copia del estudio \u00a0t\u00e9cnico que justifique la nueva designaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n de ese estudio por \u00a0parte del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n para la convocatoria al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 79: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0150 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 72 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 205 de \u00a02013, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Per\u00edodo. Los \u00a0curadores urbanos ser\u00e1n designados por el alcalde municipal o distrital, previo \u00a0concurso de m\u00e9ritos, para per\u00edodos individuales de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0designados nuevamente para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n p\u00fablica, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y participaci\u00f3n en el concurso de m\u00e9ritos, de \u00a0conformidad con las condiciones y procedimientos que se se\u00f1alan en los \u00a0art\u00edculos siguientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso de M\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Concurso \u00a0de m\u00e9ritos. El concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n o redesignaci\u00f3n \u00a0del curador urbano se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue \u00a0para el efecto, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites para la realizaci\u00f3n del concurso, el \u00a0cual se efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en selecci\u00f3n de \u00a0personal y con capacidad para realizar el proceso de selecci\u00f3n, en todo de \u00a0conformidad con las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades ser\u00e1n las encargadas de elaborar y \u00a0calificar los cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial que se \u00a0realizar\u00e1n a los aspirantes, y tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar la lista de elegibles \u00a0de acuerdo a los mayores puntajes obtenidos durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concurso ser\u00e1 abierto mediante convocatoria p\u00fablica \u00a0y quienes aspiren a ser designados como curadores urbanos deber\u00e1n inscribirse \u00a0en la oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concurso de m\u00e9ritos contemplar\u00e1 el an\u00e1lisis y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la experiencia demostrada de los aspirantes en actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio \u00a0de la curadur\u00eda urbana, la docencia y los estudios de posgrado en temas \u00a0relacionados con la arquitectura, la ingenier\u00eda civil y la legislaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los concursos incluir\u00e1n, adem\u00e1s, entrevistas personales \u00a0y ex\u00e1menes escritos sobre conocimientos de las normas municipales, distritales \u00a0y nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, \u00a0determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el \u00a0lugar de realizaci\u00f3n y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicar\u00e1 \u00a0mediante la convocatoria p\u00fablica, la cual se ajustar\u00e1 en todo a las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinar\u00e1n en las bases \u00a0del concurso, el n\u00famero de integrantes y las calidades \u00a0acad\u00e9micas y de experiencia m\u00ednimas exigidas del grupo interdisciplinario de \u00a0profesionales que apoyar\u00e1n el trabajo del curador, que en todo caso deber\u00e1 \u00a0estar integrado, al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e \u00a0ingenier\u00eda civil. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 30 \u00a0de marzo de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00213-00 \u00a0(1702-2010). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien resultare designado curador deber\u00e1 \u00a0garantizar la vinculaci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado, de \u00a0conformidad con las condiciones m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito \u00a0como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. No \u00a0obstante, si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo \u00a0interdisciplinario propuesto, el nuevo profesional asignado deber\u00e1 cumplir con \u00a0las mismas o superiores calidades ofrecidas por las cuales se le asign\u00f3 el \u00a0puntaje. En este evento, quien fuere designado curador informar\u00e1 del reemplazo \u00a0a las Comisiones de Veedur\u00eda explicando las circunstancias que dieron lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Convocatoria \u00a0p\u00fablica. El alcalde o a quien este delegue para el efecto, convocar\u00e1 al \u00a0concurso de m\u00e9ritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del \u00a0per\u00edodo individual de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos firmada por el \u00a0alcalde o su delegado, se publicar\u00e1 mediante aviso que se insertar\u00e1 en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito, en dos ocasiones con \u00a0un intervalo de diez (10) d\u00edas calendario y se fijar\u00e1 en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o distritales y en las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los curadores urbanos que se encuentren \u00a0ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de m\u00e9ritos no \u00a0podr\u00e1n inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser \u00a0redesignados en \u00a0el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al efecto en \u00a0el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00213-00 \u00a0(1702-2010). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Requisitos \u00a0para concursar. Los aspirantes, en el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud de inscripci\u00f3n en la forma y dentro \u00a0de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de \u00a0sesenta y cinco (65) a\u00f1os y estar en pleno goce de sus derechos \u00a0civiles. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de febrero de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2014-00942-02 \u00a0(2905-2014). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. Sandra \u00a0Lisset Ibarra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poseer t\u00edtulo profesional de arquitecto, ingeniero \u00a0civil o postgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima de diez (10) \u00a0a\u00f1os en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No estar incurso en causal de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber ejercido como servidores p\u00fablicos con \u00a0jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil o administrativa en el respectivo \u00a0municipio o distrito dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de cierre de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que \u00a0apoyar\u00e1 la labor del curador urbano, como m\u00ednimo en materia jur\u00eddica, \u00a0arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil especializada en estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y \u00a0programas que utilizar\u00e1 en caso de ser designado curador, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Inscripci\u00f3n. \u00a0La inscripci\u00f3n al concurso deber\u00e1 realizarse mediante la entrega de \u00a0formulario debidamente diligenciado junto con los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este formulario deber\u00e1 estar disponible en forma gratuita \u00a0en el lugar y la fecha que se establezcan en la convocatoria, durante el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado para llevar a efecto la inscripci\u00f3n y contendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los nombres completos, la identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en donde el aspirante recibir\u00e1 las comunicaciones o notificaciones \u00a0personales que se ocasionen durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de las dependencias destinadas para el \u00a0recibo de los formularios mencionados, deber\u00e1n registrar al momento de recibo \u00a0de las inscripciones, en las planillas dise\u00f1adas al efecto por el alcalde o \u00a0quien este delegue para el efecto, los datos relativos a las personas que se \u00a0inscriben al concurso, con indicaci\u00f3n de la fecha y hora de recepci\u00f3n, el \u00a0n\u00famero de folios y la clase de anexos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Presentaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n. Con el formulario de inscripci\u00f3n deber\u00e1n allegarse, \u00a0debidamente clasificados y foliados en una carpeta identificada con nombres y \u00a0apellidos completos, el n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n y \u00a0ciudad de residencia, y en el orden que se indica, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato \u00fanico de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995 \u00a0debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente para \u00a0aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia del acta de grado o del diploma que lo \u00a0acredite como profesional y del posgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional \u00a0o urbana, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificados de experiencia espec\u00edfica en entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, en el ejercicio de actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, en los cuales se establezcan las fechas (d\u00eda, mes y a\u00f1o) de ingreso y \u00a0de retiro del cargo, dedicaci\u00f3n y actividades cumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes hayan ejercido de manera independiente la \u00a0profesi\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, \u00a0deber\u00e1n anexar certificaciones de las entidades p\u00fablicas o privadas en las que \u00a0hubiere prestado servicios profesionales y en las que se indiquen la duraci\u00f3n \u00a0del contrato y la actividad desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaciones del ejercicio de la docencia en \u00e1reas \u00a0de arquitectura, ingenier\u00eda o en actividades relacionadas con el desarrollo o \u00a0la planificaci\u00f3n urbana, expedidas por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficialmente reconocidas en las que consten la c\u00e1tedra o c\u00e1tedras dictadas, \u00a0fechas de vinculaci\u00f3n, retiro y dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos. Una vez la entidad encargada de la realizaci\u00f3n del \u00a0concurso de m\u00e9ritos haya verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, \u00a0publicar\u00e1 una lista en la cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web por un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles en la que se relacionen los aspirantes \u00a0admitidos en el concurso, que cumplieron los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 83 y 85 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes que no cumplieron con los requisitos no \u00a0ser\u00e1n admitidos en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ausencia en la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos para ejercer como curador urbano determinar\u00e1 el retiro inmediato del \u00a0aspirante del proceso de selecci\u00f3n, cualquiera que sea la etapa en que se \u00a0encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los participantes no incluidos en la lista \u00a0de admitidos podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n ante el alcalde municipal o distrital \u00a0o su delegado, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la publicaci\u00f3n de la lista. Las reclamaciones ser\u00e1n resueltas \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n definitiva de la lista de admitidos ser\u00e1 \u00a0publicada durante un (1) d\u00eda en la cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Calificaci\u00f3n \u00a0de los participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes admitidos al concurso de m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y criterios de calificaci\u00f3n que se \u00a0establecen en este art\u00edculo sobre los siguientes aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de conocimiento sobre las normas \u00a0municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n \u00a0urbana y territorial. Hasta 500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes admitidos al concurso ser\u00e1n \u00a0citados a ex\u00e1menes escritos de conocimiento, los cuales se realizar\u00e1n en la \u00a0ciudad donde se haya efectuado la inscripci\u00f3n, en las fechas, horas y sitios \u00a0que se indicar\u00e1n en la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas pruebas se construir\u00e1n escalas \u00a0est\u00e1ndar que oscilar\u00e1n entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se requerir\u00e1 obtener \u00a0como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. La prueba de \u00a0conocimientos se realizar\u00e1 sobre los temas que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 5% de las preguntas sobre historia y \u00a0teor\u00eda del urbanismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 20% de las preguntas sobre las normas \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 20% de las preguntas sobre las normas \u00a0nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 50% de las preguntas sobre las normas \u00a0urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El 5% de las preguntas sobre la \u00a0responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en \u00a0raz\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia laboral. Hasta 300 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia laboral que exceda los diez \u00a0(10) a\u00f1os de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 83 de este decreto y que se \u00a0acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en \u00a0\u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (20) puntos por cada a\u00f1o de servicio o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docencia en la c\u00e1tedra en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior debidamente reconocidas en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda \u00a0civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana \u00a0otorgar\u00e1 diez (10) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio de tiempo completo o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n de este y cinco (5) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio \u00a0de medio tiempo o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de las calidades acad\u00e9micas \u00a0y experiencia del grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 el trabajo \u00a0del curador. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del grupo interdisciplinario \u00a0especializado s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta las personas con t\u00edtulo profesional que se \u00a0requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento. Los 75 puntos \u00a0para calificar el grupo interdisciplinario que apoyar\u00e1 la labor del curador \u00a0urbano se ponderar\u00e1n en igual proporci\u00f3n entre las diferentes categor\u00edas \u00a0tem\u00e1ticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito; como m\u00ednimo, \u00a0en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil, preferiblemente, \u00a0especializada en estructuras o en temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0experiencia profesional, el nivel acad\u00e9mico y el n\u00famero de profesionales \u00a0ofrecidos en cada una de las categor\u00edas tem\u00e1ticas, con respecto al n\u00famero y las \u00a0calidades m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al menos uno de los miembros del grupo \u00a0interdisciplinario deber\u00e1 reunir las mismas calidades del curador para suplirlo \u00a0en los casos de faltas temporales, en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo V \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios de posgrado realizados en \u00a0entidades de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano \u00a0o debidamente homologados, en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y \u00a0doctorado. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo de posgrado en \u00e1reas de \u00a0arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el desarrollo \u00a0o la planificaci\u00f3n urbana, obtenido por el aspirante se calificar\u00e1, as\u00ed: \u00a0especializaci\u00f3n, 10 puntos; maestr\u00eda, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrevista. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursantes ser\u00e1n citados a una \u00a0entrevista personal con la entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso \u00a0de m\u00e9ritos, en el lugar determinado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 presencial y la realizar\u00e1 \u00a0un jurado compuesto por un m\u00ednimo de tres miembros designados por la entidad \u00a0encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ser designado como curador \u00a0urbano, el concursante deber\u00e1 aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje \u00a0igual o superior a setecientos (700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si ninguno de los concursantes \u00a0obtiene el puntaje m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo anterior o si el n\u00famero de \u00a0aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos \u00a0fuere inferior al n\u00famero de curadur\u00edas vacantes, en el acto administrativo que \u00a0contenga los resultados del concurso de m\u00e9ritos, se declarar\u00e1 total o \u00a0parcialmente desierto y corresponder\u00e1 al alcalde convocar uno nuevo dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, el alcalde municipal o distrital designar\u00e1 provisionalmente \u00a0hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente \u00a0que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su \u00a0defecto, a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el reemplazo provisional \u00a0del curador urbano, se entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre \u00a0las solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo \u00a0o planificaci\u00f3n urbana todas aquellas relativas a la proyecci\u00f3n, formaci\u00f3n o \u00a0planificaci\u00f3n de la ciudad, la concepci\u00f3n y dise\u00f1o de proyectos urban\u00edsticos y \u00a0la consultor\u00eda en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las \u00a0actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de obras arquitect\u00f3nicas o \u00a0civiles ni el desarrollo o planeaci\u00f3n de actividades con alcances distintos a \u00a0los aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Publicaci\u00f3n de resultados y recursos. El acto administrativo que \u00a0contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas \u00a0las diferentes etapas del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 publicado en un lugar \u00a0visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del \u00a0respectivo municipio o distrito y en la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda, en caso de \u00a0tenerla, por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. Contra dicha decisi\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por escrito los \u00a0interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se resolver\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. En firme el acto \u00a0administrativo que contiene los resultados totales del concurso de m\u00e9ritos, la \u00a0entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, proceder\u00e1 a \u00a0elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad \u00a0con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista ser\u00e1 publicada en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo \u00a0municipio o distrito y en la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda, en caso de tenerla, por \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En todo caso, los curadores ser\u00e1n \u00a0designados en estricto orden descendente de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista de elegibles tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del momento en que quede en firme y \u00a0servir\u00e1 para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas \u00a0temporales establecidas en el art\u00edculo 100 y las faltas absolutas se\u00f1aladas en \u00a0los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art\u00edculo 102 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 102 del presente decreto se deber\u00e1 adelantar un nuevo \u00a0concurso de m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Cap\u00edtulo del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 causal de retiro de la \u00a0lista de elegibles el fraude comprobado en la realizaci\u00f3n del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Designaci\u00f3n. La \u00a0designaci\u00f3n de los curadores urbanos se notificar\u00e1 personalmente a quien \u00a0resulte elegible por parte del alcalde municipal o distrital, o su delegado, \u00a0para que aquel manifieste por escrito, dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas \u00a0calendario, la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n como curador urbano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. No aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. Se entiende que el elegible no \u00a0acepta su designaci\u00f3n como curador urbano en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte expresamente por escrito \u00a0la designaci\u00f3n hecha por el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando habiendo aceptado la designaci\u00f3n, \u00a0hayan transcurrido treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la misma sin que \u00a0tome posesi\u00f3n como curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 91: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Posesi\u00f3n del curador urbano. Quien resulte designado como \u00a0curador urbano deber\u00e1 posesionarse ante el alcalde municipal o distrital dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal o distrital ante el cual \u00a0se cumpli\u00f3 la posesi\u00f3n del curador urbano, deber\u00e1 enviar copia del acto de \u00a0designaci\u00f3n y del decreto de posesi\u00f3n correspondiente al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de posesi\u00f3n del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 190 de 1995, quien \u00a0fuere designado como curador deber\u00e1, al momento de su posesi\u00f3n, presentar \u00a0certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; fotocopia del pasado judicial vigente expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; certificado vigente de \u00a0Antecedentes Fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y certificado \u00a0vigente del Consejo Profesional respectivo sobre la vigencia de la matr\u00edcula y \u00a0que no se encuentra sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 92: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Continuidad. Con \u00a0el fin de garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que \u00a0fueren redesignados para continuar desempe\u00f1ando la funci\u00f3n p\u00fablica de estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, conservar\u00e1n el n\u00famero con el cual se \u00a0identificaron desde la primera o anterior designaci\u00f3n y proseguir\u00e1n con el \u00a0tr\u00e1mite de las solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el \u00a0mismo. En el acto de designaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero \u00a0correspondiente a cada curador urbano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Transici\u00f3n de \u00a0las entidades municipales o distritales a los curadores urbanos. Cuando \u00a0en un municipio se designen curadores urbanos por primera vez, la entidad \u00a0encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias deber\u00e1 culminar el tr\u00e1mite \u00a0de las licencias que est\u00e9 conociendo al momento de la posesi\u00f3n de los curadores \u00a0urbanos. Sin embargo, el solicitante podr\u00e1 pedir el traslado del tr\u00e1mite a un \u00a0curador. En este caso, el solicitante de la licencia deber\u00e1 pagar al curador \u00a0las expensas del caso. Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redesignaci\u00f3n de \u00a0Curadores Urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Procedimiento en caso de redesignaci\u00f3n de curadores urbanos. Los \u00a0curadores urbanos en ejercicio podr\u00e1n aspirar a ser redesignados previa \u00a0evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y aprobaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo anterior. Corresponder\u00e1 al alcalde municipal o \u00a0distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los tr\u00e1mites para la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del curador urbano durante el per\u00edodo individual para \u00a0el cual fue designado, la cual se efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0expertas en selecci\u00f3n de personal y con capacidad para realizar el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n, de conformidad con las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser redesignados como \u00a0curadores urbanos quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan \u00a0dado lugar a condenas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 95: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de \u00a02017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00213-00 \u00a0(1702-2010). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s. Calificaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La entidad encargada \u00a0para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del curador urbano \u00a0a lo largo de su per\u00edodo teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una ponderaci\u00f3n \u00a0de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador \u00a0urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue \u00a0para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 98 del \u00a0presente decreto. Hasta 600 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaciones \u00a0de calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos y\/o la existencia de equipos, sistemas y \u00a0programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de \u00a0curador urbano. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificaci\u00f3n regional o \u00a0urbana, derecho urban\u00edstico o en las \u00e1reas de la arquitectura y la ingenier\u00eda \u00a0civil, adicionales a los que debi\u00f3 acreditar como requisito para ser designado \u00a0o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de \u00a0licencias anuladas otorgar\u00e1 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el curador urbano cuyo per\u00edodo culmina \u00a0deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este \u00a0puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III \u00a0del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Corresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s condiciones para la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluaci\u00f3n \u00a0y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar que los resultados de la \u00a0calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses antes del t\u00e9rmino previsto \u00a0para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 96: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Notificaci\u00f3n de \u00a0resultados y recursos. Los \u00a0puntajes que se obtengan en la calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1n notificados \u00a0personalmente a los curadores urbanos evaluados. Contra el acto administrativo \u00a0de calificaci\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por \u00a0escrito los interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de \u00a02017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00213-00 \u00a0(1702-2010). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s. Evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio. La evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 96 del presente decreto, deber\u00e1 ser realizada \u00a0una vez por a\u00f1o sobre la base de los registros de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o \u00a0distrital o quien este delegue para el efecto. Esta evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para determinar el puntaje de que trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n anual \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores urbanos se calificar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio medida en t\u00e9rminos de percepci\u00f3n de los usuarios, \u00a0cumplimiento de t\u00e9rminos en la expedici\u00f3n de licencias, la capacidad instalada \u00a0para la atenci\u00f3n de quejas e infraestructura para informaci\u00f3n y servicios en \u00a0l\u00ednea. Hasta 300 puntos as\u00ed: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, \u00a0150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de \u00a0archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley \u00a0594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su \u00a0reglamento. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea \u00a0bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de \u00a0transmisi\u00f3n de datos y la entrega de informaci\u00f3n a las entidades municipales o \u00a0distritales de planeaci\u00f3n. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 \u00a0cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando \u00a0sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento \u00a0oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci\u00f3n \u00a0municipal y distrital. Hasta 100 puntos as\u00ed: 100 cuando sea excelente, 75 \u00a0cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando \u00a0sea muy deficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones y par\u00e1metros de \u00a0los factores para la evaluaci\u00f3n anual del servicio, los cuales deber\u00e1n \u00a0satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0acto administrativo que contiene los resultados de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 \u00a0ser notificado al curador evaluado. Contra este acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 98: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00213-00 \u00a0(1702-2010). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s. Evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio en los municipios y distritos con sistema de categorizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites por complejidad. Una vez se haya \u00a0implementado el sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 17 y 18 \u00a0del presente decreto, en la calificaci\u00f3n de los curadores urbanos, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta adem\u00e1s de los factores de evaluaci\u00f3n anual del servicio establecidos en \u00a0los numerales 1 a 4 y los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo anterior, un quinto \u00a0factor de evaluaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bonificaci\u00f3n. Cuando el cumplimiento \u00a0de los plazos indicativos de que trata el art\u00edculo 35 del presente decreto, \u00a0para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades cubra entre un 70% y 100% de las solicitudes radicadas en legal y \u00a0debida forma durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n 100 puntos \u00a0adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, s\u00f3lo se otorgar\u00e1n 50 puntos \u00a0adicionales, sin que en ning\u00fan caso. la evaluaci\u00f3n anual del servicio pueda \u00a0superar los 800 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del \u00a0cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes \u00a0de licencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los desistimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n anual del servicio, que se hubieren iniciado antes de que se haya \u00a0implementado el sistema de categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 17 y 18 \u00a0del presente decreto, se regir\u00e1n por las normas y condiciones vigentes al momento \u00a0de su convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 99: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones \u00a0Administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Faltas temporales. Se consideran faltas temporales de los \u00a0curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia temporal en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el Estatuto del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n provisional ordenada por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 100: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Designaci\u00f3n provisional. En el caso de que trata el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 al alcalde municipal o distrital designar \u00a0al curador provisional, quien deber\u00e1 reunir los mismos requisitos para ser \u00a0curador urbano y podr\u00e1 pertenecer al grupo interdisciplinario especializado \u00a0adscrito a la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de suspensi\u00f3n provisional ordenada \u00a0por la autoridad competente, corresponder\u00e1 al alcalde municipal o distrital \u00a0designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de \u00a0elegibles vigente mientras permanezca la medida. Si no hubiere candidatos \u00a0disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su vigencia, el \u00a0alcalde designar\u00e1 como curador provisional durante el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n, a \u00a0uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros \u00a0del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para ser curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El curador provisional estar\u00e1 \u00a0sujeto al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y \u00a0faltas disciplinarias de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 101: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los \u00a0curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La renuncia aceptada en debida forma por el \u00a0alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad m\u00e9dica por m\u00e1s de 180 d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La muerte del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La declaratoria de abandono injustificado \u00a0del cargo por m\u00e1s de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos, sin perjuicio de las \u00a0sanciones que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 9 de febrero de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2014-00942-02 \u00a0(2905-2014). Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. Sandra \u00a0Lisset Ibarra. El cumplimiento de \u00a0la edad para el retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La terminaci\u00f3n del per\u00edodo individual para \u00a0el cual fue designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 102: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Designaci\u00f3n del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de \u00a0falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designar\u00e1 \u00a0en su reemplazo, y por un nuevo per\u00edodo individual, al siguiente candidato de \u00a0la lista de elegibles vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere candidatos disponibles en la \u00a0lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde \u00a0deber\u00e1 convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, \u00a0designar\u00e1 provisionalmente hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de \u00a0los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la \u00a0labor del curador saliente que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser \u00a0curador urbano o, en su defecto a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el reemplazo provisional \u00a0del curador urbano, se entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre \u00a0las solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad disciplinaria que se derive para los funcionarios que incumplan \u00a0con la obligaci\u00f3n de designar el reemplazo provisional de manera inmediata y \u00a0convocar el concurso dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante la falta absoluta de todos los \u00a0curadores urbanos de un municipio o distrito, y cuando no fuere posible cumplir \u00a0con lo previsto en este art\u00edculo para la designaci\u00f3n provisional de los mismos, \u00a0la administraci\u00f3n municipal o distrital asumir\u00e1 de manera inmediata la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio hasta tanto se designen los curadores urbanos en \u00a0propiedad. En estos casos, la administraci\u00f3n municipal o distrital no podr\u00e1 \u00a0cobrar expensas por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias y otras \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 103: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su \u00a0reglamento, el curador urbano saliente deber\u00e1 entregar a quien se haya \u00a0posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que \u00a0estuvieran cursando tr\u00e1mite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere \u00a0designado el reemplazo del curador urbano saliente, este \u00faltimo deber\u00e1 remitir \u00a0los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad \u00a0municipal o distrital de planeaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces, la cual \u00a0podr\u00e1 asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos \u00a0que contin\u00faen prestando esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de las expensas \u00a0correspondientes a los expedientes en tr\u00e1mite de que trata este art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 131 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 104: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Obligaci\u00f3n del \u00a0curador saliente. Trat\u00e1ndose de renuncia, permiso y terminaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo deber\u00e1 el curador facilitar, permitir y procurar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad quien habr\u00e1 de \u00a0reemplazarlo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. R\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. En ejercicio de sus \u00a0funciones, a los curadores urbanos se les aplicar\u00e1, en lo pertinente, el \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previsto para los \u00a0particulares que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas en la ley. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.5.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Reparto de las solicitudes de licencia o de actos de reconocimiento de \u00a0proyectos de las entidades estatales y de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0individual. Las solicitudes de licencias o de actos de reconocimiento \u00a0que presenten las entidades estatales o los particulares para proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social individual, deber\u00e1n someterse a reparto entre los \u00a0distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad interesada o el particular \u00a0solamente presentar\u00e1n el Formulario \u00danico Nacional de Solicitud de Licencia \u00a0diligenciado ante el curador urbano encargado del reparto, quien de manera \u00a0inmediata har\u00e1 el mismo, indicando el curador urbano ante quien debe radicar la \u00a0solicitud. Al curador al que se asigne el proyecto le corresponde revisar que \u00a0el mismo cumpla con las condiciones de legal y debida forma previstas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano responsable del reparto \u00a0llevar\u00e1 dos consecutivos uno para el reparto de las solicitudes que presenten \u00a0las entidades estatales y otro para el reparto de los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social individual. En cada uno se consignar\u00e1 el n\u00famero del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria del predio, la fecha y hora de recibo de la solicitud y \u00a0la designaci\u00f3n del curador urbano en raz\u00f3n al orden num\u00e9rico que los \u00a0identifica. Si por cualquier causa se desiste del proyecto, la nueva o nuevas \u00a0solicitudes sobre el mismo predio no requerir\u00e1n reparto y se tramitar\u00e1n ante el \u00a0mismo curador. Las pr\u00f3rrogas, modificaciones y revalidaciones de licencias \u00a0correspondientes a esta clase de proyectos se tramitar\u00e1n ante el Curador Urbano \u00a0que expidi\u00f3 la licencia o quien haya sido designado provisional o \u00a0definitivamente mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el pago del cargo fijo \u201cCF\u201d de \u00a0que trata el art\u00edculo 118 del presente decreto deber\u00e1 cancelarse ante el \u00a0curador urbano que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponder\u00e1 a los curadores \u00a0urbanos del municipio o distrito ejercer la funci\u00f3n de reparto comenzando con \u00a0el curador primero de cada municipio o distrito. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 por \u00a0per\u00edodos anuales de enero a diciembre. Culminado el primer a\u00f1o se seguir\u00e1 en \u00a0orden consecutivo atendiendo a la numeraci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, el curador urbano que actualmente est\u00e1 ejerciendo la funci\u00f3n \u00a0de reparto en cada municipio o distrito continuar\u00e1 con la misma hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2010, fecha a partir de la cual se aplicar\u00e1 el sistema de rotaci\u00f3n \u00a0de que trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de reparto o la inobservancia de las \u00a0reglas que lo rigen har\u00e1n incurrir al curador urbano responsable del mismo o al \u00a0funcionario p\u00fablico de la entidad solicitante de la licencia responsable del \u00a0proyecto en causal de mala conducta, de conformidad con las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de \u00a0reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de \u00a0mejoramiento de que trata el Decreto 2190 de 2009, \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que hagan parte de proyectos \u00a0que sean objeto del subsidio de mejoramiento otorgado por los municipios y \u00a0distritos, podr\u00e1n ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente, sin \u00a0sujeci\u00f3n a las normas que regulan el reparto de que trata el presente art\u00edculo \u00a0ante cualquier curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de reconocimiento se \u00a0otorgar\u00e1 para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los \u00a0t\u00e9rminos de este decreto y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 107: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Despacho al p\u00fablico del curador urbano. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 962 de 2005, los \u00a0curadores urbanos tendr\u00e1n las horas de despacho p\u00fablico que sean necesarias \u00a0para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a ocho (8) horas \u00a0diarias en jornada laboral diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo siguiente, \u00a0las diferentes dependencias del despacho del curador funcionar\u00e1n conservando \u00a0una unidad locativa \u00fanica y no podr\u00e1n establecer sedes alternas o puntos \u00a0descentralizados de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes de los municipios y \u00a0distritos cuya poblaci\u00f3n en la cabecera urbana supere el mill\u00f3n de habitantes, \u00a0podr\u00e1n autorizar a cada curador urbano para que establezca un punto alterno de \u00a0servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio y, en especial, \u00a0apoyar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas habitacionales locales en materia de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, mejoramiento integral de barrios y reconocimiento \u00a0de edificaciones. En cualquier caso, los puntos alternos solo tendr\u00e1n por \u00a0objeto facilitar a los ciudadanos la consulta \u00e1gil de informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los diferentes tr\u00e1mites ante los curadores urbanos y la radicaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 108: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Recurso humano del curador urbano. Los curadores urbanos deber\u00e1n \u00a0contar con el grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 su labor, como \u00a0m\u00ednimo en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil \u00a0especializada en estructuras. Al menos uno de los miembros del grupo \u00a0interdisciplinario deber\u00e1 reunir las mismas calidades del curador para suplirlo \u00a0en los casos de faltas temporales, en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo V \u00a0del presente t\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas de planeaci\u00f3n. Los \u00a0municipios y distritos, al momento de convocar el concurso de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, establecer\u00e1n las exigencias m\u00ednimas que deben \u00a0cumplir los curadores urbanos durante su per\u00edodo individual en cuanto a \u00a0tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y equipos de c\u00f3mputo para \u00a0garantizar la conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o \u00a0distritales, o las que hagan sus veces, de manera que puedan acceder a la \u00a0informaci\u00f3n que requieran para la expedici\u00f3n de las licencias. En todo caso, \u00a0los municipios y distritos deber\u00e1n garantizar la disponibilidad de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos para hacer efectiva dicha conexi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos de archivos y transmisi\u00f3n de \u00a0datos. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 962 de 2005, los \u00a0curadores urbanos deber\u00e1n habilitar sistemas de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0datos para que los usuarios env\u00eden o reciban la informaci\u00f3n requerida en sus \u00a0actuaciones frente a las materias objeto de la curadur\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Actuaci\u00f3n coordinada. Los curadores urbanos deber\u00e1n actuar en \u00a0completa coordinaci\u00f3n entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en \u00a0el desarrollo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto y en la Resoluci\u00f3n 0984 de \u00a02005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los curadores urbanos que ejerzan \u00a0su funci\u00f3n en un determinado municipio o distrito unificar\u00e1n criterios para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad urban\u00edstica y homologar\u00e1n los mecanismos y dem\u00e1s \u00a0formularios y procedimientos que sean necesarios para asegurar el acceso al \u00a0servicio, en las mismas condiciones en cada una de las curadur\u00edas del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a044 de este decreto, los curadores urbanos deber\u00e1n verificar, en todos los \u00a0casos, si los proyectos objeto de una solicitud de licencia han cursado tr\u00e1mite \u00a0con anterioridad ante los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito, con el fin \u00a0de considerar tales antecedentes en la decisi\u00f3n que se pretenda adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 112: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Vigilancia y control. El alcalde municipal o \u00a0distrital, o su delegado permanente, ser\u00e1 el encargado de vigilar y controlar \u00a0el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas por parte de los curadores urbanos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.7.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. R\u00e9gimen disciplinario de los curadores \u00a0urbanos. A los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus \u00a0funciones p\u00fablicas y en lo pertinente, el r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.7.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Coordinaci\u00f3n y seguimiento del curador \u00a0urbano. Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le \u00a0corresponde coordinar y hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el \u00a0objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantaci\u00f3n al interior de las \u00a0administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las funciones de coordinaci\u00f3n \u00a0y seguimiento, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0podr\u00e1 recomendar a los alcaldes municipales o distritales la creaci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de nuevas curadur\u00edas urbanas y deber\u00e1 informar a los alcaldes y \u00a0dem\u00e1s entidades competentes de control sobre la ocurrencia de hechos que \u00a0ameriten investigaciones a los curadores por las presuntas faltas cometidas en \u00a0el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 115: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.7.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expensas por \u00a0Tr\u00e1mites ante los Curadores Urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Expensas por los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos. Las \u00a0expensas percibidas por los curadores urbanos se destinar\u00e1n a cubrir los gastos \u00a0que demande la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo el pago de su grupo \u00a0interdisciplinario de apoyo y la remuneraci\u00f3n del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, el curador urbano deber\u00e1 reflejar en su contabilidad qu\u00e9 \u00a0porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d \u00a0de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 118 del presente decreto, \u00a0corresponde a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gastos que demanda la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La remuneraci\u00f3n del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la \u00a0liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n, \u00a0licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, el \u00a0reconocimiento de edificaciones, pr\u00f3rroga y la autorizaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0de que tratan los art\u00edculos 126 a 130 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago al curador urbano del \u00a0cargo fijo \u201cCf\u201d establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 118 del \u00a0presente decreto siempre se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que demande la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las expensas reguladas en el \u00a0presente decreto son \u00fanicas y ser\u00e1n liquidadas por el curador urbano y pagadas \u00a0a este por el solicitante del tr\u00e1mite o la licencia, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso, los curadores \u00a0urbanos podr\u00e1n incluir dentro de los gastos para la prestaci\u00f3n del servicio, el \u00a0pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a t\u00edtulo de \u00a0remuneraci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso las autoridades \u00a0municipales o distritales encargadas del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias est\u00e1n autorizadas para hacer cobros de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 116: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Pago de los impuestos, grav\u00e1menes, tasas, participaciones y \u00a0contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias. El pago de los \u00a0impuestos, grav\u00e1menes, tasas y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de \u00a0licencias, ser\u00e1 independiente del pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante el \u00a0curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos \u00a0causen impuestos, grav\u00e1menes, tasas, participaciones o contribuciones, los \u00a0curadores s\u00f3lo podr\u00e1n expedir la licencia cuando el interesado demuestre la \u00a0cancelaci\u00f3n de las correspondientes obligaciones, para lo cual contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del requerimiento de \u00a0aportar los comprobantes de pago por tales conceptos. Dentro de este mismo \u00a0t\u00e9rmino se deber\u00e1n cancelar al curador urbano las expensas correspondientes al \u00a0cargo variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el curador urbano solamente debe verificar \u00a0que el contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se \u00a0causen con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0normas especiales, los municipios y distritos establecer\u00e1n los procedimientos \u00a0para que los curadores urbanos suministren a la autoridad municipal o distrital \u00a0competente, la informaci\u00f3n necesaria para facilitar el control oportuno de la \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la \u00a0expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, sin que lo anterior comporte la presentaci\u00f3n \u00a0de nuevos requisitos, tr\u00e1mites o documentos por parte de quienes soliciten la \u00a0respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 117: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. F\u00f3rmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de \u00a0las licencias. Los curadores urbanos cobrar\u00e1n el valor de las expensas \u00a0por las licencias y modalidades de las licencias urban\u00edsticas de acuerdo con la \u00a0siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E=(Cf*i*m)+(Cv*i*j*m) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde E \u00a0expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categor\u00eda en cualquier clase de \u00a0suelo, m expresa el factor de \u00a0municipio en funci\u00f3n del tama\u00f1o del mercado y la categorizaci\u00f3n presupuestal de \u00a0los municipios y distritos, y j es \u00a0el factor que regula la relaci\u00f3n entre el valor de las expensas y la cantidad \u00a0de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los \u00edndices que a \u00a0continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tarifa \u00fanica nacional para licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al \u00a0cargo fijo (Cf) ser\u00e1 igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarifa \u00fanica nacional para licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al \u00a0cargo variable (Cv) ser\u00e1 igual al ochenta por ciento (80%) de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Factor i por estrato de vivienda y \u00a0categor\u00eda de usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros Usos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Q \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>301 a 1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Factor j para licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. j \u00a0de construcci\u00f3n para proyectos iguales o menores a 100 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j= 0,45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. J \u00a0de construcci\u00f3n para proyectos superiores a 100 m2 e \u00a0inferiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.12 + (800 \/ q) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. j de construcci\u00f3n para proyectos superiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.025 + (2000 \/ Q) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 810 de 2003, las \u00a0expensas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento \u00a0(50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todas las modalidades de licencia de \u00a0construcci\u00f3n y actos de reconocimiento de dotacionales p\u00fablicos destinados a \u00a0salud, educaci\u00f3n y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad \u00a0sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva \u00a0del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que \u00a0trata este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0valores aprobados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los curadores deber\u00e1n tener en \u00a0lugar visible a disposici\u00f3n de los interesados, sin que ello implique el pago \u00a0de expensas o remuneraciones, el cargo fijo \u201cCf y el cargo variable \u201cCv\u201d \u00a0y las expensas por otras actuaciones, as\u00ed como la ecuaci\u00f3n y las tablas \u00a0de los factores i y j que se establecen en el presente \u00a0decreto, para efectos de la liquidaci\u00f3n de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las solicitudes de licencias \u00a0radicadas en legal y debida forma antes de la fecha de entrada en vigencia de \u00a0las tarifas de expensas de que trata el presente decreto, se liquidar\u00e1n con \u00a0arreglo a las tarifas que se encontraren vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 118: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Asignaci\u00f3n del factor municipal. Ad\u00f3ptense los siguientes \u00a0valores para el factor m en \u00a0aquellos municipios y distritos donde actualmente la competencia para expedir \u00a0licencias es de los curadores urbanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio\/Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0del factor m \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,641 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrancabermeja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dosquebradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio\/Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0del factor m \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duitama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Floridablanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tulu\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,510 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tunja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,540 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,540 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 79 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el factor \u00a0municipal para la liquidaci\u00f3n de las expensas de los municipios que decidan \u00a0designar curadores urbanos por primera vez. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0150 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 72 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 205 de \u00a02013, M. Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 119: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Radicaci\u00f3n de las solicitudes de licencias. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos contemplados en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 1 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la radicaci\u00f3n ante las curadur\u00edas urbanas \u00a0de toda solicitud de licencia de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n o sus modalidades, \u00a0el pago al curador del cargo fijo \u201cCf\u201d establecido \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 118 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cargo no se reintegrar\u00e1 al interesado en \u00a0caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 120: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Liquidaci\u00f3n de \u00a0las expensas para las licencias de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n. Para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, el \u00a0factor j de que trata el \u00a0art\u00edculo 118 del presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el \u00e1rea bruta del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las licencias de construcci\u00f3n. Para \u00a0la liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias de construcci\u00f3n, el factor j) de que trata el art\u00edculo 118 del \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el n\u00famero de metros cuadrados \u201cfactor Q\u201d \u00a0del \u00e1rea cubierta a construir, ampliar o adecuar de cada unidad \u00a0estructuralmente independiente, siempre y cuando estas unidades conformen \u00a0edificaciones arquitect\u00f3nicamente separadas. Se define como unidad estructuralmente \u00a0independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados est\u00e1n en \u00a0capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se \u00a0generan en una edificaci\u00f3n individual o arquitect\u00f3nicamente independiente, \u00a0transmiti\u00e9ndolas al suelo de fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea intervenida debe coincidir con el \u00a0cuadro de \u00e1reas de los planos del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y en caso de solicitar el \u00a0cerramiento junto con otra modalidad de licencia, a los metros cuadrados \u00a0\u201cFactor Q\u201d de esta \u00faltima se sumar\u00e1n los metros lineales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una licencia se autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras para el desarrollo de varios usos, la liquidaci\u00f3n del cargo \u00a0fijo \u201cCf\u201d corresponder\u00e1 al del \u00a0uso predominante y la liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d se har\u00e1 de manera independiente con base en el \u00e1rea destinada \u00a0a cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un solo acto administrativo se \u00a0autorice la ejecuci\u00f3n de obras en varias de las modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas en favor de los \u00a0curadores urbanos de manera independiente para cada una de las modalidades \u00a0contempladas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n en \u00a0la modalidad de adecuaci\u00f3n y ella no incluya la autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras, solamente deber\u00e1 cancelarse el cargo fijo \u201cCf\u201d de la f\u00f3rmula para la liquidaci\u00f3n de expensas de que trata el \u00a0art\u00edculo 118 del presente decreto, el cual se liquidar\u00e1 al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de proyectos distintos a la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social individual en los que el solicitante aporte la \u00a0revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios efectuada por profesionales particulares, al \u00a0valor de la liquidaci\u00f3n del cargo variable se le descontar\u00e1 un 30%, siempre y \u00a0cuando la revisi\u00f3n cubra los dise\u00f1os estructurales, el estudio geot\u00e9cnico y el \u00a0dise\u00f1o de los elementos no estructurales. Este descuento solo se aplicar\u00e1 una \u00a0vez la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes defina el alcance y procedimiento de que trata el art\u00edculo 31 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 675 de 2001, la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos \u00a0integrados por etapas de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La liquidaci\u00f3n de expensas por \u00a0la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en las modalidades de restauraci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reforzamiento estructural corresponder\u00e1n al \u00a0treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 122: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Liquidaci\u00f3n de \u00a0las expensas para licencias simult\u00e1neas de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n. La expensa se aplicar\u00e1 individualmente por cada licencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Liquidaci\u00f3n de las expensas para licencias de urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n por etapas. Las expensas que se generen a favor del curador \u00a0urbano corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva \u00a0licencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las modificaciones de licencias \u00a0vigentes. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas de las modificaciones de \u00a0licencias vigentes de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n que no impliquen \u00a0incremento del \u00e1rea aprobada, se aplicar\u00e1 el factor j de que trata el \u00a0art\u00edculo 118 del presente decreto sobre el treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a \u00a0intervenir del inmueble objeto de la solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Expensas por licencias de subdivisi\u00f3n. Las solicitudes de \u00a0licencias de subdivisi\u00f3n en las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y subdivisi\u00f3n \u00a0urbana generar\u00e1n en favor del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente a un \u00a0(1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas por la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n en la modalidad de reloteo, se liquidar\u00e1n sobre el \u00e1rea \u00fatil \u00a0urbanizable de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 0 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio (0.5) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno y medio (1.5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 126: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Expensas en los casos de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social. Las solicitudes de licencia de \u00a0construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar \u00a0en los estratos 1, 2 y 3, generar\u00e1n en favor del curador una expensa \u00fanica \u00a0equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de \u00a0la radicaci\u00f3n por cada unidad de vivienda. En estos casos, las expensas se \u00a0liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.8.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Expensas por pr\u00f3rrogas de licencias y revalidaciones. Las \u00a0expensas por pr\u00f3rroga de licencias y revalidaciones ser\u00e1n iguales a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 igual a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Expensas por reconocimiento de edificaciones. Las expensas a \u00a0favor de los curadores urbanos por la expedici\u00f3n del acto de reconocimiento se \u00a0liquidar\u00e1n con base en la tarifa vigente para la liquidaci\u00f3n de las licencias \u00a0de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el mismo acto administrativo se haga \u00a0el reconocimiento de la edificaci\u00f3n y se expida licencia de construcci\u00f3n en \u00a0cualquiera de sus modalidades salvo las modalidades de ampliaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n, solo habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas por el \u00a0reconocimiento de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para liquidar estas expensas, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 118 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de solicitudes \u00a0individuales de reconocimiento de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o \u00a0bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 127 \u00a0del presente decreto y esta expensa tambi\u00e9n cubrir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en una o varias de las modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n que sobre el predio se contemplen en el mismo acto administrativo \u00a0que declare el reconocimiento. En todo caso, la autorizaci\u00f3n de las obras de \u00a0construcci\u00f3n sobre el predio en que se localiza el inmueble objeto del \u00a0reconocimiento, se sujetar\u00e1 a las normas urban\u00edsticas que las autoridades \u00a0municipales y distritales adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 129: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Expensas por otras actuaciones. Los curadores urbanos podr\u00e1n \u00a0cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 51 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera \u00a0independiente a la expedici\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ajuste de cotas de \u00e1reas por proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos 1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce (12) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia certificada de planos causar\u00e1 una \u00a0expensa de un (1) salario m\u00ednimo diario legal vigente por cada plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 250 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cuarto (0,25) del salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 251 a 500 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio (0,5) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n para el movimiento de \u00a0tierras y construcci\u00f3n de piscinas (m3 de excavaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico \u00a0general de que trata el art\u00edculo 48 del presente decreto, generar\u00e1 una expensa \u00a0en favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de \u00a0\u00e1rea \u00fatil urbanizable, descontada el \u00e1rea correspondiente a la primera etapa de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obra, sin que en ning\u00fan caso supere el valor de cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Modificaci\u00f3n de plano urban\u00edstico. Causar\u00e1 \u00a0una expensa de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptos de norma urban\u00edstica. Generar\u00e1 \u00a0una expensa \u00fanica equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptos de uso del suelo. Generar\u00e1 en \u00a0favor del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente a dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las consultas verbales sobre \u00a0informaci\u00f3n general de las normas urban\u00edsticas vigentes en el municipio o \u00a0distrito no generar\u00e1n expensas a favor del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de predios destinados \u00a0a vivienda de inter\u00e9s social, la liquidaci\u00f3n de expensas se har\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 127 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos \u00a0podr\u00e1n plantear al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la \u00a0definici\u00f3n de otras actuaciones adicionales a las contempladas en el art\u00edculo \u00a051 del presente decreto con su propuesta de expensas, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no se aprueben expensas para \u00a0nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podr\u00e1n hacer cobros por conceptos \u00a0diferentes a los establecidos en el presente decreto, so pena de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar por tal actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 130: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.15 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Pago de expensas en caso de faltas absolutas del curador urbano. El \u00a0pago de las expensas correspondientes a los expedientes en tr\u00e1mite de que trata \u00a0el art\u00edculo 104 del presente decreto, en caso de falta absoluta del curador \u00a0urbano, se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cargos fijos que se generen por la \u00a0radicaci\u00f3n ante las curadur\u00edas urbanas de toda solicitud de licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n o sus modalidades, \u00a0corresponder\u00e1n al curador urbano ante el cual se radic\u00f3 el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cargos variables de las expensas que se \u00a0causen por la expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n y sus modalidades, deber\u00e1n ser canceladas por el solicitante al \u00a0curador urbano que expida la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 131: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8.16 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Facturas por pago de expensas. Los curadores urbanos deben \u00a0expedir facturas por concepto de pago de las expensas, en los t\u00e9rminos que para \u00a0el efecto determine el Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que lo reglamenten. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.8.17 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones de \u00a0Veedur\u00eda de las Curadur\u00edas Urbanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Comisiones de veedur\u00eda de las Curadur\u00edas Urbanas. En desarrollo \u00a0de lo dispuesto por el numeral 5 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o \u00a0distrito a trav\u00e9s de las comisiones de veedur\u00eda, las cuales ser\u00e1n convocadas \u00a0ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como m\u00ednimo \u00a0trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de veedur\u00eda estar\u00e1n integradas \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital o su \u00a0delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las asociaciones \u00a0gremiales sin \u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con el sector de la construcci\u00f3n o el desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personero municipal o distrital o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de la Sociedad \u00a0Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de la Sociedad \u00a0Colombiana de Ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de que tratan \u00a0los numerales 2, 4 y 5 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener conocimiento y \u00a0experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en materia de desarrollo urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presidente a solicitud de los \u00a0miembros de la comisi\u00f3n de veedur\u00eda de las curadur\u00edas urbanas podr\u00e1 invitar a \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n a las personas naturales o jur\u00eddicas que estime \u00a0conveniente, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participaci\u00f3n \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la designaci\u00f3n del \u00a0representante de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, los alcaldes \u00a0municipales convocar\u00e1n p\u00fablicamente a sus representantes legales para que \u00a0efect\u00faen la correspondiente elecci\u00f3n. (Nota: Ver Decreto \u00a0Distrital 100 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de las asociaciones gremiales \u00a0sin \u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relaci\u00f3n directa con \u00a0el sector de la construcci\u00f3n o el desarrollo urbano, ser\u00e1 elegido para un \u00a0periodo de dos a\u00f1os, el cual se empezar\u00e1 a contar a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02011. En consecuencia, la elecci\u00f3n de dicho representante se realizar\u00e1 en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 133: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.9.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Funciones de las comisiones de veedur\u00eda. Son funciones de las \u00a0comisiones de veedur\u00eda, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer lineamientos, directrices y pautas \u00a0de articulaci\u00f3n entre los curadores urbanos y las autoridades competentes \u00a0municipales y distritales en materia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Interponer, a trav\u00e9s de uno de sus \u00a0miembros, recursos y acciones contra las actuaciones de las curadur\u00edas que no \u00a0se ajusten a la normatividad urban\u00edstica; y si fuera del caso, formular las \u00a0correspondientes denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular a los curadores urbanos \u00a0sugerencias acerca de la mejor prestaci\u00f3n del servicio en su curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las quejas que formulen los \u00a0ciudadanos en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de licencias, poniendo en conocimiento de \u00a0las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios de las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer contra los curadores urbanos la \u00a0apertura de investigaciones por parte de los consejos profesionales, cuando lo \u00a0consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que resulten necesarias para el \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 134: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.9.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la expedici\u00f3n de licencias, reconocimiento \u00a0de edificaciones y otras actuaciones. Las solicitudes de licencias, \u00a0reconocimiento de edificaciones, otras actuaciones asociadas a la Licencia y \u00a0pr\u00f3rrogas que hubieren sido radicadas en legal y debida forma antes de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cumplimiento del Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente, para el estudio y tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, se deber\u00e1 observar lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 926 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 135: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.12. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0categorizaci\u00f3n. Los Curadores Urbanos de los Municipios y Distritos con \u00a0poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes deben tener implementado el sistema \u00a0de categorizaci\u00f3n de que trata este decreto a m\u00e1s tardar el 19 octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores urbanos y autoridades \u00a0municipales y distritales de los dem\u00e1s municipios y distritos deben implementar \u00a0el sistema de categorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites dentro de los veinticuatro (24) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Tr\u00e1mite de \u00a0licencias por parte de las oficinas municipales encargadas de expedir \u00a0licencias. Las entidades municipales o distritales encargadas de \u00a0estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1n sujetarse en un todo a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que establece la Ley 388 de 1997, el \u00a0presente decreto y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.13. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los Decretos 564 de 2006, excepto \u00a0los art\u00edculos 122 a 131; 4397 de 2006, \u00a04462 de 2006, \u00a0990 de 2007, \u00a01100 de 2008 \u00a0excepto el art\u00edculo 10; 2810 de 2009, \u00a01272 de 2009, \u00a0el art\u00edculo 27 del Decreto 1504 de 1998; \u00a0los art\u00edculos 75, 76 y 77 del Decreto 1052 de 1998, \u00a0el art\u00edculo 57 del Decreto 1600 de 2005, \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 097 de 2006 \u00a0y el art\u00edculo 20 del Decreto 3600 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 30 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1469 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.698, mayo de 3 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al \u00a0reconocimiento de edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los \u00a0curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}