{"id":42731,"date":"2023-07-29T16:49:45","date_gmt":"2023-07-29T16:49:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1515-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:45","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:45","slug":"decreto-1515-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1515-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1515 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1515 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.698, mayo 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2078 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de cuarenta mil setecientos siete millones \u00a0cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis (40.707.433.696) \u00a0acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, Empresa de Servicios \u00a0P\u00fablicos las cuales equivalen al noventa y nueve punto cuarenta y un por ciento \u00a0(99.41%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social, CONPES, en su Documento 3281 del 19 de \u00a0abril de 2004, defini\u00f3 la estrategia para la enajenaci\u00f3n de las participaciones \u00a0del Estado en empresas del sector p\u00fablico o privado y recomend\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional adoptar la estrategia de enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos \u00a0p\u00fablicos prevista en el mencionado Documento, as\u00ed como la conformaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos &#8211; CAAP, el cual tiene, entre \u00a0otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales \u00a0procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo \u00a0y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto \u00a0aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de cuarenta mil setecientos siete millones \u00a0cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis (40.707.433.696) \u00a0acciones que posee la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la \u00a0Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, Empresa de \u00a0Servicios P\u00fablicos, equivalentes al noventa y nueve punto cuarenta y un por \u00a0ciento (99.41%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de \u00a0instituciones privadas id\u00f3neas contratadas para el efecto, programa que contiene, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de \u00a0las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 mediante Oficio 20103200094561 \u00a0del 14 de abril de 2010 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda \u00a019 de abril de 2010, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995 y fue \u00a0remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que: \u201cCuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que \u00a0preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico se tomar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al \u00a0respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos \u00a0conducentes a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), \u00a0incluido en los art\u00edculos siguientes, el cual contiene las reglas conforme a \u00a0las cuales se enajenar\u00e1n cuarenta mil setecientos siete millones cuatrocientos \u00a0treinta y tres mil seiscientos noventa y seis (40.707.433.696) acciones \u00a0ordinarias (en adelante y para todos los efectos las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la Empresa de Energ\u00eda de \u00a0Boyac\u00e1 S.A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos, \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y \u00a0para todos los efectos \u201cEBSA\u201d), equivalentes al \u00a0noventa y nueve punto cuarenta y un por ciento (99.41%) del total del capital \u00a0suscrito y pagado de esta empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de \u00a0que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en las \u00a0disposiciones, establecidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expidan para el efecto, de conformidad con el art\u00edculo 18 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la \u00a0primera etapa (en adelante la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica, \u00a0en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo \u00a0se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, de la totalidad \u00a0de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d) y se establecer\u00e1n condiciones \u00a0para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de EBSA. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en \u00a0forma exclusiva las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y pensionados de EBSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ex \u00a0trabajadores de EBSA, siempre y cuando no hayan sido \u00a0desvinculados con justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0asociaciones de empleados o ex empleados de EBSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos \u00a0de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de \u00a0empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos \u00a0de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de \u00a0cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las entidades \u00a0cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento \u00a0en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de \u00a0accionistas de EBSA a favor de quienes resulten \u00a0adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta o terminada por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o por parte de \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0por su conducto, de conformidad con las causales expresamente se\u00f1aladas en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la \u00a0segunda etapa (en adelante la \u201cSegunda Etapa\u201d) y con el objeto de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de EBSA, \u00a0se ofrecer\u00e1 en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, \u00a0la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales en la Primera Etapa a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que hubieran precalificado y que por ende \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto y \u00a0con los requisitos legales, financieros y t\u00e9cnicos establecidos en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para esta etapa en las \u00a0condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de las Acciones en la Segunda Etapa \u00a0ser\u00e1 aquel se\u00f1alado en el literal a) del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en el \u00a0momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro \u00a0de accionistas de EBSA a favor de quien resulte \u00a0adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta o terminada por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o por parte de \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0por su conducto de conformidad con las causales expresamente se\u00f1aladas en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. Las Acciones \u00a0se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a trav\u00e9s de una \u00a0oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo por intermedio de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia o, a trav\u00e9s de un mecanismo de amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, que para el efecto se establezca en el Reglamento de \u00a0Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia se\u00f1alada en el \u00a0respectivo aviso de oferta y en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, \u00a0previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inicio a la Primera \u00a0Etapa, deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de las Acciones a \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la \u00a0Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar y de \u00a0manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una \u00a0vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de \u00a0que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal \u00a0modificado por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en \u00a0moneda legal colombiana, cada una equivalente doce pesos con veinticinco \u00a0centavos ($12.25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b): \u201cLas Acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una \u00a0equivalente a once pesos con veintiocho centavos ($11.28);\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente durante \u00a0la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso \u00a0contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se realizar\u00e1 cuando \u00a0una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o \u00a0condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, conforme al \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine \u00a0cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan \u00a0acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con \u00a0las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se presenten \u00a0interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la Oferta P\u00fablica, los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra, con \u00a0anterioridad a la interrupci\u00f3n, podr\u00e1n manifestar su voluntad de continuar en \u00a0el proceso de Oferta P\u00fablica bajo las nuevas condiciones una vez se reanude la \u00a0Oferta P\u00fablica o, en caso contrario, se podr\u00e1n retirar del mismo, en los \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en el Reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que \u00a0se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. L\u00edneas de Cr\u00e9dito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De \u00a0conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa una vez se \u00a0establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar \u00a0la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de \u00a0cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total \u00a0de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os incluyendo el periodo de gracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia \u00a0podr\u00e1n ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a \u00a0capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: La tasa \u00a0de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente \u00a0al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas \u00a0aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, \u00a0incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran \u00a0con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con \u00a0el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, \u00a0procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad \u00a0adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas \u00a0que atenten contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales que en su calidad de \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales adquieran Acciones en desarrollo de \u00a0la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: i) la declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2009 o de 2010 (ser\u00e1 obligatorio presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 2010 solamente en el evento en que de \u00a0acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para aquellos que est\u00e9n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n, o ii) el \u00a0certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o 2010 para los no obligados a \u00a0declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Destinatarios de que tratan los subliterales \u00a0(i) y (ii) del literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, certificado expedido por EBSA \u00a0mediante el cual se acredite tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargo de nivel directivo en EBSA, \u00a0deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneraci\u00f3n anual en EBSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cDeber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0copia de: (i) la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2008, \u00a0o de 2009 (ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable \u00a0de 2009 solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido \u00a0presentarse), para aquellos que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n, o (ii) el certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o 2009 \u00a0para los no obligados a declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Destinatarios de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del \u00a0literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, certificado expedido por EBSA mediante el cual se acredite tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en EBSA deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el representante legal de dicha sociedad, en que conste su \u00a0remuneraci\u00f3n anual en EBSA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto \u00a0superior a una (1) vez su patrimonio l\u00edquido a diciembre 31 del a\u00f1o \u00a0correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto \u00a0superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaraci\u00f3n \u00a0de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de ciento veintid\u00f3s \u00a0millones ciento veintid\u00f3s mil trescientas una (122.122.301) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el caso espec\u00edfico de las personas que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo en EBSA, adem\u00e1s de \u00a0las limitaciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, no \u00a0podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n \u00a0laboral anual derivada de EBSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso espec\u00edfico de personas que ocupen \u00a0cargos de nivel directivo y que no hayan sido vinculadas a EBSA \u00a0a la fecha del presente Decreto, deber\u00e1n allegar a su respectiva aceptaci\u00f3n una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Representante Legal de la sociedad en la que \u00a0conste su remuneraci\u00f3n anual en EBSA. Estas personas \u00a0no podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de Acciones por un valor que supere cinco (5) \u00a0veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las reglas \u00a0previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites se \u00a0tomar\u00e1: (a) el patrimonio l\u00edquido y los ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n \u00a0de renta presentada; (b) los ingresos que figuren en el certificado de ingresos \u00a0y retenciones presentado para los no obligados a declarar, y (c) la \u00a0remuneraci\u00f3n anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1 por \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o en \u00a0el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones \u00a0por un monto superior a los l\u00edmites previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del \u00a0presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, \u00a0se entender\u00e1 presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las \u00a0reglas y limitaciones indicadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de \u00a0compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar \u00a0conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago \u00a0o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el \u00a0cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, si lo hubiere recibido, ni prestar su \u00a0consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en \u00a0tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar \u00a0efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de la oferta \u00a0p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el Aviso de Oferta y en \u00a0el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera \u00a0Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u00a0\u201cBeneficiario Real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 \u00a0de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s documentos que \u00a0se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En todo caso, al aceptar la oferta las \u00a0personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar \u00a0bajo la gravedad de juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las asociaciones de empleados o ex empleados de EBSA, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, en calidad \u00a0de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones \u00a0Especiales en desarrollo de la Primera Etapa; deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: (i) \u00a0Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de \u00a02010, y (ii) la declaraci\u00f3n de renta correspondiente \u00a0al a\u00f1o gravable de 2009, o de 2010 (ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de renta del a\u00f1o gravable de 2010 solamente en el evento en que de acuerdo con \u00a0la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando est\u00e9 obligado a \u00a0presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cLas asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de EBSA, los sindicatos de \u00a0trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: (i) Los estados financieros debidamente auditados \u00a0con corte a diciembre 31 de 2009, y (ii) la \u00a0declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2008, o de 2009 (ser\u00e1 \u00a0obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 2009 \u00a0solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido \u00a0presentarse), siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los \u00a0fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en calidad \u00a0de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones \u00a0Especiales en desarrollo de la Primera Etapa; deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2010, \u00a0debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cLos fondos de \u00a0empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a \u00a0diciembre 31 de 2009, debidamente certificada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por \u00a0un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones \u00a0establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las \u00a0previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan los numerales 4, 5 \u00a0y 6 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del \u00a0revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: (i) los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, tanto \u00a0legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) que \u00a0el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los \u00a0l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean \u00a0aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el acep tante no est\u00e1 obligado \u00a0legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el \u00a0representante legal del Destinatario de las Condiciones Especiales y por un \u00a0contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a \u00a0personas naturales, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que exceda de una \u00a0(1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cLos Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones por un monto que exceda de una (1) vez el valor del Patrimonio \u00a0Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte \u00a0a diciembre 31 de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a \u00a0personas naturales, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que exceda de \u00a0cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: (a) la declaraci\u00f3n de \u00a0renta o de ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, y (b) en los estados \u00a0financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cLos Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que \u00a0figuren en: (a) la declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el \u00a0caso, y (b) en los estados financieros debidamente auditados con corte a \u00a0diciembre 31 de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de ciento veintid\u00f3s \u00a0millones ciento veintid\u00f3s mil trescientas una (122.122.301) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para efectos del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1 por \u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como \u00a0super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el \u00a0patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones \u00a0por un monto superior a los l\u00edmites previstos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida, se entender\u00e1 \u00a0presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los l\u00edmites \u00a0previstos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de \u00a0compra en las cuales el aceptante de la oferta, en su aceptaci\u00f3n de compra \u00a0manifieste expresamente su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar \u00a0conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago \u00a0las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el \u00a0cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni \u00a0participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni \u00a0en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de la oferta \u00a0p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el Aviso de Oferta y en \u00a0el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al aceptar la oferta los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad \u00a0del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva \u00a0aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en el Reglamento de \u00a0Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 7\u00b0 o en el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, le \u00a0acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio \u00a0de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, calculada sobre el mayor \u00a0de los siguientes valores: (i) el del precio de adquisici\u00f3n por Acci\u00f3n; (ii) el del precio por Acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que \u00a0obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos o beneficios que de \u00a0ella se deriven, y (iii) el precio que reciba la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por acci\u00f3n en la Segunda \u00a0Etapa, seg\u00fan sea el caso. Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima \u00a0moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la multa, se \u00a0multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, \u00a0transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las \u00a0cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor valor por \u00a0Acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho \u00a0resultado se aplicar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis (6) meses y \u00a0un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses \u00a0y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) \u00a0meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer las multas a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo y exigir su pago; en consecuencia, el \u00a0representante legal de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estar\u00e1 \u00a0sujeto a los recursos de ley, el cual ser\u00e1 elaborado por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El valor que se recaude por concepto de pago de las multas \u00a0corresponder\u00e1 a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dichos \u00a0valores deber\u00e1n ser consignados en la cuenta del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia S. A., en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por \u00a0su conducto, determine que una adquisici\u00f3n de Acciones en la Primera Etapa se \u00a0haya realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de Acciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n y todas aquellas otras obligaciones que surjan \u00a0a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa \u00a0resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, estos \u00a0aceptantes deber\u00e1n pignorar en primer grado sus Acciones a favor de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual suscribir\u00e1n un contrato \u00a0de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las Acciones se \u00a0constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de \u00a0entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra de \u00a0dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 de segundo grado. La \u00a0prenda constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades \u00a0financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o s\u00f3lo una parte de las Acciones cuyo \u00a0precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 \u00a0constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las Acciones que no hayan sido \u00a0pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en \u00a0garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las Acciones \u00a0conferir\u00e1 a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los derechos \u00a0inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por \u00a0parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una \u00a0medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las \u00a0Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 pagarse dentro \u00a0del plazo que para el efecto se establezca en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa o en el reglamento de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia, en caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones en la Primera Etapa. La \u00a0adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n al cual se hace referencia \u00a0en el art\u00edculo 19 del presente decreto, en una sola oportunidad vencido el \u00a0plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de Acciones sobre el cual se \u00a0presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones \u00a0que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones \u00a0igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de Acciones sobre el cual se \u00a0presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n se \u00a0establece la existencia de Acciones sobrantes sin adjudicar resultantes de las \u00a0fracciones, estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere \u00a0adjudicado el menor n\u00famero de Acciones, sin exceder las que acept\u00f3 adquirir y \u00a0as\u00ed sucesivamente en orden ascendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos debe entenderse como \u00a0Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas \u00a0por cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y \u00a0cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio y \u00a0evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales, se podr\u00e1 rechazar aquellas en las cuales: (i) los \u00a0documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no \u00a0cumplan con estricto rigor las condiciones establecidas en el presente Programa \u00a0de Enajenaci\u00f3n, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica; o (ii) \u00a0la aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; o (iii) el aceptante no tenga la calidad de Destinatario de \u00a0las Condiciones Especiales; o (iv) la informaci\u00f3n \u00a0solicitada para subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en \u00a0el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser verificadas por la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o por la Bolsa de Valores de Colombia \u00a0S. A. en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto incluso con \u00a0posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los \u00a0aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera \u00a0otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los \u00a0beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del \u00a0aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 o 9\u00b0 del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales \u00a0de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas \u00a0diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de las multas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Continuidad en el servicio. Con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en la presentaci\u00f3n del servicio, EBSA deber\u00e1 contar con un operador que re\u00fana los requi \u00a0sitos m\u00ednimos \u00a0de idoneidad, experiencia, capacidad financiera, t\u00e9cnica y operativa que se \u00a0se\u00f1alen en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida en cada \u00a0etapa para tal fin. Para efectos del presente decreto, dicho operador se \u00a0denominar\u00e1 \u201cOperador Id\u00f3neo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que la mayor\u00eda de las \u00a0acciones de EBSA sea adquirida por los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo que expresamente \u00a0se incluya en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Primera Etapa, en relaci\u00f3n con el Operador Id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien adquiera las Acciones durante la \u00a0Segunda Etapa deber\u00e1 asimismo, dar cumplimiento a lo que expresamente se \u00a0incluya en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Segunda Etapa para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento \u00a0de Enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa y con el \u00a0objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de EBSA, se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a presentar ofertas a los \u00a0interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el presente \u00a0decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Segunda Etapa y que por ende haya precalificado. Esta etapa iniciar\u00e1 y tendr\u00e1 \u00a0la duraci\u00f3n que para el efecto se indique en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n contendr\u00e1 unas \u00a0reglas de precalificaci\u00f3n en las cuales se determine de manera clara los \u00a0requisitos financieros, legales y t\u00e9cnicos que deben cumplir las personas que \u00a0deseen ser precalificadas durante el proceso de precalificaci\u00f3n para presentar \u00a0ofertas de compra de Acciones en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se desarrollar\u00e1 utilizando mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse \u00a0al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, este se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las \u00a0bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos que tengan como prop\u00f3sito garantizar la continuidad \u00a0del servicio a cargo de EBSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo las personas que resulten precalificadas de \u00a0conformidad con lo establecido en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida en la Segunda Etapa, podr\u00e1n presentar ofertas de compra de \u00a0Acciones en desarrollo de la Segunda Etapa, de conformidad con lo establecido \u00a0para el efecto en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en \u00a0la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n mediante \u00a0procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: (i) amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, (ii) transparencia y objetividad \u00a0del proceso de adjudicaci\u00f3n y (iii) continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a cargo de EBSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Precio \u00a0y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se \u00a0dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado \u00a0por el Decreto 2078 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las Acciones tendr\u00e1n un precio \u00a0m\u00ednimo de doce pesos con veinticinco centavos ($12.25) por acci\u00f3n el cual ser\u00e1 \u00a0actualizado por la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor entre la fecha \u00a0de expedici\u00f3n del presente decreto y la fecha de iniciaci\u00f3n de la Segunda \u00a0Etapa. Para tal efecto, se tomar\u00e1 el \u00edndice de precios al consumidor del mes \u00a0inmediatamente anterior a los eventos referidos, certificado por el \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cLas \u00a0Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de once pesos con veintiocho centavos \u00a0($11.28) por acci\u00f3n el cual ser\u00e1 actualizado por la variaci\u00f3n del \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor entre la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Para tal efecto, se tomar\u00e1 el \u00cdndice \u00a0de Precios al Consumidor del mes inmediatamente anterior a los eventos \u00a0referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las Acciones deber\u00e1 pagarse \u00a0dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos \u00a0de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en el caso que la venta se efect\u00fae \u00a0por su conducto o, en el que se determine en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Garant\u00edas. \u00a0Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda \u00a0Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se establezcan y que se podr\u00e1n \u00a0establecer en los respectivos reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o que \u00a0determine el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, como requisito \u00a0necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, seg\u00fan sea el caso, \u00a0dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamentos \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las Etapas para desarrollar el \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n y\/o los instructivos operativos si la \u00a0enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., contendr\u00e1n \u00a0seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: (i) las reglas, \u00a0procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica \u00a0de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; (ii) las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del presente Programa de Enajenaci\u00f3n; (iii) las \u00a0reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n \u00a0de ofertas; (iv) la forma de acreditar los requisitos \u00a0que se establezcan; (v) el tipo, el monto y la calidad de las garant\u00edas que se \u00a0exijan; (vi) el precio y la forma de pago; (vii) los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de \u00a0inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (viii) \u00a0las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones y, en general (ix) todos los aspectos que se requieran para desarrollar el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico expedir\u00e1 los respectivos \u00a0reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante adendos \u00a0que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos \u00a0aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se \u00a0har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y \u00a0previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9s. \u00a0El desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Programa de Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo \u00a0del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las competencias y \u00a0funciones asignadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Minas y Energ\u00eda y el \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados. \u00a0El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado de: (a) fijar las pol\u00edticas y \u00a0directrices de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n; (b) llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de las Acciones durante la \u00a0Primera Etapa y la Segunda Etapa; y (c) en general, todas aquellas funciones \u00a0incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para \u00a0cada una de las Etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por los miembros que \u00a0conforman el Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos o CAAP, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto por el Documento CONPES 3281 de \u00a02004, de la siguiente manera: (i) un representante permanente de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica; (ii) un representante permanente del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (iii) un \u00a0representante permanente del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y (iv) un representante de los Ministerios en los cuales se \u00a0encuentran incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de \u00a0aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en este caso ser\u00e1 un funcionario delegado \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el encargado de impulsar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proceso. Tendr\u00e1, entre otras las siguientes funciones: (a) Expedir el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas y sus \u00a0respectivos Adendos de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0fijadas por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, (b) coordinar la oferta de las Acciones \u00a0durante la Primera y Segunda Etapa, y (c) en general, todas aquellas funciones \u00a0incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para \u00a0cada una de las Etapas, que le corresponden como \u00f3rgano coordinador del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derechos \u00a0y bienes excluidos de la venta y documentaci\u00f3n hist\u00f3rica. De conformidad \u00a0con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que EBSA posee sobre fundaciones, obras de \u00a0arte y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n \u00a0excluidos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por EBSA a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006 \u00a0o al Ministerio de Cultura en el evento en que hayan sido declarados bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 088 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n hist\u00f3rica de EBSA \u00a0deber\u00e1 ser transferida al Ministerio de Minas y Energ\u00eda de conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prevenciones \u00a0y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales contenidas en la Ley 190 de 1995, la Ley 443 de 1998, la Ley 909 de 2004 y la Ley 1121 de 2006, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, \u00a0las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar \u00a0la adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber \u00a0realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fuente \u00a0de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n \u00a0de las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme con el reglamento que se expida seg\u00fan el \u00a0caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El \u00a0incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se lleve a \u00a0cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera \u00a0Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a \u00a0las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Responsable \u00a0de las ofertas. Sin perjuicio de las garant\u00edas que la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico exigir\u00e1 al momento de la presentaci\u00f3n \u00a0de las ofertas, cuando las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ante la propia Bolsa de Valores de \u00a0Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se \u00a0presenten conforme con lo previsto en el presente decreto. Las sociedades \u00a0comisionistas, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo previsto en el \u00a0presente decreto, deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su \u00a0naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deber\u00e1 conservar la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el \u00a0t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en \u00a0que ello sea conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1515 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.698, mayo 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos. 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