{"id":42751,"date":"2023-07-29T16:49:46","date_gmt":"2023-07-29T16:49:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1687-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:46","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:46","slug":"decreto-1687-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1687-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1687 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1687 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.709, mayo 14 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 002 de 2011 de la SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco \u00a0Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, \u00a0el Decreto 1302 de 1964, \u00a0los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, \u00a0el Decreto 2153 de 1992, \u00a0el Decreto 2269 de 1993, \u00a0el Decreto 427 de 1995, \u00a0la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las \u00a0Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, \u00a0el Decreto 1747 de 2000, \u00a0la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, \u00a0el Decreto 3144 de 2008, \u00a0la Ley 1266 de 2008, las \u00a0Leyes 1340 y 1341 de 2009 y \u00a0aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que \u00a0ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la competencia, \u00a0la propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En su condici\u00f3n de Autoridad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en \u00a0esta materia en los mercados nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Conocer en forma privativa de las \u00a0reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados \u00a0nacionales y dar tr\u00e1mite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en \u00a0particular, los siguientes prop\u00f3sitos: la libre participaci\u00f3n de las empresas \u00a0en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Imponer con base en la ley y de acuerdo \u00a0con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violaci\u00f3n a \u00a0cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Ordenar, como medida cautelar, la \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medida cautelar se decrete a \u00a0petici\u00f3n de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0solicitar de este la constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n para garantizar los posibles \u00a0perjuicios que pudieran generarse con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Ordenar a los infractores la modificaci\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Decidir sobre la terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, cuando a su juicio el presunto infractor brinde \u00a0garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le \u00a0investiga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Autorizar en los t\u00e9rminos de la ley los \u00a0acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por \u00a0fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o \u00a0servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Ejercer el control y vigilancia de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el \u00a0registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Determinar los libros necesarios para que \u00a0las C\u00e1maras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las \u00a0inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Ejercer de acuerdo con la ley las \u00a0funciones relacionadas con el registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y \u00a0queja interpuestos contra los actos expedidos por las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Ejercer las funciones atribuidas por la \u00a0ley y el reglamento en materia de aval\u00faos, avaluadores y del registro nacional \u00a0de avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Velar por la observancia de las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor y dar tr\u00e1mite a las reclamaciones \u00a0o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra \u00a0autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del \u00a0caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo \u00a0con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean \u00a0pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor, por \u00a0incumplimiento de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuya vigilancia se le haya \u00a0asignado expresamente, as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones que \u00a0imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. Fijar el t\u00e9rmino de la garant\u00eda m\u00ednima \u00a0presunta para bienes o servicios a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales \u00a0la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su \u00a0naturaleza o componentes sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c18. Organizar el sistema de registro de \u00a0calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento \u00a0de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar y verificar que \u00a0en desarrollo de los mismos se d\u00e9 cumplimiento a las normas de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, de conformidad con lo establecido por la Ley 643 de 2001 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. Ejercer el control y vigilancia de las actividades \u00a0desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c21. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de \u00a0financiaci\u00f3n o bajo la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes \u00a0o servicios, as\u00ed como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un \u00a0bien e imponerles en caso de violaci\u00f3n a las normas aplicables, las sanciones \u00a0que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c22. Velar en los t\u00e9rminos establecidos en la ley por la \u00a0observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y \u00a0consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar tr\u00e1mite a las quejas \u00a0o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelaci\u00f3n o queja \u00a0que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los \u00a0operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo \u00a0positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y \u00a0comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y \u00a0sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al r\u00e9gimen de \u00a0telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. Imponer, previa investigaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable, sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n \u00a0a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c24. Con excepci\u00f3n de la competencia atribuida a otras \u00a0autoridades, ejercer el control y vigilancia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de \u00a0las normas sobre control de precios, especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones previstas \u00a0en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c25. Asumir, cuando las necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo \u00a0aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las \u00a0sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26. Establecer y organizar los laboratorios de control de \u00a0calidad y metrolog\u00eda que considere indispensables para el adecuado cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c27. Operar como laboratorio primario de la red de \u00a0metrolog\u00eda cuando resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c28. Integrar con otros laboratorios primarios y con los \u00a0laboratorios acreditados, cadenas de calibraci\u00f3n de acuerdo con los niveles de \u00a0exactitud que se les haya asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c29. Impartir las instrucciones necesarias para la \u00a0adecuada implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del sistema internacional de unidades en los \u00a0sectores de la industria y el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30. Oficializar los patrones nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c32. Acreditar los organismos de certificaci\u00f3n, organismos \u00a0de inspecci\u00f3n, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibraci\u00f3n \u00a0que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los t\u00e9rminos del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c33. Autorizar las entidades de certificaci\u00f3n para prestar \u00a0sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y \u00a0ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en las dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c34. Administrar el sistema nacional de la propiedad \u00a0industrial y tramitar y decidir los asuntos la relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan \u00a0sido asignadas en virtud de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c36. Vigilar os operadores, fuentes y usuarios de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses de la misma naturaleza, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c37. Impartir, instrucciones en materia de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, protecci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00a0\u00e1reas propias de sus funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su \u00a0cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c38. Realizar visitas de inspecci\u00f3n, decretar y practicar \u00a0pruebas y recaudar toda la informaci\u00f3n conducente, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las \u00a0medidas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c39. Solicitar a las personas naturales y jur\u00eddicas el \u00a0suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran \u00a0para el correcto ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c40. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las \u00a0formalidades previstas para esta clase de pruebas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c41. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas vigentes \u00a0o que se expidan en el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3523 de 2009 \u00a0y adici\u00f3nese al final un par\u00e1grafo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cDESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA \u00a0PROTECCI\u00d3N DE LA COMPETENCIA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Como consecuencia de lo anterior, todas \u00a0las referencias que en el Decreto 3523 de 2009 \u00a0se hagan a la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano e Inform\u00e1tica y al Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia, deber\u00e1n \u00a0entenderse referidas a la Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica y al Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del Superintendente \u00a0de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con \u00a0la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la competencia, la \u00a0propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Fijar las pol\u00edticas generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales \u00a0relativas a la entidad y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Rendir informes detallados al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que \u00a0sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Impartir instrucciones en materia de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, protecci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial y en las dem\u00e1s \u00a0\u00e1reas propias de sus funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su \u00a0cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel \u00a0que desarrolle una actividad econ\u00f3mica independientemente de su forma o \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Ordenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata \u00a0de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Ordenar a los infractores la modificaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Decidir sobre la terminaci\u00f3n anticipada de las \u00a0investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n \u00a0de la competencia, as\u00ed como en el caso de las investigaciones en ejercicio de \u00a0facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el \u00a0presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la \u00a0conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Autorizar en los t\u00e9rminos de la ley, los acuerdos o \u00a0convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender \u00a0la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de \u00a0inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Imponer a las personas jur\u00eddicas las multas que \u00a0procedan de acuerdo con la ley por violaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n de la competencia, incluidas la omisi\u00f3n de acatar en debida \u00a0forma las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que se impartan, \u00a0la obstrucci\u00f3n de las investigaciones, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial o las derivadas de su \u00a0aprobaci\u00f3n bajo condiciones o de la terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por \u00a0aceptaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Imponer las multas que procedan de acuerdo con la ley, \u00a0contra administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales \u00a0y cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere \u00a0conductas violatorias de las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia a las \u00a0que se refieren la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Conceder los beneficios por colaboraci\u00f3n con la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protecci\u00f3n de \u00a0la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. Expedir las gu\u00edas en las que se establezcan \u00a0los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio analizar\u00e1 la suficiencia de las obligaciones que adquieran los \u00a0investigados dentro de una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas sobre \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, as\u00ed como la forma en que estas pueden ser \u00a0garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. Pronunciarse en los t\u00e9rminos de la ley, sobre la \u00a0fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de empresas e integraci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c18. Analizar el efecto de los procesos de integraci\u00f3n o \u00a0reorganizaci\u00f3n empresarial en la libre competencia, en los casos en que \u00a0participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a \u00a0asegurar la preservaci\u00f3n de la competencia efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Expedir las gu\u00edas en las que se establezca de manera \u00a0general documentos e informaci\u00f3n necesaria para comunicar, notificar o tramitar \u00a0ante la Superintendencia las operaciones de integraci\u00f3n empresarial a que se \u00a0refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. \u00a0Determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c21. Ordenar cuando sea procedente \u00a0conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c22. Rendir cuando lo considere pertinente, concepto \u00a0previo sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal que le informen las \u00a0autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre \u00a0competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. Se\u00f1alar anualmente y de acuerdo con la ley, las \u00a0tarifas de las contribuciones de seguimiento que se deban pagar a favor de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c24. Decidir las investigaciones administrativas por \u00a0competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c25. Decretar previa investigaci\u00f3n, cuando lo considere \u00a0pertinente y seg\u00fan las circunstancias, la suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26. Solicitara las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, previa investigaci\u00f3n, la remoci\u00f3n de sus dignatarios y empleados, \u00a0cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c27. Establecer seg\u00fan la naturaleza de los bienes y \u00a0servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones \u00a0de orden p\u00fablico en los contratos de adquisici\u00f3n de bienes y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n, o sometidos a la condici\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c28. Establecer, seg\u00fan la naturaleza de los bienes o \u00a0servicios, si la fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos al p\u00fablico debe hacerse por el \u00a0sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cu\u00e1les bienes \u00a0ser\u00e1 obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, adem\u00e1s del \u00a0precio m\u00e1ximo al p\u00fablico el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen \u00a0o medida aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c29. Definir el contenido, caracter\u00edsticas y sitio o \u00a0sitios de colocaci\u00f3n de las listas de precios m\u00e1ximos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que \u00a0los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico \u00a0establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijaci\u00f3n oficial de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. Fijar el t\u00e9rmino de la garant\u00eda m\u00ednima presunta para \u00a0bienes o servicios a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c32. Expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la \u00a0metrolog\u00eda dentro del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c33. Oficializar los patrones nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c34. Impartir las instrucciones necesarias para la \u00a0adecuada implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades en los \u00a0sectores de la industria y el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c35. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del \u00a0control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c36. Acreditar los organismos de certificaci\u00f3n que hagan \u00a0parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n previsto por el Decreto \u00a04738 del 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c37. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales \u00a0las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c38. Decidir las solicitudes de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c39. Decretar la caducidad de las patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c40. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los \u00a0casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c41. Expedir las regulaciones que conforme a las normas \u00a0supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c42. Se\u00f1alar las tasas por concepto de los servicios que \u00a0presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c43. Vigilar los operadores, fuentes y usuarios de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses de la misma naturaleza, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c44. Adoptar cuando lo considere pertinente, las \u00a0decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los \u00a0superintendentes delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c45. Divulgar la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0actuaciones de la Superintendencia, sus pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c46. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el \u00a0compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c47. Dirigir la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la entidad, \u00a0presentar su anteproyecto y establecer la desagregaci\u00f3n del presupuesto \u00a0aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c48. Expedir los actos y celebrar los convenios y \u00a0contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c49. Rendir cuentas en los t\u00e9rminos de las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c50. Nombrar, remover y administrar el personal de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c51. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con \u00a0los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c52. De acuerdo con la estructura org\u00e1nica, reasignar y \u00a0distribuir competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte \u00a0necesario para el mejor desempe\u00f1o de la entidad, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c53. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos \u00a0disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c54. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, as\u00ed \u00a0como los de apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos administrativos \u00a0expedidos por los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c55. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. A partir del primer a\u00f1o de vigencia del \u00a0presente decreto las funciones en materia de competencia desleal a las que se \u00a0refiere el numeral 37 de este art\u00edculo, ser\u00e1n asumidas por el Superintendente \u00a0Delegado para Asuntos Jurisdiccionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para \u00a0la Protecci\u00f3n de la competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar \u00a0al Superintendente de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes \u00a0vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, \u00a0averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de \u00a0que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Tramitar la averiguaci\u00f3n preliminar e instruir la \u00a0investigaci\u00f3n tendiente a establecer la infracci\u00f3n a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio \u00a0una vez instruida la investigaci\u00f3n, informe motivado respecto de si ha habido \u00a0una infracci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n mediante los \u00a0cuales se decida una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n \u00a0de la competencia, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el \u00a0caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente \u00a0aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Tramitar en los t\u00e9rminos de la ley, las solicitudes \u00a0tendientes a la consolidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, obtenci\u00f3n del control de empresas e \u00a0integraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Dar tr\u00e1mite a las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Dar aviso a las entidades de regulaci\u00f3n y de control \u00a0y vigilancia competentes seg\u00fan el sector involucrado, del inicio de una \u00a0investigaci\u00f3n por pr\u00e1cticas comerciales restrictivas o del tr\u00e1mite de una \u00a0operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial de acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Realizar seguimiento a las garant\u00edas aceptadas por el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por violaci\u00f3n \u00a0a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia, as\u00ed como a los \u00a0condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de \u00a0consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Solicitar explicaciones por el presunto \u00a0incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n de garant\u00edas y aquellas \u00a0que tengan como fundamento la aprobaci\u00f3n de una integraci\u00f3n sometida a \u00a0condicionamientos o por la inobservancia de las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Compilar y actualizar peri\u00f3dicamente las decisiones \u00a0ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Mantener un registro de las investigaciones \u00a0adelantadas y de las sanciones impuestas, as\u00ed como de los compromisos \u00a0adquiridos en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. Elaborar los estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. Decidir los recursos de apelaci\u00f3n y queja \u00a0interpuestos contra los actos emanados de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c18. Imponer previa investigaci\u00f3n, las multas a las que se \u00a0refiere el numeral 5 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan \u00a0profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Imponer previa investigaci\u00f3n, las multas a las que se \u00a0refiere el numeral 6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las C\u00e1maras de Comercio por \u00a0infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que \u00a0deben sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. Aprobar el reglamento interno de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c21. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c22. Vigilar administrativa y contablemente el \u00a0funcionamiento de las C\u00e1maras de Comercio, sus federaciones y confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. \u00a0Evaluar el informe o memoria presentado por las C\u00e1maras de Comercio acerca de \u00a0las labores realizadas en el a\u00f1o anterior y el concepto que estas entidades \u00a0deben presentar sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus respectivas zonas, as\u00ed como \u00a0el detalle de sus ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c24. Evaluar el registro \u00fanico \u00a0empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, as\u00ed \u00a0como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de \u00a0coordinarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c25. Proyectar los actos administrativos que decidan la \u00a0suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de Comercio, as\u00ed como aquellos mediante los cuales \u00a0se solicite la remoci\u00f3n de sus dignatarios o empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0en la ley para la creaci\u00f3n de una nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c27. Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el representante \u00a0legal de una C\u00e1mara de Comercio acerca de la inclusi\u00f3n de uno o varios \u00a0candidatos o listas para conformar a junta directiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c28. Decidir en \u00fanica instancia las impugnaciones que se \u00a0presenten respecto de la elecci\u00f3n de miembros de juntas directivas de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c29. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones \u00a0relacionadas con el registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30. Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de \u00a0conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a \u00a0quien lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c32. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del Registro \u00a0Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo \u00a0previsto por el Decreto 422 de 2000 \u00a0y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la \u00a0modificaci\u00f3n introducida a esta \u00faltima por la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c33. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c34. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c35. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e informar peri\u00f3dicamente al superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c36. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia y las que le sean asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 9 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Apoyar al respectivo regulador en la divulgaci\u00f3n de los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos \u00a0evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrolog\u00eda legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 2 al 5 y 7 del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Decidir y tramitar las investigaciones sobre presuntas \u00a0infracciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a suscriptores, usuarios y consumidores \u00a0de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que \u00a0correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo \u00a0en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores de los servicios de \u00a0telecomunicaciones dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra \u00a0de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como el de queja en los casos que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Ordenar las modificaciones a los contratos entre \u00a0operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o \u00a0entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al \u00a0r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de \u00a0acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre \u00a0metrolog\u00eda legal, de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y vigilancia le \u00a0haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, as\u00ed como por \u00a0incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos de los deberes y obligaciones que les son propios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Consejo \u00a0Asesor. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0el Superintendente de Industria y Comercio tendr\u00e1 un Consejo Asesor para \u00a0asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la competencia, integrado por (5) \u00a0cinco expertos en materias empresariales, econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter \u00a0consultivo y sus opiniones no obligar\u00e1n al Superintendente de Industria y \u00a0Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea conveniente y ser\u00e1 \u00a0obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los \u00a0numerales 9 y 10 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la imposici\u00f3n de las multas previstas en el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0relacionadas con la violaci\u00f3n a las disposiciones de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como \u00a0restrictivas de la competencia previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, los \u00a0art\u00edculos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n especial en la materia, as\u00ed como por el \u00a0incumplimiento del deber de informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en ejercicio de facultades administrativas de \u00a0competencia desleal se vayan a adoptar las mismas medidas a las que se refieren \u00a0los dos numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos miembros del Consejo Asesor estar\u00e1n sujetos a las \u00a0inhabilidades y r\u00e9gimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo \u00a0Asesor del Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTales honorarios se pagar\u00e1n siempre y cuando no se trate \u00a0de servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 17 del Decreto 3523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1687 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.709, mayo 14 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4886 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 002 de 2011 de la SIC. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}