{"id":42756,"date":"2023-07-29T16:49:47","date_gmt":"2023-07-29T16:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1717-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:47","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:47","slug":"decreto-1717-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1717-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1717 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1717 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Protocolo \u00a0para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1007 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto \u00a01637 del 11 de mayo de 2010, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 6 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 la Ley 1270 de 2009 \u201cpor \u00a0medio de la cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol y se dictan otras disposiciones\u201d la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol es el organismo asesor del \u00a0Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes programas y \u00a0protocolos, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de estrategias dirigidas a mantener la \u00a0seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica del \u00a0espect\u00e1culo deportivo del f\u00fatbol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1267 de 2009 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1270 de 2009\u201d estableci\u00f3 \u00a0que \u201clos Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo \u00a0competencias de f\u00fatbol profesional, conformar\u00e1n, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, las \u00a0Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1270 de 2009 \u00a0establece que ser\u00e1 el Alcalde quien presidir\u00e1 las Comisiones Locales para la \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1267 de 2009 \u00a0crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en \u00a0el F\u00fatbol, como un grupo t\u00e9cnico de apoyo y asesor\u00eda permanente, conformado por \u00a0un delegado de cada una de las entidades que integran la Comisi\u00f3n Nacional para \u00a0la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 19 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1270 de 2009 \u00a0establece que es una de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia la de \u201cRecomendar el cierre temporal o \u00a0definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan \u00a0las condiciones m\u00ednimas de seguridad requeridas para la realizaci\u00f3n de este \u00a0espect\u00e1culo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por \u00a0fallas de organizaci\u00f3n, derivadas de la ausencia de control o vigilancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, se crea \u00a0en consideraci\u00f3n a que los eventos futbol\u00edsticos son espect\u00e1culos deportivos de \u00a0masas en los que se deben aplicar criterios m\u00ednimos y generales de seguridad, \u00a0comodidad y convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo para la Seguridad, Comodidad \u00a0y Convivencia en el F\u00fatbol servir\u00e1 como pauta de estandarizaci\u00f3n de todos los \u00a0procesos administrativos y operativos y ser\u00e1 una gu\u00eda en la creaci\u00f3n de los \u00a0Planes de Seguridad, Emergencia y Log\u00edstica, entre otros, en los cuales se \u00a0tiene en cuenta la problem\u00e1tica social, la estructura de los escenarios \u00a0deportivos, el entorno, el aforo y dem\u00e1s aspectos relevantes de los eventos \u00a0futbol\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 1 del 11 de \u00a0mayo de 2010 de la Comisi\u00f3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia \u00a0en el F\u00fatbol, el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia \u00a0en el F\u00fatbol fue aprobado por unanimidad en sesi\u00f3n plenaria de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adoptar el Protocolo Nacional \u00a0para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, que figura como \u00a0documento anexo al presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Protocolo para la Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, deber\u00e1 ser implementado por las \u00a0Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el f\u00fatbol \u00a0presididas por los respectivos Alcaldes, quienes son jefes de la administraci\u00f3n \u00a0local seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Protocolo para la Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol ser\u00e1 implementado y ejecutado de forma \u00a0inmediata, a excepci\u00f3n de las siguientes disposiciones: Numerales 3.12, 3.13 y \u00a03.17, que deber\u00e1n ser implementados de forma progresiva y el plazo m\u00e1ximo para \u00a0su cumplimiento, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n totales ser\u00e1 el 31 de julio del a\u00f1o \u00a02011; y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.14, \u00a03.15, 3.16, 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.25, 4.4, 5.8.2 literal k) y \u00a05.8.22.3 que deber\u00e1n ser implementados de forma progresiva y el plazo m\u00e1ximo \u00a0para su cumplimiento, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n totales ser\u00e1 el 31 de julio del \u00a0a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, evaluar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las presentes disposiciones. En caso de cumplimiento, la Comisi\u00f3n Nacional para \u00a0la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, previo concepto emitido por \u00a0la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, \u00a0recomendar\u00e1 al respectivo Alcalde, el cierre temporal o definitivo del estadio \u00a0que no ofrezca las condiciones m\u00ednimas de seguridad requeridas para la \u00a0realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para el 1\u00b0 de febrero de 2011, \u00a0cada Comisi\u00f3n Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, \u00a0deber\u00e1 elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de \u00a0implementaci\u00f3n que se emplear\u00e1 para aplicar lo dispuesto en el presente \u00a0protocolo. Este informe debe ser dirigido por escrito a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de febrero de 2011 en \u00a0adelante, cada Comisi\u00f3n Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0F\u00fatbol, deber\u00e1 presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en el que se \u00a0muestren los avances en la implementaci\u00f3n de lo dispuesto este protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1717 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Protocolo \u00a0para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}