{"id":42758,"date":"2023-07-29T16:49:47","date_gmt":"2023-07-29T16:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1721-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:47","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:47","slug":"decreto-1721-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1721-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1721 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1721 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0acepta la renuncia de una Notaria, se hace un nombramiento en virtud del \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 del \u00a0Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2081 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto n\u00famero \u00a01637 de 2010, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el cargo de notario en propiedad debe \u00a0proveerse por concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de \u00a02006, el Consejo Superior convoc\u00f3 a Concurso P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para \u00a0proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la honorable Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia SU-913 \u00a0de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos \u00a0de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria \u00a0efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en \u00a0interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral d\u00e9cimo segundo del Decreto \u00a05041 de 29 de diciembre de 2009, se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01468 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombr\u00f3 a la doctora \u00a0Blanca Luc\u00eda Vallejo Restrepo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 38971150, \u00a0como Notaria del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la notar\u00eda \u00a0que por puntaje y por orden de preferencia le corresponde es la setenta y uno \u00a0(71) y no la Treinta y dos (32); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito de marzo 5 de 2010, \u00a0dirigido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, la doctora Blanca Luc\u00eda Vallejo \u00a0Restrepo, informa que renuncia al cargo de Notaria 71 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0para el cual fue nombrada por medio del Decreto \u00a05041 de diciembre 29 de 2009, raz\u00f3n por la cual se abstendr\u00e1 de tomar \u00a0posesi\u00f3n del mismo. Que de conformidad con el art\u00edculo 144 del Decreto 960 de 1970, \u00a0\u201cEl cargo se pierde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por aceptaci\u00f3n de la renuncia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del veinticuatro (24) de marzo \u00a0del a\u00f1o dos mil diez (2010) del Consejo Superior, entre otros asuntos, trat\u00f3 el \u00a0tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el art\u00edculo 178-3 \u00a0del Estatuto Notarial y consider\u00f3 que quien se inscribiera al concurso p\u00fablico \u00a0y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios y superara todas las \u00a0etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y \u00a0obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en \u00a0cuanto a la inexequibilidad parcial de los art\u00edculos \u00a0168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del \u00a0Consejo Superior que as\u00ed lo declare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrida una vacante absoluta, un notario \u00a0haciendo valer sus derechos de carrera (art\u00edculo 168 del Decreto 960 de 1970), \u00a0puede solicitar ser designado en otra notar\u00eda de acuerdo con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. El pertenecer a la \u00a0carrera notarial implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la \u00a0misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda \u00a0que se encuentre vacante&#8230;.\u201d. Que la doctora Carla Patricia Ospina Ram\u00edrez, se \u00a0inscribi\u00f3 debidamente al concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de notario e ingres\u00f3 a la carrera notarial y super\u00f3 todas las etapas del \u00a0mismo, quedando incluida en la respectiva lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral d\u00e9cimo octavo del Decreto \u00a05041 de 29 de diciembre de 2009, se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0037 de 13 de enero de 2009, por medio del cual se nombr\u00f3 a la doctora Carla \u00a0Patricia Ospina Ram\u00edrez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a032703706, como Notaria del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en el sentido de precisar que la \u00a0notar\u00eda que por puntaje y por orden de preferencia le corresponde es la Sesenta \u00a0y Seis (66) y no la Octava (8); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la doctora Carla Patricia Ospina Ram\u00edrez con base en \u00a0el derecho de preferencia del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) solicit\u00f3, primero que todos los dem\u00e1s Notarios del mismo \u00a0C\u00edrculo el 13 de enero de 2010, su designaci\u00f3n en otra Notar\u00eda en el evento de \u00a0presentarse la no aceptaci\u00f3n por parte de alguno de los concursantes que han \u00a0sido designados de la lista de elegibles o en el futuro se presente una \u00a0vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Luis Armando Tolosa Villabona, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19337189, quien obtuvo un \u00a0puntaje total de 80,0666667, siguiente en la lista de elegibles debe ser designado \u00a0Notario dentro del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, al presentarse la vacante en un \u00a0despacho notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es \u00a0competencia del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera \u00a0notarial y los concursos (Art\u00edculo 164 Decreto ley 960 de \u00a01970); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ac\u00e9ptese la renuncia presentada por la \u00a0doctora Blanca Luc\u00eda Vallejo Restrepo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 38971150, del cargo de Notaria Setenta y Uno (71) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. N\u00f3mbrese a la doctora Carla Patricia Ospina \u00a0Ram\u00edrez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 32703706, quien hab\u00eda \u00a0sido designada Notaria Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad, \u00a0como Notaria Setenta y Uno (71) del mismo C\u00edrculo Notarial, en propiedad, por \u00a0haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de \u00a0notaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00f3mbrese \u00a0al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19337189, como Notario Sesenta y Seis (66) \u00a0del C\u00edrculo notarial de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1721 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0acepta la renuncia de una Notaria, se hace un nombramiento en virtud del \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 del \u00a0Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}