{"id":42759,"date":"2023-07-29T16:49:47","date_gmt":"2023-07-29T16:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1722-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:47","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:47","slug":"decreto-1722-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1722-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1722 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1722 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se retira del \u00a0servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un \u00a0nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se efect\u00faa un nombramiento en propiedad en el C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto n\u00famero \u00a01637 de 2010, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el \u00a0Consejo Superior convoc\u00f3 a Concurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en \u00a0propiedad el cargo de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia SU-913 \u00a0de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos \u00a0de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria \u00a0efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en \u00a0interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 11 del Decreto \u00a05041 de 29 de diciembre de 2009, se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombr\u00f3 a la doctora \u00a0Gloria Cecilia Estrada Piedrah\u00edta, identificada con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 41595995, como Notaria del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en \u00a0el sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y por orden de \u00a0preferencia le corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrah\u00edta, \u00a0con base en el derecho de preferencia del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) solicit\u00f3, primero que cualquier otro aspirante de la lista \u00a0de elegibles, el 18 de febrero de 2010, su designaci\u00f3n en otra Notar\u00eda en el \u00a0evento de presentarse la no aceptaci\u00f3n por parte de alguno de los concursantes \u00a0que han sido designados de la lista de elegibles o en el futuro se presente una \u00a0vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del veinticuatro (24) de marzo del a\u00f1o dos \u00a0mil diez (2010) el Consejo Superior, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema \u00a0relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el art\u00edculo 178-3 del \u00a0Estatuto Notarial, y consider\u00f3 que quien se inscribiera al concurso p\u00fablico y \u00a0abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios y superara todas las \u00a0etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y \u00a0obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en \u00a0cuanto a la inexequibilidad parcial de los art\u00edculos \u00a0168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del \u00a0Consejo Superior que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer \u00a0sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970) \u00a0puede solicitar ser designado en otra notar\u00eda de acuerdo con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178.- El pertenecer a la carrera notarial implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de \u00a0la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, Notario Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0en propiedad, lleg\u00f3 a la edad de retiro forzoso, habida cuenta de haber \u00a0cumplido 65 a\u00f1os, como consta en el registro civil que reposa en su hoja de \u00a0vida, raz\u00f3n por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989 \u00a0debe ser retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, el Consejo \u00a0Superior conform\u00f3 la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de \u00a0Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyac\u00e1, Tolima, Casanare, \u00a0Vichada, Meta, Guaviare, Caquet\u00e1, Amazonas, Putumayo y San Andr\u00e9s la cual fue \u00a0conformada por c\u00edrculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de \u00a0quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como \u00a0resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del \u00a0concurso, de acuerdo con el m\u00ednimo fijado para la integraci\u00f3n de las listas de \u00a0elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 \u00a0y art\u00edculo 19 del Acuerdo 01 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la honorable Corte Constitucional, entre otras cosas, se dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00c9PTIMO. RECONOCER, Firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos n\u00fameros \u00a0112 de 31 de enero de 2008 \u2014 Regi\u00f3n Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de \u00a0febrero de 2008; 124 \u2014 Regi\u00f3n Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de \u00a0marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 \u00a0\u2014Regi\u00f3n Bogot\u00e1- publicado en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 47.016 del 10 de junio de 2008 Acuerdo \u00a0150 de 2 de julio de 2008 \u2014Regi\u00f3n Medell\u00edn- publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.045 \u00a0del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 \u2014 Regi\u00f3n Cali- \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero \u00a047.128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales \u00a0\u00fanicamente ser\u00e1n admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que \u00a0derivaron de la correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos, el \u00a0reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atenci\u00f3n a la edad de \u00a0los participantes. (Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 200 de 18 de diciembre de 2009, el \u00a0Consejo Superior dispuso aclarar el Acuerdo 194 de la misma fecha, con el cual, \u00a0en cumplimiento a lo ordenado en el fallo unificador, se remite al Gobierno \u00a0Nacional como nominador de los notarios de primera categor\u00eda las modificaciones \u00a0surtidas a varios acuerdos, entre ellos, el n\u00famero 142 de 9 de junio de 2008, \u00a0para incluir dentro de tales listas al doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo Acosta Gonz\u00e1lez, \u00a0aspirante a ser designado como notario en el c\u00edrculo de Bogot\u00e1, con un puntaje \u00a0de 79,9166667. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo Acosta Gonz\u00e1lez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19383901, quien obtuvo un puntaje total de \u00a079,9166667, siguiente en la lista de elegibles debe ser designado Notario \u00a0dentro del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, al presentarse la vacante en un despacho \u00a0notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es \u00a0competencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera \u00a0notarial y los concursos (Art\u00edculo 164 Decreto ley 960 de \u00a01970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ret\u00edrese del servicio como Notario Setenta y \u00a0Siete (77) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, por haber alcanzado la \u00a0edad de retiro forzoso, al doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a017113523, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. N\u00f3mbrese a la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrah\u00edta, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a041595995, quien hab\u00eda sido designada Notaria Cincuenta y Uno (51) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, como Notaria Setenta y Siete (77) del mismo C\u00edrculo notarial, en \u00a0propiedad, por haberlo solicitado en su calidad de notaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00f3mbrese al doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo Acosta \u00a0Gonz\u00e1lez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19383901, como \u00a0Notario Cincuenta y Uno (51) en propiedad del c\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los \u00a0designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1722 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se retira del \u00a0servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un \u00a0nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}