{"id":42763,"date":"2023-07-29T16:49:47","date_gmt":"2023-07-29T16:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1737-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:47","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:47","slug":"decreto-1737-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1737-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1737 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, \u00a0creado mediante el Decreto 3570 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a01637 del 11 de mayo de 2010, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, la Ley 975 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en su Sentencia T-496 de 2008 \u00a0orden\u00f3 \u201cDesarrollar las acciones \u00a0necesarias orientadas a efectuar una revisi\u00f3n integral del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de \u00a0adecuarlo a los principios y elementos m\u00ednimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica \u00a0internacional deben orientar y contener una estrategia integral de protecci\u00f3n \u00a0satisfactoria de las v\u00edctimas y testigos de los procesos en los que se \u00a0investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual \u00a0se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Fundamental son fines \u00a0del Estado \u201c&#8230; garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha \u00a0se\u00f1alado que \u201cla seguridad personal, \u00a0en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con \u00a0base en \u00e9l, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de \u00a0protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la \u00a0materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o \u00a0integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las \u00a0autoridades pueden conjurar o mitigar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, dispone \u00a0que \u201cEl Gobierno Nacional pondr\u00e1 en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a \u00a0personas, que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida, \u00a0integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia \u00a0pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto armado interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 975 de 2005, \u201cpor la cual se dictan disposiciones para la \u00a0reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que \u00a0contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan \u00a0otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d, publicada en el Diario Oficial 45.980 del 25 de \u00a0julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al definir su objeto, en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005, se \u00a0establece como condici\u00f3n, para facilitar los procesos de paz y la \u00a0reincorporaci\u00f3n individual y colectiva a la vida civil de miembros de grupos \u00a0armados al margen de la ley, que se garanticen los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0define como v\u00edctima a \u201cla persona que \u00a0individual o colectivamente haya sufrido da\u00f1os directos tales como lesiones \u00a0transitorias o permanentes que ocasionen alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, \u00a0ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o auditiva), sufrimiento emocional, p\u00e9rdida \u00a0financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales\u201d y \u201cal c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero \u00a0civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o \u00a0estuviere desaparecida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u201clos \u00a0da\u00f1os deber\u00e1n ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la \u00a0legislaci\u00f3n penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en su Sentencia C-370 de 2006, \u00a0condicion\u00f3 los incisos 2\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005 \u201c&#8230;en el entendido que la presunci\u00f3n all\u00ed \u00a0establecida no excluye como v\u00edctima a otros familiares que hubieren sufrido un \u00a0da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal \u00a0cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 38 de la Ley 975 de 2005, los \u00a0funcionarios a los que ella se refiere deber\u00e1n adoptar, sin perjuicio de los \u00a0derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, \u201clas medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger \u00a0la seguridad, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida privada \u00a0de las v\u00edctimas y los testigos, as\u00ed como, la de las dem\u00e1s partes del proceso\u201d, teniendo \u00a0en cuenta los factores de edad, g\u00e9nero, salud, la \u00edndole del delito, en \u00a0particular cuando este entra\u00f1e violencia sexual, irrespeto a la igualdad de \u00a0g\u00e9nero o violencia contra ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto por el inciso 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005, le \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n velar \u201cpor la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y los peritos que \u00a0pretenda presentar en el juicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 13 de la \u00a0citada ley, las medidas para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos que deban \u00a0adoptarse en el curso del procedimiento en ella establecido, se decretar\u00e1n en \u00a0audiencia preliminar, por el Magistrado de Control de Garant\u00edas que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior precede sin perjuicio de las medidas que \u00a0deban adoptarse de manera urgente e inmediata en caso de amenaza contra la \u00a0integridad personal de la v\u00edctima o de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto 3391 de 2006, \u00a0adicionado por el Decreto \u00a0Nacional 3460 de 2007, cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de \u00a0Justicia y Paz conformado por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; Acci\u00f3n Social, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Alta Consejer\u00eda para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y de Grupos Alzados en Armas, \u00a0Instituto de Bienestar Familiar, un representante de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y uno de las Comisiones Regionales de Restituci\u00f3n \u00a0de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho Comit\u00e9 Interinstitucional tiene como funci\u00f3n la \u00a0de propiciar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las entidades \u00a0estatales que intervienen en la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades, principios y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, tiene \u00a0por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la \u00a0poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia directa de \u00a0su condici\u00f3n de v\u00edctima o testigo, dentro del proceso de Justicia y Paz, o para \u00a0impedir que intervenga en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de protecci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente decreto deber\u00e1n coadyuvar favorablemente en garant\u00eda del acceso a los \u00a0derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Poblaci\u00f3n \u00a0Objeto. Se considera como beneficiario del programa de que trata el \u00a0presente decreto a toda v\u00edctima, en los t\u00e9rminos que ha definido el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 975 de 2005, o \u00a0testigo, que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo que \u00a0atente contra su vida, integridad, libertad y seguridad. El programa dar\u00e1 un \u00a0\u00e9nfasis en prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n hacia las mujeres, atendiendo a lo \u00a0establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-496 de 2008 y el \u00a0Auto 092 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en \u00a0lo relacionado con el impacto desproporcionado sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. \u00a0El Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos en el \u00e1mbito de la Ley 975 de 2005, se \u00a0regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda. El Programa goza de autonom\u00eda en la evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, en la \u00a0determinaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que se consideren apropiadas para \u00a0amparar a las v\u00edctimas y testigos que se hallen en situaci\u00f3n de amenaza o de \u00a0riesgo y en la adecuaci\u00f3n institucional y presupuestal necesaria para \u00a0garantizar el logro de los fines propuestos, respetando y aplicando las \u00a0competencias establecidas por la Constituci\u00f3n Nacional y por la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n Arm\u00f3nica. Las entidades del Estado responsables de la \u00a0protecci\u00f3n de las V\u00edctimas y Testigos deben articularse de acuerdo con las \u00a0competencias institucionales que establecen el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0las leyes y atender pronta oportuna y efectivamente las decisiones que adopte \u00a0el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional creado por el Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad Territorial. El Programa ser\u00e1 complementario a \u00a0las responsabilidades y deberes de protecci\u00f3n y garant\u00eda de la vida, la \u00a0integridad, la seguridad y la libertad personal, que la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0asignan a los entes territoriales y a otras entidades del Estado, sin suplantar \u00a0ni disminuir las competencias establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consentimiento. La aceptaci\u00f3n de medidas preventivas y protectivas, tanto \u00a0individuales como colectivas, ser\u00e1 tomada de manera libre y voluntaria por el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n. La v\u00edctima podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o \u00a0complementarias a las dispuestas por el Programa, el que determinar\u00e1 su \u00a0conveniencia, viabilidad y aplicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores Diferenciales. Para la aplicaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0establecido en el presente decreto se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las \u00a0caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n objeto en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, edad y etnia, y \u00a0la \u00edndole del delito seg\u00fan lo se\u00f1ala el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celeridad. Para garantizar una atenci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n \u00a0objeto de protecci\u00f3n, las entidades del Estado responsables deber\u00e1n adoptar de \u00a0manera oportuna y contingente, con celeridad y diligencia, las medidas \u00a0tendientes a la protecci\u00f3n de la vida, integridad, seguridad y libertad de las \u00a0v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad. Toda actuaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de \u00a0personas beneficiarias de este programa, en cualquiera de sus etapas, tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter reservado. Las personas que integran la poblaci\u00f3n objeto del mismo \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a guardar dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad. Las medidas de protecci\u00f3n, individuales o colectivas, \u00a0ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal y tendr\u00e1n una vigencia determinada por el resultado \u00a0que arroje el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta los principios y garant\u00edas constitucionales las cuales \u00a0deber\u00e1n guardar correspondencia y pertinencia con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buena fe. De acuerdo con el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Nacional, los \u00a0funcionarios p\u00fablicos deber\u00e1n presumir la buena fe de las v\u00edctimas y testigos, \u00a0en todas las gestiones que adelantan ante las entidades. Corresponde al Estado \u00a0demostrar si hay falsedad en la acci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguarda de derechos. El Programa propender\u00e1 por la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad \u00a0personales, evitando generar con su actuaci\u00f3n riesgos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La violaci\u00f3n de los principios que genere una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima puede acarrear \u00a0sanciones penales y disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas y protecci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctima. Persona que individual o colectivamente haya sufrido da\u00f1os \u00a0directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alg\u00fan \u00a0tipo de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o auditiva), \u00a0sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo de sus derechos \u00a0fundamentales como consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislaci\u00f3n \u00a0penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. Tambi\u00e9n \u00a0se tendr\u00e1 por v\u00edctima al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, y familiar \u00a0en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa cuando a \u00a0esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Lo anterior en el \u00a0entendido que lo aqu\u00ed establecido no excluye como v\u00edctimas a otros familiares \u00a0que hubieren sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta \u00a0violatoria de la ley penal, cometida por miembros de grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testigo. Es la persona que tiene conocimiento de la comisi\u00f3n de un \u00a0delito perpetrado por grupos armados al margen de la ley, en el marco de la Ley \u00a0975, y que en concepto del fiscal delegado de justicia y paz competente, tenga \u00a0o pueda tener un aporte sustancial a la investigaci\u00f3n que adelanta y que \u00a0afronte un riesgo extraordinario o extremo para su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que concurran las calidades de testigo \u00a0\u2013desmovilizado o testigo\u2013 postulado ser\u00e1 remitido a \u00a0la autoridad correspondiente de brindar la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones que puedan llegar a \u00a0causar da\u00f1o a la vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o de su \u00a0familia. La amenaza puede ser directa cuando est\u00e1 expresamente dirigida contra \u00a0la v\u00edctima o indirecta cuando se presume inminencia de da\u00f1o como resultado de \u00a0situaciones emergentes, en el contexto de la v\u00edctima. La amenaza est\u00e1 \u00a0constituida por un hecho o una situaci\u00f3n de car\u00e1cter externo y requiere la \u00a0decisi\u00f3n o voluntariedad de causar un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. Est\u00e1 determinada por el nivel de exposici\u00f3n que la v\u00edctima \u00a0tiene al riesgo, y est\u00e1 constituida por el conjunto de factores que impiden a \u00a0la v\u00edctima, por sus propios medios, evitar la materializaci\u00f3n de la amenaza o \u00a0asumir la mitigaci\u00f3n de los impactos derivados de su existencia. La \u00a0vulnerabilidad tambi\u00e9n est\u00e1 asociada a los factores diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad. Recursos tanto institucionales como sociales y personales, \u00a0que permiten hacer frente a un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque diferencial. Expresa el reconocimiento y acciones del Estado \u00a0para contrarrestar o minimizar la forma distinta, a veces incluso \u00a0desproporcionada, en que la violencia y las amenazas afectan a determinados \u00a0grupos sociales en relaci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas particulares de edad, \u00a0g\u00e9nero, etnia, salud, discapacidad u opci\u00f3n sexual. Estas diferencias, \u00a0determinadas de manera cultural, social e hist\u00f3rica, resultan decisivas en la \u00a0aplicaci\u00f3n de todos los dispositivos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidos en \u00a0este decreto y en la forma como las entidades deben establecer su trato con los \u00a0sectores mencionados, a fin de evitar ahondar en la discriminaci\u00f3n y el da\u00f1o \u00a0causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un \u00a0individuo o un grupo de individuos se materialice en da\u00f1o o agresi\u00f3n. El riesgo \u00a0est\u00e1 determinado por la gravedad e inminencia de la amenaza, en relaci\u00f3n con la \u00a0vulnerabilidad de la v\u00edctima y las capacidades institucionales y sociales. El \u00a0riesgo est\u00e1 limitado a un espacio y momento determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Extraordinario. Es aquel que atenta contra el derecho a la \u00a0seguridad personal de la v\u00edctima o testigo en el marco de la Ley 975 de 2005 y que \u00a0se adec\u00faa a las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea concreto, fundado en acciones o hechos \u00a0particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Que sea presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar \u00a0bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos, integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y sexual \u00a0para la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea serio, de materializaci\u00f3n probable por las \u00a0circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea excepcional en la medida en que no debe ser \u00a0soportado por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que \u00a0deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Extremo. Es aquel que, adem\u00e1s de ser extraordinario, es tambi\u00e9n \u00a0grave, inminente y dirigido \u00a0contra la vida o la integridad de la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa de riesgo. Es una herramienta metodol\u00f3gica de identificaci\u00f3n de \u00a0franjas poblacionales, municipios o territorios de grupos \u00e9tnicos afectados, \u00a0que deber\u00e1n ser priorizados para la atenci\u00f3n de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente \u00a0a situaciones de amenaza en que se encuentra la poblaci\u00f3n objeto del Programa, \u00a0objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de nivel de riesgo. Es el resultado del an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnico de seguridad sobre la gravedad e inminencia de la amenaza en que se encuentra \u00a0una persona natural, familia o grupo de personas, as\u00ed como de las condiciones \u00a0particulares de vulnerabilidad que les afectan, en relaci\u00f3n directa con la \u00a0amenaza. El Estudio de nivel de riesgo tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los factores de \u00a0diferenciaci\u00f3n determinados en el presente decreto, con el fin de que las \u00a0entidades encargadas adopten medidas que no s\u00f3lo contrarresten o mitiguen la \u00a0amenaza sino que adicionalmente disminuyan los factores de vulnerabilidad de la \u00a0v\u00edctima o testigo y potencien sus capacidades, individuales, grupales o \u00a0comunitarias y les garanticen mecanismos de participaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0la Sentencia T-496 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas complementarias de car\u00e1cter asistencial. Son aquellas orientadas a la \u00a0atenci\u00f3n de necesidades primarias tales como salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de g\u00e9nero. Igualmente incluyen el \u00a0apoyo sicosocial y orientaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos que integran el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. El \u00a0Programa contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos para su direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupos Interinstitucionales de Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grupo Departamental de Medidas Complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. La \u00a0Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar las pol\u00edticas, definir los procedimientos, \u00a0dise\u00f1ar e impulsar los planes del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y \u00a0Testigos de la Ley 975 de 2005, \u00a0tendientes a garantizar la plena aplicaci\u00f3n de los principios contenidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de enlace entre las entidades del Estado \u00a0competentes para garantizar la concurrencia arm\u00f3nica de las instituciones \u00a0p\u00fablicas a nivel nacional, departamental y municipal, responsables de adoptar e \u00a0implementar las medidas y para garantizar su participaci\u00f3n en las diferentes \u00a0etapas de este Programa, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de \u00f3rgano de articulaci\u00f3n interinstitucional con \u00a0otras entidades para proveer atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n beneficiaria, teniendo \u00a0en cuenta criterios de enfoque de g\u00e9nero y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n al Programa de \u00a0Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, al funcionamiento y determinaciones del \u00a0Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER y al impacto de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las autoridades de orden \u00a0territorial en la aplicaci\u00f3n de los diferentes dispositivos de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de \u00f3rgano de segunda instancia que conocer\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 las impugnaciones a las decisiones que sean adoptadas por los Grupos \u00a0T\u00e9cnicos de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, sobre la vinculaci\u00f3n o no al Programa, \u00a0las medidas adoptadas y la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar estrategias de capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica necesaria y oportuna a entidades encargadas de operar el \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las medidas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n previstas a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar las acciones de prevenci\u00f3n a nivel \u00a0departamental y municipal, a desarrollar por parte de las entidades \u00a0territoriales responsables, a partir del mapa de riesgo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer los ajustes a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adoptadas, cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar un informe cada cuatro meses para el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Justicia y Paz, sobre el seguimiento del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para el \u00a0cumplimiento del objeto del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De \u00a0los Grupos Interinstitucionales de Apoyo. La Direcci\u00f3n contar\u00e1 con dos \u00a0grupos interinstitucionales de apoyo, el Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa \u00a0de Riesgo y el Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos grupos asesores apoyar\u00e1n, adicionalmente, a la \u00a0Direcci\u00f3n en el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas en el \u00a0marco de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del \u00a0Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo estar\u00e1 integrado por la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De \u00a0las funciones del Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo. El \u00a0Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo tendr\u00e1 como funci\u00f3n recopilar \u00a0informaci\u00f3n, elaborar y actualizar el Mapa de Riesgo para presentaci\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz, y para ser utilizado como insumo \u00a0para la toma de decisiones por parte de los diferentes \u00f3rganos que conforman \u00a0este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 220. El \u00a0Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. El \u00a0Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n estar\u00e1 integrado por representantes de \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda \u00a0Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n en \u00a0esta instancia en cumplimiento de los deberes que le se\u00f1ala la Ley 24 de 1992, como \u00a0garante de los derechos de las v\u00edctimas pero no tomar\u00e1 parte en las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cGrupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. El \u00a0Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n estar\u00e1 integrado por representantes de \u00a0las Direcciones de Justicia Transicional y Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Programa Presidencial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, CNRR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De \u00a0las funciones del Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. El Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y aprobar los Protocolos de atenci\u00f3n \u00a0individual y colectiva de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, con \u00a0enfoque diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir a las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n, la adopci\u00f3n de otras medidas de protecci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0las existentes, que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Direcci\u00f3n del Programa, cada dos meses, \u00a0un documento de an\u00e1lisis y seguimiento tanto del funcionamiento como de la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas de protecci\u00f3n colectivas, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el protocolo, las cuales se coordinar\u00e1n con el \u00a0Grupo Departamental de Medidas Complementarias, para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar ajustes a las pol\u00edticas y procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero \u00a0diferencial, sobre la base de las experiencias recogidas y sistematizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coadyuvar en la coordinaci\u00f3n de estrategias de \u00a0capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, y asistencia t\u00e9cnica necesaria a las entidades \u00a0encargadas de operar el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar estrategias de difusi\u00f3n del Programa \u00a0dirigidas a la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo participar\u00e1 en esta \u00a0instancia en cumplimiento de los deberes que le se\u00f1ala la Ley 24 de 1992, como \u00a0garante de los derechos de las v\u00edctimas y de las minor\u00edas \u00e9tnicas, pero no \u00a0tomar\u00e1 parte en las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que componen los grupos \u00a0asesores deber\u00e1n delegar ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los funcionarios \u00a0principales y suplentes que representar\u00e1n a cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 221. Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. En \u00a0desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades del \u00a0Estado, el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u2013GTER\u2013 \u00a0estar\u00e1 conformado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0entidades que componen el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1n delegar \u00a0ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los funcionarios principales y suplentes que \u00a0representar\u00e1n a cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n, con \u00a0voz pero sin voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como \u00a0garantes de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El \u00a0Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1 estar compuesto por lo menos de \u00a0dos (2) psic\u00f3logos especializados en protecci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. En \u00a0caso de discrepancia en la valoraci\u00f3n del riesgo la medida se tomar\u00e1 a favor de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cGrupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; \u00a0GTER. En desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las \u00a0entidades del Estado, el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u2013GTER\u2013 estar\u00e1 conformado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que componen el GTER deber\u00e1n delegar \u00a0ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los funcionarios principales y suplentes que \u00a0representar\u00e1n a cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo participar\u00e1, con voz pero \u00a0sin voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como garante de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de discrepancia en la valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0medida se tomar\u00e1 a favor de la v\u00edctima.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Distribuci\u00f3n \u00a0Territorial de los Grupos T\u00e9cnicos de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. El Programa \u00a0contar\u00e1 con regionales del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo, las cuales \u00a0estar\u00e1n ubicadas en las ciudades que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n y tendr\u00e1n la \u00a0siguiente comprensi\u00f3n territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn. Comprende los departamentos de Antioquia, C\u00f3rdoba y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla. Comprende los departamentos de Atl\u00e1ntico, Guajira, \u00a0Bol\u00edvar, Sucre y Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali. Comprende los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga. Comprende los departamentos de Santander, Norte de \u00a0Santander y Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira. Comprende los departamentos de Risaralda, \u00a0Caldas y Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. Comprende los departamentos de Huila, \u00a0Boyac\u00e1, Tolima, Arauca, Casanare, \u00a0Putumayo, Caquet\u00e1, Amazonas, Vichada, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Guaviare, San Andr\u00e9s, \u00a0Meta y Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n del Programa podr\u00e1 crear nuevas \u00a0regionales del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, determinadas por \u00a0la din\u00e1mica del proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, estar\u00e1 a cargo de la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de Bogot\u00e1 y contar\u00e1 con \u00a0Secretar\u00edas delegadas a cargo de las Unidades Regionales de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las regionales de Bucaramanga y \u00a0Cali entrar\u00e1n en funcionamiento tres (3) meses despu\u00e9s de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, durante este periodo las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n de estos departamentos ser\u00e1n atendidas por las regionales de \u00a0Barranquilla y Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER. El Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar las disposiciones, criterios y metodolog\u00edas sobre \u00a0la evaluaci\u00f3n de riesgo presentes en el Protocolo \u00danico de Protecci\u00f3n para \u00a0V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y determinar el nivel de riesgo de las v\u00edctimas \u00a0y\/o testigos definidos en la Ley 975 de 2005, \u00a0reportado por cualquier funcionario p\u00fablico o autoridad territorial, tomando \u00a0como base la gravedad e inminencia de la amenaza, el grado de vulnerabilidad y \u00a0los factores diferenciales presentes en la persona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar si la v\u00edctima, para quien se solicitan \u00a0medidas, se encuentra dentro de la definici\u00f3n de poblaci\u00f3n objeto del Programa \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas que correspondan, de acuerdo con el \u00a0nivel de riesgo en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos en que el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo &#8211; GTER, advierta la existencia de riesgos para una colectividad, \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Programa y a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n para que se adopten las medidas preventivas y \u00a0protectivas a que haya lugar, las cuales ser\u00e1n presentadas en el marco del \u00a0Grupo Departamental de medidas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar a los interesados a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas \u00a0T\u00e9cnicas delegadas, las decisiones adoptadas por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver en primera instancia, los recursos de \u00a0reposici\u00f3n interpuestos en contra de las decisiones de este Grupo, sobre \u00a0vinculaci\u00f3n o no al Programa y las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar reevaluaciones, cada seis meses, a los casos \u00a0vinculados al Programa, o cuando se manifieste la existencia de nuevos hechos \u00a0de riesgo. Lo anterior atendiendo el principio de temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informe mensual a la Direcci\u00f3n del Programa y \u00a0al Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n y decisiones \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Grupo \u00a0Departamental de Medidas Complementarias. En aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0responsabilidad territorial, se crean los Grupos Departamentales de Medidas \u00a0Complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 integrado por el Gobernador o su Secretario de \u00a0Gobierno o del Interior del Departamento, la Polic\u00eda Nacional, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n CNRR, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De \u00a0las funciones del Grupo Departamental de Medidas complementarias. El \u00a0Grupo Departamental de Medidas Complementarias tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir e implementar las medidas complementarias, a \u00a0las medidas de protecci\u00f3n individuales asignadas por cada una de las instancias \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner en marcha los dispositivos de protecci\u00f3n a \u00a0municipios, franjas poblaciones y territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos, \u00a0teniendo en cuenta el enfoque de g\u00e9nero y diferencial, que adopte el Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un di\u00e1logo con las comunidades, particularmente \u00a0con las organizaciones de v\u00edctimas y de mujeres, a fin de identificar los \u00a0factores de vulnerabilidad y las potenciales amenazas que les afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las medidas enunciadas en el art\u00edculo de \u00a0dispositivos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n del Programa, a fin de \u00a0garantizar la concurrencia institucional, brindar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria al \u00a0Grupo Departamental de Medidas Complementarias, sobre las funciones que le \u00a0corresponde cumplir en el marco de este Programa; de igual manera, aportar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter no reservado, relacionada con el riesgo y la \u00a0problem\u00e1tica de las v\u00edctimas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Gobernadores en cada departamento, \u00a0atender\u00e1n los requerimientos de implementaci\u00f3n de medidas complementarias \u00a0definidas por el Comit\u00e9 Departamental, cuando la ejecuci\u00f3n sea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de Riesgos Territoriales relacionados con \u00a0la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. An\u00e1lisis \u00a0del Mapa de Riesgo. El Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n analizar\u00e1 \u00a0y adoptar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n que considere necesarias, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Grupo Departamental de Medidas Complementarias correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actualizaci\u00f3n \u00a0del Mapa de Riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n de Mapa de Riesgo, \u00a0deber\u00e1 presentar cada cuatro (4) meses, la actualizaci\u00f3n del Mapa de Riesgo, \u00a0con el objeto de ajustar la priorizaci\u00f3n de los \u00a0municipios, franjas poblacionales y territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos \u00a0para la atenci\u00f3n preventiva, seg\u00fan la din\u00e1mica del proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispositivos de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Dispositivos \u00a0de protecci\u00f3n. Para efectos de garantizar una respuesta oportuna, en \u00a0t\u00e9rminos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n individual y colectiva, con enfoque \u00a0diferencial y de g\u00e9nero, el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de \u00a0la Ley 975 de 2005, \u00a0tendr\u00e1 tres dispositivos de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dispositivos colectivos y poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dispositivos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Medidas \u00a0de car\u00e1cter general. Son las que contribuyen a crear un ambiente \u00a0favorable de protecci\u00f3n para todas las v\u00edctimas, al fortalecimiento de la \u00a0institucionalidad, y a la sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda \u00a0respecto a los derechos de las v\u00edctimas y la preservaci\u00f3n de su dignidad. A ese \u00a0prop\u00f3sito corresponden las siguientes medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia dar\u00e1 a conocer a los servidores \u00a0p\u00fablicos de los diferentes niveles territoriales, las rutas o protocolos de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n existentes, encaminadas a orientar y apoyar a las \u00a0v\u00edctimas para la reclamaci\u00f3n de sus derechos, acceso a la justicia y las \u00a0garant\u00edas que se deben brindar a todo nivel para generar el respeto a la vida, \u00a0la integridad, la libertad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n del Programa pondr\u00e1 en marcha una campa\u00f1a \u00a0de sensibilizaci\u00f3n de un a\u00f1o de duraci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y mediante actividades pedag\u00f3gicas y foros p\u00fablicos, reiterando el \u00a0compromiso y responsabilidad del Estado en el tema de protecci\u00f3n. La campa\u00f1a \u00a0enfatizar\u00e1 el trato digno a las v\u00edctimas desde los servidores del Estado, con \u00a0un reconocimiento especial a las mujeres v\u00edctimas, grupos \u00e9tnicos y otros \u00a0sectores sociales que comportan factores de diferenciaci\u00f3n. Igualmente, buscar\u00e1 \u00a0difundir e informar sobre los procedimientos y responsabilidades del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades nacionales, departamentales y \u00a0municipales, incrementar\u00e1n sus acciones contra los diversos grupos y factores \u00a0delincuenciales que generan amenaza y constre\u00f1imiento contra las v\u00edctimas de \u00a0justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Dispositivos \u00a0Colectivos y Poblacionales. Est\u00e1 dirigido a municipios, franjas \u00a0poblacionales y territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos que hayan sido priorizados \u00a0en el Mapa de Riesgo. Su atenci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Grupo Departamental de \u00a0Medidas Complementarias, bajo la coordinaci\u00f3n del Gobernador o su Secretario \u00a0del Interior o de Gobierno y con acompa\u00f1amiento del Grupo Interinstitucional de \u00a0Protecci\u00f3n. Entre las medidas a disponer por parte de las autoridades \u00a0anteriormente se\u00f1aladas est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar el control del \u00e1rea geogr\u00e1fica se\u00f1alada, con \u00a0acciones investigativas, de apoyo a la poblaci\u00f3n y de contenci\u00f3n de la amenaza \u00a0proveniente de grupos armados ilegales que est\u00e9n generando constre\u00f1imiento y \u00a0ataques contra las v\u00edctimas, las cuales estar\u00e1n a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con \u00a0mecanismos de seguimiento y concertaci\u00f3n entre la comunidad y las autoridades. \u00a0Los planes incluir\u00e1n actividades que involucren a las comunidades en la \u00a0autoprotecci\u00f3n, el fortalecimiento comunitario y la orientaci\u00f3n para el acceso \u00a0a la justicia. Cuando se trate de territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos, las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y de contenci\u00f3n de la amenaza, ser\u00e1n previamente \u00a0concertadas con sus autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar con cargo al Plan B\u00e1sico de Salud, \u00a0programas de impacto psicosocial con refuerzo del \u00a0tejido social y con atenci\u00f3n dirigida a asegurar la aplicaci\u00f3n del enfoque de \u00a0g\u00e9nero y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar actividades de educaci\u00f3n comunitaria en \u00a0mecanismos de acceso a la justicia, derechos humanos, derechos de las mujeres, \u00a0derechos sexuales y reproductivos, rutas de atenci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero y \u00a0abusos sexuales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobernador o su Secretario del Interior o \u00a0de Gobierno, solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Militares, cuando la \u00a0Polic\u00eda Nacional no est\u00e9 en capacidad por s\u00ed sola de atender los requerimientos \u00a0de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, las conclusiones del Mapa de Riesgo, con el fin de que \u00a0coordine los esfuerzos necesarios en el marco de la consolidaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de seguridad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Dispositivos \u00a0individuales. El Dispositivo Individual consiste en el conjunto de \u00a0medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes, para \u00a0evitar que se materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una v\u00edctima \u00a0o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Dispositivo ser\u00e1 aplicado por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con la asignaci\u00f3n de medidas que \u00a0determine el respectivo Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 \u00a0GTER. En todos los casos, la atenci\u00f3n individual del riesgo se basar\u00e1 \u00a0integralmente en los procedimientos, criterios e instancias de articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, previstos en el presente decreto y especificadas en el \u00a0Protocolo \u00danico de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Etapas \u00a0del Dispositivo Individual. El Dispositivo Individual contempla cuatro \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Terminaci\u00f3n de la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Asistencia Inicial. La \u00a0asistencia inicial consiste en satisfacer las necesidades de la v\u00edctima o testigo \u00a0solicitante y su n\u00facleo familiar, en materia de seguridad, hospedaje, \u00a0alimentaci\u00f3n, aseo, transporte, vestuario, asistencia m\u00e9dica de urgencia y \u00a0dem\u00e1s aspectos que permitan su protecci\u00f3n en condiciones de dignidad, \u00a0atendiendo el enfoque diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia inicial se activar\u00e1 por parte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el nivel municipal o departamental, a solicitud del interesado, de \u00a0cualquier servidor p\u00fablico, o de oficio y se mantendr\u00e1 hasta tanto se notifique \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de seguridad a cargo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1n ser autoprotecci\u00f3n, rondas policiales y plan padrino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los servidores p\u00fablicos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de poner en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional cualquier situaci\u00f3n de riesgo o \u00a0amenaza en contra de una v\u00edctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005 con el \u00a0fin de activar el procedimiento establecido en este art\u00edculo, y de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, con el fin de que disponga la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la v\u00edctima manifiesta reserva de \u00a0confianza por razones de seguridad hacia cualquier entidad vinculada con el \u00a0desarrollo de este Programa, el personero municipal o el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, acompa\u00f1ar\u00e1n el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Finalizaci\u00f3n \u00a0de la asistencia inicial. La asistencia inicial concluir\u00e1 cuando se \u00a0presenten alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se adopten las medidas de protecci\u00f3n por parte \u00a0del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgos\u2013 GTER o la \u00a0Direcci\u00f3n del Programa. En cualquier caso, se deber\u00e1 dejar constancia de tales \u00a0circunstancias en acta que deber\u00e1 ser notificada al beneficiario de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el beneficiario de la asistencia inicial \u00a0manifieste su voluntad de no querer continuar recibiendo la asistencia, su \u00a0manifestaci\u00f3n deber\u00e1 constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el beneficiario de la asistencia inicial \u00a0incumpla las obligaciones adquiridas o haga mal uso de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Evaluaci\u00f3n \u00a0y calificaci\u00f3n del riesgo individual. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgos\u2013 GTER, a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, realizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00a0riesgo, con el fin de asignar, de considerarse necesario, las medidas de \u00a0seguridad estipuladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez puesto el caso en conocimiento del GTER, este \u00a0contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del riesgo y decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n \u00a0correspondientes; plazo que excepcionalmente podr\u00e1 ser prorrogado, previa \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca que este Programa no es competente \u00a0para evaluar el caso, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, previo concepto del GTER, remitir\u00e1 \u00a0al Programa competente e informar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional para que se suspenda \u00a0la asistencia inicial estipulada en el art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Certificaci\u00f3n. \u00a0Los fiscales delegados de la Unidad de Justicia y Paz certificar\u00e1n sumariamente \u00a0la calidad de v\u00edctima o testigo en el procedimiento de la Ley 975 de 2005, como \u00a0requisito para acceder a este programa, tomando como referencia el reporte de \u00a0hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley y la \u00a0valoraci\u00f3n de las entrevistas a los testigos de un hecho atribuible a grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Determinaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de las medidas. Cuando el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 GTER, haya determinado que la v\u00edctima solicitante \u00a0se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoprotecci\u00f3n. Es la orientaci\u00f3n que se \u00a0imparte, con el prop\u00f3sito de dar a conocer a la v\u00edctima o testigo, las formas y \u00a0procedimientos m\u00e1s indicados para prevenir actos contra su vida, libertad e \u00a0integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rondas de la Polic\u00eda Nacional. Son los \u00a0patrullajes peri\u00f3dicos preventivos realizados por la Polic\u00eda Nacional para \u00a0brindar seguridad al entorno de la residencia o sede de la organizaci\u00f3n a la \u00a0cual pertenece la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan Padrino. Es la asignaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad individual a un funcionario de Polic\u00eda, el cual establecer\u00e1 una \u00a0permanente comunicaci\u00f3n con la v\u00edctima o testigo, con el fin de reportar o \u00a0monitorear la situaci\u00f3n de seguridad y prevenir hechos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medios de Comunicaci\u00f3n. Son los equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n entregados como elementos para la protecci\u00f3n, con el objeto de \u00a0permitir el acceso a la comunicaci\u00f3n oportuna y efectiva del beneficiario con \u00a0los organismos del Estado que participan en el Programa de Protecci\u00f3n, con el \u00a0fin de comunicar una situaci\u00f3n de emergencia, dar cuenta de su situaci\u00f3n de \u00a0seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar otro medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Chalecos Antibalas. Es una prenda blindada \u00a0asignada a la v\u00edctima o testigo, para la protecci\u00f3n del cuerpo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esquemas m\u00f3viles. Son los recursos f\u00edsicos y \u00a0humanos otorgados a los beneficiarios del Programa con el prop\u00f3sito de evitar \u00a0agresiones contra su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reubicaci\u00f3n. Es el traslado definitivo de la \u00a0v\u00edctima o testigo en riesgo en el marco de la Ley 975 de 2005, de la \u00a0zona de riesgo a otro sitio del pa\u00eds, evento en el cual se le brinda apoyo para \u00a0la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En todo caso, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, garantizar\u00e1 la seguridad y subsistencia del protegido, hasta tanto se \u00a0implemente la medida de la que trata este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0dispuestas por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 \u00a0GTER, se formalizar\u00e1n mediante acta de compromiso suscrita entre el \u00a0beneficiario de las medidas y el representante de la entidad competente, en la \u00a0cual se har\u00e1n constar las obligaciones que adquiere el protegido y las \u00a0consecuencias de su desacato o el mal uso que haga de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas enunciadas en los numerales del \u00a01 al 6 no son excluyentes en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reevaluaci\u00f3n \u00a0del Riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 \u00a0GTER, reevaluar\u00e1 el riesgo de las personas vinculadas al Programa cada seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente con el resultado de la reevaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo, las medidas de protecci\u00f3n asignadas se podr\u00e1n suspender, retirar, \u00a0renovar o modificar, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Entidades \u00a0competentes. En los t\u00e9rminos del presente decreto, la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes responsables principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas pol\u00edticas. Estar\u00e1n bajo el liderazgo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia Inicial. A cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de dispositivos individuales. A cargo de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: estar\u00e1n la reubicaci\u00f3n, chalecos antibalas y \u00a0medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas de autoprotecci\u00f3n. Las rondas \u00a0policiales y el plan padrino, estar\u00e1n a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La medida de esquemas m\u00f3viles. Ser\u00e1n asumidas \u00a0conjuntamente por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas complementarias. A cargo del Grupo \u00a0Departamental de Medidas Complementarias, conformado por el Gobernador o su \u00a0Secretario del Interior, la Polic\u00eda Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n \u2013CNRR\u2013, \u00a0cuando esta tenga representaci\u00f3n en dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguimiento y monitoreo. A cargo de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas \u00a0Complementarias. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas complementarias se \u00a0buscar\u00e1 integrar la atenci\u00f3n a las necesidades de las v\u00edctimas y testigos, con \u00a0el prop\u00f3sito de salvaguardar sus derechos afectados y buscar su bienestar \u00a0emocional y familiar, por tal raz\u00f3n, deber\u00e1n concurrir todas las entidades \u00a0competentes en la ejecuci\u00f3n de programas orientados a dar respuesta a estas \u00a0necesidades. Igualmente se podr\u00e1n convocar entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0colaboren con estos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este art\u00edculo, las entidades que hacen \u00a0parte del Programa podr\u00e1n celebrar convenios o contratos con el fin de \u00a0garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las medidas complementarias \u00a0implementadas, la autoridad a cargo se asegurar\u00e1 de la adecuada aplicaci\u00f3n del \u00a0enfoque de g\u00e9nero y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Evaluaci\u00f3n \u00a0sobre la pertinencia y contenido de las medidas complementarias. Cuando \u00a0la situaci\u00f3n de amenaza amerite el traslado de la v\u00edctima o testigo y\/o se \u00a0afecten de manera decidida sus derechos o los de su grupo familiar a la \u00a0educaci\u00f3n, la salud y la estabilidad emocional, el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo\u2013 GTER, remitir\u00e1 el caso al Grupo \u00a0Departamental de Medidas Complementarias, a fin de asegurar las acciones de \u00a0garant\u00eda de restituci\u00f3n de los derechos afectados y de preservar el bienestar \u00a0personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo Departamental de Medidas Complementarias valorar\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n de medidas complementarias, a fin de asegurar los medios \u00a0necesarios, en el marco de las competencias institucionales, garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos afectados, brindar la asistencia psicol\u00f3gica a \u00a0la persona amenazada y a su familia y asegurar la debida orientaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0en el marco de la Ley 975, para la reclamaci\u00f3n de sus derechos y el acceso a la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo, \u00a0podr\u00e1 determinar la terminaci\u00f3n de la protecci\u00f3n cuando se presente una de las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando de la reevaluaci\u00f3n se determine la disminuci\u00f3n \u00a0del riesgo a nivel m\u00ednimo u ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por renuncia voluntaria del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por la ejecuci\u00f3n de la reubicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el protegido es cobijado por una \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la medida de \u00a0aseguramiento se profiera contra el titular, las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0est\u00e9n brindando o beneficios pendientes por entregar, deber\u00e1n ejecutarse \u00a0respecto de su grupo familiar acogido por extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Exclusi\u00f3n Unilateral. El Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 determinar la exclusi\u00f3n unilateral del protegido y su grupo familiar por \u00a0el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con este Programa, previo \u00a0informe del GTER respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causales de incumplimiento de las \u00a0obligaciones adquiridas con el programa de protecci\u00f3n, ser\u00e1n establecidas \u00a0dentro del Protocolo de Protecci\u00f3n Individual y ser\u00e1n manifestadas al \u00a0protegido, mediante acto administrativo, al ingreso a este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso, en el cual se \u00a0incumplan los compromisos adquiridos por el protegido en la medida de \u00a0reubicaci\u00f3n definitiva, se entender\u00e1 que la persona asume el riesgo por el cual \u00a0fue incluida en el programa y se obliga a restituir los dineros otorgados para \u00a0la ejecuci\u00f3n de tal medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la exclusi\u00f3n unilateral se \u00a0adoptar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, contra los actos \u00a0administrativos que definan lo establecido en el presente cap\u00edtulo, proceder\u00e1n \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 49 a 55 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Recursos. La ejecuci\u00f3n de las medidas definidas en el presente decreto \u00a0para el funcionamiento del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, \u00a0estar\u00e1n sujetas a los recursos que para el efecto se apropien en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y est\u00e9n contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin el Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las \u00a0necesidades presupuestales para ejecuci\u00f3n de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Proyecci\u00f3n de recursos. La Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n presentar\u00e1n oportunamente a la Direcci\u00f3n del Programa, la \u00a0proyecci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de las funciones asignadas para \u00a0cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los recursos que se apropian en \u00a0la ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n a las instituciones comprometidas en \u00a0la ejecuci\u00f3n de las medidas definidas en el presente decreto, ser\u00e1n destinados \u00a0al cumplimiento de las funciones del Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0Testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga las normas \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 3570 de 2007, \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 19 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva \u00a0Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1737 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, \u00a0creado mediante el Decreto 3570 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}