{"id":42765,"date":"2023-07-29T16:49:47","date_gmt":"2023-07-29T16:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1739-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:47","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:47","slug":"decreto-1739-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1739-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1739 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1739 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija \u00a0el valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los Operadores Postales y \u00a0se establecen otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1529 de 2014 \u00a0y por el Decreto 1218 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto n\u00famero \u00a01637 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009 y \u00a0teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1369 de 2009 fij\u00f3 \u00a0un r\u00e9gimen de contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales las cuales \u00a0ingresar\u00e1n al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009 \u00a0prev\u00e9 que \u201cel valor de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de todos los operadores postales se fijar\u00e1 \u00a0como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario determinar el porcentaje \u00a0de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, as\u00ed como los plazos para su pago, y dem\u00e1s \u00a0condiciones asociadas al r\u00e9gimen de contraprestaciones de los operadores \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y Alcance. El presente decreto tiene como objeto fijar el \u00a0r\u00e9gimen de contraprestaciones peri\u00f3dicas de los Operadores Postales de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009 y \u00a0establecer otras disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto aplica a quienes se acojan \u00a0voluntariamente a la Ley 1369 de 2009 en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la misma y para aquellos a los que se les \u00a0otorgue habilitaci\u00f3n para prestar cualquiera de los servicios postales a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la nueva ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoliquidaciones. Los operadores a los que se les aplica el \u00a0presente decreto, deber\u00e1n autoliquidarse y pagar las contraprestaciones en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoliquidaciones deber\u00e1n realizarse por \u00a0medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos ante las entidades financieras habilitadas para \u00a0recibirlas. La documentaci\u00f3n soporte deber\u00e1 ser remitida a solicitud de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoliquidaciones quedar\u00e1n en firme si \u00a0dentro del t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n, no han sido corregidas por el respectivo operador o el Ministerio \u00a0no las ha determinado mediante acto administrativo. En el evento de presentarse \u00a0una correcci\u00f3n por parte del operador, el t\u00e9rmino de firmeza comenzar\u00e1 a \u00a0contarse a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Formularios. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, establecer\u00e1 los formularios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, que \u00a0deber\u00e1n usarse para la autoliquidaci\u00f3n de las contraprestaciones, los cuales \u00a0deben contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: i) identificaci\u00f3n del \u00a0operador y\/o concesionario, ii) factores necesarios para liquidar la \u00a0contraprestaci\u00f3n, y iii) las firmas del representante legal, revisor fiscal y\/o \u00a0contador p\u00fablico, cuando sea el caso. Se tendr\u00e1n por no presentadas, las autoliquidaciones \u00a0extempor\u00e1neas y las que no cumplan con las condiciones establecidas en este decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.4.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1529 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales. Los \u00a0operadores de servicios postales deber\u00e1n pagar al Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las siguientes contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la \u00a0habilitaci\u00f3n y registro, de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, que deber\u00e1 pagarse previamente a su inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0para el cual fue habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente \u00a0al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base para el c\u00e1lculo de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por todos los ingresos brutos \u00a0causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales. Los ingresos brutos est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los ingresos causados por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios postales, menos las devoluciones asociadas a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los ingresos causados por \u00a0participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, o \u00a0recurso p\u00fablico, originados en cualquier tipo de acuerdo o regulaci\u00f3n, con \u00a0motivo o tengan como soporte la prestaci\u00f3n de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las devoluciones que es posible \u00a0deducir de los ingresos brutos causados, son aquellas asociadas a los servicios \u00a0postales facturados que formaron parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n \u00a0pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor \u00a0valor al facturado, siempre que est\u00e9n debidamente discriminados en la \u00a0contabilidad del operador postal con sus correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No forman parte de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el Operador Postal Oficial, los ingresos \u00a0provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio Postal Universal y \u00a0las franquicias, financiaci\u00f3n que se surte de los recursos que se recauden de \u00a0todos los operadores postales, as\u00ed como para cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de dichos operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 1218 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cContraprestaciones. \u00a0Los operadores del servicio postal deber\u00e1n cancelar las siguientes \u00a0contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la habilitaci\u00f3n \u00a0y el registro de los operadores postales, de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, la cual deber\u00e1 ser pagada previamente a la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder \u00a0operar, conforme lo establecido en el art\u00edculo 14 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales, equivalente al dos punto siete por ciento \u00a0(2.7 %) de los ingresos brutos de los operadores postales correspondientes al \u00a0trimestre inmediatamente anterior al de la fecha en la cual se debe realizar el \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los operadores con licencia de mensajer\u00eda \u00a0expresa deber\u00e1n tomar como base de los ingresos brutos la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de mensajer\u00eda expresa definidos en el numeral 2.3 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1369 de 2009 para cada trimestre \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La contraprestaci\u00f3n aqu\u00ed fijada se \u00a0aplicar\u00e1 a partir del primero (1) de julio de 2012; para los dos (2) primeros \u00a0trimestres del a\u00f1o 2012 se aplicar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n establecida en el Decreto 1739 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00b0: \u201cContraprestaciones. Los operadores \u00a0del servicio postal deber\u00e1n cancelar las siguientes contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la habilitaci\u00f3n \u00a0y el registro de los Operadores Postales, de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, la cual deber\u00e1 ser pagada previamente a la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder \u00a0operar, conforme lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales, equivalente al dos punto dos por ciento \u00a0[2,2%] de los ingresos brutos de los operadores postales para los a\u00f1os 2010 y \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Operadores con licencia de Mensajer\u00eda \u00a0Expresa deber\u00e1n tomar como base de los ingresos brutos la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de mensajer\u00eda expresa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n base para el pago de la contraprestaci\u00f3n. Los \u00a0operadores de servicios postales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de identificar \u00a0plenamente en su contabilidad, la cuenta donde se consigne la informaci\u00f3n de \u00a0cada movimiento, que permita el control y vigilancia de los ingresos que \u00a0corresponden a la habilitaci\u00f3n otorgada, sin perjuicio de las facultades del \u00a0Ministerio para revisar los estados financieros en su integridad. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oportunidad para la presentaci\u00f3n y\/o pago de la contraprestaci\u00f3n. La \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 ser pagada al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos de este r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaciones, los trimestres calendarios se contar\u00e1n as\u00ed: desde el 1\u00b0 de \u00a0enero hasta el 31 de marzo; desde el 1\u00b0 de abril hasta el 30 de junio; desde el \u00a01\u00b0 de julio hasta el 30 de septiembre; y desde el 1\u00b0 de octubre hasta el 31 de \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos trimestres que no \u00a0resulte valor a cancelar en la autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica, el operador \u00a0igualmente estar\u00e1 obligado a presentar el formulario ante las entidades \u00a0financieras autorizadas para recibirlo. En caso contrario se tendr\u00e1n por no \u00a0presentadas las autoliquidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n de que trata el literal a) \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 deber\u00e1 pagarse dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acuerdos de pago. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones podr\u00e1 suscribir acuerdos de pago, respecto de las \u00a0obligaciones peri\u00f3dicas en mora, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en \u00a0su reglamento interno de cartera, o en las normas que modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen ese reglamento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Intereses moratorios. Los operadores que no paguen oportunamente \u00a0las contraprestaciones peri\u00f3dicas dispuestas en el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios por cada d\u00eda calendario de \u00a0retardo en el pago, a la tasa establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto \u00a0Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.9. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sanciones. El incumplimiento en el pago de las \u00a0contraprestaciones peri\u00f3dicas generar\u00e1 las sanciones previstas en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.4.10. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transici\u00f3n. Los Operadores Postales que al momento de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1369 de 2009 \u00a0cuenten con t\u00edtulos habilitantes vigentes y no se acojan al nuevo r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n previsto en la misma en el plazo indicado en su art\u00edculo 46, \u00a0deber\u00e1n continuar cancelando las contraprestaciones peri\u00f3dicas de que trata el Decreto 229 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0con excepci\u00f3n del literal b) del art\u00edculo 4\u00b0, el cual empezar\u00e1 a regir a partir \u00a0del trimestre siguiente a la publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Enrique Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1739 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija \u00a0el valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los Operadores Postales y \u00a0se establecen otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}