{"id":42766,"date":"2023-07-29T16:49:48","date_gmt":"2023-07-29T16:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1740-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:48","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:48","slug":"decreto-1740-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1740-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1740 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1740 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y \u00a0prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11 y por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3375 de 2011, \u00a0por el Decreto 2309 de 2011, \u00a0por el Decreto 1896 de 2011, \u00a0por el Decreto 955 de 2011, \u00a0por el Decreto 4520 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2271 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto n\u00famero \u00a01637 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer los lineamientos de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n \u00a0de personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, \u00a0como consecuencia directa y en raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades o \u00a0funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales \u00a0que rigen toda funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de protecci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consentimiento. \u00a0La \u00a0aceptaci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n, ser\u00e1 una decisi\u00f3n expresa, \u00a0libre y voluntaria por parte del beneficiario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confidencialidad. \u00a0Toda \u00a0actuaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de personas beneficiarias de \u00a0los programas, tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0ley. Los beneficiarios de las medidas tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a guardar dicha \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Temporalidad. Las medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal. Se ejecutar\u00e1n mientras \u00a0subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estar\u00e1n \u00a0sujetas a revisi\u00f3n por lo menos una vez al a\u00f1o o de acuerdo con la naturaleza y \u00a0la temporalidad de la medida, basados en nuevos elementos o consideraciones de \u00a0riesgo que se puedan presentar; el procedimiento ser\u00e1 desarrollado por parte de \u00a0los funcionarios designados por la Polic\u00eda Nacional encargados de realizar los \u00a0estudios de nivel de riesgo, conforme a la normatividad que define el campo de \u00a0acci\u00f3n y poblaci\u00f3n objeto de estudio y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causalidad. Toda \u00a0medida especial de protecci\u00f3n estar\u00e1 fundamentada en la conexidad \u00a0directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la \u00a0calidad o cargo que ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exclusividad. \u00a0Las medidas especiales de protecci\u00f3n estar\u00e1n destinadas \u00a0exclusivamente a los beneficiarios del programa se\u00f1alados como poblaci\u00f3n objeto \u00a0en el presente Decreto, a quienes el respectivo Comit\u00e9 recomendar\u00e1 las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proporcionalidad. Las medidas otorgadas en el \u00a0servicio de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n objeto de estas, corresponder\u00e1n a las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar de acuerdo al riesgo particular de cada \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Oportunidad. \u00a0Las medidas y procedimientos de protecci\u00f3n se prestar\u00e1n de manera \u00a0oportuna a las personas beneficiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Complementariedad. \u00a0Sin perjuicio de los Programas de Protecci\u00f3n definidos en otras \u00a0normas, las medidas otorgadas a la poblaci\u00f3n objeto del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0complementarias con aquellas adoptadas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3375 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Enfoque Diferencial: Para \u00a0la Evaluaci\u00f3n de Riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y \u00a0vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y \u00a0procedencia urbana o rural de las personas objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9: \u201cEnfoque diferencial. Se \u00a0desarrollar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n acordes con la situaci\u00f3n particular de las personas \u00a0objeto de protecci\u00f3n que requieran dicho tratamiento en la implementaci\u00f3n de \u00a0las mismas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo. Es \u00a0la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de \u00a0individuos se materialice en da\u00f1o o agresi\u00f3n. El riesgo est\u00e1 limitado a un \u00a0espacio y momento determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amenaza. Es \u00a0el anuncio o indicio de acciones que puedan llegar a causar da\u00f1o a la vida, \u00a0integridad, libertad o seguridad de una persona o de su familia. La amenaza \u00a0puede ser directa cuando est\u00e1 expresamente dirigida contra la v\u00edctima o \u00a0indirecta cuando se presume inminencia de da\u00f1o como resultado de situaciones \u00a0emergentes, en el contexto de la v\u00edctima. La amenaza est\u00e1 constituida por un \u00a0hecho o una situaci\u00f3n de car\u00e1cter externo y requiere la decisi\u00f3n o \u00a0voluntariedad de causar un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de \u00a0Nivel de Riesgo. Es el resultado del an\u00e1lisis t\u00e9cnico de seguridad \u00a0sobre la gravedad e inminencia de la situaci\u00f3n de riesgo y amenaza en que se \u00a0encuentra una persona natural, familia o grupo de personas, as\u00ed como de las \u00a0condiciones particulares de vulnerabilidad que les afectan. El estudio de nivel \u00a0de riesgo tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los factores de diferenciaci\u00f3n determinados \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Riesgo \u00a0M\u00ednimo. Ocupa este nivel quien vive en condiciones tales que los \u00a0riesgos a los que se enfrenta son \u00fanicamente los de muerte y enfermedad \u00a0natural. La persona s\u00f3lo se ve amenazada en su existencia e integridad por \u00a0factores individuales y biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Riesgo \u00a0Ordinario. Es aquel al que est\u00e1n sometidas todas las personas, en \u00a0igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad, \u00a0genera para el Estado, la obligaci\u00f3n de adoptar medidas generales de seguridad \u00a0a trav\u00e9s de un servicio de polic\u00eda eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Riesgo \u00a0Extraordinario. Es aquel que las personas no est\u00e1n jur\u00eddicamente \u00a0obligadas a soportar y conlleva el derecho de recibir del Estado la protecci\u00f3n \u00a0especial por parte de sus autoridades, de acuerdo a las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea espec\u00edfico e individualizable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos \u00a0particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sea presente, no remoto ni eventual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar \u00a0bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos, integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y sexual \u00a0para la v\u00edctima o testigo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que sea serio, de materializaci\u00f3n probable por las \u00a0circunstancias del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que sea claro y discernible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser \u00a0soportado por la generalidad de los individuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva \u00a0la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Riesgo \u00a0Extremo. Es \u00a0aquel que amenaza los derechos a la vida e integridad, libertad y seguridad \u00a0personal y se presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el \u00a0riesgo extraordinario. Adicionalmente, este tipo de riesgo debe ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Grave e inminente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigido contra la vida o la integridad, libertad y \u00a0seguridad personal, con el prop\u00f3sito evidente de violentar tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medidas de \u00a0Protecci\u00f3n. Son las acciones y medios de seguridad que desarrollan o \u00a0implementan los diferentes organismos del Estado, con el prop\u00f3sito de prevenir \u00a0riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad \u00a0personal de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. N\u00facleo \u00a0Familiar. Comprende al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente del \u00a0beneficiario y a los hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hogar. Es \u00a0el grupo de personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten \u00a0los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Zona de \u00a0Riesgo. Es aquella \u00e1rea o lugar en donde se puede hacer efectivo el \u00a0riesgo o la amenaza para la persona objeto de medidas de protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Poblaci\u00f3n \u00a0objeto del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. El Programa prestar\u00e1 protecci\u00f3n a personas que \u00a0se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto y las \u00a0cuales est\u00e9n comprendidas dentro de los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, \u00a0c\u00edvicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes o activistas de organizaciones de derechos \u00a0humanos y miembros de la misi\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y \u00a0de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que \u00a0no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y \u00a0administrativos, en concordancia con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Periodistas y comunicadores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones \u00a0de poblaci\u00f3n desplazada o personas desplazadas en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funcionarios responsables del dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ex funcionarios que hayan tenido bajo su \u00a0responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la \u00a0Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, MAQL, \u00a0el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento \u00a0Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR \u00a0y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes \u00a0del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional \u00a0en los a\u00f1os 1994 y 1998, se reincorporaron a la vida civil y por sus \u00a0actividades pol\u00edticas, sociales, period\u00edsticas, humanitarias o profesionales \u00a0tienen un nivel de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Poblaci\u00f3n \u00a0objeto del Programa de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. El Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional prestar\u00e1 protecci\u00f3n a personas comprendidas \u00a0dentro de los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n \u00a0del cargo: Son aquellas personas que en consideraci\u00f3n al cargo que \u00a0ostentan, asumen un riesgo por la condici\u00f3n del mismo. Son objeto de protecci\u00f3n \u00a0en raz\u00f3n al cargo las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, c\u00f3nyuge, hijos, \u00a0y familiares de acuerdo con la normatividad vigente seg\u00fan estudio de nivel de \u00a0riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia c\u00f3nyuge, \u00a0hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente seg\u00fan estudio de \u00a0nivel de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema \u00a0de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Procurador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contralor General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Defensor del Pueblo en el orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Gobernadores Departamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Generales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Directores especializados, Comandantes de Regi\u00f3n, Metropolitanas, Departamentos \u00a0y de Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ex funcionarios que hayan ofrecido o concedido la \u00a0extradici\u00f3n de una persona condenada o procesada en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el \u00a0Nivel de Riesgo: Son aquellas personas que en consideraci\u00f3n de un \u00a0riesgo comprobado y previo concepto favorable del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del \u00a0Nivel de Riesgo de la Polic\u00eda Nacional requieren de medidas especiales de \u00a0protecci\u00f3n. Son ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ex presidente y Ex vicepresidente de la Rep\u00fablica, \u00a0c\u00f3nyuge, hijos, y familiares de acuerdo con la normatividad vigente seg\u00fan \u00a0estudio de nivel de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Embajador y C\u00f3nsul extranjero acreditado en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Viceministros, Viceprocurador, \u00a0Vicecontralor y Vicefiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, \u00a0Tribunal Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Auditor General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contador General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Registrador Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Directores de Departamentos Administrativos del Orden \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Oficiales Generales en uso de buen retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y la \u00a0C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Jueces de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Autoridades eclesi\u00e1sticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Alcaldes distritales y municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Concejales, diputados y personeros distritales y \u00a0municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Dirigentes pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Funcionarios y ex funcionarios p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dirigentes \u00a0pol\u00edticos. Son aquellos que siendo miembros activos de un partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico, hacen parte de sus directivas estatutarias, previa \u00a0inscripci\u00f3n del partido o movimiento en el Consejo Nacional Electoral, o que \u00a0participan en elecciones para ocupar un cargo de representaci\u00f3n popular, a \u00a0merced del aval emitido por el Secretario General del respectivo partido o \u00a0movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Servicio \u00a0Extraordinario de Protecci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de implementar medidas de \u00a0protecci\u00f3n transitorias a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno de visita en el \u00a0pa\u00eds, representantes de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en cumplimiento de funciones \u00a0propias, la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales, atender\u00e1 el servicio policial, previa solicitud que para \u00a0el efecto tramitar\u00e1 la Presidencia de la Rep\u00fablica o el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores con la informaci\u00f3n necesaria para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Protecci\u00f3n \u00a0de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de \u00a0Fuerza en la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que garanticen la vida e \u00a0integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencia \u00a0en el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos. Son instancias \u00a0competentes para el desarrollo del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, que recomendar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0considere pertinentes para cada caso concreto y determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2309 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las responsabilidades frente al programa \u00a0de protecci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se \u00a0ir\u00e1n reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las \u00a0distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 1896 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas responsabilidades frente al programa de \u00a0protecci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n \u00a0reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas \u00a0etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, hasta su finalizaci\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo es el 30 de junio de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 955 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas responsabilidades frente al programa de protecci\u00f3n a cargo del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n reduciendo gradualmente \u00a0en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de \u00a0traslado del mismo al Ministerio del Interior y de Justicia, hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo es el 31 de mayo de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 4520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas responsabilidades frente al \u00a0programa protecci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0se ir\u00e1n reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las \u00a0distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, hasta su finalizaci\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo es el 31 de marzo de \u00a02011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 2271 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas responsabilidades frente al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, se ir\u00e1n reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo \u00a0las distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia hasta su finalizaci\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo es el 31 de \u00a0diciembre de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo.: \u201cLas \u00a0responsabilidades frente al Programa de Protecci\u00f3n a cargo del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n reduciendo gradualmente en la medida \u00a0en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del \u00a0mismo al Ministerio del Interior y de Justicia hasta su finalizaci\u00f3n, esto es, \u00a0el 30 de junio de 2010, de conformidad con el Decreto \u00a01030 del 26 de marzo de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER. \u00a0El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos de los Programas de \u00a0Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, \u00a0Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la \u00a0Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro del Interior y de Justicia podr\u00e1 \u00a0delegar su participaci\u00f3n en el Viceministro del Interior. Las delegaciones que \u00a0eventualmente llegaren a realizar los dem\u00e1s miembros del CRER \u00a0deber\u00e1n constar por escrito y recaer en funcionarios del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Invitados \u00a0especiales al CRER. Concurrir\u00e1n al Comit\u00e9, \u00a0s\u00f3lo con derecho a voz, representantes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, participar\u00e1n como invitados especiales el Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado, y \u00a0cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los \u00a0Programas de Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones del CRER donde \u00a0se traten casos relativos a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0participar\u00e1 como invitado especial, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1n invitar delegados de entidades de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado cuando se presenten casos relacionados con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Teniendo en cuenta sus competencias \u00a0constitucionales y legales, cada uno de los integrantes responder\u00e1 por sus \u00a0acciones y omisiones en el marco de las funciones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los representantes de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0ante el Comit\u00e9, asistir\u00e1n \u00fanicamente a las sesiones en que se analicen temas \u00a0relacionados con la poblaci\u00f3n objeto que representan. En una misma sesi\u00f3n se \u00a0podr\u00e1n tratar asuntos que afecten a varias poblaciones objeto, caso en el cual \u00a0el Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los representantes de tales \u00a0poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n presentar \u00a0o estudiar solicitudes de protecci\u00f3n sin el lleno de los requisitos \u00a0establecidos por el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Las recomendaciones del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n el presidente y el secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER. \u00a0El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar los casos que le sean presentados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y, \u00a0excepcionalmente, por cualquiera de los miembros del Comit\u00e9. Dicha evaluaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 tomando en cuenta las poblaciones objeto del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0el reglamento aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considerar las evaluaciones t\u00e9cnicas de los niveles de \u00a0riesgo y los estudios t\u00e9cnicos de seguridad f\u00edsicos a instalaciones, de \u00a0conformidad con la situaci\u00f3n particular de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar las medidas de protecci\u00f3n que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y, con base en ese seguimiento, recomendar los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones \u00a0del CRER. Como m\u00ednimo se realizar\u00e1 una sesi\u00f3n \u00a0mensual del Comit\u00e9, previa convocatoria efectuada por el Ministro del Interior \u00a0y de Justicia o el Director de Derechos Humanos de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se efectuar\u00e1n reuniones extraordinarias \u00a0del Comit\u00e9 cuando las necesidades de protecci\u00f3n lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio en el Comit\u00e9 \u00a0cuando asistan cuatro de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no haya qu\u00f3rum deliberatorio, quien preside \u00a0podr\u00e1 tomar medidas urgentes de protecci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 36 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencia \u00a0en el Programa de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. Son autoridades \u00a0competentes para ordenar la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a personas, \u00a0en la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los comandantes de metropolitanas, departamentos de \u00a0Polic\u00eda y comandos operativos especiales de seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Nivel de Riesgo, CENIR. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y los comandos de \u00a0metropolitanas y departamentos de Polic\u00eda, organizar\u00e1n el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Nivel de Riesgo &#8211; CENIR, integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Subdirector de Protecci\u00f3n, quien lo preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del \u00c1rea de Protecci\u00f3n a personas e \u00a0instalaciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y los jefes de \u00a0los grupos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe del \u00c1rea Administrativa de la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe del Grupo de Estudios de Seguridad de la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe de Talento Humano de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0y Servicios Especiales quien actuar\u00e1 como Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El funcionario que realiz\u00f3 el Estudio de Nivel de \u00a0Riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las Personas invitadas que el Comit\u00e9 considere \u00a0convenientes con voz pero sin voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En los casos en que se traten temas de derechos \u00a0humanos, se deber\u00e1 invitar al Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las metropolitanas y comandos de Departamento de \u00a0Polic\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Subcomandante, quien lo preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe de la Seccional de Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe de la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Jefe de la Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Jefe de Talento Humano quien actuar\u00e1 \u00a0como secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Jefe del Grupo de Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Funcionario que realiz\u00f3 el Estudio de \u00a0Nivel de Riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las Personas que el Comit\u00e9 considere \u00a0convenientes con voz pero sin voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En los casos en que se traten temas de \u00a0derechos humanos, se deber\u00e1 invitar al Coordinador de Derechos Humanos de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Nivel de Riesgo, CENIR. Las funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Nivel de Riesgo, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar de forma temporal, oportuna y \u00a0suficiente las medidas preventivas y\/o protectivas para cada caso en \u00a0particular, teniendo en cuenta la exposici\u00f3n de motivos y argumentos \u00a0presentados por el funcionario investigador que adelanta el respectivo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Avalar los estudios de nivel de riesgo \u00a0realizados por la Direcci\u00f3n de Inteligencia Policial (DIPOL), \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y las Seccionales de \u00a0Inteligencia Policial (SIPOL) que impliquen la \u00a0adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar si es necesario implementar, \u00a0modificar o suspender medidas preventivas y\/o protectivas, con fundamento en el \u00a0resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar para cada caso, la aplicaci\u00f3n \u00a0del tiempo de validez del Estudio de Nivel de Riesgo, que no podr\u00e1 exceder un \u00a0a\u00f1o para personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que determine la ley, los \u00a0reglamentos y las disposiciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sesiones del CENIR. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo \u2013 CENIR de la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y de las metropolitanas y departamentos de \u00a0Polic\u00eda, sesionar\u00e1n como m\u00ednimo dos veces al mes, para atender todos los \u00a0requerimientos de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0en el lugar que previamente se determine y notifique para adelantar la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n Intersectorial de Protecci\u00f3n. Estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Programa Presidencial de \u00a0Derechos Humanos y DIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n en esta Comisi\u00f3n \u00a0es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Comisi\u00f3n. Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Protecci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar los lineamientos de pol\u00edtica en \u00a0materia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la implementaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n en casos excepcionales que sean generadas por nivel de \u00a0riesgo extremo y solicitadas por el Ministerio del Interior y de Justicia o la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar peri\u00f3dicamente los informes de \u00a0seguimiento a los diferentes programas de protecci\u00f3n y emitir recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el proceso de transici\u00f3n de las \u00a0poblaciones objeto de cada uno de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Invitar a las personas que consideren \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sesiones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 su propio \u00a0reglamento de funcionamiento y determinar\u00e1 la periodicidad de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones y decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1n consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n el presidente y el \u00a0secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n de las medidas del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Para la poblaci\u00f3n objeto \u00a0del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, las \u00a0medidas que se adoptar\u00e1n, seg\u00fan el nivel de riesgo identificado, ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas \u00a0Preventivas. Se recomiendan en general a todos los beneficiarios, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoprotecci\u00f3n: es la instrucci\u00f3n que se \u00a0imparte a las personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n objeto relacionada en este \u00a0decreto, con el prop\u00f3sito de darles a conocer las formas adecuadas para \u00a0minimizar las vulnerabilidades a que se expone una persona en un momento \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patrullajes y revistas policiales: son \u00a0actividades desarrolladas por la Polic\u00eda de Vigilancia a pie o en automotores, \u00a0de forma peri\u00f3dica y preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actas de responsabilidad y compromiso: es \u00a0el conjunto de recomendaciones consignadas por escrito que se entrega a las \u00a0personas, con el fin de darle a conocer las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0procedimientos tendientes a disminuir o minimizar los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 3375 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Medio de \u00a0Movilizaci\u00f3n: Es el recurso que \u00a0se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las \u00a0siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos internacionales. Consiste en la asignaci\u00f3n de un tiquete \u00a0a\u00e9reo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su \u00a0n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n excepcional. \u00a0Se suministrar\u00e1 por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la \u00a0persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor por un per\u00edodo \u00a0superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en \u00a0rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su n\u00facleo \u00a0familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona \u00a0que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte terrestre o fluvial o mar\u00edtimo. Consiste en el valor \u00a0que se entrega al protegido del programa, para sufragar el precio del contrato de \u00a0transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que \u00a0se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no \u00a0podr\u00e1 superar los 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cMedios de \u00a0Movilizaci\u00f3n: son los medios que se otorgan a un beneficiario en procura de \u00a0salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el prop\u00f3sito de \u00a0minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes \u00a0clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos internacionales. Se atiende mediante \u00a0la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para los beneficiarios del \u00a0programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar, que se brindar\u00e1 como una \u00a0medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 a personas que tengan \u00a0aceptaci\u00f3n por parte del pa\u00eds receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o y \u00a0cuando su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. Se atiende mediante la \u00a0entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al beneficiario y, \u00a0si es necesario, su n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De \u00a0manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgar\u00e1 esta medida a beneficiarios \u00a0que requieran desplazarse por este medio, previa autorizaci\u00f3n del CRER.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo de Reubicaci\u00f3n Temporal. Constituye \u00a0la asignaci\u00f3n y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta \u00a0de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente al beneficiario, por un m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, \u00a0para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional se podr\u00e1 otorgar apoyo \u00a0de reubicaci\u00f3n temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto \u00a0ordinario cuando persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyo de trasteo. Valor que se otorga al \u00a0beneficiario que en raz\u00f3n de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba \u00a0reubicarse en un lugar o \u00e1rea diferente a la zona de riesgo. Este monto se \u00a0cancelar\u00e1 a la persona que preste el servicio de trasteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Esquemas de Protecci\u00f3n. Son los recursos \u00a0f\u00edsicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Chalecos Antibalas. Es la asignaci\u00f3n de una \u00a0prenda blindada para la protecci\u00f3n del cuerpo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medios de Comunicaci\u00f3n. Son los equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n entregados como elementos para la protecci\u00f3n, con el objeto de \u00a0permitir acceso a la comunicaci\u00f3n oportuna y efectiva del beneficiario con los \u00a0organismos del Estado que participan en el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos, con el fin de comunicar una situaci\u00f3n de emergencia y dar cuenta de su \u00a0situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de \u00a0sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. Est\u00e1n constituidos por elementos y equipos de \u00a0seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de \u00a0las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales \u00a0podr\u00e1n dotarse estos elementos a las residencias de los beneficiarios del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio. En todos los casos, esta medida se \u00a0implementar\u00e1 conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 3375 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Se podr\u00e1n adoptar otras medidas de \u00a0protecci\u00f3n distintas a las establecidas en el art\u00edculo 17 del Decreto 1740 de 2010, \u00a0teniendo en cuenta el enfoque diferencial y sin perjuicio de las medidas \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Clasificaci\u00f3n de las medidas del Programa de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Para la poblaci\u00f3n objeto del Programa de Protecci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional las medidas que se adoptar\u00e1n, seg\u00fan el nivel de riesgo \u00a0identificado, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas \u00a0Preventivas. Se recomiendan en general a todos los beneficiarios, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoprotecci\u00f3n: es la instrucci\u00f3n que se \u00a0imparte a las personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n objeto se\u00f1alada en este decreto, \u00a0con el prop\u00f3sito de darles a conocer las formas adecuadas para disminuir las \u00a0vulnerabilidades a que se expone una persona en un momento determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patrullajes y revistas policiales: son \u00a0actividades desarrolladas por la Polic\u00eda de Vigilancia a pie o en automotores, \u00a0de forma peri\u00f3dica y preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actas de responsabilidad y compromiso: es \u00a0el conjunto de recomendaciones consignadas por escrito que entrega la Polic\u00eda \u00a0Nacional a las personas con el fin de darle a conocer las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0y procedimientos tendientes a disminuir o minimizar los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas \u00a0de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dispositivo de protecci\u00f3n: es el recurso \u00a0humano designado por la Polic\u00eda Nacional para la seguridad integral del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos F\u00edsicos: son los elementos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de personas y \u00a0consisten entre otros en los veh\u00edculos, motocicletas, chalecos antibalas, \u00a0escudos blindados, medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que resulten pertinentes para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguridad a instalaciones. Cuando la situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de riesgo implique la adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n \u00a0en el lugar de residencia o de trabajo, el CENIR \u00a0podr\u00e1 recomendar la implementaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedencia de los Recursos F\u00edsicos. Los recursos f\u00edsicos para \u00a0la prestaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a las poblaciones objeto de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n suministrados en su totalidad por las entidades del \u00a0Estado o corporaciones p\u00fablicas correspondientes, de conformidad con los \u00a0acuerdos espec\u00edficos realizados en cada evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las personas beneficiarias de medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n se desplacen a diferentes zonas del territorio \u00a0nacional, las entidades a las cuales pertenecen los protegidos proveer\u00e1n los \u00a0recursos f\u00edsicos necesarios para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos que se asignen veh\u00edculos \u00a0blindados o convencionales para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto definida \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, las entidades que asignen los recursos \u00a0f\u00edsicos proveer\u00e1n con cargo a su planta de personal los conductores necesarios \u00a0para este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Polic\u00eda Nacional \u00a0asigne, de manera transitoria, veh\u00edculos para la protecci\u00f3n de ex funcionarios \u00a0p\u00fablicos, la entidad de la cual hac\u00edan parte asumir\u00e1 los costos relacionados \u00a0con el mantenimiento del veh\u00edculo y el combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar una estrategia de difusi\u00f3n ante las \u00a0entidades territoriales, a trav\u00e9s de la cual se les informe que deben incluir en \u00a0sus presupuestos los recursos para afrontar los gastos de apoyo log\u00edstico para \u00a0los programas de protecci\u00f3n previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activaci\u00f3n de la Presunci\u00f3n Constitucional de \u00a0Riesgo para Personas en Situaci\u00f3n de Desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para la activaci\u00f3n de la \u00a0presunci\u00f3n constitucional de riesgo, se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas iniciales y transitorias de protecci\u00f3n. Como \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n preliminar en consideraci\u00f3n a la presunci\u00f3n de riesgo, \u00a0se adoptar\u00e1n una serie de medidas preliminares de car\u00e1cter transitorio, \u00a0encaminadas a preservar en forma \u00e1gil, oportuna y eficaz, la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de las personas amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas urgentes de protecci\u00f3n a cargo \u00a0de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0En caso de riesgo inminente, trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia podr\u00e1 adoptar o solicitar medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para los destinatarios del Programa e informar\u00e1 de las mismas al CRER, en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este las \u00a0conozca y recomiende medidas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas definitivas de protecci\u00f3n. \u00a0Una vez realizado el estudio de nivel de riesgo, el CRER \u00a0recomendar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas definitivas, pudiendo mantener las medidas \u00a0urgentes y las medidas iniciales y transitorias o recomendando las \u00a0modificaciones pertinentes basadas en el resultado de dicho estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, las medidas deben \u00a0ser adecuadas y suficientes para conjurar el riesgo y evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de la amenaza. Podr\u00e1n, en consecuencia, aplicarse aquellas enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que se adopten otras medidas \u00a0acordes con las circunstancias, se sugieren, entre otras, las siguientes: \u00a0asesor\u00eda directa, capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en autoseguridad y autoprotecci\u00f3n, \u00a0redes de comunicaci\u00f3n, patrullajes y revistas de la Polic\u00eda Nacional en \u00e1reas \u00a0perimetrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades deber\u00e1n prestar \u00a0atenci\u00f3n particular a los casos en los cuales quienes solicitan protecci\u00f3n son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tales como ind\u00edgenas, afrocolombianos, adultos mayores, mujeres, madres cabeza de \u00a0familia, menores de edad, personas con discapacidad, personas con orientaci\u00f3n \u00a0sexual diversa, defensores de Derechos Humanos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de Esquemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tipos de esquemas del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. Los tipos de esquemas de \u00a0protecci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia han sido definidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1: Esquema individual, para brindarle \u00a0seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2: Esquema individual, para brindarle \u00a0seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3: Esquema individual reforzado con \u00a0escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4: Esquema individual reforzado con \u00a0escoltas y veh\u00edculo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle \u00a0protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Tipo de esquemas del Programa de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Los tipos de esquemas de protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional han sido definidos \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo A: conformado por un escolta policial a \u00a0cargo de la seguridad del protegido. El servicio puede ser prestado como \u00a0escolta a pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo B: Conformado por dos (2) escoltas, \u00a0actuando como jefe de esquema y el otro funcionario act\u00faa como hombre de \u00a0avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo C: Conformado por tres (3) escoltas, un \u00a0jefe de esquema, un hombre de avanzada y un hombre de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo D: Conformado por cuatro (4) escoltas, un \u00a0jefe de esquema, un hombre de avanzada, un hombre al flanco derecho y un hombre \u00a0al flanco izquierdo. Cada uno de ellos cumple funciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo E: Conformado por cinco (5) escoltas. \u00a0Cuenta con un coordinador de seguridad o jefe de esquema, un hombre de avanzada, \u00a0un hombre de seguridad en el flanco derecho, un hombre en el flanco izquierdo y \u00a0un hombre de retaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo F: Conformado por seis (6) escoltas. \u00a0Cuenta con un coordinador de seguridad, un jefe de esquema, un hombre de \u00a0avanzada, un hombre de seguridad en flanco derecho, un hombre en el flanco \u00a0izquierdo y un hombre de retaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el personal asignado \u00a0por la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento de labores de escolta, podr\u00e1 \u00a0conducir los veh\u00edculos asignados al esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u2013 CRER y el Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo \u2013 CENIR, dentro de sus \u00a0respectivas competencias, definir\u00e1n anualmente las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0que deben cumplir los veh\u00edculos que formen parte de los esquemas de protecci\u00f3n, \u00a0a fin de que los veh\u00edculos adquiridos para proveer de recursos f\u00edsicos para la \u00a0prestaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por las entidades del Estado o \u00a0corporaciones p\u00fablicas correspondientes en concordancia con el art\u00edculo 19 del \u00a0presente decreto, cumplan con dichas especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los niveles de blindajes de los \u00a0veh\u00edculos ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los esquemas del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente de la Rep\u00fablica, ex \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y ex Vicepresidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n los \u00a0establecidos en las normas vigentes sobre la materia y no estar\u00e1n sujetos al \u00a0estudio del nivel de riesgo ni al procedimiento de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Son criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0del nivel de riesgo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Origen de la amenaza y relaci\u00f3n causal. La \u00a0amenaza debe estar originada en la violencia armada organizada y, en raz\u00f3n, o \u00a0como consecuencia del ejercicio directo de las funciones, cargo o actividad del \u00a0solicitante o la calidad que ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calidad del peticionario. El peticionario \u00a0debe pertenecer a una de las categor\u00edas descritas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Circunstancias del riesgo. El riesgo al que \u00a0est\u00e1 sometido el peticionario de los Programas de Protecci\u00f3n debe cumplir con \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe ser espec\u00edfico e individualizable, \u00a0es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico. b) Debe ser concreto, es \u00a0decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en \u00a0suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe ser presente, esto es, no remoto ni \u00a0eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe ser importante, es decir, que amenace \u00a0con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual \u00a0no puede tratarse de un riesgo menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Debe ser un riesgo serio, de \u00a0materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede \u00a0ser improbable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Debe tratarse de un riesgo claro y \u00a0discernible, no de una contingencia o peligro difuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Debe ser un riesgo excepcional, en la \u00a0medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Debe ser desproporcionado, frente a los \u00a0beneficios de protecci\u00f3n que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se \u00a0genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de Zona de Riesgo. La \u00a0situaci\u00f3n de riesgo deber\u00e1 presentarse en el territorio nacional y la zona de \u00a0riesgo debe ser identificada y delimitada en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 3375 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La elaboraci\u00f3n de \u00a0la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo estar\u00e1 a cargo de un grupo de valoraci\u00f3n preliminar, \u00a0quien tendr\u00e1 el apoyo in situ de un cuerpo t\u00e9cnico de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de informaci\u00f3n bajo la coordinaci\u00f3n del grupo de protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior, seg\u00fan el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013CTRAI\u2013. Encargado de la recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n in situ. Estar\u00e1 \u00a0conformado por personal del Ministerio del Interior y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. El Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0permanente y estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su \u00a0delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional o su \u00a0delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado del Programa Presidencial para la protecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional. Participar\u00e1n de manera permanente, como invitados \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Alertas Tempranas CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1 cualquier autoridad p\u00fablica del nivel nacional, departamental, \u00a0distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando as\u00ed lo decidan los \u00a0miembros del Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. Son atribuciones del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada caso, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0provista por el CTRAI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentar al CRER la determinaci\u00f3n sobre el \u00a0nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Elaborar, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles, la evaluaci\u00f3n y \u00a0reevaluaciones de nivel riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 25: \u201cEstudio de nivel de riesgo. La \u00a0Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con sus competencias, realizar\u00e1 el estudio de \u00a0nivel de riesgo, que ser\u00e1 presentado ante el respectivo Comit\u00e9, como insumo \u00a0para el an\u00e1lisis y la recomendaci\u00f3n de las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior y de Justicia y la \u00a0Polic\u00eda Nacional suscribir\u00e1n convenios interadministrativos \u00a0que permitan articular esfuerzos administrativos y presupuestales que \u00a0garanticen el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Estudios de Nivel de Riesgo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. T\u00e9rmino para realizar el estudio de nivel de riesgo. El estudio \u00a0de nivel de riesgo deber\u00e1 realizarse por la Polic\u00eda Nacional en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud presentada por el \u00a0respectivo Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de medidas de protecci\u00f3n. Las medidas \u00a0implementadas ser\u00e1n revisadas por el respectivo Comit\u00e9 un (1) mes antes de su \u00a0vencimiento, con miras a determinar su continuidad, suspensi\u00f3n, retiro o \u00a0refuerzo. Para este prop\u00f3sito, se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, la \u00a0reevaluaci\u00f3n de los estudios de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo Comit\u00e9, de manera excepcional y \u00a0a petici\u00f3n del beneficiario o de cualquiera de sus miembros, podr\u00e1 revisar la \u00a0necesidad de la medida implementada, para los mismos efectos se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de medidas de seguridad y protecci\u00f3n. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n implementadas por las autoridades se\u00f1aladas en el presente \u00a0decreto, previa recomendaci\u00f3n del respectivo Comit\u00e9, ser\u00e1n revisadas anualmente \u00a0o de acuerdo con la naturaleza y la temporalidad de la medida, con miras a \u00a0determinar su continuidad, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n. Para este \u00a0prop\u00f3sito, se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, la reevaluaci\u00f3n de los Estudios de \u00a0Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 suspender las medidas de protecci\u00f3n otorgadas, en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso \u00a0indebido de las medidas asignadas. Se considera que existe uso \u00a0indebido de las medidas de protecci\u00f3n por parte del beneficiario, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoriza el empleo del esquema protectivo o \u00a0de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas \u00a0por las autoridades definidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exige u obliga al personal que cumple \u00a0labores de protecci\u00f3n a desarrollar actividades que no tienen relaci\u00f3n con el \u00a0servicio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agrede f\u00edsica o verbalmente o intenta hacerlo \u00a0al personal que est\u00e1 asignado a su esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abandona o evade el esquema de protecci\u00f3n, \u00a0desplaz\u00e1ndose a lugares sin el acompa\u00f1amiento del personal asignado para la \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impide el acompa\u00f1amiento del esquema de \u00a0protecci\u00f3n en lugares cerrados o abiertos al p\u00fablico, poniendo en riesgo su \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuta conductas que implican riesgo para \u00a0su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conducir veh\u00edculos bajo el efecto de \u00a0bebidas embriagantes o sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Irrespetar la normatividad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transportar o manipular explosivos, p\u00f3lvora o armas sin el \u00a0correspondiente permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez finalizado el servicio de protecci\u00f3n por decisi\u00f3n \u00a0del protegido, abandonar el lugar donde se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autoriza permisos o descanso al personal del esquema \u00a0sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desatiende las observaciones o recomendaciones de \u00a0autoprotecci\u00f3n y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o \u00a0por los organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecuta conductas punibles, contravencionales \u00a0o disciplinables haciendo uso de los medios f\u00edsicos y humanos dispuestos para \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Usufruct\u00faa comercialmente con los medios de protecci\u00f3n \u00a0dispuestos en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Causa da\u00f1o intencionalmente a los medios de protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsicos y humanos asignados por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Acude a lugares en donde se ponga en riesgo su \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Exige que el personal asignado a esquemas de \u00a0protecci\u00f3n incumpla la normatividad de tr\u00e1nsito o irrespete las se\u00f1ales de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente \u00a0a las autoridades se\u00f1aladas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud \u00a0del beneficiario. En el caso en el cual el beneficiario solicite la \u00a0suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, lo deber\u00e1 hacer por escrito ante la \u00a0entidad que le presta los servicios de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Finalizaci\u00f3n \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 podr\u00e1 recomendar la \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el resultado de la valoraci\u00f3n de nivel de riesgo, \u00a0si de este se concluye que la medida de protecci\u00f3n ha dejado de ser necesaria o \u00a0que no la amerita, en atenci\u00f3n a la realidad del riesgo que pese sobre el \u00a0beneficiario del programa, o se establezca falsedad en la informaci\u00f3n o pruebas \u00a0aportadas, para lo cual ser\u00e1 necesaria la recomendaci\u00f3n motivada y por mayor\u00eda \u00a0de los miembros del respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud expresa y libre de la persona, caso en el \u00a0cual la autoridad competente deber\u00e1 explicarle el riesgo que corre, en t\u00e9rminos \u00a0de su vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencimiento del per\u00edodo o cargo por el cual fue adoptada \u00a0la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencias, salvo la licencia por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imposici\u00f3n de medida de aseguramiento o pena privativa \u00a0de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusi\u00f3n o con el beneficio \u00a0de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por muerte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Duraci\u00f3n \u00a0de las Medidas. En el caso de las medidas asignadas en consideraci\u00f3n del \u00a0cargo, estas podr\u00e1n extenderse hasta por un a\u00f1o despu\u00e9s de que el funcionario \u00a0deje el cargo, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse una sola vez hasta por el mismo \u00a0per\u00edodo, ajustando las medidas a su nueva condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Criterios \u00a0para la modificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9, \u00a0previa reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo, recomendar\u00e1 la modificaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez concluya la temporalidad asignada a la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la existencia de nuevos hechos que repercutan directamente \u00a0en el nivel de riesgo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de actividad del beneficiario que incida \u00a0directamente en su nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por traslado del beneficiario de la zona de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por recomendaci\u00f3n motivada y un\u00e1nime de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9 \u00a0para la terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de medidas. La Polic\u00eda Nacional \u00a0organizar\u00e1 en cabeza de la Subdirecci\u00f3n General o la Inspecci\u00f3n General, un \u00a0Comit\u00e9 para la terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de medidas para atender los casos \u00a0excepcionales que presente a su consideraci\u00f3n la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la conformaci\u00f3n y funcionamiento de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BENEFICIOS Y LOS COMPROMISOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Beneficios. \u00a0La inscripci\u00f3n en el Programa de Protecci\u00f3n genera los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por el \u00a0respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir los elementos destinados a su protecci\u00f3n en \u00a0buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el manejo reservado de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser notificado de las recomendaciones del respectivo \u00a0Comit\u00e9, relacionadas con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Compromisos \u00a0de los beneficiarios. Son compromisos de los beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acatar las recomendaciones formuladas por los \u00a0organismos de seguridad del Estado y el Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No solicitar ni aceptar inscripci\u00f3n en otro programa de \u00a0protecci\u00f3n del Estado durante la vigencia de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renunciar a uno de los programas, en caso de estar \u00a0vinculado en m\u00e1s de uno de los programas de protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar los elementos entregados en buen estado y \u00a0hacer buen uso de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente \u00a0como medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con los organismos de investigaci\u00f3n, de \u00a0control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que \u00a0motiven sus amenazas, con observancia a la excepci\u00f3n constitucional para \u00a0declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir a las instrucciones de Autoprotecci\u00f3n, \u00a0sugeridas por los responsables de cada uno de los programas, las cuales se \u00a0llevar\u00e1n a cabo en el lugar que para el efecto determine la autoridad que \u00a0dispone las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar m\u00ednimo con 24 horas de antelaci\u00f3n, sobre \u00a0cualquier desplazamiento que requiera coordinaci\u00f3n institucional en diferentes \u00a0lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en \u00a0peligro su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar respuesta a los requerimientos que en relaci\u00f3n con \u00a0el mal uso de las medidas de protecci\u00f3n le hagan el respectivo Comit\u00e9, la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, la \u00a0Polic\u00eda Nacional y\/o la autoridad que haya asignado la medida, con el fin de \u00a0controvertir y\/o aclarar las razones y pruebas sobre el uso e implementaci\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reportar de inmediato la p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, de \u00a0cualquier elemento suministrado por el Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida \u00a0de protecci\u00f3n para la verificaci\u00f3n del debido uso de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Colaborar con la Polic\u00eda Nacional, para la realizaci\u00f3n \u00a0del estudio del nivel de riesgo. De la no disposici\u00f3n o renuencia para permitir \u00a0la pr\u00e1ctica del mencionado estudio se dejar\u00e1 constancia escrita y se pondr\u00e1 tal \u00a0situaci\u00f3n en consideraci\u00f3n del respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la reserva y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir \u00a0las medidas de protecci\u00f3n, en donde se se\u00f1alar\u00e1n los elementos entregados y el \u00a0estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida \u00a0adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Devolver los elementos entregados, como medida de \u00a0protecci\u00f3n, una vez finalice su vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Poner en conocimiento de los organismos de seguridad o \u00a0de control del Estado los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asumir el valor correspondiente al deducible del \u00a0seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de \u00a0reposici\u00f3n por p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, del mismo, en los casos que se compruebe \u00a0culpa grave del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del beneficiario \u00a0del servicio de protecci\u00f3n y las que recomiende el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones \u00a0de los Programas de Protecci\u00f3n. Son funciones de los Programas de \u00a0Protecci\u00f3n objeto de este Decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes e informaci\u00f3n \u00a0allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y verificar la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar informaci\u00f3n complementaria para analizar la \u00a0situaci\u00f3n particular del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las entidades competentes, las medidas \u00a0preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar traslado a las autoridades competentes de las \u00a0solicitudes o informaci\u00f3n, que no sean del resorte del respectivo Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar, de ser necesario, entrevista personal con el \u00a0solicitante, para ampliar la informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por \u00a0el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener en estricta reserva toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada directa o indirectamente con las medidas de protecci\u00f3n otorgadas \u00a0por el respectivo Programa y la identidad de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar la informaci\u00f3n requerida por los organismos \u00a0de control y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento ordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Procedimiento \u00a0ordinario del Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0El procedimiento ordinario para la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 adoptado, mediante manual, por el Programa de Protecci\u00f3n y constar\u00e1 de las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la solicitud escrita presentada por el \u00a0afectado o a trav\u00e9s de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de la pertenencia del \u00a0solicitante a la poblaci\u00f3n objeto mencionada en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de este decreto, \u00a0la existencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicaci\u00f3n o permanencia, \u00a0entre otros. En caso de ser necesario, se realizar\u00e1 una entrevista personal con \u00a0el solicitante, con miras a ampliar la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n del estudio de nivel de riesgo por parte de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n particular ante el \u00a0respectivo Comit\u00e9, para evaluaci\u00f3n y recomendaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n de las recomendaciones a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de las medidas recomendadas por el \u00a0respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las medidas implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimiento \u00a0ordinario de la Polic\u00eda Nacional. El procedimiento para disponer de \u00a0medidas especiales de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n objeto definida en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, constar\u00e1 de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de pertenencia del solicitante a la poblaci\u00f3n objeto \u00a0mencionada en el Art\u00edculo 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n del Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n del Estudio de Nivel de Riesgo, ante el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Nivel de Riesgo respectivo, para evaluaci\u00f3n y \u00a0recomendaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de las medidas que determinen las \u00a0autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las medidas implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de Emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Medidas \u00a0de protecci\u00f3n de emergencia del Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el \u00a0Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia podr\u00e1 \u00a0adoptar, sin necesidad de estudio de nivel de riesgo, medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para los beneficiarios del Programa e informar\u00e1 de las mismas al \u00a0Comit\u00e9 en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas \u00a0definitivas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de adoptar estas medidas de protecci\u00f3n de \u00a0emergencia, el Programa har\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo al que est\u00e1 \u00a0expuesto el peticionario, disponiendo en forma inmediata la realizaci\u00f3n del \u00a0Estudio del Nivel de Riesgo, que permita ajustar o modificar las decisiones \u00a0adoptadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para adoptar medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n se deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites presupuestales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas \u00a0de protecci\u00f3n de emergencia de la Polic\u00eda Nacional. En casos de riesgo \u00a0inminente, la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de las autoridades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto, podr\u00e1 adoptar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0transitorias, debiendo realizar un estudio preliminar si las circunstancias lo \u00a0ameritan disponiendo en forma inmediata la realizaci\u00f3n del Estudio del Nivel de \u00a0Riesgo, que permita ajustar y\/o modificar las decisiones adoptadas \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para Activaci\u00f3n de Presunci\u00f3n Constitucional \u00a0del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Definici\u00f3n. \u00a0Admisi\u00f3n de la existencia de un riesgo extraordinario o extremo en virtud del \u00a0cual se considera como cierta la situaci\u00f3n de amenaza presentada por un \u00a0dirigente, l\u00edder, representante o persona desplazada, hasta tanto las \u00a0autoridades competentes no la desvirt\u00faen, mediante un estudio de nivel de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n constitucional de riesgo amparar\u00e1 a \u00a0dirigentes, l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como a \u00a0personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, que acrediten ante las \u00a0autoridades competentes que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario \u00a0o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Condiciones \u00a0de activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional de riesgo. La presunci\u00f3n \u00a0constitucional de riesgo se activa cuando la persona directamente afectada o un \u00a0tercero a su nombre realiza una solicitud de protecci\u00f3n ante la autoridad \u00a0competente, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n que demuestre, prima facie, que la persona es \u00a0efectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier medio que se \u00a0encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n que aluda de manera espec\u00edfica a una \u00a0amenaza puntual para la vida e integridad, libertad y seguridad personal del \u00a0peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando \u00a0hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques recientes o \u00a0actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La descripci\u00f3n de los hechos efectuada por \u00a0el peticionario debe ser, por lo menos, consistente y veros\u00edmil, y en caso de \u00a0que la autoridad competente considere que el relato no es consistente o los \u00a0hechos relatados no son ciertos, le compete demostrar por qu\u00e9 llega a esa \u00a0conclusi\u00f3n, realizando las verificaciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional \u00a0de riesgo en el caso de personas desplazadas en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, que no correspondan a la categor\u00eda de dirigentes, \u00a0l\u00edderes o representantes, requiere que la persona interesada acredite, mediante \u00a0evidencias f\u00e1cticas precisas y concretas de actuaci\u00f3n ante las autoridades \u00a0competentes, el riesgo que pesa sobre su vida y la de los miembros de su hogar, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de un relato coherente y veros\u00edmil de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Valoraci\u00f3n \u00a0preliminar. Para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0que activan la presunci\u00f3n constitucional de riesgo de acuerdo con las \u00a0condiciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, y definir las medidas \u00a0urgentes, iniciales y transitorias de protecci\u00f3n a adoptar, son los alcaldes, gobernadores \u00a0o sus delegados en materia de orden p\u00fablico y la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, quienes realizar\u00e1n una valoraci\u00f3n \u00a0preliminar, con el fin de precisar los riesgos argumentados por el solicitante, \u00a0que afectan o pueden afectar el goce de su derecho a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, una vez realizada la valoraci\u00f3n \u00a0preliminar estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de protecci\u00f3n a las \u00a0que haya lugar, determinando el tipo de medida a adoptar de manera urgente, \u00a0inicial y transitoria, mientras se adelante el correspondiente estudio de nivel \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de la Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Ruta \u00a0de la Protecci\u00f3n. La Ruta de la Protecci\u00f3n es la estrategia de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las autoridades de los niveles municipal, \u00a0departamental y nacional, a fin de proteger de manera oportuna y eficaz los \u00a0derechos a la vida, integridad personal y a la libertad y seguridad personal de \u00a0l\u00edderes, dirigentes, representantes y personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0que ostenten un riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad personal, y que se encuentren inscritos en el Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Competencias \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia. Con respecto a la Ruta de la Protecci\u00f3n, es competencia del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar los requerimientos que impliquen esquemas de \u00a0protecci\u00f3n que no puedan ser asumidos por las instituciones competentes del \u00a0orden municipal, distrital y departamental, realizando el procedimiento \u00a0establecido por el Ministerio del Interior y de Justicia en la Resoluci\u00f3n No. \u00a00097 del 14 de enero de 2008, por la cual se adopta el Manual de Funciones y \u00a0Procedimientos para la Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Derecho a la Vida e \u00a0Integridad de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento. Las peticiones ser\u00e1n \u00a0presentadas ante el CRER, instancia que las evaluar\u00e1, \u00a0recomendando el respectivo apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desvincular al beneficiario del Programa, mediante acto \u00a0administrativo motivado, previa recomendaci\u00f3n en tal sentido del CRER. En el mencionado acto que ser\u00e1 notificado al \u00a0interesado, deber\u00e1n expresarse de manera clara los motivos de dicha decisi\u00f3n e \u00a0indicarse que contra el mismo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 489 de 1998. El \u00a0recurso se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver, previa recomendaci\u00f3n del CRER, \u00a0los recursos de reposici\u00f3n que se presenten contra los actos administrativos de \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y los de desvinculaci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n a los procesos ejecutados \u00a0por los niveles territoriales, complementando las medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Procedimiento \u00a0Municipal, Distrital y Departamental. El flujograma \u00a0de actuaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del nivel municipal, distrital y departamental, en \u00a0procura de facilitar, articular y propiciar la coordinaci\u00f3n necesaria frente a \u00a0la protecci\u00f3n al derecho a la vida, libertad, integridad y seguridad personal \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada en riesgo extraordinario o extremo en los diferentes \u00a0niveles es el establecido por el Ministerio del Interior y de Justicia, por la \u00a0cual se adopta el Manual de Funciones y Procedimientos para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n del Derecho a la Vida e Integridad de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de \u00a0Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Competencias \u00a0de las Alcald\u00edas Municipales o Distritales en la Ruta de la Protecci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0normas legales, les compete preservar el orden p\u00fablico en su territorio y por \u00a0lo tanto deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir e implementar estrategias dirigidas a \u00a0contrarrestar las amenazas y disminuir las vulnerabilidades que puedan afectar \u00a0los derechos a la vida, la integridad, la seguridad y la libertad personal de \u00a0quienes habitan en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las entidades del municipio acciones \u00a0necesarias para reducir o minimizar procesos que vulneren los derechos humanos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar protecci\u00f3n efectiva a las personas amenazadas, \u00a0en particular a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones necesarias para que se brinde la \u00a0protecci\u00f3n militar y policiva, en las zonas o las poblaciones amenazadas por \u00a0hechos violentos generadores de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, \u00a0departamentales, distritales y municipales competentes para la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n oportuna de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar e implementar el Manual de Funciones y \u00a0Procedimientos para la Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Derecho a la Vida e \u00a0Integridad de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar la petici\u00f3n de protecci\u00f3n, con el fin de \u00a0activar la presunci\u00f3n de riesgo, la cual ampara a los dirigentes, l\u00edderes, \u00a0representantes de poblaci\u00f3n desplazada y personas desplazadas que se encuentren \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar una medida de protecci\u00f3n adecuada f\u00e1cticamente, eficaz y adecuada temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convocar a la Mesa Municipal de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada para que se analice la valoraci\u00f3n de \u00a0nivel de riesgo, se recomienden las medidas del caso y se impartan \u00a0instrucciones para que las autoridades competentes implementen las medidas adoptadas, \u00a0de acuerdo con los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar a la autoridad competente, realizar el \u00a0estudio de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar la medida de protecci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado, previa recomendaci\u00f3n de la Mesa Municipal de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. En el mencionado \u00a0acto que ser\u00e1 notificado al interesado, deber\u00e1 expresarse de manera clara que \u00a0la medida adoptada cumple con los requisitos de adecuaci\u00f3n f\u00e1ctica, eficacia y \u00a0adecuaci\u00f3n temporal y qu\u00e9 recursos proceden contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento necesario que permita \u00a0determinar la vigencia, eficacia e idoneidad de la medida de protecci\u00f3n, en \u00a0consideraci\u00f3n a las circunstancias actuales de amenaza y riesgo que pesen sobre \u00a0el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decidir sobre la no continuidad de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n adoptadas en un caso particular, mediante acto administrativo \u00a0motivado, previa recomendaci\u00f3n en tal sentido de la Mesa Municipal de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. En el mencionado acto que \u00a0ser\u00e1 notificado al interesado, deber\u00e1n expresarse de manera clara los motivos \u00a0de dicha decisi\u00f3n e indicarse qu\u00e9 recursos proceden contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia sobre las actuaciones adelantadas \u00a0respecto de la protecci\u00f3n brindada a la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s de los \u00a0instrumentos de informaci\u00f3n dise\u00f1ados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Competencias de la Gobernaci\u00f3n en \u00a0la Ruta de la Protecci\u00f3n. Corresponde adelantar las siguientes tareas \u00a0relacionadas con la Ruta de la Protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la presunci\u00f3n constitucional de \u00a0riesgo activada por la Alcald\u00eda Municipal o Distrital de su Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a la Mesa Departamental de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, para que analice \u00a0la solicitud de apoyo de medidas de protecci\u00f3n realizada por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal o Distrital de su Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar a la Alcald\u00eda respectiva acerca \u00a0de la aprobaci\u00f3n o no de la solicitud de apoyo de medidas de protecci\u00f3n, y en \u00a0caso afirmativo, proceder a la entrega del mismo, bajo la responsabilidad de la \u00a0Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento a los apoyos \u00a0brindados a la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia sobre las actuaciones adelantadas \u00a0respecto de la protecci\u00f3n brindada a la poblaci\u00f3n desplazada en virtud del \u00a0apoyo solicitado por la Alcald\u00eda Municipal o Distrital o directamente, a trav\u00e9s \u00a0de los instrumentos de informaci\u00f3n dise\u00f1ados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia &#8211; Mesa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con la normatividad vigente, corresponde al Comit\u00e9, entre otras, velar \u00a0porque las autoridades comprometidas, brinden a la poblaci\u00f3n desplazada la \u00a0protecci\u00f3n requerida durante todas las etapas del desplazamiento, y en los \u00a0procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario o reubicaci\u00f3n. A la Mesa \u00a0de Prevenci\u00f3n le corresponde analizar el resultado de la valoraci\u00f3n de nivel de \u00a0riesgo, recomendar las medidas del caso, e impartir las instrucciones para que \u00a0las autoridades competentes implementen dichas medidas, de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Para efectos de determinar las \u00a0medidas a implementar por parte de la Mesa de Prevenci\u00f3n, en el nivel \u00a0departamental o municipal, la Secretar\u00eda de Gobierno correspondiente aplicar\u00e1 \u00a0la matriz de valoraci\u00f3n preliminar que para el efecto dise\u00f1e el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia con la asesor\u00eda de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0de nivel de riesgo, en aquellos eventos que la situaci\u00f3n de riesgo o amenaza lo \u00a0indique, ser\u00e1 potestativa del Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Cooperaci\u00f3n. En desarrollo de las actividades del respectivo \u00a0Programa de Protecci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia y la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n celebrar convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y de asistencia t\u00e9cnica, con \u00a0organismos nacionales e internacionales, encaminados a la optimizaci\u00f3n de los \u00a0recursos y medios destinados a la protecci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se requiera informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los respectivos programas, por parte de las entidades de \u00a0gobierno, integrantes de los Comit\u00e9s, podr\u00e1n suscribirse actas de compromiso \u00a0que garanticen la debida confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Las entidades p\u00fablicas que tengan \u00a0a cargo programas de protecci\u00f3n y que demanden del apoyo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para el cubrimiento de los servicios de protecci\u00f3n de su poblaci\u00f3n objeto, \u00a0suministrar\u00e1n los medios log\u00edsticos, de transporte, pasajes y vi\u00e1ticos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Registro de beneficiarios de los programas de protecci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y la Polic\u00eda Nacional compartir\u00e1n, a \u00a0trav\u00e9s de los actuales sistemas de informaci\u00f3n de cada una de las entidades, \u00a0una base de datos \u00fanica para el registro de los beneficiarios y solicitantes de \u00a0medidas de protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual se har\u00e1 el seguimiento pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Transici\u00f3n. La implementaci\u00f3n del presente Decreto en lo \u00a0concerniente al traslado de esquemas del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0a la Polic\u00eda Nacional, se har\u00e1 gradualmente de acuerdo con el cronograma que \u00a0para el efecto definan las mencionadas entidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 1: Gobernadores del 1\u00b0 de julio al 31 de \u00a0diciembre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 2: Modificada \u00a0por el Decreto 2309 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Senadores y Representantes a partir del 1\u00b0 de abril hasta la \u00a0liquidaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Fase 2: \u201cSenadores y \u00a0Representantes a partir del 1\u00b0 de abril al 30 de junio de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 3: Personeros a partir del 1\u00b0 de julio al \u00a01\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 4: Dirigentes pol\u00edticos, alcaldes, \u00a0diputados y concejales a partir del 1\u00b0 de enero al 30 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Tr\u00e1mite y atenci\u00f3n de nuevas solicitudes de protecci\u00f3n. A partir \u00a0de la vigencia del presente Decreto, las solicitudes de protecci\u00f3n que efect\u00faen \u00a0los nuevos servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, que conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0, forman parte de la poblaci\u00f3n objeto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ser\u00e1n atendidas por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 2816 de 2006 y 1214 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1740 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.714, mayo 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y \u00a0prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}