{"id":42772,"date":"2023-07-29T16:49:48","date_gmt":"2023-07-29T16:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1805-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:48","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:48","slug":"decreto-1805-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1805-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1805 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1805 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.720, mayo 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2681 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a022 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conforme con lo previsto en el literal e) \u00a0del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportaci\u00f3n de \u00a0servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los servicios prestados en Colombia para ser \u00a0utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas \u00a0sin negocios o actividades en el pa\u00eds, sin desplazamiento del prestador o \u00a0proveedor del servicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios tur\u00edsticos prestados en Colombia a \u00a0personas no residentes o domiciliadas en el pa\u00eds, utilizados o consumidos en el \u00a0pa\u00eds, originados en paquetes tur\u00edsticos vendidos por agencias operadoras u \u00a0hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los servicios a que se refiere \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, se entiende por empresas sin negocios o \u00a0actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el \u00a0exterior que, no obstante tener alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica en el pa\u00eds, \u00a0son beneficiarios directos de los servicios prestados en el pa\u00eds para ser \u00a0utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la exenci\u00f3n del literal e) del art\u00edculo \u00a0481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, en ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 cuando el beneficiario del servicio en \u00a0todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de \u00a0representaci\u00f3n, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado econ\u00f3mico en el \u00a0pa\u00eds, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que \u00a0contrate la prestaci\u00f3n de los servicios prestados desde Colombia. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba, ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de junio \u00a0de 2012. Exp. \u00a018407. Secci\u00f3n 4\u00aa.\u00a0 Actor: Mario Jos\u00e9 Andrade Perilla \u00a0y Otro. Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para efectos de la devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n del saldo a favor que se genere por la exportaci\u00f3n de servicios de \u00a0que trata el numeral 1 del art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0previstos en el Estatuto Tributario y en las normas reglamentarias vigentes, el \u00a0prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 contener \u00a0una cl\u00e1usula en la cual se haga constar que el servicio contratado va a ser \u00a0utilizado o consumido exclusivamente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador del servicio o su representante legal, si se \u00a0trata de una persona jur\u00eddica, deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de juramento \u00a0que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una \u00a0empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la administraci\u00f3n \u00a0tributaria establezca que los servicios a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0que sirven de fundamento a la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, fueron \u00a0utilizados, en todo o en parte, por una empresa o persona en Colombia, se \u00a0formular\u00e1 denuncia por la presunta comisi\u00f3n del delito de exportaci\u00f3n ficticia, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal, y se adelantar\u00e1n las \u00a0acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique \u00a0el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto \u00a0Tributario y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2681 de 1999, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a06\u00b0. Los exportadores de servicios, con el \u00a0fin de obtener la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas de que trata el \u00a0literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no \u00a0aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente por ingresos de exportaciones se\u00f1alado \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario, adem\u00e1s de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario como exportador, deber\u00e1n radicar en \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaraci\u00f3n escrita sobre los contratos de \u00a0exportaci\u00f3n de servicios que se efect\u00faen, para su correspondiente registro, \u00a0previamente a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaraci\u00f3n escrita sobre \u00a0los contratos de exportaci\u00f3n de servicios de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 contener, entre otras cosas, la informaci\u00f3n que certifique bajo la \u00a0gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado o consumido total \u00a0y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; \u00a0que la empresa contratante no desarrolla directamente negocios ni actividades \u00a0en Colombia; que el servicio prestado est\u00e1 exento del impuesto sobre las ventas \u00a0de conformidad con el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario; que \u00a0opera la no aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente por ingresos de \u00a0exportaciones se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto \u00a0Tributario. El exportador conservar\u00e1 certificaci\u00f3n del pa\u00eds del destino del \u00a0servicio, sobre la existencia y representaci\u00f3n legal del contratante \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier informaci\u00f3n falsa en la \u00a0declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a las sanciones \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 la forma como se \u00a0efect\u00fae tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior, registrar\u00e1 num\u00e9ricamente las declaraciones escritas sobre los \u00a0contratos de exportaci\u00f3n de servicios en orden num\u00e9rico ascendente, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n para la \u00a0entrega al exportador, quien, deber\u00e1 conservarla como soporte de la operaci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto y en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2681 de 1999 \u00a0no se aplicar\u00e1 en el caso de los servicios tur\u00edsticos prestados a residentes en \u00a0el exterior de que trata el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, sin perjuicio del requisito de la inscripci\u00f3n de las agencias \u00a0operadoras y hoteles en el Registro Nacional de Turismo de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1805 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.720, mayo 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2681 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Circular \u00a022 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}