{"id":42774,"date":"2023-07-29T16:49:48","date_gmt":"2023-07-29T16:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1820-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:48","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:48","slug":"decreto-1820-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1820-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1820 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1820 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.721, mayo 26 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia \u00a0bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un marco \u00a0normativo con el procedimiento de aplicaci\u00f3n de las salvaguardias bilaterales \u00a0pactadas en los distintos acuerdos comerciales internacionales vigentes para \u00a0Colombia en materia de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que dicho marco normativo tiene como \u00a0finalidad establecer procedimientos transparentes que no constituyan obst\u00e1culos \u00a0al comercio y atiendan las condiciones del mercado de conformidad con los \u00a0procedimientos de investigaci\u00f3n y requerimientos de transparencia se\u00f1alados en \u00a0cada acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Decisi\u00f3n 598 de la \u00a0Comunidad Andina requiere que cuando los pa\u00edses andinos negocien acuerdos de \u00a0comercio con terceros pa\u00edses se preserve el ordenamiento jur\u00eddico andino en las \u00a0relaciones entre los pa\u00edses miembros del Acuerdo de Cartagena, por lo que este decreto \u00a0no aplica a las salvaguardias andinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto tienen como objeto reglamentar el \u00a0procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las salvaguardias bilaterales en cada uno \u00a0de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las \u00a0partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones de \u00a0este decreto se aplicar\u00e1 respecto a una misma mercanc\u00eda originaria de la otra \u00a0parte contratante, y durante un mismo periodo, de forma supletoria con otras \u00a0normas nacionales en materia de salvaguardias que reglamentan directamente el \u00a0art\u00edculo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento establecido en el \u00a0presente decreto no es aplicable en materia de las disposiciones sobre \u00a0Salvaguardias Especiales Agr\u00edcolas ni sobre Salvaguardias Textiles de los \u00a0acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n en concordancia con las reglas establecidas en cada uno de los \u00a0acuerdos comerciales internacionales. En caso de discrepancia entre lo previsto \u00a0por el presente decreto y el acuerdo comercial internacional correspondiente, \u00a0prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones. Una medida de \u00a0salvaguardia bilateral se aplicar\u00e1 cuando las importaciones de una mercanc\u00eda \u00a0originaria de un Estado parte del acuerdo comercial internacional aumenten en \u00a0tal cantidad en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional. \u00a0Este aumento debe ser como resultado de la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un \u00a0arancel aduanero en virtud del acuerdo comercial y las importaciones que se \u00a0realicen deben ser en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de \u00a0da\u00f1o grave o amenacen causar un da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional que \u00a0produzca mercanc\u00edas similares o directamente competidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la salvaguardia \u00a0bilateral proceder\u00e1 durante el per\u00edodo se\u00f1alado en el acuerdo comercial \u00a0internacional vigente y de conformidad con las disposiciones que sobre este \u00a0particular establezca dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos del \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este decreto se establecen las siguientes \u00a0definiciones, las cuales deben ser consideradas de conformidad con el \u00a0respectivo acuerdo comercial internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza de da\u00f1o grave: La clara inminencia de un da\u00f1o \u00a0grave sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o \u00a0posibilidades remotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad investigadora \u00a0competente: Es la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0o la entidad o dependencia que la suceda en sus funciones, a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad o dependencia que la \u00a0suceda en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causa sustancial: Significa una causa que es \u00a0importante y no menor a cualquier otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o grave: Un deterioro o menoscabo general \u00a0significativo de la situaci\u00f3n de una rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda directamente competidora: \u00a0Mercanc\u00eda que \u00a0teniendo caracter\u00edsticas f\u00edsicas y composici\u00f3n diferente a las de la mercanc\u00eda \u00a0importada, cumple las mismas funciones de esta, satisface las mismas \u00a0necesidades y es comercialmente sustituible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda similar: Mercanc\u00eda que sea igual en todos \u00a0los aspectos a la mercanc\u00eda importada. Puede ser tambi\u00e9n una mercanc\u00eda que \u00a0aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracter\u00edsticas muy parecidas \u00a0a la mercanc\u00eda importada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes interesadas: Incluye al peticionario, otros \u00a0productores colombianos, asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en \u00a0los que la mayor\u00eda de los miembros sean productores de la mercanc\u00eda \u00a0investigada; productores de la otra parte del acuerdo comercial internacional; \u00a0exportadores o importadores de alguna de las partes del acuerdo comercial \u00a0internacional que se invoca; as\u00ed como consumidores o asociaciones que los \u00a0representen. La Autoridad Investigadora Competente podr\u00e1 incluir como partes \u00a0interesadas a otras personas naturales o jur\u00eddicas distintas a las enunciadas, \u00a0siempre y cuando demuestren leg\u00edtimo inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de ajuste: Es el conjunto de acciones que \u00a0adoptan los productores nacionales como complemento de las medidas de \u00a0salvaguardia, con el fin de mejorar sus condiciones de competitividad y ajustar \u00a0ordenadamente sus actividades productivas a la competencia externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de la producci\u00f3n nacional: El conjunto de productores de \u00a0mercanc\u00edas similares o directamente competidores de la mercanc\u00eda importada que \u00a0operen en el territorio o aquellos productores cuya producci\u00f3n conjunta de \u00a0mercanc\u00edas similares o directamente competidoras, constituya una proporci\u00f3n \u00a0importante de la producci\u00f3n nacional total de dicha mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presentaci\u00f3n de la solicitud. Previa \u00a0solicitud por escrito presentada por una proporci\u00f3n importante de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional o en nombre de esta por medio de una asociaci\u00f3n que la \u00a0represente, la Autoridad Investigadora Competente iniciar\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 elaborarse de conformidad con los requisitos \u00a0establecidos en el siguiente art\u00edculo, diligenciando los formularios y anexando \u00a0la informaci\u00f3n y pruebas exigidas en los mismos. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0radicarse en la oficina de correspondencia del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o en las direcciones territoriales o puntos de atenci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos \u00a0de la solicitud. La solicitud para la aplicaci\u00f3n de una medida de \u00a0salvaguardia deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda importada, \u00a0caracter\u00edsticas y usos, clasificaci\u00f3n arancelaria por la que ingresa al pa\u00eds y \u00a0tratamiento arancelario vigente de conformidad con el acuerdo comercial \u00a0internacional que se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda similar o \u00a0directamente competidora, sus caracter\u00edsticas y usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social, direcciones de la \u00a0o las empresas o entidades representadas en la solicitud y ubicaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos donde se produce el bien nacional en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El porcentaje de la producci\u00f3n nacional de la mercanc\u00eda \u00a0similar o directamente competidora que representan dicha empresa o empresas y \u00a0los documentos soportes que lleva a afirmar que son representativas de la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor y volumen de las importaciones m\u00e1s recientes del \u00a0pa\u00eds de origen, parte del acuerdo comercial internacional, por un periodo no \u00a0menor de tres (3) a\u00f1os ni mayor a cinco (5) a\u00f1os seg\u00fan se encuentren \u00a0disponibles, que muestren el aumento de las importaciones objeto de la \u00a0solicitud de investigaci\u00f3n en t\u00e9rminos absolutos o relativos comparados con la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos de la producci\u00f3n nacional de la mercanc\u00eda similar \u00a0o directamente competidora m\u00e1s recientes por un periodo no menor de tres (3) \u00a0a\u00f1os ni mayor a cinco (5) a\u00f1os, en volumen y valor, seg\u00fan se encuentren \u00a0disponibles. Dicha informaci\u00f3n, en la medida de lo posible, deber\u00e1 ser \u00a0presentada con periodicidad semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia \u00a0de un da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional, \u00a0causado por las importaciones de mercanc\u00edas originarias de la otra Parte con la \u00a0que se tiene el acuerdo comercial internacional objeto de la solicitud, de los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os, respecto de los cuales exista informaci\u00f3n disponible \u00a0sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comportamiento de las ventas en el mercado nacional y \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad instalada y capacidad utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inventarios de la rama de producci\u00f3n nacional de la \u00a0mercanc\u00eda o mercanc\u00edas similares o directamente competidores en t\u00e9rminos \u00a0absolutos y en relaci\u00f3n con las ventas y la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estados financieros, tanto de las empresas \u00a0representativas de la rama de producci\u00f3n nacional, como de la l\u00ednea de \u00a0producci\u00f3n de la mercanc\u00eda investigada. Cuando no sea posible contar con \u00a0informaci\u00f3n sobre la l\u00ednea, el efecto deber\u00e1 medirse sobre la producci\u00f3n del \u00a0grupo o gama m\u00e1s restringido de mercanc\u00edas que incluya la mercanc\u00eda nacional \u00a0similar o directamente competidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Series de precios de la mercanc\u00eda nacional y de la \u00a0importada del pa\u00eds de origen parte del acuerdo comercial internacional, as\u00ed \u00a0como informaci\u00f3n relativa a los costos de nacionalizaci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0importada que permita hacer una comparaci\u00f3n razonable entre el precio de la \u00a0mercanc\u00eda nacional y de la importada en el mismo nivel de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra informaci\u00f3n que sustente la solicitud \u00a0para la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relaci\u00f3n de causalidad: Una explicaci\u00f3n y descripci\u00f3n \u00a0de la causa sustancial que se presume gener\u00f3 el da\u00f1o o la amenaza de da\u00f1o, \u00a0bas\u00e1ndose en los datos pertinentes, y en argumentos que sustenten que el da\u00f1o o \u00a0amenaza de da\u00f1o pueda atribuirse a causas relacionadas con las importaciones. \u00a0Cuando existan factores distintos a los relacionados con las importaciones que \u00a0causen da\u00f1o a una rama de la producci\u00f3n nacional, su efecto no se atribuir\u00e1 al \u00a0aumento de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El nivel de la medida que se considera necesario para \u00a0prevenir o remediar el da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o grave y que facilite el \u00a0ajuste de la rama de producci\u00f3n nacional. El mismo deber\u00e1 estar conforme con el \u00a0correspondiente acuerdo comercial internacional que se invoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de que el acuerdo comercial internacional lo \u00a0permita, si se alegan circunstancias cr\u00edticas, los datos cuantitativos sobre los \u00a0fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones \u00a0sujeto de la solicitud de investigaci\u00f3n son la causa del da\u00f1o grave, o de la \u00a0amenaza de da\u00f1o grave, y que la demora en tomar medidas causar\u00eda un perjuicio a \u00a0la industria que ser\u00eda dif\u00edcil de reparar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se se\u00f1ala que dicha \u00a0informaci\u00f3n no puede ser resumida, exposici\u00f3n de las razones por las cuales no \u00a0es posible hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proporci\u00f3n \u00a0importante de la rama de producci\u00f3n nacional. Para la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, se considera proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional por lo menos el 25% de la misma, en t\u00e9rminos de volumen de producci\u00f3n \u00a0de la mercanc\u00eda similar o directamente competidora de la mercanc\u00eda importada. \u00a0No obstante, para la apertura de la investigaci\u00f3n, dicho porcentaje deber\u00e1 ser \u00a0del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional altamente \u00a0concentradas, en que un n\u00famero excepcionalmente bajo de productores represente \u00a0el 50% o m\u00e1s de la producci\u00f3n nacional, los productores restantes podr\u00e1n ser \u00a0considerados una proporci\u00f3n importante o mayoritaria de la rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional para efectos de la presentaci\u00f3n y apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de \u00a0producci\u00f3n nacional fragmentadas que supongan un n\u00famero excepcionalmente \u00a0elevado de productores, para efectos de la presentaci\u00f3n de la solicitud y la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n, se podr\u00e1 determinar un porcentaje diferente a los \u00a0anteriormente se\u00f1alados de proporci\u00f3n importante mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas que determinen cu\u00e1ntos \u00a0productores constituyen la proporci\u00f3n mayoritaria de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0correspondiente acuerdo comercial internacional establezca un porcentaje \u00a0espec\u00edfico de proporci\u00f3n importante distinto a los aqu\u00ed se\u00f1alados, el mismo \u00a0prevalecer\u00e1 para todos los efectos sobre las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recepci\u00f3n de conformidad. Dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0informar\u00e1 por escrito al solicitante que la solicitud ha sido recibida de \u00a0conformidad, si cumple con los requisitos previstos en los art\u00edculos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si falta informaci\u00f3n o \u00a0la suministrada no es clara, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales requerir\u00e1 \u00a0por escrito al solicitante para que aporte la informaci\u00f3n faltante. Dicho \u00a0requerimiento interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior hasta \u00a0cuando se aporte la informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir del requerimiento, la \u00a0informaci\u00f3n faltante no ha sido aportada, se considerar\u00e1 que el solicitante ha \u00a0desistido de la solicitud y se ordenar\u00e1 su archivo sin perjuicio de que \u00a0posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito de la solicitud. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la expedici\u00f3n del recibo \u00a0de conformidad para evaluar si existe m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9rito para abrir \u00a0una investigaci\u00f3n depender\u00e1 de la existencia de indicios suficientes del \u00a0aumento de las importaciones, el da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o a la producci\u00f3n \u00a0nacional y la relaci\u00f3n causal entre estos dos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales podr\u00e1 solicitar o reunir de oficio la informaci\u00f3n y \u00a0pruebas adicionales que considere necesarias para establecer la existencia del \u00a0m\u00e9rito. Esta informaci\u00f3n junto con la aportada inicialmente con la solicitud, \u00a0se tendr\u00e1 como prueba en el proceso, de abrirse la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, deber\u00e1 constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Apertura de la investigaci\u00f3n. Si de \u00a0la evaluaci\u00f3n se concluye que hay m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0as\u00ed lo dispondr\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior. En \u00a0caso contrario, negar\u00e1 la solicitud de investigaci\u00f3n y ordenar\u00e1 archivar el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los \u00a0dos casos, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior se pronunciar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada que se publicar\u00e1 en el Diario \u00a0Oficial. En caso de que el correspondiente acuerdo comercial \u00a0internacional establezca disposiciones en materia de transparencia adicionales, \u00a0las mismas se complementar\u00e1n o prevalecer\u00e1n seg\u00fan sea el caso para todos los \u00a0efectos sobre el presente t\u00edtulo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido de la resoluci\u00f3n de apertura. La \u00a0resoluci\u00f3n que da inicio a la investigaci\u00f3n deber\u00e1 contener de manera resumida \u00a0la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n, \u00a0descripci\u00f3n y subpartida arancelaria nacional de las \u00a0mercanc\u00edas que se hayan importado o se est\u00e9n importando, que presumiblemente \u00a0est\u00e1n causando o amenazan causar da\u00f1o a una rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y \u00a0descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda nacional similar o directamente competidora con la \u00a0mercanc\u00eda que se haya importado o se est\u00e9 importando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una invitaci\u00f3n \u00a0expresa a todas aquellas partes que tengan leg\u00edtimo inter\u00e9s en manifestar su \u00a0posici\u00f3n respecto del objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El periodo objeto \u00a0de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Convocatoria a participar en la investigaci\u00f3n. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales deber\u00e1 remitir copia de esta a las partes interesadas \u00a0conocidas. As\u00ed mismo, convocar\u00e1 mediante aviso p\u00fablico a las dem\u00e1s partes \u00a0interesadas a expresar su opini\u00f3n debidamente sustentada y a aportar o \u00a0solicitar las pruebas que estimen pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Respuesta a la convocatoria. Dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) \u00a0d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0de inicio de la investigaci\u00f3n, las partes interesadas, acreditando su leg\u00edtimo \u00a0inter\u00e9s, deber\u00e1n manifestar por escrito su intenci\u00f3n en participar de la \u00a0investigaci\u00f3n ante la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. Las partes \u00a0interesadas podr\u00e1n solicitar en cualquier estado del procedimiento su \u00a0inclusi\u00f3n, lo cual no implica la suspensi\u00f3n del procedimiento ni la posibilidad \u00a0de reabrir las etapas anteriores al momento de su inclusi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.2.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pr\u00e1ctica de pruebas. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino de 60 d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, las partes interesadas presentar\u00e1n \u00a0pruebas ante la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, sin perjuicio de la \u00a0facultad de la misma de requerir informaci\u00f3n adicional en cualquier etapa del \u00a0procedimiento. S\u00f3lo se podr\u00e1 presentar pruebas fuera del plazo se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo por parte de las partes interesadas, cuando se demuestre que \u00a0se tuvo conocimiento de ella con posterioridad al vencimiento de dicho plazo y \u00a0siempre que no se haya emitido resoluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo plazo y \u00a0en caso de que el Acuerdo lo requiera, el solicitante deber\u00e1, a trav\u00e9s de un \u00a0informe que contenga los lineamientos para un programa de ajuste, sustentar los \u00a0objetivos vinculados al reajuste de la rama de la producci\u00f3n nacional afectada \u00a0por la competencia de las importaciones, que pretende lograr con la imposici\u00f3n \u00a0de la medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se determine aplicar una medida \u00a0de salvaguardia definitiva y cuando est\u00e9 previsto en el Acuerdo, el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar a la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales el programa de \u00a0ajuste en un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogables por \u00fanica vez \u00a0por treinta (30) d\u00edas calendario adicionales, contados a partir del inicio de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del programa \u00a0de ajuste propuesto por el solicitante, ser\u00e1 requisito necesario para la \u00a0pr\u00f3rroga de la medida aplicada en los t\u00e9rminos que disponga el correspondiente \u00a0acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Audiencia p\u00fablica entre intervinientes. Durante \u00a0el procedimiento de investigaci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0convocar\u00e1 a las partes interesadas acreditadas a una audiencia p\u00fablica con el \u00a0objeto de que puedan exponer los argumentos que consideren pertinentes. A la \u00a0audiencia podr\u00e1n asistir terceros que no sean parte del procedimiento, siempre \u00a0que soliciten su participaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0mediante documento escrito diez (10) d\u00edas calendario antes de la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que se \u00a0presente en la audiencia si esta es proporcionada por escrito a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Pr\u00e1cticas Comerciales dentro de los siete (7) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la celebraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Expediente. Toda informaci\u00f3n aportada por las partes \u00a0interesadas, as\u00ed como la acopiada de oficio por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales, ser\u00e1 archivada cronol\u00f3gicamente en cuadernos separados, uno de los \u00a0cuales contendr\u00e1 la informaci\u00f3n p\u00fablica y el otro la confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes interesadas que se hubiesen \u00a0presentado en la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los representantes de los pa\u00edses \u00a0exportadores, previa solicitud a la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, \u00a0podr\u00e1n revisar toda la informaci\u00f3n recabada en el marco del procedimiento de \u00a0investigaci\u00f3n, salvo aquella informaci\u00f3n que haya sido calificada como \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.12. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mejor informaci\u00f3n disponible. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales requerir\u00e1 directamente a las partes interesadas y a las entidades \u00a0p\u00fablicas que considere pertinente, los datos e informaci\u00f3n que estime \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha \u00a0informaci\u00f3n en los plazos que otorgue la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n solicitada no est\u00e9 disponible \u00a0o no sea facilitada en los plazos establecidos en la presente norma, o su \u00a0obtenci\u00f3n implique un obst\u00e1culo significativo para continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n, las conclusiones podr\u00e1n adoptarse bas\u00e1ndose en la mejor \u00a0informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales constate que una parte interesada ha presentado informaci\u00f3n falsa o \u00a0que induzca a error, no tomar\u00e1 en cuenta dicha informaci\u00f3n y podr\u00e1 utilizar la \u00a0mejor informaci\u00f3n disponible, sin perjuicio de la responsabilidad que por ese \u00a0hecho se genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recibida, en aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse para el fin para el que fue solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.13. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Documentos confidenciales. Toda informaci\u00f3n que se aporte como \u00a0confidencial ser\u00e1, previa justificaci\u00f3n al respecto, tratada como tal por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales y no podr\u00e1 ser revelada sin autorizaci\u00f3n \u00a0de la parte que la haya presentado. Quien presente informaci\u00f3n confidencial \u00a0deber\u00e1 obligatoriamente adjuntar resumen no confidencial de la misma o, se\u00f1alar \u00a0las razones por las cuales dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0concluye que la solicitud no est\u00e1 justificada, y la parte interesada no quiere \u00a0hacerla p\u00fablica ni autorizar su divulgaci\u00f3n en t\u00e9rminos generales o resumidos, \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales podr\u00e1 no tener en cuenta esa \u00a0informaci\u00f3n a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente \u00a0apropiada, que la informaci\u00f3n es exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el car\u00e1cter reservado \u00a0de un documento no ser\u00e1 oponible a autoridades p\u00fablicas que lo soliciten para \u00a0el debido ejercicio de sus funciones. En este caso, corresponder\u00e1 a la \u00a0autoridad p\u00fablica solicitante asegurar la reserva de tales documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0requerir\u00e1 a las partes interesadas que han proporcionado informaci\u00f3n confidencial, \u00a0que suministren res\u00famenes no confidenciales de la misma o, si se\u00f1alan que dicha \u00a0informaci\u00f3n no puede ser resumida, que expliquen las razones de esa \u00a0imposibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.14. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 180 d\u00edas calendario, prorrogables \u00a0hasta por sesenta (60) d\u00edas calendario adicionales, para concluir la \u00a0investigaci\u00f3n, plazo que se computar\u00e1 desde la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la resoluci\u00f3n \u00a0que dio inicio al proceso de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se dar\u00e1 por terminada con el \u00a0informe t\u00e9cnico de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, elaborado sobre la \u00a0base de las pruebas e informaci\u00f3n recabada durante el procedimiento de \u00a0investigaci\u00f3n. El informe deber\u00e1 contener las constataciones y conclusiones \u00a0sobre las cuestiones de hecho y derecho pertinentes, as\u00ed como las \u00a0recomendaciones sobre la medida de salvaguardia a adoptar. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales proporcionar\u00e1 a la otra parte del acuerdo comercial \u00a0internacional una copia de la versi\u00f3n p\u00fablica del informe, de conformidad con \u00a0lo que se\u00f1ale el respectivo Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.15. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL DA\u00d1O GRAVE Y LA AMENAZA DEL DA\u00d1O \u00a0GRAVE EN LA INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o \u00a0grave. En la investigaci\u00f3n, para determinar si el aumento de las \u00a0importaciones de una determinada mercanc\u00eda ha causado o amenaza causar un da\u00f1o \u00a0grave, se deber\u00e1n tener en cuenta todos los factores de car\u00e1cter objetivo y \u00a0cuantificable que tengan relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional afectada y en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El ritmo y la \u00a0cuant\u00eda del aumento de las importaciones de la mercanc\u00eda, en t\u00e9rminos absolutos \u00a0y en t\u00e9rminos relativos comparados con la producci\u00f3n y el consumo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La parte del \u00a0mercado interno absorbida por las importaciones de las mercanc\u00edas originarias \u00a0de la otra parte contratante en aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las repercusiones \u00a0sobre la rama de producci\u00f3n nacional de las mercanc\u00edas similares o directamente \u00a0competidoras, evidenciadas en los cambios de los factores econ\u00f3micos, \u00a0identificados en la informaci\u00f3n aportada en la solicitud de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El precio de las \u00a0importaciones, especialmente con el fin de determinar si se han registrado \u00a0precios considerablemente inferiores al precio corriente de la mercanc\u00eda \u00a0similar o directamente competidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otros factores que, \u00a0aunque no est\u00e9n relacionados con la evoluci\u00f3n de las importaciones, tengan una \u00a0relaci\u00f3n de causalidad con el da\u00f1o o la amenaza de da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Amenaza de da\u00f1o grave. Cuando se alegue la existencia de amenaza \u00a0de da\u00f1o grave, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales examinar\u00e1 la \u00a0probabilidad de que el caso se transforme en da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, teniendo en cuenta los datos sobre la rama de producci\u00f3n nacional, \u00a0adem\u00e1s de los factores tales como el ritmo y cuant\u00eda del aumento de las \u00a0exportaciones del pa\u00eds parte del acuerdo comercial internacional investigado, \u00a0en t\u00e9rminos absolutos y relativos, y su capacidad de exportaci\u00f3n, existente o \u00a0potencial, as\u00ed como la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa \u00a0capacidad se destinen al mercado colombiano. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA \u00a0BILATERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modalidad de la medida. Las medidas \u00a0de salvaguardia provisionales y definitivas s\u00f3lo se aplicar\u00e1n en la \u00a0oportunidad, cuant\u00eda y durante el periodo que sea necesario para prevenir la \u00a0amenaza de da\u00f1o o para reparar el da\u00f1o grave y facilitar el reajuste, \u00a0considerando las disposiciones particulares que sobre esta aplicaci\u00f3n \u00a0establezca el acuerdo comercial internacional de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de \u00a0salvaguardia tomar\u00e1n la forma de un incremento arancelario o la suspensi\u00f3n de \u00a0la reducci\u00f3n arancelaria establecida en el respectivo acuerdo comercial \u00a0internacional, salvo que se disponga alg\u00fan otro mecanismo de imposici\u00f3n de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida. La exclusi\u00f3n de una \u00a0medida de salvaguardia provisional o definitiva contra una mercanc\u00eda originaria \u00a0de una parte contratante proceder\u00e1 siempre y cuando est\u00e9 prevista en el \u00a0respectivo acuerdo comercial internacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Constituci\u00f3n de la garant\u00eda. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es la entidad competente \u00a0para liquidar, aceptar el afianzamiento del pago a trav\u00e9s de garant\u00edas y cobrar \u00a0las medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se \u00a0adopte una medida de salvaguardia provisional, los importadores al presentar su \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, podr\u00e1n optar por cancelar los tributos aduaneros \u00a0resultantes de la aplicaci\u00f3n de la medida, o por constituir una garant\u00eda ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para afianzar su pago. La \u00a0garant\u00eda se constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el decreto por el cual se \u00a0adopt\u00f3 la medida y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Excedentes y devoluciones de medidas \u00a0provisionales. Cuando una medida de salvaguardia definitiva excede a la \u00a0medida de salvaguardia provisional que se hubiere pagado o garantizado, no \u00a0habr\u00e1 lugar al cobro por la diferencia. En caso de que ocurra lo contrario, se \u00a0proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de los derechos provisionales recaudados en exceso \u00a0con relaci\u00f3n al monto fijado por una medida definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de la \u00a0investigaci\u00f3n, el Gobierno Nacional resuelve no aplicar una medida de \u00a0salvaguardia definitiva, se ordenar\u00e1 la pronta devoluci\u00f3n a los importadores, \u00a0de la totalidad del monto pagado o liberar\u00e1 la garant\u00eda presentada por el monto \u00a0de los derechos provisionales impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Aplicaci\u00f3n excluyente de las medidas. No se aplicar\u00e1 con \u00a0respecto a la misma mercanc\u00eda objeto del procedimiento se\u00f1alado en este decreto \u00a0y durante el mismo periodo, una medida de salvaguardia bilateral y una medida \u00a0bajo el art\u00edculo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4.5. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de \u00a0salvaguardia provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Condiciones para su aplicaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional que se \u00a0invoque y siempre que el mismo las permita, se podr\u00e1 adoptar una medida de \u00a0salvaguardia provisional, en virtud que por las circunstancias cr\u00edticas \u00a0cualquier demora entra\u00f1ar\u00eda un perjuicio dif\u00edcilmente reparable a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0preliminar de estas circunstancias cr\u00edticas deber\u00e1 basarse en la existencia de \u00a0pruebas claras de que se ha producido un aumento substancial de las importaciones \u00a0durante los \u00faltimos ciento ochenta (180) d\u00edas calendario sobre las cuales se \u00a0disponga de estad\u00edsticas, teniendo en cuenta que su volumen y la oportunidad en \u00a0la que se han efectuado ocasionan una repentina acumulaci\u00f3n de inventarios de \u00a0la mercanc\u00eda nacional o un descenso en ventas o una disminuci\u00f3n de los m\u00e1rgenes \u00a0de rentabilidad de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento para la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0Dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 8 para la evaluaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9rito de la apertura de la investigaci\u00f3n -la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales evaluar\u00e1 las circunstancias cr\u00edticas previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior y presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior las conclusiones correspondientes. En el estudio t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n podr\u00e1 incluirse dicho \u00a0an\u00e1lisis o el mismo podr\u00e1 ser presentado por separado. La recomendaci\u00f3n de \u00a0aplicar una medida de salvaguardia provisional evaluar\u00e1 todos los factores de \u00a0car\u00e1cter objetivo y cuantificable que permitan analizar la pertinencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n de una salvaguardia provisional, sobre la determinaci\u00f3n preliminar \u00a0de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazan causar un da\u00f1o \u00a0grave a la rama de producci\u00f3n nacional. El anterior an\u00e1lisis constar\u00e1 en el \u00a0expediente y podr\u00e1 ser consultado por las partes interesadas, con excepci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que sea clasificada como confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de su recibo por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica emitir\u00e1 la recomendaci\u00f3n al \u00a0Gobierno Nacional sobre la adopci\u00f3n o no de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior se abstenga de recomendar la aplicaci\u00f3n de \u00a0la medida al Gobierno Nacional, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a las partes \u00a0interesadas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Duraci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de la duraci\u00f3n de la medida \u00a0provisional ser\u00e1 de 200 d\u00edas calendario, excepto que en el respectivo acuerdo \u00a0comercial internacional se establezca un plazo diferente. Cuando se decida \u00a0aplicar una medida de salvaguardia definitiva, el periodo de aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida de salvaguardia provisional se contabilizar\u00e1 como parte de la duraci\u00f3n \u00a0de la medida definitiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4.8. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia definitivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia. Concluida la investigaci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo II de este decreto, el Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe \u00a0t\u00e9cnico presentado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0determinar\u00e1 si recomienda o no al Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de la medida \u00a0definitiva. Esta recomendaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por escrito a las partes \u00a0interesadas, a trav\u00e9s del secretario del Consejo dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. El \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior oir\u00e1 el \u00a0concepto del Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, antes de \u00a0efectuar la recomendaci\u00f3n al Gobierno Nacional o al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior, respecto de la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia \u00a0provisional y definitiva a la que se hace referencia en los art\u00edculos 27 y 29 \u00a0del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4.10. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Duraci\u00f3n. Las medidas de salvaguardia se aplicar\u00e1n \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo que sea necesario para prevenir o reparar el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de da\u00f1o grave y facilitar el reajuste de la rama de producci\u00f3n nacional \u00a0de que se trate. Ese per\u00edodo no exceder\u00e1 el plazo m\u00e1ximo estipulado en el \u00a0acuerdo comercial internacional correspondiente, incluido el per\u00edodo durante el \u00a0cual haya estado en vigencia una medida provisional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Liberalizaci\u00f3n progresiva. La forma de liberalizaci\u00f3n de la \u00a0medida definitiva as\u00ed como el arancel que deber\u00e1 aplicarse al t\u00e9rmino de la \u00a0duraci\u00f3n de la medida se regir\u00e1n por lo estipulado en el acuerdo comercial \u00a0internacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4.12. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Pr\u00f3rroga de la medida de salvaguardia. A menos que el \u00a0correspondiente acuerdo comercial internacional disponga otra cosa, la pr\u00f3rroga \u00a0de una medida de salvaguardia podr\u00e1 realizarse a solicitud de parte, con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de 120 d\u00edas calendario anteriores al vencimiento del \u00a0plazo para la adopci\u00f3n de la medida original. Para tal efecto, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto para la adopci\u00f3n de la medida original, en lo que fuera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de una medida de salvaguardia se \u00a0basar\u00e1 en la comprobaci\u00f3n por parte de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0de que su aplicaci\u00f3n sigue siendo necesaria para prevenir o remediar el da\u00f1o \u00a0grave y que hay pruebas de que la rama de producci\u00f3n est\u00e1 cumpliendo con el \u00a0plan de reajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que se prorroguen no ser\u00e1n m\u00e1s \u00a0restrictivas que las vigentes al final del per\u00edodo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.13. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Reaplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia. No procede la \u00a0aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia a la importaci\u00f3n de una mercanc\u00eda que \u00a0haya estado sujeta a una medida de esa \u00edndole, salvo que se estipule lo \u00a0contrario en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente. Para la \u00a0reaplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia se deber\u00e1 seguir el mismo procedimiento \u00a0que para el caso de la medida inicial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4.14. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones y \u00a0consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Notificaciones y consultas. El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo ser\u00e1 el encargado de realizar las correspondientes notificaciones, y \u00a0de realizar el proceso de consultas con la parte del acuerdo comercial \u00a0internacional, conforme con lo establecido en el respectivo acuerdo comercial \u00a0internacional, vigente para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dar \u00a0oportunidad razonable para la celebraci\u00f3n de consultas de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el respectivo acuerdo comercial internacional, las mismas no \u00a0tendr\u00e1n por objeto impedir a la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales proceder \u00a0con prontitud a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n, o a la formulaci\u00f3n de \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente decreto y con el respectivo \u00a0acuerdo comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Compensaci\u00f3n. Dentro del proceso de consultas el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo acordar\u00e1 mutuamente una compensaci\u00f3n con la otra \u00a0parte del acuerdo comercial internacional, conforme con lo estipulado en el \u00a0respectivo acuerdo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.5.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Remisi\u00f3n de los actos administrativos. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, copia de los actos administrativos ejecutoriados mediante los \u00a0cuales se determine la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardias provisionales, \u00a0definitivas, o se modifiquen o suspendan las ya establecidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.5.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Revisi\u00f3n administrativa y judicial. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el acto \u00a0administrativo de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre la determinaci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser objeto de revocatoria directa ante la misma autoridad administrativa \u00a0o su inmediato superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo est\u00e1 instituida para juzgar las controversias \u00a0originadas en la actividad de las autoridades administrativas dentro de una \u00a0investigaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia, sea esta \u00a0provisional o definitiva. Esto, sin perjuicio de lo que se\u00f1ale el respectivo \u00a0acuerdo comercial internacional en el Cap\u00edtulo de Soluci\u00f3n de Controversias u \u00a0otras disposiciones que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.5.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Las investigaciones de salvaguardia \u00a0bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, que al \u00a0entrar en vigencia el presente decreto se encuentren en curso, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite hasta la determinaci\u00f3n definitiva, de conformidad con el procedimiento \u00a0aplicable en el momento de su inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 26 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo \u00a0Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1820 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.721, mayo 26 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia \u00a0bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}