{"id":42779,"date":"2023-07-29T16:49:49","date_gmt":"2023-07-29T16:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1955-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:49","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:49","slug":"decreto-1955-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1955-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1955 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1955 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.726, mayo 31 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 2.1.1., \u00a0numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Junta Central de \u00a0Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 \u00a0continuar\u00e1 actuando como tribunal disciplinario y \u00f3rgano de registro de la \u00a0profesi\u00f3n contable, incluyendo dentro del \u00e1mbito de su competencia a los \u00a0Contadores P\u00fablicos y a las dem\u00e1s entidades que presten sus servicios al \u00a0p\u00fablico en general propios de la ciencia contable como profesi\u00f3n liberal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridad disciplinaria. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, la \u00a0Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta \u00a0en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podr\u00e1 solicitar \u00a0documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, as\u00ed \u00a0como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n del tribunal disciplinario. \u00a0El Tribunal estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos representantes del Sector \u00a0Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Miembro y su suplente, ser\u00e1n \u00a0escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una \u00a0lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros \u00a0del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente \u00a0adoptado por dicho Consejo, el cual ser\u00e1 de p\u00fablico conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Miembro suplente, solo actuar\u00e1 \u00a0en caso de ausencia del Miembro principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Miembro y su suplente se \u00a0designar\u00e1n por el voto directo de los contadores p\u00fablicos inscritos ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, previa convocatoria \u00a0realizada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet por el Director de dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Miembro principal ser\u00e1 el que \u00a0obtenga mayor n\u00famero de votos y su suplente ser\u00e1 quien le siga en n\u00famero de votos. \u00a0El Suplente s\u00f3lo actuar\u00e1 en casos de ausencia del Miembro principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n votar y ser elegidos \u00a0quienes tengan inscripci\u00f3n vigente el d\u00eda de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Miembro y su suplente ser\u00e1n \u00a0designados en representaci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que \u00a0cuenten con registro calificado de programas acad\u00e9micos de contadur\u00eda p\u00fablica, \u00a0conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo profesional de contador, otorgado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional previa convocatoria realizada a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina de Internet por el Director de la Unidad Administrativa Especial Junta \u00a0Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Suplente s\u00f3lo actuar\u00e1 en casos \u00a0de ausencia del Miembro principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior tendr\u00e1 derecho a un (1) voto, el cual se registrar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina de Internet de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de \u00a0Contadores o mediante el mecanismo que esta indique. El Contador P\u00fablico que \u00a0obtenga la mayor\u00eda de la votaci\u00f3n actuar\u00e1 como miembro principal del Tribunal Disciplinario \u00a0de la Contadur\u00eda P\u00fablica y quien obtenga la segunda votaci\u00f3n lo har\u00e1 como \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La primera designaci\u00f3n y \u00a0elecci\u00f3n que habr\u00e1 de hacerse en desarrollo de este art\u00edculo se efectuar\u00e1 \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que comience la vigencia \u00a0de este decreto y los miembros as\u00ed nombrados iniciar\u00e1n su per\u00edodo quince (15) \u00a0d\u00edas calendario despu\u00e9s de su designaci\u00f3n. Hasta esa fecha continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo sus funciones los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Junta Central de Contadores que, de conformidad con las \u00a0disposiciones bajo las cuales fueron designados, conformen el Tribunal en la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Junta Central de Contadores, tendr\u00e1 a su cargo establecer el \u00a0procedimiento t\u00e9cnico para las candidaturas y elecciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros designados y elegidos \u00a0por primera vez, en vigencia de este Decreto, terminar\u00e1n su per\u00edodo el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2013, sin perjuicio que puedan ser reelegidos \u00a0consecutivamente por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las elecciones se \u00a0efectuar\u00e1n en el mes de noviembre del \u00faltimo a\u00f1o de cada per\u00edodo, por v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica, seg\u00fan el procedimiento t\u00e9cnico que determine la Unidad \u00a0Administrativa Especial Junta Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los miembros se inicia el 1\u00b0 de enero del \u00a0a\u00f1o siguiente al de su designaci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los integrantes del Tribunal Disciplinario, \u00a0salvo uno de los Miembros designados del sector comercio, industria y turismo, \u00a0deber\u00e1n tener la calidad de contadores p\u00fablicos, inscritos ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Junta Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Conformado el Tribunal Disciplinario de \u00a0acuerdo con lo previsto en este Decreto, para el primer per\u00edodo, ser\u00e1 presidido \u00a0por uno de los Miembros designados por el Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, del Sector Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo. Para los siguientes per\u00edodos, el Tribunal \u00a0Disciplinario ser\u00e1 presidido por el Miembro escogido por la mayor\u00eda de los \u00a0votos de los integrantes de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Junta Central de Contadores participar\u00e1 con voz pero sin voto en todas \u00a0las reuniones del Tribunal Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Tribunal Disciplinario deber\u00e1 sesionar \u00a0con m\u00ednimo cinco (5) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Periodo. \u00a0Los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser reelegidos \u00a0consecutivamente por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si alguno de los Miembros escogidos por \u00a0elecci\u00f3n, renuncia voluntariamente, su suplente integrar\u00e1 la Junta por el \u00a0tiempo restante al periodo en curso, sin perjuicio que pueda ser reelegido \u00a0consecutivamente para un nuevo per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actas. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores publicar\u00e1, al \u00a0menos por una semana, las actas de las reuniones del Tribunal Disciplinario, \u00a0debidamente suscritas por el Presidente y Secretario, salvo las partes \u00a0sometidas a reserva por la Ley, dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00a0reuni\u00f3n de la cual dan cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reuniones. \u00a0El Tribunal Disciplinario se deber\u00e1 reunir como m\u00ednimo dos (2) veces al mes en \u00a0forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que el Presidente los \u00a0convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inhabilidades, \u00a0impedimentos, incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s. A partir de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, a \u00a0los miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores le \u00a0son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, \u00a0incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de inter\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o \u00a0dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, lo cual deber\u00e1 \u00a0advertirse en las publicaciones de las convocatorias que se realicen para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1955 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.726, mayo 31 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}