{"id":42782,"date":"2023-07-29T16:49:49","date_gmt":"2023-07-29T16:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1965-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:49:49","modified_gmt":"2023-07-29T16:49:49","slug":"decreto-1965-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-1965-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 1965 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1965 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.726, mayo 31 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones para asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos que \u00a0financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 415 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por \u00a0los numerales 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a042.3 y 42.7 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, y el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud frente al flujo de recursos, ha \u00a0evidenciado la necesidad de ajustar los procedimientos y mecanismos para su \u00a0distribuci\u00f3n y giro a fin de hacerlos m\u00e1s eficaces y eficientes en procura de \u00a0obtener mayor agilidad en el flujo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los informes de los organismos de \u00a0control, se observa que en algunos casos los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y del Sector Salud se han destinado a fines \u00a0diferentes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a las competencias atribuidas a la Naci\u00f3n \u00a0en el marco de la Ley 715 de 2001, a \u00a0esta le corresponde reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las \u00a0competencias de las entidades territoriales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1122 de 2007 \u00a0faculta al Gobierno Nacional para adoptar todas las medidas necesarias a fin de \u00a0asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia y con el fin \u00a0de asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos que financian y \u00a0cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado de Salud y de ejercer su control, se hace \u00a0necesario aprovechar las diferentes herramientas tecnol\u00f3gicas que en la \u00a0actualidad est\u00e1n disponibles para el manejo de la informaci\u00f3n en pro del \u00a0control de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto dictar medidas que permitan asegurar el \u00a0flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud y controlar el manejo y destinaci\u00f3n de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0aplica a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y dem\u00e1s actores \u00a0involucrados en el aseguramiento y prestaci\u00f3n de los servicios contemplados en \u00a0el Plan de Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Etapas del proceso de pago de la entidad territorial a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS-S, para el per\u00edodo de \u00a0contrataci\u00f3n que termina el 31 de marzo de 2011. El proceso de giro y pago de los recursos \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado comprender\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 en el FTP la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos, la \u00a0cual se elaborar\u00e1 con la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u2014 BDUA \u00a0que recibe, administra y con solida el administrador fiduciario de los recursos \u00a0del Fosyga y la UPC-S vigente para cada per\u00edodo y municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada entidad territorial \u00a0revisar\u00e1 la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos dispuesta por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para cada Municipio, a trav\u00e9s del mecanismo definido por este \u00a0\u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada entidad territorial \u00a0enviar\u00e1 al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga las novedades de \u00a0retiro de afiliados que no deben hacer parte de la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de \u00a0pagos, para actualizar la BDUA conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 4712 \u00a0de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y\/o el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, \u00a0dispondr\u00e1 la gu\u00eda definitiva para la liquidaci\u00f3n de las UPC-S a las entidades \u00a0territoriales, que servir\u00e1 de base para efectuar los pagos correspondientes a \u00a0las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, pagos que en todo caso, deber\u00e1n realizarse a \u00a0trav\u00e9s de las cuentas maestras territoriales y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Municipios que se \u00a0encuentren incursos en la medida de giro directo deber\u00e1n cumplir con las \u00a0obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo, sin embargo, si llegada la \u00a0fecha de giro establecida en las normas vigentes, la entidad territorial no ha \u00a0cumplido con las mismas, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social liquidar\u00e1 el \u00a0valor de las UPC-S con base en la informaci\u00f3n contenida en la gu\u00eda para la \u00a0liquidaci\u00f3n de pagos inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0entidad territorial con la informaci\u00f3n de los afiliados que soporta los pagos \u00a0efectivos de UPC-S, conformar\u00e1 una base de datos que ser\u00e1 el hist\u00f3rico de \u00a0afiliados del r\u00e9gimen subsidiado pagados por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social consolidar\u00e1 a nivel nacional, la informaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n a que \u00a0hace referencia el numeral cuatro de este art\u00edculo, con el prop\u00f3sito de que los \u00a0organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, puedan efectuar los cruces de \u00a0esta informaci\u00f3n con la informaci\u00f3n del hist\u00f3rico de afiliados pagados por cada \u00a0entidad territorial y con la informaci\u00f3n registrada en su cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 la estructura de datos para la conformaci\u00f3n de las bases de datos del \u00a0hist\u00f3rico de afiliados pagados en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.3.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cEtapas del Proceso de Giro. El \u00a0proceso de giro de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud, comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n electr\u00f3nica de la Declaraci\u00f3n de Giro de Aceptaci\u00f3n de Saldos, DGAS \u00a0cuyos contenidos m\u00ednimos ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n por \u00a0parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga de la conformidad \u00a0de la DGAS con las fuentes y los datos registrados en la BDUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Giro de los \u00a0recursos, a trav\u00e9s de los archivos de dispersi\u00f3n de fondos, elaborados con base \u00a0en los registros validados y certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaboraci\u00f3n y \u00a0remisi\u00f3n de los archivos que contengan el detalle de todas las etapas del \u00a0Proceso de Giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos \u00a0que conforman cada una de las etapas definidas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0reglamentados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para asegurar el flujo \u00a0\u00e1gil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Declaraci\u00f3n de Giro y Aceptaci\u00f3n \u00a0de Saldos. La DGAS es el instrumento mediante el cual la entidad \u00a0territorial acepta que los contenidos de la BDUA corresponden a los afiliados \u00a0por ella cargados en la misma, acepta la liquidaci\u00f3n de las UPC-S y autoriza \u00a0las operaciones d\u00e9bito y cr\u00e9dito de las cuentas maestras de los Fondos \u00a0Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa \u00a0verificaci\u00f3n que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice \u00a0sobre la misma, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02114 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Contenido m\u00ednimo de la Declaraci\u00f3n \u00a0de Giro y Aceptaci\u00f3n de Saldos. El formato electr\u00f3nico de DGAS contendr\u00e1 como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0contenidos de la BDUA para su jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las EPS\u2019S \u00a0en la que se encuentra cada uno de sus afiliados registrados y validados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0valor de la UPC-S correspondiente a cada uno de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0fuentes que financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0beneficiarios que la EPS-S reporta para el giro por cuenta de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Verificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Giro y Aceptaci\u00f3n de Saldos. De acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la Entidad Territorial remitir\u00e1 el formato \u00a0electr\u00f3nico de la DGAS, cuyo contenido ser\u00e1 verificado frente a la BDUA y \u00a0respecto de las fuentes de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la DGAS enviada por la Entidad Territorial no coincide \u00a0con la informaci\u00f3n que reposa en la BDUA, el administrador fiduciario de los \u00a0recursos del Fosyga proceder\u00e1 a glosar los registros que no sean cruzados y \u00a0validados en la BDUA, y har\u00e1 el giro sobre aquellos que s\u00ed sean cruzados y \u00a0validados de lo cual remitir\u00e1 informe tanto a la Entidad Territorial como a las \u00a0EPS-S, para su posterior ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conciliaciones de afiliados y de recursos a que haya lugar se realizar\u00e1n a m\u00e1s \u00a0tardar hasta el giro correspondiente al \u00faltimo bimestre anticipado de cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1 a las entidades de control \u00a0que corresponda las inconsistencias en la DGAS que no resulten justificadas de \u00a0acuerdo a los lineamientos que dicha entidad defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En desarrollo del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, en el evento que la entidad territorial no se pronuncie a \u00a0trav\u00e9s de la DGAS, en el plazo establecido en las normas legales para ello, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para proteger el derecho a la salud de los \u00a0afiliados, autorizar\u00e1 el giro con base en la informaci\u00f3n que esta haya incluido \u00a0en la BDUA junto con la suministrada por las EPS-S correspondientes y dar\u00e1 \u00a0aviso del incumplimiento de ello a las entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Mecanismos t\u00e9cnicos para agilizar \u00a0el flujo de los recursos. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos para que a las entidades territoriales, con base en los registros \u00a0de afiliados cargados y validados en la BDUA, con corte al \u00faltimo proceso de \u00a0cargue del mes inmediatamente anterior a la fecha del giro, puedan conocer, \u00a0recibir, diligenciar y trasmitir la informaci\u00f3n relacionada con la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada, UPC-S, a trav\u00e9s de la DGAS, por \u00a0pagar a las EPS-S y a los beneficiarios que estas se\u00f1alen, por cuenta de las \u00a0mismas, en virtud de la ejecuci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n contar con servicios t\u00e9cnicos para la consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el diligenciamiento de la DGAS a trav\u00e9s de los \u00a0operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, \u00a0PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio t\u00e9cnico se \u00a0cofinanciar\u00e1 con cargo a los valores establecidos para actividades de control \u00a0de los recursos en las interventor\u00edas en lo que implique la labor de los \u00a0servicios t\u00e9cnicos y con los valores destinados a los gastos administrativos \u00a0definidos para las EPS-S en la normatividad vigente. Los recursos de las \u00a0entidades territoriales solo se considerar\u00e1n para esta cofinanciaci\u00f3n, cuando \u00a0no se encuentren comprometidos con contratos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la estructura de datos y el mecanismo de \u00a0interconexi\u00f3n mediante los cuales la DGAS permitir\u00e1 la dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos de las cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado a los beneficiarios de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, quien este determine o quien hubiere efectuado la \u00a0Declaraci\u00f3n de Giro y Aceptaci\u00f3n de Saldos, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 informar \u00a0a la entidad territorial el monto de los recursos girados a las EPS-S \u00a0directamente o a trav\u00e9s del giro a los Prestadores de servicios de Salud, para \u00a0efectos de que se registren las operaciones contables y presupuestales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0EPS-S es responsable por la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministre para efectos de la verificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giros y \u00a0aceptaci\u00f3n de saldos, en virtud de lo cual, cualquier inconsistencia en la \u00a0misma deber\u00e1 ser reportada a las entidades de control para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 informar a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud cu\u00e1les EPS-S no allegaron la informaci\u00f3n solicitada a fin de \u00a0que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Restituci\u00f3n de recursos. Cuando \u00a0se detecte un pago derivado da una inconsistencia en la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 \u00a0de base para la liquidaci\u00f3n de UPC-S, la EPS-S deber\u00e1 restituir de manera \u00a0inmediata al fondo territorial de salud lo correspondiente a los recursos \u00a0girados sin justa causa, de conformidad con los plazos previstos en el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cRestituci\u00f3n de recursos. Cuando se \u00a0detecte un pago derivado de una inconsistencia, la EPS-S deber\u00e1 restituir de \u00a0manera inmediata al Fondo Territorial de Salud lo correspondiente a los \u00a0recursos girados de manera indebida, de conformidad con lo que para estos \u00a0efectos determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1965 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.726, mayo 31 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones para asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos que \u00a0financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}