{"id":42789,"date":"2023-07-29T16:50:15","date_gmt":"2023-07-29T16:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2080-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:15","slug":"decreto-2080-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2080-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2080 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2080 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.736, junio 10 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y se establece un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para el aumento del valor de los \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social otorgados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 74 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 74. Promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social con recursos del Fovis. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, el conjunto de actividades que adelanten las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social contratando \u00a0la construcci\u00f3n con constructores privados, p\u00fablicos, Organizaciones No \u00a0Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar oferentes de proyectos y programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en las condiciones que establezca el Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Caja y otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en las condiciones establecidas \u00a0en la Ley 546 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destinar recursos en Programas Integrales de Renovaci\u00f3n \u00a0y Redensificaci\u00f3n Urbana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 75 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 75. Recursos para promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta por ciento (40%) por \u00a0ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del Fovis destinados al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por \u00a0renuncias y vencimientos, para desarrollar el conjunto de actividades de que \u00a0trata el art\u00edculo 74 del presente decreto, seg\u00fan la normativa vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar aprobar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, se\u00f1alando, en el acuerdo correspondiente, los siguientes \u00a0aspectos y adjuntando los respectivos documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la adquisici\u00f3n y \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto y las modalidades de soluci\u00f3n de \u00a0vivienda que el mismo contemple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones contempladas en el proyecto, el \u00a0valor de venta de las mismas, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de licencia de \u00a0construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su respectivo \u00a0cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social por parte de los afiliados de la respectiva Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se destinar\u00e1n \u00a0para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los cr\u00e9ditos hipotecarios y los \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n que se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n seg\u00fan el caso, \u00a0acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia, identificando los \u00a0puntos adicionales de margen de intermediaci\u00f3n que les permita a las Cajas \u00a0cubrir el costo de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que se requieran para la \u00a0aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera, estudio de \u00a0siniestralidad y cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en \u00a0la Ley 546 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La implementaci\u00f3n de procesos administrativos y \u00a0operativos que permitan subrogar los recursos de promoci\u00f3n de oferta de los \u00a0numerales 1, 3, y 4 del presente art\u00edculo en la colocaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el otorgamiento de \u00a0financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0para sus respectivos afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se destinar\u00e1n \u00a0para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos y garant\u00edas que se requieren para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los montos de financiaci\u00f3n de los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la adquisici\u00f3n de lotes \u00a0para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea total del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del lote a adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n y definici\u00f3n del \u00a0lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad territorial correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no \u00a0se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable. De encontrarse parte \u00a0del terreno ubicado en zona de riesgo mitigable, deber\u00e1 presentarse copia del \u00a0respectivo plan de mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n del lote con vigencia no superior a treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las fechas de desembolso de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las fechas de reintegro de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0destinar recursos en Programas Integrales de Renovaci\u00f3n y Redensificaci\u00f3n \u00a0Urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto que \u00a0busque controlar la expansi\u00f3n urbana, reducir el consumo del suelo y apoyar la \u00a0consolidaci\u00f3n de estructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones \u00a0contempladas en el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso y \u00a0reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El presupuesto y flujo de caja \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos a sus afiliados para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n contar con los recursos humanos y \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y los \u00a0microcr\u00e9ditos, o en su defecto, deber\u00e1n contratar estos recursos con un tercero \u00a0especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos de \u00a0que trata el art\u00edculo 80 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fovis destinados para la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas ser\u00e1n igualmente \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de los recursos del Fovis destinados para el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las \u00a0normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a la evaluaci\u00f3n financiera y \u00a0evaluaci\u00f3n de los deudores, aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, cumplimiento de los \u00a0requisitos, recaudo de cuotas y dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n promover la negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, transferir sus \u00a0cr\u00e9ditos, incluyendo las garant\u00edas o los derechos sobre los mismos y sus \u00a0respectivas garant\u00edas, a sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias \u00a0en su calidad de administradores de patrimonios aut\u00f3nomos o a otras entidades \u00a0autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan t\u00edtulos \u00a0para ser colocados en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar ejercer\u00e1 en cualquier momento sus facultades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de que \u00a0trata este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002 o las \u00a0normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 76 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 76. Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Los recursos de los Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n desembolsados, \u00a0una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social por parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de \u00a0oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un \u00a0plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser reintegrados \u00a0al Fovis en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de \u00a0la fecha de su desembolso. Los destinados para programas integrales de \u00a0renovaci\u00f3n y redensificaci\u00f3n urbana deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un plazo \u00a0no mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. \u00a0Los destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en \u00a0un plazo no mayor a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la fecha de \u00a0su desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los incrementos \u00a0respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa \u00a0solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 \u00a0ampliar el plazo de reintegro al Fovis de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0hasta por doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n \u00a0intereses de mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia \u00a0Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los recursos \u00a0al Fovis, los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo de los recursos en \u00a0los t\u00e9rminos totales de 36, 48, 72 y 192 meses, a los que se hizo alusi\u00f3n en \u00a0los incisos dos y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para \u00a0acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente art\u00edculo, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos recursos para promoci\u00f3n de \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente, \u00a0cuando se incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0exigir, en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, \u00a0sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.12. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Art\u00edculo \u00a0Transitorio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que durante el a\u00f1o \u00a02010 apropien para el Fovis, al menos el veinte punto cinco por ciento (20.5%) como \u00a0porcentaje de apropiaci\u00f3n sobre los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, \u00a0deber\u00e1n aplicar a los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos vigentes a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de este decreto y a los subsidios asignados durante el \u00a0a\u00f1o 2010, que se destinen a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0nueva, un valor adicional al establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0en la cuant\u00eda que se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS (S.M.L.M.V.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR ADICIONAL DEL SFV \u00a0 \u00a0(S.M.L.M.V.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor que 1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor que 1,50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el valor adicional de que \u00a0trata este art\u00edculo, respecto de los subsidios familiares de vivienda asignados \u00a0con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, los oferentes tendr\u00e1n \u00a0hasta doce (12) meses de plazo para solicitar el desembolso, siempre y cuando \u00a0la vigencia del subsidio lo permita, cumpliendo con todos los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, el oferente deber\u00e1 \u00a0presentar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, la promesa de \u00a0compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n de dominio suscritos \u00a0por el hogar beneficiario, en los cuales se incorporen los nuevos valores del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 74, 75 y 76 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 9 d\u00edas de junio de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2080 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.736, junio 10 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y se establece un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para el aumento del valor de los \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social otorgados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}