{"id":42800,"date":"2023-07-29T16:50:15","date_gmt":"2023-07-29T16:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2240-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:15","slug":"decreto-2240-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2240-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2240 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2240 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.749, junio 23 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 se \u00a0destinaron a la financiaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0numerales 42.3 y 42.7 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0distritos y municipios debieron asumir las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de dicha ley, cuya financiaci\u00f3n proven\u00eda del descuento que se hac\u00eda \u00a0a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en la proporci\u00f3n \u00a0definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, art\u00edculo que \u00a0qued\u00f3 derogado t\u00e1citamente por lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el tiempo que estuvo vigente el \u00a0mencionado art\u00edculo, los distritos y municipios debieron garantizar las \u00a0acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, con \u00a0el prop\u00f3sito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles \u00a0de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, de acuerdo a lo definido \u00a0en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. No \u00a0obstante, algunos de los recursos destinados para tal fin, no fueron ejecutados \u00a0por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n destinados a la atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre mediante subsidios a la demanda, deben distribuirse entre los \u00a0entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n, una vez descontados los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la \u00a0continuidad de cobertura, raz\u00f3n por la cual debe entenderse que los recursos no \u00a0ejecutados por parte de los distritos y municipios a que se refiere el presente \u00a0decreto corresponde a recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, le corresponde \u00a0al Estado intervenir en el Servicio P\u00fablico de Seguridad Social en Salud, \u00a0buscando entre otras cosas, la eficiencia de los recursos del sector salud, \u00a0entendida como la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los mismos y la \u00a0oportunidad de los t\u00e9rminos dentro de los cuales cada una de las entidades, \u00a0instituciones y personas que intervienen en su generaci\u00f3n, recaudo, \u00a0presupuestaci\u00f3n, giro, administraci\u00f3n, custodia, protecci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, \u00a0cumplen con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de garantizar la eficiencia de los \u00a0recursos del Sector Salud, se hace necesario dictar medidas para el reintegro \u00a0de los recursos que se destinaron a la financiaci\u00f3n de las acciones de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado en \u00a0el marco del art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 y que \u00a0no fueron ejecutados por parte de los distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas \u00a0orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) los \u00a0recursos no ejecutados, que en el marco del art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 se \u00a0destinaron a financiar las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n. Los distritos y municipios deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en un plazo no mayor a veinte \u00a0(20) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, un \u00a0informe sobre los recursos correspondientes a la proporci\u00f3n de UPC-S que se destin\u00f3 \u00a0a la financiaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe a que alude el inciso anterior \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El reporte de los recursos recibidos por \u00a0vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actividades y acciones adelantadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de los recursos que no fueron \u00a0ejecutados en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reintegro de los recursos no ejecutados. Los distritos y \u00a0municipios deber\u00e1n reintegrar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 se \u00a0destinaron a la financiaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro y el reporte del valor \u00a0reintegrado deber\u00e1n efectuarse a la cuenta y mediante el formato que determine \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2240 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.749, junio 23 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 se \u00a0destinaron a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}