{"id":42801,"date":"2023-07-29T16:50:15","date_gmt":"2023-07-29T16:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2241-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:15","slug":"decreto-2241-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2241-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2241 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2241 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.749, \u00a0junio 23 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero del Sistema General de \u00a0Pensiones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los literales f), p) y s) del art\u00edculo 48 del Decreto 663 de 1993 \u00a0(Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero), modificado por el art\u00edculo 24 de la \u00a0Ley 1328 de 2009, el \u00a0literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el \u00a0art\u00edculo 287 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la creaci\u00f3n del esquema de \u201cMultifondos\u201d, la Ley 1328 de 2009 \u00a0modific\u00f3 el R\u00e9gimen Financiero de Fondos de Pensi\u00f3n Obligatoria y Cesant\u00eda \u00a0dentro del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, as\u00ed mismo, la misma \u00a0ley estableci\u00f3 el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero, el cual es \u00a0aplicable a las administradoras de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las modificaciones legales se hace \u00a0necesario regular el funcionamiento del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero, concepto que para efectos del Sistema General de Pensiones \u00a0comprende a toda persona natural que sea potencial afiliado, afiliado no \u00a0pensionado, pensionado, beneficiario y a los usuarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo I de la Ley 1328 de 2009 \u00a0estableci\u00f3 los principios rectores del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero y, en consecuencia, es necesario desarrollarlos en atenci\u00f3n a las \u00a0particularidades del Sistema General de Pensiones para la adecuada protecci\u00f3n \u00a0de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la protecci\u00f3n de los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen General de Pensiones, tanto en el R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad como en el de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, es \u00a0fundamental definir claramente sus derechos y deberes para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones es esencial \u00a0que reciban la informaci\u00f3n y buen consejo que les permita adoptar decisiones \u00a0informadas, en especial para conocer los efectos que de acuerdo con la ley se \u00a0derivan de la vinculaci\u00f3n a uno u otro r\u00e9gimen, as\u00ed como de los efectos de \u00a0seleccionar entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es fundamental que las \u00a0administradoras del Sistema General de Pensiones eduquen al consumidor \u00a0financiero, en particular las administradoras del r\u00e9gimen de ahorro individual \u00a0con solidaridad teniendo en cuenta la implementaci\u00f3n del nuevo esquema de \u201cmultifondos\u201d. Para el efecto se considera necesario que las \u00a0administradoras organicen campa\u00f1as o escuelas de informaci\u00f3n, mediante las \u00a0cuales se realicen capacitaciones, ya sea que directamente o trav\u00e9s de \u00a0asociaciones gremiales o de asociaciones de consumidores o de organismos \u00a0autorreguladores que celebren acuerdos con instituciones universitarias \u00a0acreditadas que tengan por objeto la estructuraci\u00f3n y desarrollo de programas \u00a0educativos de formaci\u00f3n, de corta duraci\u00f3n y bajo costo, de los consumidores \u00a0financieros, ya sea de forma presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las administradoras de los dos \u00a0reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones deben actuar con profesionalismo \u00a0para la promoci\u00f3n y prestaci\u00f3n de sus servicios, brindando para el efecto la \u00a0asesor\u00eda e informaci\u00f3n suficiente que permita a los consumidores tomar \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben determinar las \u00a0actividades que deben cumplir las administradoras del sistema de ahorro \u00a0individual con solidaridad para la promoci\u00f3n del esquema de \u201cmultifondos\u201d, de tal suerte que los consumidores \u00a0financieros est\u00e9n debidamente preparados para su pr\u00f3xima entrada en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el funcionamiento del \u00a0esquema de protecci\u00f3n al consumidor se estima conveniente precisar la forma de \u00a0dar cumplimiento a las obligaciones de capacitaci\u00f3n y registro de promotores, \u00a0establecidas en el Decreto 720 de 1994, \u00a0el cual regula la actividad de promoci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos de las \u00a0sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, principios generales, derechos y deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos \u00a0especiales de protecci\u00f3n al consumidor financiero, las normas aqu\u00ed contenidas \u00a0tienen por objeto establecer los principios y reglas, derechos y deberes que \u00a0rigen la protecci\u00f3n de los consumidores financieros en las relaciones entre \u00a0estos y las entidades administradoras de los dos reg\u00edmenes del Sistema General \u00a0de Pensiones, en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de los fondos de pensiones \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Los principios previstos \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1328 de 2009 se \u00a0aplican integralmente al Sistema General de Pensiones, teniendo adicionalmente \u00a0en cuenta los aspectos particulares que se desarrollan en los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debida Diligencia. Las administradoras del Sistema \u00a0General de Pensiones deber\u00e1n emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de \u00a0sus productos y\/o en la prestaci\u00f3n de sus servicios a los consumidores financieros, \u00a0a fin de que estos reciban la informaci\u00f3n y\/o la atenci\u00f3n debida y respetuosa \u00a0en relaci\u00f3n con las opciones de afiliaci\u00f3n a cualquiera de los dos reg\u00edmenes \u00a0que conforman el Sistema General de Pensiones, as\u00ed como respecto de los \u00a0beneficios y riesgos pensionales de la decisi\u00f3n. En el caso del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, deber\u00e1n poner de presente los tipos de \u00a0fondos de pensiones obligatorias que pueden elegir seg\u00fan su edad y perfil de \u00a0riesgo, con el fin de permitir que el consumidor financiero pueda tomar \u00a0decisiones informadas. Este principio aplica durante toda la relaci\u00f3n \u00a0contractual o legal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transparencia e informaci\u00f3n \u00a0cierta, suficiente y oportuna. Las administradoras del Sistema General de Pensiones deber\u00e1n \u00a0suministrar al p\u00fablico informaci\u00f3n cierta, suficiente, clara y oportuna que \u00a0permita a los consumidores financieros conocer adecuadamente los derechos, \u00a0obligaciones y costos que aplican en los dos reg\u00edmenes del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manejo adecuado de los \u00a0conflictos de inter\u00e9s. Las administradoras del Sistema General de Pensiones y las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras de vida que tienen autorizado el ramo de rentas vitalicias deber\u00e1n \u00a0velar porque siempre prevalezca el inter\u00e9s de los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de fondos de \u00a0pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad deber\u00e1n privilegiar \u00a0los intereses de los consumidores financieros frente a los de sus accionistas o \u00a0aportantes de capital, sus entidades vinculadas, y los de las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras con las que se contrate la p\u00f3liza previsional y la renta \u00a0vitalicia. En este \u00faltimo evento, la administradora de fondos de pensiones, \u00a0adem\u00e1s, deber\u00e1 velar por que exista total transparencia en la cotizaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n, con el fin de que se realice a precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aseguradoras de vida que \u00a0tienen autorizado el ramo de rentas vitalicias deber\u00e1n privilegiar los \u00a0intereses de los consumidores financieros cuando ofrezcan y coticen rentas \u00a0vitalicias velando por que exista transparencia en la contrataci\u00f3n y que ella \u00a0se realice a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 656 de \u00a01994 y dem\u00e1s normas concordantes aplicables a las administradoras del \u00a0Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n para el consumidor financiero. Las administradoras del Sistema \u00a0General de Pensiones procurar\u00e1n una adecuada educaci\u00f3n de los consumidores \u00a0financieros respecto de los productos y servicios financieros que ellas \u00a0ofrecen. De manera especial las sociedades administradoras de fondos de pensiones \u00a0del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, procurar\u00e1n una adecuada \u00a0educaci\u00f3n de los consumidores financieros respecto de los tipos de fondos de \u00a0pensiones obligatorias del esquema \u201cMultifondos\u201d, de \u00a0los productos y servicios que ofrecen, de la naturaleza de los mercados en los \u00a0que act\u00faan y de los beneficios y riesgos pensionales de la elecci\u00f3n de \u00a0cualquiera de los reg\u00edmenes seg\u00fan su edad y perfil de riesgo, as\u00ed como de los \u00a0diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las administradoras deber\u00e1n organizar \u00a0campa\u00f1as de informaci\u00f3n, mediante las cuales se realicen capacitaciones, \u00a0charlas, conferencias o cualquier otra actividad que implique informar, educar \u00a0y capacitar a los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones, ya \u00a0sea de forma presencial o virtual, respecto de sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como de \u00a0los riesgos inherentes a cada r\u00e9gimen y de cada tipo de fondo de pensiones \u00a0obligatorias en el caso del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras del Sistema General de Pensiones \u00a0directamente o trav\u00e9s de asociaciones gremiales o de asociaciones de \u00a0consumidores o de organismos autorreguladores podr\u00e1n celebrar acuerdos con \u00a0instituciones universitarias acreditadas que tengan por objeto la \u00a0estructuraci\u00f3n y desarrollo de programas educativos de formaci\u00f3n, de corta \u00a0duraci\u00f3n y bajo costo, de los consumidores financieros, ya sea de forma \u00a0presencial o virtual. Lo anterior, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otros \u00a0instrumentos que sean \u00fatiles para lograr la formaci\u00f3n en materia financiera y \u00a0pensional del ciudadano com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia instruir\u00e1 a las \u00a0administradoras respecto del alcance m\u00ednimo de los programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en este numeral, que podr\u00e1n ser \u00a0realizados de forma presencial o virtual, con el objetivo de lograr la adecuada \u00a0divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los consumidores financieros respecto del \u00a0funcionamiento del Sistema General de Pensiones y, en particular, del esquema \u00a0de \u201cMultifondos\u201d de manera que estos puedan tomar \u00a0decisiones informadas. En todo caso, las administradoras deber\u00e1n mantener a \u00a0disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, informaci\u00f3n como \u00a0constancia de asistencia firmada por los consumidores financieros con la \u00a0respectiva fecha en caso que la formaci\u00f3n sea presencial, la constancia de las \u00a0personas que realizaron la capacitaci\u00f3n por cualquier medio verificable, el \u00a0material utilizado en la misma, los costos asociados a la actividad con sus \u00a0respectivos soportes y cualquier otra documentaci\u00f3n que sea utilizada para el \u00a0efecto, en los t\u00e9rminos que ella defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derechos. \u00a0Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendr\u00e1n los \u00a0siguientes derechos, en lo que les sea pertinente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser informados de manera cierta, suficiente, clara y \u00a0oportuna de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema \u00a0de administraci\u00f3n de multifondos, de las diferentes \u00a0modalidades de pensi\u00f3n y de los efectos y consecuencias de la no toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seleccionar el r\u00e9gimen y elegir la administradora de \u00a0fondos de pensiones y trasladarse voluntariamente tanto de r\u00e9gimen como de \u00a0administradora, de acuerdo con las normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de los afiliados al R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad, elegir el tipo de fondo en donde se invertir\u00e1n sus \u00a0recursos de conformidad con las reglas y condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida sobre la materia, as\u00ed como modificar su elecci\u00f3n bajo las mismas \u00a0reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer la clase o naturaleza de los activos en los que \u00a0se realizan las inversiones de cada uno de los tipos de fondos de la \u00a0administradora y las rentabilidades asociadas a los mismos, con una clara \u00a0identificaci\u00f3n de los riesgos de cada uno de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acceder a las herramientas financieras que las \u00a0administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al consumidor \u00a0financiero conocer c\u00e1lculos preliminares sobre el posible monto de su pensi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir una adecuada educaci\u00f3n respecto de los \u00a0diferentes productos y servicios ofrecidos, los costos que se generan sobre los \u00a0mismos, sus derechos y obligaciones as\u00ed como sobre los diversos mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n establecidos para la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exigir la debida diligencia, asesor\u00eda e informaci\u00f3n en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio por parte de las administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, \u00a0solicitudes, quejas o reclamos ante la sociedad administradora, el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero y\/o la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s derechos que se establezcan en este decreto o \u00a0en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Deberes. \u00a0Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendr\u00e1n \u00a0los siguientes deberes, en lo que les sea pertinente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informarse adecuadamente de las condiciones del Sistema \u00a0General de Pensiones, del nuevo Sistema de Administraci\u00f3n de Multifondos y de las diferentes modalidades de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechar los mecanismos de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0y de capacitaci\u00f3n para conocer el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Pensiones y los derechos y obligaciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emplear la adecuada atenci\u00f3n y cuidado al momento de \u00a0tomar decisiones, como son entre otras, la afiliaci\u00f3n, el traslado de \u00a0administradora o de r\u00e9gimen, la selecci\u00f3n de modalidad de pensi\u00f3n y de entidad \u00a0aseguradora que le otorgue la renta vitalicia o la elecci\u00f3n de tipo de fondo \u00a0dentro del esquema de \u201cMultifondos\u201d, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, toda decisi\u00f3n por parte del consumidor financiero deber\u00e1 contener la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de haber recibido la capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida \u00a0para entender las consecuencias de la misma o en su defecto la manifestaci\u00f3n de \u00a0haberse negado a recibirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Leer y revisar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de los formatos de afiliaci\u00f3n, as\u00ed como diligenciar y firmar los \u00a0mismos y cualquier otro documento que se requiera dentro del Sistema General de \u00a0Pensiones, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 25 del Decreto 692 de 1994 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las decisiones que se tomen \u00a0dentro del Sistema General de Pensiones, manifestadas a trav\u00e9s de documentos \u00a0firmados o de otros medios id\u00f3neos autorizados para ello, implicar\u00e1n la \u00a0aceptaci\u00f3n de los efectos legales, costos, restricciones y dem\u00e1s consecuencias \u00a0derivadas de las mismas. En tal sentido, cuando de conformidad con la \u00a0normatividad aplicable el silencio o la no toma de decisi\u00f3n por parte de los \u00a0consumidores financieros de lugar a la aplicaci\u00f3n de reglas supletivas \u00a0establecidas en ella con impacto en sus cuentas de ahorro pensional, se \u00a0entender\u00e1 dicho silencio como la toma de una decisi\u00f3n consciente con los \u00a0efectos legales, costos, restricciones y dem\u00e1s consecuencias que ello conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n que requieren las administradoras del Sistema General de Pensiones \u00a0de conformidad con la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informarse sobre los \u00f3rganos y \u00a0medios que la administradora ha puesto a su disposici\u00f3n para la presentaci\u00f3n de \u00a0peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por el uso de los \u00a0mecanismos que las administradoras del Sistema General de Pensiones pongan a \u00a0disposici\u00f3n de los consumidores financieros para la educaci\u00f3n financiera y \u00a0previsional, as\u00ed como para el suministro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de promoci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Profesionalismo. Las administradoras \u00a0de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones, sus administradores, \u00a0dem\u00e1s funcionarios con o sin vinculaci\u00f3n directa y los promotores, \u00a0independientemente del tipo de vinculaci\u00f3n, deber\u00e1n actuar con la debida \u00a0diligencia en la promoci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, de tal forma que los \u00a0consumidores reciban la atenci\u00f3n, asesor\u00eda e informaci\u00f3n suficiente que \u00a0requieran para tomar las decisiones que les corresponda de acuerdo con la \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el Decreto 720 de 1994 \u00a0respecto de la responsabilidad de las administradoras de los dos reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones por la actuaci\u00f3n de los promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Promoci\u00f3n del esquema de Multifondos. \u00a0Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, en cumplimiento \u00a0de las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0deber\u00e1n promover el esquema de \u201cMultifondos\u201d mediante \u00a0la implementaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y de educaci\u00f3n financiera \u00a0dirigidas a informar a los consumidores financieros, con el prop\u00f3sito de que \u00a0estos conozcan el esquema de \u201cMultifondos\u201d, en \u00a0especial el derecho a elegir el tipo de fondo, de acuerdo con su edad y perfil \u00a0del riesgo asociado, en concordancia con la reglamentaci\u00f3n expedida sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La promoci\u00f3n \u00a0comprender\u00e1 todas las iniciativas y programas tendientes a: 1) difundir las \u00a0caracter\u00edsticas del esquema de \u201cMultifondos\u201d y sus \u00a0efectos para los consumidores financieros, tanto al momento de la afiliaci\u00f3n y \u00a0traslado de una administradora a otra, as\u00ed como del cambio de un r\u00e9gimen a \u00a0otro, y 2) informar respecto de los riesgos, derechos y obligaciones que \u00a0apliquen a los consumidores financieros para que estos tomen decisiones \u00a0informadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, el \u00a0material informativo que difundan las administradoras, cualquiera que sea el \u00a0medio que se utilice, no puede contener elementos que distorsionen el proceso \u00a0de afiliaci\u00f3n o traslado de administradora o de r\u00e9gimen, la naturaleza de los \u00a0fondos o los servicios que prestan las sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones, ni proporcionar informaci\u00f3n falsa, enga\u00f1osa o que genere error o \u00a0confusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la administraci\u00f3n de \u00a0dos o m\u00e1s tipos de fondos de pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, la informaci\u00f3n que provee la administradora de fondos de pensiones \u00a0deber\u00e1 ser objetiva de conformidad con el perfil y edad de riesgo de los \u00a0afiliados, en t\u00e9rminos de las preferencias que pudieran tener estos por un \u00a0fondo en particular y\/o de la administraci\u00f3n que lleve a cabo la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso, las administradoras \u00a0podr\u00e1n ofrecer a sus promotores, cualquiera sea la forma de vinculaci\u00f3n, \u00a0comisiones asociadas a la elecci\u00f3n de tipo de fondo o comisiones que sean \u00a0diferenciales seg\u00fan el tipo de fondo que sea elegido por el consumidor \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asesor\u00eda e informaci\u00f3n al Consumidor \u00a0Financiero. Las administradoras tienen el deber del buen consejo, por lo \u00a0que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros \u00a0informaci\u00f3n completa sobre las alternativas de su afiliaci\u00f3n al esquema de Multifondos, as\u00ed como los beneficios, inconvenientes y \u00a0efectos de la toma de decisiones en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en cualquiera \u00a0de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las \u00a0administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad deber\u00e1n \u00a0suministrar una informaci\u00f3n clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de \u00a0las condiciones de su afiliaci\u00f3n, de manera tal que el consumidor financiero \u00a0pueda tomar la decisi\u00f3n informada de vincularse a dicho r\u00e9gimen o de \u00a0trasladarse entre administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro \u00a0del esquema de \u201cMultifondos\u201d o de seleccionar la \u00a0modalidad de pensi\u00f3n o de escoger la aseguradora previsional en el caso de \u00a0seleccionar una renta vitalicia. Lo anterior, sin perjuicio de la informaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 ser remitida a los consumidores financieros en los extractos de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el consumidor \u00a0financiero podr\u00e1 solicitar en cualquier momento durante la vigencia de su \u00a0relaci\u00f3n con la administradora toda aquella informaci\u00f3n que razonablemente \u00a0requiera para tomar decisiones informadas en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en \u00a0cualquiera de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asesor\u00eda a que se refiere el presente decreto \u00a0tendr\u00e1 el alcance previsto en este art\u00edculo y en ning\u00fan caso ser\u00e1 interpretada \u00a0conforme a las normas relativas al deber de asesor\u00eda o a la actividad de \u00a0asesor\u00eda dispuestas en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995, modificada por los Decretos 1121 de 2008 y 4939 de 2009, o \u00a0las normas que en adelante la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los consumidores financieros deber\u00e1n \u00a0manifestar de forma libre y expresa a la administradora su decisi\u00f3n de vincularse \u00a0al r\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad o de trasladarse entre \u00a0administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema de \u201cMultifondos\u201d o de seleccionar la modalidad de pensi\u00f3n o de \u00a0escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta \u00a0vitalicia, a trav\u00e9s de medios verificables de conformidad con las instrucciones \u00a0que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En dicho medio deber\u00e1 \u00a0constar que el consumidor financiero recibi\u00f3 la informaci\u00f3n suficiente y la \u00a0asesor\u00eda requerida y que, en consecuencia, entiende y acepta los efectos \u00a0legales, as\u00ed como los potenciales riesgos y beneficios de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las administradoras de los dos reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones responder\u00e1n por la actuaci\u00f3n de los promotores, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto 720 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y registro de promotores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Capacitaci\u00f3n. \u00a0Los programas de capacitaci\u00f3n que implementen las administradoras de los \u00a0dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones deber\u00e1n cumplir con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 15 del Decreto 720 de 1994 \u00a0y cubrir por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco Regulatorio del Sistema General de Pensiones y de \u00a0los dos reg\u00edmenes pensionales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico y financiero de las \u00a0entidades administradoras de los reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Marco Regulatorio del esquema de \u201cMultifondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y caracter\u00edsticas de cada uno de los fondos \u00a0ofrecidos dentro del esquema de \u201cMultifondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Marco general sobre c\u00e1lculo de pensiones del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Modalidades de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n y Distribuci\u00f3n de los productos y \u00a0servicios ofrecidos por las entidades administradoras de los reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones, conforme a lo establecido en el Decreto 720 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Marco Regulatorio de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0financiero en general y en el esquema de \u201cMultifondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n debidamente actualizados \u00a0deber\u00e1n enviarse a la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 15 del Decreto 720 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las administradoras de los dos reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones podr\u00e1n celebrar acuerdos o convenios para la \u00a0estructuraci\u00f3n y desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n de los promotores con \u00a0instituciones universitarias acreditadas por la entidad oficial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las administradoras de los dos reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones deber\u00e1n acreditar que los promotores vinculados \u00a0por ellas han recibido y aprobado un programa de capacitaci\u00f3n por lo menos una \u00a0vez cada dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Registro. \u00a0Para efectos de cumplir con la obligaci\u00f3n de registro de promotores \u00a0establecida en el art\u00edculo 14 del Decreto 720 de 1994, \u00a0las administradoras de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones \u00a0deber\u00e1n mantener, en forma organizada y con los soportes pertinentes, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Relaci\u00f3n de los convenios que hayan suscrito para \u00a0implementar los programas de capacitaci\u00f3n de sus promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Relaci\u00f3n de las personas que por cuenta de ellas act\u00faan \u00a0como promotores del Sistema General de Pensiones, independientemente de la \u00a0forma de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Relaci\u00f3n de los certificados que acrediten la \u00a0capacitaci\u00f3n de cada uno de los promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de los dos reg\u00edmenes del Sistema \u00a0General de Pensiones podr\u00e1n, de manera voluntaria y con sujeci\u00f3n al principio \u00a0de la autonom\u00eda de la voluntad privada, celebrar convenios o acuerdos con \u00a0Organismos Autorreguladores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, con el objeto de organizar un registro unificado de \u00a0promotores del Sistema General de Pensiones que permita acreditar su idoneidad \u00a0y profesionalismo a trav\u00e9s de pruebas o ex\u00e1menes dise\u00f1ados por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen \u00a0de Transici\u00f3n. La asesor\u00eda para la elecci\u00f3n de tipo de fondo que las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad deben \u00a0suministrar a los consumidores financieros, de conformidad con lo previsto en \u00a0el presente decreto, ser\u00e1 exigible a partir del d\u00eda 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2011. \u00a0En consecuencia, para dicha fecha los promotores deber\u00e1n estar debidamente \u00a0capacitados sobre el esquema de \u201cMultifondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir del d\u00eda 1\u00b0 de julio del a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2241 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.749, \u00a0junio 23 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero del Sistema General de \u00a0Pensiones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42801"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42801\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}