{"id":42810,"date":"2023-07-29T16:50:16","date_gmt":"2023-07-29T16:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2279-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:16","slug":"decreto-2279-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2279-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2279 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2279 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.751, junio 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo del T\u00edtulo Segundo de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario de funciones \u00a0presidenciales, mediante Decreto \u00a02202 del 21 de junio de 2010, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), b), c), g) e i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo del T\u00edtulo Segundo de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedar\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO VIG\u00c9SIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los formadores de liquidez \u00a0del mercado de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.1. Formadores de liquidez del mercado de \u00a0valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podr\u00e1n actuar \u00a0como formadores de liquidez del mercado de valores cuando intervengan de manera \u00a0continua en las ruedas o sesiones de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0formulado posturas u \u00f3rdenes de venta o de compra en firme, con el objeto de \u00a0otorgar liquidez a los valores a los que hace referencia el art\u00edculo 2.2.20.2 \u00a0del presente cap\u00edtulo. Dicha actuaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo \u00a0establecido en las instrucciones de contenido general que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y en desarrollo de los requisitos y \u00a0condiciones establecidos en los reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que \u00a0en el presente cap\u00edtulo se mencione a los sistemas de negociaci\u00f3n de valores se \u00a0entender\u00e1 que se hace menci\u00f3n tambi\u00e9n a las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.2. Valores admisibles. Para los efectos \u00a0previstos en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n por parte de los \u00a0formadores de liquidez del mercado de valores, los valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores y en los sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores o listados en sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los emisores que \u00a0ostenten la calidad de entidades estatales, as\u00ed como las entidades con \u00a0participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento \u00a0(50%) en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al \u00a0cual pertenezcan, podr\u00e1n hacer uso del mecanismo regulado en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, previa aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el Decreto 2681 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, dichos contratos se considerar\u00e1n como operaciones \u00a0conexas de cr\u00e9dito p\u00fablico en virtud de las cuales los formadores de liquidez \u00a0del mercado de valores no podr\u00e1n actuar empleando fondos provenientes de la \u00a0entidad estatal que act\u00fae en calidad de emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las actuaciones \u00a0como formadores de liquidez del mercado de valores traten sobre valores cuyo \u00a0emisor sea un administrador de un sistema de negociaci\u00f3n de valores o una \u00a0entidad vinculada a este, las mismas requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa y \u00a0particular de la Superintendencia Financiera de Colombia. El concepto de \u00a0vinculado aplicable ser\u00e1 el previsto en el literal b) del numeral 2) del \u00a0art\u00edculo 1.5.3.2 de la presente resoluci\u00f3n o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores no podr\u00e1n desarrollar las actuaciones de \u00a0formadores de liquidez del mercado de valores a que se refiere este Cap\u00edtulo \u00a0respecto de valores, emitidos, avalados o cuya emisi\u00f3n sea administrada, por \u00a0entidades que sean sus vinculadas. El concepto de vinculado aplicable ser\u00e1 el \u00a0previsto en el literal b) del numeral 2) del art\u00edculo 1.5.3.2 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3. Mecanismos de actuaci\u00f3n de los formadores de \u00a0liquidez del mercado de valores. Las actuaciones y operaciones como formadores \u00a0de liquidez del mercado de valores se podr\u00e1n desarrollar a trav\u00e9s de los \u00a0siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empleando fondos \u00a0propios, con sujeci\u00f3n a las instrucciones de contenido general que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y el reglamento del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empleando fondos \u00a0provenientes del emisor, con sujeci\u00f3n a las normas de contenido general que \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y el reglamento del \u00a0sistema de negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se deber\u00e1 \u00a0suscribir un contrato entre el formador de liquidez y el emisor del valor, el \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del \u00a0valor objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer en forma \u00a0clara, precisa y detallada los derechos, las obligaciones y las \u00a0responsabilidades del emisor y del formador de liquidez del mercado de valores, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s elementos necesarios para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n del aportante de los \u00a0recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la sociedad \u00a0comisionista como formador de liquidez del mercado de valores objeto del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer el monto m\u00e1ximo de los recursos y \u00a0describir claramente la forma de entregarlos al formador de liquidez del \u00a0mercado de valores por parte de la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer los mecanismos y \u00a0procedimientos necesarios para asegurar que las decisiones del formador de \u00a0liquidez del mercado de valores sean tomadas con total autonom\u00eda t\u00e9cnica y con \u00a0absoluta independencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pactar expresamente la forma y \u00a0monto de contraprestaci\u00f3n y la duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir las obligaciones \u00a0especiales de suministro de informaci\u00f3n entre el formador de liquidez del \u00a0mercado de valores y el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n como formador de \u00a0liquidez del mercado de valores requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n por parte de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores donde est\u00e9 inscrito el respectivo valor. Las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores que hayan celebrado un contrato \u00a0con el emisor, deber\u00e1n adjuntarlo a la solicitud de autorizaci\u00f3n que se \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los fondos provengan del \u00a0emisor, deber\u00e1 preverse que estos sean transferidos a un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil. El formador de \u00a0liquidez del mercado de valores deber\u00e1 ejecutar el contrato de manera aut\u00f3noma \u00a0y con total independencia del administrador del patrimonio aut\u00f3nomo y del \u00a0emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.4. Autorizaci\u00f3n de formador de liquidez del \u00a0mercado de valores. Los administradores de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, deber\u00e1n \u00a0observar los siguientes criterios para la autorizaci\u00f3n de los formadores de \u00a0liquidez del mercado de valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se podr\u00e1 autorizar m\u00e1s de un \u00a0formador de liquidez del mercado de valores para cada valor, hasta el l\u00edmite \u00a0se\u00f1alado en los reglamentos establecidos por los administradores de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 autorizar a una \u00a0sociedad comisionista de bolsa de valores para que act\u00fae como formador de \u00a0liquidez del mercado de valores en forma simult\u00e1nea para m\u00e1s de un valor, \u00a0siempre y cuando cumpla con los m\u00ednimos establecidos en los reglamentos de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.5. Sujeci\u00f3n a las reglas aplicables a las ofertas \u00a0p\u00fablicas de adquisici\u00f3n. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en sus \u00a0actividades de formadores de liquidez del mercado de valores respecto de \u00a0acciones inscritas en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, deber\u00e1n observar \u00a0los l\u00edmites establecidos para la realizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de \u00a0adquisici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n o en las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.6. Obligaciones generales del formador de \u00a0liquidez del mercado de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que \u00a0desarrollen actividades de formador de liquidez del mercado de valores, adem\u00e1s \u00a0de las obligaciones establecidas en las normas que las rigen, de las que se \u00a0fijen en el reglamento de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de las \u00a0pactadas en el contrato con el emisor, estar\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular posturas u \u00f3rdenes de \u00a0venta o de compra en firme dentro de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, \u00a0con el objeto de otorgar liquidez a los valores a los que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.2.20.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los procedimientos, \u00a0par\u00e1metros y condiciones de negociaci\u00f3n definidos por los administradores de \u00a0los sistemas de negociaci\u00f3n de valores para el ingreso de \u00f3rdenes o posturas en \u00a0su actuaci\u00f3n como formador de liquidez del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar p\u00fablicamente sobre su \u00a0calidad como formador de liquidez del mercado de determinado valor y el \u00a0mecanismo adoptado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar informes peri\u00f3dicos, \u00a0relativos a la evoluci\u00f3n de la liquidez en la negociaci\u00f3n de los valores \u00a0respecto de los que act\u00fae en calidad de formador de liquidez del mercado de \u00a0valores. Este informe deber\u00e1 colocarse a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general a \u00a0trav\u00e9s de su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de utilizar fondos \u00a0provenientes del emisor, deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes y de los administradores de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, \u00a0todas las comunicaciones entre las sociedades comisionistas, la fiduciaria y el \u00a0emisor, relacionadas con su actividad de formador de liquidez del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de utilizar fondos \u00a0provenientes del emisor, informar a los administradores de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores acerca de la terminaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del contrato \u00a0celebrado con el emisor y de los motivos de dicho evento, dentro de los plazos \u00a0que se establezcan en el reglamento del administrador de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y a los administradores de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores, c\u00f3mo se afectar\u00e1 su condici\u00f3n de formador de liquidez del mercado \u00a0de valores cuando la sociedad comisionista de bolsa de valores haya decidido \u00a0realizar operaciones tales como fusi\u00f3n, transferencia de la mayor\u00eda de la \u00a0propiedad accionaria a terceros, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos, o adopci\u00f3n de otros esquemas de organizaci\u00f3n empresarial con efectos \u00a0semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operaci\u00f3n o negocio que, en \u00a0todo caso, tenga implicaciones de trascendencia en el desempe\u00f1o operacional o \u00a0financiero de esta sociedad. Lo anterior, dentro de los plazos que se \u00a0establezcan en el reglamento del administrador de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.7. Prohibiciones del formador de liquidez del \u00a0mercado de valores. Sin perjuicio de las normas generales sobre conflictos de inter\u00e9s, \u00a0informaci\u00f3n privilegiada y manipulaci\u00f3n de precios, siempre que una sociedad \u00a0comisionista de bolsa de valores act\u00fae como formador de liquidez del mercado de \u00a0valores, le estar\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Discriminar entre \u00a0inversionistas o grupos de inversionistas al ejecutar las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar operaciones por cuenta \u00a0propia con valores respecto de los cuales haya suscrito y tenga vigente un \u00a0contrato como formador de liquidez del mercado de valores con el emisor del \u00a0respectivo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.8. Obligaciones del emisor. Los emisores de valores que suscriban \u00a0contratos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.20.3, deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Difundir al mercado el nombre \u00a0de la sociedad comisionista de bolsa de valores que ha contratado para la \u00a0funci\u00f3n de formador de liquidez del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los mecanismos para \u00a0asegurar que las decisiones de la sociedad comisionista de bolsa de valores y \u00a0de la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, se tomen con \u00a0absoluta independencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar copia del contrato al \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El emisor no podr\u00e1 condicionar la \u00a0entrega de los recursos materia del contrato al logro de un resultado \u00a0espec\u00edfico de precio o tasa de negociaci\u00f3n del respectivo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.9. Obligaciones de los administradores de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Sin perjuicio de sus facultades y obligaciones \u00a0generales y de las que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0los administradores de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores tendr\u00e1n, con \u00a0relaci\u00f3n a los formadores de liquidez del mercado de valores, las siguientes \u00a0obligaciones y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer en los reglamentos \u00a0los requisitos para la autorizaci\u00f3n de los formadores de liquidez del mercado \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar mecanismos para \u00a0identificar las operaciones que realice un determinado formador de liquidez del \u00a0mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al mercado cu\u00e1les son las \u00a0entidades que se encuentran habilitadas para realizar actuaciones como \u00a0formadores de liquidez del mercado de valores en sus sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores, as\u00ed como los valores objeto de tales actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer en los reglamentos \u00a0para cada uno de sus sistemas de negociaci\u00f3n de valores o sesiones de \u00a0negociaci\u00f3n de valores, los par\u00e1metros y condiciones para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones como formador de liquidez del mercado de valores que les \u00a0corresponda adelantar a las sociedades comisionistas de bolsa de valores en \u00a0desarrollo de los mecanismos de actuaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 2.2.20.3 de \u00a0este Cap\u00edtulo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer unos \u00a0criterios generales para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los t\u00e9rminos, condiciones \u00a0y procedimientos mediante los cuales se realizar\u00e1 el monitoreo de las \u00a0operaciones de los formadores de liquidez del mercado de valores en desarrollo \u00a0de mecanismo de actuaci\u00f3n adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Parametrizar \u00a0sus sistemas o sesiones de negociaci\u00f3n para el monitoreo y control de las \u00a0operaciones de los formadores de liquidez del mercado de valores en desarrollo \u00a0del mecanismo de actuaci\u00f3n adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las pol\u00edticas y \u00a0mecanismos de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n al mercado, con relaci\u00f3n a los valores \u00a0y operaciones realizadas por los formadores de liquidez del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conservar toda la informaci\u00f3n \u00a0de las operaciones que se realicen en sus sistemas de negociaci\u00f3n en desarrollo \u00a0de las actuaciones de los formadores de liquidez del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque en las operaciones \u00a0que realicen los formadores de liquidez del mercado de valores se d\u00e9 cabal \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en las normas, los reglamentos, el c\u00f3digo de \u00a0conducta de los administradores de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y el \u00a0contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar en el respectivo \u00a0reglamento el r\u00e9gimen disciplinario y sancionatorio \u00a0con relaci\u00f3n a la actividad de los formadores de liquidez del mercado de \u00a0valores, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y los Organismos de Autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comunicar a los formadores de \u00a0liquidez del mercado de valores las modificaciones a los reglamentos \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prever en sus reglamentos los \u00a0casos excepcionales en los cuales los formadores de liquidez del mercado de \u00a0valores podr\u00e1n eximirse temporalmente de sus obligaciones de negociaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0entrar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n, modifica el Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo del \u00a0T\u00edtulo Segundo de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2279 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.751, junio 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo del T\u00edtulo Segundo de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}