{"id":42812,"date":"2023-07-29T16:50:16","date_gmt":"2023-07-29T16:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2281-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:16","slug":"decreto-2281-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2281-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2281 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2281 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.751, junio 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Defensor\u00eda del Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario de funciones presidenciales, \u00a0mediante Decreto \u00a02202 del 21 de junio de 2010, en uso de sus atribuciones constitucionales, \u00a0y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 13, 18 y 20 de la Ley 1328 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009 facult\u00f3 \u00a0al Gobierno Nacional implementar un marco normativo reglamentario claro que \u00a0garantice la oportuna, objetiva y gratuita la resoluci\u00f3n de las quejas \u00a0presentadas por los consumidores financieros frente a las actuaciones de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Deber\u00e1n contar con Defensor del Consumidor Financiero los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; \u00a0los corredores de seguros; las sociedades de capitalizaci\u00f3n, las entidades de \u00a0seguridad social administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida; los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios y agroindustriales; las sociedades comisionistas de bolsas de \u00a0valores; los comisionistas independientes de valores y las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n contar con \u00a0Defensor del Consumidor Financiero el Fondo Nacional de Ahorro; el instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Icetex, y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actuaciones que \u00a0realicen las agencias y los agentes de seguros y de t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n, \u00a0que afecten a sus consumidores financieros, en la medida en que son \u00a0representantes de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizaci\u00f3n, \u00a0son responsabilidad de la entidad aseguradora y de la sociedad de \u00a0capitalizaci\u00f3n, y por tanto, de competencia del Defensor del Consumidor \u00a0Financiero de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bancos de redescuento est\u00e1n \u00a0excluidos de la obligaci\u00f3n de contar con Defensor del Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n de los Defensores del Consumidor \u00a0Financiero. Una vez designados los Defensores del Consumidor Financiero, \u00a0principal y suplente, deber\u00e1n posesionarse ante la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, para lo cual se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite establecido para la posesi\u00f3n de \u00a0los administradores de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Registro de Defensores del Consumidor \u00a0Financiero. El Registro de Defensores del Consumidor Financiero, RDCF, deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre completo del Defensor \u00a0del Consumidor Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidad de la cual se es \u00a0Defensor del Consumidor Financiero y calidad de principal o suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n de contacto donde \u00a0se especifique direcci\u00f3n de las oficinas, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de posesi\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigencia del nombramiento como \u00a0Defensor del Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia deber\u00e1 publicar los datos actualizados contenidos en el RDCF y conservar la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de los inscritos, \u00a0correspondi\u00e9ndole certificar tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de terminaci\u00f3n definitiva \u00a0en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero, \u00a0principal o suplente, la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 \u00a0cancelar la inscripci\u00f3n en el RDCF en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo cuando se trate de la causal \u00a0de terminaci\u00f3n enunciada en el literal d) del art\u00edculo 19 de la Ley 1328 de 2009, el \u00a0Defensor del Consumidor Financiero suplente deber\u00e1 asumir como principal, y la \u00a0junta directiva o el consejo de administraci\u00f3n de la entidad vigilada deber\u00e1 designar inmediatamente un nuevo Defensor del \u00a0Consumidor Financiero suplente. Igualmente, la junta directiva o consejo de \u00a0administraci\u00f3n deber\u00e1 designar un nuevo Defensor del Consumidor Financiero \u00a0suplente cuando las causales de terminaci\u00f3n definitiva se prediquen del \u00a0Defensor del Consumidor Financiero suplente en ejercicio. Los Defensores del \u00a0Consumidor Financiero as\u00ed nombrados ejercer\u00e1n las funciones temporalmente, \u00a0hasta que el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la correspondiente entidad designe el o los \u00a0Defensores del Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 implementar el RDCF a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento revocatorio de la inscripci\u00f3n. \u00a0Para efectos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0deber\u00e1 observarse el tr\u00e1mite establecido para la revocatoria de los \u00a0administradores de que trata el literal g) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para la Resoluci\u00f3n de Quejas o \u00a0Reclamos por parte de los Defensores del Consumidor Financiero. En los \u00a0eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero sea competente para \u00a0resolver quejas o reclamos en los t\u00e9rminos de la Ley 1328 de 2009 y \u00a0del presente decreto, deber\u00e1 observar el siguiente procedimiento para su tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El consumidor financiero deber\u00e1 \u00a0presentar su queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero \u00a0mediante documento en el cual consigne sus datos personales y la informaci\u00f3n de \u00a0contacto, la descripci\u00f3n de los hechos y las pretensiones concretas de su queja \u00a0o reclamo, la cual podr\u00e1 ser remitida directamente ante el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero, o podr\u00e1 ser presentada en sus oficinas o en las agencias \u00a0o sucursales de las entidades. En este \u00faltimo caso, las entidades vigiladas \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de hacer el traslado al Defensor del Consumidor Financiero \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de dicho \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero estime que la queja o reclamo interpuesto corresponde a \u00a0temas de inter\u00e9s general, deber\u00e1 dar traslado de la misma a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para su conocimiento, sin perjuicio de continuar el \u00a0tr\u00e1mite individual dentro de la \u00f3rbita de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibida la queja o \u00a0reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero decidir\u00e1 si el asunto que se le \u00a0somete es de su competencia o no. Dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al consumidor \u00a0financiero interesado y a la entidad involucrada dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente en que sea recibida la solicitud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la queja o reclamo es admitida, \u00a0el Defensor del Consumidor Financiero deber\u00e1 comunicar al consumidor financiero \u00a0si la decisi\u00f3n final proferida por el Defensor del Consumidor Financiero es \u00a0obligatoria seg\u00fan los reglamentos de la entidad respectiva, advirtiendo sobre \u00a0la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliaci\u00f3n en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la queja o reclamo es inadmitida, el Defensor del Consumidor Financiero \u00a0comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n al consumidor financiero, indicando los motivos de la inadmisi\u00f3n e informando que esto no obsta para el ejercicio \u00a0de las dem\u00e1s acciones legales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el Defensor del Consumidor \u00a0Financiero estima que para el an\u00e1lisis de la solicitud requiere mayor \u00a0informaci\u00f3n de parte de la entidad involucrada o del consumidor financiero, \u00a0proceder\u00e1 a comunicarles por cualquier medio verificable tal situaci\u00f3n, a fin \u00a0de que alleguen la informaci\u00f3n necesaria. En este evento, la entidad o el \u00a0consumidor financiero deber\u00e1n dar respuesta dentro del t\u00e9rmino que determine el \u00a0Defensor del Consumidor Financiero sin que se excedan los ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al que se solicite la informaci\u00f3n. Una \u00a0vez recibida la informaci\u00f3n solicitada, el Defensor del Consumidor Financiero \u00a0podr\u00e1 decidir sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se entender\u00e1 que la queja o \u00a0reclamo ha sido desistida si el consumidor financiero no da respuesta a la \u00a0solicitud dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo mencionado en el numeral anterior. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que el consumidor financiero pueda presentar \u00a0posteriormente su queja o reclamo con la informaci\u00f3n completa, la cual se \u00a0entender\u00e1 presentada como si fuera la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Admitida la queja o reclamo, el \u00a0Defensor del Consumidor Financiero dar\u00e1 traslado de ella a la respectiva \u00a0entidad, a fin de que allegue la informaci\u00f3n y presente los argumentos en que \u00a0fundamenta su posici\u00f3n. Ser\u00e1 obligatorio que en el mismo traslado, se solicite \u00a0a la entidad que se\u00f1ale de manera expresa su aceptaci\u00f3n previa para que dicho \u00a0tr\u00e1mite sea objeto de decisi\u00f3n vinculante para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 dar respuesta \u00a0completa, clara y suficiente, manifestando la aceptaci\u00f3n o no a la obligatoriedad \u00a0de la decisi\u00f3n del Defensor del Consumidor Financiero en caso de que esta le \u00a0sea desfavorable, En todo caso, si la entidad ha incorporado en sus reglamentos \u00a0la obligatoriedad de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no \u00a0podr\u00e1 manifestar lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta deber\u00e1 ser allegada \u00a0al Defensor del Consumidor Financiero dentro de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al que se haga el traslado, t\u00e9rmino \u00a0que se ampliar\u00e1 a petici\u00f3n de la entidad y a juicio del Defensor del Consumidor \u00a0Financiero. En este \u00faltimo caso, la entidad vigilada deber\u00e1 informar al \u00a0consumidor financiero las razones en las que sustenta la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo al que se hace referencia \u00a0en el presente numeral se entender\u00e1 incumplido cuando quiera que la respuesta \u00a0de la entidad se hubiere producido fuera del mismo, se hubiere recibido en \u00a0forma incompleta o cuando no hubiere sido recibida. En tal evento, el Defensor \u00a0del Consumidor Financiero deber\u00e1 requerir nuevamente a la entidad para que allegue \u00a0la informaci\u00f3n faltante, sin perjuicio de informar a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia la ocurrencia reiterada de estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0incumplimiento reiterado evidenciado en el env\u00edo tard\u00edo, en forma incompleta o \u00a0en el no env\u00edo de las respuestas al Defensor del Consumidor Financiero, deber\u00e1 \u00a0ser informado por este a la Junta Directiva o al Consejo de Administraci\u00f3n de \u00a0la entidad vigilada, quienes deber\u00e1n adoptar las medidas conducentes y \u00a0oportunas para eliminar las causas expuestas o detectadas disponiendo lo \u00a0necesario para el suministro de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si despu\u00e9s de iniciado el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud, el Defensor del Consumidor Financiero tiene \u00a0conocimiento de que este no es de su competencia, dar\u00e1 por terminada su \u00a0actuaci\u00f3n, comunicando inmediatamente su decisi\u00f3n a la entidad y al consumidor \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Defensor del Consumidor Financiero deber\u00e1 evaluar la \u00a0informaci\u00f3n aportada y resolver la queja o reclamo en un t\u00e9rmino que en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser superior a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda \u00a0siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino estipulado en el numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La decisi\u00f3n que profiera el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero deber\u00e1 ser motivada, clara y completa. Dicha decisi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0ser comunicada al consumidor financiero y a la entidad vigilada el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente despu\u00e9s de proferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la decisi\u00f3n sea \u00a0desfavorable al consumidor financiero, este puede acudir a otros medios de \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La entidad vigilada podr\u00e1 \u00a0rectificar total o parcialmente su posici\u00f3n frente una queja o reclamo con el \u00a0consumidor financiero en cualquier momento anterior a la decisi\u00f3n final por \u00a0parte del Defensor del Consumidor Financiero. En estos casos, la entidad informar\u00e1 \u00a0tal situaci\u00f3n al Defensor del Consumidor Financiero y este, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la entidad, consultar\u00e1 al \u00a0consumidor financiero que formul\u00f3 la queja o reclamo, por medio verificable, a \u00a0efectos de establecer su expresa satisfacci\u00f3n. El consumidor financiero deber\u00e1 \u00a0responder a la consulta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles. Si \u00a0vencido este t\u00e9rmino el consumidor financiero no responde, se considerar\u00e1 que \u00a0la rectificaci\u00f3n fue a satisfacci\u00f3n y se dar\u00e1 por terminado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el consumidor \u00a0financiero exprese que la rectificaci\u00f3n ha sido satisfactoria, se comunicar\u00e1 a \u00a0las partes la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite y se archivar\u00e1 la queja o reclamo. \u00a0Lo anterior sin perjuicio que el Defensor del Consumidor Financiero estime que \u00a0la queja o reclamo pertenece a aquellas de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, en cuyo caso dar\u00e1 traslado a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, si no lo hab\u00eda hecho previamente, junto con un escrito soportando su \u00a0posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la rectificaci\u00f3n fue parcial o \u00a0el consumidor financiero no est\u00e1 plenamente satisfecho, el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero deber\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite a efectos de responder \u00a0los aspectos de la solicitud que no fueron objeto de rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En cualquier etapa del \u00a0tr\u00e1mite, podr\u00e1 solicitarse la actuaci\u00f3n del Defensor del Consumidor Financiero \u00a0como conciliador, en los t\u00e9rminos establecidos en el literal c) del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1328 de 2009. En \u00a0tal caso, se suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de conocimiento ordinario del Defensor del \u00a0Consumidor Financiero y se citar\u00e1 a audiencia de conciliaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n as\u00ed adoptada prestar\u00e1 \u00a0m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1 efectos de cosa juzgada, sin que se requiera \u00a0depositar el acta correspondiente en el centro de conciliaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del cumplimiento del numeral 7 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 640 de 2001, para \u00a0efectos de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El consumidor financiero podr\u00e1 \u00a0desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del tr\u00e1mite mediante \u00a0documento dirigido al Defensor del Consumidor Financiero. En tales eventos, el \u00a0Defensor del Consumidor Financiero dar\u00e1 por terminado el tr\u00e1mite y deber\u00e1 \u00a0comunicar al consumidor financiero la recepci\u00f3n del documento de desistimiento \u00a0y a la entidad vigilada sobre la terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del desistimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite ante el \u00a0Defensor del Consumidor Financiero no constituye requisito de procedibilidad \u00a0para acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia o ejercer en cualquier \u00a0momento las acciones jurisdiccionales que los consumidores financieros estimen \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funci\u00f3n de Vocer\u00eda. El Defensor del \u00a0Consumidor Financiero podr\u00e1 dirigir en cualquier momento a los administradores, \u00a0las juntas directivas o consejos de administraci\u00f3n de las entidades vigiladas, \u00a0recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atenci\u00f3n a los \u00a0consumidores financieros, sobre eventos que hubieran merecido su atenci\u00f3n y que \u00a0a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre la entidad y los \u00a0consumidores financieros, la correcta prestaci\u00f3n del servicio y la seguridad en \u00a0el desarrollo de las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta funci\u00f3n, los \u00a0Defensores del Consumidor Financiero podr\u00e1n revisar los contratos de adhesi\u00f3n y \u00a0emitir su concepto sobre los mismos, en especial respecto de la inclusi\u00f3n de \u00a0cl\u00e1usulas abusivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Alcance de las Decisiones del Defensor del \u00a0Consumidor Financiero. En desarrollo de sus funciones el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero no podr\u00e1 determinar perjuicios, sanciones o \u00a0indemnizaciones, salvo que est\u00e9n determinadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicaci\u00f3n de las Decisiones. Las \u00a0decisiones de los Defensores del Consumidor Financiero podr\u00e1n ser publicadas de \u00a0acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, siempre que se mantenga la debida reserva respecto a la identidad de \u00a0las partes intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las entidades \u00a0financieras cuyos Defensores del Cliente no cumplan con la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos a los Defensores del Consumidor Financiero, a la entrada en \u00a0vigencia del T\u00edtulo I de la Ley 1328 de 2009, \u00a0podr\u00e1n continuar ejerciendo sus funciones conforme a la normatividad anterior, \u00a0por un periodo m\u00e1ximo de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la designaci\u00f3n del \u00a0primer Defensor del Consumidor Financiero podr\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a lo previsto \u00a0en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencias y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir del 1\u00b0 de julio de 2010 y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias, en especial los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2281 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.751, junio 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Defensor\u00eda del Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}