{"id":42814,"date":"2023-07-29T16:50:16","date_gmt":"2023-07-29T16:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2283-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:16","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:16","slug":"decreto-2283-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2283-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2283 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2283 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.751, junio 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto \u00a02202 del 21 de junio de 2010, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 153, el art\u00edculo 154, el literal a) del art\u00edculo 156 \u00a0y el art\u00edculo 170 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0numeral 42.3 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0desarrollo de las Leyes 397 de 1997, 666 de 2001 y 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0seguridad social y la atenci\u00f3n de la salud son servicios p\u00fablicos y derechos de \u00a0las personas y que corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para \u00a0su garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece la necesidad de crear est\u00edmulos e incentivos especiales para las \u00a0personas que se dedican a las actividades de tipo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de \u00a0la Ley 397 de 1997 modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 666 de 2001 \u00a0autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los \u00a0Concejos Municipales para que ordenen la emisi\u00f3n de una estampilla \u201cProcultura\u201d, cuyos recursos ser\u00e1n administrados por el \u00a0respectivo ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 40 del \u00a0art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, \u00a0ordena que el 10% de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla \u00a0\u201cProcultura\u201d debe destinarse a la seguridad social de \u00a0los creadores y gestores culturales, raz\u00f3n por la cual se hace necesario a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto definir la destinaci\u00f3n para el componente de salud \u00a0y establecer las condiciones de aplicaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar la destinaci\u00f3n y condiciones de aplicaci\u00f3n de los recursos \u00a0establecidos en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. El 10% \u00a0del recaudo por concepto de la estampilla \u201cProcultura\u201d \u00a0se destinar\u00e1 a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales \u00a0para la cofinanciaci\u00f3n de los mismos beneficios contenidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo que excedan a los del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UPC-S \u00a0en la respectiva entidad territorial se financia con cargo a los recursos \u00a0definidos en las normas legales vigentes que concurren en la financiaci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. La diferencia resultante entre la UPC-S \u00a0aprobada para la unificaci\u00f3n de los planes de obligatorios de salud en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado menos el valor de la UPC-S fijada \u00a0para cada entidad territorial, sin unificaci\u00f3n, ajustada por ponderadores, ser\u00e1 \u00a0financiada con cargo a los recursos provenientes del 10% deja recaudo por \u00a0concepto de la estampilla \u201cProcultura\u201d, de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto \u00a0en el presente art\u00edculo no implica la afiliaci\u00f3n de los creadores y gestores \u00a0culturales al R\u00e9gimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y, por lo \u00a0tanto, no incluye las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de las incapacidades y \u00a0las licencias remuneradas de maternidad o paternidad. Tampoco incluye al n\u00facleo \u00a0familiar de los creadores y gestores culturales, salvo lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aportes complementarios. Los \u00a0creadores y gestores culturales de los niveles I y II \u00a0del Sisb\u00e9n acceder\u00e1n a los beneficios con los \u00a0recursos de que trata el presente decreto sin el pago de aportes \u00a0complementarios. Los clasificados en el nivel III \u00a0adicionalmente deber\u00e1n realizar el pago anticipado a la EPS-S a la cual se \u00a0encuentren afiliados de un aporte complementario mensual equivalente al cuatro \u00a0por ciento (4%) de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas del respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes complementarios \u00a0ser\u00e1n recaudados por la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0EPS-S. En caso de incumplimiento o mora en el pago, se aplicar\u00e1n las normas que \u00a0regulan el cobro de las cotizaciones obligatorias en salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de aplicaci\u00f3n. La \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El creador o gestor \u00a0cultural debe estar acreditado como tal, de conformidad con las disposiciones que \u00a0para tal fin establezca el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El creador o gestor \u00a0cultural debe estar afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en la entidad territorial \u00a0donde resida y que tenga creada la estampilla \u201cProcultura\u201d. \u00a0De no estar afiliado deber\u00e1 surtir el proceso de afiliaci\u00f3n respectivo de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0beneficio de cofinanciaci\u00f3n previsto en el presente decreto s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable \u00a0mientras se conserve la condici\u00f3n de creador o gestor cultural y resida en la \u00a0entidad territorial que tenga creada la estampilla \u201cProcultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Priorizaci\u00f3n de gestores y creadores \u00a0culturales. Las direcciones territoriales de salud, con base en la \u00a0informaci\u00f3n del listado de creadores y gestores culturales suministrado por la entidad \u00a0territorial de cultura, aplicar\u00e1n los criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios, en el orden que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creadores y \u00a0gestores culturales identificados en los niveles I y II \u00a0del Sisb\u00e9n o identificados mediante los listados censales \u00a0definidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creadores y \u00a0gestores culturales del nivel III del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para \u00a0los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla \u201cProcultura\u201d, las entidades territoriales podr\u00e1n, con cargo \u00a0a estos mismos recursos, extender dichos beneficios al n\u00facleo familiar de los \u00a0creadores y gestores culturales, aplicando para ello las mismas reglas \u00a0consagradas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de beneficiarios. El \u00a0n\u00famero de creadores y gestores culturales beneficiarios de los recursos de que \u00a0trata el presente decreto que ser\u00e1n cubiertos por la entidad territorial, es el \u00a0que resulta de dividir el monto de los recursos recaudados por la respectiva \u00a0entidad territorial, correspondiente al 10% de la estampilla \u201cProcultura\u201d de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a \u00a0aquella en que se otorguen los beneficios, por la diferencia resultante entre \u00a0el valor de la UPC definida en el art\u00edculo primero \u00a0del Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, o el que lo modifique o sustituya, menos el valor de \u00a0la UPC-S fijada por la CRES \u00a0para la respectiva entidad territorial que otorgar\u00e1 los beneficios de que trata \u00a0el presente decreto, ajustada por los ponderadores, primas diferenciales o \u00a0adicionales vigentes, y cualquier otro factor de ajuste por riesgo para el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado que aplique la CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos entre \u00a0municipios. Los recursos recaudados por los departamentos \u00a0correspondientes al 10% de la estampilla \u201cProcultura\u201d \u00a0de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los \u00a0beneficios, se distribuir\u00e1n entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n que tengan \u00a0creada dicha estampilla, en proporci\u00f3n al n\u00famero de creadores y gestores \u00a0culturales no cubiertos en cada municipio por los recursos disponibles seg\u00fan la \u00a0f\u00f3rmula definida en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0recursos de las entidades territoriales generados por el 10% de la estampilla \u201cProcultura\u201d deber\u00e1n contabilizarse en los programas de \u00a0unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud para la poblaci\u00f3n de creadores \u00a0y gestores culturales objeto de los beneficios definidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sostenibilidad del programa. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la entidad territorial garantizar los recursos necesarios \u00a0para mantener la sostenibilidad financiera de los beneficios definidos en este \u00a0decreto, con los recursos corrientes que en cada vigencia genere la Estampilla \u00a0\u201cProcultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que en \u00a0una vigencia fiscal se presente supresi\u00f3n o disminuci\u00f3n de los recursos \u00a0recaudados por concepto de estampilla \u201cProcultura\u201d, \u00a0la entidad territorial deber\u00e1 utilizar los recursos excedentes que por dicho \u00a0concepto se hubiesen acumulado al corte 31 de diciembre de 2008. De no ser \u00a0suficientes, deber\u00e1n destinar recursos de esfuerzo propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reserva del beneficio. En el evento \u00a0en que un creador o gestor cultural beneficiario del presente decreto se afilie \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la \u00a0respectiva entidad territorial conservar\u00e1 los recursos necesarios para reservar \u00a0el beneficio para el creador o gestor cultural hasta por un (1) a\u00f1o contado \u00a0desde la fecha en que se haga efectiva la novedad de cambio de r\u00e9gimen y previo \u00a0reporte de esta circunstancia por parte del beneficiario a la respectiva entidad \u00a0territorial. La calidad de beneficiario de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto deber\u00e1 reportarse en la Base de Datos \u00danica de Afiliados, BDUA, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que dicte el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. La novedad en el cambio de r\u00e9gimen sin que el beneficiario \u00a0lo haya reportado oportunamente, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 hacer seguimiento sobre la condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de los creadores o gestores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00eda de los beneficios. Los \u00a0beneficios de que trata el presente decreto ser\u00e1n garantizados por la EPS-S a \u00a0la cual se encuentre afiliado el creador o gestor cultural. La EPS-S deber\u00e1 \u00a0acreditar las condiciones de habilitaci\u00f3n que se exijan para suministrar los \u00a0beneficios incluidos en el plan obligatorio de salud del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0de Seguridad Social en Salud y para realizar el recaudo de los aportes de los \u00a0afiliados. En el evento en que la EPS-S a la cual se encuentre afiliado el \u00a0gestor o creador cultural no acredite tales condiciones, el afiliado podr\u00e1 \u00a0solicitar el traslado a otra EPS-S debidamente habilitada e inscrita en la \u00a0respectiva entidad territorial. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0las condiciones y est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo en el \u00a0marco de lo reglamentado por el Decreto 515 de 2004 \u00a0y las normas que lo sustituyen, modifican o aclaran, as\u00ed como los aspectos \u00a0operativos que se requieran para la correcta implementaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Remisi\u00f3n a otras fuentes normativas. \u00a0En los aspectos no previstos en el presente decreto se aplicar\u00e1n las normas que \u00a0resulten compatibles del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 4947 de 2009 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2283 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.751, junio 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Ministro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}