{"id":42817,"date":"2023-07-29T16:50:17","date_gmt":"2023-07-29T16:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2311-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:17","slug":"decreto-2311-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2311-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2311 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2311 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.754, junio 28 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 22 del Decreto 3200 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2246 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 118 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional expidi\u00f3 el Decreto 3200 de 2008, \u00a0por medio del cual reglamentaron los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, se estableci\u00f3 su \u00a0definici\u00f3n, principios y objetivos, sus estructuras operativas, los requisitos \u00a0de participaci\u00f3n de los actores, se definen las normas generales para los \u00a0recursos de apoyo de la Naci\u00f3n, el procedimiento para la identificaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de proyectos susceptibles de ser financiados con el apoyo de la \u00a0Naci\u00f3n a trav\u00e9s de audiencias p\u00fablicas consultivas y se establece el esquema \u00a0fiduciario para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 del \u00a0mencionado Decreto 3200 de 2008 \u00a0dispone: \u201cCumplidos los requisitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, los recursos podr\u00e1n ser girados \u00a0directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma podr\u00e1n ser \u00a0girados directamente al esquema fiduciario respectivo, los recursos de regal\u00edas \u00a0y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas destinados al \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de los PDA por parte de las entidades recaudadoras y el Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, previa autorizaci\u00f3n expresa de la respectiva entidad \u00a0territorial beneficiaria. Par\u00e1grafo. Los apoyos financieros de la Naci\u00f3n se \u00a0programar\u00e1n y girar\u00e1n sujet\u00e1ndose a las normas de car\u00e1cter presupuestal y de \u00a0seguimiento fiscal que rigen la materia y deber\u00e1n estructurarse de tal manera \u00a0que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el \u00a0desarrollo del PDA y su plan de inversiones\u201d. Que \u00a0el art\u00edculo 33 del Decreto 416 de 2007 \u00a0dispone que: \u201cLas entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s beneficiarios que reciban recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, deber\u00e1n administrarlos en una cuenta separada y autorizada por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. As\u00ed mismo, cuando a la entidad \u00a0territorial le corresponda el recaudo de las regal\u00edas, deber\u00e1 hacerlo en una \u00a0cuenta \u00fanica y no har\u00e1 unidad de caja con ning\u00fan recurso de la misma. La cuenta \u00a0bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la \u00a0disposici\u00f3n de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros \u00a0que generen las regal\u00edas directas se deber\u00e1n destinar a las mismas finalidades \u00a0del recurso de origen. La informaci\u00f3n relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n \u00a0o sustituci\u00f3n de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las \u00a0personas autorizadas para su manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 \u00a0ser remitida a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, para que le sea informada a las entidades giradoras\u201d. \u00a0Que se requiere armonizar lo previsto en el art\u00edculo 22 del Decreto 3200 de 2008 \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del Decreto 416 de 2007 \u00a0de tal forma que las entidades recaudadoras de los recursos de regal\u00edas, \u00a0particularmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Instituto Colombiano \u00a0de Geolog\u00eda y Miner\u00eda \u2013 Ingeominas, efect\u00faen el giro \u00a0directo de las regal\u00edas comprometidas por las entidades territoriales para la \u00a0financiaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios P\u00fablicos de Agua y Saneamiento a las cuentas establecidas para tal \u00a0efecto dentro del respectivo esquema fiduciario para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 22 del Decreto 3200 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Giro de Recursos. Cumplidos los requisitos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, los recursos podr\u00e1n ser girados directamente al \u00a0esquema fiduciario respectivo. De igual forma, las entidades recaudadoras de \u00a0recursos de regal\u00edas y el Fondo Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1n girar directamente \u00a0las regal\u00edas, compensaciones y asignaciones del Fondo, destinadas al sector de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de los PDA, \u00a0a una cuenta del esquema fiduciario respectivo habilitada para el efecto, \u00a0distinta de la prevista en el art\u00edculo 33 del Decreto 416 de 2007, \u00a0previa autorizaci\u00f3n expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los n\u00fameros de las cuentas receptoras de los esquemas fiduciarios a que \u00a0se refiere el inciso anterior ser\u00e1n informados, en la autorizaci\u00f3n respectiva, \u00a0a las entidades recaudadoras y al Fondo Nacional de Regal\u00edas. La apertura, \u00a0cancelaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de tales cuentas no requiere autorizaci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podr\u00e1 solicitar al \u00a0administrador fiduciario respectivo la informaci\u00f3n financiera de las cuentas \u00a0donde se manejen recursos de regal\u00edas, compensaciones y asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los apoyos financieros de la Naci\u00f3n se \u00a0programar\u00e1n y girar\u00e1n sujet\u00e1ndose a las normas de car\u00e1cter presupuestal y de \u00a0seguimiento fiscal que rigen la materia y deben estructurarse de tal manera que \u00a0el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el \u00a0desarrollo del PDA y su plan de inversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2311 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.754, junio 28 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 22 del Decreto 3200 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2246 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}