{"id":42822,"date":"2023-07-29T16:50:17","date_gmt":"2023-07-29T16:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2372-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:17","slug":"decreto-2372-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2372-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2372 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2372 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.757, julio 1 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto ley 216 de \u00a02003, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, las \u00a0categor\u00edas de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01125 de 2015, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad \u00a0de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 42. No. 116. El \u00a0paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y como derecho subjetivo. C\u00e9sar \u00a0Augusto Molina Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n \u00a0de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 38. Estudio \u00a0jur\u00eddico sobre la aplicaci\u00f3n del proceso sancionatorio ambiental para la \u00a0protecci\u00f3n de la fauna silvestre en tres municipios del departamento del Choc\u00f3, \u00a02005-2010. Lisneider \u00a0Hinestroza Cuesta. Darwin Yesid Cuesta Palacios. Sailyn Yubely Cossio Ram\u00edrez. \u00a0Marisela Mena Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 12. No. 23. Una \u00a0aproximaci\u00f3n al paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y derecho subjetivo en el plan \u00a0de ordenamiento territorial de Medell\u00edn. C\u00e9sar Augusto Molina Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo \u00a0establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se\u00f1al\u00f3 \u00a0un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen \u00a0el art\u00edculo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e \u00a0integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0y fomentar la educaci\u00f3n para lograr estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente establece en su art\u00edculo 80 \u00a0que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, as\u00ed como cooperar con otras naciones en la \u00a0protecci\u00f3n de los ecosistemas fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 adem\u00e1s deberes \u00a0compartidos entre el Estado y los particulares como la obligaci\u00f3n de proteger \u00a0las riquezas culturales y naturales de la naci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0as\u00ed como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de \u00a0proteger los recursos naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n del \u00a0ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Carta se\u00f1ala que los \u00a0parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte el Convenio sobre Diversidad \u00a0Biol\u00f3gica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene \u00a0como objetivo la conservaci\u00f3n de la diversidad, el uso sostenible de sus \u00a0componentes y la participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios derivados \u00a0del uso de recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Convenio como acciones de \u00a0conservaci\u00f3n in situ, dispone \u00a0que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe establecer un \u00a0sistema de \u00e1reas protegidas; elaborar directrices para la selecci\u00f3n, \u00a0establecimiento y la ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas; promover la protecci\u00f3n \u00a0de ecosistemas de h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de \u00a0especies en sus entornos naturales; promover el desarrollo ambientalmente \u00a0sostenible en zonas adyacentes a las \u00e1reas protegidas; rehabilitar y restaurar \u00a0ecosistemas degradados y promover la recuperaci\u00f3n de especies amenazadas; \u00a0armonizar las utilizaciones actuales de la biodiversidad con la conservaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes; establecer la legislaci\u00f3n necesaria \u00a0para la protecci\u00f3n de especies y poblaciones amenazadas; respetar y mantener \u00a0los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0locales que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la \u00a0conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la biodiversidad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de manera complementaria, mediante \u00a0Decisi\u00f3n VII.28 de la S\u00e9ptima Conferencia de las Partes -COP 7- del mencionado \u00a0Convenio, se aprob\u00f3 el Programa Tem\u00e1tico de \u00c1reas Protegidas que reitera que es \u00a0indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de \u00e1reas \u00a0protegidas y \u00e1reas en las que es necesario adoptar medidas especiales para \u00a0conservar la diversidad biol\u00f3gica, aplicando el enfoque ecosist\u00e9mico, con el \u00a0objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y \u00a0ecol\u00f3gicamente representativos de \u00e1reas protegidas, que contribuyan al logro de \u00a0los objetivos del Convenio, a la reducci\u00f3n significativa del ritmo actual de \u00a0p\u00e9rdida de la diversidad biol\u00f3gica, a la reducci\u00f3n de la pobreza y a la \u00a0realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s Metas de Desarrollo del Milenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto las normas constitucionales como las \u00a0previsiones del Convenio, se ven reflejadas en la Ley 99 de 1993, que \u00a0consagr\u00f3 dentro de los principios generales que debe seguir la pol\u00edtica ambiental \u00a0colombiana, definidos en su art\u00edculo 1\u00b0, que la biodiversidad por ser \u00a0patrimonio nacional y de inter\u00e9s de la humanidad debe ser protegida \u00a0prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 precis\u00f3 \u00a0las competencias a cargo de las autoridades ambientales para la reserva, \u00a0declaraci\u00f3n y administraci\u00f3n de distintas figuras de manejo y protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales reguladas por el C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y sus reglamentos, y para las creadas por esa misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, por el cual se adopta el C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente contempla unas denominaciones y figuras legales de \u00a0protecci\u00f3n, algunas de las cuales han sido reguladas individualmente y otras \u00a0que carecen a\u00fan de reglamentaci\u00f3n, sin una intenci\u00f3n o visi\u00f3n sist\u00e9mica que las \u00a0vincule, salvo al interior de una categor\u00eda que es precisamente el denominado \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, que est\u00e1 integrado por seis tipos de \u00e1reas, \u00a0las cuales se regulan y definen como un Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario contar con una \u00a0reglamentaci\u00f3n sist\u00e9mica que regule integralmente las diversas categor\u00edas y \u00a0denominaciones legales previstas en el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y la Ley 99 de 1993, en el marco \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, a la luz de las disposiciones \u00a0previstas en la Ley 165 de 1994, \u00a0establezca los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para \u00a0selecci\u00f3n, establecimiento y la ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas y defina \u00a0adem\u00e1s algunos mecanismos que permitan una coordinaci\u00f3n efectiva del mencionado \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El objeto del presente decreto es reglamentar el Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas, las categor\u00edas de manejo que lo conforman y los procedimientos \u00a0generales relacionados con este. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea protegida: \u00c1rea definida \u00a0geogr\u00e1ficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de \u00a0alcanzar objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diversidad biol\u00f3gica: Es la variabilidad de \u00a0organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los \u00a0ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y los complejos \u00a0ecol\u00f3gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada \u00a0especie, entre las especies y de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conservaci\u00f3n: Es la conservaci\u00f3n in situ de los ecosistemas y los \u00a0h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de poblaciones viables de \u00a0especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y \u00a0cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades \u00a0espec\u00edficas. La conservaci\u00f3n in situ hace \u00a0referencia a la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, uso sostenible y conocimiento de la \u00a0biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preservaci\u00f3n: Mantener la composici\u00f3n, \u00a0estructura y funci\u00f3n de la biodiversidad, conforme su din\u00e1mica natural y \u00a0evitando al m\u00e1ximo la intervenci\u00f3n humana y sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restauraci\u00f3n: Restablecer parcial o \u00a0totalmente la composici\u00f3n, estructura y funci\u00f3n de la biodiversidad, que hayan \u00a0sido alterados o degradados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Uso sostenible: Utilizar los componentes de \u00a0la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminuci\u00f3n o \u00a0degradaci\u00f3n a largo plazo alterando los atributos b\u00e1sicos de composici\u00f3n, \u00a0estructura y funci\u00f3n, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de \u00a0satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y \u00a0futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conocimiento: Son los saberes, innovaciones \u00a0y pr\u00e1cticas cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, tradicionales o cualquier otra de sus \u00a0formas, relacionados con la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Gen: Nivel de la biodiversidad que hace \u00a0referencia a segmentos de ADN en un cromosoma que codifica prote\u00ednas \u00a0espec\u00edficas y transmite las caracter\u00edsticas hereditarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Poblaci\u00f3n: Nivel de la biodiversidad que \u00a0hace referencia a un grupo de individuos de una especie que se entrecruzan y \u00a0producen poblaci\u00f3n f\u00e9rtil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Especie: Nivel de la biodiversidad que hace \u00a0referencia al conjunto de poblaciones cuyos individuos se entrecruzan actual o \u00a0potencialmente dando origen a descendencia f\u00e9rtil y que est\u00e1n reproductivamente \u00a0aislados de otros grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Comunidad: Nivel de la biodiversidad que \u00a0hace referencia a un conjunto de diversas especies que habitan en una localidad \u00a0particular, incluyendo sus complejas interacciones bi\u00f3ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Ecosistema: Nivel de la biodiversidad que \u00a0hace referencia a un complejo din\u00e1mico de comunidades vegetales, animales y de \u00a0microorganismos y su medio no viviente que interact\u00faan como una unidad \u00a0funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Paisaje: Nivel de la biodiversidad que \u00a0expresa la interacci\u00f3n de los factores formadores (biof\u00edsicos y antropog\u00e9nicos) \u00a0de un territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Composici\u00f3n: Atributo de la biodiversidad \u00a0que hace referencia a los componentes f\u00edsicos y bi\u00f3ticos de los sistemas \u00a0biol\u00f3gicos en sus distintos niveles de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Estructura: Atributo de la biodiversidad \u00a0que hace referencia a la disposici\u00f3n u ordenamiento f\u00edsico de los componentes \u00a0de cada nivel de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Funci\u00f3n: Atributo de la biodiversidad que \u00a0hace referencia a la variedad de procesos e interacciones que ocurren entre sus \u00a0componentes biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Categor\u00eda de manejo: Unidad de \u00a0clasificaci\u00f3n o denominaci\u00f3n gen\u00e9rica que se asigna a las \u00e1reas protegidas \u00a0teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, con el fin de lograr \u00a0objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n bajo unas mismas directrices de manejo, \u00a0restricciones y usos permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 42, No. 116. El \u00a0paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y como derecho subjetivo. C\u00e9sar \u00a0Augusto Molina Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas, Sinap. EL Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas es el conjunto de las \u00e1reas protegidas, los actores sociales e \u00a0institucionales y las estrategias e instrumentos de gesti\u00f3n que las articulan, \u00a0que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de \u00a0conservaci\u00f3n del pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. El establecimiento, desarrollo y funcionamiento del \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, Sinap, se fundamenta en los siguientes \u00a0principios y reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Sinap y espec\u00edficamente las \u00e1reas \u00a0protegidas como elementos de este, constituyen el elemento central para la \u00a0conservaci\u00f3n de la biodiversidad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00e1reas protegidas de las diferentes \u00a0categor\u00edas de manejo que hacen parte del Sinap, deben someterse a acciones \u00a0especiales de manejo encaminadas al logro de sus objetivos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El reconocimiento tanto de los cambios \u00a0intr\u00ednsecos que sufren la biodiversidad, como de los producidos por causas \u00a0externas a esta, implica que el Sinap debe ser flexible y su gesti\u00f3n debe ser \u00a0adaptativa frente al cambio, sin detrimento del cumplimiento de los objetivos \u00a0espec\u00edficos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para garantizar el manejo arm\u00f3nico y la \u00a0integridad del patrimonio natural de la Naci\u00f3n, el ejercicio de las funciones \u00a0relacionadas con el Sinap por las autoridades ambientales y las entidades \u00a0territoriales, se enmarca dentro de los principios de armon\u00eda regional, \u00a0gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario definidos en la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Es responsabilidad conjunta del Gobierno \u00a0Nacional, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de Desarrollo \u00a0Sostenible, las entidades territoriales y los dem\u00e1s actores p\u00fablicos y sociales \u00a0involucrados en la gesti\u00f3n de las \u00e1reas protegidas del Sinap, la conservaci\u00f3n y \u00a0el manejo de dichas \u00e1reas de manera articulada. Los particulares, la academia y \u00a0la sociedad civil en general, participar\u00e1n y aportar\u00e1n activamente a la \u00a0conformaci\u00f3n y desarrollo del Sinap, en ejercicio de sus derechos y en \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El esfuerzo del Estado para consolidar el \u00a0Sinap, se complementar\u00e1 con el fomento de herramientas legales para la \u00a0conservaci\u00f3n en tierras de propiedad privada como una acci\u00f3n complementaria y \u00a0articulada a la estrategia de conservaci\u00f3n in situ del pa\u00eds. El Estado reconoce el fin p\u00fablico que se \u00a0deriva de la implementaci\u00f3n de estas herramientas y su aporte al cumplimiento \u00a0de las metas de reducci\u00f3n de p\u00e9rdida de la biodiversidad en terrenos de \u00a0propiedad privada y al mejoramiento de los indicadores de sostenibilidad \u00a0ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el presente decreto se \u00a0haga referencia a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, CAR, se entender\u00e1 que \u00a0incluye igualmente a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos generales de conservaci\u00f3n. Son los prop\u00f3sitos \u00a0nacionales de conservaci\u00f3n de la naturaleza, especialmente la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a \u00a0su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir estos objetivos constituyen \u00a0una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde \u00a0sus propios \u00e1mbitos de competencia o de acci\u00f3n, el Estado y los particulares. \u00a0Los objetivos generales de conservaci\u00f3n del pa\u00eds son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la continuidad de los procesos \u00a0ecol\u00f3gicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la oferta de bienes y servicios \u00a0ambientales esenciales para el bienestar humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar la permanencia del medio \u00a0natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento \u00a0de la diversidad cultural del pa\u00eds y de la valoraci\u00f3n social de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas del Sinap. Los \u00a0objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas, se\u00f1alan el \u00a0derrotero a seguir para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del \u00a0Sinap y gu\u00edan las dem\u00e1s estrategias de conservaci\u00f3n del pa\u00eds; no son \u00a0excluyentes y en su conjunto permiten la realizaci\u00f3n de los fines generales de \u00a0conservaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar un mismo objetivo espec\u00edfico de \u00a0conservaci\u00f3n pueden existir distintas categor\u00edas de manejo por lo que en cada \u00a0caso se evaluar\u00e1 la categor\u00eda, el nivel de gesti\u00f3n y la forma de gobierno m\u00e1s \u00a0adecuada para alcanzarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas protegidas que integran el Sinap \u00a0responden en su selecci\u00f3n, declaraci\u00f3n y manejo a unos objetivos de \u00a0conservaci\u00f3n, amparados en el marco de los objetivos generales. Esas \u00e1reas pueden \u00a0cumplir uno o varios de los objetivos de conservaci\u00f3n que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preservar y restaurar la condici\u00f3n natural \u00a0de espacios que representen los ecosistemas del pa\u00eds o combinaciones \u00a0caracter\u00edsticas de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preservar las poblaciones y los h\u00e1bitats \u00a0necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies \u00a0silvestres que presentan condiciones particulares de especial inter\u00e9s para la \u00a0conservaci\u00f3n de la biodiversidad, con \u00e9nfasis en aquellas de distribuci\u00f3n \u00a0restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conservar la capacidad productiva de \u00a0ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su estado \u00a0natural, as\u00ed como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de \u00a0manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener las coberturas naturales y \u00a0aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, as\u00ed como las \u00a0condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conservar \u00e1reas que contengan \u00a0manifestaciones de especies silvestres, agua, gea, o combinaciones de estas, \u00a0que se constituyen en espacios \u00fanicos, raros o de atractivo esc\u00e9nico especial, \u00a0debido a su significaci\u00f3n cient\u00edfica, emblem\u00e1tica o que conlleven significados \u00a0tradicionales especiales para las culturas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proveer espacios naturales o aquellos en \u00a0proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la \u00a0recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoraci\u00f3n \u00a0social de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conservar espacios naturales asociados a \u00a0elementos de cultura material o inmaterial de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acto mediante el cual se \u00a0reserva, alindera, delimita, declara o destina un \u00e1rea protegida, se se\u00f1alar\u00e1n \u00a0los objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n a los que responde el \u00e1rea \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n del Sinap. De conformidad con el Decreto ley 216 de \u00a02003, corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales coordinar el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, \u00a0con el fin de alcanzar los diversos objetivos previstos en este decreto. En \u00a0ejercicio de la coordinaci\u00f3n le compete a dicha Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0normas y procedimientos, relacionados con el Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar con las dem\u00e1s autoridades \u00a0ambientales, las entidades territoriales, las autoridades y representantes de los \u00a0grupos \u00e9tnicos, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, y los \u00a0particulares, las estrategias para la conformaci\u00f3n, desarrollo, funcionamiento \u00a0y consolidaci\u00f3n de este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar el seguimiento al Sinap para \u00a0verificar el cumplimiento de objetivos y metas de conservaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se inscriban dentro de las \u00a0anteriores o que por su naturaleza sean desarrollo de aquellas, as\u00ed como las \u00a0que se le deleguen o le asignen otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.7. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subsistemas de gesti\u00f3n de \u00e1reas protegidas. El Sinap contiene \u00a0los siguientes subsistemas de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subsistemas regionales de \u00e1reas protegidas: Son el \u00a0conjunto de \u00e1reas protegidas nacionales, regionales y locales, p\u00fablicas o \u00a0privadas existentes en las zonas que se determinan en la regionalizaci\u00f3n \u00a0adoptada por este decreto, los actores sociales e institucionales y las \u00a0estrategias e instrumentos de gesti\u00f3n que las articulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subsistemas tem\u00e1ticos: Son el conjunto de \u00e1reas \u00a0protegidas nacionales, regionales y locales, p\u00fablicas o privadas existentes en \u00a0las zonas que se determinen atendiendo a componentes tem\u00e1ticos que las re\u00fanan bajo \u00a0l\u00f3gicas particulares de manejo, los actores sociales e institucionales y las \u00a0estrategias e instrumentos de gesti\u00f3n que las articulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interior de los Subsistemas regionales de \u00a0\u00e1reas protegidas podr\u00e1n conformarse subsistemas de \u00e1reas protegidas que \u00a0obedezcan a criterios geogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0frente a los subsistemas. Corresponde a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales coordinar y asesorar la \u00a0gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los subsistemas del Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta funci\u00f3n la Unidad deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el establecimiento de los Subsistemas \u00a0Regionales de acuerdo a la regionalizaci\u00f3n que se adopta en el presente decreto \u00a0y de otros subsistemas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en las reuniones de las mesas de trabajo de \u00a0los SIRAP para garantizar la coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas y lineamientos \u00a0nacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar con asistencia t\u00e9cnica, en la medida de sus \u00a0posibilidades y recursos humanos y t\u00e9cnicos, a los SIRAP y dem\u00e1s subsistemas en \u00a0su conformaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas de \u00e1reas protegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00c1reas \u00a0protegidas del Sinap. Las categor\u00edas de \u00e1reas protegidas que conforman el \u00a0Sinap son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas protegidas p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Reservas Forestales Protectoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Parques Naturales Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Distritos de Manejo Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los Distritos de Conservaci\u00f3n de Suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00c1reas de Recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas Protegidas Privadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El calificativo de p\u00fablica de un \u00e1rea protegida \u00a0hace referencia \u00fanicamente al car\u00e1cter de la entidad competente para su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales. El Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales forma parte del Sinap y est\u00e1 integrado por los tipos de \u00e1reas \u00a0consagrados en el art\u00edculo 329 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales corresponde al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las acciones necesarias para \u00a0su administraci\u00f3n y manejo corresponden a la Unidad Administrativa Especial del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reglamentaci\u00f3n de las categor\u00edas que forman \u00a0parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales, corresponde en su integridad \u00a0a lo definido por el Decreto 622 de 1977 \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las \u00a0reservas forestales protectoras. Espacio geogr\u00e1fico en el que los \u00a0ecosistemas de bosque mantienen su funci\u00f3n, aunque su estructura y composici\u00f3n \u00a0haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de \u00a0la poblaci\u00f3n humana para destinarlos a su preservaci\u00f3n, uso sostenible, \u00a0restauraci\u00f3n, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad p\u00fablica o privada \u00a0se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de los bosques y dem\u00e1s coberturas vegetales naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y \u00a0sustracci\u00f3n de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estrat\u00e9gicos \u00a0en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, en cuyo caso se denominar\u00e1n Reservas Forestales \u00a0Protectoras Nacionales. La administraci\u00f3n corresponde a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y sustracci\u00f3n de las Reservas Forestales que alberguen \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, en cuyo caso se denominar\u00e1n Reservas Forestales \u00a0Protectoras Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El uso sostenible en esta categor\u00eda, hace \u00a0referencia a la obtenci\u00f3n de los frutos secundarios del bosque en lo \u00a0relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el \u00a0r\u00e9gimen de usos deber\u00e1 estar en consonancia con la finalidad del \u00e1rea \u00a0protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al \u00e1rea y en \u00a0tal sentido, el desarrollo de actividades p\u00fablicas y privadas deber\u00e1 realizarse \u00a0conforme a dicha finalidad y seg\u00fan la regulaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Enti\u00e9ndase por frutos secundarios del bosque \u00a0los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas \u00a0boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las \u00a0hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Parque \u00a0natural regional. Espacio geogr\u00e1fico en el que paisajes y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos en la escala regional, mantienen la estructura, composici\u00f3n y \u00a0funci\u00f3n, as\u00ed como los procesos ecol\u00f3gicos y evolutivos que los sustentan y \u00a0cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la \u00a0poblaci\u00f3n humana para destinarlas a su preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, conocimiento \u00a0y disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los Parques Naturales Regionales corresponde a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, a trav\u00e9s de sus Consejos Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Distritos \u00a0de manejo integrado. Espacio geogr\u00e1fico, en el que los paisajes y \u00a0ecosistemas mantienen su composici\u00f3n y funci\u00f3n, aunque su estructura haya sido \u00a0modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance \u00a0de la poblaci\u00f3n humana para destinarlos a su uso sostenible, preservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, conocimiento y disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0numerales 10 y 11 del Decreto ley 216 de \u00a02003, la declaraci\u00f3n que comprende la reserva y administraci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, y sustracci\u00f3n de los Distritos de Manejo Integrado \u00a0que alberguen paisajes y ecosistemas estrat\u00e9gicos en la escala nacional, \u00a0corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en \u00a0cuyo caso se denominar\u00e1n Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La \u00a0administraci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Sistema de Parques Nacionales o mediante delegaci\u00f3n en otra autoridad \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y sustracci\u00f3n de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen \u00a0paisajes y ecosistemas estrat\u00e9gicos en la escala regional, corresponde a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, a trav\u00e9s de sus Consejos Directivos, en \u00a0cuyo caso se denominar\u00e1n Distritos Regionales de Manejo Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00c1reas \u00a0de recreaci\u00f3n. Espacio geogr\u00e1fico en los que los paisajes y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos en la escala regional, mantienen la funci\u00f3n, aunque su estructura \u00a0y composici\u00f3n hayan sido modificadas, con un potencial significativo de \u00a0recuperaci\u00f3n y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al \u00a0alcance de la poblaci\u00f3n humana para destinarlos a su restauraci\u00f3n, uso \u00a0sostenible, conocimiento y disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y sustracci\u00f3n, corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales a trav\u00e9s de sus Consejos Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Distritos \u00a0de conservaci\u00f3n de suelos. Espacio geogr\u00e1fico cuyos ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos en la escala regional, mantienen su funci\u00f3n, aunque su estructura \u00a0y composici\u00f3n hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados \u00a0se ponen al alcance de la poblaci\u00f3n humana para destinarlos a su restauraci\u00f3n, \u00a0uso sostenible, preservaci\u00f3n, conocimiento y disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00e1rea se delimita para someterla a un manejo especial \u00a0orientado a la recuperaci\u00f3n de suelos alterados o degradados o la prevenci\u00f3n de \u00a0fen\u00f3menos que causen alteraci\u00f3n o degradaci\u00f3n en \u00e1reas especialmente \u00a0vulnerables por sus condiciones f\u00edsicas o clim\u00e1ticas o por la clase de utilidad \u00a0que en ellas se desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y sustracci\u00f3n corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reserva \u00a0natural de la sociedad civil. Parte o todo del \u00e1rea de un inmueble que \u00a0conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los \u00a0principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la \u00a0voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservaci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n con vocaci\u00f3n de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de \u00a0manera libre, voluntaria y aut\u00f3noma, destinar la totalidad o parte de su \u00a0inmueble como reserva natural de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de esta categor\u00eda corresponde en su \u00a0integridad a lo dispuesto por el Decreto 1996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n coexistir \u00e1reas protegidas privadas, \u00a0superpuestas con \u00e1reas p\u00fablicas, cuando las primeras se sujeten al r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico aplicable del \u00e1rea protegida p\u00fablica y sean compatibles con la zonificaci\u00f3n \u00a0de manejo y con los lineamientos de uso de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Registro \u00a0de reservas naturales de la sociedad civil. Los propietarios privados \u00a0que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil \u00a0se incluyan como \u00e1reas integrantes del Sinap, deber\u00e1n registrarlos ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. As\u00ed \u00a0mismo, en ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad, podr\u00e1n solicitar la \u00a0cancelaci\u00f3n del registro para retirar el \u00e1rea del Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de estas \u00e1reas protegidas se adelantar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 1996 de 1999, \u00a0o la norma que la modifique, derogue o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Determinantes \u00a0ambientales. La reserva, alinderaci\u00f3n declaraci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0sustracci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas bajo las categor\u00edas de manejo integrantes \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, son determinantes ambientales y por \u00a0lo tanto normas de superior jerarqu\u00eda que no pueden ser desconocidas, \u00a0contrariadas o modificadas en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y ajuste y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y \u00a0distritos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no \u00a0pueden regular el uso del suelo de las \u00e1reas reservadas, delimitadas y \u00a0declaradas como \u00e1reas del Sinap, quedando sujetas a respetar tales \u00a0declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal \u00a0que se adelanten en el exterior de las \u00e1reas protegidas con la protecci\u00f3n de \u00a0estas. Durante el proceso de concertaci\u00f3n a que se refiere la Ley 507 de 1999, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n verificar el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la presente ley se refiera a planes de \u00a0ordenamiento territorial se entiende, que comprende tanto los planes de \u00a0ordenamiento territorial propiamente dichos, como los planes b\u00e1sicos de \u00a0ordenamiento territorial y los esquemas de ordenamiento territorial, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Suelo \u00a0de protecci\u00f3n. Est\u00e1 constituido por las zonas y \u00e1reas de terrenos \u00a0localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo de que trata la Ley 388 de 1997 y que tiene restringida la posibilidad de urbanizarse \u00a0debido a la importancia estrat\u00e9gica para la designaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0protegidas p\u00fablicas o privadas, que permitan la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0uso sostenible de la biodiversidad, de importancia municipal, regional o \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los suelos de protecci\u00f3n no son \u00a0categor\u00edas de manejo de \u00e1reas protegidas, pueden aportar al cumplimiento de los \u00a0objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n, en cuyo caso las autoridades con \u00a0competencias en la declaraci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas se\u00f1aladas en el presente \u00a0decreto, deber\u00e1n acompa\u00f1ar al municipio y brindar la asesor\u00eda necesaria para \u00a0las labores de conservaci\u00f3n del \u00e1rea, lo cual podr\u00e1 conllevar incluso su \u00a0designaci\u00f3n como \u00e1reas protegidas, en el marco de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades ambientales urbanas \u00a0deber\u00e1n asesorar y\/o apoyar los procesos de identificaci\u00f3n de suelos de \u00a0protecci\u00f3n por parte de los respectivos municipios o distritos, as\u00ed como la \u00a0designaci\u00f3n por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de las \u00e1reas \u00a0protegidas bajo las categor\u00edas de manejo previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Articulaci\u00f3n \u00a0con procesos de ordenamiento, planes sectoriales y planes de manejo de \u00a0ecosistemas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial a trav\u00e9s de sus distintas dependencias con funciones en la materia \u00a0y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, velar\u00e1n porque en los procesos de \u00a0ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios, distritos \u00a0y departamentos las declaraciones y el r\u00e9gimen aplicable a las \u00e1reas protegidas \u00a0del Sinap. As\u00ed mismo, velar\u00e1 por la articulaci\u00f3n de este Sistema a los procesos \u00a0de planificaci\u00f3n y ordenamiento ambiental regional, a los planes sectoriales \u00a0del Estado y a los planes de manejo de ecosistemas, a fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de los objetivos de conservaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del Sinap y de los \u00a0fines que le son propios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.12. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Permanencia de las figuras de protecci\u00f3n declaradas. Las \u00a0categor\u00edas de protecci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables \u00a0reguladas por la Ley 2\u00aa de 1959, el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus \u00a0reglamentos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, con base \u00a0en las cuales declararon \u00e1reas p\u00fablicas o se designaron \u00e1reas por la sociedad \u00a0civil, y las establecidas directamente por leyes o decretos, mantendr\u00e1n plena \u00a0vigencia y continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose para todos sus efectos por las normas que las \u00a0regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esas \u00e1reas no se considerar\u00e1n \u00a0como \u00e1reas protegidas integrantes del Sinap, sino como estrategias de \u00a0conservaci\u00f3n in situ que \u00a0aportan a la protecci\u00f3n, planeaci\u00f3n, y manejo de los recursos naturales \u00a0renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds, hasta tanto se adelante el proceso de registro de que trata el art\u00edculo \u00a024 del presente decreto, previa homologaci\u00f3n de denominaciones o \u00a0recategorizaci\u00f3n si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Homologaci\u00f3n de denominaciones. Las figuras de protecci\u00f3n \u00a0existentes para integrarse como \u00e1reas protegidas del Sinap, en caso de ser \u00a0necesario deber\u00e1n cambiar su denominaci\u00f3n, con el fin de homologarse con las \u00a0categor\u00edas definidas en el presente decreto, para lo cual deber\u00e1n enmarcarse y \u00a0cumplir con los objetivos de conservaci\u00f3n, los atributos, la modalidad de uso y \u00a0dem\u00e1s condiciones previstas para cada categor\u00eda del Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 adelantarse para las \u00a0\u00e1reas existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto. Vencido este plazo el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el caso de las \u00a0Reservas Forestales Protectoras Nacionales y la Corporaci\u00f3n respectiva \u00a0trat\u00e1ndose de otras \u00e1reas protegidas, deber\u00e1 comunicar oficialmente a la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el listado \u00a0oficial de \u00e1reas protegidas, de conformidad con las disposiciones se\u00f1aladas en \u00a0el presente decreto, el cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse de copia de los actos \u00a0administrativos en los cuales conste la informaci\u00f3n sobre sus l\u00edmites en \u00a0cartograf\u00eda IGAC disponible, los objetivos de conservaci\u00f3n, la categor\u00eda \u00a0utilizada y los usos permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Registro \u00fanico de \u00e1reas protegidas del Sinap. Recibida la \u00a0informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo anterior, el coordinador del Sinap \u00a0deber\u00e1 proceder a contrastar la correspondencia de las \u00e1reas remitidas, con la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable a cada categor\u00eda, despu\u00e9s de lo cual podr\u00e1 proceder a su \u00a0registro como \u00e1reas protegidas integrantes del Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas protegidas que se declaren, \u00a0recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para \u00a0lo cual deber\u00e1 adjuntarse la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo anterior. \u00a0El coordinador del Sinap, con base en este registro emitir\u00e1 los certificados de \u00a0existencia de \u00e1reas protegidas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reservas naturales de la sociedad \u00a0civil cuyo tr\u00e1mite de registro se haya adelantado o adelante de conformidad con \u00a0lo previsto por el Decreto 1996 de 1999, \u00a0ser\u00e1n incorporadas al registro \u00fanico de \u00e1reas protegidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Recategorizaci\u00f3n. Las autoridades ambientales con competencia en \u00a0la designaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas se\u00f1aladas en el presente decreto, podr\u00e1n \u00a0cambiar la categor\u00eda de protecci\u00f3n utilizada para un \u00e1rea determinada, de \u00a0considerar que el \u00e1rea se ajusta a la regulaci\u00f3n aplicable a alguna otra de las \u00a0categor\u00edas integrantes del Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento podr\u00e1 adelantarse en \u00a0cualquier tiempo y la autoridad competente deber\u00e1 comunicarlo oficialmente a la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con \u00a0el fin de mantener actualizado el registro \u00fanico de \u00e1reas protegidas, \u00a0acompa\u00f1ando para el efecto copia de los actos administrativos en los cuales \u00a0conste la informaci\u00f3n sobre los l\u00edmites del \u00e1rea en cartograf\u00eda oficial IGAC \u00a0disponible, los objetivos de conservaci\u00f3n, la categor\u00eda utilizada y los usos \u00a0permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Superposici\u00f3n de categor\u00edas. No podr\u00e1n superponerse categor\u00edas \u00a0de manejo de \u00e1reas p\u00fablicas. Si a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0se presenta superposici\u00f3n de categor\u00edas de un \u00e1rea protegida nacional con un \u00a0\u00e1rea regional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, deber\u00e1n dentro del a\u00f1o siguiente, \u00a0adelantar conjuntamente el proceso de recategorizaci\u00f3n para la designaci\u00f3n de \u00a0la categor\u00eda de manejo m\u00e1s adecuada en los t\u00e9rminos del presente decreto, de \u00a0tal forma que no se superpongan. De no surtirse este proceso, el coordinador \u00a0del Sistema proceder\u00e1 a registrar la categor\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la superposici\u00f3n se presente entre dos \u00a0categor\u00edas regionales, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional deber\u00e1 adelantar el \u00a0proceso de homologaci\u00f3n o recategorizaci\u00f3n para la designaci\u00f3n de la categor\u00eda \u00a0de manejo m\u00e1s adecuada en los t\u00e9rminos del presente decreto, de tal forma que \u00a0no se superpongan y ser\u00e1 esta la que se comunicar\u00e1 oficialmente al coordinador \u00a0del sistema para proceder al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la superposici\u00f3n se presente con un \u00a0\u00e1rea del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la categor\u00eda superpuesta se \u00a0entender\u00e1 sustra\u00edda sin la necesidad de ning\u00fan tr\u00e1mite y solo se registrar\u00e1 \u00a0oficialmente la categor\u00eda del \u00e1rea del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Integraci\u00f3n \u00a0Autom\u00e1tica del Sistema de Parques Nacionales Naturales al Sinap. Todas \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales existentes, se consideran \u00a0integradas al Sinap de manera autom\u00e1tica a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Distinciones internacionales. Las distinciones internacionales \u00a0tales como Sitios Ramsar, Reservas de Bi\u00f3sfera, AICAS y Patrimonio de la \u00a0Humanidad, entre otras, no son categor\u00edas de manejo de \u00e1reas protegidas, sino \u00a0estrategias complementarias para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0Las autoridades encargadas de la designaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas deber\u00e1n \u00a0priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con \u00a0la distinci\u00f3n, con el fin de adelantar acciones de conservaci\u00f3n que podr\u00e1n \u00a0incluir su designaci\u00f3n bajo alguna de las categor\u00edas de manejo previstas en el \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.7. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Ecosistemas estrat\u00e9gicos. Las zonas de p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, los \u00a0nacimientos de agua y las zonas de recarga de acu\u00edferos como \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica gozan de protecci\u00f3n especial, por lo que las autoridades \u00a0ambientales deber\u00e1n adelantar las acciones tendientes a su conservaci\u00f3n y \u00a0manejo, las que podr\u00e1n incluir su designaci\u00f3n como \u00e1reas protegidas bajo alguna \u00a0de las categor\u00edas de manejo previstas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sustracci\u00f3n de \u00e1reas protegidas. La conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0del ambiente es de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. Cuando por otras razones \u00a0de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social se proyecten desarrollar usos y \u00a0actividades no permitidas al interior de un \u00e1rea protegida, atendiendo al \u00a0r\u00e9gimen legal de la categor\u00eda de manejo, el interesado en el proyecto deber\u00e1 \u00a0solicitar previamente la sustracci\u00f3n del \u00e1rea de inter\u00e9s ante la autoridad que \u00a0la declar\u00f3. En el evento que conforme a las normas que regulan cada \u00e1rea protegida, \u00a0no sea factible realizar la sustracci\u00f3n del \u00e1rea protegida, se proceder\u00e1 a \u00a0manifestarlo mediante acto administrativo motivado rechazando la solicitud y \u00a0procediendo a su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad encargada de adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de sustracci\u00f3n, para resolver la solicitud deber\u00e1 tener en cuenta al menos los \u00a0siguientes criterios, los cuales deber\u00e1n ser analizados de forma integral y \u00a0complementaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representatividad ecol\u00f3gica: Que la zona a \u00a0sustraer no incluya elementos de biodiversidad (paisajes, ecosistemas o \u00a0comunidades), no representados o insuficientemente representados en el sistema \u00a0nacional de \u00e1reas protegidas, de acuerdo a las metas de conservaci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Integridad ecol\u00f3gica: Que la zona a \u00a0sustraer no permita que se mantenga la integridad ecol\u00f3gica del \u00e1rea protegida \u00a0o no garantice la din\u00e1mica natural de cambio de los atributos que caracterizan \u00a0su biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Irremplazabilidad: Que la zona a sustraer \u00a0no considere muestras \u00fanicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Representatividad de especies: Que la zona \u00a0a sustraer no incluya el h\u00e1bitat de especies consideradas en alguna categor\u00eda \u00a0global, nacional o regional de amenaza, conforme el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Significado cultural: Que la zona a \u00a0sustraer no incluya espacios naturales que contribuyan al mantenimiento de \u00a0zonas estrat\u00e9gicas de conservaci\u00f3n cultural, como un proceso activo para la \u00a0pervivencia de los grupos \u00e9tnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Beneficios ambientales: Que la sustracci\u00f3n \u00a0de la zona no limite la generaci\u00f3n de beneficios ambientales fundamentales para \u00a0el bienestar y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que resuelva la \u00a0solicitud de sustracci\u00f3n, deber\u00e1 estar debidamente motivado en la descripci\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis de los mencionados criterios. En caso de resolverse sustraer total \u00a0o parcialmente el \u00e1rea protegida, en el acto administrativo deber\u00e1 describirse \u00a0claramente los l\u00edmites sobre los cuales recae dicha decisi\u00f3n administrativa. Lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto, se aplica sin perjuicio de la necesidad de tramitar y obtener \u00a0los permisos, concesiones, licencias y dem\u00e1s autorizaciones ambientales a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo aqu\u00ed dispuesto aplicar\u00e1 salvo \u00a0para aquellas \u00e1reas que la ley proh\u00edbe sustraer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funci\u00f3n amortiguadora. El ordenamiento territorial de la \u00a0superficie de territorio circunvecina y colindante a las \u00e1reas protegidas \u00a0deber\u00e1 cumplir una funci\u00f3n amortiguadora que permita mitigar los impactos \u00a0negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas \u00e1reas. El \u00a0ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas \u00a0deber\u00e1 orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las \u00e1reas \u00a0protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de \u00a0las presiones en dichas \u00e1reas, armonizar la ocupaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del \u00a0territorio con los objetivos de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas y aportar \u00a0a la conservaci\u00f3n de los elementos biof\u00edsicos, los elementos y valores \u00a0culturales, los servicios ambientales y los procesos ecol\u00f3gicos relacionados con \u00a0las \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la funci\u00f3n amortiguadora como parte de los criterios \u00a0para la definici\u00f3n de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Publicaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas. El acto administrativo mediante el cual se reserva, \u00a0delimita, declara o sustrae un \u00e1rea protegida p\u00fablica, por ser de car\u00e1cter \u00a0general, debe publicarse en el Diario \u00a0Oficial e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondientes, de conformidad con los c\u00f3digos creados para este fin \u00a0por la Superintendencia de Notariado y Registro. La inscripci\u00f3n citada, no \u00a0tendr\u00e1 costo alguno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.11. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y limitaci\u00f3n de uso. Cuando \u00a0se trate de \u00e1reas protegidas p\u00fablicas, su reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n y manejo implican una limitaci\u00f3n al atributo del uso de los predios \u00a0de propiedad p\u00fablica o privada sobre los cuales recae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa afectaci\u00f3n, conlleva la imposici\u00f3n de \u00a0ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por \u00a0su titular, o la imposici\u00f3n de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, \u00a0acordes con esa finalidad y derivadas de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que le es propia, \u00a0que var\u00edan en intensidad de acuerdo a la categor\u00eda de manejo de que se trate, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n al dominio en raz\u00f3n de la \u00a0reserva, delimitaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y manejo del \u00e1rea respectiva, \u00a0faculta a la Administraci\u00f3n a intervenir los usos y actividades que se realizan \u00a0en ellas, para evitar que se contrar\u00eden los fines para los cuales se crean, sin \u00a0perjuicio de los derechos adquiridos leg\u00edtimamente dentro del marco legal y \u00a0constitucional vigente. Igualmente, procede la imposici\u00f3n de las servidumbres \u00a0necesarias para alcanzar los objetivos de conservaci\u00f3n correspondientes en cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonificaci\u00f3n y usos \u00a0permitidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Zonificaci\u00f3n. Las \u00e1reas protegidas del Sinap deber\u00e1n zonificarse \u00a0con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de \u00a0conservaci\u00f3n. Las zonas y sus consecuentes subzonas depender\u00e1n de la \u00a0destinaci\u00f3n que se prevea para el \u00e1rea seg\u00fan la categor\u00eda de manejo definida, \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podr\u00e1n ser las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de \u00a0preservaci\u00f3n. Es un espacio donde el manejo est\u00e1 dirigido ante todo a evitar su \u00a0alteraci\u00f3n, degradaci\u00f3n o transformaci\u00f3n por la actividad humana. Un \u00e1rea \u00a0protegida puede contener una o varias zonas de preservaci\u00f3n, las cuales se \u00a0mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservaci\u00f3n. \u00a0Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condici\u00f3n suficiente para \u00a0el logro de los objetivos de conservaci\u00f3n, esta zona debe catalogarse como de \u00a0restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de \u00a0restauraci\u00f3n. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un \u00a0estado anterior, de la composici\u00f3n, estructura y funci\u00f3n de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica. En las zonas de restauraci\u00f3n se pueden llevar a cabo procesos \u00a0inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de \u00a0conservaci\u00f3n del \u00e1rea protegida. Un \u00e1rea protegida puede tener una o m\u00e1s zonas \u00a0de restauraci\u00f3n, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de \u00a0conservaci\u00f3n deseado y conforme los objetivos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea, caso en \u00a0el cual se denominar\u00e1 de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva \u00a0situaci\u00f3n. Ser\u00e1 el administrador del \u00e1rea protegida quien definir\u00e1 y pondr\u00e1 en \u00a0marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de uso \u00a0sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y \u00a0extractivas compatibles con el objetivo de conservaci\u00f3n del \u00e1rea protegida. \u00a0Contiene las siguientes subzonas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. \u00a0Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la \u00a0biodiversidad contribuyendo a su preservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subzona para el desarrollo: Son espacios \u00a0donde se permiten actividades controladas, agr\u00edcolas, ganaderas, mineras, \u00a0forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la \u00a0densidad de ocupaci\u00f3n y la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo, \u00a0bajo un esquema compatible con los objetivos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona general de uso \u00a0p\u00fablico. Son \u00a0aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar \u00a0objetivos particulares de gesti\u00f3n a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n, el \u00a0ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigaci\u00f3n. \u00a0Contiene las siguientes subzonas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subzona para la recreaci\u00f3n. Es aquella \u00a0porci\u00f3n, en la que se permite el acceso a los visitantes a trav\u00e9s del \u00a0desarrollo de una infraestructura m\u00ednima tal como senderos o miradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subzona de alta densidad de uso. Es aquella \u00a0porci\u00f3n, en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura \u00a0m\u00ednima para el acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de \u00a0interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Definici\u00f3n de los usos y actividades permitidas. De acuerdo a la \u00a0destinaci\u00f3n prevista para cada categor\u00eda de manejo, los usos y las consecuentes \u00a0actividades permitidas, deben regularse para cada \u00e1rea protegida en el Plan de \u00a0Manejo y ce\u00f1irse a las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usos de preservaci\u00f3n: Comprenden todas \u00a0aquellas actividades de protecci\u00f3n, regulaci\u00f3n, ordenamiento y control y \u00a0vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composici\u00f3n, \u00a0estructura y funci\u00f3n de la biodiversidad, evitando al m\u00e1ximo la intervenci\u00f3n \u00a0humana y sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Usos de restauraci\u00f3n: Comprenden todas las \u00a0actividades de recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas; manejo, \u00a0repoblaci\u00f3n, reintroducci\u00f3n o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo \u00a0de h\u00e1bitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, monitoreo o educaci\u00f3n ambiental que aumentan la \u00a0informaci\u00f3n, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y \u00a0conciencia frente a temas ambientales y la comprensi\u00f3n de los valores y \u00a0funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De uso sostenible: Comprenden todas las \u00a0actividades de producci\u00f3n, extracci\u00f3n, construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o mantenimiento \u00a0de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la \u00a0biodiversidad, as\u00ed como las actividades agr\u00edcolas, ganaderas, mineras, \u00a0forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no \u00a0nucleadas con restricciones en la densidad de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n siempre y \u00a0cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Usos de disfrute: Comprenden todas las \u00a0actividades de recreaci\u00f3n y ecoturismo, incluyendo la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n \u00a0o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no \u00a0alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usos y actividades \u00a0permitidas en las distintas \u00e1reas protegidas que integran el SINAP se podr\u00e1n \u00a0realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composici\u00f3n y funci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad caracter\u00edsticos de cada categor\u00eda y no contradigan sus objetivos \u00a0de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las distintas \u00e1reas \u00a0protegidas que integran el Sinap se proh\u00edben todos los usos y actividades que \u00a0no est\u00e9n contemplados como permitidos para la respectiva categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales. En \u00a0las distintas \u00e1reas protegidas se pueden realizar las actividades permitidas en \u00a0ellas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos anteriores, de conformidad con los \u00a0modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables regulados \u00a0en el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, sus reglamentos y con las disposiciones del presente decreto, o \u00a0las normas que los sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la autoridad ambiental \u00a0competente otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para estos \u00a0efectos, y liquidar, cobrar y recaudar los derechos, tasas, contribuciones, \u00a0tarifas y multas derivados del uso de los recursos naturales renovables de las \u00a0\u00e1reas, y de los dem\u00e1s bienes y servicios ambientales ofrecidos por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Desarrollo de actividades permitidas. La definici\u00f3n de la \u00a0zonificaci\u00f3n de cada una de las \u00e1reas que se realice a trav\u00e9s del plan de \u00a0manejo respectivo, no conlleva en ning\u00fan caso, el derecho a adelantar \u00a0directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles \u00a0propietarios privados, ocupantes, usuarios o habitantes que se encuentren o \u00a0ubiquen al interior de tales zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el desarrollo de las \u00a0actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del \u00a0permiso, concesi\u00f3n, licencia, o autorizaci\u00f3n a que haya lugar, otorgada por la \u00a0autoridad ambiental competente y acompa\u00f1ado de la definici\u00f3n de los criterios \u00a0t\u00e9cnicos para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de \u00a0\u00e1reas protegidas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Criterios para la designaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas. La \u00a0declaratoria de \u00e1reas protegidas se har\u00e1 con base en estudios t\u00e9cnicos, \u00a0sociales y ambientales, en los cuales se aplicar\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0biof\u00edsicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representatividad: Que el \u00e1rea propuesta \u00a0incluya niveles de la biodiversidad no representados o insuficientemente \u00a0representados en el sistema de \u00e1reas protegidas, de acuerdo a las metas de \u00a0conservaci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Irremplazabilidad: Que considere muestras \u00a0\u00fanicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas, que por causas \u00a0debidas a procesos de transformaci\u00f3n o por su singularidad, no se repiten \u00a0dentro de unidades espaciales de an\u00e1lisis de car\u00e1cter superior como biomas o \u00a0unidades biogeogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Integridad ecol\u00f3gica: Que el \u00e1rea propuesta \u00a0permita mantener la integridad ecol\u00f3gica, garantizando la din\u00e1mica natural de \u00a0cambio de los atributos que caracterizan su biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Grado de amenaza: Que el \u00e1rea propuesta \u00a0proteja poblaciones de especies consideradas en alguna categor\u00eda global o \u00a0nacional de amenaza o que est\u00e1n catalogadas en esta condici\u00f3n a partir de un \u00a0an\u00e1lisis regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0socioecon\u00f3micos y culturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que contribuya al mantenimiento de zonas \u00a0estrat\u00e9gicas de conservaci\u00f3n cultural; como un proceso activo para la \u00a0pervivencia de los grupos \u00e9tnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que incluya zonas hist\u00f3ricas y culturales o \u00a0sitios arqueol\u00f3gicos asociados a objetivos de conservaci\u00f3n de biodiversidad, \u00a0fundamentales para la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que consideren \u00e1reas en las cuales sin \u00a0haber ocupaci\u00f3n permanente, se utilicen los diferentes niveles de la \u00a0biodiversidad de forma responsable, estableci\u00e9ndose parcial o totalmente \u00a0sistemas de producci\u00f3n sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que incluya zonas que presten beneficios \u00a0ambientales fundamentales para el bienestar de las comunidades humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que la propiedad y tenencia de la tierra no \u00a0se considere un elemento negativo frente a la posibilidad de alcanzar los objetivos \u00a0de conservaci\u00f3n del \u00e1rea protegida y exista la posibilidad de generar \u00a0soluciones efectivas para no comprometer el dise\u00f1o del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que logre aglutinar el trabajo y esfuerzo \u00a0de actores sociales e institucionales, garantizando as\u00ed la gobernabilidad sobre \u00a0el \u00e1rea protegida y la financiaci\u00f3n de las actividades necesarias para su \u00a0manejo y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El an\u00e1lisis de estos criterios no \u00a0es excluyente y deber\u00e1 atender a las particularidades que se presentan en la \u00a0escala nacional o regional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Concepto previo favorable. El proceso para la declaratoria de un \u00a0\u00e1rea protegida deber\u00e1 sustentarse en estudios de las dimensiones biof\u00edsica, \u00a0socioecon\u00f3mica y cultural. Para el caso de \u00e1reas protegidas de car\u00e1cter \u00a0nacional la declaratoria deber\u00e1 contar con concepto previo de la Academia \u00a0Colombiana de Ciencias Exactas F\u00edsicas y Naturales y para \u00e1reas protegidas de \u00a0car\u00e1cter regional el mencionado concepto deber\u00e1 solicitarse a los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, atendiendo a la especialidad de las competencias \u00a0asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de concepto deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de un documento s\u00edntesis, en el que se expongan las razones por las \u00a0cuales se considera pertinente declarar el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento. \u00a0El procedimiento para la declaratoria de \u00e1reas protegidas, tiene por objeto \u00a0se\u00f1alar las actuaciones que deben realizar las autoridades ambientales del \u00a0orden nacional o regional, involucrando los principales elementos de las \u00a0dimensiones biof\u00edsica, socioecon\u00f3mica y cultural, de manera que se logren \u00a0objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n una ruta para la declaratoria de \u00a0\u00e1reas protegidas que en el marco de lo previsto en el presente decreto, \u00a0desarrolle las fases del procedimiento de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas \u00e1reas que con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designadas por los \u00a0municipios, a trav\u00e9s de sus Concejos Municipales, sobre las cuales la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva realice acciones de administraci\u00f3n y \u00a0manejo y que a juicio de dicha autoridad requieran ser declaradas, reservadas y \u00a0alinderadas como \u00e1reas protegidas regionales, podr\u00e1n surtir dicho tr\u00e1mite ante \u00a0el Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n, sin adelantar el procedimiento a que \u00a0hace referencia el presente decreto, ni requerir el concepto previo favorable \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Solicitud \u00a0de informaci\u00f3n a otras entidades. En la fase de declaratoria, en los \u00a0procesos de homologaci\u00f3n y recategorizaci\u00f3n a que haya lugar, as\u00ed como en la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan de manejo, la autoridad que adelanta el proceso deber\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n a las entidades competentes, con el fin de analizar \u00a0aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos \u00e9tnicos, \u00a0existencia de solicitudes, t\u00edtulos mineros o zonas de inter\u00e9s minero \u00a0estrat\u00e9gico, proyectos de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso il\u00edcito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Consulta \u00a0previa. La declaratoria, ampliaci\u00f3n o sustracci\u00f3n de \u00e1reas protegidas, \u00a0as\u00ed como la adopci\u00f3n del plan de manejo respectivo, es una medida \u00a0administrativa susceptible de afectar directamente a los grupos \u00e9tnicos \u00a0reconocidos, por lo cual durante el proceso deber\u00e1n generarse las instancias de \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades. Adicionalmente deber\u00e1 adelantarse, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia y con la participaci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico, el proceso de consulta previa con las comunidades que \u00a0habitan o utilizan regular o permanentemente el \u00e1rea que se pretende declarar \u00a0como \u00e1rea protegida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura, planificaci\u00f3n y \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Sinap \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Regionalizaci\u00f3n \u00a0del Sinap. Para hacer efectivos los principios y objetivos del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas, se establecen los siguientes subsistemas \u00a0regionales que deber\u00e1n funcionar como escenarios de coordinaci\u00f3n y unidades de \u00a0planificaci\u00f3n del Sinap: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Caribe: Comprende el \u00e1rea de los departamentos del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Magdalena, La \u00a0Guajira, C\u00f3rdoba, Cesar, Bol\u00edvar, Atl\u00e1ntico y los municipios de Arboletes, \u00a0Necocl\u00ed, San Juan de Urab\u00e1 y San Pedro de Urab\u00e1 en el departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Pac\u00edfico: Comprende el \u00e1rea del departamento del \u00a0Choc\u00f3, los municipios El Tambo, Guapi, L\u00f3pez de Micay y Timbiqu\u00ed en el \u00a0departamento del Cauca, los municipios de Barbacoas, Cumbitara, El Charco, \u00a0Francisco Pizarro (Salahonda), La Tola, Mag\u00fc\u00ed (Pay\u00e1n), Mosquera, Olaya Herrera \u00a0(Bocas de Satinga), Policarpa, Roberto Pay\u00e1n (San Jos\u00e9), Tumaco y Santa B\u00e1rbara \u00a0(Iscuand\u00e9) en el departamento de Nari\u00f1o, los municipios de Buenaventura, Cali, \u00a0Dagua y Jamund\u00ed en el departamento del Valle del Cauca y el municipio de Turbo \u00a0en el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Orinoco: Comprende el \u00e1rea de los departamentos de \u00a0Arauca, Meta, Vichada y Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica: Comprende el \u00e1rea de los departamentos \u00a0de Guain\u00eda, Guaviare, Putumayo, Vaup\u00e9s, los municipios de Acevedo y Palestina \u00a0en el departamento del Huila y el municipio de Piamonte en departamento del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Andes Nororientales: Comprende el \u00e1rea de los \u00a0departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyac\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Andes Occidentales: Comprende el \u00e1rea de los \u00a0departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Huila, Nari\u00f1o, Quind\u00edo, Risaralda, \u00a0Tolima y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos subsistemas regionales son el \u00e1mbito \u00a0geogr\u00e1fico propio en el cual se analicen los vac\u00edos de conservaci\u00f3n de \u00a0ecosistemas del pa\u00eds o de sus conjuntos caracter\u00edsticos, y en los cuales se \u00a0definen las prioridades de designaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas p\u00fablicas regionales \u00a0que complementan las prioridades definidas en la escala nacional. En el t\u00e9rmino \u00a0de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0el coordinador del Sinap publicar\u00e1, con base en la cartograf\u00eda oficial del IGAC \u00a0el mapa de los Subsistemas Regionales de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La regionalizaci\u00f3n establecida en el \u00a0presente decreto no obsta para que dentro de sus l\u00edmites se conformen sistemas \u00a0de \u00e1reas protegidas generados a partir de procesos sociales de conservaci\u00f3n. \u00a0Estos sistemas definir\u00e1n sus propios l\u00edmites de acuerdo con objetivos \u00a0espec\u00edficos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Estructura \u00a0de coordinaci\u00f3n del Sinap. Con el fin de garantizar el funcionamiento \u00a0arm\u00f3nico, integral y coordinado del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, se \u00a0conformar\u00e1 un Consejo Nacional de \u00c1reas Protegidas, el cual estar\u00e1 integrado \u00a0por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o actuando como \u00a0su delegado el Viceministro de Ambiente, en calidad de Presidente, el Director \u00a0de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales en su calidad de coordinador, el Director de Ecosistemas y un \u00a0representante designado por cada uno de los subsistemas regionales de \u00e1reas \u00a0protegidas se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. Dicho Consejo atender\u00e1 los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendar la adopci\u00f3n de estrategias que permitan \u00a0armonizar la gesti\u00f3n de las \u00e1reas protegidas en los distintos \u00e1mbitos de \u00a0gesti\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s componentes del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Socializar y discutir a su interior las pol\u00edticas, \u00a0normas y procedimientos, relacionados con el Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular las recomendaciones sobre los planes, \u00a0programas y proyectos del Sinap que se presenten a su consideraci\u00f3n, con el fin \u00a0de garantizar la coherencia y coordinaci\u00f3n en su formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar directrices para la coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades ambientales, las entidades territoriales, las autoridades y \u00a0representantes de los grupos \u00e9tnicos, las organizaciones no gubernamentales y \u00a0comunitarias, y los particulares, las estrategias para la conformaci\u00f3n, \u00a0desarrollo, funcionamiento y consolidaci\u00f3n de este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar los avances en la consolidaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas y plantear las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar esquemas de seguimiento al Sinap para \u00a0verificar el cumplimiento de objetivos y metas de conservaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera adicional al representante designado \u00a0del Subsistema Regional, los Subsistemas de \u00c1reas Protegidas del Macizo \u00a0Colombiano y el Eje Cafetero, tendr\u00e1n asiento en el Consejo Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas a trav\u00e9s de un representante designado por cada uno. El Consejo en \u00a0pleno podr\u00e1 autorizar la vinculaci\u00f3n de nuevos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Plan \u00a0de acci\u00f3n del Sinap. El plan de acci\u00f3n es el instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n estrat\u00e9gico del Sinap, que contendr\u00e1 los lineamientos de gesti\u00f3n \u00a0para la consolidaci\u00f3n de un sistema completo, ecol\u00f3gicamente representativo y \u00a0eficazmente gestionado y detallar\u00e1 las metas, indicadores, responsables y el \u00a0presupuesto requerido. El Plan de Acci\u00f3n del Sinap tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0compromisos derivados del Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica aprobado mediante Ley 165 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el Plan de Acci\u00f3n del \u00a0Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Planes \u00a0de acci\u00f3n regionales. Cada subsistema regional deber\u00e1 contar con un Plan \u00a0de Acci\u00f3n que es el instrumento que orienta la gesti\u00f3n en el mediano plazo y \u00a0que desarrolla y complementa las acciones del plan de acci\u00f3n del Sinap. Los \u00a0planes de acci\u00f3n regionales deber\u00e1n ser arm\u00f3nicos y coherentes con los otros \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n definidos por la ley. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Plan \u00a0de manejo de las \u00e1reas protegidas. Cada una de las \u00e1reas protegidas que \u00a0integran el Sinap contar\u00e1 con un plan de manejo que ser\u00e1 el principal \u00a0instrumento de planificaci\u00f3n que orienta su gesti\u00f3n de conservaci\u00f3n para un periodo \u00a0de cinco (5) a\u00f1os de manera que se evidencien resultados frente al logro de los \u00a0objetivos de conservaci\u00f3n que motivaron su designaci\u00f3n y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo del Sinap. Este plan deber\u00e1 formularse dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0declaratoria o en el caso de las \u00e1reas existentes que se integren al Sinap \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente al registro y tener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente diagn\u00f3stico: Ilustra la informaci\u00f3n b\u00e1sica del \u00a0\u00e1rea, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de \u00a0conservaci\u00f3n, precisando la condici\u00f3n actual del \u00e1rea y su problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente de ordenamiento: Contempla la informaci\u00f3n que \u00a0regula el manejo del \u00e1rea, aqu\u00ed se define la zonificaci\u00f3n y las reglas para el \u00a0uso de los recursos y el desarrollo de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente estrat\u00e9gico: Formula las estrategias, \u00a0procedimientos y actividades m\u00e1s adecuadas con las que se busca lograr los \u00a0objetivos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Manejo deber\u00e1 ser construido \u00a0garantizando la participaci\u00f3n de los actores que resulten involucrados en la \u00a0regulaci\u00f3n del manejo del \u00e1rea protegida. En el caso de las \u00e1reas protegidas \u00a0p\u00fablicas, el plan de manejo se adoptar\u00e1 por la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n del \u00e1rea protegida mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de las Reservas Forestales \u00a0Protectoras Nacionales, el Plan de Manejo ser\u00e1 adoptado por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0compensaciones ambientales deber\u00e1 incorporar acciones de conservaci\u00f3n y manejo \u00a0de \u00e1reas protegidas integrantes del Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sistema \u00a0de informaci\u00f3n en \u00e1reas protegidas. El Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas deber\u00e1 contar con un Sistema de Informaci\u00f3n, adscrito al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1974 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2372 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.757, julio 1 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto ley 216 de \u00a02003, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}