{"id":42824,"date":"2023-07-29T16:50:17","date_gmt":"2023-07-29T16:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2374-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:17","slug":"decreto-2374-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2374-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2374 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2374 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.757, julio 1 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y \u00a0Redes Criminales, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 4 y 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de las Leyes 888 y 906 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cLa administraci\u00f3n de \u00a0justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones \u00a0ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en \u00a0ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n \u00a0con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 \u00a0desconcentrado y aut\u00f3nomo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2006-2010, Ley 1151 \u00a0de 24 de julio de 2007, art\u00edculo 6\u00b0 dentro del eje 2, \u201cPol\u00edtica de Defensa y Seguridad \u00a0Democr\u00e1tica\u201d numeral 2.1 \u201cHacia \u00a0la consolidaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Seguridad Democr\u00e1tica\u201d establece: \u201cLas acciones tendientes a consolidar la \u00a0pol\u00edtica de defensa y seguridad democr\u00e1tica se dirigir\u00e1n a garantizar el \u00a0control del territorio y la defensa de la soberan\u00eda nacional, a combatir el \u00a0problema de las drogas y el crimen organizado y a promover una pol\u00edtica de \u00a0seguridad y convivencia ciudadana desde lo local&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes 270 de 1996 y 1285 de 2009 se\u00f1alan \u00a0principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia, entre los \u00a0cuales se destaca que la Administraci\u00f3n de Justicia debe ser pronta, cumplida y \u00a0eficaz en la soluci\u00f3n de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal determin\u00f3 las entidades que integran el Sistema Penal \u00a0Acusatorio, asign\u00e1ndoles funciones particulares en los tr\u00e1mites propios del \u00a0proceso, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las partes \u00a0involucradas y de cumplir los objetivos asignados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fuerza \u00a0P\u00fablica ha identificado varias bandas criminales entre las cuales se incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Rastrojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Paisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Urab\u00e1 (o \u00a0Urabe\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ej\u00e9rcito \u00a0Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano &#8211; ERPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Renacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Machos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas \u00a0organizaciones est\u00e1n compuestas por varias personas, se identificaron desde el \u00a0a\u00f1o 2006 y han permanecido en el tiempo hasta la fecha. Se caracterizan por ser \u00a0organizaciones de car\u00e1cter multidelictivo, independientes unas de otras, \u00a0carentes de cualquier tipo de ideolog\u00eda, despleg\u00e1ndose hacia zonas donde \u00a0convergen las fases de la cadena del narcotr\u00e1fico, llegando incluso a \u00a0consolidar alianzas con grupos terroristas (FARC y ELN) y con organizaciones \u00a0delincuenciales con prop\u00f3sitos criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bandas \u00a0Criminales contextualizan dos modalidades criminales dentro de su \u00a0comportamiento armado y delictivo. Por un lado, los componentes estructurales: \u00a0est\u00e1n ubicados particularmente en zonas rurales, poseen armas de guerra y \u00a0evidencian una jerarqu\u00eda buscando capacidad para custodiar, explotar y disputar \u00a0zonas estrat\u00e9gicas del narcotr\u00e1fico y otras modalidades delictivas. Por otro \u00a0lado, las redes criminales: las cuales, si bien no hacen parte del componente \u00a0estructural, s\u00ed se identifican como miembros de la BACRIM a la que sirven, as\u00ed \u00a0simult\u00e1neamente pertenezcan a otros grupos delincuenciales, como los \u00a0denominados \u201ccombos\u201d y \u201coficinas de cobro\u201d. Por lo general portan armas cortas, \u00a0no tienen subordinaci\u00f3n y han sido absorbidas o financiadas directamente por la \u00a0organizaci\u00f3n mediante una especie de contrataci\u00f3n informal para tareas \u00a0especificas, con el fin de incidir en la comisi\u00f3n de delitos indeterminados, en \u00a0particular aquellos que seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, son \u00a0competencia de los jueces especializados, complementando as\u00ed la actividad \u00a0criminal a trav\u00e9s de rutas y contactos nacionales e internacionales para el \u00a0tr\u00e1fico y microtr\u00e1fico de drogas, armas, municiones y explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades \u00a0deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado como son \u00a0garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n y la Ley, asegurando la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de \u00a0un orden justo, para lo cual resulta prioritario contar con un trabajo \u00a0coordinado interinstitucionalmente contra las Bandas Criminales que permita la \u00a0oportuna toma de decisiones por parte de las autoridades correspondientes, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el uso ilegal y \u00a0extendido de armas, municiones y explosivos, por parte de estas Bandas, viene \u00a0siendo dif\u00edcil de controlar, por cuanto si bien es cierto, mediante el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 1142 de 2007, se \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 365 de la Ley 599 de 2000, \u00a0aumentando las penas para el delito de porte ilegal de armas de fuego pasando \u00a0de 1 a 4 a\u00f1os la pena m\u00ednima y de 4 a 8 la m\u00e1xima, ello no resulta suficiente, \u00a0toda vez que en un alto porcentaje de los casos no hay imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad, y en los casos de condena se conceden \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, con lo cual el delincuente permanece en libertad continuando con su \u00a0actuar delictivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante \u00a0nuestro marco jur\u00eddico incluye elementos para la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0aseguramiento privativas de la libertad y de las condenas intramurales, en la \u00a0pr\u00e1ctica se han observado dificultades que impiden la aplicaci\u00f3n de estos \u00a0institutos, con graves efectos en la seguridad y la convivencia ciudadanas, lo \u00a0cual amerita la definici\u00f3n de acciones en procura de su resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas Bandas y \u00a0Redes criminales, desarrollan sus actividades delictivas tanto en zonas rurales \u00a0como urbanas, en las cuales se presentan condiciones de vulnerabilidad para la \u00a0Polic\u00eda Judicial, los Fiscales, los Jueces, el Ministerio P\u00fablico y los \u00a0Defensores P\u00fablicos, de la respectiva sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las zonas \u00a0rurales resulta dif\u00edcil la disponibilidad y acceso de la Polic\u00eda Judicial, los \u00a0Fiscales, los Jueces, el Ministerio P\u00fablico y los Defensores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las \u00a0anteriores razones es indispensable contar con esquemas m\u00f3viles \u00a0interinstitucionales, con competencia funcional y territorial en todo la \u00a0Rep\u00fablica, que garanticen la coordinaci\u00f3n de acciones para la seguridad y la \u00a0accesibilidad, que permitan una pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas Bandas y \u00a0Redes criminales, realizan maniobras dilatorias para lograr el vencimiento \u00a0indebido de t\u00e9rminos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de \u00a0la custodia y vigilancia adecuada de los miembros de Bandas y Redes Criminales \u00a0es necesario poner en funcionamiento de manera urgente los nuevos \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional -ERON-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, recomend\u00f3 las decisiones que se \u00a0adoptan en el presente decreto y acord\u00f3 participar en esta Comisi\u00f3n y designar \u00a0los funcionarios que hagan parte de los esquemas m\u00f3viles de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, por el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o prorrogable previo concepto favorable del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada dos \u00a0meses la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe sobre el avance de sus actividades al \u00a0Consejo de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, respetando las \u00a0funciones constitucionales y legales de cada una de las entidades del Estado \u00a0que la componen, tendr\u00e1 por objeto articular esfuerzos, que permitan la captura \u00a0y judicializaci\u00f3n de personas que conformen o hagan parte de las Bandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales estar\u00e1 integrada por \u00a0los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia o como su delegado el Viceministro de Justicia y del \u00a0Derecho, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad -DAS- o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Defensor del \u00a0Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente de \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales podr\u00e1 invitar \u00a0a sus sesiones a las personas que considere necesarios para el mejor desarrollo \u00a0de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, \u00a0orientar y articular esfuerzos entre las entidades comprometidas con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, para que a \u00a0trav\u00e9s de un trabajo conjunto dentro del \u00e1mbito de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, se procure la captura y judicializaci\u00f3n de personas \u00a0que conformen o hagan parte de bandas y redes criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0acciones para que el conocimiento y la judicializaci\u00f3n de aquellos delitos \u00a0cometidos por personas que hagan parte de bandas y redes criminales, sean \u00a0conocidos y tramitados de manera inmediata, para que se logre una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia preservando el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear mecanismos \u00a0que permitan el \u00e1gil y oportuno intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0eficiencia operativa y t\u00e9cnica, entre las entidades que hacen parte de esta \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer el \u00a0dise\u00f1o o mejora de protocolos que permitan la optimizaci\u00f3n de los procesos en \u00a0la aplicaci\u00f3n del sistema penal acusatorio, en el \u00e1mbito de cumplimiento del \u00a0objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear, previo \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n del Comit\u00e9 previsto en el art\u00edculo sexto del presente \u00a0decreto, Comit\u00e9s T\u00e9cnico Operativos de car\u00e1cter territorial, zonal o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear un \u00a0protocolo para que en los casos en que ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes est\u00e9n \u00a0vinculados a las BACRIM, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informe de inmediato \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Compromisos Institucionales. Cada una \u00a0de las entidades representadas en la Comisi\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias legales y constitucionales, asume los siguientes compromisos para \u00a0el cumplimiento del objeto previsto en el art\u00edculo segundo del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EI Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia y Derecho como su \u00a0delegado, adelantar\u00e1 las diligencias al interior de la Rama Ejecutiva, \u00a0liderando todos los procesos de coordinaci\u00f3n y el apoyo institucional necesario \u00a0para el \u00e9xito de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Designar Fiscales y miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, con destinaci\u00f3n especial al objeto del presente decreto; llevar \u00a0a cabo las diligencias necesarias, a fin de velar por el respeto y cumplimiento \u00a0de las garant\u00edas procesales; adelantar los actos urgentes y asegurar los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, para as\u00ed garantizar la \u00a0cadena de custodia y evitar que se declare la ilegalidad de los procedimientos \u00a0efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Designar Procuradores Judiciales Penales, con destinaci\u00f3n \u00a0especial al cumplimiento del objeto del presente decreto; cumplir su papel de \u00a0garante de los derechos humanos y fundamentales y las dem\u00e1s funciones que le \u00a0asigna el art\u00edculo 111 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. Crear jueces de control de garant\u00edas con competencia \u00a0nacional o regional, con destinaci\u00f3n especial al cumplimiento del objeto del \u00a0presente decreto; velar y dar el apoyo necesario para que los jueces designados \u00a0puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 906 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. Destinar los Defensores P\u00fablicos necesarios para el cumplimiento \u00a0del objeto del presente decreto; propender porque en todos los casos en que el \u00a0sindicado no cuente con defensor de confianza, pueda acceder a un defensor \u00a0p\u00fablico, quien deber\u00e1 cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 125 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Polic\u00eda \u00a0Nacional. Designar funcionarios de Polic\u00eda Judicial con destinaci\u00f3n especial al \u00a0cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes adelantar\u00e1n todas las \u00a0diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, cuyas \u00a0investigaciones estar\u00e1n encaminadas a lograr la captura y judicializaci\u00f3n de \u00a0personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de \u00a0las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad -DAS-. Designar funcionarios de Polic\u00eda Judicial con \u00a0destinaci\u00f3n especial al cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes \u00a0adelantar\u00e1n todas las diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en \u00a0la Ley 906 de 2004, cuyas \u00a0investigaciones estar\u00e1n encaminadas a lograr la captura y judicializaci\u00f3n de \u00a0personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de \u00a0las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Operativo. La Comisi\u00f3n \u00a0contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Operativo conformado por delegados de las \u00a0entidades que la integran, quienes facilitar\u00e1n el ejercicio de las funciones asignadas \u00a0a la Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, el cual \u00a0se reunir\u00e1 quincenalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Operativo adoptar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s del Grupo de Bandas Criminales, \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los \u00a0documentos e informes que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0custodiar las actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a la \u00a0Comisi\u00f3n, por requerimiento de su Presidente o uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por la Comisi\u00f3n y que sean afines con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente, por derecho propio, una vez al mes, por convocatoria del \u00a0Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros y de manera extraordinaria \u00a0cuando las circunstancias lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De las \u00a0reuniones se levantar\u00e1n actas que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Con el \u00a0prop\u00f3sito de fortalecer la investigaci\u00f3n criminal, el Centro Integrado de \u00a0Inteligencia contra las Bandas Criminales -CI2 BACRIM-, el cual se encuentra \u00a0conformado interinstitucionalmente por la Polic\u00eda Nacional, las Fuerzas \u00a0Militares, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad -DAS-, la Unidad de Inteligencia y An\u00e1lisis Financiero -UIAF-, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, tendr\u00e1 que suministrar a trav\u00e9s de la \u00a0Polic\u00eda Judicial la informaci\u00f3n necesaria para que el Fiscal pueda hacer el \u00a0an\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n criminal y de la probabilidad de pertenencia del \u00a0implicado a Bandas o Redes Criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares dispondr\u00e1 un mecanismo interno, para \u00a0que a solicitud de la Polic\u00eda Nacional, se autorice el uso de la fuerza militar \u00a0contra las bandas criminales cuando su nivel de hostilidad y organizaci\u00f3n as\u00ed \u00a0lo amerite. En todo caso, los Comandantes Militares y de Polic\u00eda en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n coordinar el tipo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La \u00a0log\u00edstica necesaria para garantizar la movilidad y seguridad de las personas \u00a0designadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Polic\u00eda Judicial, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1 aportada por la Fuerza P\u00fablica, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de equipos y medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0Gobierno Nacional en coordinaci\u00f3n con el Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, har\u00e1 los ajustes presupuestales \u00a0necesarios para el cumplimiento del objeto del presente decreto, dentro de las \u00a0vigencias 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 1\u00b0 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2374 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.757, julio 1 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y \u00a0Redes Criminales, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}