{"id":42826,"date":"2023-07-29T16:50:17","date_gmt":"2023-07-29T16:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2376-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:17","slug":"decreto-2376-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2376-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2376 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2376 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.757, julio 1 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se regula la relaci\u00f3n docencia-servicio para los programas de formaci\u00f3n de \u00a0talento humano del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 55 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 18 del art\u00edculo 2\u00b0 y el art\u00edculo 15 del Decreto 205 de 2003, \u00a0y en desarrollo de las Leyes 30 de 1992, 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007 y 1188 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto regular los aspectos atinentes a la relaci\u00f3n docencia-servicio en \u00a0programas acad\u00e9micos del \u00e1rea de la salud, sin importar el grado de participaci\u00f3n \u00a0o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan \u00a0sobre los escenarios de pr\u00e1ctica o la naturaleza jur\u00eddica de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n docencia-servicio referida a los \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, est\u00e1 sujeta en \u00a0lo pertinente a lo dispuesto en este decreto y a la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se \u00a0utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio: V\u00ednculo funcional que se establece entre instituciones educativas \u00a0y otras organizaciones, con el prop\u00f3sito de formar talento humano en salud o \u00a0entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica en salud. Este v\u00ednculo se funda en un proceso de \u00a0planificaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa e investigativa de largo plazo, \u00a0concertado entre las partes de la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica formativa \u00a0en salud: Estrategia \u00a0pedag\u00f3gica planificada y organizada desde una instituci\u00f3n educativa que busca \u00a0integrar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, con el \u00a0prop\u00f3sito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos \u00a0conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formaci\u00f3n en \u00a0salud, en un marco que promueve la calidad de la atenci\u00f3n y el ejercicio \u00a0profesional aut\u00f3nomo, responsable y \u00e9tico de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenarios de \u00a0pr\u00e1ctica del \u00e1rea de la salud: Son espacios en los cuales se desarrollan las pr\u00e1cticas \u00a0formativas del \u00e1rea de la salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Espacios institucionales, que intervienen \u00a0en la atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Espacios comunitarios, que intervienen en \u00a0la atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto los espacios \u00a0comunitarios que se considerar\u00e1n como escenarios de pr\u00e1ctica de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio ser\u00e1n aquellos que correspondan a una planificaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertada entre las \u00a0partes intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros espacios diferentes a los del sector \u00a0salud, en los cuales se consideren pertinentes las pr\u00e1cticas formativas en \u00a0programas del \u00e1rea de la salud, en los t\u00e9rminos del numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupos de los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica: Es el n\u00famero de estudiantes que pueden desarrollar sus pr\u00e1cticas \u00a0formativas de manera simult\u00e1nea en un escenario de pr\u00e1ctica, asegurando la \u00a0calidad en los procesos de formaci\u00f3n de los estudiantes y en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios propios del escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio \u00a0docencia-servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones \u00a0participantes en la relaci\u00f3n docencia-servicio, frente a las condiciones, \u00a0compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un \u00a0documento. Cuando el escenario de pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n educativa tienen \u00a0integraci\u00f3n de propiedad, deber\u00e1 existir un documento donde se definan los \u00a0lineamientos de la relaci\u00f3n docencia-servicio, el cual reemplazar\u00e1 el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0mejoramiento: Es el conjunto de actividades e intervenciones planificadas y \u00a0articuladas, dirigidas a corregir o subsanar las debilidades y deficiencias de \u00a0la relaci\u00f3n docencia-servicio, conforme a las directrices que para el efecto \u00a0defina la Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios de la relaci\u00f3n docencia-servicio. La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio se regir\u00e1 por los principios estipulados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en las normas de educaci\u00f3n y salud vigentes y por los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preeminencia \u00a0del inter\u00e9s social: La formaci\u00f3n del talento humano en salud que se da \u00a0en el marco de la relaci\u00f3n docencia-servicio, tiene un fin social que debe \u00a0primar sobre otras consideraciones y servir de l\u00edmite y orientaci\u00f3n para el \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorregulaci\u00f3n: \u00a0Las instituciones que participen en la relaci\u00f3n docencia-servicio deben \u00a0prever procesos, controles y mecanismos id\u00f3neos para asegurar el cumplimiento \u00a0de los objetivos, principios y normas previstas en el presente decreto, en los \u00a0convenios docencia-servicio y en las dem\u00e1s normas que regulan las actividades \u00a0de las instituciones educativas y las instituciones donde se desarrollen las \u00a0pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respeto \u00a0a los derechos de los usuarios: La relaci\u00f3n docencia-servicio se \u00a0desarrollar\u00e1 asegurando el respeto de los derechos de los usuarios de las \u00a0instituciones y servicios involucrados en dicha relaci\u00f3n. En especial, se debe \u00a0asegurar que la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes no se \u00a0afecten negativamente por el desarrollo de las pr\u00e1cticas formativas. Todas las \u00a0actividades asistenciales realizadas por los estudiantes en formaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n bajo estricta supervisi\u00f3n del personal docente y\/o del responsable \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios, de conformidad con el Sistema de Garant\u00eda de \u00a0la Calidad del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Calidad: \u00a0La relaci\u00f3n docencia-servicio se desarrollar\u00e1 asegurando la calidad en \u00a0las actividades que se realizan tanto en el \u00e1mbito acad\u00e9mico como en el de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, siguiendo los principios y normas de los Sistemas de \u00a0Calidad de Salud y Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planificaci\u00f3n: \u00a0La relaci\u00f3n docencia-servicio se construye a trav\u00e9s de planes \u00a0concertados de largo plazo, que integren los objetivos de formaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios, con estrategias, acciones e \u00a0instrumentos que permitan el logro de los mismos, propiciando un monitoreo \u00a0continuo de los avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autonom\u00eda: \u00a0La relaci\u00f3n docencia-servicio se desarrollar\u00e1 en el marco de la \u00a0autonom\u00eda de las instituciones participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios regir\u00e1n las relaciones entre \u00a0las partes involucradas en la relaci\u00f3n docencia-servicio y, cuando sea del \u00a0caso, guiar\u00e1n la interpretaci\u00f3n de las normas establecidas en el presente decreto \u00a0y la reglamentaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivos de la relaci\u00f3n docencia-servicio. La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio buscar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar alianzas y planes de largo plazo \u00a0entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de \u00a0servicios de salud, instituciones de servicios, de investigaci\u00f3n o espacios \u00a0comunitarios que intervienen en la atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de pr\u00e1ctica fundados en \u00a0objetivos, principios y estrategias pedag\u00f3gicas compartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar la formaci\u00f3n de talento humano en \u00a0salud competente, con alto sentido \u00e9tico, de responsabilidad y compromiso \u00a0social con la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar espacios adecuados para la \u00a0docencia, la extensi\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de conocimiento y el \u00a0desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas. Corresponde a los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir las pol\u00edticas que orienten el desarrollo de la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio. El Consejo Nacional de Talento Humano en Salud \u00a0brindar\u00e1 la asesor\u00eda al Gobierno Nacional en esta materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.5 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Concepto previo de la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio. Los programas de educaci\u00f3n superior del \u00e1rea \u00a0de la salud requieren, para su aprobaci\u00f3n, concepto previo favorable respecto \u00a0de la relaci\u00f3n docencia-servicio emitido por la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud. Este concepto involucra la evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de los escenarios donde se desarrollar\u00e1n las pr\u00e1cticas formativas, \u00a0los convenios marco de dicha relaci\u00f3n y los planes de formaci\u00f3n acordados entre \u00a0las instituciones que conforman la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el Talento Humano en Salud ser\u00e1 la competente para disponer sobre la vigencia \u00a0del concepto de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los conceptos emitidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud sobre la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se entender\u00e1n \u00a0vigentes hasta tanto se realice una nueva visita de verificaci\u00f3n seg\u00fan lo \u00a0establezca dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las solicitudes de registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008, que \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren radicadas en el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se tramitar\u00e1n conforme a las normas y \u00a0procedimientos vigentes a la fecha de su presentaci\u00f3n, en lo atinente a la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio entre instituciones acreditadas. Los programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que cuenten con acreditaci\u00f3n en calidad o que \u00a0pertenezcan a instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas, en t\u00e9rminos de \u00a0la relaci\u00f3n docencia-servicio, estar\u00e1n sujetos al concepto y evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, bajo las condiciones definidas para el efecto en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normatividad aplicable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Participantes en la relaci\u00f3n docencia-servicio. Pueden \u00a0participar en la relaci\u00f3n docencia-servicio para la formaci\u00f3n en programas de \u00a0educaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las instituciones de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Instituciones de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Instituciones \u00a0aseguradoras de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Instituciones de servicios o investigaci\u00f3n \u00a0relacionadas con las \u00e1reas de formaci\u00f3n en salud en las cuales se consideren \u00a0pertinentes las pr\u00e1cticas formativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Instituciones u \u00a0organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n de talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia-servicio. Los \u00a0convenios que formalizan la relaci\u00f3n docencia-servicio deber\u00e1n suscribirse por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a diez (10) a\u00f1os. En todo caso, deber\u00e1n prever \u00a0mecanismos para garantizar la culminaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas de los \u00a0estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, ante una eventual terminaci\u00f3n de los mismos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.9 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convenios docencia-servicio. La relaci\u00f3n docencia-servicio tiene \u00a0car\u00e1cter institucional y no podr\u00e1 darse sin que medie la formalizaci\u00f3n de un \u00a0convenio marco que se ajuste a lo establecido en el presente decreto. Dicho \u00a0convenio deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes \u00edtems: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigencia del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deberes y responsabilidades de forma clara y precisa de \u00a0las partes en las \u00e1reas acad\u00e9mica, cient\u00edfica, de servicios, financiera y \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Instancias, mecanismos y procesos de coordinaci\u00f3n, \u00a0control y soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garant\u00edas para usuarios, estudiantes y docentes y \u00a0responsabilidades de las partes intervinientes frente \u00a0a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Causales de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Constituci\u00f3n de p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mecanismos de supervisi\u00f3n, as\u00ed como los criterios y \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de las obligaciones adquiridas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las formas de compensaci\u00f3n o contraprestaci\u00f3n que se \u00a0deriven de la relaci\u00f3n docencia-servicio, en caso de pactarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El convenio marco deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de un anexo \u00a0t\u00e9cnico por programa acad\u00e9mico que deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo, el plan de \u00a0formaci\u00f3n acordado entre las instituciones que conforman la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, el n\u00famero de estudiantes y docentes por programa, los planes \u00a0de delegaci\u00f3n, horarios, turnos y rotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones docentes y asistenciales del personal \u00a0vinculado a las instituciones que participan en la relaci\u00f3n docencia-servicio, \u00a0deber\u00e1n quedar establecidas en sus respectivos contratos de vinculaci\u00f3n. El \u00a0convenio establecer\u00e1 las condiciones bajo las cuales el personal del escenario \u00a0de pr\u00e1ctica puede realizar actividades de docencia y aquellas en las cuales los \u00a0docentes de la instituci\u00f3n educativa pueden prestar servicios asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el escenario de pr\u00e1ctica y la \u00a0instituci\u00f3n educativa tienen integraci\u00f3n de propiedad, el documento donde se \u00a0definan los lineamientos de la relaci\u00f3n docencia-servicio, deber\u00e1 contemplar \u00a0los \u00edtems establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los convenios docencia-servicio deber\u00e1n \u00a0articularse con las normas y reglamentos internos y acad\u00e9micos del escenario de \u00a0pr\u00e1ctica y de las instituciones educativas participantes, estableciendo las \u00a0condiciones y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de los mismos en los casos \u00a0relacionados con la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Las actividades realizadas por los estudiantes de programas acad\u00e9micos de pregrado que requieran ser registradas en la historia \u00a0cl\u00ednica del paciente u otros registros, deber\u00e1n ser consignadas por el \u00a0profesional responsable y respaldadas con su firma, nombre y registro \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los convenios docencia-servicio o pr\u00f3rrogas \u00a0de los mismos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se regir\u00e1n en su totalidad por lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9s \u00a0docencia-servicio. Por cada convenio docencia-servicio se deber\u00e1 \u00a0conformar un comit\u00e9 entre el escenario de pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n educativa, \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El director, gerente o el jefe del \u00e1rea de educaci\u00f3n de \u00a0la instituci\u00f3n que sirve de escenario de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de los estudiantes que est\u00e9n rotando \u00a0en el escenario de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El comit\u00e9 docencia-servicio tambi\u00e9n se deber\u00e1 \u00a0constituir cuando exista integraci\u00f3n de propiedad entre el escenario de \u00a0pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de los comit\u00e9s docencia-servicio. Los comit\u00e9s tendr\u00e1n funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades de docencia-servicio \u00a0que se realicen en los escenarios de pr\u00e1ctica respectivos, las cuales se \u00a0consignar\u00e1n en el convenio respectivo. Como m\u00ednimo se establecen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar y evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento del \u00a0presente decreto as\u00ed como de los convenios que rigen la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de \u00a0largo plazo concertados entre las instituciones que hacen parte de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar y evaluar peri\u00f3dicamente que el desarrollo de \u00a0la relaci\u00f3n docencia-servicio no genere detrimento de la calidad de la atenci\u00f3n \u00a0a los usuarios del escenario de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la responsabilidad \u00e9tica, legal y el \u00a0compromiso humanitario en el desarrollo de la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar y resolver en primera instancia, las \u00a0dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en desarrollo de la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio y remitir a las instancias pertinentes los casos que \u00a0as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Registrar las novedades o cambios en cada uno de los \u00a0programas acad\u00e9micos relacionados con la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este Comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse por lo menos una \u00a0vez cada trimestre, las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda y sus actuaciones \u00a0se deben registrar en actas, las cuales deber\u00e1n adjuntarse al convenio marco. \u00a0Los dem\u00e1s aspectos relacionados con su funcionamiento se reglamentar\u00e1n por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Toda la documentaci\u00f3n referente a la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio debe reposar y estar disponible en forma permanente \u00a0en las sedes de cada una de las instituciones participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Planes \u00a0de pr\u00e1cticas formativas. La relaci\u00f3n docencia-servicio debe contar con \u00a0un plan de pr\u00e1cticas formativas acordado entre las partes intervinientes \u00a0en el convenio docencia-servicio, que integre los objetivos educacionales y las \u00a0competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios del escenario de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes de pr\u00e1cticas formativas deben \u00a0incluir un programa de delegaci\u00f3n progresiva de funciones y responsabilidades a \u00a0los estudiantes de acuerdo con los avances te\u00f3rico-pr\u00e1cticos del estudiante en \u00a0cada per\u00edodo acad\u00e9mico, bajo la supervisi\u00f3n del docente y el personal \u00a0asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, \u00a0reglamentado y supervisado por el comit\u00e9 docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiantes y docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. N\u00famero de estudiantes en los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. Cada instituci\u00f3n que act\u00faa como escenario de \u00a0pr\u00e1ctica definir\u00e1 su n\u00famero m\u00e1ximo de cupos, siguiendo los criterios que para \u00a0tal fin establezca la Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento Humano en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.14 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 55 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Garant\u00edas de \u00a0seguridad, protecci\u00f3n y bienestar de los estudiantes. La relaci\u00f3n docencia &#8211; \u00a0servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus pr\u00e1cticas \u00a0formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protecci\u00f3n y bienestar, \u00a0conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecer\u00e1 las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estudiantes que realicen \u00a0pr\u00e1cticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estar\u00e1n cubiertos \u00a0por una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, \u00a0con una cobertura no inferior a 250 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los estudiantes de posgrado ser\u00e1n afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad \u00a0Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su pr\u00e1ctica. Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n y pago de aportes, se tendr\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n \u00a0un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha afiliaci\u00f3n no \u00a0implicar\u00e1 un v\u00ednculo laboral, considerando que se da en el marco de una \u00a0relaci\u00f3n acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los turnos de las pr\u00e1cticas \u00a0formativas de los estudiantes se fijar\u00e1n atendiendo las normas, principios y \u00a0est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud y de bienestar de \u00a0los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos ser\u00e1n de m\u00e1ximo 12 \u00a0horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0mental y no podr\u00e1n superar 66 horas por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los estudiantes de programas \u00a0acad\u00e9micos de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud que requieran de residencia o \u00a0entrenamiento que implique la prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte de \u00a0ellos, tendr\u00e1n derecho a alimentaci\u00f3n, hoteler\u00eda, ropa de trabajo y elementos \u00a0de protecci\u00f3n gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que \u00a0cumplan en el marco de la pr\u00e1ctica formativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los estudiantes de pregrado y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano en programas de formaci\u00f3n laboral, ser\u00e1n afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su pr\u00e1ctica. La afiliaci\u00f3n y \u00a0cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (1 smlmv) y en ning\u00fan caso implicar\u00e1 un \u00a0v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las garant\u00edas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n responsabilidad de las instituciones \u00a0que integran la relaci\u00f3n docencia servicio, quienes financiar\u00e1n la totalidad de \u00a0los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio \u00a0establecer\u00e1n las responsabilidades de las partes en la suscripci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n, pago, tr\u00e1mite y seguimiento de dichas garant\u00edas, as\u00ed como la \u00a0afiliaci\u00f3n a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos \u00a0Laborales, seg\u00fan corresponda de acuerdo con el nivel acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cGarant\u00edas de seguridad, protecci\u00f3n y \u00a0bienestar de los estudiantes. La relaci\u00f3n docencia-servicio debe \u00a0garantizar que los estudiantes desarrollen sus pr\u00e1cticas formativas en \u00a0condiciones adecuadas de seguridad, protecci\u00f3n y bienestar, conforme a las \u00a0normas vigentes, para lo cual ofrecer\u00e1 las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estudiantes que realicen pr\u00e1cticas formativas que \u00a0impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estar\u00e1n cubiertos por \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil extracontractual y \u00a0de riesgos biol\u00f3gicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los estudiantes de posgrado \u00a0ser\u00e1n afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos \u00a0Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la \u00a0afiliaci\u00f3n y pago de aportes, se tendr\u00e1 como ingreso base de cotizaci\u00f3n un \u00a0salario m\u00ednimo legal. En todo caso, dicha afiliaci\u00f3n no implicar\u00e1 un v\u00ednculo \u00a0laboral, considerando que se da en el marco de una relaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los turnos de las pr\u00e1cticas formativas de los \u00a0estudiantes se fijar\u00e1n atendiendo las normas, principios y est\u00e1ndares de \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud y de bienestar de los \u00a0estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos ser\u00e1n de m\u00e1ximo 12 horas, \u00a0con descansos que garanticen al estudiante su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental y no \u00a0podr\u00e1n superar 66 horas por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los estudiantes de programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte de ellos, tendr\u00e1n derecho a \u00a0alimentaci\u00f3n, hoteler\u00eda, ropa de trabajo y elementos de protecci\u00f3n gratuitos, \u00a0de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la \u00a0pr\u00e1ctica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las garant\u00edas establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n responsabilidad de las instituciones que integran la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio, quienes financiar\u00e1n la totalidad de los gastos que \u00a0impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio establecer\u00e1n las \u00a0responsabilidades de las partes en la suscripci\u00f3n, financiaci\u00f3n, pago, tr\u00e1mite \u00a0y seguimiento de dichas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones y t\u00e9rminos de la afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales contemplada en el literal b) \u00a0del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas \u00a0acad\u00e9micas a los estudiantes. Los estudiantes de programas de formaci\u00f3n \u00a0en salud tendr\u00e1n las siguientes garant\u00edas a nivel acad\u00e9mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las rotaciones en los escenarios de pr\u00e1ctica de los \u00a0estudiantes, deber\u00e1n obedecer a un programa de pr\u00e1cticas formativas previamente \u00a0definido por la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en actividades asistenciales necesarias para \u00a0su formaci\u00f3n bajo estricta supervisi\u00f3n del personal docente y\/o asistencial \u00a0previsto en los convenios docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.16 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Garant\u00edas \u00a0a los docentes que participan en la relaci\u00f3n docencia-servicio. Quienes \u00a0participen como docentes en la relaci\u00f3n docencia-servicio, tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener de la instituci\u00f3n educativa el reconocimiento \u00a0acad\u00e9mico respectivo, de acuerdo con sus propios requisitos y reglamentos, \u00a0cuando realicen actividades docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de \u00a0salud y\/o de la instituci\u00f3n educativa el reconocimiento y remuneraci\u00f3n \u00a0correspondientes a las actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el \u00a0marco de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso del personal de las \u00a0instituciones de derecho p\u00fablico, se podr\u00e1 aplicar la concurrencia de horarios \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 269 de 1996, \u00a0entendi\u00e9ndose que el escenario de pr\u00e1ctica hace parte de la instituci\u00f3n a la \u00a0cual est\u00e1 vinculado el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los docentes que participen en la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, seguir\u00e1n las orientaciones de la instituci\u00f3n educativa en \u00a0los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias pedag\u00f3gicas y de \u00a0evaluaci\u00f3n formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los reconocimientos o remuneraciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, se har\u00e1n de acuerdo con lo pactado en el respectivo \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El personal de las instituciones \u00a0participantes en la relaci\u00f3n docencia-servicio se regir\u00e1, en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal, por las disposiciones legales que le son propias a \u00a0la entidad que los vincula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenarios de pr\u00e1ctica y \u00a0hospitales universitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos \u00a0para los escenarios de pr\u00e1ctica. Las instituciones que quieran actuar \u00a0como escenarios de pr\u00e1ctica deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0deber\u00e1n estar habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad en Salud. Las dem\u00e1s instituciones deber\u00e1n cumplir las normas vigentes \u00a0para la actividad que desarrollan, incluyendo las de calidad si las hay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar la autoevaluaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir los criterios b\u00e1sicos de calidad para la \u00a0evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia-servicio definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reportar de manera oportuna la informaci\u00f3n requerida \u00a0por la Comisi\u00f3n Intersectorial del Talento Humano en Salud y las entidades en \u00a0ella representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud. Las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud que se constituyan como escenario de pr\u00e1ctica \u00a0deber\u00e1n contar con la declaraci\u00f3n de los respectivos servicios en el Registro \u00a0Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La autoevaluaci\u00f3n de los escenarios de Pr\u00e1ctica. Para \u00a0que las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de pr\u00e1ctica, \u00a0deber\u00e1n realizar una autoevaluaci\u00f3n que les permita \u00a0determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo \u00a0adecuado de las pr\u00e1cticas formativas en el programa o programas que considere \u00a0pertinentes. As\u00ed mismo, la autoevaluaci\u00f3n le \u00a0permitir\u00e1 a la instituci\u00f3n establecer el n\u00famero de cupos que puede ofrecer por \u00a0programa, de acuerdo con su capacidad operativa, administrativa y \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los criterios a tener en cuenta se deben considerar \u00a0al menos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Existencia de una estructura org\u00e1nica y funcional que \u00a0incluya e integre las pr\u00e1cticas formativas en la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existencia de procesos formales relacionados con el \u00a0desarrollo de las pr\u00e1cticas formativas en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recurso humano id\u00f3neo vinculado formalmente a la \u00a0gesti\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnico-cient\u00edfica adecuada \u00a0para el desarrollo de las pr\u00e1cticas formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actividad operacional que la instituci\u00f3n lleva a cabo, \u00a0relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que \u00a0sustentan la formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica de los estudiantes en cada programa, \u00a0seg\u00fan el nivel de preparaci\u00f3n y de complejidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoevaluaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, es requisito previo para la obtenci\u00f3n del \u00a0concepto de la relaci\u00f3n docencia-servicio establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial del Talento Humano en Salud reglamentar\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de estos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos \u00a0para el reconocimiento de las IPS como hospitales universitarios. Para \u00a0ser reconocidas como Hospitales Universitarios, las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007 ante \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud, para lo cual \u00a0deber\u00e1n presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estatutos y Plan Estrat\u00e9gico donde se defina su \u00a0vocaci\u00f3n docente e investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento formal con la estructura org\u00e1nica y funcional \u00a0de la IPS donde se verifique que las actividades de docencia e investigaci\u00f3n \u00a0forman parte integral de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de acreditaci\u00f3n expedido por la entidad \u00a0competente, conforme al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el ofrecimiento de programas de especialidades \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargicas, documento que establezca los requisitos de vinculaci\u00f3n de \u00a0docentes que garanticen la idoneidad y calidad cient\u00edfica, acad\u00e9mica e \u00a0investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00f3mina o relaci\u00f3n de cargos vinculados formalmente a la \u00a0direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de actividades de docencia e \u00a0investigaci\u00f3n, con el perfil de las personas que los ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Documentos que demuestren que la totalidad de los \u00a0docentes cuentan con formaci\u00f3n de posgrado en \u00a0docencia o experiencia espec\u00edfica de m\u00ednimo tres a\u00f1os en actividades docentes, \u00a0acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, certificada por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Documentos que demuestren que la totalidad de \u00a0investigadores cuentan con experiencia espec\u00edfica en actividades docentes, \u00a0acad\u00e9micas o de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Documento donde se describan las caracter\u00edsticas \u00a0principales de los espacios, infraestructura y dotaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica para el adecuado desarrollo de las actividades de docencia e \u00a0investigaci\u00f3n, como aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, equipos \u00a0de videoconferencia, equipos de telesalud, zonas de \u00a0descanso y bienestar para estudiantes, docentes y residentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Convenios docencia-servicio con instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior legalmente reconocidas, donde se demuestre que la IPS ha sido \u00a0escenario de pr\u00e1ctica de por lo menos cinco programas de salud acreditados, en \u00a0los cinco a\u00f1os previos a presentaci\u00f3n de la solicitud. Para el caso de IPS de \u00a0propiedad de las instituciones de educaci\u00f3n superior, se deben presentar los \u00a0reglamentos y estad\u00edsticas sobre los programas y n\u00famero de estudiantes \u00a0formados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Publicaciones en revistas indexadas durante los \u00faltimos \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Documento que demuestre la existencia de por lo menos \u00a0un grupo de investigaci\u00f3n vinculado al hospital reconocido por Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Publicaciones y otros medios de informaci\u00f3n propios que \u00a0permitan la participaci\u00f3n y difusi\u00f3n de aportes de sus grupos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Procesos documentados y formalmente adoptados por la \u00a0IPS para el desarrollo de las actividades de docencia e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Cumplir con los procesos de evaluaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos requisitos podr\u00e1n ser cumplidos mediante \u00a0la conjunci\u00f3n de recursos y capacidades generadas a partir de las alianzas de \u00a0largo plazo establecidas entre las instituciones prestadoras de servicios y las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial del Talento Humano en Salud \u00a0regular\u00e1 lo relacionado con la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procedimiento \u00a0para el reconocimiento de IPS como hospitales universitarios. Para el \u00a0reconocimiento de una IPS como Hospital Universitario se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0interesada, presentar\u00e1 ante la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano \u00a0en Salud la solicitud con los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Talento Humano en Salud revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n. Si la documentaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 incompleta o no cumple los requerimientos establecidos, se comunicar\u00e1 a la \u00a0IPS dicha situaci\u00f3n y tendr\u00e1 un plazo de dos meses para completar o realizar \u00a0los ajustes correspondientes. Si al t\u00e9rmino de dicho plazo la IPS no env\u00eda los \u00a0documentos faltantes o no satisface los requerimientos exigidos, esta se \u00a0archivar\u00e1, sin perjuicio de que la IPS pueda volver a presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 completa y satisface los \u00a0requerimientos establecidos, se programar\u00e1 una visita de verificaci\u00f3n por parte \u00a0de la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, Conaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El informe de la visita de verificaci\u00f3n se enviar\u00e1 a la \u00a0Sala de Ciencias de la Salud de Conaces, quien \u00a0emitir\u00e1 una recomendaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano \u00a0en Salud. La Comisi\u00f3n se pronunciar\u00e1, mediante Acuerdo, sobre el reconocimiento \u00a0o no de la IPS como Hospital Universitario, decisi\u00f3n contra la cual proceder\u00e1 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Visitas \u00a0de verificaci\u00f3n. Las visitas de verificaci\u00f3n para el reconocimiento de \u00a0Hospitales Universitarios, tendr\u00e1n prioridad en la programaci\u00f3n de visitas de \u00a0la Sala de Ciencias de la Salud de Conaces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.22 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia \u00a0del reconocimiento como \u201cHospital Universitario\u201d. El reconocimiento como \u00a0Hospital Universitario tendr\u00e1 una vigencia de siete (7) a\u00f1os, antes de los \u00a0cuales deber\u00e1 programarse una nueva visita de verificaci\u00f3n por parte de la Sala \u00a0de Salud de Conaces para efectos de su renovaci\u00f3n. No \u00a0obstante, se perder\u00e1 dicho reconocimiento, cuando la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0del Talento Humano en Salud, previa solicitud de explicaciones, demuestre que \u00a0la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud incumpla alguno de los \u00a0requisitos definidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.23 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Transici\u00f3n \u00a0para el reconocimiento de los hospitales universitarios. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que ostenten la calidad de \u00a0\u201cHospital Universitario\u201d dispondr\u00e1n por una sola vez de un plazo de diez (10) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para \u00a0ajustarse a lo aqu\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Prioridad \u00a0en la asignaci\u00f3n de becas. En la asignaci\u00f3n de becas cr\u00e9dito y dem\u00e1s \u00a0incentivos financiados con recursos del presupuesto p\u00fablico para promover la \u00a0formaci\u00f3n de profesionales de la salud, se dar\u00e1 prioridad a los estudiantes \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se matriculen en instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0acreditadas o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se matriculen en instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que cuenten con el respectivo programa acreditado o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se matriculen en instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que tengan suscritos convenios docencia-servicio con instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de estas becas se realizar\u00e1 prioritariamente \u00a0para aquellos programas que se determinen seg\u00fan la disponibilidad y \u00a0distribuci\u00f3n de especialistas en el pa\u00eds, por parte del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.24 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Obligatoriedad \u00a0del reporte de informaci\u00f3n. Las instituciones que participan en la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio deber\u00e1n aportar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0copia del convenio docencia-servicio y de sus respectivas pr\u00f3rrogas, as\u00ed como \u00a0reportar la informaci\u00f3n sobre convenios docencia-servicio suscritos, n\u00famero de \u00a0cupos y estudiantes por cada programa y escenario de pr\u00e1ctica, de acuerdo con \u00a0los criterios, plazos y caracter\u00edsticas que defina la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Talento Humano en Salud. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsable de mantener actualizada dicha informaci\u00f3n en el Observatorio del \u00a0Talento Humano en Salud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.7.1.1.25 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 190 de 1996 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2376 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.757, julio 1 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se regula la relaci\u00f3n docencia-servicio para los programas de formaci\u00f3n de \u00a0talento humano del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}