{"id":42827,"date":"2023-07-29T16:50:17","date_gmt":"2023-07-29T16:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2390-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:17","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:17","slug":"decreto-2390-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2390-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2390 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2390 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.758, julio 2 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se otorga una autorizaci\u00f3n, \u00a0se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social, se adopta el Formulario \u00a0\u00danico Electr\u00f3nico de Afiliaci\u00f3n y Manejo de Novedades y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1362 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 880 de 2011, \u00a0Decreto 4440 de 2010 \u00a0y Decreto 3159 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo \u00a0de los art\u00edculos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 828 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 797 de 2003 \u00a0corresponde al Gobierno definir el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Registro \u00danico de Afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y \u00a0Riesgos Profesionales, al SENA, al ICBF y a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar y de los Beneficiarios de la red de Protecci\u00f3n Social \u00a0Integral, el cual requiere para su adecuado y eficiente funcionamiento \u00a0integrarle los datos correspondientes a la afiliaci\u00f3n y los pagos de \u00a0cotizaciones y aportes parafiscales, as\u00ed como los dem\u00e1s aportes previstos para \u00a0el Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el sistema debe permitir la integraci\u00f3n de los \u00a0pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a las entidades mencionadas en el \u00a0inciso anterior, as\u00ed como los dem\u00e1s aportes previstos para el sistema de \u00a0seguridad social y protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, \u00a0deber\u00e1 ser manejado por entidades de econom\u00eda mixta de las cuales har\u00e1n parte \u00a0las entidades de seguridad social autorizadas para manejar los recursos de la \u00a0seguridad social, teniendo a su cargo la liquidaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0procesamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998, \u00a0dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituir\u00e1n conforme \u00a0a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorizaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 96 \u00a0la Ley 489 de 1998, las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n asociarse con personas jur\u00eddicas particulares, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios de asociaci\u00f3n o la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, \u00a0para el desarrollo conjunto de actividades en relaci\u00f3n con los cometidos y \u00a0funciones que les asigna a aquellas la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional para \u00a0que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social confluya a la creaci\u00f3n de una entidad \u00a0de econom\u00eda mixta que tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Afiliados de que tratan los anteriores incisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, en la actualidad el proceso de \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social se \u00a0surte de manera manual y por cada subsistema individualmente considerado, por \u00a0lo que, su eficiencia requiere que el proceso de afiliaci\u00f3n, tanto para los \u00a0afiliados, cotizantes y aportantes, como para las administradoras de los \u00a0diferentes sistemas, incorporar al mismo herramientas tecnol\u00f3gicas que en la \u00a0actualidad son de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la optimizaci\u00f3n de este proceso exige que los datos \u00a0no deban ser diligenciados ni los anexos y comprobantes entregados a cada \u00a0administradora individualmente considerada, sino que debe surtirse este tr\u00e1mite \u00a0por una sola vez para todos los involucrados, haci\u00e9ndose necesaria la \u00a0centralizaci\u00f3n de los procesos y documentos en el Registro \u00danico de Afiliados \u2013RUAF\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho registro exige de una administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento permanente, actividades que coinciden con algunas de aquellas que \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de cumplir las administradoras de la Protecci\u00f3n Social de \u00a0manera individual, por lo cual debe centralizarse, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del \u00a0presente decreto es autorizar la creaci\u00f3n de una entidad descentralizada \u00a0indirecta y reglamentar parcialmente el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003 en lo \u00a0relacionado con la entidad que tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico de Afiliados cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento est\u00e1 previsto en el Decreto 1637 de 2006, \u00a0adoptar el Formulario \u00danico Electr\u00f3nico de Afiliaci\u00f3n y Manejo de Novedades y \u00a0definir las entidades autorizadas para actuar como operadores de afiliaci\u00f3n y \u00a0registro de novedades y sus requisitos especiales de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como a quienes administran el RUAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del registro \u00fanico de afiliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n la entidad que administrar\u00e1 \u00a0del Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013 RUAF\u2013. Se autoriza al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para participar en la \u00a0constituci\u00f3n de una entidad descentralizada indirecta mixta, que se regir\u00e1 por \u00a0las normas que regulan a las corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0la administraci\u00f3n el Registro \u00danico de Afiliados \u2013RUAF\u2013 \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social, vinculada \u00a0al citado Ministerio, conformada adem\u00e1s, por las administradoras del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social autorizadas para operar los \u00a0subsistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales, cesant\u00edas y subsidio \u00a0familiar, que integran el Sistema de la Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1637 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras autorizadas para operar los \u00a0subsistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales, cesant\u00edas y subsidio \u00a0familiar, podr\u00e1n actuar dentro de la entidad de econom\u00eda mixta de manera \u00a0independiente o a trav\u00e9s de las entidades gremiales que las representan y \u00a0podr\u00e1n, las unas o las otras, realizar contribuciones o aportes en la entidad \u00a0constituida de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento exclusivo de los fines de la \u00a0seguridad social y de la protecci\u00f3n social, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, entregar\u00e1 a la entidad de econom\u00eda mixta que se \u00a0conforme las condiciones de acceso para la administraci\u00f3n del RUAF que se ejecutar\u00e1 en el Centro de Datos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0convocar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto a las entidades con derecho a participar en la entidad de \u00a0econom\u00eda mixta para que procedan a su constituci\u00f3n. Aquellas que expresen su \u00a0deseo de no participar en la entidad de econom\u00eda mixta o guarden silencio dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la convocatoria antes \u00a0indicada, conservar\u00e1n la posibilidad de integrarse a la misma en cualquier \u00a0momento cumpliendo las condiciones que definan los Estatutos de la entidad, \u00a0previa solicitud escrita dirigida al m\u00e1ximo \u00d3rgano Directivo de la misma. (Nota: Ver suspensi\u00f3n del plazo en el Decreto 880 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y en el Decreto 3159 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objeto de la Entidad Administradora del RUAF. La \u00a0entidad de econom\u00eda mixta que se conforma en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos precedentes, tendr\u00e1 por objeto, adem\u00e1s de integrar los pagos de \u00a0cotizaciones y aportes parafiscales al registro de cada una de las afiliaciones \u00a0y la administraci\u00f3n del RUAF, inscribir las \u00a0obligaciones en mora a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 828 de 2003, \u00a0auditar y controlar que todos los datos que afecten la relaci\u00f3n de los \u00a0afiliados para con el Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social correspondan a la realidad, tanto de los operadores de PILA se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto, como de las entidades administradoras, con base en \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos de reconocido valor t\u00e9cnico, al tiempo que \u00a0adelantar\u00e1 todas las funciones conexas y complementarias a este objeto que se \u00a0requieran, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos de administraci\u00f3n de archivos \u00a0y de gesti\u00f3n documental, en cualquier tipo de soporte, deber\u00e1n aplicarse las \u00a0normas t\u00e9cnicas obligatorias emanadas del Archivo General de la Naci\u00f3n o de la \u00a0entidad que establezca la Ley para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operadores de afiliaci\u00f3n y registro de novedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades Autorizadas. Las administradoras de los sistemas de pensiones, salud, riesgos \u00a0profesionales y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar continuar\u00e1n adelantando la \u00a0afiliaci\u00f3n y las novedades que la afecten, de la poblaci\u00f3n contributiva y \u00a0subsidiada a dichos Sistemas para lo cual manejar\u00e1n el formulario \u00fanico \u00a0electr\u00f3nico de afiliaci\u00f3n, tambi\u00e9n podr\u00e1n actuar como operadores para la \u00a0afiliaci\u00f3n y el registro de novedades, las entidades que se encuentren \u00a0autorizadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para la operaci\u00f3n de \u00a0PILA, siempre y cuando su r\u00e9gimen legal particular se los permita y sean \u00a0autorizados para esta funci\u00f3n en particular por cumplir con los requisitos de \u00a0seguridad en el manejo de la informaci\u00f3n, capacidad t\u00e9cnica, operativa y \u00a0financiera que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la participaci\u00f3n de los operadores de que \u00a0trata el presente art\u00edculo no exime a las administradoras del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social de la responsabilidad que \u00a0les atribuye la ley en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n y el manejo de novedades \u00a0dentro del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos especiales de operaci\u00f3n. Para el cumplimiento de sus funciones en relaci\u00f3n con la \u00a0afiliaci\u00f3n y manejo de novedades, las entidades a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior deber\u00e1n observar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener autorizaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social para operar el formulario \u00fanico electr\u00f3nico, en aquellos casos de \u00a0entidades distintas de las administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudar los datos de los afiliados en el Formulario \u00a0\u00danico Electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las validaciones que determine el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir a la entidad de econom\u00eda mixta que se conforme \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto, los datos y soportes documentales \u00a0correspondientes a cada afiliaci\u00f3n o a las distintas novedades de los \u00a0afiliados, a los distintos sistemas, con el fin de que esta coordine su \u00a0procesamiento y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicar al aportante el resultado del proceso de \u00a0afiliaci\u00f3n, traslado y novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con los niveles de prestaci\u00f3n de calidad y \u00a0servicios que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulario \u00fanico electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico de Afiliaci\u00f3n y Manejo de \u00a0Novedades. El Formulario \u00a0\u00danico Electr\u00f3nico de Afiliaci\u00f3n y Manejo de Novedades para el Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1 el instrumento orientado a facilitar a los \u00a0afiliados, beneficiarios y aportantes, los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n y reporte de \u00a0novedades al Sistema, cuyo contenido y requerimientos t\u00e9cnicos ser\u00e1n los que \u00a0determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plazo \u00a0ampliado por el Decreto 4440 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Implementaci\u00f3n \u00a0del Formulario \u00danico Electr\u00f3nico de Afiliaci\u00f3n y Manejo de Novedades. Las administradoras del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y de la Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1n, en un plazo de m\u00e1ximo seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, poner a disposici\u00f3n \u00a0de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario \u00danico Electr\u00f3nico de \u00a0Afiliaci\u00f3n y Manejo de Novedades, el cual ser\u00e1 el mecanismo v\u00e1lido para \u00a0afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social, de \u00a0acuerdo con el plan de implementaci\u00f3n que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad. Los operadores de PILA, las administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en sus componentes de pensiones, salud, riesgos profesionales, Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y la entidad de econom\u00eda mixta que se conforme seg\u00fan lo \u00a0previsto en el presente decreto, ser\u00e1n responsables de la preservaci\u00f3n de la \u00a0confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n que recauden, \u00a0de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen aplicable a la entidad mixta que se conforme. La autorizaci\u00f3n que por este decreto se confiere deber\u00e1 \u00a0ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo \u00a0que respecta a la constituci\u00f3n de sociedades descentralizadas indirectas y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten o sustituyan; el funcionamiento y en general el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos, contratos se sujetar\u00e1n a las disposiciones del \u00a0derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2390 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.758, julio 2 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se otorga una autorizaci\u00f3n, \u00a0se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social, se adopta el Formulario \u00a0\u00danico Electr\u00f3nico de Afiliaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}