{"id":42828,"date":"2023-07-29T16:50:18","date_gmt":"2023-07-29T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2400-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:18","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:18","slug":"decreto-2400-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2400-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2400 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2400 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.762, julio 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 y el art\u00edculo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 320 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1a de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9.6 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1a de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 12 de la misma establecen el requerimiento de determinar garant\u00edas \u00a0para los tr\u00e1mites y la ejecuci\u00f3n de concesiones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es exigencia del art\u00edculo 9\u00b0 numeral 9.6 \u00a0de la Ley 1a de 1991 otorgar \u00a0garant\u00eda anexa a la solicitud de concesi\u00f3n y obligaci\u00f3n al aprobar la \u00a0concesi\u00f3n, de indicar seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la misma Ley las garant\u00edas que se \u00a0deben constituir cuando esta se otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto 4735 de 2009 \u00a0se dio cumplimiento a la reglamentaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de concesiones \u00a0fluviales que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Ley 1248 de 2009 \u00a0remiti\u00f3 los mismos a lo dispuesto en la Ley 1a de 1991, el cual \u00a0incluye el tema de las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0708 de 1992 que regul\u00f3 las garant\u00edas que deber\u00edan otorgarse de acuerdo con \u00a0la Ley 1a de 1991, \u00a0requiere de actualizaci\u00f3n y de adecuaci\u00f3n a las condiciones actuales y a las \u00a0innovaciones en el tema de garant\u00edas que se han dado en materia portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los considerandos, el \u00a0Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de Aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto tienen por objeto regular las garant\u00edas que \u00a0se deben otorgar, para el tr\u00e1mite de las solicitudes y cumplimiento de las \u00a0obligaciones de contratos de concesi\u00f3n sobre zonas de uso p\u00fablico, concesi\u00f3n \u00a0para embarcaderos, autorizaciones temporales y las homologaciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 1242 de 2008 para \u00a0actividades portuarias en \u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garant\u00edas de seriedad de las solicitudes de \u00a0contratos de concesi\u00f3n, concesiones para embarcaderos, autorizaciones \u00a0temporales y para las homologaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garant\u00edas que respaldan el cumplimiento de \u00a0las obligaciones adquiridas como consecuencia del otorgamiento de contratos de \u00a0concesi\u00f3n portuaria, concesiones para embarcaderos, autorizaciones temporales y \u00a0las homologaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Clases de Garant\u00edas. Para \u00a0el tr\u00e1mite de las solicitudes y el cumplimiento de las obligaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n otorgarse p\u00f3lizas de seguros o garant\u00edas \u00a0bancarias a primer requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas deber\u00e1n ser otorgadas por \u00a0entidades aseguradoras o bancarias sometidas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, quienes expedir\u00e1n la p\u00f3liza o el \u00a0certificado de conformidad con las disposiciones legales que las regulan y lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Garant\u00eda de seriedad de la \u00a0solicitud de contrato de concesi\u00f3n. Por medio de la cual se le garantiza a \u00a0la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad competente que en caso de obtener la \u00a0concesi\u00f3n: se constituir\u00e1 una sociedad portuaria, o, se garantizar\u00e1 que la \u00a0actividad portuaria es necesaria para desarrollar una actividad conexa o \u00a0complementaria dentro de la cadena productiva del solicitante, que se obligar\u00e1 \u00a0a cumplir en un todo con el desarrollo del proyecto presentado y de manera \u00a0particular a ejecutar, el plan de inversi\u00f3n as\u00ed como las obras anunciadas y \u00a0necesarias para el cabal funcionamiento del puerto en los plazos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta garant\u00eda ser\u00e1 del tres por ciento (3%) del \u00a0valor del plan de inversi\u00f3n que se proponga ejecutar y su valor se establecer\u00e1 \u00a0en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica liquidados en moneda \u00a0colombiana, a la Tasa Representativa del Mercado \u2013TRM, vigente a la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n o en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la garant\u00eda deber\u00e1 ser de dos \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la presentaci\u00f3n de su solicitud y seis meses m\u00e1s y \u00a0deber\u00e1 ser prorrogada hasta el otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda de seriedad de \u00a0solicitud de concesi\u00f3n para un embarcadero. Cuando se presenten solicitudes \u00a0de concesi\u00f3n sobre zonas de uso p\u00fablico para construir y operar embarcaderos, \u00a0se garantizar\u00e1 a la Naci\u00f3n el cumplimiento del ofrecimiento realizado mediante \u00a0un amparo que d\u00e9 cobertura a la obligaci\u00f3n de cumplir con el desarrollo del \u00a0proyecto presentado. El valor de la garant\u00eda ser\u00e1 del tres por ciento (3%) del \u00a0valor de las inversiones que se propongan ejecutar en la zona de uso p\u00fablico y \u00a0su valor se establecer\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica \u00a0liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado \u2013TRM, \u00a0vigente a la fecha de su expedici\u00f3n o en la moneda que se establezca para el \u00a0pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la garant\u00eda deber\u00e1 ser de seis \u00a0(6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n de su propuesta y podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado hasta por seis (6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Garant\u00eda de seriedad de la \u00a0solicitud de homologaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 64 de la Ley 1242 de 2008. Esta \u00a0garant\u00eda cubrir\u00e1 los perjuicios derivados del incumplimiento de las \u00a0obligaciones de las solicitudes de homologaci\u00f3n, en especial la constituci\u00f3n de \u00a0la sociedad, en el evento de ser necesaria o la acreditaci\u00f3n de que la \u00a0actividad portuaria es conexa o complementaria a la cadena productiva del \u00a0solicitante, que se asumir\u00e1n las obligaciones derivadas de la aprobaci\u00f3n y el \u00a0no cumplimiento de las solicitudes de ampliaci\u00f3n de la vigencia de la garant\u00eda \u00a0cuando lo requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las garant\u00edas para las solicitudes \u00a0de homologaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 64 de la Ley 1242 de 2008, se \u00a0otorgar\u00e1n en pesos colombianos y ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) del valor de la \u00a0infraestructura construida sobre los inmuebles privados donde funcione el \u00a0muelle o embarcadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores que determinan la garant\u00eda, deber\u00e1n \u00a0estar fundamentados en los correspondientes aval\u00faos presentados por el \u00a0solicitante, que deber\u00e1n ser realizados por una persona registrada en la Lonja \u00a0de Propiedad Ra\u00edz del lugar donde se encuentra el inmueble o por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la valoraci\u00f3n de equipos estos \u00a0deber\u00e1n estar avaluados por una casa clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser de \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n de su propuesta y podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado hasta por seis (6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda de cumplimiento de \u00a0las obligaciones generales de los contratos de concesi\u00f3n, concesiones para \u00a0embarcaderos y autorizaciones temporales sobre zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtimas. En \u00a0zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtimas, los beneficiarios de contratos de concesi\u00f3n, \u00a0concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales deber\u00e1n garantizar a \u00a0la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad otorgante, al Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 \u00a0Inv\u00edas, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito \u00a0donde opere el puerto, que el concesionario o el autorizado ocupar\u00e1 y usar\u00e1 los \u00a0terrenos dados en concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones del otorgamiento \u00a0incluida la calidad de las obras propuestas y su correcto mantenimiento, que \u00a0ejercer\u00e1 las actividades autorizadas en debida forma y dar\u00e1 cumplimiento a \u00a0todas sus obligaciones, en especial las relacionadas, con el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n, la tasa de vigilancia, el mantenimiento de las inversiones \u00a0portuarias y la reversi\u00f3n de acuerdo con la ley y con las reglamentaciones \u00a0generales expedidas por la entidad competente, en cuant\u00eda del tres por ciento \u00a0(3%) del valor del plan de inversi\u00f3n que propone desarrollar, sin que en ning\u00fan \u00a0caso sea inferior a 100 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, liquidados en moneda colombiana a la Tasa \u00a0Representativa del Mercado \u2013 TRM, del d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la moneda que \u00a0se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 tener una vigencia igual al \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y autorizaciones, y seis (6) \u00a0meses m\u00e1s, en caso de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser prorrogada o reajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Garant\u00eda de cumplimiento de \u00a0las obligaciones generales de los contratos de concesi\u00f3n y homologaciones en \u00a0zonas fluviales. En zonas de uso p\u00fablico fluviales y en privadas, los \u00a0beneficiarios de contratos de concesi\u00f3n portuaria en zonas de uso p\u00fablico \u00a0fluviales y de homologaciones deber\u00e1n garantizar a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0entidad que concede los contratos de concesi\u00f3n o la homologaci\u00f3n que dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del acto administrativo de \u00a0otorgamiento de las concesiones, o la de las solicitudes de homologaci\u00f3n, que \u00a0ejercer\u00e1 las actividades autorizadas en debida forma, que efectuar\u00e1 \u00a0oportunamente el pago de la contraprestaci\u00f3n, la tasa de vigilancia y que \u00a0realizar\u00e1 el mantenimiento de las obras de acuerdo con la ley y los \u00a0correspondientes actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los contratos de concesi\u00f3n, ser\u00e1 del tres por ciento (3%) del \u00a0valor del plan de inversiones aprobado sin que en ning\u00fan caso sea inferior a \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de cumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de una homologaci\u00f3n ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) del \u00a0valor de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del puerto, muelle \u00a0o embarcadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores que determinan la presente \u00a0garant\u00eda, se establecer\u00e1n en el correspondiente acto administrativo y deber\u00e1n \u00a0estar fundamentados con los correspondientes aval\u00faos o estimaciones, o \u00a0proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 tener una vigencia igual al \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n u homologaciones y seis (6) \u00a0meses m\u00e1s, en caso de ampliaci\u00f3n deber\u00e1 ser prorrogada o reajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas sobre zonas de uso p\u00fablico \u00a0fluviales, se otorgar\u00e1n en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Garant\u00eda de pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por medio de la cual el \u00a0beneficiario de contratos de concesi\u00f3n o de autorizaciones temporales, \u00a0garantiza a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad que se la concede que pagar\u00e1 los \u00a0salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que \u00a0presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las concesiones y \u00a0autorizaciones temporales ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de esta garant\u00eda en el caso de las homologaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 64 de la Ley 1242 de 2008, \u00a0ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) del valor de las obras civiles, necesarias para el \u00a0funcionamiento del puerto, muelle o embarcadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores que determinan la presente \u00a0garant\u00eda, se establecer\u00e1n en el correspondiente acto administrativo y deber\u00e1n \u00a0estar fundamentados con los correspondientes aval\u00faos, estimaciones, o \u00a0proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se otorgar\u00e1 en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica liquidados en moneda colombiana a la Tasa \u00a0Representativa del Mercado \u2013 TRM, vigente en la fecha de su expedici\u00f3n o en la \u00a0moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n, para concesiones \u00a0portuarias en zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtimas y autorizaciones temporales. Para \u00a0contratos de concesi\u00f3n sobre zonas de uso p\u00fablico fluviales se otorgar\u00e1n en la \u00a0moneda que se establezca para la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda deber\u00e1 tener una vigencia igual \u00a0al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n temporal, \u00a0concesi\u00f3n para embarcadero, u homologaci\u00f3n y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual. Por medio de la cual los beneficiarios de contratos \u00a0de concesi\u00f3n, autorizaciones temporales o de homologaciones garantizan a la \u00a0Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad que la otorga, el pago de indemnizaciones que \u00a0llegaren a ser exigibles como consecuencia de da\u00f1os causados a terceros, sus \u00a0trabajadores y dependientes, para proteger los da\u00f1os causados a operadores \u00a0portuarios, usuarios del servicio y a bienes y derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual de contratos de concesi\u00f3n, ser\u00e1 del diez por ciento \u00a0(10%) del valor de las inversiones a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de las autorizaciones \u00a0temporales ser\u00e1 del 10% del valor comercial de la infraestructura construida en \u00a0la zona de uso p\u00fablico y de los inmuebles por destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de responsabilidad \u00a0civil extracontractual de las homologaciones ser\u00e1 del diez por ciento (10%) del \u00a0valor la infraestructura construida sobre los inmuebles privados donde funcione \u00a0el puerto, muelle o embarcadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores que determinan la presente \u00a0garant\u00eda, se establecer\u00e1n en el correspondiente acto administrativo y deber\u00e1n \u00a0estar fundamentados con los correspondientes aval\u00faos, estimaciones, o \u00a0proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda en contratos de concesi\u00f3n sobre \u00a0zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtima y autorizaciones temporales, se otorgar\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica liquidados en moneda colombiana a \u00a0la Tasa Representativa del Mercado \u2013 TRM, vigente en la fecha de su expedici\u00f3n \u00a0o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda deber\u00e1 tener una vigencia igual \u00a0al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n, concesiones para \u00a0embarcaderos, autorizaciones temporales u homologaciones y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00eda de la estabilidad y \u00a0calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n. Por \u00a0medio de la cual los beneficiarios de solicitudes de concesi\u00f3n o autorizaciones \u00a0temporales, garantizan a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad que se las concede, \u00a0la estabilidad y calidad de mantenimiento que se hubiera dado en las obras que \u00a0se realizaron en la zona de uso p\u00fablico y en los inmuebles por destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de esta garant\u00eda ser\u00e1 del cinco por \u00a0ciento (5%) del valor de los bienes revertidos, sin que en ning\u00fan caso sea \u00a0inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. La vigencia \u00a0de esta cobertura ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la suscripci\u00f3n \u00a0del acta de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 en la moneda que \u00a0corresponda a la contraprestaci\u00f3n que se hubiera determinado en el \u00a0correspondiente contrato o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oportunidad de otorgamiento. La \u00a0garant\u00eda de seriedad de las solicitudes deber\u00e1 ser otorgada al momento de \u00a0presentarla, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.6 del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 1a de 1991 y las \u00a0dem\u00e1s garant\u00edas, en el momento que se determine en el correspondiente acto \u00a0administrativo, expedido de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Divisibilidad de las \u00a0garant\u00edas. No obstante lo establecido en el presente decreto, en el caso de \u00a0las concesiones, podr\u00e1 la entidad excepcionalmente aceptar la divisibilidad de \u00a0la garant\u00eda, cuando las obligaciones se encuentren plenamente identificadas por \u00a0etapas, caso en el cual el beneficiario de la concesi\u00f3n podr\u00e1 otorgar garant\u00edas \u00a0individuales por cada una de las etapas a ejecutar y esta deber\u00e1 tener por lo \u00a0menos la misma vigencia del plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0correspondientes y deber\u00e1 prorrogarse si el plazo de ejecuci\u00f3n de la etapa sufre \u00a0modificaciones. Los riesgos cubiertos ser\u00e1n los correspondientes al \u00a0incumplimiento de las obligaciones de la etapa. Los valores garantizados se \u00a0calcular\u00e1n con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la \u00a0etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de cada una de las \u00a0etapas el contratista est\u00e1 obligado a prorrogar la garant\u00eda de cumplimiento u \u00a0obtener una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de las obligaciones en la \u00a0etapa subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que los beneficiarios \u00a0de las concesiones deber\u00e1n mantener vigente durante toda la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda que ampare las obligaciones y en el \u00a0evento de no cumplirla, quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas en la ley. } \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aprobaci\u00f3n de las garant\u00edas. La aprobaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas ser\u00e1n requisito indispensable para la suscripci\u00f3n de contratos de \u00a0concesi\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de actividades portuarias, derivadas de las \u00a0autorizaciones temporales y de las homologaciones de que trata el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 1242 de 2008 y el \u00a0Decreto 4735 de 2009; \u00a0proceder\u00e1 siempre y cuando re\u00fanan las condiciones legales y reglamentarias \u00a0propias de cada tipo de garant\u00eda, sean suficientes y amparen los riesgos \u00a0establecidos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Devoluci\u00f3n de la garant\u00eda. A \u00a0los solicitantes que no les sean aprobadas las solicitudes, le ser\u00e1 devuelta la \u00a0p\u00f3liza o el certificado de garant\u00eda dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha en que quede firme la resoluci\u00f3n que resuelve la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Efectividad de las garant\u00edas. Cuando \u00a0ocurra el siniestro cubierto por las garant\u00edas previstas en este decreto, la \u00a0entidad que otorga las concesiones, autorizaciones u homologaciones proceder\u00e1 a \u00a0hacerlas efectivas, mediante la expedici\u00f3n de acto administrativo. Para el caso \u00a0de garant\u00edas otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro, el acto administrativo \u00a0constituye la declaratoria del siniestro y en el evento de garant\u00edas otorgadas \u00a0por entidad bancaria, la reclamaci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n de las garant\u00edas. \u00a0Los beneficiarios de solicitudes de concesi\u00f3n, autorizaciones temporales u \u00a0homologaciones deber\u00e1n restablecer el valor de las garant\u00edas cuando este se haya \u00a0visto reducido por reclamaciones de la entidad otorgante y en cualquier evento \u00a0en que se adicione el valor del contrato, se prorrogue su t\u00e9rmino o haya \u00a0variaci\u00f3n en los valores que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogatoria y vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto \u00a0708 de abril 27 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2400 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.762, julio 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 y el art\u00edculo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 320 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}