{"id":42832,"date":"2023-07-29T16:50:18","date_gmt":"2023-07-29T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2438-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:18","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:18","slug":"decreto-2438-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2438-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2438 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2438 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.765, julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la \u00a0responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 2\u00b0, 84 y 85 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 053 de 2002, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos de \u00a0las agencias de viajes, con el objetivo de proteger los derechos de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0actualizar las reglas que rigen las relaciones entre las agencias de viajes y \u00a0los usuarios, as\u00ed como regular algunos aspectos no previstos en el Decreto 053 de 2002, \u00a0para efectos de las facultades de control que sobre tales prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos asign\u00f3 la ley al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0Agencias de Viajes en la prestaci\u00f3n de sus servicios, deber\u00e1n observar las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Extender a los usuarios un comprobante que \u00a0especifique los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar en forma completa \u00a0la informaci\u00f3n sobre los servicios solicitados por los usuarios, indicando al \u00a0viajero con precisi\u00f3n la hora estimada de llegada y de salida del destino y la \u00a0duraci\u00f3n de la estad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al usuario la facultad \u00a0del organizador del viaje de efectuar modificaciones al plan o servicio \u00a0tur\u00edstico contratado en eventos de fuerza mayor o caso fortuito, sin que se \u00a0requiera aceptaci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar un archivo con todos los \u00a0soportes, eventualidades y circunstancias en las que se desarroll\u00f3 el plan o \u00a0servicio tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando las agencias requieran \u00a0la intermediaci\u00f3n de otros prestadores de servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n \u00a0celebrar convenios escritos o contar con ofertas o cotizaciones escritas en los \u00a0que conste o compruebe tal calidad y los servicios que dicha intermediaci\u00f3n \u00a0comprende, los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones de su \u00a0operaci\u00f3n y su responsabilidad frente al viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar y asesorar a los \u00a0usuarios sobre las condiciones de sus reservas y en general, sobre sus obligaciones \u00a0para la utilizaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar y asesorar a los \u00a0usuarios en el momento de solicitar las reservas, sobre las medidas de salud \u00a0preventivas conocidas, que deban observar para el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar al usuario en los \u00a0eventos de extrav\u00edo de documentos e informar que el cuidado de los efectos \u00a0personales le corresponde exclusivamente al viajero, siempre y cuando su \u00a0custodia no est\u00e9 a cargo de los operadores tur\u00edsticos o de las empresas de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar o intermediar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en Colombia s\u00f3lo con empresas que cumplan \u00a0sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Advertir al usuario sobre las \u00a0restricciones a las que puede verse sometido el plan o servicio tur\u00edstico o uno \u00a0de sus componentes, como es el caso de las cargas m\u00e1ximas o personas permitidas \u00a0en los atractivos o sitios tur\u00edsticos, e informarle si es del caso, que el \u00a0acceso a tales sitios puede verse impedido o limitado por regulaciones que \u00a0afecten el cupo m\u00e1ximo de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informar a los usuarios sobre \u00a0los servicios de asistencia al viajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cabal \u00a0cumplimiento de los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Toda publicidad o \u00a0informaci\u00f3n escrita sobre los planes o servicios tur\u00edsticos ofrecidos por las \u00a0Agencias de Viajes, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: clase de alojamiento; \u00a0categor\u00eda del establecimiento si se encontrare categorizado; \u00a0tarifas; duraci\u00f3n del plan tur\u00edstico; medios de transporte; servicios \u00a0complementarios; nombre y direcci\u00f3n del prestador y el correspondiente n\u00famero \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0especificar claramente los servicios que no incluye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El material publicitario utilizado \u00a0en la promoci\u00f3n de los servicios de las agencias de viajes deber\u00e1 ser claro, \u00a0evitando el uso de t\u00e9rminos que por su ambig\u00fcedad, pudieran inducir en los \u00a0usuarios expectativas sobre el servicio, superiores a las que realmente presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos, \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan o \u00a0paquete Tur\u00edstico: Es \u00a0la combinaci\u00f3n previa de, por lo menos, dos o m\u00e1s servicios de car\u00e1cter \u00a0tur\u00edstico, vendida u ofrecida como un solo producto y por un precio global. La \u00a0facturaci\u00f3n por separado de algunos de los servicios del plan o paquete \u00a0tur\u00edstico, no exime a la Agencia de Viajes del cumplimiento de las obligaciones \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0complementarios: \u00a0Servicios tur\u00edsticos adicionales a los b\u00e1sicos de alojamiento y de transporte, \u00a0que pueden o no estar incluidos en el plan tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La agencia de viajes \u00a0no asume responsabilidad alguna frente al usuario o viajero por el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo, salvo que se trate de vuelos fletados y de acuerdo con lo \u00a0especificado en el contrato de transporte. La prestaci\u00f3n de tal servicio se \u00a0rige por las normas legales aplicables al servicio de transporte a\u00e9reo. Los \u00a0eventos tales como retrasos o modificaciones imprevistas en los horarios de los \u00a0vuelos dispuestos por las aerol\u00edneas, los derechos del usuario y los \u00a0procedimientos para hacer efectivas las devoluciones de dinero a que estos \u00a0hechos den lugar, se regir\u00e1n por las disposiciones legales pertinentes y en \u00a0particular por las contenidas en el Reglamento Aeron\u00e1utico Colombiano (RAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en raz\u00f3n a la tarifa o por \u00a0cualquier otro motivo existan restricciones para efectuar modificaciones a la \u00a0reserva a\u00e9rea, endosos o reembolsos; tales limitaciones deber\u00e1n ser informadas \u00a0al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los servicios, planes o paquetes tur\u00edsticos deber\u00e1n consignar \u00a0una cl\u00e1usula de responsabilidad que contemple como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad del organizador \u00a0del plan o paquete tur\u00edstico ante los usuarios por la prestaci\u00f3n y calidad de \u00a0los servicios descritos de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el programa, indicando claramente la responsabilidad en el caso \u00a0del transporte, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos y las condiciones \u00a0en que se efectuar\u00e1 el reintegro de los servicios tur\u00edsticos no utilizados y \u00a0que puedan ser objeto de devoluci\u00f3n, cuando el viaje o la participaci\u00f3n del \u00a0usuario en el mismo se cancele con anterioridad a su inicio o cuando una vez \u00a0iniciado el viaje deba interrumpirse, por razones tales como, caso fortuito o \u00a0fuerza mayor, enfermedad del viajero, negaci\u00f3n de visados o permisos de \u00a0ingreso, decisi\u00f3n del pa\u00eds de destino de impedir el ingreso del viajero, retiro \u00a0del viajero por conductas que atenten contra la realizaci\u00f3n del viaje, \u00a0problemas legales y otras causas no atribuibles a las agencias de viajes. Para \u00a0este efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las deducciones o penalidades previamente \u00a0establecidas que los proveedores efect\u00faen, cuando los servicios no son \u00a0utilizados. El derecho al pasaje a\u00e9reo de regreso estar\u00e1 sujeto a las \u00a0regulaciones de la tarifa a\u00e9rea adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo manifestaci\u00f3n expresa en \u00a0contrario en las condiciones del plan tur\u00edstico, el organizador, sus operadores \u00a0y agentes no asumen responsabilidad por eventos tales como accidentes, huelgas, \u00a0asonadas, terremotos, fen\u00f3menos clim\u00e1ticos o naturales, condiciones de \u00a0seguridad, factores pol\u00edticos, negaci\u00f3n de permisos de ingreso, asuntos de \u00a0salubridad y cualquier otro caso de fuerza mayor que pudiere ocurrir durante el \u00a0viaje y solo se comprometer\u00e1n prestar los servicios y a hacer las devoluciones \u00a0de que trata este decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Circunstancias en las cuales la \u00a0agencia de viajes se reserva el derecho de hacer cambios en el itinerario, \u00a0fechas de viaje, hoteles de similar o superior categor\u00eda, transporte y los \u00a0dem\u00e1s que sean necesarios para garantizar el \u00e9xito del viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n a cargo de la \u00a0agencia de viajes de informar al viajero sobre la documentaci\u00f3n requerida para \u00a0facilitar su desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales, \u00a0siendo obligaci\u00f3n del usuario el cumplimiento de los requisitos informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuant\u00eda del anticipo y plazo \u00a0para el pago de esta suma por parte del usuario, con el objeto de asegurar su \u00a0participaci\u00f3n en el viaje. Este valor ser\u00e1 abonado al costo total del plan \u00a0tur\u00edstico. Las reservaciones y boletas para la participaci\u00f3n en cruceros, \u00a0eventos deportivos y culturales, congresos, ferias, exposiciones y similares se \u00a0sujetar\u00e1n a las condiciones que se\u00f1alen las empresas organizadoras de tales \u00a0eventos, las cuales deben ser claramente informadas al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluciones del \u00a0dinero a los usuarios en los casos previstos en los art\u00edculos 63, 64 y 65 de la \u00a0Ley 300 de 1996 y en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, deber\u00e1n efectuarse a m\u00e1s tardar en los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha en que se efectu\u00f3 la reclamaci\u00f3n \u00a0ante la agencia o a la fecha la ejecutoria de la decisi\u00f3n proferida por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que imponga dicha obligaci\u00f3n \u00a0al prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 300 de 1996, la \u00a0devoluci\u00f3n establecida en este par\u00e1grafo, proceder\u00e1 cuando el usuario haya \u00a0pagado total o parcialmente al prestador de servicios tur\u00edsticos los servicios \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La informaci\u00f3n que \u00a0suministre el agente de viajes en la promoci\u00f3n y venta de cruceros, ser\u00e1 la \u00a0establecida y proporcionada por cada compa\u00f1\u00eda naviera, para lo cual deber\u00e1 \u00a0indicarle al usuario adicionalmente, la p\u00e1gina web en \u00a0la cual puede consultar los t\u00e9rminos y condiciones de realizaci\u00f3n del crucero. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 65 de la Ley 300 de 1996, \u00a0cuando el usuario de los servicios tur\u00edsticos, incumpla por no presentarse o no \u00a0utilizar los servicios pactados, cualquiera que sea la causa, el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos podr\u00e1 exigir a su elecci\u00f3n el pago del 20% de la totalidad \u00a0del precio o tarifa establecida o retener el dep\u00f3sito o anticipo que \u00a0previamente hubiere recibido del usuario, si as\u00ed se hubiere convenido y \u00a0constare por escrito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En eventos tales como \u00a0la venta del establecimiento de comercio, cambio de propietario, o cesaci\u00f3n \u00a0temporal o definitiva en la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos y estando en \u00a0curso la operaci\u00f3n de planes o servicios tur\u00edsticos, se garantizar\u00e1 la \u00a0continuidad y el cumplimiento de los mismos en los t\u00e9rminos ofrecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cualquier persona \u00a0natural o jur\u00eddica que organice, promocione y comercialice servicios, planes o \u00a0paquetes tur\u00edsticos, deber\u00e1 cumplir las disposiciones del presente Decreto \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para operar legalmente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En los eventos en que \u00a0las agencias de viajes pretendan desempe\u00f1ar adicionalmente las funciones de \u00a0otro prestador de servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n realizar la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo con el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0para tales prestadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.2.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto 053 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 9 de julio \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio \u00a0Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2438 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.765, julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la \u00a0responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}