{"id":42835,"date":"2023-07-29T16:50:18","date_gmt":"2023-07-29T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2462-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:18","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:18","slug":"decreto-2462-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2462-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2462 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2462 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.765, julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Sistema \u00danico de \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013 SUSIR, \u00a0para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y \u00a0departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 602 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37, que empieza a regir a partir de los 15 d\u00edas despu\u00e9s de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4185 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 6 de diciembre de 2012. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 6 a de 1971, la Ley 7a \u00a0de 1991, y o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar el oportuno y apropiado ingreso al \u00a0tesoro nacional de los recursos, que mediante los tributos e impuestos deben \u00a0realizar los diferentes sectores econ\u00f3micos y contribuyentes, es necesario \u00a0dotar a la administraci\u00f3n fiscal del orden nacional y departamental, de \u00a0instrumentos actualizados en materia tecnol\u00f3gica, que le garanticen en forma \u00a0eficiente y eficaz el ejercicio de su facultad de control y fiscalizaci\u00f3n, la \u00a0cual se optimiza con la adopci\u00f3n de un sistema unificado de se\u00f1alizaci\u00f3n y \u00a0rastreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 684-2 del Estatuto Tributario facult\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para adoptar sistemas t\u00e9cnicos de \u00a0control, los cuales servir\u00e1n de base para la determinaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 585 del Estatuto Tributario permite el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n fiscal entre los entes del orden nacional, \u00a0departamental y municipal, para efectos de liquidar y controlar los impuestos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 193 y 218 de la Ley 223 de 1995, la Ley 1109 de 2006, y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0Extraordinario 1300 de 1932, facultan al Gobierno Nacional para expedir \u00a0normas e implementar tecnolog\u00edas de se\u00f1alizaci\u00f3n dirigidas a garantizar el \u00a0control, trazabilidad y legalidad de bienes y a optimizar el recaudo de los \u00a0tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 4048 de 2008 \u00a0le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento \u00a0de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los indicadores actuales de evasi\u00f3n \u00a0fiscal y contrabando, como factores que deterioran la financiaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n del Estado, es necesario priorizar la adopci\u00f3n de instrumentos que \u00a0garanticen un control efectivo sobre el recaudo de los impuestos del orden \u00a0nacional y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar que las mercanc\u00edas \u00a0comercializadas en el territorio nacional cumplen con las normas fiscales y de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Creaci\u00f3n del Sistema \u00danico de \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013SUSIR. Cr\u00e9ase el Sistema \u00danico de Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0Integral y Rastreo\u2013 SUSIR \u00a0para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y \u00a0departamental. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0la expresi\u00f3n subrayada, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de \u00a02010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, se denomina Sistema \u00a0\u00danico de Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013SUSIR al \u00a0m\u00e9todo unificado de trazabilidad de mercanc\u00edas que opera a trav\u00e9s de la \u00a0activaci\u00f3n de un conjunto de elementos f\u00edsicos de seguridad, consistente en \u00a0bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o c\u00f3digos de barra, adherido o \u00a0impreso en los productos. Para la implementaci\u00f3n de dicho sistema, se \u00a0desarrollar\u00e1 un procedimiento de dise\u00f1o, validaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del elemento \u00a0f\u00edsico de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SUSIR se implementa como un \u00a0sistema t\u00e9cnico de control, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0684-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Objetivo del Sistema \u00danico de \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013SUSIR. El SUSIR tiene como objetivo identificar y controlar mediante \u00a0seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuestos del orden nacional y \u00a0departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al \u00a0territorio aduanero nacional. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0la expresi\u00f3n subrayada, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de \u00a02010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales definir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, las mercanc\u00edas de \u00a0procedencia extranjera o las nacionales en l\u00edneas de producci\u00f3n, que estar\u00e1n \u00a0sujetas al cumplimiento del SUSIR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las mercanc\u00edas de procedencia extranjera esta medida ser\u00e1 exigible al momento \u00a0de su nacionalizaci\u00f3n y, para las nacionales, antes del momento de su \u00a0distribuci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0y reserva de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n relacionada con el SUSIR ser\u00e1 administrada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservada de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 583 y 684-2 del Estatuto Tributario, salvo la \u00a0necesaria para ejercer el control ciudadano y podr\u00e1 ser objeto de intercambio \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 585 del mismo Estatuto. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas del \u00a0Sistema \u00danico de Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013SUSIR. \u00a0El SUSIR estar\u00e1 integrado por un conjunto de \u00a0elementos f\u00edsicos de seguridad el cual debe cumplir, por lo menos, las \u00a0siguientes condiciones t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00fanico con informaci\u00f3n criptografiada, adherido o impreso en los elementos f\u00edsicos \u00a0de seguridad por un sistema de inyecci\u00f3n de tintas y rastreado por un c\u00f3digo \u00a0seguro. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El c\u00f3digo seguro deber\u00e1 garantizar que s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0identificado con lectores a altas velocidades y no podr\u00e1 ser descifrado por \u00a0otro medio diferente al implementado en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El sistema debe permitir la verificaci\u00f3n de la \u00a0autenticidad de las propiedades f\u00edsicas del elemento de seguridad mediante \u00a0escaneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El sistema debe ser capaz de aplicar y escanear los \u00a0elementos f\u00edsicos de seguridad a una velocidad suficiente que no entorpezca o \u00a0interfiera las l\u00edneas de producci\u00f3n o de empaque de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El sistema debe contar con un mecanismo de control \u00a0ciudadano, para que este pueda verificar la autenticidad de los productos \u00a0objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0establecer aspectos t\u00e9cnicos adicionales que permitan asegurar la efectividad \u00a0del SUSIR. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de \u00a0septiembre de 2010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mecanismos \u00a0de seguridad especiales. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 exigir la utilizaci\u00f3n de elementos f\u00edsicos u otros mecanismos de \u00a0seguridad especiales dentro del SUSIR, para controlar \u00a0y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proceso \u00a0de adhesi\u00f3n de los elementos f\u00edsicos de seguridad. Los elementos f\u00edsicos \u00a0de seguridad deber\u00e1n adherirse o imprimirse en los productos, en su empaque, \u00a0envoltura o envase, y ser\u00e1n contabilizados directamente en las l\u00edneas de \u00a0producci\u00f3n en las f\u00e1bricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de productos importados, la adhesi\u00f3n o \u00a0impresi\u00f3n de los elementos f\u00edsicos de seguridad ser\u00e1 garantizada por el \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sujetos pasivos de los \u00a0impuestos del orden nacional y departamental obligados a la adopci\u00f3n del SUSIR deber\u00e1n permitir el acceso del personal \u00a0autorizado que implementar\u00e1 el sistema en las l\u00edneas de producci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0poner a su disposici\u00f3n el espacio f\u00edsico necesario para la ubicaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los equipos y maquinaria correspondiente. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Proceso de adquisici\u00f3n de los \u00a0elementos f\u00edsicos de seguridad. Los sujetos pasivos de los impuestos del \u00a0orden nacional y departamental obligados a la adopci\u00f3n del SUSIR \u00a0adquirir\u00e1n los elementos f\u00edsicos de seguridad de conformidad con el \u00a0procedimiento que para el efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los \u00a0elementos f\u00edsicos de seguridad ser\u00e1n suministrados teniendo en cuenta la \u00a0cantidad producida, introducida o importada de productos objeto de los \u00a0grav\u00e1menes e impuestos seg\u00fan el caso, y deber\u00e1n utilizarse \u00fanicamente en los \u00a0productos para los cuales fueron solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Causal \u00a0de aprehensi\u00f3n y decomiso. Dar\u00e1 lugar a la aprehensi\u00f3n y decomiso de \u00a0mercanc\u00edas de procedencia extranjera, cuando estando sujetas a la utilizaci\u00f3n \u00a0del SUSIR, no cumplan con las disposiciones previstas \u00a0en el presente decreto, para lo cual deber\u00e1 seguirse el procedimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 512-1 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 4185 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Implementaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y efectividad del SUSIR, disposiciones \u00a0que deber\u00e1n ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su \u00a0adopci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp. \u00a018471. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha. \u00a0Ponente: William Giraldo Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la \u00a0eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 gradualmente mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general y de acuerdo al desarrollo evoluci\u00f3n operativa y \u00a0log\u00edstica del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de se\u00f1alizaci\u00f3n y \u00a0el plazo para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cImplementaci\u00f3n del Sistema \u00danico de \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013SUSIR. Dentro \u00a0de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y de \u00a0procedimiento para asegurar la implementaci\u00f3n y efectividad del SUSIR; disposiciones que deber\u00e1n ser cumplidas por los \u00a0contribuyentes o responsables obligados a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 gradualmente \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general y de acuerdo al desarrollo, evoluci\u00f3n \u00a0operativa y log\u00edstica del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n y el plazo para su adopci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sanciones. \u00a0Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los art\u00edculos 319 y 320 del \u00a0C\u00f3digo Penal o en las normas que los modifiquen o sustituyan, la producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos obligados a la implementaci\u00f3n y uso del SUSIR, que no cumplan con las exigencias establecidas por \u00a0este, dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en la legislaci\u00f3n nacional, y en \u00a0especial las se\u00f1aladas en el Estatuto Tributario, la Ley 223 de 1995 y el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Duque Mildenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2462 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.765, julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Sistema \u00danico de \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n Integral y Rastreo\u2013 SUSIR, \u00a0para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y \u00a0departamental \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 602 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}