{"id":42836,"date":"2023-07-29T16:50:18","date_gmt":"2023-07-29T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2464-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:18","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:18","slug":"decreto-2464-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2464-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2464 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2464 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.765, \u00a0julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo Cultural entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 \u00a0de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0, dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley, en \u00a0su art\u00edculo 2\u00b0, ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso \u00a0Nacional, mediante la Ley \u00a0414 del 18 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.198 del 22 de \u00a0diciembre de 1997, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 de diciembre de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-041 de fecha \u00a025 de |febrero de 1998, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0414 del 18 de diciembre de 1997 y el \u201cAcuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 de diciembre de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de mayo de \u00a01998, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia curs\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM\/OJ.AT n\u00famero 023471 por medio de la cual notific\u00f3 al \u00a0Gobierno del Reino de Marruecos el cumplimiento de sus requisitos legales \u00a0internos, para la entrada en vigor del \u201cAcuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 de diciembre de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de diciembre \u00a0del 2001, el Gobierno del Reino de Marruecos curs\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero D.R\/MJ 3643, por medio de la cual \u00a0notifica al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia su ratificaci\u00f3n al precitado \u00a0Acuerdo, as\u00ed mismo se\u00f1ala que la diferencia entre la versi\u00f3n en \u00e1rabe y en \u00a0espa\u00f1ol del art\u00edculo 14 del Acuerdo y propone la modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de noviembre \u00a0del 2002, la Embajada de Marruecos en Bogot\u00e1, mediante nota verbal n\u00famero 233 \u00a0\/1\/r\/2002, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0comunicar si su propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 es aceptada por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de abril del \u00a02006, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero \u00a0DM\/DAC. 21740, propuso al Gobierno del Reino de Marruecos que el Acuerdo \u00a0entrara en vigor a trav\u00e9s de dicha Nota y la Nota de su respuesta, lo cual fue \u00a0aceptado por el Gobierno del Reino de Marruecos mediante comunicaci\u00f3n S\/N de la \u00a0misma fecha. En consecuencia el \u201cAcuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 de diciembre de 1991, \u00a0entr\u00f3 en vigor el 24 de abril del 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno del Reino de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 de \u00a0diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 9 de julio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia n\u00famero \u00a0041\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REF: Revisi\u00f3n LAT-103 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 371 de 1997, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u2019, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Eduardo \u00a0Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada por acta \u00a0n\u00famero 05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell, y \u00a0por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria \u00a0D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro \u00a0Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO Y \u00a0POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ocasiones1, acuerdos como el que \u00a0revisa la Corporaci\u00f3n no desconocen ning\u00fan precepto de la Carta, en la medida \u00a0en que constituyen desarrollos de disposiciones constitucionales como el acceso \u00a0a la cultura, el fomento de la ciencia, del educaci\u00f3n, de la recreaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0mediante estos acuerdos internacionales se estrechan las relaciones entre \u00a0pa\u00edses amigos, sobre bases de equidad y reciprocidad, como lo exige el art\u00edculo \u00a0226 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar Exequible la Ley 414 de 1997, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos\u2019, suscrito en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Barrera Carbonell, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo \u00a0Cifuentes Mu\u00f1oz, Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM\/OJ.AT \u00a0023471 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores &#8211; Despacho del Ministro &#8211; saluda atentamente a la \u00a0Honorable Embajada del Reino de Marruecos en ocasi\u00f3n de comunicar que la Corte \u00a0Constitucional de Colombia, mediante Sentencia n\u00famero 041 del 25 de febrero de \u00a01998 ha declarado exequible la Ley 414 de 1997, por \u00a0medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino \u00a0de Marruecos\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 31 de diciembre de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia se encuentra en condiciones de efectuar el intercambio de \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n para la entrada en vigor del Acuerdo, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 14 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0Colombia agradecer\u00eda que se comunique si el Reino de Marruecos tambi\u00e9n se \u00a0encuentra en condiciones de realizar el canje de los Instrumentos de \u00a0Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable \u00a0Embajada del Reino de Marruecos las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, 6 \u00a0de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Honorable \u00a0Embajada del Reino de Marruecos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Diario Oficial 47.765, pag. 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le Minist\u00e8re \u00a0des Affaires Etrang\u00e8res et de la Coop\u00e9ration \u00a0pr\u00e9sente ses compliments \u00e0 l\u2019Ambassade de Colombie \u00e0 Rabat, et a l\u2019honneur \u00a0de l\u2019informer que le Royaume du \u00a0Maroc a ratifi\u00e9 l\u2019Accord culturel sign\u00e9 \u00e0 Bogota le 13 d\u00e9cembre \u00a01991 entre le Gouvernement du \u00a0Royaume du Maroc et le Gouvernement de la R\u00e9publique de Colombie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Il y a eu lieu de signaler \u00a0que les dispositions de l\u2019article \u00a014 de cet Accord ne sont pas \u00a0conformes dans les versions \u00a0arabe et espagnole. Le texte arabe stipule: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLe pr\u00e9sent Accord entrera en vigueur \u00e0 la date de r\u00e9ception \u00a0de la derni\u00e8re notification \u00a0concernant l\u2019accomplissement \u00a0par les Parties Contractantes \u00a0des proc\u00e9dures constitutionnelles \u00a0et l\u00e9gales&#8230;\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par contre, le texte espagnole stipule: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, una vez cumplidos los procedimientos \u00a0constitucionales y legales de cada pa\u00eds&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Reino \u00a0de Marruecos saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores -Direcci\u00f3n General de Asuntos Culturales- y tiene el honor de hacer \u00a0referencia a la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperaci\u00f3n \u00a0n\u00famero D.RMJ 3643 del 25 de diciembre del 2001, \u00a0mediante la cual el Reino de Marruecos ratifica el Acuerdo Cultural firmado en \u00a0Bogot\u00e1 el 13 de diciembre de 1991 entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto y tal como est\u00e1 estipulado en la nota anteriormente \u00a0citada, la Embajada se permite solicitar al Honorable Ministerio se sirva a \u00a0bien comunicarle por escrito si la propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 en \u00a0la versi\u00f3n en \u00e1rabe, para que est\u00e9 conforme a la versi\u00f3n espa\u00f1ola, es aceptada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y de esta manera llegar a un \u00a0acuerdo a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Reino \u00a0de Marruecos al agradecer al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Asuntos Culturales &#8211; la atenci\u00f3n que se sirva dispensar a \u00a0la presente, se vale de la ocasi\u00f3n para reiterarle las seguridades de su m\u00e1s \u00a0alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Honorable \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 13 de \u00a0noviembre del 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cet effet, \u00a0le Minist\u00e8re propose la modification de 1\u2019article 14 dans la version arabe en vue de sa conformit\u00e9 avec \u00a0la version espagnole et ce, \u00a0comme suit: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la proposition qui pr\u00e9c\u00e8de rencontre l\u2019agr\u00e9ment du Gouvernement de la R\u00e9publique de Colombie, cette note et la note de r\u00e9ponse \u00a0de l\u2019Ambassade constitueront \u00a0un accord \u00e0 ce \u00a0sujet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le Minist\u00e8re \u00a0des Affaires Etrang\u00e8res et de la Coop\u00e9ration \u00a0saisit cette occasion pour renouveler \u00a0\u00e0 l\u2019Ambassade \u00a0de Colombie \u00e0 \u00a0Rabat l\u2019assurance de sa \u00a0tr\u00e8s haute consid\u00e9ration. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassade de Colombie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rabat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM\/ DAC 21740 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., abril 24 \u00a0de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de \u00a0dirigirme a Su Excelencia con ocasi\u00f3n de referirme al \u201cAcuerdo Cultural entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos\u201d, \u00a0hecho en Bogot\u00e1 a los 13 d\u00edas del mes de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, y \u00a0con el fin de superar las diferencias de traducci\u00f3n del art\u00edculo 14 del \u00a0mencionado instrumento, por medio del cual se estipula la forma de entrada en \u00a0vigor del mismo, propongo a su Excelencia poner en vigor el referido \u00a0instrumento internacional mediante la presente Nota y la de su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente si su \u00a0Excelencia est\u00e1 conforme con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y \u00a0su Nota confirmando la propuesta constituir\u00e1n un Acuerdo entre las Partes que \u00a0conlleva la entrada en vigor del Acuerdo, en la fecha de respuesta de su \u00a0Excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hago propicia esta \u00a0oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mohamed Benaissa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos \u00a0Exteriores y de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., abril 24 \u00a0de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsima Se\u00f1ora \u00a0Ministra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de \u00a0dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasi\u00f3n de referirme a su atenta Nota n\u00famero \u00a0DM\/ DAC 21740 fechada el 24 de abril del 2006 relativa al \u201cAcuerdo Cultural \u00a0entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos\u201d, hecho en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a los 13 d\u00edas del mes de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, y \u00a0con el fin de superar las diferencias de traducci\u00f3n del art\u00edculo 14 del \u00a0mencionado instrumento, por medio del cual se estipula la entrada en vigor del \u00a0mismo, tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que esta nota \u00a0constituir\u00e1 un acuerdo entre las Partes, que conllevar\u00e1 a la entrada en vigor \u00a0de dicho acuerdo, en la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de esta \u00a0propicia ocasi\u00f3n para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s \u00a0alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Asuntos \u00a0Exteriores y de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mohamed Benaissa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseosos de reforzar los lazos \u00a0de amistad y desarrollar sus relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y \u00a0la educaci\u00f3n, han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes \u00a0estimular\u00e1n y facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses en los campos de \u00a0la cultura, la ciencia, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y los \u00a0deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes se \u00a0esforzar\u00e1n por mejorar el conocimiento de sus culturas por los nacionales de la \u00a0otra parte, organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones \u00a0teatrales, proyecciones cinematogr\u00e1ficas de car\u00e1cter educativo, programas de \u00a0radio y televisi\u00f3n, promoci\u00f3n del estudio de las lenguas, de la historia y de \u00a0la literatura de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a una mejor comprensi\u00f3n \u00a0y a un mayor conocimiento de sus culturas, las Partes contratantes favorecer\u00e1n, \u00a0de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El intercambio de libros, \u00a0peri\u00f3dicos, fotograf\u00edas, publicaciones, revistas, bandas magn\u00e9ticas y otras \u00a0informaciones, relativas al desarrollo general de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El intercambio de material \u00a0period\u00edstico y cinematogr\u00e1fico, as\u00ed como programas de radio y televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El intercambio de informaci\u00f3n \u00a0sobre los museos, bibliotecas y otras instituciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes promover\u00e1n \u00a0y facilitar\u00e1n el intercambio entre sus universidades e instituciones \u00a0cient\u00edficas en los campos de la educaci\u00f3n, la ense\u00f1anza y la investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica. Ambas partes se comprometen a intercambiar material informativo \u00a0sobre sus sistemas y programas de educaci\u00f3n superior y sus instituciones \u00a0cient\u00edficas y educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes, a trav\u00e9s \u00a0de sus organismos competentes, determinar\u00e1n las becas que estimen otorgar en \u00a0sus respectivos pa\u00edses, con el prop\u00f3sito de adelantar estudios de capacitaci\u00f3n \u00a0y perfeccionamiento en los campos cultural, educativo y cient\u00edfico, y de \u00a0acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte contratante \u00a0proporcionar\u00e1 a la otra Parte por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la documentaci\u00f3n relativa \u00a0a la equivalencia de los diplomas y al r\u00e9gimen de estudios y ex\u00e1menes en los \u00a0establecimientos e instituciones de ense\u00f1anza superior, con miras a negociar un \u00a0Convenio de Convalidaci\u00f3n de T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes \u00a0facilitar\u00e1n, en el marco de sus legislaciones nacionales, la \u00a0cooperaci\u00f3n entre las organizaciones estatales de radio y televisi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0medios de comunicaci\u00f3n de los dos pa\u00edses, a trav\u00e9s del intercambio de programas \u00a0culturales, art\u00edsticos, deportivos, educativos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte contratante facilitar\u00e1 \u00a0a los nacionales de la otra parte, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, el acceso a \u00a0sus monumentos, instituciones cient\u00edficas, centros de investigaci\u00f3n, \u00a0bibliotecas, colecciones de archivos p\u00fablicos y otras instituciones controladas \u00a0por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n los \u00a0contactos mutuos en los campos de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes y \u00a0fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio entre sus organizaciones juveniles y \u00a0deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes \u00a0propiciar\u00e1n la participaci\u00f3n de sus representantes en festivales, congresos \u00a0cient\u00edficos y educativos, conferencias, seminarios y otras reuniones de \u00a0car\u00e1cter internacional que se realicen en el territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes \u00a0acrecentar\u00e1n su colaboraci\u00f3n con el fin de lograr la represi\u00f3n del tr\u00e1fico \u00a0ilegal de bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar el \u00a0presente Acuerdo, las Partes contratantes suscribir\u00e1n programas peri\u00f3dicos con \u00a0la estipulaci\u00f3n de las actividades e intercambios que deber\u00e1n realizarse, como \u00a0tambi\u00e9n las condiciones financieras para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda \u00a0surgir la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente acuerdo, ser\u00e1 resuelta por \u00a0los medios establecidos en el Derecho Internacional para la soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0de las controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo entrar\u00e1 en \u00a0vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n una vez \u00a0cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds. Su \u00a0duraci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de \u00a0un a\u00f1o, salvo que alguna de las Partes contratantes comunique por escrito a la \u00a0otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses \u00a0a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser \u00a0denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que \u00a0surtir\u00e1 efectos tres meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo cuerdo en contrario de las \u00a0Partes, la terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los \u00a0programas que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, a los \u00a013 d\u00edas del mes de diciembre de 1991 (6. Joumada II\/412 del calendario \u00e1rabe), en dos (2) ejemplares en \u00a0idiomas espa\u00f1ol y \u00e1rabe, cada uno igualmente aut\u00e9ntico y v\u00e1lido. Los dos textos \u00a0tendr\u00e1n igual valor. En caso de divergencia en la interpretaci\u00f3n, se acudir\u00e1 al \u00a0com\u00fan acuerdo de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Youssef Fassi Fihri, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias C-378\/93, C-110\/96 y C-380\/96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2464 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a09) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.765, \u00a0julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo Cultural entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 13 \u00a0de diciembre de 1991. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}