{"id":42837,"date":"2023-07-29T16:50:18","date_gmt":"2023-07-29T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2465-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:18","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:18","slug":"decreto-2465-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2465-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2465 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2465 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.765, julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y se dictan otras \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 830 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 2683 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n \u00a0504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se cre\u00f3 el \u00a0documento de viaje denominado \u201cPasaporte \u00a0Andino\u201d y se constituy\u00f3 como el instrumento que coadyuvar\u00e1 a la \u00a0consolidaci\u00f3n de una conciencia y cohesi\u00f3n comunitaria entre las naciones de \u00a0los Pa\u00edses Miembros y a la identificaci\u00f3n internacional de la Comunidad Andina \u00a0como un conjunto de pa\u00edses comprometidos con un proyecto integrador com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada \u00a0Decisi\u00f3n dispone que el \u201cPasaporte \u00a0Andino\u201d, expedido por cada Pa\u00eds Miembro debe basarse en un modelo \u00a0uniforme y contener caracter\u00edsticas m\u00ednimas armonizadas en cuanto a \u00a0nomenclatura y elementos de seguridad, formuladas por las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la \u00a0Decisi\u00f3n 525 \u201cCaracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0espec\u00edficas m\u00ednimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino\u201d, \u00a0adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se \u00a0dispuso que \u201cEl pasaporte Andino \u00a0expedido por cada uno de los Pa\u00edses Miembros ser\u00e1 acorde con la normativa \u00a0recomendada por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) en \u00a0materia de documentos de viaje y contendr\u00e1 como m\u00ednimo las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de nomenclatura y seguridad contenidas en el Anexo 1 de la presente Decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento a \u00a0las Decisiones 504 y 548 proferidas por el Consejo Andino de Ministros de \u00a0Relaciones Exteriores, las recomendaciones formuladas por la Organizaci\u00f3n de la \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI), plasmadas en el volumen 1 de la parte 1 \u00a0del documento 9303; y teniendo en cuenta que el Estado colombiano en calidad de \u00a0Pa\u00eds Miembro de la Comunidad Andina adquiri\u00f3 el compromiso de implementar el \u00a0Pasaporte Andino, se hace necesario, adecuar la normatividad interna con la \u00a0reglamentaci\u00f3n internacional del documento de viaje de los colombianos para sus \u00a0movimientos migratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 3355 de 2009 \u00a0asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n de \u201cDirigir y coordinar la expedici\u00f3n de \u00a0pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales e instruir \u00a0y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de \u00a0expedici\u00f3n de pasaportes, apostilla y legalizaci\u00f3n de documentos, de \u00a0conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su \u00a0reconocimiento internacional\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 962 de 2005 tiene \u00a0por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el \u00a0ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se \u00a0desarrollen de conformidad con los principios establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los principios rectores de la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n, con miras \u00a0a evitar exigencias injustificadas a los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley \u00a0faculta a las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre distintas entidades oficiales, en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n, el cual fue reglamentado por Decreto 235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte es el documento de viaje \u00a0que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano \u00a0que viaje fuera del pa\u00eds deber\u00e1 estar provisto de un pasaporte v\u00e1lido, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y compromisos internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan \u00a0ciudadano podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un pasaporte colombiano vigente. Las \u00a0autoridades expedidoras y migratorias de Colombia deber\u00e1n cancelar aquellos \u00a0pasaportes que no correspondan al \u00faltimo pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de un pasaporte no afecta las visas y sellos \u00a0migratorios estampados en dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte cancelado ser\u00e1 devuelto a su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte ser\u00e1 expedido en \u00a0documento especial otorgado \u00fanicamente por el Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2683 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Caracter\u00edsticas. Pasaporte sin Zona de Lectura Mec\u00e1nica. Es \u00a0el pasaporte expedido en vigor del Decreto 2250 de 1996. \u00a0A partir de la fecha, podr\u00e1 ser expedido de manera temporal durante la \u00a0transici\u00f3n completa al pasaporte con zona de lectura mec\u00e1nica, hasta el 9 de \u00a0julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de este \u00a0pasaporte se regir\u00e1 por la normatividad contenida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cCaracter\u00edsticas. Pasaporte sin Zona de Lectura Mec\u00e1nica. Es \u00a0el pasaporte expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 2250 de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasaporte \u00a0con Zona de Lectura Mec\u00e1nica. Es el pasaporte expedido a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero del pasaporte ser\u00e1 el \u00a0mismo alfanum\u00e9rico asignado a la libreta, compuesto por letras y n\u00fameros. La \u00a0fecha de expedici\u00f3n del pasaporte ser\u00e1 la misma de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: A partir del 24 de \u00a0noviembre de 2015, todos los pasaportes colombianos deber\u00e1n contar con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica. Los pasaportes que no cuenten con zona de lectura mec\u00e1nica y que \u00a0se encuentren vigentes deber\u00e1n ser reemplazados antes de esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pasaporte Ordinario. Esta libreta se \u00a0expide por autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores a los \u00a0colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y \u00a0consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) \u00a0p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pasaporte Fronterizo. Esta libreta se \u00a0expide por autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores a los \u00a0colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panam\u00e1, Per\u00fa y Venezuela, por \u00a0intermedio de las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia acreditados en \u00a0los mencionados pa\u00edses. La libreta consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas y la \u00a0vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este pasaporte solo es \u00a0v\u00e1lido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el pa\u00eds en donde fue \u00a0expedido. Podr\u00e1 ser utilizado en las fronteras terrestres, mar\u00edtimas, a\u00e9reas y \u00a0fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pasaporte de Emergencia. Esta libreta \u00a0se expide a los colombianos en el territorio nacional por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por las Gobernaciones con las cuales el Ministerio haya \u00a0suscrito el convenio respectivo, y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de \u00a0Colombia acreditados en el exterior para casos excepcionales, cuando el \u00a0solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La libreta \u00a0consta de ocho (8) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 de siete (7) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de esta libreta, \u00a0se deber\u00e1 solicitar de manera simult\u00e1nea la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario, \u00a0excepto, en caso de extrav\u00edo cuando el ciudadano colombiano se encuentre \u00a0durante un viaje en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pasaporte Exento. Este documento es \u00a0expedido por las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia acreditados en \u00a0el exterior a los colombianos que lo requieran. Ser\u00e1 v\u00e1lido para regresar a \u00a0Colombia, al lugar de su residencia o al Consulado Colombiano m\u00e1s cercano. \u00a0Podr\u00e1 ser expedido por delegaci\u00f3n de la autoridad colombiana a trav\u00e9s de un \u00a0pa\u00eds amigo, y por aquellos pa\u00edses con quienes la Rep\u00fablica de Colombia haya \u00a0suscrito un memorando de entendimiento para tales efectos. La vigencia ser\u00e1 de \u00a0treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Libreta de Tripulante Terrestre. Este \u00a0documento sustituye al Pasaporte, su definici\u00f3n, expedici\u00f3n, requisitos, \u00a0tr\u00e1mite y vigencia se regir\u00e1 por lo establecido en las Decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena sobre transporte internacional de personas y \u00a0mercanc\u00edas por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2683 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Documento \u00a0de viaje. El documento de viaje es la \u00a0libreta expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de \u00a0Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los ap\u00e1tridas, \u00a0asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no \u00a0tengan representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular en el pa\u00eds, y a los dem\u00e1s \u00a0extranjeros, que, a juicio del Ministerio, est\u00e1n imposibilitados para obtener \u00a0pasaporte del pa\u00eds de origen. La libreta tiene doce (12) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n \u00a0y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002 \u00a0y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cDocumento de Viaje. Esta libreta es \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al \u00a0Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los ap\u00e1tridas, asilados, \u00a0refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan \u00a0representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular en el pa\u00eds, y a los dem\u00e1s extranjeros, \u00a0que, a juicio del Ministerio, est\u00e1n imposibilitados para obtener pasaporte del \u00a0pa\u00eds de origen. La libreta tiene doce (12) p\u00e1ginas; su expedici\u00f3n y vigencia se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2683 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Pasaporte \u00a0diplom\u00e1tico. Esta libreta es expedida por \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta consta de \u00a0treinta y dos (32) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en el Decreto 2877 de 2001 \u00a0y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cPasaporte Diplom\u00e1tico. Esta libreta \u00a0es expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 2877 de 2001 \u00a0y sus modificatorios. La libreta consta de treinta \u00a0y dos (32) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 la que dispone el mencionado Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2683 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Pasaporte \u00a0oficial. Esta libreta es expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta consta de \u00a0veintiocho (28) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en \u00a0el Decreto 2877 de 2001 \u00a0y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u201cPasaporte Oficial. Esta libreta es \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 2877 de 2001 \u00a0y sus modificatorios. La libreta consta de \u00a0veintiocho (28) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 la que dispone el mencionado Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n del pasaporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para la expedici\u00f3n de \u00a0todo pasaporte colombiano, el titular debe diligenciar la solicitud \u00a0personalmente en la oficina expedidora o por medio electr\u00f3nico. De cualquier \u00a0forma, la formalizaci\u00f3n de la solicitud se har\u00e1 de manera personal y presencial \u00a0en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el \u00a0efecto, las Gobernaciones con las cuales se haya celebrado convenio y los \u00a0consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se expedir\u00e1 pasaporte en las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por primera vez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por vencimiento, o cuando la vigencia \u00a0del pasaporte sea inferior a un a\u00f1o al momento de hacer la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por da\u00f1o que impida su uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por robo o p\u00e9rdida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el pasaporte vigente no \u00a0cuente con las p\u00e1ginas suficientes para tramitar visados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por alcanzar la mayor\u00eda de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Valor y Pago. El interesado deber\u00e1 \u00a0efectuar el pago correspondiente, seg\u00fan el tipo de documento solicitado, en la \u00a0oficina donde realice el tr\u00e1mite o por los medios electr\u00f3nicos establecidos \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Documento base de expedici\u00f3n. El \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar los siguientes documentos seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para mayores de edad, original \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para menores de 7 a\u00f1os, copia \u00a0aut\u00e9ntica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma oficina de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para menores entre 7 y 18 a\u00f1os, \u00a0copia aut\u00e9ntica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma oficina \u00a0de inscripci\u00f3n y la Tarjeta de Identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El solicitante no \u00a0podr\u00e1 tener impedimentos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El menor que alcance \u00a0la mayor\u00eda de edad y su pasaporte se encuentre vigente, deber\u00e1 cambiarlo por \u00a0uno nuevo, en raz\u00f3n de su nuevo documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los menores de 7 \u00a0a\u00f1os deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de uno de sus padres, del representante legal o de \u00a0un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntar\u00e1 \u00a0fotocopia del documento que acredite esa calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0anulaciones y cancelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El pasaporte \u00a0reportado como perdido ser\u00e1 cancelado en el archivo sistematizado de pasaportes \u00a0y carecer\u00e1 de validez al quedar registrado ante las autoridades migratorias e \u00a0Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Si el funcionario \u00a0expedidor de pasaportes tuviere conocimiento, por cualquier medio, de que el \u00a0solicitante ha incurrido en la comisi\u00f3n de alg\u00fan hecho punible, se abstendr\u00e1 de \u00a0expedir el pasaporte hasta tanto haga las verificaciones y confirmaciones \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se expedir\u00e1 pasaporte cuando \u00a0exista inconsistencia en los documentos presentados; en este caso, el \u00a0funcionario expedidor deber\u00e1 remitirlos a la autoridad competente para \u00a0adelantar la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cuando el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores reciba orden de autoridad competente que impida la \u00a0expedici\u00f3n de un pasaporte, el funcionario autorizado deber\u00e1 abstenerse de \u00a0tramitarlo o proceder a su cancelaci\u00f3n si este ya hubiese sido expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Si un extranjero es \u00a0portador de un pasaporte colombiano sin tener derecho, el documento ser\u00e1 \u00a0retenido, cancelado y remitido a la autoridad judicial competente. De igual \u00a0manera se proceder\u00e1 cuando se haya establecido una suplantaci\u00f3n de identidad \u00a0personal, habi\u00e9ndose formulado la denuncia penal correspondiente, por parte del \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los colombianos con \u00a0doble nacionalidad deben ingresar, permanecer y salir del territorio nacional \u00a0con pasaporte colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. A partir de la \u00a0entrada en vigor del presente Decreto, los archivos ser\u00e1n electr\u00f3nicos y por \u00a0tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de la autoridad \u00a0competente, permitir\u00e1 su consulta en los t\u00e9rminos del Decreto 235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n y los \u00a0documentos presentados para las solicitudes de pasaporte, por ser parte del \u00a0archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen car\u00e1cter reservado. \u00a0Solamente la autoridad competente podr\u00e1 solicitar fotocopia o desglose de los \u00a0documentos del archivo f\u00edsico existente antes de la entrada en vigor del \u00a0presente Decreto. La autoridad expedidora entregar\u00e1 copia de dichos documentos, \u00a0previa solicitud escrita. En todo caso, se dejar\u00e1 en el archivo copia de los \u00a0documentos entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las oficinas \u00a0encargadas de expedir pasaportes colaborar\u00e1n con las autoridades competentes en \u00a0las investigaciones que estas adelanten. Para estos efectos, dichas autoridades \u00a0podr\u00e1n consultar los archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de las solicitudes de \u00a0pasaporte del Ministerio de Relaciones Exteriores seg\u00fan orden judicial, para \u00a0que en sus instalaciones, puedan efectuar los estudios t\u00e9cnicos, grafol\u00f3gicos o \u00a0las pruebas periciales que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para la verificaci\u00f3n \u00a0de datos y el registro de impedimentos, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0celebrar\u00e1 convenios con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o con otras \u00a0entidades afines, con el objeto de tener comunicaci\u00f3n directa con sus archivos \u00a0sistematizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios interadministrativos \u00a0con las gobernaciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendientes a colaborar con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios interadministrativos \u00a0de colaboraci\u00f3n con cualquier entidad oficial tendientes al intercambio \u00a0efectivo de informaci\u00f3n de datos que faciliten el otorgamiento, negaci\u00f3n o \u00a0anulaci\u00f3n de pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogatorias. El presente decreto \u00a0deroga el Decreto \u00a02250 del 11 de diciembre de 1996 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio 9 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez \u00a0Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2465 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.765, julio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y se dictan otras \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 830 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}