{"id":42843,"date":"2023-07-29T16:50:21","date_gmt":"2023-07-29T16:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2500-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:21","slug":"decreto-2500-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2500-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2500 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2500 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.768, julio 12 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta de manera transitoria la \u00a0contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas en el marco del proceso de construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1952 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 63 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0, 23, y 27 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 1176 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1294 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2406 de 2007 \u00a0crea la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Educativa \u00a0para los Pueblos Ind\u00edgenas, CONTCEPI, como un espacio de construcci\u00f3n \u00a0concertada de pol\u00edtica educativa con los representantes de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pueblos ind\u00edgenas y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional han mantenido un espacio permanente de trabajo y reflexi\u00f3n \u00a0con el prop\u00f3sito de avanzar integralmente en la formulaci\u00f3n de un Sistema \u00a0Educativo Propio de los Pueblos Ind\u00edgenas, SEIP, que permita implementar y \u00a0avanzar en los componentes pedag\u00f3gicos y pol\u00edtico-organizativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la CONTCEPI y teniendo \u00a0en cuenta la voluntad pol\u00edtica del Gobierno Nacional de transferir, de manera \u00a0progresiva, la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas, se debe \u00a0crear un mecanismo transitorio que facilite y promueva una mayor capacidad \u00a0administrativa en materia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la CONTCEPI y con la participaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, en uso de los mecanismos de concertaci\u00f3n \u00a0y consulta previa se elabor\u00f3 el documento para la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0educativa por parte de los pueblos ind\u00edgenas, documento que da origen al \u00a0presente decreto, formulado como un mecanismo transitorio para la atenci\u00f3n de \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en la presente norma \u00a0reconocen la interculturalidad y los derechos que tienen a una educaci\u00f3n \u00a0pertinente los pueblos ind\u00edgenas, cuyos componentes fortalezcan su cultura, su \u00a0lengua, su cosmogon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de los fines del Estado y de la \u00a0contrataci\u00f3n que se requiera para prestar el servicio educativo a su cargo se \u00a0debe establecer una modalidad de selecci\u00f3n objetiva de prestadores del servicio \u00a0educativo que cuenten con la pertinencia, experiencia e idoneidad y garanticen \u00a0una \u00f3ptima administraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos educativos acordes a \u00a0las caracter\u00edsticas de los pueblo ind\u00edgenas por atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la canasta b\u00e1sica para la atenci\u00f3n del servicio \u00a0educativo debe comprender la remuneraci\u00f3n del personal directivo docente y \u00a0docente necesario para la atenci\u00f3n de los estudiantes, conservando los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el suministro \u00a0del material educativo pertinente y el suministro o mantenimiento seg\u00fan el \u00a0caso, de los medios educativos e infraestructura y los costos asociados a los \u00a0servicios generales de infraestructura y servicios p\u00fablicos, siempre y cuando \u00a0el contratista incurra en el pago de dichos costos. La canasta adicional \u00a0involucra costos relacionados con bienes y servicios complementarios que \u00a0apuntan a garantizar la permanencia de los estudiantes en los establecimientos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales de la \u00a0contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, con los cabildos, \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta la contrataci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por parte de las entidades \u00a0territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n propia en el marco del \u00a0proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio \u00a0SEIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda, este decreto \u00a0s\u00f3lo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contrataci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n de los establecimientos educativos ante las entidades \u00a0territoriales certificadas en los t\u00e9rminos que aqu\u00ed se reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto bajo ninguna circunstancia ir\u00e1 en detrimento \u00a0de los derechos que ya les asiste a los pueblos ind\u00edgenas entre otros el de que \u00a0se vincule el personal oficial necesario para atender la poblaci\u00f3n estudiantil \u00a0ind\u00edgena de acuerdo con las plantas viabilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y municipios certificados \u00a0celebrar\u00e1n los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa a que se \u00a0refiere el presente decreto, para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n propia y \u00a0asegurar una adecuada y pertinente atenci\u00f3n educativa a los estudiantes \u00a0ind\u00edgenas en los niveles y ciclos educativos, una vez se demuestre la \u00a0insuficiencia cualitativa o cuantitativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los establecimientos educativos oficiales est\u00e9n \u00a0ubicados en territorios ind\u00edgenas y\/o atiendan poblaci\u00f3n mayoritariamente \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9n desarrollando proyectos educativos \u00a0comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios \u00a0o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de \u00a0construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP, y \u00a0acorde al contexto sociocultural de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena donde se va a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos diferentes a los establecidos \u00a0en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0garantizar de manera concertada con las autoridades ind\u00edgenas la atenci\u00f3n \u00a0educativa pertinente a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el establecimiento educativo. \u00a0En todo caso se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n pertinente a todos los estudiantes de \u00a0los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los establecimientos educativos oficiales \u00a0que no cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo no se podr\u00e1 tener la combinaci\u00f3n de docentes contratados y oficiales \u00a0para la atenci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 insuficiencia de car\u00e1cter cuantitativa \u00a0cuando el n\u00famero de docentes o directivos docentes de los establecimientos \u00a0educativos oficiales no permita atender las necesidades educativas de \u00a0determinada comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de car\u00e1cter cualitativa cuando los docentes o \u00a0directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales no sean \u00a0id\u00f3neos y\/o el modelo pedag\u00f3gico de dichos establecimientos no est\u00e9 acorde con \u00a0las caracter\u00edsticas socioculturales de los pueblos ind\u00edgenas y no haya sido \u00a0concertado con las autoridades ind\u00edgenas. Todo lo anterior de conformidad con \u00a0los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 55, al 58 de la Ley 115 de 1994 y \u00a0aquellos consignados en el Decreto 804 de 1995 \u00a0y Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se demuestre la insuficiencia cualitativa o \u00a0cuantitativa por parte de las autoridades ind\u00edgenas, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 resolverla en el marco de este decreto y de conformidad con las \u00a0orientaciones expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Capacidad para contratar la administraci\u00f3n de \u00a0la atenci\u00f3n educativa. Las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0contratar la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa que requieran con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, \u00a0asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas de \u00a0reconocida trayectoria e idoneidad en la atenci\u00f3n o promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0dirigida a poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, \u00a0asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas \u00a0que presenten una propuesta educativa integral propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos eventos deber\u00e1n reunir la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la suscripci\u00f3n de estos contratos se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta especialmente, las disposiciones contenidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 21 de 1991, el Decreto 804 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0modalidad de selecci\u00f3n. La modalidad de selecci\u00f3n para los contratos de \u00a0administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa del presente decreto se realizar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el contratista es una autoridad ind\u00edgena, el proceso \u00a0de selecci\u00f3n se surtir\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el literal c) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0en el Cap\u00edtulo II de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el contratista es una organizaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0representativa de uno o m\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, el proceso de selecci\u00f3n se \u00a0surtir\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en \u00a0el Cap\u00edtulo II de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por parte de las entidades \u00a0territoriales con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n \u00a0de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Mediante esta modalidad la \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 contratar con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas la administraci\u00f3n de uno o varios establecimientos \u00a0educativos oficiales en el marco del proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0del SEIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada pondr\u00e1 a disposici\u00f3n la \u00a0infraestructura f\u00edsica, sin perjuicio de que la autoridad u organizaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena pueda usar los espacios propios, caso en el cual se reconocer\u00e1 el \u00a0valor del uso en la canasta. El personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo ser\u00e1 suministrado por las partes de conformidad con lo \u00a0establecido en este decreto y la autoridad ind\u00edgena u organizaci\u00f3n ind\u00edgena por \u00a0su parte aportar\u00e1, en cada uno de los establecimientos educativos \u00a0administrados, su capacidad de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, la correspondiente orientaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica, para adelantar pertinentemente la atenci\u00f3n educativa, para lo cual \u00a0deber\u00e1 contar con un equipo t\u00e9cnico de apoyo y acompa\u00f1amiento financiado con \u00a0cargo al convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, \u00a0asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas \u00a0recibir\u00e1n por el servicio efectivamente prestado una suma fija, por alumno \u00a0atendido, que corresponder\u00e1 al 100% del costo de la canasta ofrecida y cuya \u00a0forma de pago se determinar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre las partes, la cual no \u00a0podr\u00e1 superar la asignaci\u00f3n por alumno fijada por la Naci\u00f3n para la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para lograr una atenci\u00f3n eficiente, \u00a0oportuna y pertinente a los estudiantes, podr\u00e1n contratarse docentes por \u00a0especialidades de acuerdo con la propuesta educativa presentada por la \u00a0autoridad u organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0: En el contrato se pactar\u00e1 la \u00a0forma y el responsable del mantenimiento de la infraestructura de los \u00a0establecimientos educativos convenidos y en todo caso la entidad territorial \u00a0ser\u00e1 la responsable de la adecuaci\u00f3n, construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura educativa de los establecimientos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cabildos, autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas administrar\u00e1n y ejercer\u00e1n la orientaci\u00f3n pol\u00edtico-organizativa y \u00a0pedag\u00f3gica de los establecimientos educativos definidos en el contrato y para \u00a0ello se apoyar\u00e1n en el personal directivo docente, quienes para la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto deber\u00e1n ser contratados o ratificados, por dicha autoridad \u00a0u organizaci\u00f3n ind\u00edgena. El personal docente, directivos docentes y \u00a0administrativos, oficiales y contratados acatar\u00e1n dichas orientaciones para lo \u00a0cual la entidad territorial har\u00e1 cumplir lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos que se celebren \u00a0con los docentes, directivos docentes y administrativos que prestar\u00e1n sus \u00a0servicios para la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n estudiantil por parte de \u00a0los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas deber\u00e1n suscribirse por el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del calendario escolar y acorde con lo establecido en el Decreto 804 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0entregar\u00e1n al contratista una relaci\u00f3n de la infraestructura, bienes, docentes, \u00a0directivos docentes y personal administrativo de la planta oficial que pondr\u00e1 a \u00a0su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El personal que sea contratado \u00a0por los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas, para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos de administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n servicio educativo de que trata el \u00a0presente decreto, que se contraten para los niveles preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0deber\u00e1n seleccionarse teniendo como referente los criterios establecidos en el Decreto 804 de 1995 \u00a0y los criterios socioculturales especiales para cada pueblo ind\u00edgena en su \u00a0contexto territorial espec\u00edfico, establecidos en los proyectos educativos \u00a0comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios \u00a0o en las propuestas de educaci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Atenci\u00f3n eficiente y pertinente a la poblaci\u00f3n estudiantil. Los \u00a0cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas para lograr una atenci\u00f3n \u00a0eficiente, oportuna y pertinente a los estudiantes, podr\u00e1n contratarse docentes \u00a0por especialidades de acuerdo con la propuesta educativa presentada por la \u00a0autoridad u organizaci\u00f3n ind\u00edgena. Los contratos que se celebren con los \u00a0docentes, directivos docentes y administrativos que prestar\u00e1n sus servicios \u00a0para la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n estudiantil por parte de los \u00a0cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas, deber\u00e1n suscribirse por el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del calendario escolar acorde con lo establecido en el Decreto 804 de 1995, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los requisitos que las comunidades establezcan desde \u00a0sus usos y costumbres, las normas propias y adem\u00e1s las siguientes disposiciones \u00a0valoradas por las autoridades ind\u00edgenas respectivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tener sentido de pertenencia y conciencia de \u00a0identidad cultural al pueblo donde va a ser docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Haber participado y tener compromiso con los \u00a0procesos sociales, culturales, organizativos y educativos de la comunidad \u00a0ind\u00edgena para garantizar la pervivencia cultural, formas de gobierno propio, \u00a0mantener el territorio y la autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tener el nivel acad\u00e9mico y pedag\u00f3gico \u00a0conforme a lo definido por las autoridades tradicionales y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Preferiblemente dominar el lenguaje \u00a0disciplinar y pedag\u00f3gico oral y escrito en lengua ind\u00edgena, (si se tiene) y \u00a0tener capacidad de comunicaci\u00f3n, habilidades art\u00edsticas, capacidad de \u00a0construcci\u00f3n colectiva del conocimiento y trabajo en equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Evidenciar dominio del saber docente sobre \u00a0la cultura y el \u00e1rea de acuerdo a exigencias cognitivas, pol\u00edticas y sociales \u00a0en el contexto en el que se ense\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ser l\u00edder, din\u00e1mico, participativo, \u00a0solidario, responsable, honesto y demostrar respeto por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demostrar creatividad, capacidad \u00a0investigativa basada en su vivencia y conocimiento ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conocer e interactuar con otras culturas, \u00a0propendiendo por una relaci\u00f3n de equidad social, respeto a la diferencia y \u00a0armon\u00eda en la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tener capacidad para vincular los mayores, \u00a0sabios y especialistas de cada cultura y de otros espacios culturales y \u00a0pedag\u00f3gicos que se necesiten para el dise\u00f1o y desarrollo de los procesos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyar la creaci\u00f3n y sostenibilidad de \u00a0espacios y estrategias de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n correspondiente a las \u00a0necesidades, problemas y potencialidades colectivas de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos \u00a0educativos administrados de conformidad con el presente decreto. Los \u00a0cargos de docentes y directivos docentes oficiales que la entidad territorial \u00a0aporte para laborar en los establecimientos educativos objeto del presente decreto, \u00a0no podr\u00e1n disminuirse durante la vigencia del contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos para la contrataci\u00f3n con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas. Las entidades territoriales s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos de que trata este decreto con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demuestren experiencia e idoneidad en la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de establecimientos educativos o en atenci\u00f3n \u00a0educativa a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y que presenten una propuesta educativa \u00a0integral en el marco del proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena donde se va a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta educativa integral deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contar con un proyecto educativo \u00a0comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contar con un equipo humano de apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir mecanismos y procedimientos que \u00a0garanticen la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad en las decisiones que se \u00a0tomen en el tema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actas de las asambleas comunitarias y \u00a0asambleas de autoridades ind\u00edgenas donde autorizan la respectiva contrataci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos \u00a0pueblos ind\u00edgenas en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con la certificaci\u00f3n de ser \u00a0autoridad ind\u00edgena o asociaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas que expide la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia o estar debidamente registrado en C\u00e1mara de Comercio y tener el aval \u00a0de las autoridades ind\u00edgenas respectivas para los casos que no est\u00e9n acogidos \u00a0en el Decreto 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Experiencia. La experiencia se tendr\u00e1 en cuenta en a\u00f1os, en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en pueblos ind\u00edgenas o desarrollo de \u00a0planes o programas o proyectos de educaci\u00f3n propia. La experiencia m\u00ednima a \u00a0acreditar ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Idoneidad. Que hayan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutado programas de educaci\u00f3n propia o \u00a0Proyecto Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo o programas de \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ado, gestionado y ejecutado programas \u00a0de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n propia o Proyecto Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o \u00a0modelo etnoeducativo o programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ado, gestionado y ejecutado proyectos \u00a0de construcci\u00f3n de metodolog\u00edas pedag\u00f3gicas o curr\u00edculos de educaci\u00f3n propia o \u00a0Proyecto Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo o programas de \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizado investigaciones sobre lengua y \u00a0cultura para el fortalecimiento de procesos de educaci\u00f3n propia o Proyecto \u00a0Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o modelo etnoeducativo o programas de \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ado y producido materiales de \u00a0educaci\u00f3n propia o Proyecto Educativo Comunitario, &#8211; PEC, o modelo \u00a0etnoeducativo o programas de etnoeducaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aplicado en el aula de metodolog\u00edas de \u00a0aprendizaje biling\u00fce (lengua ind\u00edgena materna- castellano). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificaci\u00f3n de la necesidad del servicio. Cuando se requiera \u00a0celebrar un contrato de administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto, la entidad territorial certificada deber\u00e1 justificar la \u00a0necesidad de este contrato considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La insuficiencia cualitativa o cuantitativa \u00a0establecida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad de realizar dicho contrato \u00a0por razones de pertinencia, fortalecimiento cultural, cosmogon\u00edas y el \u00a0cumplimiento de los objetivos que contempla el art\u00edculo 27 de la Ley 21 de 1991 y \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 804 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inexistencia de v\u00ednculo laboral. En ning\u00fan caso, la entidad \u00a0territorial contraer\u00e1 obligaci\u00f3n laboral con las personas que los cabildos, \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas contraten para la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el personal de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y docente que contraten los cabildos, autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas para la ejecuci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo de que trata el presente decreto en ning\u00fan caso formar\u00e1 \u00a0parte de la planta oficial de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Docentes contratados en instituciones educativas oficiales. En \u00a0desarrollo de la administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo de que \u00a0trata este decreto en este decreto, se permitir\u00e1 que docentes contratados por \u00a0los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas laboren conjuntamente en \u00a0establecimientos educativos oficiales, con docentes de planta oficial, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Interventor\u00eda, vigilancia y control. La interventor\u00eda de esta \u00a0contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De com\u00fan acuerdo entre las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n y el contratista se definir\u00e1n los criterios para la realizaci\u00f3n de \u00a0los procesos de vigilancia y control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 1952 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia. El presente \u00a0decreto transitorio rige a partir de su publicaci\u00f3n y sus disposiciones ser\u00e1n \u00a0aplicables, incluso, cuando se expida la norma que traslade la administraci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas. En este \u00faltimo caso, el presente Decreto \u00a0regir\u00e1 exclusivamente la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0educativa que requieran celebrar las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cVigencia. El presente decreto \u00a0transitorio rige a partir de su publicaci\u00f3n y hasta la expedici\u00f3n de la norma \u00a0que traslade la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas en el \u00a0marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez Whitte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2500 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.768, julio 12 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta de manera transitoria la \u00a0contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0organizaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}