{"id":42860,"date":"2023-07-29T16:50:21","date_gmt":"2023-07-29T16:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2610-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:21","slug":"decreto-2610-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2610-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2610 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2610 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.775, julio 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los Consejos de los \u00a0Programas Nacionales, a los que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2226 de 2019, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 1286 de 2009, \u00a0establece que el objetivo general de la ley es fortalecer el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, para lograr un modelo productivo \u00a0sustentado en la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y darle valor agregado \u00a0a los productos y servicios de nuestra econom\u00eda y propiciar el desarrollo \u00a0productivo y una nueva industria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1286 de 2009, \u00a0establece como objetivos espec\u00edficos de Colciencias (i) \u201cdefinirla instancias e instrumentos administrativos y financieros por \u00a0medio de los cuales se promueve la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados \u00a0al fomento de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d y (ii) \u201carticular y optimizar las instancias de \u00a0liderazgo, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, del Gobierno y la participaci\u00f3n de los \u00a0diferentes actores de la pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0ley 585 del 26 de febrero de 1991, establece que, \u201cEl Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda se organiza en programas \u00a0de ciencia y tecnolog\u00eda. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnolog\u00eda un \u00a0\u00e1mbito de preocupaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas estructurado por objetivos, \u00a0metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y actividades \u00a0complementarias que realizar\u00e1n entidades p\u00fablicas o privadas, organizaciones \u00a0comunitarias o personas naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. Los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n que establezca Colciencias tendr\u00e1n un Consejo Nacional cuya funci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la de dirigir, asesorar y coordinar las pol\u00edticas, estrategias e \u00a0instrumentos de los respectivos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Programas \u00a0Nacionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, no constituyen estructuras \u00a0administrativas independientes, ni tendr\u00e1n planta de personal propia. Su \u00a0organizaci\u00f3n tampoco dar\u00e1 lugar a ampliaciones de planta de personal en las \u00a0entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar en la orientaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0de pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n para el Programa, en el marco de las \u00a0directrices fijadas en la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0los Planes Estrat\u00e9gicos de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n y en los criterios para la asignaci\u00f3n de recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar la asignaci\u00f3n de recursos entre \u00a0los distintos proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades de \u00a0CTI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Integrar comit\u00e9s t\u00e9cnicos en tem\u00e1ticas \u00a0especiales del respectivo programa, comit\u00e9s regionales del programa y otros que \u00a0considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n. La composici\u00f3n de los Consejos de Programas \u00a0Nacionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 determinada por el \u00a0Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n &#8211; \u00a0Colciencias, en la forma establecida en el numeral 15, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1286 de 2009, \u00a0para lo que tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 585 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda de cada uno de los Consejos, de cada \u00a0Programa Nacional, estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda General de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Per\u00edodo. El per\u00edodo de los miembros de los Consejos ser\u00e1 de tres \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la primera reuni\u00f3n a la que fueron citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios p\u00fablicos que sean miembros de \u00a0Consejos no tendr\u00e1n un per\u00edodo determinado. Ejercer\u00e1n dicha funci\u00f3n por todo el \u00a0tiempo en el que permanezcan en el ejercicio de ese cargo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reuniones. Los Consejos se reunir\u00e1n ordinariamente como m\u00ednimo \u00a0cuatro veces al a\u00f1o, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten \u00a0por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Ciencia, la \u00a0Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias, o de cinco (5) de sus miembros. En \u00a0todo caso, debe haber citaci\u00f3n previa a todos los miembros por parte de la \u00a0Secretar\u00eda del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Participaci\u00f3n no presencial. Se podr\u00e1n celebrar reuniones no \u00a0presenciales, cuando por cualquier medio, los integrantes del Consejo puedan \u00a0deliberar y decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n v\u00e1lidas las decisiones que tomen los \u00a0Consejos por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y con el uso de cualquier \u00a0tecnolog\u00eda, siempre que se alcance el qu\u00f3rum al que se refiere este Decreto, y \u00a0que quede constancia de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Qu\u00f3rum. Los Consejos podr\u00e1n sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las recomendaciones o \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gastos de movilizaci\u00f3n. Los miembros de los Consejos tendr\u00e1n \u00a0derecho a que se les reconozca el valor de los gastos de viaje en que \u00a0incurrieron en cumplimiento de sus funciones. Lo anterior con cargo al \u00a0presupuesto del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la \u00a0Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias, y de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre vi\u00e1ticos de miembros de juntas directivas o consejos de \u00a0establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Recomendaciones y decisiones de los consejos. De las sesiones de \u00a0los Consejos se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n suscritas por el \u00a0presidente y el secretario de la reuni\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de los integrantes \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requerimientos y servicios. Los servicios de orden administrativo \u00a0y t\u00e9cnico, que precisen los Consejos en desarrollo de sus funciones, estar\u00e1n a \u00a0cargo del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la \u00a0Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda. \u00a0La Secretar\u00eda de los Consejos ser\u00e1 ejercida por la Secretar\u00eda General del \u00a0Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n \u2013 \u00a0Colciencias, y sus funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar las \u00a0sesiones del Consejo del Programa Nacional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Levantar actas de \u00a0las sesiones del Consejo Nacional del Programa correspondiente, y mantener \u00a0actualizada la documentaci\u00f3n relacionada con \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar la \u00a0informaci\u00f3n sobre las solicitudes y proyectos en ejecuci\u00f3n del respectivo \u00a0Programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir las \u00a0comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones \u00a0de los Consejos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar el \u00a0seguimiento de los programas, proyectos o actividades financiados dentro del \u00a0Programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar a los \u00a0Consejeros y participantes de la sesi\u00f3n del Consejo, la informaci\u00f3n que se \u00a0requiere para la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar el \u00a0consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo correspondiente, \u00a0debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deber\u00e1n reposar \u00a0en el archivo documental de la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Consejo del Programa Nacional correspondiente, y las que le competan \u00a0en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Asistencia de invitados a las reuniones. A \u00a0las sesiones de los Consejos Nacionales de Programas podr\u00e1n ser invitados, con \u00a0voz pero sin voto, los servidores p\u00fablicos y particulares que el Consejo \u00a0considere pertinentes, para la ilustraci\u00f3n de temas en los cuales este deba \u00a0formular recomendaciones y\/o sugerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. \u00a0Hasta tanto el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la \u00a0Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias, adopte la nueva composici\u00f3n de los Consejos de los \u00a0Programas Nacionales existentes a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, estos \u00a0continuar\u00e1n desarrollando sus funciones bajo la reglamentaci\u00f3n que estaba \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 19 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco Miranda Miranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2610 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.775, julio 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los Consejos de los \u00a0Programas Nacionales, a los que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}