{"id":42875,"date":"2023-07-29T16:50:21","date_gmt":"2023-07-29T16:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2694-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:21","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:21","slug":"decreto-2694-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2694-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2694 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2694 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.783, julio 27 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0tributarias transitorias para estimular la actividad econ\u00f3mica en los \u00a0municipios que limitan con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-884 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3148 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2799 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 3892 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto 2693 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2693 de 2010 \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en los municipios lim\u00edtrofes \u00a0con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas \u00a0zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del \u00a0Gobierno de ese pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de dicho estado de \u00a0excepci\u00f3n, se hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas inmediatas, con fuerza \u00a0material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el \u00a0orden social y econ\u00f3mico de los municipios que limitan con la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, \u00a0anunciada por ese pa\u00eds, el cierre de las fronteras y el consecuente \u00a0agravamiento de la situaci\u00f3n del comercio binacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, es \u00a0necesario modificar impuestos nacionales para algunos bienes producidos o \u00a0comercializados en las zonas de frontera que limitan con la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, de tal manera que se incentive la demanda de dichos \u00a0bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, se requiere la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter legal que permitan aliviar la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social de los contribuyentes domiciliados en los municipios que \u00a0limitan con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, permitiendo la daci\u00f3n en \u00a0pago por concepto de deudas con la DIAN, todo lo cual est\u00e1 encaminado a superar \u00a0los efectos de la crisis que motiv\u00f3 la Emergencia Social decretada por el Gobierno \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2799 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas calendario contados \u00a0a partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto, los siguientes bienes que se \u00a0encuentren gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las \u00a0ventas, se excluyen del mismo y, por consiguiente, su venta dentro de los \u00a0municipios a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2693 de 2010, \u00a0no causa este gravamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prendas de vestir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificado por \u00a0el Decreto 3148 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Electrodom\u00e9sticos y gasodom\u00e9sticos \u00a0incluidos los cilindros para gas, necesarios para el funcionamiento de estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del literal e).: \u201cElectrodom\u00e9sticos y gasodom\u00e9sticos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0aplicar\u00e1 el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de facturar \u00a0la operaci\u00f3n de venta, el responsable deber\u00e1 liquidar el impuesto sobre las \u00a0ventas correspondiente y en la misma factura detraer como descuento efectivo no \u00a0condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la \u00a0que se encontraban gravados los bienes con anterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento efectivo \u00a0debe ser identificado en la factura a trav\u00e9s de cualquier medio electr\u00f3nico, \u00a0sello o anotaci\u00f3n mediante una leyenda que indique: \u201cDescuento Decreto 2694 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del impuesto liquidado \u00a0se llevar\u00e1 a la declaraci\u00f3n bimestral del impuesto sobre las ventas como un \u00a0impuesto generado a la tarifa que corresponda y el valor aplicado como \u00a0descuento efectivo, ser\u00e1 llevado por el responsable como impuesto descontable, \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s impuestos descontables a que tenga derecho. Si \u00a0resultare saldo a favor, no podr\u00e1 ser solicitado en devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n, pero podr\u00e1 ser imputado en las declaraciones de los per\u00edodos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento \u00a0previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 solamente a las ventas realizadas por \u00a0responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas, inscritos en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de \u00a0comercio en cualquiera de los municipios se\u00f1alados en el anexo n\u00famero 1 del Decreto 2693 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto tengan la condici\u00f3n de exentos o excluidos \u00a0del impuesto sobre las ventas continuar\u00e1n con el tratamiento correspondiente a \u00a0dicha calificaci\u00f3n previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0tratamiento previsto en este art\u00edculo, los bienes a comercializar deber\u00e1n \u00a0encontrarse f\u00edsicamente dentro del territorio de los municipios especificados \u00a0en el anexo n\u00famero 1 del Decreto 2693 de 2010. \u00a0Tanto la venta como la entrega de los bienes deber\u00e1n realizarse dentro del \u00a0plazo de ciento veinte (120) d\u00edas calendario establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entender\u00e1 \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos: \u00a0Cualquier producto s\u00f3lido o l\u00edquido ingerido por el hombre y los animales con \u00a0fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta categor\u00eda los insumos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado: Todo \u00a0g\u00e9nero de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prendas de vestir: \u00a0Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su \u00a0material de elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de \u00a0construcci\u00f3n: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Electrodom\u00e9sticos y \u00a0gasodom\u00e9sticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 3148 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El tratamiento previsto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0igualmente en el caso de las ventas efectuadas desde el resto del territorio \u00a0racional a los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas, \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT, que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan \u00a0establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios se\u00f1alados en el \u00a0Anexo n\u00famero 1 del Decreto 2693 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los \u00a0proveedores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar que la \u00a0venta se efectu\u00f3 a un responsable de r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las \u00a0ventas, inscrito en el Registro \u00danico Tributario, RUT, que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre domiciliado o tenga \u00a0establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios se\u00f1alados en el \u00a0Anexo n\u00famero 1 del Decreto 2693 de 2010, \u00a0para lo cual deber\u00e1 exigirle la entrega de una copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobar que las mercanc\u00edas vendidas se \u00a0trasladaron f\u00edsicamente al territorio de los municipios especificados en el \u00a0Anexo n\u00famero 1 del Decreto 2693 de 2010, \u00a0mediante gu\u00eda de transporte, factura del servicio de transporte de carga y \u00a0documento de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0uno cualquiera de los anteriores requisitos dar\u00e1 lugar al desconocimiento como \u00a0impuesto descontable, del descuento efectivo no condicionado a que se refiere \u00a0el inciso segundo del presente art\u00edculo y a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud \u00a0contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 3148 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales implementar\u00e1 \u00a0mecanismos de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus sistemas inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, \u00a0para los responsables del IVA a que se refiere el presente decreto, con el fin \u00a0de realizar los cruces que permitan verificar la realidad de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cPor \u00a0un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas contados a partir de la promulgaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre \u00a0las ventas y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Electrodom\u00e9sticos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar la cancelaci\u00f3n de deudas propias \u00a0por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la daci\u00f3n en pago de \u00a0bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluaci\u00f3n, \u00a0satisfagan la obligaci\u00f3n, la cual se materializar\u00e1 mediante la transferencia \u00a0del derecho de dominio a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, y s\u00f3lo aplica respecto de \u00a0deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro \u00danico Tributario, \u00a0RUT, a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, corresponda a alguno de \u00a0los municipios a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2693 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago podr\u00e1n ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto \u00a0Tributario o destinarse a otros fines, seg\u00fan lo indique el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de daci\u00f3n en pago no \u00a0suspende el procedimiento administrativo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la presente disposici\u00f3n. (Nota: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 3892 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 27 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Enrique Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2694 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.783, julio 27 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0tributarias transitorias para estimular la actividad econ\u00f3mica en los \u00a0municipios que limitan con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}