{"id":42880,"date":"2023-07-29T16:50:22","date_gmt":"2023-07-29T16:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2715-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:22","slug":"decreto-2715-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2715-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2715 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2715 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.784, \u00a0julio 28 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1970 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 933 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0, 10, 12 y 30 de la Ley 1382 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales \u00a0no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con \u00a0arreglo a las leyes preexistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de febrero de 2010 se promulg\u00f3 la Ley \u00a01382 que modifica la Ley 685 de 2001, de tal manera que se hace necesario \u00a0precisar la aplicaci\u00f3n de la ley en aquellas materias objeto de modificaci\u00f3n, \u00a0tales como: Miner\u00eda tradicional, legalizaci\u00f3n de la actividad minera incluidas \u00a0la realizada con minidragas, autorizaciones \u00a0temporales y pr\u00f3rroga y renovaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las explotaciones de los recursos mineros \u00a0de propiedad del Estado requieren de conformidad con la ley, estar amparadas \u00a0por un t\u00edtulo minero registrado y vigente que las autorice y por un instrumento \u00a0administrativo de manejo y control ambiental otorgado por la Autoridad \u00a0Ambiental competente, por lo que se hace necesario reglamentar el procedimiento \u00a0al cual se someter\u00e1n los explotadores, los grupos y asociaciones de miner\u00eda \u00a0tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el \u00a0Registro Minero Nacional ni autorizaciones ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 1382 de 2010, \u00a0establece una protecci\u00f3n especial en los departamentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0adicionalmente en el departamento del Choc\u00f3, donde existe explotaci\u00f3n de \u00a0peque\u00f1a miner\u00eda con la utilizaci\u00f3n de minidragas de \u00a0motores hasta de 60 caballos de fuerza, concedi\u00e9ndole un plazo de hasta dos (2) \u00a0a\u00f1os para legalizar dicha actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 ib\u00eddem modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0116 del C\u00f3digo de Minas, estableciendo el arbitramento t\u00e9cnico para definir el \u00a0precio de los materiales de construcci\u00f3n, en caso de no existir acuerdo entre \u00a0los titulares del contrato de concesi\u00f3n minera y los interesados en una \u00a0solicitud de Autorizaci\u00f3n Temporal, y dado que el proceso arbitral puede \u00a0retardarse y la infraestructura p\u00fablica requiere la disponibilidad inmediata de \u00a0los materiales de construcci\u00f3n, se hace necesario adoptar un mecanismo \u00a0transitorio que facilite dicha disponibilidad, y que garantice al concesionario \u00a0minero recibir el precio justo por sus materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma \u00a0ley tambi\u00e9n modific\u00f3 el art\u00edculo 77 de la Ley 685 de 2001, el \u00a0cual regula la pr\u00f3rroga y renovaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n minera, de tal \u00a0manera que se hace necesario precisar la aplicaci\u00f3n de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda Tradicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Miner\u00eda Tradicional. Para todos los efectos del tr\u00e1mite y \u00a0resoluci\u00f3n de solicitudes de legalizaci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo II de este decreto, se entiende por miner\u00eda tradicional \u00a0aquella que realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten \u00a0minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional y \u00a0que acrediten los siguientes dos (2) requisitos: a) que los trabajos mineros se \u00a0han adelantado en forma continua durante cinco (5) a\u00f1os a trav\u00e9s de la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial y b) una existencia m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os \u00a0anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de la legalizaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1382 de 2010, la \u00a0acreditaci\u00f3n de los cinco a\u00f1os de actividad continua se empezar\u00e1 a contar desde \u00a0antes del 17 de agosto de 2001, fecha de vigencia de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a0II modificado por el Decreto 1970 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizaci\u00f3n Minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actividad Objeto de Legalizaci\u00f3n. La Autoridad Minera legalizar\u00e1 \u00a0la actividad minera adelantada por aquellos explotadores, grupos y \u00a0asociaciones, que acrediten ser mineros tradicionales, para lo cual deben \u00a0cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Desde la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de legalizaci\u00f3n y hasta tanto la autoridad minera resuelva las \u00a0solicitudes de legalizaci\u00f3n, y se suscriba el respetivo contrato de concesi\u00f3n \u00a0minera, no habr\u00e1 lugar a proceder, respecto a la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0previstas en los art\u00edculos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 159 y 160 de la Ley 685 de 2001, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias \u00a0de car\u00e1cter ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitudes de Legalizaci\u00f3n. Las solicitudes de legalizaci\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1n y radicar\u00e1n por los interesados, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos &#8211; \u00a0v\u00eda Internet, bien sea por la modalidad espont\u00e1nea o asistida, mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica denominada \u201cCATASTRO MINERO COLOMBIANO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por modalidad \u00a0espont\u00e1nea, cuando el interesado o interesados desde cualquier computador \u00a0realizan el proceso de radicaci\u00f3n y por modalidad asistida, cuando el \u00a0solicitante realiza el proceso de radicaci\u00f3n desde las instalaciones y con los \u00a0equipos de cualquiera de las autoridades mineras delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la radicaci\u00f3n \u00a0por modalidad asistida, la Autoridad Minera dispondr\u00e1 del personal y equipos \u00a0necesarios para realizar la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los documentos a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n aportarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n. Trascurrido este lapso sin \u00a0aportar los documentos, se proceder\u00e1 a su rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos. Los interesados en solicitudes de legalizaci\u00f3n de \u00a0miner\u00eda tradicional, deber\u00e1n aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos comerciales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano a escala 1:5000, delimitando el \u00a0pol\u00edgono objeto de legalizaci\u00f3n por las coordenadas que se\u00f1ale Ingeominas o la Entidad que administre el Catastro Minero \u00a0Colombiano y que en todo caso corresponder\u00e1 con el sistema vigente de \u00a0cartograf\u00eda nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda, si se \u00a0trata de persona natural; trat\u00e1ndose de Grupos deber\u00e1n demostrar por medios \u00a0id\u00f3neos la existencia de los mismos y fotocopia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de \u00a0cada uno de los integrantes; trat\u00e1ndose de Asociaciones deber\u00e1n demostrar por \u00a0medios id\u00f3neos la existencia de los mismos y allegar fotocopia de la C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda s\u00f3lo para el representante de la Asociaci\u00f3n. Para la firma del \u00a0contrato de concesi\u00f3n, deber\u00e1n estar formalmente constituidos con objeto social \u00a0adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aquellos casos en que la capacidad legal \u00a0de los grupos y asociaciones no cumplan con la antig\u00fcedad prevista en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta la antig\u00fcedad de la \u00a0explotaci\u00f3n minera a legalizar, realizada por las personas naturales que hacen \u00a0parte de dicho grupo o asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documentos que acrediten los trabajos \u00a0mineros, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acreditaci\u00f3n de trabajos mineros. Con el fin de acreditar los \u00a0trabajos de miner\u00eda tradicional, los interesados en las solicitudes de \u00a0legalizaci\u00f3n presentar\u00e1n documentaci\u00f3n comercial y t\u00e9cnica, entendi\u00e9ndose por \u00a0tales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Documentaci\u00f3n Comercial. Facturas o \u00a0comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regal\u00edas y\/o \u00a0cualquier otro documento que demuestre el ejercicio de la actividad minera sin \u00a0interrupci\u00f3n por espacio de cinco (5) a\u00f1os, contados desde antes de la vigencia \u00a0de la Ley 685 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n T\u00e9cnica. Planos u \u00a0otros documentos de naturaleza t\u00e9cnica donde se demuestre que los avances y \u00a0desarrollos mineros corresponden al ejercicio de la actividad minera sin \u00a0interrupci\u00f3n por espacio de cinco (5) a\u00f1os, contados desde antes de la vigencia \u00a0de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La existencia m\u00ednima de la \u00a0explotaci\u00f3n se acreditar\u00e1 por el solicitante mediante los documentos y\/o \u00a0pruebas antes citados, durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os, antes de la \u00a0vigencia de la Ley 1382 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Visitas. La autoridad minera o su delegada, efectuar\u00e1 la visita \u00a0al sitio donde se desarrolla la explotaci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 por objeto \u00a0verificar la ubicaci\u00f3n y antig\u00fcedad de las explotaciones mineras, el estado de \u00a0avance y el mineral objeto de explotaci\u00f3n, las condiciones de seguridad, la no \u00a0presencia de menores en la explotaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones que se estimen \u00a0pertinentes, a fin de determinar la pertinencia de continuar con el proceso. \u00a0Estas visitas podr\u00e1n realizarse por parte de la autoridad minera o terceros \u00a0autorizados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proponentes de las solicitudes \u00a0de legalizaci\u00f3n, ser\u00e1n informados por escrito de la fecha de la visita con por \u00a0lo menos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Cuando la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n est\u00e9 superpuesta a una propuesta de contrato de concesi\u00f3n o \u00a0contrato de concesi\u00f3n, se deber\u00e1 informar a las dos (2) partes, la fecha y hora \u00a0de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requerimiento. En el evento que durante el desarrollo de la \u00a0visita se detecte que la explotaci\u00f3n minera no cumple con los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos, de seguridad e higiene minera, seguridad industrial, seguridad social \u00a0o restricciones o prohibiciones ambientales, la Autoridad Minera requerir\u00e1 al \u00a0interesado o interesados para que subsanen las falencias detectadas, en un \u00a0t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses contados a partir de la \u00a0fecha del requerimiento. En caso de no ser atendidos los requerimientos en el \u00a0t\u00e9rmino previsto, esta situaci\u00f3n se tendr\u00e1 como causal de rechazo de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informe T\u00e9cnico de la Visita de Viabilizaci\u00f3n. \u00a0Dentro de los 30 d\u00edas siguientes al desarrollo de la visita, o una vez subsanada \u00a0la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 el requerimiento a que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0la Autoridad Minera deber\u00e1 elaborar el informe de la visita de viabilizaci\u00f3n que comprender\u00e1 todos los temas y elementos \u00a0t\u00e9cnicos que permitan corroborar la existencia de la miner\u00eda tradicional objeto \u00a0de la solicitud y determinar que la explotaci\u00f3n es viable desde el punto de \u00a0vista minero, as\u00ed como precisar el \u00e1rea objeto de legalizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, en \u00a0caso que la autoridad ambiental competente acompa\u00f1e esta visita, deber\u00e1 emitir \u00a0un concepto t\u00e9cnico ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0establecer\u00e1 el contenido m\u00ednimo del informe de la visita t\u00e9cnica de viabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencia para mediar Acuerdos. En el caso que se presente \u00a0superposici\u00f3n de una solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda con una propuesta o \u00a0contrato de concesi\u00f3n, la Autoridad Minera competente, con facultad para \u00a0sugerir f\u00f3rmulas, mediar\u00e1 entre las partes para lograr los acuerdos de que \u00a0trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1382 de 2010, de \u00a0lo cual se dejar\u00e1 constancia por escrito en el expediente. Si la superposici\u00f3n \u00a0se presenta entre propuestas o contratos de concesi\u00f3n minera que sean de \u00a0competencia de una Gobernaci\u00f3n Delegada y el Ingeominas, \u00a0la mediaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de este Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera competente, para estos \u00a0casos, le dar\u00e1 prioridad a la visita de viabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programa de Trabajo y Obras y Plan de Manejo Ambiental. En caso \u00a0que en el informe t\u00e9cnico se estime viable continuar con el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 dicha situaci\u00f3n al interesado, quien deber\u00e1 \u00a0presentar el Programa de Trabajo y Obras \u2013 PTO\u2013, a la \u00a0autoridad minera o su delegada y el Plan de Manejo Ambiental \u2013P.M.A.\u2013 a la autoridad ambiental competente, en un t\u00e9rmino \u00a0que no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0informe a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. De no ser \u00a0presentado(s) en este lapso, se entender\u00e1 desistida la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho y se proceder\u00e1 a su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento. Presentado el Programa de Trabajos y Obras \u2013P.T.O.\u2013 y el Plan de Manejo Ambiental \u2013P.M.A.\u2013, \u00a0las autoridades mineras y ambientales competentes, respectivamente, lo \u00a0aprobar\u00e1n o establecer\u00e1n respectivamente, o le formular\u00e1n objeciones o \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso que no se requiera ajustar o \u00a0modificar el Programa de Trabajos y Obras \u2013P.T.O.\u2013 y \u00a0el Plan de Manejo Ambiental \u2013P.M.A.\u2013, las entidades \u00a0competentes expedir\u00e1n resoluci\u00f3n motivada de aprobaci\u00f3n del PTO \u00a0o de establecimiento del PMA, seg\u00fan sea el caso, contra la cual proceder\u00e1 \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento que se requiera ajustar o \u00a0modificar el Programa de Trabajos y Obras \u2013P.T.O.\u2013 y \u00a0el Plan de Manejo Ambiental \u2013P.M.A.\u2013, las autoridades \u00a0mineras y ambientales deber\u00e1n efectuar, mediante auto de tr\u00e1mite, los requerimientos \u00a0correspondientes al interesado en el proceso de legalizaci\u00f3n minera, como \u00a0resultado de un concepto t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n realizada por la parte t\u00e9cnica \u00a0de la entidad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interesado en el proceso de legalizaci\u00f3n minera, deber\u00e1 allegar la informaci\u00f3n \u00a0requerida en un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de notificaci\u00f3n del auto. Aportada la informaci\u00f3n por parte del \u00a0interesado, las entidades competentes deber\u00e1n expedir el pronunciamiento \u00a0definitivo en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, mediante\u00a0 resoluci\u00f3n motivada contra la cual \u00a0procede recurso de reposici\u00f3n. En caso de que no sea allegada la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el t\u00e9rmino citado, se entender\u00e1 que se ha desistido de la solicitud \u00a0y se proceder\u00e1 a su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que no se apruebe Programa de Trabajos y Obras \u00a0\u2013P.T.O.\u2013 o no se establezca el Plan de Manejo \u00a0Ambiental \u2013P.M.A.\u2013, no se podr\u00e1 otorgar t\u00edtulo minero \u00a0al interesado y se deber\u00e1 proceder a archivar la solicitud de legalizaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los efectos de la publicidad de las decisiones que \u00a0pongan fin a la actuaci\u00f3n en materia ambiental, se observar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso que se apruebe el Programa de Trabajos y Obras \u00a0\u2013P.T.O.\u2013 y se establezca el Plan de Manejo Ambiental \u00a0\u2013P.M.A.\u2013, corresponder\u00e1 a la autoridad minera o su \u00a0delegada, suscribir con el interesado el correspondiente t\u00edtulo minero, el cual \u00a0deber\u00e1 ser inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo anterior, deber\u00e1 ser \u00a0informado a la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez otorgado el t\u00edtulo minero e inscrito en \u00a0el Registro Minero Nacional, el interesado deber\u00e1 tramitar y obtener ante la \u00a0autoridad ambiental competente, los permisos y autorizaciones que se requieran \u00a0para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Lo \u00a0anterior, deber\u00e1 ser informado a la autoridad minera competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Causales \u00a0de rechazo. No habr\u00e1 lugar a la legalizaci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las \u00e1reas solicitadas para legalizaci\u00f3n se encuentren \u00a0ocupadas por t\u00edtulos mineros diferentes a los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las \u00e1reas solicitadas para legalizaci\u00f3n se \u00a0encuentren dentro de las \u00e1reas excluibles de la miner\u00eda de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1382 de 2010, que \u00a0subrog\u00f3 el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 35 de la Ley 685 de 2001 sin \u00a0los respectivos permisos a que hace menci\u00f3n dicho art\u00edculo, y dem\u00e1s zonas no \u00a0compatibles con la miner\u00eda de acuerdo con la normativa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la autoridad ambiental haya impuesto sanci\u00f3n de \u00a0cierre definitivo y dicha decisi\u00f3n se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aquellos casos en los cuales se ha producido una \u00a0sentencia judicial debidamente ejecutoriada que ordena el cierre de las minas \u00a0en relaci\u00f3n con el \u00e1rea solicitada a ser legalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el interesado en la solicitud de legalizaci\u00f3n se \u00a0encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo con las \u00a0causales previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se detecte la presencia de menores trabajando en \u00a0actividades mineras asociadas a las distintas etapas del ciclo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se determine en la visita t\u00e9cnica que la \u00a0explotaci\u00f3n minera no acredita la antig\u00fcedad prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando no se allegue la documentaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0minera competente en la jurisdicci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente decreto o que los mismos no sean \u00a0aprobados por la autoridad minera competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Procedimiento \u00a0ante el rechazo. Rechazada la solicitud por parte de la Autoridad Minera \u00a0se le informar\u00e1 al Alcalde Municipal para que proceda al cierre de las \u00a0explotaciones mineras, y a las dem\u00e1s autoridades para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Medidas \u00a0de restauraci\u00f3n ambiental. En los eventos en que se rechace la solicitud \u00a0de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda o no se apruebe el Programa de Trabajos y Obras \u2013 P.T.O.\u2013 o no se establezca el Plan de Manejo Ambiental \u2013P.M.A.\u2013 por parte de las autoridades mineras o ambientales \u00a0competentes, corresponder\u00e1 a esta \u00faltima, imponer con cargo al solicitante, \u00a0medidas de restauraci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas afectadas por la actividad \u00a0minera, con el objeto de efectuar un cierre ambientalmente adecuado de la \u00a0misma. En caso de no requerirse la implementaci\u00f3n de dichas medidas, se \u00a0informar\u00e1 a la Autoridad Minera y a la Alcald\u00eda Municipal para el abandono del \u00a0\u00e1rea. En todo caso, las medidas de restauraci\u00f3n ambiental, no se pueden \u00a0constituir en fundamento para continuar la explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial \u2013MAVDT\u2013 establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento, los requisitos y las condiciones para el establecimiento de las \u00a0medidas de restauraci\u00f3n ambiental a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad ambiental competente informar\u00e1 \u00a0a la Autoridad Minera y a la Alcald\u00eda Municipal sobre la finalizaci\u00f3n de \u00a0actividades de restauraci\u00f3n ambiental para el cierre de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizaci\u00f3n de Miner\u00eda con Minidragas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Miner\u00eda \u00a0con Minidragas. Los mineros de los \u00a0departamentos del Choc\u00f3 y de los departamentos contemplados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que realicen miner\u00eda con minidragas de motores hasta \u00a0con 60 caballos de fuerza, se deber\u00e1n legalizar en un plazo hasta de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la Ley 1382 de 2010, \u00a0para lo cual deber\u00e1n tramitar y obtener un contrato de concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n \u00a0minera, se deber\u00e1 obtener de manera previa, la aprobaci\u00f3n de un Plan de \u00a0Trabajos y Obras por parte de la autoridad minera, y el establecimiento de un \u00a0Plan de Manejo Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Solicitud. \u00a0Los mineros que se encuentren en las condiciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, deber\u00e1n presentar ante la autoridad minera competente, solicitud de \u00a0propuesta de contrato de concesi\u00f3n para miner\u00eda con minidragas, \u00a0al cual deber\u00e1 anexar documento t\u00e9cnico donde indique: m\u00e9todo de explotaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o minero, reservas mineras a ser explotadas, c\u00e1lculos de reservas y \u00a0metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, volumen de mineral a explotar anualmente y sistema de \u00a0beneficio. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 evaluada y aprobada por la Autoridad Minera y \u00a0servir\u00e1 de soporte para aprobar el Plan de Trabajos y Obras y la duraci\u00f3n del \u00a0contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los interesados en la solicitud de legalizaci\u00f3n \u00a0de que trata este Cap\u00edtulo, deber\u00e1n acreditar que el ejercicio de su actividad, \u00a0se inici\u00f3 con anterioridad a la vigencia de la Ley 1382 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Causales \u00a0de rechazo. No habr\u00e1 lugar a la legalizaci\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las \u00e1reas solicitadas se encuentren superpuestas \u00a0a t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las dem\u00e1s contenidas en el art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto, a excepci\u00f3n del numeral 7 de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La no presentaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o establecimiento del \u00a0Programa de Trabajos y Obras \u2013 P.T.O.\u2013 o del Plan de \u00a0Manejo Ambiental \u2013P.M.A.\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Extensi\u00f3n \u00a0del \u00e1rea solicitada. El \u00e1rea m\u00e1xima que podr\u00e1 solicitar el interesado en \u00a0legalizar la actividad mediante el m\u00e9todo de minidragas \u00a0de motores hasta de 60 caballos de fuerza, es la se\u00f1alada en el art\u00edculo 64 de \u00a0la Ley 685 de 2001 sobre \u00a0\u00e1rea en corrientes de agua. No obstante, el \u00e1rea a otorgar quedar\u00e1 supeditada a \u00a0lo que se disponga en el t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Visita. \u00a0La Autoridad Minera realizar\u00e1 visita t\u00e9cnica a la zona de la explotaci\u00f3n minera \u00a0o el proyecto minero, con el fin de determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de dragas que \u00a0puedan estar en el \u00e1rea de la solicitud y definir si la explotaci\u00f3n es viable o \u00a0no desde el punto de vista minero. Producto de la visita, se deber\u00e1 remitir el \u00a0informe respectivo al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la autoridad minera estime que \u00a0es viable continuar con el proceso de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda con minidragas, deber\u00e1 remitir copia del informe de visita, \u00a0conjuntamente con la solicitud de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s antecedentes a la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que se rechace la solicitud \u00a0de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda con minidragas, se deber\u00e1 \u00a0dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por los art\u00edculos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 en \u00a0materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Plan \u00a0de Manejo Ambiental. En caso que en el informe t\u00e9cnico producto de la \u00a0visita, la autoridad minera estime viable continuar con el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n de miner\u00eda con minidragas, se comunicar\u00e1 \u00a0dicha situaci\u00f3n al interesado, quien deber\u00e1 presentar un Plan de Manejo \u00a0Ambiental \u2013PMA\u2013 a la autoridad ambiental competente. \u00a0De no ser presentado el Plan de Manejo Ambiental \u2013PMA\u2013 \u00a0se entender\u00e1 desistida la solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0minera y se proceder\u00e1 a su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el Plan de Manejo \u00a0Ambiental \u2013PMA\u2013, no se presente con la totalidad de \u00a0la informaci\u00f3n requerida por la autoridad ambiental competente, esta expedir\u00e1 \u00a0acto administrativo motivado para que complemente la informaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan de Manejo Ambiental debe ser \u00a0presentado en un t\u00e9rmino que permita a la autoridad ambiental competente, \u00a0efectuar la evaluaci\u00f3n respectiva y adoptar las determinaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento. \u00a0Para la aprobaci\u00f3n del Programa de Trabajos y Obras \u2013P.T.O.\u2013 \u00a0y evaluaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental \u2013PMA\u2013, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento contemplado en el art\u00edculo 11 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contrato \u00a0de concesi\u00f3n minera. Una vez establecido el Plan de Manejo Ambiental \u2013PMA\u2013, se remitir\u00e1 copia del respectivo acto administrativo \u00a0a la autoridad minera, con el objeto que proceda, si es del caso, a la \u00a0suscripci\u00f3n del respectivo contrato de concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que no se apruebe el Plan de Trabajos y \u00a0Obras \u2013PTO\u2013, o no se establezca el Plan de Manejo \u00a0Ambiental \u2013PMA\u2013, no se podr\u00e1 legalizar la miner\u00eda con \u00a0minidragas. En tal caso, se deber\u00e1n adoptar las \u00a0medidas contempladas en los art\u00edculos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, y en \u00a0la Ley 1333 de 2009 en \u00a0materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre si es procedente la suscripci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato de concesi\u00f3n minera, no podr\u00e1 adoptarse en un plazo \u00a0superior al se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 1382 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones \u00a0en el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n. Durante el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n, el \u00a0interesado en desarrollar sus labores mineras deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0de orden ambiental establecidos por la Autoridad Ambiental competente y con el \u00a0pago de las regal\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones Temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Determinaci\u00f3n \u00a0provisional del precio de los materiales de construcci\u00f3n. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010, en \u00a0los casos en que el titular minero fuere obligado a suministrar materiales de \u00a0construcci\u00f3n, y no hubiere acuerdo sobre su precio, debiendo recurrirse al \u00a0arbitramento t\u00e9cnico de la C\u00e1mara de Comercio respectiva, desde la convocatoria \u00a0del Tribunal y hasta que se profiera el laudo arbitral, el concesionario minero \u00a0estar\u00e1 obligado a suministrar el material requerido para la v\u00eda p\u00fablica o el \u00a0gran proyecto de infraestructura declarado de inter\u00e9s nacional, al precio que \u00a0determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Una vez producido el fallo, el \u00a0valor final ser\u00e1 reajustado con base en lo estipulado en el mencionado laudo \u00a0arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Declaratoria \u00a0del proyecto de infraestructura como de inter\u00e9s nacional. Corresponde al \u00a0Gobierno Nacional, esto es al Presidente de la Rep\u00fablica y al ministro o \u00a0director de departamento administrativo, conforme a la distribuci\u00f3n de \u00a0competencias, declarar como de inter\u00e9s nacional el gran proyecto de \u00a0infraestructura. El acto administrativo que contenga dicha declaratoria deber\u00e1 \u00a0remitirse por la entidad declarante, al Ingeominas \u00a0como administrador del Catastro Minero Colombiano dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n con la correspondiente delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, para \u00a0su respectiva incorporaci\u00f3n en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que el \u00a0interesado, con la solicitud de Autorizaci\u00f3n Temporal, allegue copia del acto \u00a0administrativo que contiene la declaratoria del proyecto de infraestructura \u00a0como de inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 2133 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Obligaciones del solicitante de \u00a0autorizaci\u00f3n minera como explotador de los materiales de construcci\u00f3n. Cuando \u00a0el concesionario no suministre los materiales de construcci\u00f3n, la explotaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0desarrollada por el solicitante de la autorizaci\u00f3n temporal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mediante la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo respectivo \u00a0para ello. Esta explotaci\u00f3n se realizar\u00e1 acorde con las normas t\u00e9cnicas de la \u00a0ingenier\u00eda de minas, las normas de seguridad minera y ambientales, y deber\u00e1 \u00a0efectuarse el pago de las regal\u00edas correspondientes a los vol\u00famenes de los \u00a0materiales de construcci\u00f3n extra\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga de los Contratos de Concesi\u00f3n Minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 1970 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27. La pr\u00f3rroga establecida \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1382 de 2010, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los contratos de concesi\u00f3n minera que \u00a0se suscriban a partir de la vigencia de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2715 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.784, \u00a0julio 28 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1970 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 933 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}