{"id":42886,"date":"2023-07-29T16:50:22","date_gmt":"2023-07-29T16:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2729-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:22","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:22","slug":"decreto-2729-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2729-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2729 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2729 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.785, \u00a0julio 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece un procedimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a \u00a0Compensar, EOC, incluidas las entidades en \u00a0liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n \u00a0excepcional respecto de los recaudos por cotizaciones de la totalidad de los \u00a0per\u00edodos que a diciembre de 2008 no hubieran podido ser compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 presentarse el d\u00eda \u00a011 de agosto de 2010 antes de las 3:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. La declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata este decreto \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las EPS y EOC deber\u00e1n incluir en esta declaraci\u00f3n \u00a0excepcional todos los per\u00edodos de compensaci\u00f3n correspondientes a los a\u00f1os 2007 \u00a0y 2008, que a\u00fan no hayan sido cerrados en orden cronol\u00f3gico, aun cuando el \u00a0valor para alg\u00fan per\u00edodo sea cero (0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las EPS y EOC que presenten la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n excepcional regulada en el presente decreto no podr\u00e1n reclamar \u00a0suma alguna por concepto de UPC, licencias de \u00a0maternidad y paternidad, incapacidad por enfermedad general o por ning\u00fan otro \u00a0concepto, por los per\u00edodos que se cierran, con posterioridad a la solicitud de \u00a0compensaci\u00f3n excepcional, una vez esta sea atendida con el procedimiento aqu\u00ed \u00a0establecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recaudos de cotizaciones de \u00a0los per\u00edodos que se cierran y que se realicen con posterioridad a la vigencia \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda como ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para \u00a0cada subcuenta, en el porcentaje que para cada una de ellas corresponda para el \u00a0respectivo per\u00edodo, de conformidad con el formato que se defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las EPS o EOC no podr\u00e1n reclamar suma alguna en la declaraci\u00f3n de \u00a0giro y compensaci\u00f3n excepcional, por los per\u00edodos en los cuales no se hubieran \u00a0girado al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda saldos no conciliados o no \u00a0compensados o por registros glosados correspondientes al respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A m\u00e1s tardar el 5 \u00a0de agosto de 2010, el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga remitir\u00e1 una gu\u00eda a todas las EPS y EOC incluyendo como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n sobre \u00a0los per\u00edodos a cerrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n Social y \u00a0C\u00f3digo de cada EPS o EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodos que cada \u00a0EPS debe cerrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor de los saldos \u00a0no conciliados o no compensados o glosados pendientes de legalizar para cada \u00a0per\u00edodo de los a\u00f1os 2007 y 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor total del \u00a0recaudo reportado y apropiado a trav\u00e9s de UPC para \u00a0cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor pagado por \u00a0concepto de UPC para cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor pagado por \u00a0concepto de Incapacidades por Enfermedad General para cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valor pagado por \u00a0concepto de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para cada per\u00edodo que se cierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valor pagado por \u00a0concepto de licencias de maternidad y paternidad para cada per\u00edodo que se \u00a0cierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Porcentaje \u00a0aplicable a cada per\u00edodo que corresponde a la relaci\u00f3n existente entre la \u00a0sumatoria de las unidades de pago por capitaci\u00f3n pagadas, las incapacidades por \u00a0enfermedad general, el valor pagado por concepto de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y el \u00a0valor pagado por concepto de licencias de maternidad y paternidad, con el \u00a0recaudo reportado y apropiado para cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en \u00a0la informaci\u00f3n contenida en la gu\u00eda de que trata el numeral anterior y con las \u00a0reglas que se establecen en el presente decreto, la EPS o EOC \u00a0que decida presentar ante el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional en \u00a0la fecha prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 hacerlo \u00a0incluyendo un registro para cada uno de los per\u00edodos que deba cerrar, \u00a0independientemente de que el valor a reconocer sea cero ($0). En la declaraci\u00f3n \u00a0la EPS o EOC deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n Social y \u00a0C\u00f3digo de cada EPS o EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo que se \u00a0cierra (aunque su valor sea cero ($0)); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor de los \u00a0excedentes de aportes patronales financiados con situado fiscal o con el \u00a0sistema general de participaciones pendiente de conciliar y el valor de \u00a0usuarios fallecidos para los a\u00f1os 2007 y 2008 (Declarados por la EPS o EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor neto a \u00a0legalizar, este corresponde al valor de que trata el literal c) del numeral \u00a0anterior menos los valores de que trata el literal c) del presente numeral \u00a0(declarados por la EPS o EOC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n suscrita por el representante legal principal de la entidad, en la \u00a0que adicionalmente manifiesta que acepta las reglas del procedimiento para la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional y cierra el \u00a0per\u00edodo declarado para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La declaraci\u00f3n de \u00a0giro y compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el formato que para el efecto defina \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de las reglas y operaciones \u00a0previstas para el procedimiento de que trata el presente decreto y que garanticen \u00a0la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n ser objeto del proceso excepcional de que trata este decreto, los \u00a0per\u00edodos que fueron objeto del proceso excepcional de compensaci\u00f3n o de \u00a0compensaci\u00f3n de ingresos por cotizaci\u00f3n no conciliados, establecidos en los \u00a0Decretos 1013 de 1998, 1725 de 1999, 4450 de 2005, 4047 de 2006 y 3260 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El encargo \u00a0fiduciario que administra los recursos del Fosyga, \u00a0aplicar\u00e1 el porcentaje al que se refiere el literal i) del numeral 5 del \u00a0presente art\u00edculo, al valor neto a legalizar establecido en el literal d) del \u00a0numeral 6 de este art\u00edculo, previa la verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n remitida por las EPS y EOC en el marco de \u00a0lo establecido por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0c\u00e1lculos y los datos que se incluyan en la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n \u00a0excepcional de que trata el presente decreto, son de total responsabilidad de \u00a0la EPS o EOC. En consecuencia, no habr\u00e1 lugar a \u00a0devoluci\u00f3n de recursos de aportes patronales financiados con situado fiscal o \u00a0con el sistema general de participaciones por sumas superiores a las declaradas \u00a0por la entidad como excedentes pendientes de conciliar para el per\u00edodo que se \u00a0cierra ni el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad adicionales \u00a0por los mismos per\u00edodos declarados y en ning\u00fan caso, la no devoluci\u00f3n de estos \u00a0recursos ser\u00e1n oponibles a las entidades territoriales o a los afiliados, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que presenten \u00a0la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata el presente decreto \u00a0no tendr\u00e1n derecho a reclamar suma alguna por ning\u00fan concepto por los per\u00edodos \u00a0objeto del cierre, circunstancia esta que quedar\u00e1 expresamente consignada y \u00a0suscrita por el representante legal principal de la \u00a0entidad bajo el entendido, que sus efectos corresponden a lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 2469 y siguientes del C\u00f3digo Civil, en el formato que para el efecto \u00a0determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor \u00a0m\u00e1ximo de cotizaciones a compensar en el proceso excepcional no podr\u00e1 exceder \u00a0el valor total de saldos no compensados o no conciliados o glosados, pendientes \u00a0de compensar girados al Fosyga por cotizaciones \u00a0recaudadas a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, y deber\u00e1n \u00a0corresponder a los per\u00edodos de Cotizaci\u00f3n de los a\u00f1os 2007 y 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0proceso de compensaci\u00f3n excepcional de que trata el presente decreto se \u00a0efectuar\u00e1 a partir del valor de los saldos no conciliados o no compensados o \u00a0glosados pendientes de legalizar para los per\u00edodos de los a\u00f1os 2007 y 2008, \u00a0para lo cual el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga deber\u00e1 certificar a cada EPS y EOC \u00a0dichos valores sin deducci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los \u00a0per\u00edodos que se incluyan en la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional \u00a0de que trata el presente decreto, para todos los efectos legales no podr\u00e1n ser \u00a0considerados como per\u00edodos en mora frente a la totalidad de los afiliados de la \u00a0respectiva EPS y EOC, y toda queja que surja del \u00a0incumplimiento del presente art\u00edculo, ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Con el \u00a0resultado de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional se afectar\u00e1n las \u00a0partidas correspondientes a saldos no conciliados, saldos no compensados y \u00a0registros glosados. Estos recursos se aplicar\u00e1n al pago de las sumas que \u00a0resulten a favor de las EPS o EOC y su super\u00e1vit, si \u00a0lo hubiere, se constituir\u00e1 en ingresos para el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Respecto \u00a0de los per\u00edodos a los que la EPS o la EOC no aplique \u00a0el proceso de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata el presente decreto, \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2010, la entidad deber\u00e1 identificar, por \u00a0cada consignaci\u00f3n efectuada por concepto de saldos no compensados, la raz\u00f3n de \u00a0dicho valor, detallando si se trata de un aporte propio de un afiliado no \u00a0identificado, del valor correspondiente a cotizaciones identificadas que no \u00a0pertenecen a la EPS o EOC, o que corresponden a \u00a0personas que fueron compensadas como beneficiarios, o de aportes que exceden el \u00a0tope m\u00e1ximo del IBC, o de aportes que corresponden a \u00a0otros ingresos del afiliado o provenientes de un segundo aportante y que ya \u00a0hab\u00edan sido compensados por un primer aportante, entre otros eventos que se \u00a0registran como saldos no compensados, seg\u00fan el formato e instrucciones que para \u00a0el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, las EPS o EOC podr\u00e1n incluir dentro del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n ordinaria de que trata el Decreto 2280 de 2004, \u00a0los per\u00edodos por los que no presente el proceso de compensaci\u00f3n excepcional de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u00a0recursos que como resultado del proceso de compensaci\u00f3n excepcional de que \u00a0trata el presente decreto resulten a favor de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga se priorizar\u00e1n para el pago de los eventos NO POS de \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 29 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2729 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.785, \u00a0julio 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece un procedimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}