{"id":42897,"date":"2023-07-29T16:50:23","date_gmt":"2023-07-29T16:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2775-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:23","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:23","slug":"decreto-2775-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2775-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2775 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2775 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.790, agosto 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal c) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se \u00a0adiciona el CAP\u00cdTULO 3 del T\u00cdTULO 2 del LIBRO 31 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 REGISTRO \u00a0\u00daNICO DE SEGUROS (RUS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.2.3.1. Objeto. Establecer la forma y \u00a0condiciones bajo las que ser\u00e1 administrado el Registro \u00danico de Seguros (RUS), \u00a0as\u00ed como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o \u00a0consulten la informaci\u00f3n del mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.2.3.2. Condiciones del RUS. El Registro \u00a0\u00danico de Seguros (RUS), deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la \u00a0reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con un \u00a0sistema adecuado de seguridad y la infraestructura t\u00e9cnica suficiente para \u00a0garantizar el manejo de la informaci\u00f3n administrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con mecanismos \u00a0que impidan el deterioro, p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n, uso no autorizado o fraudulento \u00a0de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con los \u00a0recursos necesarios para suministrar de manera oportuna la informaci\u00f3n \u00a0solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con \u00a0pol\u00edticas para el manejo de la informaci\u00f3n, atendiendo el tipo o ramo de \u00a0seguros objeto de consulta, lo cual podr\u00e1 conllevar diferentes niveles de \u00a0acceso, de acuerdo con la reserva de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con los \u00a0mecanismos de seguridad necesarios para garantizar la confidencialidad y \u00a0conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso restringido a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.2.3.3. Manejo de la informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de Seguros (RUS), podr\u00e1 manejarse de \u00a0alguna de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Centralizado. \u00a0A trav\u00e9s de la cual el RUS, contar\u00e1 con una base de datos en la que almacenar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la existencia de la p\u00f3liza y la entidad \u00a0aseguradora que la expidi\u00f3, de conformidad con los datos reportados por las \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Canalizado. A \u00a0trav\u00e9s de la cual el RUS se encargar\u00e1 de requerir a las entidades aseguradoras, \u00a0mediante el mecanismo que dise\u00f1e para el efecto, a fin de que remitan la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la existencia de la p\u00f3liza, los tomadores, \u00a0asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deber\u00e1n \u00a0contar con una base de datos actualizada que contenga la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para atender las solicitudes que se le formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.2.3.4. Contenido del RUS. El Registro \u00danico \u00a0de Seguros se conformar\u00e1 con la informaci\u00f3n sobre los siguientes tipos o ramos \u00a0de seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguros de \u00a0autom\u00f3viles en su cobertura de responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguros de vida \u00a0grupo e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguro obligatorio \u00a0de bienes comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de otros \u00a0ramos se realizar\u00e1 gradualmente al RUS cuando se advierta un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0de contar con informaci\u00f3n sobre otros tipos o ramos de seguros y cuando medie \u00a0solicitud expresa y fundamentada en tal sentido dirigida al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de evitar la duplicidad en el reporte, la informaci\u00f3n relacionada en \u00a0registros de seguros obligatorios ya existentes, tal como el establecido en la Ley 1005 de 2006, \u00a0referido a las p\u00f3lizas de seguros obligatorios expedidas en Colombia y \u00a0reportadas al \u00a0Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), se \u00a0sujetar\u00e1 a las reglas y condiciones establecidas por las normas que lo regulan \u00a0espec\u00edficamente respecto de su administraci\u00f3n, consulta y acceso a la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.2.3.5. Deberes de las Entidades Aseguradoras. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, las \u00a0entidades aseguradoras tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suministrar al RUS, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la existencia o no de la p\u00f3liza y, en el primer caso, si el \u00a0consultante tiene la condici\u00f3n de tomador, beneficiario o asegurado de la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0solicitada por el consultante del RUS, previa acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n en \u00a0que act\u00faa, siempre que la misma no est\u00e9 sujeta a reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar activamente con el \u00a0RUS en la atenci\u00f3n de las solicitudes con el fin de que los consultantes \u00a0obtengan informaci\u00f3n veraz, precisa, completa y oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reportar y actualizar la \u00a0informaci\u00f3n de las p\u00f3lizas contenidas en el RUS, cuando este disponga de un \u00a0manejo centralizado de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementar y actualizar en \u00a0forma permanente una base de datos que contenga la informaci\u00f3n sobre las \u00a0p\u00f3lizas vigentes, sus tomadores, beneficiarios y asegurados con el fin de tener \u00a0un registro actualizado que permita dar respuesta oportuna a las solicitudes \u00a0que se presenten ante el RUS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad \u00a0exclusiva de las entidades aseguradoras el reporte de la informaci\u00f3n en forma \u00a0completa, veraz, verificable y comprobable. En el evento en que la informaci\u00f3n \u00a0que se suministre o reporte no cumpla con los anteriores requisitos, \u00a0corresponder\u00e1 a la Superintendencia Financiera de Colombia adelantar las \u00a0actuaciones a que haya lugar e imponer las sanciones previstas en el art\u00edculo \u00a0208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.2.3.6. Deberes de los consultantes. Los \u00a0consultantes de la informaci\u00f3n contenida en el RUS tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular en forma clara y \u00a0precisa las consultas o solicitudes sobre existencia de p\u00f3lizas de seguros \u00a0vigentes y el nombre de la aseguradora que la haya expedido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigirse a la aseguradora \u00a0respectiva, cuando sea del caso, para obtener informaci\u00f3n acerca de la \u00a0condici\u00f3n de beneficiario, tomador o asegurado, previa la acreditaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n en que act\u00faa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se adiciona el T\u00cdTULO \u00a08 del LIBRO 36 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8. RESPONSABILIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.8.1.1 Entidades obligadas. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Ley 1328 de 2009, las \u00a0entidades que pertenecen al sistema financiero, asegurador y al mercado de \u00a0valores, deber\u00e1n informar al p\u00fablico en general los distintos programas que, de \u00a0acuerdo con sus pol\u00edticas de gobierno corporativo, tengan implementados para atender \u00a0a los sectores menos favorecidos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para divulgar la informaci\u00f3n, las \u00a0entidades mencionadas podr\u00e1n asociarse entre ellas o realizar esta labor por \u00a0medio de sus asociaciones o agremiaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de \u00a0cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.8.1.2. Condiciones de divulgaci\u00f3n. La \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto deber\u00e1 \u00a0hacerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro del primer trimestre de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En forma clara, completa y de \u00a0f\u00e1cil comprensi\u00f3n para el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s de los medios de mayor \u00a0cobertura y f\u00e1cil acceso al p\u00fablico con que cuente la entidad, asociaci\u00f3n de \u00a0entidades o agremiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder \u00a0a los programas que se hayan adelantado durante el a\u00f1o calendario \u00a0inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo la divulgaci\u00f3n, y\/o a \u00a0los que se est\u00e9n adelantando en esa misma fecha en desarrollo y continuaci\u00f3n de \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.8.1.3. Contenido de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0divulgada deber\u00e1 contener al menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de(l) \u00a0(los) programa(s) social(es) implementado(s) por la entidad o entidades \u00a0asociadas, y nombre de(l) (los) mismo(s) si lo tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve descripci\u00f3n de las \u00a0actividades desarrolladas, con indicaci\u00f3n de los sectores beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo que comprende la \u00a0informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se adicionan los siguientes \u00a0art\u00edculos al T\u00edtulo I del LIBRO 6 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales tendr\u00e1n el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.1.1.6 C\u00e1lculo total de activos. Para \u00a0efectos de este T\u00edtulo los activos de los fondos de pensiones y de cesant\u00edas se \u00a0computar\u00e1n por el 100% de su valor, con excepci\u00f3n de los t\u00edtulos emitidos o \u00a0avalados por la Naci\u00f3n o los emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica, que se \u00a0computar\u00e1n por el 0% de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del total anterior se deducir\u00e1 el \u00a0valor de las unidades de los fondos y\/o patrimonios aut\u00f3nomos de propiedad de \u00a0la sociedad administradora correspondiente a la reserva de estabilizaci\u00f3n de \u00a0rendimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7 Relaci\u00f3n de Solvencia. El valor total \u00a0de los activos de todos los fondos y\/o patrimonios aut\u00f3nomos que manejen las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas y las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones, no podr\u00e1n exceder de \u00a0cuarenta y ocho (48) veces el patrimonio t\u00e9cnico de la respectiva entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los art\u00edculos \u00a02.6.1.1.6 y 2.6.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0se reenumeran as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.1.1.8 Sanciones. Cuando las administradoras \u00a0incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos \u00a0para la administraci\u00f3n de fondos de pensiones y de cesant\u00eda, la Superintendencia \u00a0impondr\u00e1, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, trat\u00e1ndose de fondo de pensiones, y en favor del Tesoro Nacional, en \u00a0el caso de los fondos de cesant\u00edas, equivalente al 3.5% del valor del defecto \u00a0mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del monto \u00a0requerido para dar cumplimiento a tal relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en el inciso \u00a0anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia impartir\u00e1, en todos los \u00a0casos, las \u00f3rdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles \u00a0adecuados de patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9 Vigilancia. Las sociedades \u00a0administradoras deber\u00e1n dar cumplimiento diario a la relaci\u00f3n de solvencia a \u00a0que se refiere el presente T\u00edtulo. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0controlar\u00e1 mensualmente el cumplimiento de estas disposiciones y dictar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se adiciona el \u00a0siguiente art\u00edculo al LIBRO 20 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.20.1.1.9 Patrimonio t\u00e9cnico de las Sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n. Ser\u00e1n aplicables a las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n las disposiciones sobre patrimonio t\u00e9cnico \u00a0contenidas en los art\u00edculos 2.9.1.1.1 al 2.9.1.1.8 del presente decreto en lo \u00a0que resulte pertinente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogatorias. El presente decreto \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 3341 de 2009 \u00a0y 3680 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2775 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.790, agosto 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}